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PROGRAMA DE GESTIÓN ÉTICA DE COLONIAS FELINAS (PLAN CER MUNICIPAL) DEL AYUNTAMIENTO DE COLINDRES
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PROGRAMA DE GESTIÓN ÉTICA DE COLONIAS FELINAS (PLAN CER MUNICIPAL) DEL AYUNTAMIENTO DE COLINDRES
BORRADOR ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROMOCIÓN DE CONDUCTAS CÍVICAS Y PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE COLINDRES
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BORRADOR DE ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROMOCIÓN DE CONDUCTAS CÍVICAS Y PROTECCIÓN DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE COLINDRES
ÍNDICE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
Artículo 2.- Competencia municipal y ámbito de aplicación.
TÍTULO II.- PROMOCIÓN DEL CIVISMO
Artículo 3.- Disposición General. Artículo 4.- Actuaciones educativas. Artículo 5.- Convenios
Artículo 6.- Comunicación pública.
TÍTULO III. COMPORTAMIENTO CIUDADANO CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 7.- Principios de convivencia y solidaridad.
CAPÍTULO II. DETERIORO DE LOS BIENES
Artículo 8.- Deterioro y alteraciones. Artículo 9.- Pintadas y grafismos.
Artículo 10.- Árboles.
Artículo 11.- Parques y jardines públicos.
CAPÍTULO III. CARTELES, PANCARTAS Y SIMILARES
Artículo 12.- Publicidad.
Artículo 13.- Carteles, pancartas y banderolas. Artículo 14.- Folletos y octavillas.
CAPÍTULO IV. ACTUACIONES CIUDADANAS
Sección Primera. Actividades contrarias al uso normal de bienes o servicios.
Artículo 15.- Actividades contrarias al uso normal de la vía o espacios públicos. Artículo 16.- Actividades contrarias al uso adecuado de los servicios públicos.
Sección Segunda. Actividades específicas.
Artículo 17.- Fuego y Festejos. Artículo 18.- Humos y Olores
Artículo 19.- Residuos fisiológicos humanos. Artículo 20.- Acampada y esparcimiento.
Sección tercera. Obligaciones singulares.
Artículo 21.- Cuestaciones.
Artículo 22.- Establecimientos públicos. Artículo 23.- Mendicidad.
Artículo 24.- Limpieza de vías, patios, fachadas y otros elementos urbanos de propiedad particular.
CAPÍTULO V. CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS
Artículo 25.- Fundamentos de la regulación. Artículo 26.- Normas de conducta.
TÍTULO IV. REGIMEN SANCIONADOR
Artículo 27.- Disposiciones generales. Artículo 28.- Clasificación de las infracciones Artículo 29.- Infracciones muy graves.
Artículo 30.- Infracciones graves. Artículo 31.- Infracciones leves. Artículo 32.- Sanciones.
Artículo 33.- Reparación de daños. Artículo 34.- Personas responsables. Artículo 35.- Graduación de las sanciones.
DISPOSICION DEROGATORIA DISPOSICION FINAL
TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
El fundamento jurídico de la Ordenanza se encuentra, en primer lugar, en la Constitución del año 1978, sobre todo desde la perspectiva de la garantía de la autonomía municipal. Pero, más específicamente, la Ordenanza municipal reguladora de la Protección de los Bienes Públicos de titularidad municipal y de Mantenimiento de la convivencia ciudadana se dicta, en desarrollo directo de la Carta Municipal, aprobada por la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, que de manera premonitoria ya previó la posibilidad de que el Ayuntamiento regulara, mediante ordenanza, una serie de conductas que se califican de infracción administrativa y que tienen relación directa con la gestión del espacio público y su uso y disfrute por la ciudadanía. Más tarde, los artículos 139 a 141 de la Ley 7/1985, de 7 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, recoge también, expresamente, un título competencial en virtud del cual se establece la posibilidad de que los ayuntamientos, para la adecuada ordenación de las relaciones sociales de convivencia de interés local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios públicos, en defecto de normativa sectorial específica, puedan establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones. En todo caso, todas estas previsiones configuran una cobertura legal suficiente para cumplir la reserva legal del mandato de tipificación y dar respuesta completa al artículo 25.1 de la Constitución española.
Artículo 1. Objeto.
1.-Es objeto de la presente ordenanza municipal:
- La protección de los bienes públicos de titularidad municipal y todos aquellos elementos que forman parte del patrimonio municipal de Colindres: urbanístico, arquitectónico, arqueológico y natural; cualquiera que sea su naturaleza y su titularidad, frente a las agresiones, alteraciones y usos ilícitos de que puedan ser objeto, en los términos establecidos, en las disposiciones de la misma.
- La regulación de los comportamientos que puedan afectar a la buena vecindad y la consecución de una convivencia ciudadana correcta y respetuosa con el derecho a la misma de todos los ciudadanos del municipio de Colindres.
2.-La presente ordenanza desarrolla igualmente la competencia municipal en materia de concreción de los tipos de infracciones cuyas sanciones corresponde al Ayuntamiento de Colindres en ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 29 de la Ley Orgánica 1/92 de 21 de Febrero de Protección de la Seguridad Ciudadana.
Artículo 2. Competencia municipal y ámbito de aplicación.
1.- Las medidas de protección reguladas en la presente ordenanza se refieren a los bienes de titularidad municipal, tales como calles, plazas, paseos, parques y jardines, puentes, pasarelas, túneles y pasos subterráneos, aparcamientos, fuentes,
estanques, edificios públicos, centros culturales, colegios públicos, cementerios, piscinas, centros deportivos y campos de deporte, estatuas, esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, señales viarias, árboles y plantas, contenedores de residuos, papeleras, vallas e instalaciones provisionales, vehículos municipales y demás bienes y mobiliario urbano municipal de la misma o semejante naturaleza.
2.- Asimismo, quedan comprendidos en las medidas de protección reguladas los bienes de titularidad de otras Administraciones y entidades públicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano de la villa de Colindres y de sus núcleos urbanos, tales como marquesinas y elementos del transporte, vallas, carteles, anuncios luminosos y otros elementos publicitarios, señales de tráfico, quioscos, contenedores, terrazas y veladores, entoldados, jardineras y demás bienes de la misma o semejante naturaleza.
3.- En la medida en que forman parte del patrimonio y del paisaje urbano, las medidas de protección contempladas en esta ordenanza alcanzan también a las fachadas de los edificios y otros elementos urbanísticos y arquitectónicos de titularidad pública o privada, tales como portales, galerías comerciales, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas y elementos decorativos, contenedores de residuos y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que se sitúen en la vía pública o sean visibles desde ella, y sin perjuicio de los derechos que individualmente le correspondan a los propietarios.
4.- Es de la competencia municipal:
- La conservación y tutela de los bienes
- La seguridad en lugares públicos, que incluye la vigilancia de los espacios públicos, urbanos o naturales, y la protección de personas y bienes.
- La ejecución y disciplina urbanística, que incluye velar por la conservación del medio urbano y de las edificaciones, a fin de que se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro.
5.- Las medidas de protección de competencia municipal previstas en la presente ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones públicas y de los Juzgados y Tribunales reguladas por las leyes.
6.- En aplicación de las medidas establecidas en esta Ordenanza se estará principalmente al restablecimiento del orden cívico perturbado, a la represión de las conductas antisociales y a la reparación de los daños causados.
La presente ordenanza es de aplicación en todo el término municipal de Colindres.
TÍTULO II.- PROMOCIÓN DEL CIVISMO
Artículo 3.- Disposición General.
El Ayuntamiento promoverá el desarrollo de los valores cívicos, entendidos éstos
como aquellos que permiten la adecuada convivencia de los ciudadanos en una sociedad democrática, caracterizada por la existencia de derechos personales cuyo respeto conlleva la existencia y cumplimiento de correlativos deberes por parte de cada ciudadano.
Fomentará así mismo la participación activa de la población en esta materia a través de diversos canales, foros, comisiones, sondeos de opinión, buzón de sugerencias y teléfono de atención al ciudadano, que supongan una respuesta efectiva a las inquietudes, sugerencias y denuncias por parte de la ciudadanía de Colindres con respecto a la Ordenanza de Civismo.
De igual manera, y específicamente, el Ayuntamiento fomentará, en el ejercicio de las competencias que legalmente ostenta, la más plena concienciación de los ciudadanos en el correcto uso de los espacios comunes de la ciudad y en la preservación del entorno urbano.
Velará por el cumplimiento de esta Ordenanza, creando una figura de control e implicando a los elementos públicos y privados del municipio, en la consecución de la misma.
Artículo 4.- Actuaciones educativas.
El Ayuntamiento potenciará la transmisión y el fortalecimiento de los valores y conductas cívicas en el desarrollo de las actuaciones educativas y de formación cuya competencia le corresponde.
De igual manera, y en el ejercicio de todas sus competencias, el Ayuntamiento procurará divulgar y fomentar los valores que sustentan el comportamiento social, desde el ejercicio por cada ciudadano de su libertad constitucional con el límite del respeto a los derechos y valores de los demás y la preservación de los bienes públicos de tal manera que puedan ser utilizados por todos.
Artículo 5.- Convenios.
El Ayuntamiento formalizará Convenios tanto con otras Administraciones o Instituciones Públicas como con entidades privadas que fomenten tanto la concienciación cívica como la formación, la educación y la adecuación de las actividades privadas a los objetivos de la Ordenanza.
A través de los citados convenios se promoverán las iniciativas ciudadanas que potencien actuaciones cívicas de índole cultural, deportiva y de ocio en los espacios públicos.
Se fomentará igualmente el embellecimiento de los espacios públicos y la mejora del medio natural y urbano.
Artículo 6.- Comunicación pública.
El Ayuntamiento difundirá los valores y conductas cívicas mediante campañas divulgativas dirigidas a toda la población o a sectores específicos de ésta.
TÍTULO III. COMPORTAMIENTO CIUDADANO
Capítulo I. Disposiciones Generales Artículo 7.
- Principios de
Los ciudadanos tienen la obligación de respetar la convivencia ciudadana y el deber de usar los bienes y servicios públicos conforme a su destino, respetando el derecho del resto de los ciudadanos a su disfrute, quedando prohibidos, en los términos establecidos en esta Ordenanza, los comportamientos que alteren la convivencia ciudadana, ocasionen molestias o falten al respeto debido a las personas.
- Los ciudadanos tienen derecho a utilizar libremente la vía y los espacios públicos de la ciudad, y han de ser respetados en su libertad. Este derecho, que debe ser ejercido con civismo, está limitado por las disposiciones sobre el uso de los bienes públicos y por el deber de respetar a otras personas y a los bienes privados.
- No está permitido provocar ruidos o participar en alborotos que perturben la tranquilidad en lugares públicos y en el entorno natural del municipio.
- De la solidaridad en la vía pública.
- El Ayuntamiento estimulará el comportamiento solidario de los ciudadanos con el fin de prestar ayuda a las personas que así la necesiten para transitar por las vías públicas u otros lugares u orientarse, asistir a quienes hayan padecido accidentes o se encuentren en circunstancias de riesgo. Se fomentará la costumbre de ceder la preferencia en el paso o en el uso del mobiliario urbano a las personas que más lo necesiten, así como otras actitudes de solidaridad y educación.
- Todas las personas que encuentren niños o personas discapacitadas extraviadas o personas en situación de evidente estado de anomalía física o psíquica deben ponerlo en conocimiento de los agentes de la autoridad, los cuales se harán cargo de su protección y restitución a los responsables de su tutela.
Capítulo II. Deterioro de los bienes.
Artículo 8.- Deterioro y alteraciones.
No podrá realizarse ninguna actuación sobre los bienes protegidos por esta Ordenanza que sea contraria a su uso o destino, conlleve su deterioro o degradación, o menoscabe su estética, en los términos establecidos en el art. 1.
Artículo 9.- Pintadas y grafismos.
- Se prohíben las pintadas, escritos, inscripciones y grafismos en cualesquiera bienes, públicos o privados.
- Se exceptúa de la prohibición recogida en el apartado anterior la realización de
los murales artísticos que se plasmen, con autorización del Ayuntamiento sobre vallas de solares, cierres de obras, paredes medianeras y similares.
La concesión de autorización municipal, cuyo otorgamiento es discrecional, incorporará las condiciones y requisitos a los que habrá de sujetarse la actuación autorizada.
- Los agentes de la Autoridad podrán retirar o intervenir los materiales o utensilios empleados cuando las actuaciones se realicen sin la preceptiva autorización
- Cuando un edificio público, elemento del mobiliario público o elemento integrante del entorno natural haya sido objeto de pintadas, colocación de papeles, rayado o rotura de cristales, pegado de carteles o cualquier otro acto que lo deteriore, el Ayuntamiento podrá imputar a la empresa, entidad o persona responsable el coste de las correspondientes indemnizaciones y de las facturas de limpieza, reposición y acondicionamiento o restauración a su anterior estado, al margen de la sanción que
Artículo 10.- Árboles en zonas públicas.
Como medidas de protección de los árboles ubicados en zonas públicas, queda prohibido:
- Dañarlos o
- Fijar o sujetar en ellos cualquier elemento sin autorización
- Verter en ellos cualquier clase de productos tóxicos.
- Talar, podar o romperlos, con la excepción de las labores propias de conservación y mantenimiento realizadas por orden municipal.
- Grabar o pintar sus cortezas, clavar puntas, atar a aquéllos escaleras, herramientas o soportes de andamiaje.
Artículo 11.- Parques y jardines públicos
- Es obligación de los ciudadanos respetar los parques y jardines de la
- Para la buena conservación y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de parques, jardines, jardineras y árboles plantados en la vía o lugares públicos, quedan prohibidos los siguientes actos:
– La sustracción, arrancado o daño a flores o plantas y, en general, cualquier uso indebido de parques o jardines, praderas o plantaciones.
-La entrada de toda clase de animales domésticos a los parques infantiles y jardines públicos señalados con dicha prohibición.
- Dañar el césped, acampar sobre él, excepto en espacios de los parques en que expresamente se autorice.
- Utilizar vehículos de motor y ciclomotores en plazas, parques y
- Arrojar en las zonas verdes basuras, residuos, piedras, grava o cualquier otro producto que puedan dañarlas o atentar a su estética y buen gusto.
- Dejar excrementos en el césped y
- Encender fuegos u hogueras en los parques y
- Dejar pacer ganado de ninguna clase en las praderas, parterres y plantaciones o fuera de las explotaciones ganaderas declaradas.
- Dar a los juegos infantiles un uso distinto del previsto para los
- Realizar cualquier manipulación no autorizada en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes, así como bañarse, lavar o arrojar cualquier objeto en ellos, pescar, abrevar y bañar animales, practicar juegos y efectuar vertidos de sustancias u objetos.
3.- La práctica de juegos de pelota, lanzamiento de voladores, utilización de monopatines o similares está sometida al principio general de respeto a los demás y en especial, a su seguridad y tranquilidad.
Capítulo III. Carteles, pancartas y similares Artículo 12.- Publicidad.
1.- La publicidad exterior, en cualquier soporte y cualesquiera que sean sus características o finalidades, únicamente podrá instalarse en los lugares especialmente habilitados para ese fin. Para ello, el Ayuntamiento colocará soportes especialmente dedicados a este objetivo, en todos los barrios de la ciudad, en lugares y número suficientes. Los titulares de los establecimientos no podrán situar en la vía pública, salvo autorización, ninguna clase de instalación, sea fija o móvil, con propaganda publicitaria.
2.- Queda prohibido, en tal sentido, salvo autorización municipal, colocar cualquier tipo de anuncio en fachada de edificios públicos o privados, porches, marquesinas, mobiliario urbano, arbolado, muros, farolas, túneles, pasos subterráneos y, en general, fuera de los lugares especialmente habilitados. De igual modo, se prohíbe poner en los mencionados lugares cualquier clase de pegatina, cartel, pasquín, pancarta o banderola de cualquier índole.
Artículo 13.- Carteles, pancartas y banderolas.
1.- La colocación de carteles y banderolas en la vía pública podrá autorizarse expresamente por el Ayuntamiento en los siguientes supuestos:
- Cuando se celebren en la ciudad acontecimientos culturales, artísticos o deportivos de relieve.
- Cuando contribuyan a realzar la celebración de conciertos, actos o exposiciones de interés para la ciudad.
- En campañas electorales, en los espacios debidamente
- Con fines
2.- La solicitud de autorización a la que se refiere este artículo deberá incluir, como mínimo, las siguientes precisiones:
- Contenido y dimensiones de los carteles o
- Lugares de ubicación de éstos.
- Tiempo y fechas en las que permanecerán
- Compromiso de retirarlos y reparar los daños que pudieran
- Croquis que refleje la forma de sujeción de las banderolas a las farolas o puntos de luz, asegurando que el soporte no sufra ningún daño en su pintura o
3.- La colocación en las farolas o puntos de luz será avisada con al menos 24 horas de antelación, a fin de que el servicio municipal de inspección técnica de alumbrado revise y controle su instalación.
4.- Los carteles y banderolas deberán ajustarse a las condiciones de la autorización y se retirarán por el solicitante de la autorización tan pronto transcurra el plazo concedido. En caso contrario, cabrá la ejecución subsidiaria por parte del ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40.
5.-El ayuntamiento se reserva el derecho a solicitar una fianza que será remitida cuando se retiren los carteles o banderolas.
Artículo 14. Folletos y octavillas.
1.- Se prohíbe pegar en mobiliario, esparcir y tirar toda clase de folletos, octavillas o papeles de propaganda o publicidad y materiales similares en la vía o en los espacios públicos.
Los servicios municipales correspondientes procederán a limpiar el espacio urbano afectado por la distribución de octavillas, folletos o similares, imputando a los responsables el coste de los servicios extraordinarios prestados, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.
2.- Los repartidores de publicidad domiciliaria no podrán colocar propaganda fuera del recinto del portal de los edificios.
- Las mesas para el reparto de propaganda, información o recogida de firmas deberán contar con autorización municipal previa.
Capítulo IV. Actuaciones ciudadanas.
Sección Primera. Actividades contrarias al uso normal de bienes o servicios.
Artículo 15.- Actividades contrarias al uso normal de la vía o espacios públicos.
1.- Los ciudadanos utilizarán las vías o espacios públicos conforme a su destino y no podrán, salvo en los casos legalmente previstos y en sus condiciones, impedir o dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.
Se prohíbe la práctica en la vía pública o espacios públicos de actividades, sea cual sea su naturaleza, que, atendiendo a cada caso concreto y a la vista de las circunstancias concurrentes, puedan causar daños a las personas o bienes, o molestias notables a la ciudadanía.
No será aplicable esta prohibición en los casos en que se hubiera obtenido autorización previa o se trate de lugares especialmente habilitados o dedicados a la realización de tales actividades, en las condiciones establecidas.
2.- No puede efectuarse en los espacios públicos cualquier tipo de instalación o colocación de ningún elemento sin la pertinente autorización municipal.
Artículo 16. Actividades contrarias al uso adecuado de los servicios públicos.
Queda prohibido cualquier comportamiento que suponga la utilización inadecuada de los servicios públicos, y, especialmente, la provocación maliciosa de la movilización de los servicios de urgencia.
Sección Segunda. Actividades específicas.
Artículo 17.- Fuego y Festejos.
1.- Queda prohibido, sin autorización previa de la Administración Municipal, encender o mantener fuego así como portar mechas encendidas y el uso de petardos, cohetes y bengalas u otros artículos pirotécnicos en los espacios de uso público.
2.- Con ocasión de festividades o eventos concretos, el Ayuntamiento podrá dictar una autorización general donde se fijarán las condiciones a las que habrán de sujetarse las hogueras o actuaciones que se autoricen.
Artículo 18.- Humos y Olores
Todos los ciudadanos se abstendrán de desarrollar actividades particulares, comerciales o empresariales, en los espacios públicos u otros no autorizados con repercusión en ellos, que originen humos, olores o levantamiento de polvo que perturben la tranquilidad o resulten contrarios a la salubridad u ornato públicos, con independencia de los límites que se establezcan en la legislación vigente.
Quedan exceptuadas de la prohibición anterior las operaciones domésticas que pueden realizarse sin autorización previa, tales como barnizados de suelos, pintado
de paredes, etc. Éstas deberán realizarse procurando la máxima ventilación hacia la calle y dificultando que los posibles olores accedan a zonas comunes como escaleras, rellanos y patios de pequeña dimensión.
Artículo 19.- Residuos fisiológicos humanos.
Está prohibido defecar, orinar o escupir en las vías públicas y en los espacios de uso público.
Artículo 20.- Acampada y esparcimiento.
1.- No se podrá acampar, instalar tiendas de campaña o vehículos a tal efecto habilitados, en terrenos públicos o privados, careciendo de autorización para ello.
Los agentes de la autoridad requerirán a los propietarios o usuarios de las tiendas de campaña, vehículos o de cualquier tipo de material que ocupe indebidamente la vía pública, para que desista de su actitud, sin perjuicio de efectuar la denuncia correspondiente. En caso de negativa, o de imposibilidad de localizar a los propietarios o usuarios, los agentes de la autoridad podrán articular los medios necesarios para la retirada inmediata de los mismos, corriendo en su caso los infractores y, solidariamente, los propietarios con los gastos que se originen.
