ANUNCIO CONVOCATORIA Y BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DIRECTAS A EMPRESARIOS Y AUTÓNOMOS COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

panoramica

El Ayuntamiento de Colindres, en sesión extraordinaria celebrada por el Pleno el día 06 de agosto de 2020, a través de su Concejalía de Desarrollo Local convoca AYUDAS DIRECTAS A EMPRESARIOS Y AUTÓNOMOS COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

El modelo de solicitud y las bases que rigen la convocatoria se facilitaran en las Oficinas Generales del Ayuntamiento de Colindres y en la sede electrónica del Ayuntamiento, siendo el plazo límite para la petición de ayudas el día 1 de noviembre de 2020. El plazo de presentación de las solicitudes empezará a partir del día siguiente al de publicación de las bases en el Boletín Oficial de Cantabria. 

El tenor literal del acuerdo plenario es el siguiente:

Primero.- Aprobar la apertura la convocatoria para la CONCESIÓN DE AYUDAS DIRECTAS A EMPRESARIOS Y AUTÓNOMOS COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, y aprobar las bases que regirán su convocatoria, y que se adjuntan como anexo.

Segundo.- Se deberá proceder a la autorización del gasto con cargo a la partida 241-27000 del presupuesto del ejercicio 2020, por importe de 50.000,00 euros, por el órgano competente que con arreglo a lo establecido en la legislación de régimen local aplicable y al régimen de delegaciones vigente es la Junta de Gobierno Local en virtud de Decreto de Alcaldía 351/2019, de fecha 17 de junio de 2019 (BOC nº 125 de 01 de Julio de 2019).

Tercero.- Proceder a la publicación de anuncio para apertura del plazo de presentación de solicitudes, que se publicará en el tablón de anuncios del ayuntamiento, en la sede electrónica municipal, y en el boletín oficial de Cantabria.

ANEXO

CONVOCATORIA Y BASES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DIRECTAS A EMPRESARIOS Y AUTÓNOMOS COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19

El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, adoptó una serie de medidas en relación con la limitación de la movilidad de las personas, así como de las actividades sociales y  económicas de nuestro país, que han contribuido a contener el avance del COVID-19, y que se pueda recuperar la normalidad tan pronto como sea posible.

El objeto de la presente convocatoria es compensar la reducción de ingresos producida como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19 y de las medidas adoptadas para controlarla, facilitando liquidez a las personas autónomas y microempresas del municipio de Colindres, para contribuir al cumplimiento de sus obligaciones empresariales, mantenimiento de la actividad y, como consecuencia, el empleo.

Ésta es una convocatoria de subvenciones directas, amparadas por el artículo 22.2.c de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, con la que se pretende dar soporte ágil a las personas autónomas y empresarios, minimizando el impacto de los efectos económicos provocados por el COVID-19 para que, una vez controlada la alarma sanitaria, se reactive la economía local tan pronto como sea posible.

Todo lo anterior en ejercicio de las competencias previstas en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local, apartados j), i) y ñ), así como en las funciones de colaboración con el Servicio Cántabro de Empleo en materia de subvenciones para fomento del empleo.

Artículo 1.- Definición del objeto de la subvención

Ayudas de tipo económico, destinadas a empresarios y autónomos que tengan su domicilio social en el término municipal de Colindres, siempre y cuando hayan visto afectada su actividad consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y puedan ser beneficiarios según lo establecido en el Artículo 3 de esta norma.

Artículo 2.- Régimen jurídico aplicable

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
  • Los artículos 23 a 29 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.
  • Los artículos 25 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
  • La Resolución de 9 de diciembre de 2015, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se regula el contenido y periodicidad de la información a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.
  • Ordenanza General de subvenciones del Ayuntamiento de Colindres

Artículo 3.- Beneficiarios

1.- Las Ayudas se destinarán a empresarios y autónomos que tengan su domicilio social en Colindres y cumplan los requisitos siguientes:

  1. Que desarrollen alguna de las actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo), o que no habiendo suspendido la actividad hayan tenido que asumir alguno de los gastos indicados en el artículo 4, debiendo justificar en qué han visto afectada su actividad.
  2. Que, no encontrándose en la situación anterior, sean beneficiarios de la “Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”, conforme al artículo 17 del Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
  3. No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentación de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvención, en su caso. Asimismo, no tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Colindres en la fecha de la propuesta de concesión de la ayuda y de su pago
  4. Estar afiliado y en alta, en el momento de la declaración de estado de alarma (14 de marzo de 2020) y en el momento de la presentación de la solicitud, en la Seguridad Social.

