D. Javier Incera Goyenechea, Presidente de la Mancomunidad de Servicios Sociales de Ampuero, Limpias, Liendo, Guriezo y Colindres (Cantabria), en el día de la fecha dicto la presente resolución:

La rápida extensión de la enfermedad del Coronavirus, COVID-19, declarada Pandemia mundial por la Organización Mundial de la Salud, ha dado lugar a diversas recomendaciones de salud pública y a Resoluciones y Acuerdos de las distintas Administraciones Públicas.

Siguiendo las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud del Ministerio de Sanidad y del Gobierno de Cantabria, con fecha 13 de marzo este Ayuntamiento dictó la Resolución de Alcaldía número 333/2020 que señalaba medidas extraordinarias y urgentes para la prestación de los servicios administrativos de esta Entidad Local.

Visto el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en el BOE de 14 de marzo de 2020.

Visto el Decreto del Gobierno de Cantabria 18/2020, de 15 de  marzo, por el que se establecen los servicios esenciales del Gobierno de Cantabria y  se fijan las instrucciones para la prestación de los servicios por parte de los  empleados públicos durante el estado de alarma declarado por el Gobierno de la Nación el 14 de marzo de 2020.

Vista la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Publica: tiene por objeto regular las medidas que pueden adoptar las autoridades sanitarias competentes de las distintas Administraciones Públicas ante situaciones de urgencia o necesidad sanitaria. Contempla que pueden restringir los derechos fundamentales recogidos en los artículos 17, 18 y 19 de la Constitución, relativos a la libertad personal, inviolabilidad del domicilio y libertad de circulación, con la exigencia de que las medidas sanitarias que puedan adoptarse sean proporcionadas a los fines perseguidos, se limiten al tiempo estrictamente necesario para superar la situación de crisis, y se realicen bajo el control de los órganos jurisdiccionales a quienes se encomienda la tutela de los derechos fundamentales.

Visto el artículo 21.1.m) de la la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que atribuye al Alcalde la competencia para “Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno”.

Visto el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 publicado en el BOE de 14 de marzo de 2020, el Ayuntamiento de Polanco procede a su cumplimiento tanto como centro de trabajo en relación a sus empleados públicos, como municipio en sus relaciones con los vecinos y el resto de ciudadanos y es por lo que dicta la siguiente resolución conforme al mismo y procede al cumplimiento estricto del mismo.

Por todo lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

ADOPTAR LAS SIGUIENTES MEDIDAS EN CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL CORONAVIRUS:

PRIMERO.- Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. A tales efectos, se recuerdan las principales medidas para la ciudadanía, teniendo el Real Decreto una vigencia de 15 días naturales, que podrán ser prorrogados.

1ª.- OBLIGACIONES DEL CIUDADANO EN RELACIÓN CON EL CONORAVIRUS.

1).- Los ciudadanos tienen obligación de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones (Policía Nacional y Guardia Civil).

Se faculta a los agentes de la Autoridad para practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en el referido Real Decreto.

Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo.

2).- Los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.

b) Asistencia a centros sanitarios.

c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.

d) Retorno al lugar de residencia habitual.

e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.

g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.

h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

3).- Se prohíbe a los propietarios de los establecimientos, la apertura al público de los mismos.

Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de:

– Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.

– Establecimientos farmacéuticos.

– Médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos.

– Peluquerías, prensa y papelería.

– Combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.

– Alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

2º.- LA ADMINISTRACIÓN GARANTIZARÁ EL ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS; DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO SANITARIO Y DE LA ENERGÍA.

3º.- SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS

Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o, en su caso, las prórrogas del mismo.

4º.- ESTABLECIMIENTO DE SANCIONES

El incumplimiento de las medidas aprobadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, puede ser sancionado con multas desde 100 hasta 600.000 euros, dependiente de la gravedad de la infracción.