2.- No se podrá cocinar en la vía pública, salvo autorización expresa.
Sección Tercera. Obligaciones singulares.
Artículo 21.- Cuestaciones.
No podrán realizarse cuestaciones que perturben la tranquilidad de los ciudadanos o supongan un impedimento al ejercicio de derechos legítimos de otras personas.
A estos efectos, y entre otros casos, constituirá infracción administrativa la realización de cuestaciones que utilicen maneras intimidatorias o dificulten el libre tránsito de los ciudadanos.
Artículo 22.- Establecimientos públicos.
Los propietarios o titulares de establecimientos de pública concurrencia, además de la observancia de otras disposiciones, procurarán evitar actos incívicos o molestos de los clientes a la entrada o salida de los locales.
Cuando no puedan evitar tales conductas, deberán avisar a los servicios de policía para mantener el orden y la convivencia ciudadana, colaborando en todo momento con los agentes que intervinieren.
Artículo 23.- Mendicidad.
A los efectos de esta Ordenanza, se considerará mendicidad el ejercicio en la vía o espacios de uso público de actividades tales como la petición de limosna y la limpieza de los parabrisas o demás elementos de los vehículos y aparcacoches no autorizados.
Queda prohibida la petición de dinero o limosna ejercida de forma intimidatoria o molesta de palabra u obra. Asimismo queda prohibido el ofrecimiento de objetos o servicios a cambio de dinero efectuado con maneras intimidatorias o molestas.
En caso de menores vinculados a la mendicidad, se estará a lo que disponga la legislación vigente en materia de protección de menores.
Los agentes de la autoridad impedirán la mendicidad intimidatoria, debiendo informar al necesitado de la existencia de los servicios sociales públicos, a fin de que pueda solicitar el socorro y ayuda necesarios.
Artículo 24.- Limpieza de vías, patios, fachadas y otros elementos urbanos de propiedad particular.
Los propietarios o comunidades propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo, de conformidad con lo establecido en el Capitulo IV, Titulo V de la Ley 5/2022, de 15 de julio, de ordenación del territorio y urbanismo de Cantabria.
Capítulo V: consumo de bebidas alcohólicas Artículo 25.- Fundamentos de la regulación
La regulación contenida en este capítulo se fundamenta en la protección de la salud pública y la salubridad, el respeto al medio ambiente, la protección de los menores, el derecho al descanso y tranquilidad de los vecinos o vecinas, el derecho a disfrutar de un espacio público limpio y no degradado, la ordenada utilización de la vía pública y la garantía de la seguridad pública.
Artículo 26.- Normas de conducta
- De acuerdo con lo establecido en la Ley 5/1997 de 6 de octubre sobre prevención, asistencia e incorporación social en materia de drogodependencias de la Comunidad Autónoma de Cantabria, se velará por que no se consuman bebidas alcohólicas en los espacios públicos.
- Está prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en los espacios públicos cuando:
- Pueda causar molestias a las personas que utilizan el espacio público y a los
- Se haga en envases de cristal o de
La prohibición a la que se refiere este apartado quedará sin efecto en los supuestos en que el consumo de bebidas alcohólicas tenga lugar en establecimientos y otros espacios reservados expresamente para aquella finalidad, como terrazas y veladores
autorizados, siempre que sea sentado, y cuando dicho consumo cuente con la oportuna autorización que las autoridades competentes pueden otorgar, en casos puntuales; así mismo en espacios autorizados para comidas campestres.
- Queda especialmente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas descrito en el apartado 1 de este artículo cuando pueda alterar gravemente la convivencia ciudadana. A estos efectos, dicha alteración se produce cuando concurra algunas de las circunstancias siguientes:
- Cuando, por la morfología o la naturaleza del lugar público, el consumo se pueda hacer de forma masiva por grupos de ciudadanos o ciudadanas o invite a la aglomeración de éstos.
- Cuando, como resultado de la acción del consumo, se pueda deteriorar la tranquilidad del entorno o provocar en él situaciones de insalubridad.
- Cuando el consumo se exteriorice en forma denigrante para los viandantes o demás usuarios de los espacios públicos.
- Cuando los lugares en los que se consuma se caractericen por la afluencia de menores o la presencia de niños y niñas y adolescentes.
- Queda terminantemente prohibido abandonar los establecimientos hosteleros con bebida o la distribución de vasos de plástico o cartón para portar la misma.
- Los organizadores de cualquier acto público de naturaleza cultural, lúdica, festiva, deportiva o de cualquier otra índole velarán por que no se produzcan durante su celebración las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan aquellas conductas, sus organizadores lo comunicarán inmediatamente a los agentes de la autoridad.
- Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o madres o tutores o tutoras o guardadores o guardadoras por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aquéllos serán también responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.
- Todo recipiente de bebida debe ser depositado en los contenedores correspondientes y, en su caso, en las papeleras situadas en el espacio público. Queda prohibido tirar al suelo o depositar en la vía pública recipientes de bebidas como latas, botellas, vasos, o cualquier otro objeto.
TÍTULO IV. REGIMEN SANCIONADOR.
Artículo 27.- Disposiciones generales.
1.- La imposición de sanciones se ajustará al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia.
2.- Cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de que los hechos, además de poder constituir una infracción administrativa, pudieran ser constitutivos de una infracción penal, lo comunicará al órgano judicial competente, absteniéndose de proseguir el procedimiento sancionador, una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.
Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se entenderá suspendido tanto el plazo de prescripción de la infracción como la caducidad del propio procedimiento.
3.- La vigilancia del cumplimiento de los preceptos recogidos en esta Norma, serán ejercidas, en concordancia con las funciones que legalmente tiene atribuidas, por el Cuerpo de la Policía Local.
Artículo 28.- Clasificación de las infracciones.
Las infracciones a lo establecido en esta Ordenanza, sean acciones u omisiones, tendrán la consideración de muy graves, graves o leves.
Artículo 29.- Infracciones muy graves.
Serán muy graves las infracciones que supongan:
- Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera muy grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, una actitud que ponga en riesgo la integridad física de terceros, e impida el normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el Capítulo V de La Ley 4/2015, 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana o normativa que lo pudiera sustituir.
- El impedimento del uso de un servicio público a otra u otras personas con derecho a su utilización.
- El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.
- El impedimento del uso de un espacio público a otra u otras personas con derecho a su utilización. En todo caso, constituirá infracción impedir sin autorización, deliberada y gravemente, el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.
- Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o privados de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana. Constituirán infracción en todo caso las siguientes conductas:
- Romper, arrancar, realizar pintadas o causar daños en la señalización pública que impidan o dificulten su visión o comprensión.
- Incendiar o provocar fuego deliberadamente o con grave culpa elementos del servicio público, escombros o desperdicios.
- Romper o arrancar los árboles, y destrozar plantas situadas en la vía pública y en los parques y jardines o mobiliario urbano.
- Las conductas de grupo constitutivas de actos de gamberrismo o de hechos vandálicos. Así como juegos molestos, insalubres, o peligrosos en la vía pública.
- Actos u omisiones contrarios a lo previsto en esta Ordenanza que pongan en peligro grave la salud o la integridad física o moral de las personas.
- Provocación inadecuada y maliciosa de la movilización de los servicios de
- Provocar deliberadamente el apagado de cualquier sistema de alumbrado público.
- La reiteración de tres o más infracciones graves en el transcurso de un año.
- La desobediencia de las indicaciones de la policía local efectuados en aplicación y ejercicio de sus competencias municipales , así como los actos que constituyan falta de respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando ello no constituya infracción penal, para el cumplimiento de los artículos de esta ordenanza y otras. Así como la desobediencia a socorristas, bomberos y servicios de urgencias en situaciones de riesgo para la propia integridad física y/o la de terceros.
Artículo 30.- Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves:
- Perturbar gravemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.
- La mofa, maltrato trato vejatorio a personas, si no constituye infracción de mayor gravedad, especialmente si se trata de ancianos, niños, o personas física o psíquicamente disminuidas.
- Perturbar gravemente el uso de un servicio público o de un espacio público por parte de las personas con derecho a su utilización
- Perturbar gravemente el normal funcionamiento de los servicios públicos.
- Deteriorar gravemente los bienes de un servicio o un espacio público.
- Perturbar gravemente la salubridad u ornato públicos
- Causar daños graves en árboles, plantas y
- Arrojar basuras o residuos sólidos o líquidos a la red de alcantarillado o a la vía o espacios públicos que dificulten el tránsito o generen riesgos de insalubridad.
- Dificultar deliberadamente el normal tránsito peatonal o de vehículos por los lugares habilitados al efecto.
- Practicar la mendicidad de manera
- Realizar cuestaciones sin el debido permiso
- La reiteración de tres o más infracciones leves en el transcurso de un año.
- Instalar terrazas o veladores en la vía o espacios públicos sin disponer de autorización municipal o excediéndose del espacio autorizado.
- Organizar eventos y espectáculos sin previa autorización.
Artículo 31.- Infracciones leves.
Tienen carácter de infracción leve:
- Perturbar levemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos legítimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o en la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislación sobre protección de la seguridad ciudadana.
- Perturbar levemente el uso de un servicio público o de un espacio público por parte de las personas con derecho a su utilización. En todo caso, constituirá infracción:
- No mantener en perfecto estado de limpieza las terrazas, fachadas entradas de comercios y negocios de hostelería o quioscos.
- Portar mechas encendidas, aparatos pirotécnicos o disparar petardos, cohetes o similares, sin autorización.
- Acampar sin autorización.
- Colocar cualquier elemento en los espacios públicos sin autorización.
- Producir ruidos y proferir sonidos que excedan manifiestamente de los límites de la convivencia ciudadana.
- Lavar o reparar coches en los espacios públicos.
- Encender fuego en la vía pública.
- Perturbar levemente el normal funcionamiento de los servicios públicos constituirá, en todo caso, infracción:
- Bañarse en fuentes o estanques públicos.
- Malgastar el agua de las fuentes y duchas públicas o utilizar estos servicios para otras actividades como lavar utensilios u objetos.
- Deteriorar levemente los bienes de un servicio o un espacio público. En todo caso, constituirá infracción:
- Realizar pintadas, grafismos o murales en cualesquiera bienes públicos o espacios públicos sin autorización municipal.
- Causar daños leves en árboles, plantas y jardines públicos.
- Difundir propaganda o publicidad colocar carteles, banderolas, infringiendo lo establecido en esta Ordenanza.
- Orinar, defecar o escupir en la vía pública.
- Perturbar levemente la salubridad u ornato públicos.
- Realizar cualquiera de las conductas tipificadas en el capitulo V de esta
- Las acciones u omisiones contrarias a lo establecido en esta Ordenanza que no hayan sido tipificadas en los artículos anteriores.
Artículo 32.- Sanciones.
- Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 501,01€ hasta 3.000€.
- Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 750,01€ hasta 500€.
- Las infracciones leves serán sancionadas con multa de 100€ hasta 750€.
Artículo 33.- Reparación de daños.
El acto de imposición de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza comportará, en todo caso, la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, y los daños o perjuicios ocasionados por los infractores serán siempre reparados o resarcidos por las personas responsables. Tanto la exigencia de reposición como de abono de los daños será tramitada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico y atendiendo a la naturaleza del objeto deteriorado.
El Ayuntamiento ejecutará, a costa del obligado, los actos precisos para reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de la infracción, si aquellos no hubieran sido desarrollados por el infractor. La exigencia del coste al obligado se realizará de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
Artículo 34.- Personas responsables.
1.- En los actos públicos serán responsables solidarios, su organizador o promotor, y quien solicite la autorización.
2.- De las infracciones referentes a la publicidad exterior, incluidas las octavillas, responderán solidariamente el anunciante y el autor material.
3.- Quienes dispongan del derecho al uso de las viviendas o locales serán
responsables de las infracciones recogidas en los artículos 19.1, 25 y 26.
4.- En los demás supuestos, serán responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza los autores materiales de las mismas.
5.- Con carácter general, serán responsables solidarios de los daños las personas físicas o jurídicas de carácter privado sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.
En el caso de que el responsable sea menor de edad o concurra en aquél alguna causa legal de inimputabilidad, responderán los padres, tutores o quienes tengan confiada la custodia legal.
6.- Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas, conjuntamente, responderán todas ellas de forma solidaria.
Artículo 35.- Graduación de las sanciones.
Para la graduación de la sanción que, una vez clasificada conforme a los artículos anteriores, deba imponerse, se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias:
- La reincidencia, por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma gravedad cuando así haya sido declarado por resolución firme.
- La reiteración, por comisión en el término de un año de una infracción de mayor gravedad o dos de gravedad igual o inferior cuando así haya sido declarado por resolución firme.
- La
- La relevancia o trascendencia social de los
- La naturaleza y gravedad de los daños
- La reparación del daño causado con anterioridad a la incoación del
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor de esta ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones de otras ordenanzas municipales se opongan a la misma.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor de acuerdo con lo establecido en el artículo
70.2 en relación con el artículo 65.2 de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local
ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AUTOTAXI DEL AYUNTAMIENTO DE COLINDRES
Artículo 1.- Fundamentación jurídica.
La presente ordenanza reguladora del servicio de autotaxi se dicta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.2 ll) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local; y la Ley de Cantabria 1/2014, de 17 de noviembre, de transporte de viajeros por carretera.
El objeto de la presente ordenanza es la regulación del servicio de auto taxi.
Artículo 2.- Definición.
Se entiende como servicio municipal de auto taxi el transporte público urbano de viajeros en automóviles de turismo, con capacidad igual o inferior a nueve plazas incluida la del conductor, que se preste en el término municipal de Colindres.
Artículo 3.- Licencias.
Para la prestación del servicio de transporte urbano de viajeros mediante automóvil de turismo será necesaria la previa obtención de la correspondiente licencia de auto taxi otorgada por el Ayuntamiento.
La licencia habilitará para prestación del servicio en un vehículo concreto, afecto a la licencia y cuya identificación figurará en la misma.
Para la obtención de la licencia municipal de auto taxi será necesario obtener previamente, del órgano autonómico competente en materia de transportes, el informe favorable que permita la posterior expedición de la autorización habilitante para la prestación de servicios de transporte interurbano de viajeros en vehículos de turismo.
Las licencias municipales de auto taxi se otorgarán por tiempo indefinido, si bien su validez quedará condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la obtención de la licencia y la constatación anual de dicha circunstancia.
Artículo 4.- Ámbito de las licencias.
El régimen de otorgamiento y utilización, suspensión, modificación y extinción de las licencias de auto taxi se ajustará a lo previsto en la Ley de Cantabria 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera y la presente ordenanza.
El Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros tendrá carácter supletorio respecto de dichas normas.
La pérdida o retirada, por cualquier causa legal, de la autorización de transporte interurbano otorgada por la Comunidad Autónoma dará lugar, asimismo, a la cancelación de la licencia municipal.
La pérdida o cancelación, por cualquier causa legal, de la licencia municipal dará lugar, asimismo, a la retirada de la autorización autonómica de transporte interurbano.
Artículo 5.- Ampliación de licencias.
Mediante acuerdo de Pleno, y con previa audiencia de los poseedores de las licencias y Asociaciones de profesionales de empresarios y trabajadores, se podrá, siempre que el interés público lo precise, ampliar el número de las mismas.
Previamente a la ampliación del número de licencias municipales de auto taxi será necesario obtener informe favorable del órgano autonómico competente en materia de transporte.
Artículo 6.- Transmisibilidad de las licencias.
La transmisibilidad de las licencias de auto taxi quedará, en todo caso, condicionada al pago de los tributos y sanciones pecuniarias que recaigan sobre el titular transmitente por el ejercicio de la actividad.
Las licencias serán intransmisibles, salvo en los supuestos siguientes:
- a) En el fallecimiento del titular, a favor de su cónyuge viudo o herederos legítimos.
- b) Cuando el cónyuge viudo o los herederos legitimarios y el jubilado no puedan explotar las licencias como actividad única y exclusiva, y previa autorización de la Entidad Local, en favor de los solicitantes reseñados en el artículo 12 del Real Decreto 763/1979, teniendo en todo caso derecho de tanteo cualquier otro heredero forzoso en posesión del «permiso local de Conductor»:
- Los conductores asalariados de los titulares de licencias de las clases A) y B) que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de Conductor expedido por el Ente local creador de las licencias y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social.
- Los titulares de la clase B) de la Corporación local adjudicadora de las licencias A) y B), siempre que sean poseedores de una sola de las de auto turismo y se anule ésta cuando obtengan la de auto taxis.
- Las personas naturales o jurídicas que las obtengan mediante concurso libre.
- c) Cuando se imposibilite para el ejercicio profesional el titular de la licencia, por motivo de enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor (entre ellos la retirada definitiva del permiso de conducir necesario), a apreciar en su expediente, en favor de los solicitantes del apartado anterior.
- d) Cuando la licencia tenga una antigüedad superior a cinco años, el titular podrá transmitirla, previa autorización de la Entidad Local, al Conductor asalariado con permiso de conducir y ejercicio en la profesión durante un año, no pudiendo el primero obtener nueva licencia del mismo Ente local en el plazo de diez años por ninguna de las formas establecidas en este Reglamento, ni el adquirente transmitirla de nuevo sino en los supuestos reseñados en el presente artículo.
Las licencias cuya titularidad corresponda a personas jurídicas solamente serán transmisibles cuando, teniendo una antigüedad de cinco años, se enajene la totalidad de los títulos.
Las transmisiones que se realicen contraviniendo los apartados anteriores producirán la revocación de la licencia por el Ente local, previa tramitación de expediente iniciado de oficio, a instancia de las Centrales sindicales, Asociaciones profesionales o cualquier otro interesado.
En los supuestos de separación, divorcio o nulidad matrimonial, la licencia pasará a ser titularidad del cónyuge a favor del cual se adjudique, en su caso, en la liquidación de la sociedad legal de gananciales aprobada judicialmente o en escritura pública suscrita de común acuerdo. En el supuesto de que la licencia se adjudique a ambos cónyuges, sólo uno de ellos contará como titular de la misma y podrá conducir el auto taxi en tal concepto. Dicha circunstancia deberá ser manifestada por los interesados, y se hará constar en el Registro Municipal de licencias, sin perjuicio de los derechos que les pudieran corresponder. En todo caso, la adjudicación deberá ser acreditada documentalmente ante el Ayuntamiento de Colindres, dentro del plazo máximo de seis meses a contar desde la fecha en que la misma hubiere tenido lugar.
Artículo 7.- Otorgamiento de las licencias.
Las licencias de auto taxi podrán otorgarse por concurso, previa convocatoria pública que garantice la libre concurrencia entre los interesados en el otorgamiento o por transmisión de licencias.
Cuando una licencia municipal se extinga por renuncia, muerte o jubilación de su titular, caducidad o revocación, el Ayuntamiento de Colindres podrá optar entre su amortización o nueva adjudicación por concurso.
Corresponderá a la Junta de Gobierno Local la aprobación de las bases para la adjudicación de las licencias mediante concurso.
Artículo 8.- Solicitante de licencia de auto taxi.
Podrán solicitar licencias de auto taxi cualquier persona física, mayor de edad, que se encuentre en posesión de permiso de conducir de clase BTP o superior, y las personas jurídicas que cuenten con personal que posea dicho permiso de conducción.
Además, deberán acreditar los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional que determinan las bases del concurso.
Artículo 9.- Duración, caducidad y revocación de las licencias.
Las licencias municipales de auto taxi se otorgarán por tiempo indefinido.
La licencia de auto taxi se extinguirá:
- Por renuncia voluntaria del titular
- Por caducidad de la licencia. La caducidad exigirá un acto administrativo dictado con previa audiencia al interesado. Darán lugar a la caducidad de la licencia los siguientes supuestos:
- La muerte o jubilación de su titular sin que se produzca su transmisión en el plazo de tres meses desde el fallecimiento o jubilación del titular
- Dejar de prestar el servicio durante treinta días consecutivos o sesenta alternos durante el período de un año, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante el Ayuntamiento.
- Por revocación como consecuencia de la imposición de sanción que lleve aparejada la pérdida de la titularidad. Serán causas de revocación y retirada de la licencia las siguientes:
- Usar un vehículo no autorizado o utilizar el vehículo de modo diferente al autorizado
- No estar en posesión de la póliza de seguro en vigor
- Arrendar, alquilar o apoderarse de una licencia que suponga una explotación no autorizada por esta ordenanza
- Realizar una transferencia de licencia no autorizada
- Incumplimiento grave de las obligaciones inherentes a la licencia y demás obligaciones que hagan referencia al vehículo
- Contratar personal asalariado sin el permiso de conducir o sin el alta y cotización en la seguridad social.
Artículo 10.- Registro municipal de licencia de auto taxi
Por la Secretaría del Ayuntamiento se llevará un registro o fichero de las licencias existentes, en donde se harán constar las diferentes incidencias relativas a los titulares o a los vehículos afectos a las mismas.
Artículo 11.- Explotación de la licencia.
Los titulares de una licencia de auto taxi deberán explotarla personalmente o mediante la contratación de conductores asalariados, que estén en posesión del permiso de conducción de clase BTP o superior y afiliados a la Seguridad Social.
