D. Javier Incera Goyenechea, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Colindres (Cantabria), en el día de la fecha dicto la siguiente resolución:

La rápida extensión de la enfermedad del Coronavirus, COVID-19, declarada Pandemia mundial por la Organización Mundial de la Salud, ha dado lugar a diversas recomendaciones de salud pública y a Resoluciones y Acuerdos de las distintas Administraciones Públicas.

Visto el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, publicado en el BOE de 14 de marzo de 2020.

Visto el Decreto del Gobierno de Cantabria 18/2020, de 15 de marzo, por el que se establecen los servicios esenciales del Gobierno de Cantabria y se fijan las instrucciones para la prestación de los servicios por parte de los empleados públicos durante el estado de alarma declarado por el Gobierno de la Nación el 14 de marzo de 2020.

Vista la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Publica: tiene por objeto regular las medidas que pueden adoptar las autoridades sanitarias competentes de las distintas Administraciones Públicas ante situaciones de urgencia o necesidad sanitaria. Contempla que pueden restringir los derechos fundamentales recogidos en los artículos 17, 18 y 19 de la Constitución, relativos a la libertad personal, inviolabilidad del domicilio y libertad de circulación, con la exigencia de que las medidas sanitarias que puedan adoptarse sean proporcionadas a los fines perseguidos, se limiten al tiempo estrictamente necesario para superar la situación de crisis, y se realicen bajo el control de los órganos jurisdiccionales a quienes se encomienda la tutela de los derechos fundamentales.

Visto el artículo 21.1.m) de la la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que atribuye al Alcalde la competencia para “Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno”.

Visto el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 publicado en el BOE de 14 de marzo de 2020, el Ayuntamiento de Colindres procede a su cumplimiento tanto como centro de trabajo en relación a sus empleados públicos, como municipio en sus relaciones con los vecinos y el resto de ciudadanos y es por lo que dicta la siguiente resolución conforme al mismo y procede al cumplimiento estricto del mismo.

Por todo lo anteriormente expuesto,

RESUELVO

ADOPTAR LAS SIGUIENTES MEDIDAS EN CUMPLIMIENTO DEL REAL DECRETO 463/2020, DE 14 DE MARZO POR EL QUE SE DECLARA EL ESTADO DE ALARMA PARA LA GESTIÓN DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL CORONAVIRUS:

PRIMERO.- Dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. A tales efectos, se recuerdan las principales medidas para la ciudadanía, teniendo el Real Decreto una vigencia de 15 días naturales, que podrán ser prorrogados.

1a.- OBLIGACIONES DEL CIUDADANO EN RELACIÓN CON EL CONORAVIRUS.

1).- Los ciudadanos tienen obligación de colaborar y no obstaculizar la labor de los agentes de la autoridad en el ejercicio de sus funciones (Policía Nacional y Guardia Civil).

Se faculta a los agentes de la Autoridad para practicar las comprobaciones en las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarias para comprobar y, en su caso, impedir que se lleven a cabo los servicios y actividades suspendidas en el referido Real Decreto.

Para ello, podrán dictar las órdenes y prohibiciones necesarias y suspender las actividades o servicios que se estén llevando a cabo.

2).- Los ciudadanos únicamente podrán circular por las vías de uso público para la realización de las siguientes actividades:

  • a) Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad. b) Asistencia a centros sanitarios.
  • c) Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  • d) Retorno al lugar de residencia habitual.
  • e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  • g) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  • h) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

Igualmente, se permitirá la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas en el apartado anterior o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.

3).- Se prohíbe a los propietarios de los establecimientos, la apertura al público de los mismos.

Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de:

  • Alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
  • Establecimientos farmacéuticos.
  • Médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos.
  • Prensa y papelería.
  • Combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones.
  • Alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías.

Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

Se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

2o.- LA ADMINISTRACIÓN GARANTIZARÁ EL ABASTECIMIENTO DE ALIMENTOS; DE BIENES Y SERVICIOS PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO SANITARIO Y DE LA ENERGÍA.

3o.- SUSPENSIÓN DE PLAZOS ADMINISTRATIVOS

Se suspenden términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o, en su caso, las prórrogas del mismo.

4o.- ESTABLECIMIENTO DE SANCIONES

El incumplimiento de las medidas aprobadas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, puede ser sancionado con multas desde 100 hasta 600.000 euros, dependiente de la gravedad de la infracción.

SEGUNDO.- MEDIDAS ESPECÍFICAS PARA EL MUNICIPIO DE COLINDRES:

A.- Se ordena el cierre de todas las instalaciones de titularidad municipal.

Se prestarán servicios mínimos de atención al público telefónicamente (942674000) o por correo electrónico (administracion@colindres.es). Se recomienda que se utilicen los mecanismos telemáticos para la gestión administrativa a través del a sede electrónica del Ayuntamiento de Colindres (https://colindres.sedelectronica.es/info.0).

A efectos informativos el Juzgado de Paz estará abierto de 09.30 a 12.30 horas (de lunes a viernes) únicamente para inscripción de nacimientos y de defunciones.

