En la Sala de Plenos del Ayuntamiento de Colindres (Cantabria), siendo las catorce horas y treinta minutos del día 11 de agosto de 2016, se reúne el Pleno en primera convocatoria, bajo la Presidencia del Sr. Alcalde, D. JAVIER INCERA GOYENECHEA, con el objeto de celebrar sesión extraordinaria y urgente convocada el día de la fecha, y para la que fueron previamente citados.

ASISTENTES:

PRESIDENTE:

Sr. Alcalde-Presidente

  1. D. JAVIER INCERA GOYENECHEA

CONCEJALES/AS:

  1. DÑA. MARIA EUGENIA CASTAÑEDA ARRASATE.
  2. D. ADRIÁN SETIEN EXPÓSITO
  3. DÑA. SARAY VILLALÓN FERNÁNDEZ
  4. D. ALBERTO ECHEVARRIA ORTIZ
  5. D. PABLO RUIZ SOLER
  6. DÑA. MONICA NAVASCUEZ BLANCO
  7. DÑA. ARACELI AYESA ESCALANTE
  8. D. JOSE MARIA ALONSO RUIZ
  9. D. CÉSAR PERAL DIEZ
  10. DÑA. MARIA INMACULADA SALCINES REVUELTA
  11. D. ANTONIO PÉREZ GÓMEZ
  12. DÑA. AURORA CUERO FUENTECILLA

SECRETARIA: Dña. Marta Rebollo Santos, Secretaria Accidental del Ayuntamiento (Decreto 588/2016, de 5 de agosto).

La Presidencia, tras comprobar en los términos expuestos que se da el quórum legalmente exigido por el artículo 46.2 c. de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, para la válida celebración de las sesiones de Pleno, declara abierta ésta, pasándose al estudio de los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria.

1.- Ratificación de la urgencia de la convocatoria: respecto del acuerdo de corrección de errores, la justificación está en no causar un perjuicio mayor al acreedor al ser una factura del ejercicio anterior y haberse reclamado el pago de la factura en vía judicial y respecto al acuerdo de revisión de oficio dar cumplimiento a los plazos de prescripción y caducidad y evitar un mayor perjuicio a la Administración.

2.- Acuerdo corrección de errores aprobación expediente de reconocimiento extrajudicial nº 2/2016

3.- Acuerdo resolución del expediente de revisión de oficio de los acuerdos de Junta de Gobierno Local de fecha 18 de abril de 2008 y de 14 de abril de 2010 (justiprecio e intereses derivados de la expropiación de la Finca Villa Luz).

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