En el supuesto de que la no prestación del servicio se debiera a causa mayor previamente justificada, el titular de la licencia podrá solicitar autorización, para que el servicio de auto taxi pueda ser prestado por otro titular; esta autorización tendrá una duración máxima de tres meses.
Artículo 12.- Prestación de los servicios.
Los titulares de una licencia municipal de auto taxi deberán comenzar a prestar el servicio en el plazo de sesenta días naturales contados desde la fecha de la concesión y con el vehículo afecto a la misma.
En el caso de no poder cumplirse dicha obligación, el titular deberá justificar ante la Alcaldía los motivos y solicitar una prórroga por escrito para la concesión de un segundo plazo.
Artículo 13.- Condiciones de la prestación de los servicios.
La contratación del servicio de autotaxi podrá realizarse:
- Mediante la realización de una señal que pueda ser percibida por el conductor del vehículo, momento en el cual se entenderá contratado el servicio
- Mediante la realización de una llamada a la centralita correspondiente.
Las paradas de auto taxi se establecen en la Alameda del Ayuntamiento, pudiendo modificarse por la Junta de Gobierno Local cuando lo considere oportuno y conveniente, previa audiencia a los titulares de las licencias de auto taxi. Ningún auto taxi podrá ser alquilado a una distancia inferior a 50 metros de la parada donde existan vehículos libres, salvo en el caso de personas discapacitadas o con bultos.
Artículo 14.- Obligaciones de los conductores.
Los conductores deberán seguir el trayecto más corto para llegar al destino marcado por el viajero, salvo que se manifieste lo contrario.
Los conductores solicitados no podrán negarse a prestar el servicio solicitado personal o telefónicamente, salvo que exista causa justificada. Se entiende por causa justificada:
- Ser requerido por individuo perseguido por cuerpos de seguridad
- Ser solicitado para transportar un número de personas superior al de plazas autorizadas para el vehículo
- Cuando cualquiera de los viajeros se encuentre en estado de manifiesta embriaguez o intoxicación por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad física.
- Cuando sea requerido para prestar el servicio por vías intransitables que ofrezcan peligro para la seguridad e integridad tanto de los ocupantes y del Conductor como del vehículo
- Cuando el atuendo de los viajeros, o la naturaleza y carácter de los bultos, equipajes o animales de que sean portadores, puedan deteriorar o causar daños en el interior del vehículo.
Durante la prestación del servicio los conductores deberán ir provistos de los siguientes documentos:
- Referentes al vehículo: licencia, placa con el número de licencia y plazas del vehículo, permiso de circulación del vehículo, póliza de seguro y recibo.
- Referentes al conductor: permiso de conducir correspondiente, permiso municipal de conducir.
El conductor del vehículo estará obligado a proporcionar cambio al cliente de moneda hasta 50 €. Si tuviera que abandonar el vehículo para obtener cambio para una cantidad superior, deberá detener el taxímetro. En el supuesto de que fuera el cliente quien tuviera que abandonar el vehículo para obtener cambio, el taxímetro podrá seguir corriendo.
El conductor deberá prestar el servicio con corrección y buenas maneras, cargando y descargando del vehículo los bultos que porte el pasajero.
No se podrá fumar en el interior del vehículo cuando estos se encuentren ocupados, debiendo colocarse un cartel indicador de tal prohibición en el interior del vehículo.
El conductor del vehículo deberá depositar en la oficina de la Policía Local aquellos objetos que los viajeros hubieren dejado olvidados en su vehículo.
Artículo 15.- Capacidad de los vehículos.
La capacidad de los vehículos será igual o inferior a nueve plazas incluida la del conductor.
Artículo 16.- Color y distintivos de los vehículos.
Los vehículos que presten el servicio de auto taxi dentro del ámbito de aplicación de esta ordenanza deberán ser de color blanco y llevarán distintivo consistente en una banda de color blanco arriba y azul abajo, de ocho centímetros de ancho, que cruzará las puertas del vehículo diagonalmente, sobre la cual se imprimirá el número de licencia. Sobre dicha banda, centrado en el espacio resultante, se ubicará el escudo oficial del Ayuntamiento de Colindres.
Artículo 17.- Requisitos de los vehículos.
Los vehículos que presten el servicio de auto taxi deberán ser marcas y modelos homologados, cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa correspondiente, y en cualquier caso:
- Carrocería cerrada, con puertas de fácil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.
- Las dimensiones mínimas y las características del interior del vehículo y de los asientos serán las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad suficientes
- Tanto las puertas delanteras como las traseras estarán dotadas de ventanillas que garanticen la visibilidad, luminosidad y ventilación. Las ventanillas deberán ser de material transparente e inastillable, igualmente deberán ir dotadas de mecanismos para accionarlas a voluntad de los particulares.
- Tener instalado un alumbrado eléctrico interno que resulte suficiente para la visión de documentos y monedas
- Ir provistos de extintores de incendio, según lo preceptuado por la legislación vigente aplicable
- Podrán ir provistos de mamparas de seguridad.
- Deberán llevar en un lugar visible para el usuario las tarifas vigentes y los suplementos aplicables a cada kilometraje.
Artículo 18.- Publicidad en los vehículos
Queda prohibido instalar cualquier tipo de publicidad tanto en el interior como en el exterior del vehículo, salvo autorización expresa de la Alcaldía.
Artículo 19.- Tarifas.
Se establecen las siguientes tarifas:
TARIFA 1
LABORABLES DIURNA: de lunes a viernes, de 6.00 a 22.00 horas
Servicio mínimo | 4,10 € |
Bajada de bandera | 1,36 € |
Kilómetro recorrido | 0,93 € |
Hora de espera | 18,14 € |
Suplemento por bultos | 0,70 € |
TARIFA 2
LABORABLES NOCTURA: de lunes a viernes, de 22.00 a 6.00 horas
FESTIVOS: sábados, domingos y festivos de 0:00 a 24:00 horas
24 Y 31 DE DICIEMBRE: A partir de las 15.00 horas.
Servicio mínimo | 5,15 € |
Bajada de bandera | 1,76 € |
Kilómetro recorrido | 1,21 € |
Hora de espera | 24,14 € |
Suplemento por bultos | 0,70 € |
Suplemento 24 y 31 de diciembre (de 22.00 a 08.00 del día siguiente) | 2,05 € |
Las tarifas establecidas, 10% IVA incluido, tienen el carácter de máximas, y son para tráficos exclusivamente comprendidos en el término municipal de Colindres»..
Artículo 20.- Infracciones.
1.- Se consideran infracciones leves:
- Negarse a prestar un servicio solicitado personal o telefónicamente sin concurrir causa justa
- No portar la documentación exigida referente al vehículo y al conductor
- No proporcionar cambio al cliente en la cantidad mínima exigida
- Prestar el servicio sin la corrección y normas básicas de educación social, faltando al respeto al viajero.
- La falta de aseo personal
- La falta de limpieza del vehículo
- Fumar en el interior del vehículo
- No depositar en la oficina municipal correspondiente aquellos objetos que los viajeros hubieran dejado olvidados en su vehículo
2.- Se consideran infracciones graves:
- Seguir el trayecto más largo para llegar al destino marcado por el viajero, salvo que se manifieste lo contrario
- No respetar el calendario de trabajo
- Prestar el servicio sin haber pasado las revisiones legalmente obligatorias para el vehículo
- El incumplimiento del régimen tarifario
- Prestar el servicio careciendo de los seguros obligatorios
- Falsificación del título habilitante
- Reincidir en una infracción leve dentro del mismo año.
3.- Se consideran infracciones muy graves:
- Cometer cuatro infracciones graves en el período de un año
- La comisión de delitos calificados en el Código Penal como dolosos, con ocasión o motivo de la profesión
- Abandonar al viajero sin rendir el servicio para el que fuera requerido sin causa justificada.
- Conducir el vehículo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas tóxicas u otras sustancias que produzcan efectos análogos.
- Las infracciones determinadas en el artículo 77 del Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, y la manifiesta desobediencia a las órdenes de la Alcaldía en esta materia.
Artículo 21.- Sanciones.
Previa ponderación del daño producido, la cuantía de las sanciones deberán respetar las siguientes limitaciones:
- Sanciones leves: se sancionarán con apercibimiento o multa de hasta 750 €
- Sanciones graves: se sancionarán con multa de hasta 1.500 €
- Sanciones muy graves: se sancionarán con multa de hasta 3.000 €
Artículo 22.- Procedimiento sancionador.
El procedimiento sancionador se iniciará de oficio o a instancia de parte, de conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado mediante Real Decreto 1398/1993.
DISPOSICION FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor una vez publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de Cantabria y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, por remisión al artículo 70.2 de la citada ley.
ORDENANZA SOBRE TENENCIA DE ANIMALES Y ANEXO
ORDENANZA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS DE EMERGENCIA SOCIAL
FUNDAMENTACIÓN
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su artículo 25.2, letra e), atribuye al municipio competencias en materia de prestación de servicios sociales y de promoción y reinserción social, mediante la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social; todo ello tras la reforma operada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local que modificó el sistema de competencias de los municipios.
Por su parte la Ley 2/2007, de marzo, de Derechos y Servicios Sociales de la Comunidad de Cantabria, en su artículo 70 regula, entre las competencias de las entidades locales, la detección precoz de las situaciones de riesgo social individuales y comunitarias y la prevención de situaciones de riesgo o exclusión social y el desarrollo de intervenciones que faciliten la incorporación social.
Durante el ejercicio en curso consta la firma del Convenio marco de colaboración entre el Gobierno de Cantabria, la Federación de Municipios de Cantabria y las empresas comercializadoras de suministros energéticos EDP, ENDESA, IBERDROLA, GAS NATURAL FENOSA y VIESGO, para la cobertura de suministros a personas en situación de vulnerabilidad y emergencia social.
Unido a lo anterior desde el Gobierno de Cantabria se ha creado el “Fondo Extraordinario de Suministros Básicos” con cargo al cual se sufragarán facturas de suministro proporcionado por diversas empresas comercializadoras de suministros de energía eléctrica y de gas a las personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad social y que se encuentren en dificultad para abonar las facturas a las empresas mencionadas.
A fin de gestionar tal fondo cada ente local deberá, en su caso, adherirse al Convenio Marco de colaboración entre el Gobierno de Cantabria y la Federación de Municipios de Cantabria para la cobertura de necesidades básicas a personas en situación de vulnerabilidad social. Que en dicho convenio se acuerda que las entidades locales habrán de adherirse simultáneamente al convenio que el Gobierno de Cantabria y la Federación de Municipios de Cantabria suscriben con las empresas comercializadoras para facilitar las condiciones de pago y suministro de energía eléctrica y de gas a las personas beneficiarias.
En este marco normativo, el Ayuntamiento de Colindres cuenta con una regulación de la concesión de ayudas de emergencia social en sus bases de ejecución, pero, a la vista de los acuerdos derivados de la adhesión al FONDO EXTRAORDINARIO DE SUMINISTROS BÁSICOS ha considerado necesaria la aprobación de la presente Ordenanza, en la que se contenga la regulación de las ayudas económicas que se concedan a personas que se encuentren en situación de especial vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes en riesgo de exclusión social.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y finalidad de esta Ordenanza.
- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a las prestaciones económicas de carácter social previstas en la misma, que se otorguen por esta Administración para la atención inmediata de personas en situación o riesgo de exclusión social.
- A los efectos de esta Ordenanza se consideran prestaciones de emergencia social, y en los términos recogidos en el artículo 27 de la Ley 2/2007 de Derechos y Servicios Sociales, aquellas prestaciones económicas de pago único y carácter extraordinario, de tramitación urgente, destinadas a unidades perceptoras a las que sobrevengan situaciones de necesidad en las que se vean privadas de los medios imprescindibles para cubrir las necesidades básicas, siendo su finalidad dispensarles una atención básica y urgente en el momento en que aquéllas se produzcan.
Artículo 2. Régimen de concesión de las ayudas sociales.
Las prestaciones económicas reguladas en esta Ordenanza tienen el carácter de subvenciones directas en atención al especial interés público, social o humanitario y en algunos casos de inaplazable necesidad, al que van destinadas; quedando por tanto excluidas del régimen ordinario de concurrencia competitiva para su concesión, al amparo de lo dispuesto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3. Régimen jurídico de carácter supletorio.
Las prestaciones económicas reguladas en la presente Ordenanza se regirán, en lo no previsto en la misma, por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley y en las demás normas concordantes y complementarias.
Artículo 4. Naturaleza y características de la prestación.
1.- Las prestaciones económicas serán de carácter puntual y temporal y sólo se podrán conceder a un integrante de la unidad perceptora en los términos recogidos en el artículo 44 de la Ley 2/2007 de Derechos y Servicios Sociales.
2.- Estas prestaciones tendrán las siguientes características:
- Tendrán carácter finalista, debiendo destinarse únicamente a cubrir las necesidades para las que ha sido concedida.
- Serán subsidiarias y, en su caso, complementario a todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido económico previsto en la legislación vigente que pudieran corresponder a la persona beneficiaria o a cualquiera de las personas integrantes de la unidad perceptora así como, en su caso, a otras personas residentes en la misma vivienda o alojamiento.
- Serán personales e intransferibles y por tanto no podrán
- Ofrecerse en garantía de obligaciones
- Ser objeto de cesión total o parcial
- Ser objeto de compensación o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, en los términos de la presente ordenanza.
- Ser objeto de retención o embargo, salvo en los supuestos y con los límites previstos en la legislación general del Estado que resulte de aplicación.
La cuantía de las ayudas no podrá superar por todos los conceptos la cuantía de 1.500,00 euros al año por unidad perceptora.
Los gastos de endeudamiento previo, originados en los tres meses anteriores a la solicitud, por alguno de los conceptos previstos en los artículos 10 a 14 de la presente ordenanza, tendrán una cuantía máxima de 1.500,00 euros, no pudiéndose volver a conceder una ayuda por el mismo concepto hasta transcurrido al menos un año.
Artículo 5.- Finalidad y objetivos.
1.- Las prestaciones económicas reguladas en esta Ordenanza tienen por finalidad dar respuesta a una situación de necesidad que se produzca con carácter urgente, puntual, transitorio y previsiblemente irrepetible, siempre que la persona beneficiaria no pueda atenderla por sí misma, su familia, o que tampoco sea atendida por otras Administraciones Públicas, o instituciones públicas o privadas.
2.- Las prestaciones económicas de emergencia social tendrán como objetivo:
- Dar respuestas a situaciones ocasionadas por necesidades coyunturales, que no pueden ser satisfechas por falta de recursos económicos y que afectan a unidades familiares y de convivencia, desestabilizando su normal desarrollo.
- Prevenir la aparición de situaciones de marginación como consecuencia de imprevistos ocasionales o carencias económicas de emergencia.
- Apoyar los procesos de intervención que los Servicios Sociales de Atención Primaria desarrollan con personas y familias en situación o riesgo de exclusión social.
3.- Con carácter general, estas prestaciones estarán incardinadas en un proceso de intervención social que incluirá una evaluación de la situación individual y familiar de la unidad perceptora. Estando las personas beneficiarias obligadas a cumplir con las obligaciones materiales y formales que se establezcan en el correspondiente itinerario de inserción social.
Artículo 6. Personas beneficiarias de la prestación económica de emergencia social.
1.- Podrán ser beneficiarias de la prestación económica de emergencia social, las personas físicas o unidades perceptoras que residan en el municipio de Colindres y cumplan con los requisitos de carácter general o específicos establecidos en la presente ordenanza.
2.- Las personas que resulten beneficiarias de esta prestación no adquieren por este motivo derecho alguno para ulteriores ocasiones. Tampoco podrán alegar como precedente de hecho el haber sido beneficiarias de una ayuda social con anterioridad a la que soliciten.
Artículo 7. Definiciones.
A efectos de aplicación de esta Ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:
- Unidad perceptora: tendrán esta consideración, en los términos recogidos en el artículo 44 de la Ley 2/2007, de Derechos y Servicios Sociales:
- Las personas que viven solas en una vivienda o alojamiento
- Dos o más personas que viven juntas en una misma vivienda o alojamiento cuando estén unidas entre sí por matrimonio, u otra forma de relación análoga a la conyugal, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o por tutela. Se considerarán unidades perceptoras diferenciadas aquéllas que, aun compartiendo alojamiento y estando unidas por los vínculos señalados en este párrafo, constituyeran unidades perceptoras por sí mismas durante al menos los doce meses inmediatamente anteriores a la convivencia.
- Esta condición de unidad perceptora independiente podrá mantenerse únicamente durante los doce meses siguientes a la fecha de empadronamiento en el domicilio compartido.
- Se consideran integrantes de la unidad perceptora las personas menores de edad en situación de acogimiento administrativo y/o judicial, y los hijos e hijas que vivan temporalmente fuera del domicilio familiar cursando estudios.
- Se considerarán unidades perceptoras diferenciadas a cada una de las personas que, aun compartiendo alojamiento, no estén unidas por los vínculos mencionados en los párrafos b) y c).
- Escasez de ingresos: la escasez de ingresos económicos se aplicará a las siguientes condiciones, en referencia a los ingresos del último mes:
- unidad familiar unipersonal: los ingresos mensuales no pueden superar el 1,25 del IPREM vigente en cada ejercicio.
- unidades familiares con más integrantes se incrementará en un 30%, por el segundo integrante, en un 20% por el tercero, en un 15% por el cuarto y en un 10% a partir del quinto integrante, todos ellos sobre el baremo del importe máximo de ingresos según recoge la siguiente tabla:
1 integrante UC 125% Iprem | 666 € |
2 integrantes UC 30% de la cantidad inmediata anterior | 865 € |
3 integrantes UC 20% de la cantidad inmediata anterior | 1.038 € |
4 integrantes UC 10% de la cantidad inmediata anterior | 1.194 € |
5 integrantes UC 10% de la cantidad inmediata anterior | 1.314 € |
6 integrantes UC 10% de la cantidad inmediata anterior | 1.445 € |
7 integrantes UC 10% de la cantidad inmediata anterior | 1.589 € |
- Ingresos de la unidad perceptora: tienen la consideración de ingresos de la unidad perceptora los procedentes de salarios, rendimientos de trabajo por cuenta propia, pensiones de cualquier tipo, prestaciones por desempleo, renta social básica (RSB), ayudas a madres, prestaciones del sistema de autonomía y atención a la dependencia (SAAD), y cuantos otros perciban todos los miembros de la unidad familiar por cualquier concepto.
- Situación sobrevenida: es una situación repentina e imprevista, no provocada de manera intencionada, que sitúa a la unidad familiar en grave situación económica, por pérdida de ingresos regulares o agotamiento de prestaciones en la unidad familiar.
- Proceso de intervención social: se entiende el conjunto de actividades y medios dispuestos para la consecución de los objetivos, los cuales han sido establecidos de forma consensuada con la persona para superar las dificultades que han provocado la situación de necesidad.
Artículo 8. Requisitos de carácter general para adquirir la condición de beneficiario.
1.- Podrán ser beneficiarias de la prestación económica de emergencia social las personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Ser mayor de dieciocho años o, bien menor con cargas familiares o, mayor de dieciséis años emancipado por decisión judicial.
- Estar empadronado y tener residencia efectiva en el municipio donde se solicite la prestación durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud, acreditándolo mediante informe de convivencia (se comprobará de oficio).
No será exigible el período de residencia efectiva para las siguientes personas:
- Las mujeres víctimas de violencia de género en las que concurran circunstancias que les impidan la disponibilidad de sus bienes, o que las coloquen en estado de necesidad, debidamente acreditada mediante el Informe Social de los Servicios Sociales de Atención Primaria (SSAP)
- Las personas solicitantes de asilo, una vez admitida a trámite su solicitud.
- No tener ingresos suficientes para atender la situación de emergencia. La insuficiencia de ingresos se estimará conforme se dispone en el artículo 7 de la presente ordenanza.
- No disponer ningún miembro de la unidad perceptora de bienes muebles o inmuebles distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesión, usufructo o cualquier otro que, por sus características, valoración, posibilidad de explotación o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda, salvo causas justificadas.
- Estar atendida en un proceso de intervención social en los SSAP, en los casos en que se prevea este requisito para la concreta ayuda que se solicite; o en su caso, aceptación expresa, por parte del usuario, de las condiciones que figuren en el diseño de intervención social, si así se valora necesario por el o la profesional de los SSAP.
- No tener acceso a ayudas de otras Administraciones Públicas específicamente destinadas a cubrir la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestación.
- No haber solicitado ningún integrante de la unidad perceptora una prestación económica municipal o autonómica con la misma finalidad en los últimos seis meses.
- No estar cubiertos los gastos para los que se solicita la ayuda por compañías de seguros, mutuas u otras entidades similares.
- En el caso de facturas pendientes de suministros básicos y/o alquiler, la persona solicitante y la titular deberán ser la misma, salvo que se justifique mediante contrato de alquiler o empadronamiento que la persona solicitante es quien ha generado la deuda.
- Haber justificado en tiempo y forma prestaciones de emergencia social solicitadas anteriormente.
- En todos los casos no podrá existir relación de parentesco hasta el tercer grado por consanguineidad o afinidad entre cualquiera de las personas miembro de la unidad perceptora y la persona arrendadora.