B.- Se cierran al público las siguientes dependencias municipales tales como centros cívicos municipales, centros de personas mayores de titularidad municipal, biblioteca municipal, ludoteca municipal, Casa de la Juventud, instalaciones deportivas municipales; suspendiéndose todas las actividades municipales programadas tales como:

  • Actividades extraescolares.
  • Actividades deportivas.
  • Actividades culturales y educativas.
  • Actividades festivas.Suspensión de todas las autorizaciones de cesión de espacios públicos, incluido el mercado semanal.Asimismo quedan suspendidas todas aquellas actividades que supongan aglomeraciones de personas.

    C.- Establecer todas estas medidas hasta nuevo aviso, en función de la evolución del problema de salud pública y de conformidad con las decisiones que se vayan tomando desde el Gobierno de España o la Comunidad Autónoma de Cantabria.

    D.- Se suspende la celebración de pruebas selectivas de personal para acceso a plazas de esta Administración Local, suspendiéndose los plazos administrativos para la presentación de solicitudes, que se reanudará con el levantamiento de estas medidas.

    E.- Se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de todos los procedimientos que se tramiten en el Ayuntamiento de Colindres, según cual sea su naturaleza. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o en su caso, las prórrogas del mismo.

    F.- Se adoptan además, las siguientes MEDIDAS ADICIONALES:

SERVICIO DE RECOGIDA DE RESIDUOS Y LIMPIEZA VIARIA: El Ayuntamiento prestará el servicio a través de la mercantil contratada al efecto, que establecerá los servicios necesarios.

SERVICIOS ESENCIALES Y DE URGENCIA PARA TAREAS INAPLAZABLES, DE MANTENIMIENTO O DESINFECCIÓN: se desempeñarán, como mínimo, los siguientes servicios considerados esenciales, pudiendo ser requeridas dotaciones adicionales por la jefatura superior del personal:

  • Protección Civil, encontrándose, en servicio de retén 24 horas.
  • Obras y Servicios Generales, encontrándose, al menos, dos empleados públicos siempre disponible.
  • Servicios Municipales, encontrándose, al menos, un empleado público siempre disponible
  • Servicios sociales, se prestarán por la Mancomunidad de Servicios sociales con una cobertura vía telefónica de urgencia 24 horas.
  • Servicio de limpieza dependencias municipales, encontrándose disponibles las asignadas a la limpieza de cada uno de los espacios que sean utilizados a efectos de limpieza y desinfección, pudiendo variar su horario de trabajo.
  • Parques y Jardines, siendo prestado el servicio por la mercantil contratada al efecto, que establecerá los servicios necesarios.
  • Alumbrado público, siendo prestado el servicio por la mercantil contratada al efecto, que establecerá los servicios necesarios.

SERVICIOS DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL:

Queda suspendida la atención al público de manera presencial. Se habilita la atención ciudadana por vía telefónica a través de los siguientes números de teléfono:

a) b) c)

Ayuntamiento: 942.67.40.00 Policía Local: 608.878.797 Servicios Sociales: 623.397.728

● RECORDATORIO Y RECOMENDACIONES A LA CIUDADANÍA:
– Se recomienda consultar solamente fuentes de Información oficiales y autorizadas.

– Se hace un llamamiento a la responsabilidad individual para seguir las indicaciones de las Autoridades competentes.

– Se recuerda a la población del municipio de Colindres que es de obligado cumplimiento el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID- 19 publicado en el BOE de 14 de marzo de 2020.

● EMPLEADOS PÚBLICOS:

Para el personal que sea designado para el mantenimiento de los servicios públicos esenciales se arbitrarán medidas organizativas que tiendan a la protección de su salud teniendo en cuenta las circunstancias del trabajo. A estos efectos se podrán organizar los tiempos de presencia efectiva de los empleados en un mismo centro de trabajo, estableciéndola de forma alternativa y aplicado fórmulas de conciliación siempre que sea posible.

Los empleados públicos no incluidos entre los designados para la prestación de los servicios esenciales para realizar la actividad presencial en los lugares de trabajo, deberán acudir, a los centros de trabajo cuando sean requeridos por la jefatura superior del personal, bien para prestar presencialmente los servicios, bien para recibir las instrucciones precisas para su desarrollo mediante fórmulas de teletrabajo o trabajo a distancia así como para el seguimiento del trabajo realizado.

● SESIONES ÓRGANOS COLEGIADOS Y MESAS DE CONTRATACIÓN:

Se suspende la celebración de sesiones ordinarias de los órganos colegiados de este Ayuntamiento de Colindres, así como la celebración de sesiones de las Mesas de Contratación.

TERCERO.- Notificar la presente Resolución a todas las Áreas municipales, Empleados Públicos, Miembros de la Corporación, y publicarla en la Sede electrónica y tablón de anuncios, sin perjuicio de su difusión a través de las redes sociales oficiales del Ayuntamiento de Colindres.

CUARTO.- Que se de cuanta al Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre. Lo manda y firma el Sr. Alcalde en Colindres, a la fecha de la firma electrónica.

El Alcalde-Presidente Recibe, la Secretaria, Fdo.: Javier Incera Goyenechea Fdo.: Paula Albors Ferreiro Documento firmado electrónicamente (Ley 39/2015, de 1 de octubre)

Descargar el decreto en formato pdf.

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