Solo se admitirá una solicitud por persona (física o jurídica).

2.- Quedan excluidas las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro y el personal autónomo colaborador.

Así mismo, se excluyen los trabajadores autónomos societarios (con independencia de la naturaleza jurídica de la sociedad), los autónomos colaboradores, los autónomos comuneros y socios de Sociedades Civiles. En su caso, será la sociedad en la que participen, la que pueda optar a la presente subvención, si cumple con los requisitos exigidos.

Artículo 4.- Modalidad de ayuda

Las ayudas consistirán en el pago de los siguientes gastos generados por la actividad, referidos al período de duración del Estado de Alarma:

  • Gastos de suministros básicos (tales como consumo eléctrico, calefacción y telefonía e internet).
  • Gastos de mantenimiento de suministros, servicios, maquinaria, instalaciones y equipos adscritos directamente a la actividad que se venía desarrollando.
  • Gastos de equipamiento informático, tecnológico y formación relacionada con las nuevas tecnologías.
  • Gastos de asistencia experta externa para labores de desinfección de los equipos, instalaciones y de las personas, exclusivamente en respuesta a la situación de contingencia.
  • Gastos correspondientes a primas de seguros de la actividad.

Se contemplan dos líneas de ayudas:

  • Línea 1 destinada a todos los autónomos y empresarios: Se establece un mínimo de ayuda de 100 euros y un máximo de 300,00 euros por beneficiario, y nunca se concederá un importe superior al importe equivalente abonado en impuestos municipales abonados por el beneficiario en el ejercicio 2020, por los siguientes conceptos:

 

  • Tasa basura segundo trimestre
  • Tasa alcantarillado segundo trimestre
  • Impuesto de vehículos respecto de vehículos comerciales (máximo dos vehículos)
  • Toldos y marquesinas
  • Tasa por ocupación privativa del suelo público (parada de taxi)
  • Tasa por licencia de autotaxi

 

  • Línea 2 destinada a todos los autónomos y empresarios de la rama de la hostelería y/o restauración: Se establece un mínimo de ayuda de 100 euros y un máximo de 800,00 euros por beneficiario, y nunca se concederá un importe superior al importe equivalente abonado en impuestos municipales abonados por el beneficiario en el ejercicio 2020, respecto del concepto de ocupación de la vía pública con terrazas.

Ambas líneas son compatibles entre sí. Se podrán conceder ayudas hasta agotar la dotación de crédito presupuestario.

Artículo 5.- Créditos Presupuestarios

La financiación asciende a 50.000,00 € y se realizará con cargo a la aplicación 241-47000 del presupuesto vigente, en la que existe crédito adecuado y suficiente para otorgar estas subvenciones, habiéndose procedido a la correspondiente retención por el citado importe.

Esta cantidad se ampliará sin requerir una nueva convocatoria en el caso de agotar todo el crédito destinado a la convocatoria habiendo quedado solicitudes sin atender.

Artículo 6.- Órgano Competente para la Instrucción y Resolución del Procedimiento

 La concesión de la subvención regulada en esta convocatoria, se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.2 y 28 de la LGS.

El procedimiento para la concesión de esta ayuda se iniciará, una vez abierto el plazo de presentación de solicitudes.

La competencia para la gestión, ordenación e instrucción de los expedientes corresponderá a la Concejalía de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Colindres desde el que se procederá a la revisión de los expedientes de solicitud verificando que contengan la documentación exigida y realizando, en su caso, el trámite de subsanación de errores si procediera.