2.- A todos los efectos las personas extranjeras se regirán por lo establecido en la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, así como por la normativa dictada por su desarrollo
3.- Además de los requisitos generales relacionados en el apartado anterior, los interesados deberán cumplir los requerimientos propios de cada tipo de ayuda en los términos establecidos de la presente Ordenanza.
Artículo 9. Derechos de las personas beneficiarias.
Todas las personas beneficiarias de la prestación económica de emergencia social tendrán los derechos reconocidos en la legislación vigente y especialmente en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.
Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias habrán de cumplir las siguientes obligaciones:
- Deber de facilitar con veracidad los datos personales, familiares y de la unidad perceptora necesarios, y de presentar los documentos fidedignos que sean imprescindibles para valorar y atender su situación, salvo que ya obren en poder de la Administración local.
- Hacer valer, tanto con carácter previo al dictado de la correspondiente resolución como durante el período de percepción de la prestación económica, todo derecho o prestación de contenido económico que le pudiera corresponder a la persona solicitante o a cualquiera de las personas que forman parte de la unidad perceptora.
- Comunicar los hechos sobrevenidos en relación con el cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar al acceso a las prestaciones.
- Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinadas al mismo fin que para el que fue concedida la prestación económica.
- Destinar la prestación recibida a la finalidad para la que se hubiera otorgado.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe la Administración.
- Justificar la ayuda concedida de acuerdo con lo dispuesto en esta ordenanza municipal, presentando en un plazo no superior a un mes desde la fecha de pago de la prestación económica, justificante o factura de haber realizado el pago para el que fue concedida en los términos acordados en la resolución.
- Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas.
2.- Asimismo las personas beneficiarias estarán obligadas a:
- Comparecer en los Servicios Sociales de Atención Primaria y colaborar con el personal técnico cuando, en el marco de la intervención social, sean requeridos para ello.
- Comunicar cualquier cambio relativo a su domicilio o residencia habitual, manteniendo el empadronamiento y la residencia en el municipio o mancomunidad durante el tiempo de percepción de la prestación económica.
- No ejercer la mendicidad, ni inducir a su práctica a ninguna de las personas que forman parte de la unidad perceptora.
- Escolarizar y/o mantener escolarizados a los menores de la unidad perceptora que estén en edad obligatoria de escolarización, asegurando su asistencia regular a los centros educativos y/o su derecho a la educación.
- Mantener la continuidad en los tratamientos médicos o de otro tipo así como en las actividades de formación propuesta.
- Permanecer todas las personas de la unidad perceptora en edad laboral como demandantes de empleo; así como aceptar ofertas de empleo adecuadas. Se entiende por tales:
- Cualquiera que se corresponda con la profesión habitual del solicitante
- Cualquiera coincidente con la profesión desempeñada en su última actividad laboral desarrollada
- Cualquier otra que se ajusta a sus aptitudes físicas y formativas.
Todo ello, valorando el o la profesional de SSAP que la aceptación de dicho empleo no menoscaba la situación socio familiar y/o económica del beneficiario.
Artículo 11.- Régimen de incompatibilidades.
1.- Las prestaciones económicas previstas en la presente Ordenanza son, con carácter general, incompatibles con cualquier otra concedida por esta u otra Administración para los mismos fines, salvo que tuvieran carácter complementario de aquéllas.
2.- No podrán concederse prestaciones económicas destinadas a la amortización de deudas contraídas con esta u otras administraciones públicas, ni para el abono de servicios prestados por éstas, o que podrían serlo.
Artículo 12.- Seguimiento de las ayudas.
Los y las profesionales de los SSAP serán los encargados del seguimiento de las prestaciones económicas de emergencia social, observando el destino dado a las mismas, pudiendo requerir a las personas beneficiarias la información o documentación necesaria para el ejercicio de dicha función de forma adecuada.
Artículo 13. Servicio municipal competente y coordinación de actuaciones.
- Las ayudas de carácter social reguladas en esta Ordenanza se gestionarán la Concejalía competente en materia de servicios sociales, y a través de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
- En el ejercicio de esta actividad, el Ayuntamiento coordinará sus actuaciones con las desarrollas por el resto de las Administraciones públicas, y de manera particular con la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria dentro de los programas de colaboración establecidos al efecto a través del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS).
CAPÍTULO II. TIPOLOGÍA Y CARACTERÍSTICAS
Artículo 14. Prestación económica para la cobertura de necesidades básicas de alimentación y vestido.
- La prestación económica para la cobertura de necesidades básicas de alimentación y vestido tiene por finalidad atender, en los términos previstos en este artículo, los gastos por compra de alimentos, productos básicos de higiene doméstica y personal, ropa y calzado, u otros de similar naturaleza.
- Podrán ser beneficiarias de la prestación económica para la cobertura de necesidades básicas las unidades perceptoras con escasez de ingresos, según se define ésta en el artículo 7 de esta Ordenanza, siempre que cumplan los requisitos de carácter general que se relacionan en el artículo 8.
- La prestación económica por unidad perceptora para la cobertura de necesidades básicas (alimentación y productos de higiene) se concederá por un periodo máximo de 3 meses, conforme al siguiente baremo:
- 1 persona: hasta 150.-€ por mes
- 2 personas: hasta 220.-€ por mes
- 3 personas hasta 290.-€ por mes
- 4 personas hasta 350.-€ por mes
- 5 o más personas hasta 400.-€ por mes
- La prestación económica por unidad perceptora para la cobertura de necesidades básicas por vestido será de hasta un máximo de 120 euros/año.
5.- Por productos básicos se entiende: alimentación, ropa y calzado, pañales, así como productos básicos de higiene doméstica y particular.
Artículo 15. Prestación económica para vivienda.
1.- La prestación económica para la vivienda es una prestación económica de pago único que tiene por finalidad atender, en los términos previstos en este artículo, los gastos derivados del pago de alquiler de vivienda y/fianza; equipamiento del hogar: grandes electrodomésticos y mobiliario de carácter básico, pago de deudas de suministros básicos (electricidad, gas y agua), y alojamiento en pensiones, hostales y pisos compartidos, conforme al siguiente cuadro:
Alquiler | Ayuda por importe máximo de equivalente a 3 mensualidades y que en cualquier no puede superar los 1.500.-€ |
Fianzas de acceso al alquiler de vivienda | Hasta un máximo de 1 mensualidad y en todo caso, hasta un límite de 800.-€. |
Equipamiento del hogar: grandes electrodomésticos (frigoríficos, cocina y lavadora) y mobiliario de carácter básico (cama y colchón) | Hasta un máximo de 500.-€ |
Reparaciones extraordinarias y urgentes necesarias para mantener la vivienda en condiciones de seguridad, higiene y salubridad de carácter primario, siempre que su falta de atención pudiera suponer un riesgo para su vida o su salud. | Hasta un máximo de 600.-€ |
Suministros de electricidad, gas y agua. | Hasta un máximo de 3 meses y, en todo caso, con un límite que no podrá superar los 1.000.-€ |
Alojamiento en pensiones, hostales y pisos compartidos. | Hasta un máximo del importe de tres meses de estancia, siempre que se hayan agotado otras vías como casas de acogida u otros recursos disponibles, con el máximo de 1.200.-€ |
- En todos los casos de ayudas para vivienda debe quedar acreditado que no se han podido acoger a las ayudas para alquiler de la D.G. de Vivienda, ni a las de rehabilitación del Gobierno de Cantabria ni a otras ayudas autonómica o de las entidades locales, bien mediante presentación de la resolución administrativa denegando la ayuda, o mediante declaración responsable del solicitante.
Artículo 16.- Prestaciones económicas para educación.
1.- La prestación económica para la cobertura de necesidades educativas es una prestación económica que tiene por finalidad atender, en los términos previstos en este artículo, los gastos por compra de material escolar, comedor, transporte para acudir al centro educativo, actividades extraescolares y de ocio necesarias dentro de un Plan de Intervención de atención a menores en riesgo de desprotección o desprotección moderada, no cubiertas por los centros de día o por otras entidades asociativas u ONG de la zona, u otros de similar naturaleza, conforme al siguiente cuadro:
Pago de material escolar en enseñanza obligatoria |
Primaria: hasta 210.-€ por hijo/a Secundaria: hasta 240.-€ por hijo/a |
Pago de comedor escolar | Se pagará como máximo el 25% de la cuota no cubierta por la beca de la Consejería competente en materia de Educación, con una deuda máxima acumulada de tres meses. |
Pago de transporte escolar | Se pagará la cantidad no cubierta por la beca de la Consejería de Educación, con una deuda máxima acumulada de tres meses. |
Pago de actividades extraescolares y de ocio: | Siempre y cuando sea parte de un programa de intervención familiar en SSAP para menores en riesgo de desprotección y desprotección moderada: hasta un 75% del coste de la actividad y hasta un máximo de 3 mensualidades (siempre que no estén cubiertas por centros de día, o por otras entidades asociativas u ONG de la zona) |
- En todos los casos de ayudas clasificadas en la categoría de actividades educativas debe quedar acreditado que no se han podido acoger a las ayudas que convoque la Consejería competente en materia de educación por el mismo concepto. Cuando se reciba ayuda de dicha Consejería, ésta se podrá complementar en casos de elevada necesidad. En el caso de las becas de transporte y comedor, se acreditará mediante la correspondiente resolución de la Consejería competente.
Artículo 17. Prestaciones económicas para transporte.
- La prestación económica para la cobertura de necesidades de transporte es una prestación económica que tiene por finalidad atender, en los términos previstos en este artículo, los gastos derivados de transporte para acudir a acciones de formación ocupacional para la inserción laboral, siempre que no esté cubierto por el Gobierno de Cantabria u otras Administraciones o entidades públicas, transporte para tramitación de documentación con fines de inserción sociolaboral para personas con proceso de intervención social llevado a cabo por los SSAP y gastos destinados a mujeres víctimas de violencia de género para la asistencia a trámites judiciales en determinados procesos civiles y penales u otros de similar naturaleza, conforme al siguiente cuadro:
Pago del transporte para acudir a actividades de formación ocupacional que no puedan acogerse a otro tipo de becas, ayudas o prestaciones, y siempre que se valore que la ayuda es imprescindible para las circunstancias del caso cuando la formación se lleva a cabo fuera de la localidad de residencia. | Pago de bono de transporte público durante un máximo de tres meses y si no hubiera servicio público, se financiará hasta un máximo de 0,21.-€/km. durante el mismo período de tiempo. |
Ayudas para desplazamientos en los siguientes casos: – Tramitación de documentación con fines de inserción sociolaboral y entrevistas de trabajo para aquellas personas con especiales dificultades de inserción sociolaboral inmersas en un proceso de intervención social llevado a cabo por los SSAP. – Asistencia terapéutica en Salud Mental de Santander, Torrelavega o Laredo de mujeres víctimas de violencia de género, a trámites judiciales relacionados con separaciones o divorcios, o bien con procesos penales derivados de la comisión de delitos y faltas relacionados con la violencia de género. |
Pago de bono de transporte público durante un máximo de tres meses y si no hubiera servicio público, se financiará hasta un máximo de 0,21.-€/km. durante el mismo período de tiempo. |
Artículo 18. Atención sanitaria.
Cubrirá el pago de medicamentos no cubiertos por el Sistema Nacional de Salud o por la Consejería de Sanidad, siempre y cuando haya prescripción médica del Servicio Cántabro de Salud.
Artículo 19.- Ayudas excluidas.
En ningún caso se considerarán susceptibles de ayuda en los términos previstos en esta ordenanza:
1.- Pago de impuestos, deudas y obligaciones con la Hacienda y deudas con la Seguridad Social, y resto de Administraciones Públicas.
2.- Deudas procedentes de la adquisición de mobiliario no básico y/obras de acondicionamiento no básicas.
3.- Créditos personales y deudas hipotecarias.
4.- Gastos de suministros no básicos (teléfono, internet, etc.)
5.- Multas y sanciones.
6.- Gastos de comunidad de propietarios
Artículo 20.- Período de carencia.
1.- Las unidades perceptoras beneficiarias de las prestaciones económicas para cobertura de necesidades básicas, suministros de electricidad y gas, equipamiento del hogar y transporte, así como alimentación y vestido, reparaciones urgentes y extraordinarias y las educativas, no podrán volver a adquirir dicha condición para cualquiera de estas ayudas, hasta pasados 12 meses contados desde la fecha del último pago material de la correspondiente prestación anterior. Y en el caso de no justificar dicha ayuda, no podrá volver a solicitarlo hasta pasados 24 meses.
2.- Las unidades perceptoras beneficiarias de las ayudas de alquiler, tanto para el pago de mensualidades como de fianza, no podrán volver a adquirir dicha condición para cualquiera de estas ayudas, hasta pasados 24 meses contados desde la fecha del último pago material de la correspondiente prestación anterior. Y en el caso de no justificar dicha ayuda, no podrá volver a solicitarlo hasta pasados 36 meses.
3.- Transcurrido el período de carencia fijado en los apartados anteriores, será necesario para adquirir la condición de beneficiario que la persona interesada cumpla todos los requisitos previstos en la presente Ordenanza y que se resuelva favorablemente el procedimiento tramitado al efecto».
CAPÍTULO IV. TRAMITACIÓN DE LAS AYUDAS SOCIALES
Artículo 21. Iniciación del procedimiento.
1.- El procedimiento se iniciará, en todo caso, a solicitud de persona interesada. La solicitud, dirigida al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Colindres, se formulará en modelo normalizado (anexo I), especificando cuantía y destino de la ayuda y deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la ley de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.- La solicitud, debidamente cumplimentada, deberá ser firmada, por el solicitante o, en su caso, por su representante legal, acompañada de la documentación acreditativa a la que se hace referencia en el presente Capitulo, artículo 22.
3.- Podrán realizar dicha solicitud las personas físicas que reúnan los requisitos generales contemplados en el artículo 8 de la presente ordenanza.
4.- Por su naturaleza, estas prestaciones económicas, no están sometidas a plazo concreto de solicitud, pudiendo ser presentadas en cualquier momento del año.
Artículo 22. Documentación acreditativa.
- La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
- Fotocopia compulsada del documento de identificación personal (DNI, NIE, pasaporte) del solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad perceptora con obligación legal de poseerlo.
- Certificado de empadronamiento y convivencia.
- Fotocopia compulsada del Libro de familia o cualquier otro documento que acredite la situación de la unidad perceptora si procede.
- Acreditación de los ingresos económicos de todos los miembros de la unidad perceptora mayores de 16 años, a través de:
- Desempeñando actividad laboral:
-
- Tres últimas nóminas
- Certificado pensión
- Declaración jurada y responsable de ingresos en caso de carecer de contrato
- Licencia municipal o autorización municipal para venta ambulante, cuando proceda.
- Situación de desempleo:
-
- Justificante de inscripción como demandante en el Servicio Estatal de Empleo
- Certificado de prestaciones por desempleo o en su caso certificado negativo
- Certificado de pensión o en su caso certificado negativo
- Declaración jurada y responsable de no ejercer actividad laboral y no percibir ingresos.
- Copia de las Declaraciones de IRPF correspondientes al último ejercicio, del solicitante y demás miembros de la unidad de convivencia; o, en su defecto, certificado negativo.
- Declaración responsable del patrimonio de todas las personas miembros de la unidad perceptora.
- Certificado bancario del estado de sus cuentas y títulos bancarios. Justificante de movimientos bancarios de los últimos seis meses.
- Certificado de vida laboral de todos los miembros de la unidad perceptora mayores de 16 años.
- Justificante de gastos de vivienda:
- Fotocopia compulsada del contrato de alquiler de la vivienda familiar.
- Fotocopia compulsada de los tres últimos recibos del pago del alquiler
- En los casos en que las unidades familiares estén compartiendo vivienda con otras unidades de familia, deberán aportar declaración jurada del propietario o titular del contrato en el que conste el precio del alojamiento.
- En los casos de violencia de género: copia de la denuncia correspondiente.
- En los casos de personas con discapacidad o dependencia reconocida o enfermedad: certificado del grado de discapacidad o dependencia o informe médico del servicio público de salud.
- En los casos de separación y/o divorcio: documentación acreditativa de la situación y acreditación de las pensiones alimenticias o compensatorias, en su caso. En su defecto deberá presentar documento acreditativo de haberlo reclamado.
- Declaración jurada de la persona solicitante de no estar recibiendo una ayuda de otro organismo por el mismo concepto.
- Autorización a favor del Ayuntamiento de Colindres a los efectos de tramitar esta ayuda, para recabar datos de la Administración Tributaria; salvo que se aporte una certificación.
- Autorización a favor del Ayuntamiento de Colindres, a los efectos de tramitar las ayudas, para solicitar de la Gerencia Regional del Catastro un certificado de los bienes inmuebles cuya titularidad conste a nombre de cualquiera de los integrantes de la unidad familiar.
- Autorización de la persona solicitante y de los miembros de la unidad perceptora que perciban rentas del ICASS, para verificar y cotejar los datos económicos declarados en dicho organismo, a los exclusivos efectos del acceso a la prestación económica de emergencia social.
- Justificante de la Tesorería de la Seguridad Social de hallarse al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
- Ficha de terceros debidamente cumplimentada; salvo que ya estuviera en poder del Ayuntamiento y sus datos siguieran vigentes.
- Otros documentos referidos a la situación social, familiar o económica, que a juicio del solicitante deban acompañar al expediente.
Se podrá requerir a los interesados la aportación de otros documentos distintos de los anteriormente enumerados, a efectos de constatar si reúnen las condiciones exigidas para ser beneficiarios de la subvención solicitada.
- Cuando la totalidad o parte de la documentación relacionada en el apartado anterior ya obrase en poder de los Servicios Sociales municipales y los datos reflejados en la misma estuvieran actualizados, su aportación podrá ser sustituida mediante diligencia realizada por el personal técnico municipal, en la que conste la documentación de que se trata y el expediente en la que se encuentra.
Artículo 23. Instrucción y resolución de los procedimientos.
- Una vez recibida la solicitud, se requerirá, en su caso, a la persona interesada para que proceda a subsanar las deficiencias o aportar la documentación necesaria en un plazo de diez (10) días, apercibiéndole que en caso contrario se le tendrá por desistida en su petición, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.
- El personal técnico de los Servicios Sociales de Atención Primaria que instruya el procedimiento podrá efectuar las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por las personas interesadas. Igualmente, podrá requerir a éstas cuantas aclaraciones o documentación fuera precisa para impulsar y resolver el procedimiento.
- Toda solicitud conllevará por parte del personal técnico de los Servicios Sociales de Atención Primaria un estudio de la petición y de la situación socioeconómica de la persona solicitante y los demás miembros de la unidad perceptora, a partir de la documentación presentada, entrevistas mantenidas, visitas domiciliarias y cuantos elementos se consideren necesarios para evaluar la situación social de necesidad.
- Una vez completado el expediente, se emitirá el correspondiente informe social, incluyendo, en los casos en que así proceda, el plan de intervención social a llevar a cabo con la persona y/o unidad perceptora, y cuando la prestación económica esté destinada a familias con menores con expediente de protección abierto en los Servicios Sociales de atención Primaria el o los correspondientes planes de caso vigentes.
- Compete a la Alcaldía la terminación del procedimiento, por resolución en la que conste la cuantía, finalidad y demás particularidades de la ayuda que se conceda, en los términos previstos en la presente Ordenanza. Cuando la resolución sea desestimatoria, incluirá los motivos por los cuales no se concede la ayuda solicitada.
- Pondrán fin al procedimiento la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud y la declaración de caducidad. Tanto el desistimiento como la renuncia podrán hacerse por cualquier medio que permita su constancia.
Artículo 24. Plazo de resolución, notificación al interesado y publicidad.
- La resolución de los procedimientos incoados a instancia de parte previstos en esta Ordenanza, deberá producirse en un plazo máximo de dos (2) meses. Transcurrido dicho plazo, la falta de resolución expresa tendrá efectos desestimatorios, sin perjuicio de la obligación municipal de resolver de forma expresa el procedimiento.
- Las resoluciones adoptadas serán notificadas a las personas interesadas conforme con lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Contra las resoluciones dictadas, que pondrá fin a la vía administrativa, se podrán interponer los recursos administrativos o judiciales pertinentes conforme a la legislación vigente.
- La concesión de las ayudas de carácter directo previstas en esta ordenanza, no será objeto de publicidad en razón de su importe y finalidad, al amparo de lo establecido en artículo 29.2 de la Ley de Cantabria 10/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.
Artículo 25. Pago de las prestaciones.
El pago de las prestaciones a las que se refiere la presente Ordenanza se realizará a las personas beneficiarias de las mismas, en la cuenta bancaria que haya indicado al efecto.
En circunstancias especiales, el pago podrá realizarse a una entidad o tercera persona distinta del titular, siempre que así se haya designado por la persona beneficiaria o por el o la profesional de los Servicios Sociales de Atención Primaria en su informe y así conste en la resolución de concesión de la prestación.
Artículo 26. Justificación y plazo.
- En la resolución de concesión se establecerá la obligación para las personas beneficiarias de presentar facturas o justificantes de los gastos realizados.
- El plazo máximo de justificación será de un mes a partir de la fecha de pago. Si el pago fuera aplazado, el plazo de justificación será de un mes contado a partir de la fecha del último pago realizado.
