Bases para la constitución de una Bolsa de Trabajo de Técnico de Educación Infantil (personal laboral) entre los/as aspirantes remitidos por la oficina de empleo previa oferta

PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA, CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO Y REGULACIÓN DE LA BOLSA.
1.1. Objeto de la convocatoria.

Es objeto de la presente convocatoria la constitución, mediante oposición libre, de una BOLSA DE TRABAJO con destino al nombramiento de personal laboral temporal para posibles coberturas eventuales de los dos puestos de Técnico Superior en Educación Infantil para el primer ciclo de educación infantil (2 años) existentes en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Colindres, dentro del marco del Convenio de Colaboración suscrito entre la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Colindres y con cargo a la subvención nominativa que se recibe por este concepto. La bolsa de trabajo se formará entre los/as aspirantes remitidos por la oficina de empleo de Colindres, previa oferta formulada por este Ayuntamiento.
1.2. Características del puesto de trabajo

La contratación se realizará en régimen de derecho laboral, y para eventuales coberturas derivadas de la imposibilidad de prestación del servicio por parte de las trabajadoras que las desempeñan actualmente o en supuesto de vacante.

La jornada semanal, en cómputo global, será de 37,5 horas semanales, en jornada continua, idéntica a la educativa.

La retribución fijada por el desempeño de los citados puestos será de 1.117,48 euros brutos mensuales, más la parte proporcional de las pagas extras que les corresponda.

Las funciones a desempeñar consistirán en:

  • Colaborar bajo la supervisión del personal docente de educación infantil en las actividades a desarrollar con los niños.
  • Atender a los niños en los periodos previo y posterior al horario escolar, así como durante el tiempo intermedio entre las sesiones de mañana y tarde.
  • Cualesquiera otras funciones que les sean encomendadas dentro de su nivel y categoría, por el equipo director del colegio del que dependerán funcionalmente.

En cualquier caso el educador se situará bajo la dependencia funcional del equipo directivo del colegio para el ejercicio de las tareas en periodo escolar y dependerá administrativa y organizativamente del Ayuntamiento de Colindres.

Las incompatibilidades del puesto de trabajo serán las comprendidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

1.3. Regulación de la bolsa.

El presente proceso selectivo servirá para la confección de una lista de espera o bolsa de empleo, de la que formarán parte quienes superen el proceso selectivo. La posición en dicha bolsa se determinará por orden de puntuación obtenida en el proceso. La Bolsa tendrá vigencia por plazo máximo de cinco años o cuando por el tiempo transcurrido u otras circunstancias debidamente motivadas contrarias a la finalidad de su creación la Corporación acuerde su extinción.

El llamamiento de los integrantes de la bolsa de empleo se realizará por estricto orden de prelación, tanto para la cobertura de plazas vacantes como para la sustitución transitoria del titular con reserva de plaza hasta su reincorporación. El llamamiento se realizará como máximo para un curso escolar, de modo que una vez finalizado el motivo del llamamiento o finalizado el contrato para el curso escolar, el aspirante irá al final de la bolsa, procediendo el llamamiento del siguiente aspirante según orden de prelación.

Excepcionalmente podrá mantenerse a un candidato en el lugar ocupado originariamente en la bolsa, a los efectos de ser llamado cuando proceda, en caso de que documentalmente acredite la imposibilidad de ser nombrado por encontrarse en situación de baja médica o baja por maternidad o cuando acredite encontrarse en situación de alta o desempeño de puestos de trabajo en otras Administraciones o empresas, debiendo comunicar la finalización del mencionado puesto de trabajo. El rechazo del nombramiento por causas justificadas y el cese por el resto de las causas legalmente previstas supondrán la continuación del aspirante en el último lugar de la Bolsa.

SEGUNDA.- REQUISITOS

Serán obligatorios para presentarse a la siguiente convocatoria:

a) Ser español o tener la nacionalidad de cualquiera de los estados miembros de la U.E o aquellos estados que en virtud de Tratados internacionales celebrados por la U.E y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos del artículo 57 del TREBEP.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes al puesto de trabajo.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Técnico Superior en Educación Infantil o titulación equivalente, a la fecha de presentación de instancias.

f) Ser alguna de las personas remitidas por la Oficina de Empleo en el listado remitido en respuesta a la oferta de empleo realizada por el Ayuntamiento de Colindres a efectos de formación de la presente bolsa.