Además, se realizarán de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias y convenientes para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos que figuran en las solicitudes en virtud de los cuales se deberán valorar las mismas para la resolución del expediente de concesión de ayuda.

En la valoración de las solicitudes de subvención presentadas, una vez comprobados por el órgano instructor que las mismas reúnen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, se realizará informe que se elevará al órgano competente. La resolución de concesión y/o denegación de las ayudas corresponderá a la Junta de Gobierno Local.

La resolución de las ayudas se efectuará por orden de entrada de las solicitudes que reúnan todos los requisitos para poder ser valoradas hasta agotarse el crédito presupuestario destinado a este Programa. En caso de que haya que subsanar alguna solicitud, se considerará a estos efectos la fecha en que la solicitud esté completada y sea susceptible de valoración. Todos los solicitantes de estas ayudas que hubieran presentado en plazo su solicitud y cumplido los requisitos establecidos en estas Bases, que no hayan sido objeto de concesión de ayuda por haberse agotado el crédito inicial asignado, quedarán en reserva a la espera de una posible ampliación del presupuesto destinado a esta convocatoria.

El procedimiento podrá resolverse de forma parcial, a medida que los solicitantes presenten la totalidad de la documentación exigida. El Acuerdo o acuerdos, en caso de resoluciones parciales, serán objeto de publicación, en la página Web municipal, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, surtiendo esta publicación los efectos de la notificación.

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo será de seis meses a contar del siguiente a la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción.

Artículo 7.- Plazo y lugar de presentación de solicitudes. Subsanación de deficiencias

Las solicitudes y el resto de documentación, se presentarán de manera telemática a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Colindres o de cualquiera de las formas que determina el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o en el Registro General del Ayuntamiento de Colindres situado en la sede consistorial ubicada en Alameda del Ayuntamiento, 1, de manera presencial previa cita.

El plazo de solicitud se extenderá desde el momento en que se publiquen estas Bases hasta el día 1 de noviembre de 2020. La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la falta de presentación de la documentación exigida en estas bases serán causas de inadmisión

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en las presentes bases, se requerirá a la persona interesada para que lo subsane en un plazo máximo e improrrogable de 5 días hábiles, haciéndole constar que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud.

Artículo 8.- Documentación a aportar

Los empresarios y autónomos deberán cumplimentar el formulario de solicitud (Anexo I de estas Bases) que deberá estar firmado por la persona interesada o su representante debidamente autorizado, acompañando la siguiente documentación:

  1. En caso de persona física, DNI por las dos caras o NIE acompañado del pasaporte, si lo indica. En el caso de persona jurídica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, el NIF correspondiente.
  2. Documento que acredite el domicilio social de la empresa en Colindres.
  3. En el caso de solicitantes que desarrollen alguna de las actividades suspendidas por la declaración del estado de alarma (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, modificado por Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo):
    1. Documento que acredite el alta en la seguridad social y el epígrafe IAE (CNAE) correspondiente a la actividad que desarrolla y que fue suspendida.
  4. En el caso de no encontrarse en la situación anterior, pero ser beneficiarios de la “Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19”:
    1. Documento que acredite ser beneficiario de dicha prestación extraordinaria.
  5. Autorización al Ayuntamiento a solicitar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y a la Hacienda Local la información relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de forma directa o a través de certificado telemático, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 General de Subvenciones
  6. Certificados de estar al corriente de pagos frente a la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda local, salvo que se haya autorizado al Ayuntamiento para que lo haga en su nombre.
  7. Facturas y documentos de pago de los gastos subvencionables.
  8. Certificado de cuenta bancaria para que este Ayuntamiento proceda al ingreso de la ayuda.

Artículo 9.- Compatibilidad con otras subvenciones

Las ayudas concedidas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualquier otra Administración Pública o Institución Privada. En ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar la merma de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus.

Artículo 10.- Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

  • Mantener la actividad empresarial durante 6 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de concesión de la subvención.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.
  • Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones.
  • Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, así como a las demás que resulten concordantes a la vista del régimen jurídico aplicable a la subvención.