- Existirá la posibilidad de prórroga de la justificación, previa solicitud de la persona beneficiaria, antes de que finalice el plazo para la justificación y previo informe del o la profesional de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
- Los gastos se acreditarán mediante la presentación, en el Registro General, de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, la documentación acreditativa del pago. Toda la documentación para la justificación habrá de ser original; y en el caso de que la persona beneficiaria pidiera que se le devolvieran los documentos originales, se quedará copia compulsada en el expediente administrativo.
- El incumplimiento de la obligación de justificación de las ayudas concedidas o la justificación insuficiente de la misma llevará aparejado el reintegro de toda la prestación o de la parte de la misma no justificada.
Artículo 27. Denegación de la prestación.
La denegación de las solicitudes, que deberá ser motivada, procederá por alguna de las siguientes causas:
- No cumplir los requisitos exigidos
- Poder satisfacer adecuadamente las necesidades por sí mismo y/o el apoyo de sus familiares, representante legal o guardadores de hecho
- Corresponde la atención a la persona solicitante por la naturaleza de la prestación o por razón de residencia a otra administración pública.
- Residir en el municipio o mancomunidad por motivos de estudios
- Solicitar una prestación no adecuada para la resolución de la problemática planteada o que su mera concesión no sea suficiente para la resolución de la misma
- No haber justificado en tiempo y forma prestaciones económicas concedidas con anterioridad.
- Desescolarización y/o absentismo reiterado de los menores de la unidad perceptora en edad de enseñanza obligatoria.
- Dependencia de ayudas sociales que no resuelvan la situación de necesidad e imposibiliten el logro de la autonomía personal de la persona solicitante y de su unidad perceptora, en función de la valoración del o la profesional de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
- Falta de colaboración de la persona solicitante o de su unidad perceptora para llevar a cabo y cumplir las condiciones acordadas previamente con los Servicios Sociales de Atención Primaria.
Artículo 28. Consignación presupuestaria.
El otorgamiento por parte de esta Administración de las ayudas reguladas en la presente Ordenanza, se ajustará en todo caso al crédito disponible en cada momento en las correspondientes aplicaciones del Presupuesto del Ayuntamiento de Colindres, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos que supongan la concesión de prestaciones que superen la consignación presupuestaria.
CAPÍTULO V. SUSPENSIÓN, REVOCACIÓN, EXTINCIÓN, CADUCIDAD Y REINTEGRO.
Artículo 29. Suspensión de la prestación.
1.- Cuando el importe total de los ingresos de la unidad perceptora de la prestación económica de emergencia social supere, con carácter temporal, los umbrales definidos en el artículo 7 de la presente ordenanza como situación de escasez de ingresos; la Alcaldía, a propuesta del o la profesional de los Servicios Sociales de Atención Primaria, dictará resolución suspendiendo el abono de la referida ayuda.
2.- Cuando el importe de los ingresos de la unidad perceptora se sitúe de nuevo en los umbrales definidos en el artículo 7 de la presente ordenanza como situación de escasez de ingresos, se podrá reanudar el abono de la prestación a instancia de la persona beneficiaria.
3.- El período máximo de suspensión de la ayuda será de seis meses. Si transcurrido este plazo la persona beneficiaria no solicita la reanudación de la prestación, ésta se tendrá por extinguida.
4.- Los períodos de carencia a los que se refiere el artículo 20 de la presente Ordenanza, en el supuesto de suspensión de las prestaciones, se contarán a partir de la fecha de resolución de la suspensión.
Artículo 30.- Extinción de las prestaciones.
Las prestaciones previstas en esta Ordenanza se extinguirán en los siguientes supuestos:
- Fallecimiento de la persona beneficiaria. El fallecimiento de cualquiera de los miembros de la unidad perceptora dará lugar a una nueva valoración de la situación económica resultante a efectos de decidir sobre la continuidad o no de la prestación.
- Pérdida de cualquiera de los requisitos que justificaron la concesión.
- Actuación fraudulenta para su obtención o mantenimiento.
- Incumplimiento de las obligaciones exigidas en esta Ordenanza, valorando, en todo caso, que habiendo personas dependientes en la unidad perceptora (menores, mayores, enfermos crónicos o personas con discapacidad), a cargo de la persona solicitante, no se agrave su situación de desprotección.
- Expiración del plazo de tiempo de concesión de la ayuda.
- Obtención de cualquier otro tipo de prestación para el mismo destino o finalidad.
- Causas de revocación y reintegro de las prestaciones.
- Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, la exigencia del interés de demora correspondiente desde la fecha de abono de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se produzca alguna de las causas que se establecen en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.
- El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio a propuesta del personal técnico de los Servicios Sociales municipales en el informe que emita al respecto, y se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el título VI de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 42 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, y en el mismo se dará, en todo caso, trámite de audiencia al interesado por plazo de 10 días hábiles. El órgano competente para adoptar la resolución de reintegro total o parcial de los importes percibidos será el órgano que concedió la ayuda, u órgano municipal en quien delegase esta función.
Artículo 32. Infracciones y sanciones.
- Se aplicará a los incumplimientos de las ayudas reguladas en la presente Ordenanza el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV, capítulos I y II de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo responsables de las mismas las personas beneficiarias de las ayudas.
- Corresponde a la Alcaldía la imposición de las sanciones que se impongan a los responsables de las infracciones.
Artículo 33. Protección de datos
Los datos de carácter personal que se recaben durante la tramitación, valoración y seguimiento de las prestaciones reguladas en las siguientes bases, pasarán a formar parte de los ficheros municipales que estarán sometidos a lo establecido a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Disposición adicional Primera.
Las cantidades previstas en el artículo 7 deberán actualizarse anualmente.
A los efectos previstos en la presente ordenanza, el cómputo de rentas y/o ingresos deberán entenderse como tales aquellos que comprendan todos los recursos de que dispone la persona y demás miembros de la unidad perceptora, tales como salarios, pensiones, prestaciones, subsidios, rentas provenientes de bienes muebles o inmuebles o cualesquiera otros que les permita cubrir la necesidad de emergencia social que presenten.
Las cantidades reflejadas en el artículo 7, se refieren a ingresos netos, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.
Disposición adicional Segunda.
1.- Quedarán excluidas en su totalidad del cómputo de rendimientos los siguientes ingresos y prestaciones sociales de carácter finalista, correspondientes a la persona solicitante o a las demás personas miembros de su unidad de convivencia:
- Las prestaciones familiares por hijo/a a cargo menor de 18 años o que, siendo mayor de dicha edad, esté afectado/a por alguna discapacidad.
- Prestaciones económicas para mujeres víctimas de violencia de género
- Las cantidades efectivas que se estén destinando a pensión de alimentos o a pensión compensatoria por haber sido retenidas por resolución judicial o por estar establecidas por sentencia judicial, en el caso de la persona obligada a abonar dicha pensión.
- No serán, en todo caso, objeto del cómputo de recursos las siguientes ayudas:
- Becas para la educación o la formación, salvo que en dichas becas estuviera incluida la manutención de las personas beneficiarias.
- Ayudas técnicas
- Becas – comedor y becas de transporte
- Ayudas para el acceso o la rehabilitación de la vivienda habitual
- Subsidio de movilidad y gastos de transporte de personas con discapacidad
- Subsidio por ayuda a terceras personas
- Prestación económica vinculada al servicio, prestación económica para asistente personal y prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales todas ellas contemplada en la Ley 39/2006, de 14 de noviembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
2.- Los recursos generados por la venta de la vivienda habitual no se incluirán en el cómputo de recursos cuando los mismos se vuelvan a invertir en su totalidad en la adquisición de una nueva vivienda destinada a residencia habitual de la unidad perceptora. Siendo el plazo máximo para proceder a la reinversión prevista en el párrafo anterior de un año a partir de la fecha de venta.
Disposición adicional Tercera.
Para la valoración de las prestaciones económicas de emergencia social se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- Renta familiar disponible
- Imposibilidad o grave dificultad para obtener recursos propios suficientes a corto plazo a través de sus propios medios
- Existencia de personas dependientes en la unidad familiar: menores, mayores, enfermos crónicos o personas con discapacidad
- Situaciones de violencia de género
- Carencia de apoyo sociofamiliar suficiente, existencia de conflicto familiar y/o social
- Situación de la vivienda
- Presencia de otros factores de riesgo o exclusión social (drogodependencias u otros trastornos adictivos y ludopatías condicionadas a un programa de rehabilitación violencia doméstica, familia numerosa, familia monoparental, etc.)
- Valoración técnica: proceso de intervención individual y/o familiar
- Cumplimiento de los compromisos acordados en relación a otras ayudas concedidas con anterioridad
- No haber recibido ayudas para la misma finalidad y objeto durante el año en curso
- Consideración del grado en que la ayuda contribuirá a superar la situación de precariedad y no a mantenerla o a generar dependencia de prestaciones sociales.
Disposición transitoria única.
Las personas que hayan sido beneficiarias de alguna de las ayudas de emergencia social concedidas por el Ayuntamiento de Colindres en el ejercicio 2016 podrán solicitar la concesión de alguna de las prestaciones económicas reguladas en la presente ordenanza hasta un importe máximo correspondiente a la diferencia del importe concedido y el importe máximo anual, que son 1.500,00 euros, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la misma.
En caso de que varios miembros de la unidad perceptora hayan sido beneficiarios de alguna prestación a lo largo del ejercicio 2016, se sumarán las cuantías a efectos de calcular la diferencia hasta el importe máximo de 1.500,00 euros.
ORDENANZA PRESTACIONES SOCIALES
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DEL CENTRO DE DÍA PARA MAYORES DEL AYUNTAMIENTO DE COLINDRES
Exposición de motivos.
La Ley de Cantabria 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, tiene por objeto la regulación general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho de la ciudadanía de Cantabria a la Protección social, así como la ordenación, organización y desarrollo, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, de un sistema público e integrado de servicios sociales, siendo objetivos de dicha ley los siguientes:
- Promover y garantizar el derecho de la ciudadanía a la protección por los servicios sociales.
- Ordenar y estructurar el conjunto de recursos, actividades, prestaciones y equipamientos públicos, orientados a la satisfacción de las necesidades básicas y al pleno desarrollo de las personas.
- Fomentar la coordinación de las actuaciones públicas en materia de servicios sociales con el resto de las áreas de la gestión administrativa, así como con todas aquellas actuaciones y recursos de la iniciativa social.
- Establecer el marco normativo básico a que deben atenerse las actuaciones públicas y privadas en materia de servicios sociales, sin perjuicio de la restante normativa que les resulte de aplicación.
La Orden EMP/68/2008, de 27 de agosto, por la que se regula los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados de la Comunidad Autónoma de Cantabria, en su capítulo V (requisitos funcionales generales), en el artículo 55 (reglamento de régimen interior), dice que el Reglamento será elaborado por el Centro y aprobado por la dirección general competente en materia de servicios sociales.
Artículo 1.- Objeto.
Es objeto del presente Reglamento regular el régimen y funcionamiento interno del Centro de Día de Mayores del Ayuntamiento de Colindres. El Centro de Día es de titularidad municipal, sin menoscabo de que la gestión del mismo será llevada a cabo por aquella entidad gestora que el Ayuntamiento designe mediante la correspondiente licitación, en las condiciones que a estos efectos se establezcan.
Artículo 2.- Concepto.
Los Servicios de Estancias Diurnas (S.E.D.) son servicios de carácter socio-sanitarios y de apoyo familiar que ofrecen durante el día, atención a las necesidades personales básicas, terapéuticas y socioculturales de personas mayores afectadas por diferentes grados de dependencia, promoviendo su autonomía y la permanencia en su entorno habitual de vida, así como a sus parejas o cónyuges, o titulares de una pensión por invalidez, salvo excepciones de urgencia social (personas carentes de habilidades de relación, sin hábitos higiénicos y saludables) o trastornos conductuales graves que alteren gravemente las sesiones (enfermedades mentales), o personas que necesiten atención y cuidados médicos constantes (demencias seniles graves, etc.) sin menoscabo de que sea posterior al ingreso en el centro y se consideré que no es el recurso idóneo para esa persona tanto por parte de los profesionales que lo atienden como del equipamiento del Centro de Día.
Artículo 3.- Objetivo.
El objetivo del Centro de Día para mayores es favorecer unas condiciones de vida dignas entre las personas mayores dependientes, facilitando la continuidad en sus modos de vida y el logro de un mayor nivel de autonomía.
Artículo 4.- Fines.
Las finalidades que se buscan obtener con el Servicio de Estancias Diurnas con las siguientes:
- Recuperar y/o mantener el máximo grado de autonomía personal que permitan sus potencialidades.
- Prevenir el incremento de la dependencia mediante intervenciones rehabilitadoras y terapéuticas.
- Ofrecer un marco adecuado donde pueda desarrollar relaciones y actividades sociales gratificantes.
- Evitar institucionalizaciones innecesarias y no deseadas.
- Facilitar la permanencia de las personas dependientes en su entorno habitual.
- Mejorar o mantener el nivel de salud de los usuarios a través del control y seguimiento de sus enfermedades y deterioros.
- Facilitar la realización de las actividades básicas de su vida cotidiana, ofreciéndoles las ayudas necesarias.
- Ofrecer apoyo social asistencial a las familias que realizan el esfuerzo de mantener en su medio a las personas mayores discapacitadas.
- Prevenir los conflictos que se producen en el entorno familiar al intentar compaginas la permanencia del anciano en el domicilio con los actuales modos y espacios vitales.
- Dotar a los familiares de las habilidades necesarias para la realización de las tareas de cuidado.
Artículo 5.- Cartera de Servicios: Servicios y prestaciones.
1.- Atención Sanitaria.
La atención sanitaria se basa en proporcionar asistencia integral a las múltiples patologías que se presenten, establecer revisiones médicas periódicas, proporcionar un racional uso de medicamentos y combatir la tendencia a la incapacitación progresiva.
2.- Servicio de Alimentación y Nutrición.
Las actuaciones de este Servicio serán proporcionar desayuno, comida y merienda elaborando dietas especiales, control dietético y calórico de los alimentos, supervisión de aspectos relacionados con la higiene y manipulación de los alimentos; consejo e información nutricional a los usuarios y familiares para continuar el tipo de dieta en el domicilio, entre otras.
3.- Gimnasia de Mantenimiento y Fisioterapia.
Es un programa que, por medio de la actividad física controlada, pretende disminuir el deterioro funcional que se va produciendo con la edad, proporcionando a los usuarios del Centro de Día cambios favorables en el estado emocional y de relación, aumentando con ello sus niveles de autonomía e independencia personal.
Este servicio será programado, dirigido y controlado por el fisioterapeuta, que diseñará la actividad terapéutica en función del estado físico, el estado mental y la colaboración del paciente, siendo siempre ejercicios tranquilos, personalizados y progresivos y a realizar en sesiones cortas en función de las condiciones generales del usuario.
4.- Servicio de Higiene Personal.
Incide en los hábitos higiénicos de la persona mayor mejorándolos y formando tanto al anciano como a su familia en la importancia del aseo personal y en el cuidado higiénico como forma de autopercepción saludable.
Las actuaciones que lleva a cabo el personal de salud en las salas de aseo personal son: baño, lavado de manos, lavado de dientes, uso adecuado de vestimenta, etc., indicando al mismo tiempo como realizar el aseo, qué productos usar y de qué forma efectuar estas actividades. Al menos, una vez a la semana, se realizará aseo completo en el mismo centro.
5.- Atención Psicológica.
Este servicio pretende, entre otras cosas, favorecer el ajuste y adaptación del usuario al centro a su ingreso, para lo que se realizará una evaluación de su nivel de funcionamiento afectivo y cognitivo.
Entre las actuaciones a desarrollar se encontrarían la estimulación intelectual y social para frenar el posible deterioro cognitivo que se produce como consecuencia de la edad, el tratamiento de estados depresivos y ansiosos, el aprendizaje de habilidades de negociación y conflicto ante problemas que se plantean en el centro o en el hogar, la creación de un buen clima de relación entre los usuarios, asesoramiento familiar sobre cómo actuar ante comportamientos difíciles de la persona mayor, etc.
6.- Atención Social.
Entre los programas sociales que se desarrollarán en el centro podemos encontrar:
- Programas de apoyo al ingreso y adaptación del usuario a la vida del centro.
- Programa de apoyo y orientación a familiares, de cara a ayudar a ésta en la atención adecuada de la persona mayor y resolver problemáticas que puedan surgir.
- Programas de participación comunitaria promoviendo las actuaciones del voluntariado y la utilización de dispositivos complementarios al centro;
- Programas de inserción social orientados a mantener o favorecer la integración del usuario en su medio habitual durante su estancia en el centro o a su cese o derivación a otro dispositivo.
7.- Terapia Ocupacional.
Pretende atenuar, en la medida de lo posible, el deterioro psicofísico que se va produciendo con el paso de los años, así como favorecer y mantener el mayor tiempo posible la independencia de las personas mayores en los distintos aspectos de la vida cotidiana.
Se programan diferentes actividades en función del estado físico, anímico y médico de los usuarios. Entre estas podemos enumerar: Mejora de las Actividades de la Vida Diaria (movilidad, aseo personal, vestido, alimentación…); Terapia Recreativa (diferentes actividades lúdicas de carácter terapéutico); Terapia Funcional (recuperaciones físicas), Ergoterapia o Laborterapia (aprendizaje de una labor determinada); Terapia Ocupacional de Sostén (mantenimiento de la persona mayor dentro de su realidad, informándole y situándole en el momento actual); Psicomotricidad (desarrollo de las facultades físicas y cognitivas mediante el movimiento); Terapia Cognitiva (mantenimiento de las funciones mentales); Tratamiento de los movimientos anormales (Parkinson, temblores, etc.).
8.- Servicio de Apoyo e Intervención con Familias.
Pretende:
- Ofrecer los medios necesarios para que las personas que atienden al mayor en su domicilio sean capaces de realizar el cuidado que éste precisa, centrando esfuerzos en dotarles de los instrumentos (resolución de problemas, toma de decisiones, habilidades de afrontamiento) que les permitan cumplir satisfactoriamente las funciones de sustento, higiene, administración de medicamentos, etc.
- Proporcionar apoyo emocional para asumir el impacto psicológico que supone en muchos casos cuidar y atender a una persona mayor dependiente, sobre todo en aquellas situaciones en las que aparecen elementos depresivos, ansiosos, desmotivación o culpabilización.
- Formar a la familia en temas relacionados con la atención a estas personas: enfermedades y discapacidad (características, evolución y pronóstico), actuaciones necesarias ante cambios de carácter de las personas mayores, comportamientos adecuados ante situaciones problemáticas y difíciles que se puedan presentar, relaciones familiares y comunicación, entre otros.
9.- Servicio de Transporte.
Este servicio proporciona transporte adaptado para los usuarios. La admisión en el Servicio de Estancia Diurna incluye la concesión del Servicio de Transporte.
Si el usuario tiene concedido el servicio de transporte, adquiere el compromiso de acudir, a la hora que se le haya indicado a la parada correspondiente a la ruta establecida al efecto.
El servicio de transporte no incluye los desplazamientos entre el domicilio del usuario y la parada del vehículo, si así lo requiriese por dificultad en el acceso del autobús hasta dicho domicilio. Si el usuario precisa ayuda para realizar dichos desplazamientos, deberá comprometerse la persona que lo tenga a su cuidado a garantizar que recibirá dicha ayuda y a comunicar quién se la prestará.
Si al efectuar la parada, la persona responsable del cuidado del usuario no está presente, el usuario volverá al centro en el autobús, realizándose la llamada a los familiares para que le recoja.
Si el interesado no ha solicitado el servicio de transporte, o no le ha sido concedido, éste deberá acceder al centro por sus propios medios, no teniendo el Ayuntamiento obligación alguna en cuanto a su desplazamiento.
Artículo 6.- Normas de Funcionamiento.
1.- Horario.
El Servicio de Estancias Diurnas se presta todos los días laborables del año en el siguiente horario: el centro permanecerá abierto de lunes a viernes en horario de 8,30 a 17,30 horas, siento el horario de los servicios que se prestan de 9.00 a 17 .00 horas.
Los sábados, domingos y festivos del calendario laboral, el centro permanecerá cerrado.
2.- Transporte.
El Servicio de transporte se presta diariamente, estableciéndose varias rutas en función del domicilio de los usuarios que asisten al Centro.
El sistema de cobro será por separado en función de la concertación por el usuario con el centro de día, de acuerdo con los precios vigentes, excepto las plazas concertadas con el Gobierno de Cantabria.
3.- Servicios.
- Los Servicios de Atención Psicológica, Atención Social y Fisioterapia se prestarán en días puntuales marcados por la entidad gestora del centro durante la semana.
- La Atención Sanitaria se prestará diariamente.
- El Servicio de Terapia Ocupacional se presta de lunes a viernes en horario de mañana y tarde.
- El Servicio de Atención directa con usuarios se realiza ininterrumpidamente por las auxiliares de geriatría durante el horario que permanece abierto el centro.
4.- Alimentación.
El Servicio de Alimentación se presta todos los días:
- Media mañana (Especial Diabéticos).