SEGUNDO.- MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES:

A.- Se ordena el cierre de todas las instalaciones de atención al público de la Mancomunidad.

Se prestarán servicios mínimos de atención al público telefónicamente (623.397.728) o por correo electrónico (admin@mancomunidadssap24.es).

B.- Se suspenden todas las actividades programadas por la Mancomunidad tales como:

●        Actividades extraescolares.

●        Actividades para personas mayores.

●        Actividades educativas.

Asimismo quedan suspendidas todas aquellas actividades que supongan aglomeraciones de personas.

C.- Establecer todas estas medidas hasta nuevo aviso, en función de la evolución del problema de salud pública y de conformidad con las decisiones que se vayan tomando desde el Gobierno de España o la Comunidad Autónoma de Cantabria.

D.- Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de todos los procedimientos que se tramiten en la Mancomunidad de Servicios Sociales, según cual sea su naturaleza. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o en su caso, las prórrogas del mismo.

F.- Se adoptan además, las siguientes MEDIDAS ADICIONALES:

●        SERVICIOS ESENCIALES Y DE URGENCIA PARA TAREAS INAPLAZABLES, DE MANTENIMIENTO O DESINFECCIÓN: se desempeñarán, como mínimo, los siguientes servicios considerados esenciales, pudiendo ser requeridas dotaciones adicionales por la jefatura superior del personal:

– Servicios Sociales, encontrándose, al menos, un empleado público siempre disponible.

– Servicio de Ayuda a Domicilio, siendo prestado el servicio por la mercantil contratada al efecto.

– Servicio de Teleasistencia, siendo prestado el servicio por la mercantil contratada al efecto.

– Servicio de catering social, siendo prestado el servicio por la mercantil contratada al efecto.

– Servicio de respiro familiar, se prestará para casos urgentemente necesarios o para atención exclusiva de necesidades de farmacia y alimentación.

●        SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL:

Queda suspendida la atención al público de manera presencial. Se habilita la atención ciudadana por vía telefónica a través de los siguientes números de teléfono:

a)           Servicios Sociales: 623.397.728

●        RECORDATORIO Y RECOMENDACIONES A LA CIUDADANÍA:

– Se recomienda consultar solamente fuentes de Información oficiales y autorizadas.

– Se hace un llamamiento a la responsabilidad individual para seguir las indicaciones de las Autoridades competentes.

– Se recuerda a la población del municipio de Polanco que es de obligado cumplimiento el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19 publicado en el BOE de 14 de marzo de 2020.

●        EMPLEADOS PÚBLICOS:

Los empleados públicos no incluidos entre los designados para la prestación de los servicios esenciales para realizar la actividad presencial en los lugares de trabajo, deberán acudir, a los centros de trabajo cuando sean requeridos por la jefatura superior del personal, bien para prestar presencialmente los servicios, bien para recibir las instrucciones precisas para su desarrollo mediante fórmulas de teletrabajo o trabajo a distancia así como para el seguimiento del trabajo realizado.

●        SESIONES ÓRGANOS COLEGIADOS Y MESAS DE CONTRATACIÓN:

Se suspende la celebración de sesiones de los órganos colegiados de este Ayuntamiento de Polanco, así como la celebración de sesiones de las Mesas de Contratación.

TERCERO.- Notificar la presente Resolución a todas las Áreas municipales, Empleados Públicos, Miembros de la Corporación, y publicarla en la Sede electrónica y tablón de anuncios, sin perjuicio de su difusión a través de las redes sociales oficiales de la Mancomunidad de Servicios Sociales.

CUARTO.- Que se de cuanta a la Junta en la primera sesión ordinaria que se celebre.

Así lo manda y firma el Sr. Presidente, en Colindres a 16 de marzo de 2020.

El Presidente,                                      Recibe, la Secretaria-Interventora,

Javier Incera Goyenechea                               Paula Albors Ferreiro

Descargar en formato pdf el decreto.

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