Artículo 11.- Pago de las subvenciones

1.- El pago de estas ayudas se realizará en un pago único por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resolución de concesión, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

2.- En caso de incumplimiento de las obligaciones, en su caso, detalladas en esta convocatoria, el Departamento Gestor iniciará de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondrá al órgano que concedió la subvención la iniciación de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidación de los intereses de demora correspondientes.

Artículo 12.- Reintegro de las subvenciones.

1.- El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la LGS y por el título III del RLGS.

2.- Junto a las causas de invalidez de la resolución de concesión, recogidas en el artículo 36 de la LGS, darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con carácter general en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones. Si la persona beneficiaria incumple la obligación de mantener la actividad empresarial durante los 6 meses establecidos en el punto 9 de convocatoria procederá el reintegro del importe de la subvención por este concepto.

3.- Tal y como se establece anteriormente, las ayudas concedidas serán compatibles con la percepción de otras subvenciones procedentes de cualquier otra Administración Pública o Institución Privada. No obstante, en ningún caso el importe de la subvención unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado podrá superar la merma de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus. En caso de que así sea también procederá el reintegro de la ayuda municipal en su totalidad, o en la parte que corresponda en función de las otras ayudas percibidas.

4.- Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención, el beneficiario podrá comunicar al órgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida. Para ello, deberá ponerse en contacto con el Servicio Gestor a los efectos de los trámites a seguir. Asimismo, se calcularán los intereses de demora hasta el momento en el que se produzca la devolución efectiva por su parte.

Artículo 13.- Deber de información en el tratamiento de datos personales

De conformidad con la normativa vigente en materia de protección de datos, se informa que los datos personales facilitados por los solicitantes que participan en este proceso de solicitud de ayudas, o, en su caso, por los que resulten adjudicatarios serán tratados por parte del Ayuntamiento de Colindres.

Estos datos son recogidos y tratados por el Ayuntamiento, con la finalidad de gestionar el proceso de concesión de ayudas y controlar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en las presentes Bases y todo ello de conformidad con la normativa de contratación del sector público – Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 –, y otras leyes administrativas.

La recogida y tratamiento de estos datos, es lícita en base a la necesidad de cumplir con las obligaciones legales de la normativa del sector público, y en su caso, para gestionar la concesión de estas ayudas, cuando resulte adjudicatario. Los datos serán tratados de manera confidencial y solo serán comunicados al Tribunal de Cuentas y a otros órganos de la Administración Estatal con competencias en la materia, así como a otras entidades o terceros siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en vigente legislación de protección de datos. Los datos serán conservados durante los plazos establecidos en las normas del sector público y otras normas que puedan ser de aplicación.

Las personas titulares de estos datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición mediante comunicación dirigida al Ayuntamiento de Colindres, indicando en el asunto: Ref. Protección de Datos.

Asimismo, cuando sea de aplicación, las personas afectadas podrán ejercer sus derechos a la portabilidad y limitación de tratamiento siguiendo las premisas establecidas anteriormente. Cuando lo considere pertinente, podrá acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). También podrá obtener más información a través de la siguiente dirección de correo electrónico: administracion@colindres.es.

Lo que se hace público para general conocimiento de los vecinos/as.

Colindres, a la fecha de la firma electrónica.

LA ALCALDESA EN FUNCIONES,

(Decreto 428/2020, de 06.08.2020)

Fdo. María Eugenia Castañeda Arrasate.

Documento firmado digitalmente (Ley 39/2015 de 1 de octubre)

Descargas las bases en formato pdf.

Descargar el modelo de solicitud.

Ficha de terceros.

Habilidades

Publicado el

10 agosto, 2020

1 Comentario

  1. ANDREA BERNARDOS ORRANTIA

    Estimados Sres. estoy tratando de descargar el modelo de solicitud de ayuda a autónomos afectados por cese de actividad por covid 19, pero es imposible. les ruego me comuniquen de que manera puedo solicitar la ayuda, y si tengo que personarme en el ayuntamiento, ruego, me digan a quien me tengo que dirigir.
    reciban un cordial saludo.

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