- Comida:
- 1º turno para personas que precisen de asistencia para su alimentación (asistidos).
- 2º turno para el resto de usuarios.
- Merienda.
El importe del servicio de Alimentación y Nutrición será facturado por separado según los servicios previamente concertados por el usuario con el centro de acuerdo con los precios vigentes, excepto las plazas concertadas con el Gobierno de Cantabria.
No se aceptarán alimentos que no sean los servidos por el servicio de catering o por los profesionales.
Relativa a los servicios de:
- Servicio de Podología: El Centro dispone de un servicio de podología que atiende previa cita en recepción. A petición propia de los familiares
- Servicio de Peluquería: El Centro dispone de un servicio de peluquería que atiende previa cita en la propia peluquería a petición propia de los familiares.
- Periódicos del día: Los periódicos del día que facilita el Centro se leerán en los espacios comunes y se depositarán en recepción, tras su lectura. No podrán sacarse del Centro.
Artículo 7.- Sistema de participación de los usuarios y familiares en el Funcionamiento del Centro.
El equipo técnico elaborará el programa individual de atención de cada usuario, así como el programa de actividades del Centro tomando en consideración las sugerencias y aportaciones que para la planificación de objetivos y actividades que aporte el usuario y sus familiares.
A tal efecto, se establecerán reuniones periódicas a las que se convocará a usuarios y familiares, y se creará un sistema de reclamaciones y sugerencias en el que cualquier familiar directo, cuidador principal, o usuario, en el caso de mantener capacidad para ello, podrá dirigirse verbalmente en las reuniones o bien por escrito en cualquier momento, indicando:
- Nombre y apellidos.
- Reclamación y sugerencias.
Dichas reuniones se celebrarán como mínimo una vez a principios de año. Se convocarán con antelación suficiente para que puedan recibirse y, en su caso, incorporar las correspondientes sugerencias.
Artículo 8.- Precio del Servicio y Sistema de Cobro.
El Gobierno de Cantabria fija el precio de plaza por día en 33,24 euros vigente hoy en día en el Convenio con las Entidades Gestoras.
Así mismo, las plazas en el ámbito privado se fijarán por parte del Ayuntamiento y la Entidad Gestora en un límite entre 30 y 35 euros por plaza y día.
Estos precios podrán ser modificados según la carestía de la vida. El sistema de cobro se dará a conocer por la Entidad Gestora a todos los usuarios del Centro, facilitándoles la información oportuna.
Artículo 9.- Asistencia al Centro y Ausencias de los Usuarios.
Respecto a las asistencias, el usuario del Servicio de Estancia Diurna adquiere el compromiso de asistir al mismo, en el horario y días establecidos al efecto por sus propios medios, y/o a través del servicio de transporte si se le ha concedido. Se consideran ausencias justificadas las siguientes:
- Enfermedad del interesado, que impida el normal funcionamiento de las actividades básicas de la vida diaria.
- Asistencia a consulta médica.
- Enfermedad del cuidador que impida la adecuada preparación del usuario para su asistencia al servicio.
- Vacaciones, que deberán ser comunicadas con antelación y que no podrán exceder de 60 días al año.
- Cualquier otra circunstancia justificada que pueda alterar de forma importante la dinámica habitual del usuario o su familia.
Los usuarios adquieren el compromiso de comunicar al centro sus ausencias de la siguiente manera:
- Cuando la ausencia se deba a motivos de salud del usuario o de la persona responsable que se ocupe de él, la notificación podrá realizarse de forma verbal, siempre que su duración se presuma de 1 ó 2 días. Si es superior se notificará por escrito.
- Cuando la ausencia se refiera al disfrute de un período de vacaciones, deberá solicitarse mediante escrito a la dirección del centro con una antelación mínima de 48 horas.
Artículo 10.- Comunicaciones Obligatorias de Usuarios y Familiares.
El usuario del Servicio de Estancias Diurnas y los familiares comunicarán al Centro, en el momento del ingreso, y en todos los casos y de forma inmediata cualquier informe o cambio en su tratamiento médico, normas dietéticas, de higiene, etc., que le hayan sido prescritas por el facultativo que le atiende en el Sistema General de Sanidad.
Igualmente, deberán comunicar cualquier cambio que se produzca en su situación socio-familiar.
Artículo 11.- Régimen de Visitas.
Respecto a las visitas que los usuarios puedan recibir en el centro, las normas a seguir son las siguientes:
- Se evitarán las visitas en horario de comedor.
- Las visitas se dirigirán a recepción para que avise a los profesionales y al usuario, a fin de mantener el adecuado orden.
- Se deberá respetar el horario de terapias, para no dificultar el funcionamiento de la programación individual del usuario.
- Se considera recomendable que las visitas sean anunciadas al centro con antelación.
Artículo 12.- Procedimientos de recogida y resolución de quejas, reclamaciones y sugerencias de las personas usuarias.
Las personas usuarias del centro de día de Colindres, sin perjuicio de lo establecido en el anterior artículo 7, podrán formular las quejas, reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas, mediante los siguientes medios:
- Bien a través del correspondiente Buzón de quejas, reclamaciones y sugerencias que estará a su disposición en la entrada del centro.
- De forma directa, entregando la queja, reclamación o sugerencias en las oficinas administrativas del Centro del Día.
Las reclamaciones, sugerencias o quejas serán remitidas a la Dirección del centro, debiendo ponerse en conocimiento del ayuntamiento a través de la Concejalía de Servicios Sociales, y se resolverán previa consideración de la Dirección del Centro y del ayuntamiento. En todo caso, anualmente deberá remitirse memoria de aquéllas al ayuntamiento de Colindres y a la Dirección General de Políticas Sociales.
Artículo 13.- Normas relativas a las medidas de seguridad y normativa legal.
Prohibición de fumar: Según la Ley 28/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, está terminantemente prohibido fumar dentro del Centro Social.
Plan de Emergencias/Plan de autoprotección: Habrán de cumplirse rigurosamente las indicaciones del Plan de Protección Personal en caso de incendios. La persona responsable del centro se ocupará de que dicho Plan sea conocido por toda aquella persona a quien pueda afectar.
Artículo 14.- Responsabilidad municipal.
La responsabilidad municipal en la prestación del servicio se circunscribe solamente al contrato firmado entre el Ayuntamiento de Colindres y la Entidad Gestora que se haga cargo de prestar sus servicios en el Centro de Día. La entidad gestora deberá contar en todo momento con el correspondiente seguro de responsabilidad civil de conformidad con el contrato suscrito entre las partes.
Artículo 15.- Causas de pérdida de la condición de usuario.
Sin perjuicio de las conductas que puedan ser consideradas incluidas en la sintomatología de la enfermedad del usuario, los usuarios o familiares que, por acción y omisión, causen alteraciones en el Centro, perturben el régimen de convivencia del mismo, falten al respeto a los demás usuarios, familiares o personas que, por cualquier motivo se encuentren allí, serán responsables de los daños y perjuicios causados, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pueden incurrir y que les sea exigida ante los Juzgados y Tribunales competentes.
1.- Faltas leves, graves o muy graves.
- Son faltas leves:
- La falta de respeto a los usuarios del Centro o familiares y personas que se encuentren en él por motivos justificados.
- El descuido o negligencia en el uso de las instalaciones enseres y mobiliario del Centro.
- Promover y originar altercados violentos.
- Entorpecer las actividades que se desarrollen.
- Son faltas graves:
- La reiteración de faltas leves, previamente sancionadas, durante un plazo de seis meses.
- El menosprecio manifiesto y las injurias o calumnias respecto a las personas que se encuentren en el Centro.
- Producir daños graves, intencionados o por negligencia inexcusable, en las instalaciones, mobiliario o enseres del Centro.
- Realizar actividades con fines lucrativos.
- Actuar fraudulentamente en perjuicio del Centro y de los demás usuarios.
- Son faltas muy graves:
- La reiteración de faltas graves, debidamente sancionadas, entendiéndose por tal la acumulación de dos o más en el intervalo de tres meses.
- Las agresiones físicas a las personas que se encuentren en el Centro de Día.
2.- Sanciones.
Las faltas anteriormente mencionadas se castigarán con las sanciones siguientes:
- Faltas leves:
- Amonestación verbal privada.
- Amonestación individual por escrito.
- Faltas graves:
- Prohibición de acceso al Centro por un período no superior a 3 meses.
- Faltas muy graves:
- Prohibición de acceso al centro por un período de entre 3 meses y 1 año.
- Pérdida definitiva de la condición de usuario.
Consideraciones para el reingreso.
Tras la suspensión de plaza motivada por la acumulación de sanciones, su reingreso vendrá determinado por el índice de ocupación efectiva que en cada momento presente el centro.
Disposición Final
El presente Reglamento entrará en vigor una vez transcurrido el plazo de quince días a que se refiere el art. 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, previa publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE RÉGIMEN INTERIOR CENTRO DE DÍA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE COLINDRES
Introducción
El Centro de Día del Ayuntamiento de Colindres se rige por un Reglamento de Funcionamiento que regula y ordena su actividad, el desarrollo de la vida diaria y las normas de convivencia. Concebido como un apéndice del Proyecto Educativo, constituye un desarrollo más operativo de ciertas cuestiones que se consideran necesarias ajustar al máximo en la práctica, y en él se establecen procedimientos de actuación ante determinadas situaciones clave, convirtiéndose en un documento que permite a cualquier profesional del centro conocer qué debe hacer ante determinadas situaciones.
El Reglamento de Funcionamiento se acomoda a los siguientes contenidos básicos:
- Derechos y deberes de los niños, niñas, adolescentes y sus familias.
- Órganos de gestión (cuestiones organizativas y de funcionamiento del Equipo de Atención socioeducativa).
- Órganos de participación (funcionamiento de los cauces y estructuras de participación de los niños, niñas, adolescentes en el funcionamiento, en la vida diaria y en las distintas actividades del centro de acuerdo con su edad, así como la colaboración y participación de las familias).
- Procedimientos de entrada y de salida (descripción de ambos procesos, detallando las actividades a realizar así como el papel del educador o educadora de referencia).
- Relación con las familias (normas sobre la relación con las familias y procedimiento a seguir a la hora de facilitar información sobre la situación de sus hijos e hijas).
- Relaciones con la comunidad (normas sobre la participación de los niños, niñas y adolescentes en actividades comunitarias).
- Incentivos y sanciones (desarrollo detallado de los incentivos y sanciones a aplicar en función de los criterios establecidos en este Proyecto Marco).
- Normas de actuación en situaciones clave (procedimiento de actuación ante diversas situaciones clave como quejas sobre el trato recibido, situaciones de violencia en el centro,…).
- Horarios (recoge el funcionamiento general de los distintos programas, servicios, prestaciones y actuaciones complementarias).
Derechos y deberes de los niños, niñas, adolescentes y sus familias,
La consideración social y jurídica de la infancia y la adolescencia ha variado sustancialmente en las últimas décadas, produciéndose, tras las aprobación de la Constitución Española de 1978, una intensa actividad legislativa que ha renovado el ordenamiento jurídico para adecuarlo tanto a las previsiones de la Constitución como a los principios recogidos en la Convención de los Derechos del Niño de 1989.
La Constitución Española de 1978 al enumerar en el capítulo III del Título I los principios rectores de la política social y económica establece, en su artículo 39, la obligación de los Poderes Públicos de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia y dentro de ésta con carácter singular la de los niños, niñas y adolescentes.
Todas las transformaciones del Sistema de Atención Social a la Infancia cobran su máxima expresión legislativa con la aprobación de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de Enero, de Protección Jurídica del Menor de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
A continuación se recoge la normativa básica del actual marco jurídico regulador de los derechos de la infancia y la adolescencia y de las actuaciones de las entidades públicas:
Normativa internacional: La Convención sobre los Derechos del Niño y la Carta Europea de Derechos del Niño
Normativa estatal: La Constitución Española de 1978, La Ley 7/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local La Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, La Ley 21/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados artículos del Código Civil y de la ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopción, La Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores.
Con respecto a la Normativa autonómica:
El Estatuto de Autonomía para Cantabria y por otra parte la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, que regula el Sistema Público de Servicios Sociales en nuestra Comunidad, recoge en el art. 15 la obligación de los SSAP de contar con un programa de atención a la infancia y familia, dirigido a atender a niños, niñas y adolescentes en riesgo de desprotección y/o desprotección moderada.
LEY DE CANTABRIA 2/2007, DE 27 DE MARZO, DE DERECHOS Y SERVICIOS SOCIALES
Artículo 15. Programas de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
Las actuaciones de los Servicios Sociales de Atención Primaria se articularán a través de los programas siguientes, que serán elaborados y aprobados por el órgano competente de la Administración titular de acuerdo con los criterios básicos establecidos en el Plan Estratégico de Servicios Sociales:
a) El programa de acogida y orientación social que, dirigido a toda la población, ofrecerá intervención social a las personas que lo precisen.
- b) El programa de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, que tendrá como objetivo posibilitar su permanencia en el domicilio habitual el máximo tiempo posible.
- c) El programa de incorporación social, que tendrá como finalidad posibilitar la inclusión social de personas en riesgo o en situación de exclusión social en cualesquiera de sus ámbitos.
- d) El programa de atención a la infancia y familia, que tendrá como objetivo la intervención con menores de edad y sus familias cuando éstos se encuentren en situaciones de riesgo o desprotección moderada para asegurar su normal desarrollo.
- e) Aquellos otros programas sociales que las Administraciones titulares decidan implantar.
Además el borrador de la nueva ley de atención a la infancia y adolescencia en Cantabria prevé que entre otras las Entidades locales asuman competencias en este sentido.
A partir de la aprobación del MANUAL CANTABRIA de actuación en situaciones de desprotección infantil, en la Comunidad Autónoma de Cantabria corresponde a las entidades locales, a través de los SSAP, la intervención con los casos de riesgo de desprotección y de desprotección moderada.
Teniendo en cuenta los aspectos fundamentales recogidos en el marco legislativo de la comunidad autónoma podemos resaltar que el servicio de Centro de Día presenta las siguientes características:
- Es una PRESTACIÓN GARANTIZADA del Sistema Público de Servicios Sociales, competencia de los SSAP.
- Que PERMITE LA SUPERVISIÓN DIARIA de los niños, niñas y adolescentes, evitando o reduciendo las causas que provocan la aparición de situaciones de desprotección infantil.
- Y que focaliza sus intervenciones en FACILITAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE LOS RECURSOS DE APOYO NECESARIOS para que pueda desarrollarse de una forma adecuado a pesar de vivir en un entorno familiar disfuncional.
- Su intervención está basada en la COLABORACIÓN CON LAS FAMILIAS EN LA MEJORA DE LA ATENCIÓN QUE PRESTAN A SUS HIJOS E HIJAS, complementando a los padres y madres en las funciones del rol parental en las que encuentran dificultades.
Atendiendo a las características expuestas podemos definir el Centro de Día como un recurso social de apoyo a familias que por su especial situación no disponen de los recursos (personales, materiales,…) suficientes para cubrir adecuadamente las necesidades de sus hijos e hijas, ofreciendo a estos un espacio de formación y ocio creativo donde vean cubiertas sus necesidades, refuercen sus habilidades (sociales, académicas,…) y mejoren su integración social.
Órganos de Gestión
Para el logro de los objetivos previstos, y teniendo en cuenta los estándares recogidos anteriormente, el Centro de Día contará con un equipo de profesionales en el que se integrará, al menos, el siguiente personal:
- EQUIPO DE LOS SSAP: responsable último del centro y de las actividades que en él se realizan, participa en la elaboración, desarrollo y seguimiento del Proyecto Educativo, en coordinación con los y las profesionales del centro.
EQUIPO DE ATENCIÓN SOCIOEDUCATIVA: equipo multiprofesional responsable de la atención directa, de la organización del centro y del desarrollo de las actividades y programas:
- Dirección-coordinación
- 1Educador Social de los SSAP
- Personal de atención educativa
- 1 Educador social a media jornada
- 1 Psicopedagoga a media jornada
- Además podrá contar con otro personal (voluntariado, profesionales en prácticas,…) que deberá estar convenientemente autorizado por el ayuntamiento o mancomunidad responsable del centro. Garantizando, cada uno de los centros, que este personal reciba información suficiente sobre las responsabilidades y tareas que se les encomiendan, con especial atención a todos los aspectos relacionados con la confidencialidad. Este personal en ningún caso podrá hacerse responsable del centro en ausencia del personal de atención socioeducativa.
Equipo de los SSAP- Educadora Social
Es el responsable último del Centro de Día y de todas las actividades y programas que en el se desarrollan, entre las funciones y tareas que asume se encuentran las siguientes:
- Dirigir el Proyecto Educativo del Centro, planificando y coordinando todas las fases del mismo, dando coherencia y unidad al programa e integrando todos los elementos que intervienen en el mismo.
- Fijar, conjuntamente con los y las profesionales del Centro de Día, los principios pedagógicos básicos.
- Establecer las necesidades en cuanto a recursos materiales y humanos.
- Gestionar la tramitación de subvenciones y convenios para la financiación del centro.
- Elaborar propuestas para mejorar la calidad en la atención
- Supervisar la elaboración y aplicación de los programas del centro.
- Elaborar propuestas al resto de profesionales para la mejora de los programas.
- Velar por el cumplimiento de las instrucciones y directrices emanadas desde el ayuntamiento, mancomunidad y/o concejalía de servicios sociales.
- Canalizar las demandas de los y las profesionales respecto al ayuntamiento o mancomunidad.
- Atender las demandas generadas desde los recursos comunitarios
- Supervisar las actuaciones de los y las profesionales del Centro de Día en su relación con los distintos recursos comunitarios, canalizando sus demandas.
Equipo de atención socioeducativa
Está formado por los y las profesionales responsables de la atención directa, cuidados, orientación y acompañamiento educativo de los niños, niñas y adolescentes atendidos en el Centro de Día. Entre sus funciones y tareas se encuentran las siguientes:
- Ejercer como educador o educadora de referencia de los niños, niñas y adolescentes sobre los cuales se les haya asignado dicha función.
- Realizar la evaluación educativa de los niños, niñas y adolescentes y sus familias.
- Cumplimentar cuantos documentos sean necesarios para un mejor diagnóstico y evaluación.
- Aplicar y evaluar el PEI de cada niño, niña o adolescente.
- Realizar el seguimiento de los diferentes contextos en los que participan los niños, niñas y adolescentes a su cargo, elaborando los correspondientes Informes de Seguimiento.
- Coordinarse con los y las profesionales de los recursos comunitarios en que participan los niños, niñas y adolescentes.
- Diseñar y organizar, en colaboración con el resto de profesionales del equipo socioeducativo, las actividades de la vida diaria del centro.
- Responsabilizarse de la organización y funcionamiento de las actividades del centro que tenga encomendadas.
- Facilitar la convivencia de los niños, niñas y adolescentes del centro y el cumplimiento del Reglamento de Funcionamiento.
- Participar en las reuniones del equipo socioeducativo.
- Coordinarse con los y las profesionales del equipo de SSAP y/o del ETIF.
- Colaborar en la evaluación del Proyecto Educativo y del Plan Anual del centro, elaborando propuestas de mejora.
- Cumplimentar cuantos documentos sean necesarios para un mejor funcionamiento del centro.
Coordinador/a
Es el o la profesional del equipo de atención socioeducativa o de los SSAP que asume la dirección, coordinación, administración y gestión del centro. Entre sus funciones y tareas se encuentran:
- Organizar y coordinar, controlar y supervisar los programas, servicios y actividades del centro.
- Garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes atendidos en el centro.
- Mantener una comunicación permanente con el equipo de los SSAP.
- Gestionar los recursos humanos, contribuyendo a la creación de un buen clima laboral.
- Asegurar la coordinación interna del equipo socioeducativo.
- Cuidar de que todo el personal pueda disponer de los instrumentos necesarios y adecuados para desarrollar su trabajo.
- Mantener una permanente y personal conexión e intercambio de ideas con el resto de profesionales.
- Velar por que todo el personal cumpla puntualmente y con eficacia sus tareas.
- Dirigir la administración del recurso, de conformidad con el presupuesto de gastos aprobado.
- Velar por la custodia de todos los registros, archivos, expedientes y documentación del centro.
- Garantizar la elaboración de los documentos de gestión del centro (Proyecto Educativo, Reglamento de Funcionamiento, Plan Anual de actividades y Memoria)
- Velar por la coherencia del Proyecto Educativo.
- Estimular y orientar todas las actividades educativas.
- Potenciar y supervisar la evaluación del programa, optimizando los mecanismos de toma de decisiones.
- Designar, con la participación del equipo socioeducativo, al educador o educadora de referencia de cada niño, niña o adolescente.
- Dirigir y supervisar la planificación y ejecución del PEI de cada niño, niña o adolescente.
- Informar, periódicamente, al equipo de SSAP sobre la situación y evolución de cada niño, niña o adolescente, y su familia.
- Promover la coordinación con los recursos comunitarios.
- Aquellas funciones que, por delegación, se le indiquen desde los SSAP, la concejalía de servicios sociales o el ayuntamiento o mancomunidad.