Todos los requisitos anteriores deberán reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentación de instancias solicitando tomar parte en la Convocatoria.

TERCERA.- IGUALDAD DE CONDICIONES.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 51/2003, en las presentes pruebas serán admitidas las personas minusválidas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.

Los aspirantes minusválidos deberán presentar certificación de organismo oficial competente que acredite tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a las plazas objeto de la presente convocatoria.

El Tribunal establecerá, para las personas con minusvalías que así lo soliciten, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios para la realización de las pruebas. A tal efecto los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.

CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACION DE INSTANCIAS.

Una vez recibido el listado de aspirantes remitido por la Oficina de Empleo de Colindres, desde la ADL se pondrán en contacto con ellos a efectos de comunicarles la obligación de presentación de la instancia para la participación en el proceso selectivo, debiendo firmar recibí de comunicación. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Excelentísimo Ayuntamiento (Anexo I). Se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento (en horario de 8:00 a 14:45 horas de lunes a jueves, y de 08:00 a 14:00 los viernes) hasta el plazo máximo de cinco días naturales siguientes a la firma de la comunicación por parte de la ADL de Colindres.

  • En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:
    Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.
    Fotocopia compulsada del título académico exigido o resguardo del pago de derechos del mismo.
    Documento acreditativo del abono del importe de la tasa por derechos de examen, que en el presente caso será por importe de 13 euros (Ordenanza Fiscal nº: 11, BOC nº: 37, de 31 de diciembre de 2010).
  • Se aplicarán a las tarifas previstas las siguientes reducciones:
    Personas con discapacidad/ minusvalía igual o superior al  33 %………………………………25%
    Personas con discapacidad/ minusvalía igual o superior al  50 %………………………………50%
    Personas demandantes de empleo……………………………….50 %
    Procesos de promoción interna…………………………………….50 %

Los extremos anteriores deberán ser objeto de justificación por los aspirantes. En el caso de demandantes de Empleo, deberán figurar como tales al menos un mes anterior a la fecha de la convocatoria.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

QUINTA.- ANUNCIOS DEL PROCESO SELECTIVO.

Las Bases de la convocatoria se publicarán en la página Web municipal (www.colindres.es) y en el tablón de edictos del Excmo. Ayuntamiento.

Los sucesivos anuncios del procedimiento de selección, incluida la lista provisional y definitiva de admitidos, la fecha del examen o la propuesta de bolsa se harán públicos por el Sr. Alcalde o por el Tribunal calificador en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal (www.colindres.es).

SEXTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación aprobará la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión y será expuesta en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la página Web del excelentísimo Ayuntamiento de Colindres, concediéndose un plazo de un día natural de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, para la subsanación de los posibles errores en las instancias presentadas.

Se entenderán como causas de exclusión no subsanables:

  • La presentación de la solicitud fuera de plazo.
  • La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.

Se entenderán como subsanables:

  • La falta de presentación de fotocopia del DNI o Pasaporte, o que no estén en vigor.
  • La falta de indicación de la convocatoria en que se desea participar.
  • Cumplimentación incorrecta o incompleta de la instancia, cuando el error u omisión afecte a alguno de los datos mínimos a que se refiere el artículo 66 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
  • La falta o insuficiente acreditación de la representación al presentar la solicitud, en su caso.

Asimismo, será publicado anuncio en el Tablón de Edictos de la Corporación, así como en la página Web del Excmo. Ayuntamiento de Colindres, con indicación de la composición nominal del Tribunal Calificador y de las puntuaciones obtenidas. Los sucesivos anuncios se harán públicos en el Tablón de Edictos y en la página Web del Ayuntamiento.

A los efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por el Tribunal Calificador que deba juzgar la presente convocatoria, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a la misma, con el fin de facilitar el llamamiento de los seleccionados si fuere necesario.

SÉPTIMA.-Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador se constituirá de la siguiente forma:

Presidente: Ejercerá la Presidencia el vocal, nunca secretario, que se designe por mayoría de los miembros del Tribunal en su primera sesión, a la que deberán asistir en su totalidad.

Vocales:

  • Una Educadora Social de la Mancomunidad de Servicios Sociales
  • Dos empleados públicos de la Administración Local
  • El Inspector de Centros correspondiente al área de Colindres.
  • Un representante docente de Educación Infantil nombrado por Inspección Educativa

Secretario: funcionario municipal, con voz y voto.

Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en el artículo. 23 de la Ley 40/2015.

Todos los miembros del Tribunal deberán tener el mismo nivel de titulación o superior al requerido en la presente Convocatoria, lo que deberá comprobarse por el Secretario del Tribunal antes del inicio de las deliberaciones de la primera sesión. En caso de no reunir o no acreditar estos requisitos, deberá suspenderse la sesión y en su lugar actuarán empleados públicos de esta u otra Administración Pública que reúnan tales condiciones de titulación, nombrados por el Sr. Alcalde Presidente.

El Tribunal no podrá estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo cuerpo de cuya selección se trate. Se nombrará el mismo número de suplentes debiendo reunir las características señaladas anteriormente.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, debiendo estar presentes el Presidente y Secretario o, en su caso, quienes les sustituyen, y está facultado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto por las presentes Bases y demás normativa aplicable, siempre que sus decisiones no supongan modificación de las presentes Bases. Para ello adoptará sus decisiones por mayoría mediante votación, y en caso desempate decidirá el Presidente con su voto.

El Tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica.

También podrá disponer la incorporación de personal de apoyo que en todo caso deberá ostentar la condición de funcionario de carrera.

OCTAVA.- SISTEMA SELECTIVO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS

La selección del personal se efectuará mediante concurso-oposición.  En primer lugar se realizará la fase de concurso y una vez publicado el resultado tendrá lugar la fase de oposición.

FASE DE OPOSICIÓN (máximo de 5 puntos):

La fase de oposición consistirá en la realización de un ejercicio que consta de dos partes que versarán sobre el temario que se incluye como anexo II a las presentes bases:

Consistirá en la contestación de un cuestionario de 50 preguntas tipo test, eligiendo una respuesta correcta de entre cuatro posibles opciones. El tiempo para la realización del ejercicio será de 50 minutos.

Esta primera parte se calificará hasta un máximo de 5 puntos. Para superar esta parte del ejercicio será necesario obtener al menos 2,5 puntos.

FASE DE CONCURSO (máximo de 5 puntos):

  • Experiencia laboral: la puntuación máxima de este apartado será de 2,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
    A. Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos en plazas de Técnico de Educación Infantil o equivalente en la Administración Pública o en empresa privada: 0,40 puntos por cada año trabajado.

 

  • Formación Académica: la puntuación máxima de este apartado será de 1,75 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:
    • Estar en posesión de la titulación relacionada con el área de trabajo con categoría de licenciado, Grado o equivalente: 1 punto.
    • Estar en posesión de la titulación relacionada con el área de trabajo con categoría de Diplomado universitario o equivalente: 0,75 puntos
  •  Formación complementaria: la puntuación máxima de este apartado será de 0,75 punto, de acuerdo con los siguientes criterios:
    • Cursos de entre 10 a 25 horas lectivas: 0,035 puntos/curso
    • Cursos de entre 26 a 40 horas lectivas: 0,060 puntos/curso
    • Cursos de entre 41 a 100 horas lectivas: 0,085 puntos/curso
    • Cursos de más de 100 horas lectivas: 0,20 puntos/curso

Únicamente se valoraran cursos o estudios relacionados directamente con las funciones correspondientes al puesto de trabajo, impartidos en centros oficiales y de una antigüedad no superior a cinco años, desde la fecha de aprobación de las presentes bases. En ningún caso se puntuarán como cursos la superación de asignaturas para la obtención de una determinada titulación académica.