Gestión y administración
Todos los Centros de Día han de estar dotados de un modelo de gestión que permita responder a las necesidades de los niños, niñas y adolescentes, así como la consecución de los objetivos propuestos. Este modelo está basado en la planificación y programación de todas las actividades y programas que en el se desarrollan, teniendo en cuenta las características de la población atendida, del entorno comunitario y las propias de cada centro.
La organización supone el establecimiento de una estructura que define y delimita las funciones de cada elemento y estamento implicados, así como una forma de administración y gestión de los recursos que resulte efectiva y eficiente.
Este sistema deberá asegurar la realización de las actividades y la coordinación de los y las profesionales, así como la elaboración, gestión y mantenimiento de todos aquellos soportes documentales que sean necesarios para la planificación, desarrollo y evaluación del centro, así como los documentos de carácter individual que cada niño, niña o adolescente precisa.
Organización de los y las profesionales
La organización del personal se realizará de manera que se optimice el trabajo de los diferentes profesionales, al tiempo que se garantice una adecuada atención a los niños, niñas, adolescentes y sus familias. Para ello cada centro establecerá su plantilla de personal, teniendo en cuenta las ratios mínimas recogidas en este Proyecto Marco y asegurando que puedan ser cubiertas todas las funciones y competencias desarrolladas en su Proyecto Educativo.
Un elemento fundamental en el trabajo educativo es la coordinación interna de los y las profesionales, por lo que cada centro establecerá sus propios espacios para asegurar la participación y coordinación de los y las profesionales pero, al menos, deberá existir una reunión quincenal del coordinador o coordinadora con el equipo socioeducativo, pudiendo reducir su frecuencia o asistir profesionales del equipo de los SSAP si las circunstancias así lo aconsejan.
Los objetivos de esta reunión son:
- Asegurar la comunicación permanente y fluida de los y las profesionales del centro.
- Evaluar las actividades realizadas.
- Programar las actividades a realizar.
- Revisar la evolución y situación personal de los niños, niñas y adolescentes.
- Debatir cuestiones relacionadas con la convivencia, normativa y actividades.
- Recoger quejas y sugerencias.
- Formular propuestas y tomar decisiones.
Soportes documentales
Todos los centros contarán con un sistema de organización y gestión de la documentación, conocido por los y las profesionales, y en el que resulta fundamental tener claro que información hay que registrar, cuándo, cómo, dónde y quién debe hacerlo, así como que profesionales tienen acceso a ella, teniendo en cuenta que todos los y las profesionales, excepto el voluntariado y los profesionales en prácticas, deberán tener acceso a toda la información, especialmente al expediente individual de cada niño, niña o adolescente.
Los soportes documentales en los que se apoya la planificación de un centro son los siguientes:
- PROYECTO EDUCATIVO: es el documento que, basándose en este Proyecto Marco, define y describe la identidad y forma de trabajo de cada Centro de Día.
- REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO: tiene por objeto detallar ciertos aspectos de funcionamiento o concreción de normas que resulten especialmente importantes, tanto para el personal como para los niños, niñas y adolescentes.
- PLAN ANUAL: recoge el análisis de la situación en cada periodo anual, estableciendo objetivos para mejorar el centro tanto por lo que respecta a los logros con los niños, niñas y adolescentes como en el avance en la forma de trabajo y organización.
- MEMORIA ANUAL: da cuenta del balance de evaluación y gestión de cada periodo.
- EXPEDIENTE INDIVIDUAL: contiene la documentación necesaria para planificar la atención que se presta a cada niño, niña o adolescente, así como el proceso seguido durante su estancia en el centro.
Todos los centros establecerán las medidas necesarias para asegurar la conservación de estos documentos, especialmente de los expedientes individuales, arbitrando las medidas de seguridad correspondientes y estableciendo, claramente, cuáles son los documentos significativos que deben ser conservados para un posible uso futuro por parte del niño, niña o adolescente o de otros profesionales de los SSAP.
Órganos de participación
Participación de los niños, niñas y adolescentes
La participación de los niños, niñas y adolescentes en la organización y funcionamiento del Centro de Día no sólo es un derecho reconocido por la normativa vigente, sino que también es una de las herramientas básicas para conseguir un adecuado desarrollo y bienestar del niño, niña o adolescente.
La utilización de estrategias de participación adecuadas a cada edad y nivel de madurez resulta en la práctica uno de los mejores apoyos con los que cuenta el trabajo educativo. En todos los casos, pero especialmente cuando hablamos de adolescentes, la acción protectora y la intervención educativa deben basarse en la búsqueda de acuerdos y metas compartidas entre el o la profesional y el niño, niña o adolescente, por lo que la participación se convierte en una parte esencial del proceso.
La Convención de los Derechos del Niño reconoce el derecho a la participación entendido como el derecho que todo niño, niña o adolescente tiene a ser escuchado y a expresar su punto de vista sobre todos los asuntos que le afectan, implementando medidas que estimulen y faciliten su participación y que promuevan su desarrollo personal.
El borrador de la nueva Ley de atención a la infancia y la adolescencia en Cantabria recoge en diferentes artículos aspectos relacionados con la participación de los niños, niñas y adolescentes:
- Derecho a ser oído: “Las Administraciones Públicas garantizarán el derecho de los niños, niñas y adolescentes a ser oídos, tanto en el ámbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo y, en su caso, lo procurarán en el ámbito judicial en que estén directamente implicados en la forma legalmente establecida.”
- Criterios generales para la aplicación de medidas de protección: “Siempre que sea posible deberá promoverse la participación de los padres y madres y de los niños, niñas y adolescentes en los procesos de evaluación, planificación de la intervención y toma de decisión.”
- Derechos específicos de los niños, niñas y adolescentes protegidos: “Todos los niños, niñas y adolescentes sujetos a medidas de protección, junto a los derechos que esta Ley y el resto del ordenamiento jurídico les reconocen, serán titulares específicamente de los siguientes derechos: A ser oídos, independientemente de su edad, por la Administración, y en su caso por las entidades colaboradoras, para expresar su opinión y a participar en la toma de decisiones sobre su caso, todo ello a salvo de los supuestos en los que deba prestar su consentimiento conforme a lo establecido en la legislación civil. La denegación del ejercicio de este derecho deberá acordarse por el órgano competente mediante resolución motivada.”
Algunos criterios para favorecer la participación de los niños, niñas o adolescentes, y que tienen que ver con el Estándar 9: Participación de los niños, niñas y adolescentes recogidos en el MANUAL CANTABRIA, son:
- Participación activa en la elaboración de normas de convivencia y la organización del centro: los niños, niñas y adolescentes deben participar en la elaboración de las normas de convivencia, así como en la decisión sobre el tipo de consecuencias a aplicar a los diferentes comportamientos, tanto incentivos como sanciones. Esta práctica es especialmente importante para el desarrollo del juicio moral que en los niños, niñas y adolescentes atendidos en los Centros de Día suele presentar importantes carencias por la falta de unos modelos parentales adecuados.
- Actividades para toma de decisiones: los centros deben crear espacios (asambleas, reuniones,…) que hagan posible la participación y la toma de decisiones de los niños, niñas y adolescentes y donde se puedan debatir aspectos relacionados con la convivencia, normativa o actividades del centro, llegando a formular propuestas y decisiones consensuadas en el grupo.
- Participación en el proceso de elaboración y evaluación del PEI: los niños y niñas, independientemente de su edad pero en función de ella y de su nivel de desarrollo, y de manera muy especial los y las adolescentes, deben participar activamente en la elaboración de su PEI tanto en el proceso de evaluación de sus necesidades, como de programación de los objetivos y de valoración de los logros obtenidos. Para ello deberá reunirse, periódicamente, con su educador o educadora de referencia para ir revisando aspectos concretos del PEI y establecer metas y objetivos compartidos. En los casos que resulte necesario, el equipo socioeducativo decidirá que aspectos concretos del PEI puede resultar conveniente que no le sean revelados al niño, niña o adolescente.
- Participación en la evaluación de resultados y la elaboración de la Memoria anual: los niños, niñas y adolescentes deben participar en la evaluación interna que cada centro realiza anualmente, especialmente en todo lo referente a las actividades realizadas, al funcionamiento del centro y a la satisfacción con la atención recibida, incluyendo las propuestas de mejora recogidas en el Plan Anual para el siguiente ejercicio.
Para garantizar la participación de los niños, niñas y adolescentes y la consecución de estos estándares el Reglamento de Funcionamiento de cada Centro de Día deberá recoger los siguientes derechos:
- Derecho a que toda la información le sea dada en un lenguaje inteligible, de acuerdo a su momento y características evolutivas.
- Derecho a recibir en el momento de su entrada en el Centro de Día la información necesaria sobre el mismo, así como tener disponible un documento en el que se recojan las normas de funcionamiento del mismo.
- Derecho a que le sean aclaradas las responsabilidades y roles de cada una de las personas e instituciones que participan en su atención.
- Derecho a conocer la información que se guarda en los archivos sobre su caso, siempre que esa información no vaya en contra de su propio interés.
- Derecho al secreto profesional respecto a todas las circunstancias de su caso.
- Derecho a expresar sus opiniones y a que, de acuerdo con su momento evolutivo y de madurez, se tenga en cuenta su opinión en todo lo que le concierne y a participar de las decisiones.
- Derecho a expresar las quejas acerca de cualquier aspecto de la atención en el centro, incluido el trato que recibe del personal y a recibir una respuesta y una solución, en su caso.
- Derecho a contactar y a recurrir a su coordinador o coordinador de caso en los SSAP o en el ETIF cuando lo considere conveniente.
- Derecho a tener responsabilidades de acuerdo con su edad y nivel madurativo.
- Derecho a que no descarguen sobre él o ella decisiones para las que no se encuentra preparado o supongan un conflicto de lealtades.
- Derecho a que sus padres y madres participen en las decisiones que les conciernen.
En el Centro de Día de Colindres se establecen las instalaciones actuales como espacios para asegurar la participación de los niños, niñas y adolescentes, garantizando que periódicamente exista un espacio a nivel individual (tutoría) y otro grupal (asamblea), así como otros puntuales en que se pueda dar la participación de las familias.
Tutoría
La entrevista de tutoría supone un espacio y un tiempo en el que el niño, niña o adolescente pueda sentirse escuchado, entendido y apoyado, hablando no sólo de las preocupaciones, dudas, problemas,… que le afectan sino también de los logros que va consiguiendo.
Este programa implica, además del acompañamiento a nivel individual de cada niño, niña o adolescente, la supervisión del nivel de cuidados y atención que reciben en sus familias, sirviendo como un espacio donde trabajar de forma privilegiada en la elaboración y evaluación de su propio PEI.
Todos los Centros de Día contarán con un programa de tutorías que permita el logro de los siguientes objetivos:
- Supervisar el nivel de cuidados y atención recibidos en el entorno familiar, evaluando el nivel de cobertura de las necesidades básicas y detectando necesidades específicas de apoyo.
- Aportar estrategias y herramientas para que el niño, niña o adolescente sea capaz de conocer sus propios recursos.
- Dotar a los niños, niñas o adolescentes de los recursos necesarios para que puedan satisfacer sus necesidades de forma autónoma.
Asamblea
La asamblea está formada por todos los niños, niñas y adolescentes junto con los y las profesionales del equipo de atención socioeducativa, pudiendo participar puntualmente miembros del equipo de los SSAP.
Se reúne periódicamente, al menos mensualmente, para:
- Comentar los aspectos más generales relacionados con el funcionamiento del centro.
- Debatir cuestiones relacionadas con la convivencia, normativa y actividades.
- Recoger quejas y sugerencias.
- Formular propuestas y tomar decisiones.
Dada la heterogeneidad de las edades de los niños, niñas y adolescentes, cada equipo socioeducativo podrá contemplar la posibilidad de hacer asambleas en función de cada grupo de edad.
Participación de las familias
La participación de las familias se debe canalizar, fundamentalmente, a través de contactos periódicos, con una intensidad variable en cada caso, entre el educador o educadora de referencia y cada una de las familias para hacer un seguimiento cercano de la situación del niño, niña o adolescente, asegurando los objetivos específicos siguientes:
- Realizar un seguimiento continuado de la situación de los niños, niñas y adolescentes, mediante la supervisión de los cuidados que reciben en sus familias y el contacto periódico con sus padres y madres.
- Promover la adquisición de hábitos y el desarrollo de habilidades que faciliten la integración de los niños, niñas y adolescentes y mejoren su relación con el entorno social y comunitario.
- Promover el trabajo conjunto con las familias y con los niños, niñas y adolescentes, en todos aquellos aspectos que mejoren su integración social.
- Trabajar con los padres y madres habilidades que favorezcan un desarrollo físico, psíquico y social adecuado de sus hijos e hijas, fomentando su integración en la comunidad.
- Ofrecer apoyo colaborando en el mantenimiento de la unidad familiar.
- Establecer una vinculación positiva entre la familia y los y las profesionales del programa.
- Detectar necesidades específicas de apoyo de las figuras parentales.
- Capacitar a los padres y madres para manejar adecuadamente la conducta de sus hijos e hijas.
- Ayudar a mantener expectativas adecuadas con respecto a sus hijos e hijas.
Procedimientos de entrada y salida
El Centro de Día dirige sus servicios a atender prioritariamente a aquellos niños, niñas y adolescentes que, debido a situación de desprotección en la que se encuentran, suelen tener mayores dificultades de acceso a los recursos comunitarios (sociales, culturales, deportivos).
Son niños, niñas y adolescentes que viven en familias que debido a las características del entorno, a sus propias carencias y comportamientos o a circunstancias fuera de su control, les provocan, o les pueden llegar a provocar, daños significativos en su desarrollo ya sea a corto, medio o largo plazo. Por lo que entre las familias susceptibles de beneficiarse de este servicio se encuentran:
- Familias que, pese a no cubrir adecuadamente las necesidades básicas de sus hijos o hijas, son conscientes de los problemas y se muestran dispuestos a colaborar con los SSAP y con el Centro de Día.
- Familias que no cubren adecuadamente las necesidades básicas de sus hijos o hijas pero que con el apoyo del servicio de Centro de Día pueden llegar a ser capaces de asegurar unos mínimos que reduzca considerablemente el riesgo de daño en el niño, niña o adolescente.
- Familias que utilizan pautas educativas inadecuadas pero que, debido a las características del propio niño, niña o adolescente, no llegan a provocar en él o ella un daño significativo, pero que si se mantienen esas conductas le colocan en riesgo de que se produzca en el futuro.
- Familias que han participado en un programa de capacitación parental o complemento familiar, no se han obtenido los resultados deseados y la situación no es tan grave como para proceder a la separación del niño, niña o adolescente.
- Familias en las que se valora que no es adecuado, ni beneficioso, la salida de sus hijos e hijas del domicilio familiar porque presentan:
- Importantes problemas de salud mental, que les incapacita para atender correctamente a sus hijos e hijas a pesar de tener una buena vinculación afectiva con ellos.
- Déficits intelectuales que necesitan un apoyo durante todo el desarrollo de sus hijos e hijas.
- Familias en crisis en las que debido a esa situación, el bienestar físico de sus hijos e hijas se encuentra comprometido y procede evitar la separación.
- Familias con expediente abierto, y en las que por diferentes motivos no se puede confirmar la existencia de una situación de desprotección o no, empleando el Centro de Día como medio para “observar” la realidad familiar y así completar el proceso de investigación-evaluación.
Criterios de inclusión
Teniendo en cuenta las características de las familias y de los niños, niñas y adolescentes a atender desde el Centro de Día, se establecen los siguientes criterios de inclusión a la hora de tomar la decisión de entrada de un niño, niña o adolescente en el recurso:
- Ser mayor de 5 años[1] y menor de 18[2].
- Residir de forma estable o temporal en el municipio/mancomunidad.
- Tener expediente de protección abierto en los SSAP del municipio/mancomunidad o en el Equipo Territorial de Infancia y Familia (ETIF) correspondiente, con alguna de las siguientes finalidades:
- Apoyo específico al menor
- Preservación familiar – capacitación parental
- Preservación familiar – complemento familiar
- Evaluación en intervención
- Génesis de conciencia de problema y motivación de cambio
- Acompañamiento, seguimiento y/o control de la situación del menor y la familia
- Presentar el padre y/o la madre importantes limitaciones en el ejercicio de sus responsabilidades parentales.
- Mantener el niño, niña o adolescente una buena relación afectiva con su padre y/o con su madre, o con cualquier otra persona adulta de su entorno familiar.
- Presentar un pronóstico positivo de que el niño, niña o adolescente puede beneficiarse del Centro de Día a medio-largo plazo, porque:
- Su padre y madre pueden mejorar el trato y cuidado que le proporcionan, o
- Están en disposición de permitir el apoyo del Centro de Día hacia su hijo o hija
- Compromiso de participación del padre y/o la madre en las actividades propuestas desde el Centro de Día.
Junto a estos criterios de inclusión existen una serie de prioridades a tener en cuenta en aquellas situaciones en que no haya la suficiente disponibilidad de plazas, por lo que tendrán prioridad:
- Las situaciones de desprotección moderada frente a las de riesgo de desprotección.
- Los planes de caso centrados en el trabajo con el niño, niña o adolescente (“apoyo específico al menor”, “acompañamiento, seguimiento y/o control de la situación del menor y la familia” y “evaluación en intervención”) frente a los que la intervención está mas dirigida hacia la familia (“génesis de conciencia de problema y motivación de cambio”, “preservación familiar–capacitación parental” y “preservación familiar–complemento familiar”)
- Los niños y niñas con edades más pequeñas frente a los y las adolescentes.
- Los casos de los SSAP frente a los del ETIF.
Criterios de no inclusión
Además de los criterios para orientar la pertinencia de incluir a un niño, niña o adolescente en el Centro de Día, existen otros de no inclusión en los que habrá que tener en cuenta factores como:
- Presentar el niño, niña o adolescente características personales, sociales, culturales, conductuales,… que dificultan la convivencia en grupo.
- No aceptar, el o la adolescente, acudir al Centro de Día o a las actividades que desde el se proponen.
Relación con las familias
Se mantendrán contactos periódicos, con una intensidad variable en cada caso, entre el educador o educadora de referencia y cada una de las familias para hacer un seguimiento cercano de la situación del niño, niña o adolescente, asegurando los objetivos específicos siguientes:
- Realizar un seguimiento continuado de la situación de los niños, niñas y adolescentes, mediante la supervisión de los cuidados que reciben en sus familias y el contacto periódico con sus padres y madres.
- Promover la adquisición de hábitos y el desarrollo de habilidades que faciliten la integración de los niños, niñas y adolescentes y mejoren su relación con el entorno social y comunitario.
- Promover el trabajo conjunto con las familias y con los niños, niñas y adolescentes, en todos aquellos aspectos que mejoren su integración social.
- Trabajar con los padres y madres habilidades que favorezcan un desarrollo físico, psíquico y social adecuado de sus hijos e hijas, fomentando su integración en la comunidad.
- Ofrecer apoyo colaborando en el mantenimiento de la unidad familiar.
- Establecer una vinculación positiva entre la familia y los y las profesionales del programa.
- Detectar necesidades específicas de apoyo de las figuras parentales.
- Capacitar a los padres y madres para manejar adecuadamente la conducta de sus hijos e hijas.
- Ayudar a mantener expectativas adecuadas con respecto a sus hijos e hijas.
- Derecho a que los padres y madres participen en las decisiones que les conciernen.
Relaciones con la Comunidad
Siguiendo el criterio de normalización, los niños, niñas y adolescentes deben integrarse en las actividades y servicios de la comunidad, especialmente en los de ocio y tiempo libre, de modo que adquieran habilidades sociales y sepan desenvolverse en el uso de recursos comunitarios. Para ello desde los Centros de Día los niños, niñas y adolescentes deben ser motivados para realizar actividades en la comunidad y que tengan ocasión, no sólo de aprender nuevas habilidades y disfrutar del ocio, sino también de establecer nuevas amistades y vínculos.
Objetivos – Dotar a los niños, niñas o adolescentes de una red social que les permita desarrollarse adecuadamente.
Metodología – Participación en actividades municipales (Escuelas deportivas, sociales, culturales,…)
– Salidas dentro y fuera del municipio.
– Excursiones, acampadas, campamentos,…
Participantes – Todos los niños, niñas y adolescentes.
Incentivos y sanciones
Utilización de la disciplina inductiva
El concepto de disciplina inductiva está basado en dos elementos fundamentales de cualquier relación educativa:
- LA ASIMETRÍA EN LOS ROLES: una de las partes (el educador o educadora) es la figura de autoridad sobre la otra (el niño, niña o adolescente), por lo que el hecho educativo no se entiende como una relación entre iguales, ni una negociación, ni una forma democrática de tomar decisiones.
- LA RELACIÓN EDUCATIVA: existe una figura de “autoridad” que no renuncia a su rol y un “educando” que reconoce la autoridad de la otra persona y en la que no se da una relación de coerción sino de conducción y orientación, con unos métodos específicos (participación, diálogo, discusión, instrucción, evaluación, refuerzo,…)
Esta forma de disciplina se distingue de otras (autoritaria, negligente, democrática,…) en que se basa en el objetivo último de que cada niño, niña o adolescente construya sus propios valores y aprenda a tener conductas coherentes con ellos, dejando de depender de “tener que obedecer” a las personas adultas.