La relación de la experiencia y los cursos con el puesto de trabajo será acordada por el Tribunal a la vista de la documentación que presente los solicitantes y las funciones a desarrollar.

Para la valoración de tales méritos se tendrán que acreditar mediante la presentación de vida laboral y contrato de trabajo (deben presentarse ambos documentos para que se valore la experiencia). En el caso de las Administraciones Públicas también se podrá acreditar mediante certificado de la entidad administrativa donde se hayan prestado los servicios (en el caso de Administración Local tendrá que estar firmado por el Secretario/a municipal).

Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento a viva voz. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterios, la no presentación de un aspirante al ejercicio en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.

El Tribunal podrá en todo momento requerir a los aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habrán de concurrir al ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad.

NOVENA.- CALIFICACIÓN.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas en el plazo máximo de 48 horas desde que se celebre el ejercicio, y serán expuestas en el tablón de anuncios del ayuntamiento y en la página web municipal (www.colindres.es).

Los casos de empate de las puntuaciones se resolverán de la siguiente manera:

  • 1º/ Priorizando aquel candidato que hubiera acreditado mayor puntuación en la fase de oposición.
  • 2º/ En caso de empate en la puntuación de la fase de concurso, se resolverá el empate conforme a la mayor experiencia profesional de los aspirantes.
  • 3º/ De no resolverse el empate, se resolverá a favor de quien se encuentre en situación de desempleo. En el caso de que varios candidatos se encuentren en situación de desempleo se optará por el candidato que se encuentre durante más tiempo en la situación de desempleo.
  • 4º/ Si persistiera el empate, se procederá a su resolución por sorteo.

Excepcionalmente, el Tribunal, en caso de ninguno/a de los aspirantes supere el mínimo exigido para superar la fase de oposición, podrá formar la bolsa de trabajo igualmente con la puntuación obtenida por la suma de la fase de oposición y la fase de concurso.

DÉCIMA.- Relación de integrantes de la Bolsa de Trabajo, presentación de documentos y nombramientos.

Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal hará pública en el Tablón de Edictos de la Corporación y en la página Web del excelentísimo Ayuntamiento de Colindres la relación de integrantes de la Bolsa de Trabajo por orden de puntuación. El Tribunal Calificador elevará a la Presidencia de la Corporación, propuesta para que proceda a la aprobación de la Bolsa de Trabajo.

Se procederá al nombramiento de los aspirantes en los términos y por los motivos señalados en la Base Primera mediante notificación de la resolución que acuerde tal nombramiento otorgándose un plazo de diez días naturales para la toma de posesión, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Si el aspirante no lo hiciera en el plazo señalado sin causa justificada, quedará en la situación de cesante produciéndose los efectos señalados en la Base Primera.

No podrá ser contratado ningún trabajador propuesto por el tribunal de selección que sumando el periodo de contratación del nuevo contrato en un periodo de treinta meses hubieran estado contratado por el Ayuntamiento de Villaescusa durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo.

Las personas aspirantes que finalmente se nombren aportarán ante el Ayuntamiento, en el Registro General, dentro del plazo de cinco días naturales desde el día siguiente a la recepción del nombramiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y que son los siguientes:

  • 1.º) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, deberán presentar certificación expedida por los órganos técnicos competentes de la Administración correspondientes, que acredite tales condiciones, así como certificación de compatibilidad para el desempeño de las funciones o tareas propias de la plaza o puesto de trabajo.
  • 2.º) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, de cualesquiera Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
  • 3.º) Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.
  • 4º) Certificado médico oficial acreditativo de los extremos señalados en la Base Segunda, letra e).

Si no lo hiciera dentro del plazo señalado, salvo causa de fuerza mayor, quedarán anuladas todas sus actuaciones.

DÉCIMO PRIMERA.- CESE.

Dado el carácter de interinidad de los nombramientos, los aspirantes que finalmente sean nombrados, cesarán por las causas previstas en los artículos 10 y 63 del TREBEP y demás causas previstas en la legislación vigente.

DÉCIMO SEGUNDA.- NORMAS SUPLETORIAS

El sólo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en esta selección constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las Bases reguladoras de la misma, que tiene consideración de Ley Reguladora de esta Convocatoria.

La presente convocatoria y sus anexos se regirán por las disposiciones que le sean aplicables de las contenidas en los textos legales; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, Ley 30/84, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23/88, de 28 de julio, Ley 7/85, de 2 de abril y disposiciones del R.D.L.781/86, de 18 de abril, R.D. 896/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, y con carácter supletorio el R.D. 364/1995, de 10de marzo, y demás legislación aplicable. La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos de ella se derivan y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnados por los interesados en los casos, forma y plazo establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

ANEXO I  Modelo de solicitud

 

«D/Dña______________________________________________, con DNI número ________________________, con domicilio a efectos de notificación en ______________________________________________________________________, y teléfono número______________________________,

EXPONE:

Que enterado/a de la convocatoria para la formación de una BOLSA DE TRABAJO DE TÉCNICO DE EDUCACIÓN INFANTIL, y por el sistema de concurso-oposición, deseo participar en dicha selección y con tal objeto manifiesto que:

1.- Reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos de la convocatoria, referidas a la fecha de la finalización del plazo señalado para la presentación de la instancia, en las BASES que declaro conocer.

2.- Me comprometo en el caso de obtener la plaza a prestar juramento o promesa de conformidad con el Real Decreto 70/1979.

Igualmente y para que la presente solicitud sea admitida a trámite adjunto los siguientes documentos:

A) Fotocopia compulsada del DNI.

B) Justificantes del pago de la tasa.

C) Fotocopia compulsada de la titulación que se posee.

D) Méritos alegados para su valoración.

 

En ______________________, a ____, de_______, de_____

Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Colindres”

ANEXO II. TEMARIO

TEMA. 1.- Planificación del trabajo. Métodos. Técnicas de evaluación: Inicial, de procesos, de recursos y resultados.

TEMA. 2.- Psicología del grupo. Formación y estructura del grupo. Distribución de roles. Importancia y posibilidades de dinamización del grupo.

TEMA. 3.- Técnicas de dinámica de grupo. Técnicas para la búsqueda de objetivos. Técnicas para la orientación hacia las metas. Técnicas para la resolución de conflictos.

TEMA. 4.- El proceso de enseñanza-aprendizaje. Fundamentos básicos del aprendizaje. Educación formal. Educación no formal.

TEMA. 5.- Psicomotricidad y lenguaje.

TEMA. 6.- La transversalidad como eje vertebrador de la educación. Educación para el desarrollo.

TEMA. 7.- Educación para la salud: prevención e higiene psicofísica.

TEMA. 8.- Educación para la salud: reglas higiénicas, dietéticas y clínicas para la prevención de las enfermedades bucodentales.

TEMA. 9.- Actuación con las familias. Orientación y apoyo.

TEMA. 10.- Programas de entrenamiento en habilidades personales y sociales.

TEMA. 11.- Programas de intervención en actividades de la vida diaria. Programas de intervención en el ocio y tiempo libre.

TEMA. 12.- Primeros auxilios.

TEMA. 13.- Objeto y principios básicos de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos

Laborales: Principios de la acción preventiva; condiciones de trabajo y riesgos profesionales; concepto de salud y factores de riesgo; daños derivados del trabajo. Conocimientos básicos sobre planes de emergencia y evacuación. El trabajo en equipo.

TEMA. 14.- Atención a la diversidad, interculturalidad, educación no formal, alumnos con necesidades educativas especiales en preescolar.

TEMA. 15.- Organización y Funcionamiento de un Centro de Educación Infantil y del Sistema educativo.

TEMA 16.- El juego y su didáctica.

 

Habilidades

Publicado el

26 octubre, 2017

1 Comentario

  1. DIANA BUSTILLO HERNÁNDEZ

    Hola buenas tardes,

    E visto que han salido las Bases para la constitución de una Bolsa de Trabajo de Técnico de Educación Infantil (personal laboral) entre los/as aspirantes remitidos por la oficina de empleo previa oferta, y me gustaría saber que pasos debo seguir para apuntarme y si es una información vigente.

    Muchas gracias

    Un saludo

    Responder

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