La aplicación de la disciplina inductiva en los Centros de Día supone en la práctica que:
- Todas las normas deben ser elaboradas, en la medida de lo posible, con la participación del grupo de niños, niñas y adolescentes.
- Las normas no pueden ser el resultado de una pura negociación entre los educadores y educadoras y los niños, niñas y adolescentes. Si finalizado el proceso de elaboración no hay consenso los educadores y educadoras deben asumir la responsabilidad de exigir el cumplimiento de la norma que consideran justa.
- Todas las normas deben basarse en razones y, en todo caso, tener una justificación conocida, al menos, por los educadores y educadoras.
- Las normas, cuando se exigen, deben ser razonadas, siendo acompañadas por una explicación lo más didáctica posible.
- Las razones que se den para justificar una norma deben poner de manifiesto el interés de la norma para la persona que tiene que obedecerla, y no sólo para la persona que la impone.
- Los educadores y educadoras deben estar dispuestos a cambiar la norma, o su aplicación, siempre que haya buenas razones para ello.
- Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a discutir la norma y las razones en que se basan, debiendo ser escuchados.
- Los educadores y educadoras y los niños, niñas y adolescentes pueden, y deben, apelar a la coherencia de forma que las normas tengan cierta estabilidad. Esto permite que las normas sean conocidas y las consecuencias predecibles.
Criterios de exclusión
Si se tienen en cuenta las características de las familias y/o de los niños, niñas y adolescentes a atender desde el Centro de Día resulta difícil encontrar motivos por los que excluir definitivamente a un niño, niña o adolescente de las actividades del centro.
Sin embargo, pueden existir situaciones que deberán ser valoradas por el equipo educativo del centro y por los SSAP, que pueden suponer un riesgo para otros niños, niñas o adolescentes y por las que se puede llegar a proponer la baja en el centro y la utilización de otro tipo de recursos
Normas de actuación en situaciones clave
Desde el centro de Día de Colindres se establecerán los procedimientos o estrategias de intervención que se elijan para la resolución de conflictos en cada situación utilizando si se hiciera necesario la intervención de los SSAP además del Equipo de atención socioeducativa , de la Asamblea y la Familia.
Dentro del Equipo Educativo, será la figura del tutor del Centro de Día junto con el responsable de coordinación, en su caso, quienes participarán en los procesos de resolución de conflictos en un primer nivel.
Los SSAP colaborarán con la figura de coordinación en el logro del necesario clima de convivencia del Centro de Día. A tal efecto promoverán las pautas y hábitos de convivencia en una sociedad plural mediante el desarrollo de medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia con el fin de impulsar acciones preventivas y de resolución pacífica de conflictos y no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.
Al ser la formación integral (personal, social, familiar….) uno de los aspectos claves que pueden contribuir al fomento de la convivencia y a la prevención de situaciones en la que ésta se vea afectada negativamente, se llevarán a cabo acciones formativas.
El Centro de Día incluye como una de sus líneas prioritarias las acciones relacionadas con el fomento de los valores y la mejora de la convivencia . A tal fin, El
Plan Anual recogerá las actividades dirigidas al fomento de la convivencia, el desarrollo de la competencia social y de las capacidades afectivas, la prevención y resolución de conflictos y la no violencia y el fomento de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.
Por tanto es imprescindible dotarles de competencias básicas para la vida relacionadas con las habilidades psicosociales y con su desarrollo ético. Ya en 1993 la Organización Mundial de la Salud proponía el desarrollo de diez competencias psicosociales básicas para garantizar el bienestar emocional, las relaciones interpersonales, los estilos de vida saludable (incluida la convivencia cotidiana) y el desarrollo de la formación ciudadana:
– Conocimiento de sí mismo(a).
– Comunicación efectiva (asertiva).
– Toma de decisiones.
– Pensamiento creativo.
– Manejo de emociones y sentimientos.
– Empatía.
– Relaciones interpersonales.
– Solución de problemas y conflictos.
– Pensamiento crítico.
– Manejo de tensiones o estrés.
Horarios
Periodo escolar,
* MAÑANAS (Coordinadora):
- Coordinación con los SSAP.
- Soporte de comunicación y canalización de la información para con el usuario, otros profesionales y las familias.
- Coordinación con otros servicios.
- Organización del centro:
- Coordinación con el equipo.
- Programación, seguimiento y evaluación de diferentes programas o actividades.
- Seguimiento administrativo.
- TARDES : De Enero a Junio y de Septiembre a Diciembre El centro permanecerá abierto de 15:00 a 19:00 + el horario de cada escuela deportiva en concreto. Este horario será modificable si el servicio así lo requiere.
Periodo vacacional,
HORARIO de 9:00 a 13:00+ actividades municipales (deportivas, sociales, culturales…). Este horario será modificable si el servicio así lo requiere.
REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR CAIA
REGLAMENTO REGULADOR DE ACCESO Y RÉGIMEN INTERNO DE LA CASA DE LA JUVENTUD DEL AYUNTAMIENTO DE COLINDRES
Artículo 1. Ámbito
El presente Reglamento contendrá las normas de acceso y funcionamiento por el que ha de regirse la Casa de la Juventud, dependiente del SERJUCO (Servicio de Juventud del Ayuntamiento de Colindres), así como de los/as usuarios/as que accedan a los servicios prestados por el centro.
Artículo 2. Objetivos del Centro
Para ser coherentes con el Proyecto marcado desde la constitución del Servicio de Juventud de Colindres, los Objetivos de la Casa de la Juventud de Colindres son concebidos a partir de los propuestos por el SERJUCO y son los siguientes:
2.1. Proporcionar a l@s jóvenes la infraestructura y los medios necesarios para que puedan crecer, desarrollarse y madurar en armonía, y propiciar la práctica de los valores de solidaridad, sentimiento de pertenencia, respeto y responsabilidad en un ambiente democrático y de cooperación entre tod@s.
2.2. Disponer de un espacio para l@s jóvenes, donde puedan realizar múltiples actividades que les permitan desarrollar sus capacidades y fomentar su creatividad.
2.3. Fomentar entre la población juvenil el uso del tiempo de ocio en torno a los instrumentos y herramientas que ofrece la Casa de la Juventud, buscando el desarrollo personal y el uso creativo del tiempo libre.
2.4. Incrementar la participación activa de l@s jóvenes en campañas de prevención y de mejora de hábitos saludables con el fin de mejorar su calidad de vida.
2.5. Fomentar la coordinación entre distintos recursos (municipales, regionales, nacionales, etc.) que están directa o indirectamente relacionados con el colectivo juvenil, estableciendo cauces de trabajo en red.
2.6. Favorecer y propiciar el conocimiento satisfactorio de técnicas, recursos y actividades susceptibles de formar parte de un ocio pleno y autogestionado por los propios participantes, posibilitando el acercamiento a las nuevas tecnologías y garantizando la accesibilidad y el correcto uso de las mismas en beneficio del progreso personal y social
2.7. Favorecer hábitos de participación juvenil, en base al diálogo, la búsqueda de consenso y la codecisión, impulsando el desarrollo de proyectos y la incorporación del joven al mundo de las responsabilidades individuales, sociales y comunitarias.
Artículo 3: Instalaciones
Las instalaciones de la Casa de la Juventud están pensadas y dispuestas para el disfrute de tod@s los jóvenes a partir de los 12 años, siempre en un ámbito de respeto mutuo y cuidado permanente.
El mal uso y abuso de las instalaciones podrá acarrear medidas y sanciones disciplinarias importantes, en beneficio del colectivo juvenil y del óptimo aprovechamiento de cada área del Centro.
La Casa de la Juventud de Colindres posee una serie de instalaciones cuyas áreas están al servicio de toda la población juvenil del municipio. El centro se divide en cuatro plantas, con el siguiente detalle:
Artículo 4: Descripción de las instalaciones
En la primera Planta;
4.1. Zona de encuentro:
Esta sala está diseñada para el ocio de l@s usuari@s. En ella se encuentran gran cantidad de material lúdico destinado al recreo permanente de l@s jóvenes usuarios del Centro: Juegos de Mesa Televisión, DVD y máquina expendedora.
La Zona de encuentro busca que l@s usuarios disfruten de numerosas atracciones y que se encuentren en un ámbito de buena comunicación, interrelación y un ocio sano y respetuoso.
Los tiempos de utilización no deben pasar de 30 minutos. Si no existe demanda, podrán mantenerse usándolo por un tiempo mayor hasta tanto sea requerido por otr@ usuari@.
4.2. Oficina SERJUCO: Oficina de atención al público dónde se ubica también la oficina de información juvenil. Desde aquí se gestionarán y se atenderán todas las actividades, proyectos y actuaciones en materia de juventud ofrecidas desde la corporación local de Colindres. En esta oficina queda enmarcada la Oficina de Información Juvenil dependiente de la Dirección de Juventud del Gobierno de Cantabria.
4.3. Sala de Acceso a las Tics (TELECENTRO): Rincón de Informática con equipos con conexión a Internet en sistema de banda ancha. Los tiempos serán de 30 o 60 minutos dependiendo de las necesidades del usuario. El aula de arriba sólo se podrá utilizar por mayores de 18 años para formación y/o trabajos, pero en ningún caso para una finalidad lúdica. Los ordenadores de la planta baja sí podrán utilizarse con fines lúdicos.
4.4 Terraza: Dependiendo de las condiciones meteorológicas, se utilizará como una extensión al aire libre de la zona de encuentro, por lo que le afectan las mismas condiciones enumeradas en el punto referente a la zona de encuentro.
4.5 Almacenes: Lugares destinados para el depósito y resguardo de utensilios y materiales de limpieza, equipos y materiales en general según áreas de trabajo.
También contempla el almacenamiento de materiales diversos que deben estar recogidos y resguardados de los ámbitos más públicos del Centro.
Segunda Planta:
En esta planta se ubica el CAIA (Centro de Atención a la Infancia y a la Adolescencia) dependiente de la Concejalía de Bienestar Social.
Tercera Planta:
4.6 Centro de Recursos Juveniles: Lugar donde se ubica la VIAJATECA. Aquí recibimos información de las embajadas en materia de turismo que pueden aprovechar para organizar futuros viajes. También se puede encontrar material referido al empleo y la vivienda.
4.7 Sala técnica: es donde se guarda el material específico para la grabación y la edición de música y video digital.
4.8 Oficina de atención al Joven: Despacho polivalente que actualmente está destinado para que el concejal de juventud pueda atender a los jóvenes de Colindres, que albergará la Oficina universitaria u otro servicio destinado a los jóvenes.
4.9. Sala Taller:
Sala equipada para el desarrollo de diferentes actividades creativas. El espacio está especialmente equipado para talleres y todas aquellas actividades que sean susceptibles de ser realizadas en este lugar.
El uso de la Sala implica su mantenimiento y limpieza después de cada sesión de trabajo, independientemente del Taller y Monitor(a) que esté a su cargo. L@s participantes indistintamente ayudarán a su perfecta conservación.
Los Talleres podrán realizarse respondiendo a las expectativas de l@s jóvenes así como a la propuesta de cualquier asociación o colectivo juvenil. Deberán tener un mínimo de 10 participantes para que puedan desarrollarse dentro de la
Programación Oficial.
4.10 La cocina:
En este espacio se seguirán las indicaciones de los monitores responsables al cargo de la actividad, nunca podrán acceder solos a esta.
El uso de la cocina al igual que el taller implica su mantenimiento y limpieza después de cada sesión de trabajo, independientemente del Taller y Monitor(a) que esté a su cargo. L@s participantes indistintamente ayudarán a su perfecta conservación.
4.11 Aula de estudio: es un espacio tranquilo donde se puede estudiar en horario más amplio complementando así lo ya existente.
4.12 Sala de ensayo.
Este espacio esta acondicionado para la realización de actividades que generen ruido, como lo ensayos de los grupos de música, dinámicas de grupo etc. La Sala podrá ser usada en el horario de la Casa de la Juventud, previa reserva en la Oficina de Juventud. El horario máximo de uso dependerá de las necesidades o mayores peticiones de la Sala de Ensayo.
Cuarta planta:
4.13 Vivero de empresas: Son tres oficinas que se cederán a nuevas empresas formadas por jóvenes emprendedores durante un tiempo limitado, hasta que cuaje su proyecto y mayor capacidad de autonomía. Su acceso y uso se regulara por su propio reglamento regulador.
4.14 Sala Polivalente; espacio diáfano destinado a las actividades con mayor movimiento, expresión corporal y relajación.
4.15 Sala de Juntas: Aquí podrán reunirse colectivos, asociaciones de número reducido. Por otra parte es el lugar elegido normalmente para las charlas y exposiciones. Se podrá hacer uso de la Sala de Juntas siempre que el Servicio de Juventud no necesite utilizarlas y la Casa de la Juventud permanezca abierta. En todo caso, será necesario realizar previa reserva, autorizándose su uso en función de las necesidades del Servicio de Juventud y de las empresas ubicadas en el Vivero existente.
4.16 Terraza:
La terraza del último piso se suele utilizar siempre en actividades organizadas y nunca con un acceso libre por parte de los usuarios, por el riesgo que implica.
Artículo 5: Edad de l@s usuari@s
El uso de la Casa de la Juventud será por jóvenes que tengan más de doce (12) años, y que, en consecuencia, ya no puedan acudir a la Ludoteca. En cuanto al límite de edad lo marcará la propia actividad.
Artículo 6. Horario de la Zona.
Casa de la Juventud “La Calzada” |
Horario | ||
Escolar
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Vacaciones | ||
Lunes a Jueves | |||
Mañana (9:30-13:30) Tarde (16:00-20:00) |
Mañana (10:oo-14:00) Tarde (17:00-20:00) |
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Viernes | |||
Mañana 9:30-13:30 Tarde 16:00-21:00 |
Mañana 10:00- 14:00 Tarde 17:00-21:00 |
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Sábado | |||
Mañana 11:00-13:00 Tarde 18:00 a 22:00 |
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Domingo | |||
18:00-21:00 |
Artículo 7: Horarios específicos.
A efectos de actividades especiales, la Casa de la Juventud tiene previstos horarios específicos, con la intención de acomodarlos a los requerimientos logísticos y de organización y de la propia programación. Es por ello, que en cualquiera de estos casos, se podrán establecer modificaciones al respecto, intentando en todo momento que sean temporales y que no afecten al buen funcionamiento del Centro.
Artículo 8: Cierre Casa de la Juventud.
Igualmente, la Casa de Juventud, dentro de su Programación habitual de Actividades Especiales Externas, podrá cerrar el Centro cuando éstas se organicen con un grupo representativo de jóvenes y coincidan con el horario habitual. En la mayor parte de los casos, esta medida significará el cierre de la Casa de la Juventud por el día o días que la actividad se desarrolle fuera del recinto.
Artículo 9: Turnos de Utilización de Juegos y Áreas.
Los turnos de utilización de los Juegos y Áreas del Centro estarán establecidos siempre en función de las demandas de sus usuari@s, buscando en todo momento el disfrute de la mayor parte de ell@s.
A tales efectos, el centro establece la utilización de los Juegos en turnos de 30 minutos, excepto el de ping pong, que será de 15 minutos, y el de Internet, 60 minutos.
Artículo 10: Uso de las instalaciones
Respecto al préstamo de salas especiales; sala de Ensayo, taller, Sala de estudio, Sala Polivalente, Sala de Juntas, los solicitantes se tendrán que poner en contacto con el Servicio de Juventud y formalizar una reserva de sala, dejando su DNI, teléfono. En el caso de los viveros de empresa se regulará por su normativa específica.
Artículo 11: Deberes de l@s Usuari@s.
Como estructura comunitaria y pública al servicio de l@s jóvenes, la Casa de la Juventud del Ayuntamiento de Colindres prevé una serie de deberes con los que se busca mantener un clima de sana convivencia y uso adecuado de las instalaciones, así como el disfrute de todo cuanto contemple su Programación. El cumplimiento de dichos deberes, que será evaluado y supervisado de forma periódica y de acuerdo a las necesidades del entorno. Dichos deberes son los siguientes:
- Cuidar y hacer uso correcto de las instalaciones y el material de la Casa de la Juventud dentro y fuera de la misma.
- Tratar de forma respetuosa a l@s usuari@s y a l@s responsables de la Casa de la Juventud dentro de las instalaciones y en toda actividad que se genere interna o externamente.
- Avisar con antelación y justificar la falta de asistencia a una actividad. En caso de que cualquier usuari@ deje de asistir a alguna actividad, sin previo aviso ni causa justificada, pierde la totalidad del importe (si lo hubiere) de dicha actividad.
- Cumplir los trámites administrativos para el disfrute de las actividades que así lo requieran.
- Abonar las tarifas y cantidades previstas para la participación en Actividades Especiales o Talleres, según la Ordenanza Fiscal que se apruebe en su caso.
- Cumplir con los turnos que correspondan de préstamo de juegos y uso de instalaciones, así como la notificación formal que ha de hacerse a tales efectos.
- Cuidar de sus utensilios personales (juegos, mochila, ropa, etc.), ya que el Servicio de Juventud de Colindres, NO SE HACE RESPONSABLE de su pérdida, extravío, sustracción o desperfecto.
- Avisar al Equipo del Centro sobre cualquier desperfecto o daño observado en un equipo, juego o área de las instalaciones. En caso de no hacer la debida notificación, el último usuario será responsable de los daños que se presenten.
Artículo 12: Derechos de l@s Usuari@s
Dentro del marco de atención y apoyo integral que el Ayuntamiento de Colindres desea prestar a l@s jóvenes a través del SERJUCO y en este caso la Casa de la juventud, se quiere potenciar los derechos de estos contemplados en las distintas Declaraciones, y que de forma esquemática incluiría sin detrimento de otros los siguientes supuestos:
- Disponer de los Juegos, Equipos, Zonas e Instalaciones en general, propias de la Casa, en los horarios y condiciones establecidas y en las formas reservadas para ello.
- Acceder a la información en todas sus formas y modalidades (Internet, Revistas, Documentos, Libros, Programas Televisivos, Documentales, Películas, etc.) a través de los medios de que dispone el SERJUCO
- Ser tratad@s de forma respetuosa, tanto por parte del resto de usuari@s como de l@s responsables del Centro.
- Participar en todas las actividades previstas dentro y fuera del Centro, siempre y cuando se cumplan las condiciones reglamentarias y no existan impedimentos disciplinarios.
- Proponer ideas, proyectos y actividades que vayan en beneficio del colectivo juvenil y de tod@s l@s usuari@s del Centro como una vía permanente de escucha y desarrollo de l@s jóvenes dentro del ámbito municipal.
Artículo 13: Admisión e Incidencias.
La Casa de la Juventud puede reservarse el Derecho de Admisión el cual está reconocido en el Artículo 59.1 e) del Real Decreto 2816/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos y Actividades Recreativas, extendiéndose su campo a todo tipo de establecimientos destinados al público, independientemente de que sean de titularidad pública o privada.
Para acceder a la Casa de la Juventud será necesario presentar un carnet de acceso que se entregará previa solicitud, que en el caso de los menores de edad deberá ser entregada y firmada por los padres o tutores.
Para cualquier incidencia que pueda tener lugar en las instalaciones de la Casa de la Juventud se remitirá un informe escrito de los responsables del Centro a la Concejalía de Juventud.
Artículo 14: Prohibiciones del Centro.
A efectos de un normal funcionamiento de la Casa de La Juventud del Ayuntamiento de Colindres sin perjuicio de ninguno de sus usuari@s y con la intención de evitar cualquier daño de las instalaciones, se han previsto ciertas prohibiciones en la utilización y uso de las mismas, siempre en la búsqueda del bien común y del correcto mantenimiento de todo el Centro.
Las prohibiciones están sujetas al proyecto del servicio de juventud de Colindres y a los parámetros legislativos y reglamentos en los que se sustentan los Centros Juveniles con este perfil y cuyos objetivos son semejantes a los de la Casa siempre de conformidad con la promoción de l@s jóvenes y el respeto por sus derechos.
Su incumplimiento puede acarrear sanciones, que serán impuestas de acuerdo a las circunstancias y condiciones en que se sucedan los hechos, así como al historial que para tales efectos puedan tener l@s usuari@s, y sujetas al Reglamento Interno en sus artículos sobre los tipos de sanciones.
De acuerdo a las disposiciones anteriormente descritas queda prohibido:
- Fumar en cualquiera de las áreas, actividades y horarios de La Casa de la Juventud, ni en su entorno.
- Ingerir bebidas alcohólicas o consumir sustancias estupefacientes en cualquiera de las áreas, actividades y horarios de la Casa de la Juventud, independientemente de la participación especial de adultos en torno a festividades particulares.
- Igualmente, el ingerir bebidas alcohólicas, drogas o fumar en actividades organizadas por el SERJUCO fuera de las instalaciones, mientras l@s usuari@s se encuentren bajo responsabilidad directa del Equipo del Centro.
- Colocar carteles, hacer dibujos o pintar en paredes. Así mismo, no se permite el proselitismo que instigue a la violencia, el racismo, el rechazo en todas sus modalidades o los actos sexuales que vayan en contra de las buenas costumbres y de la buena imagen del Centro.
- Ver páginas en Internet de contenido pornográfico, xenófobo, violento, racista o que inviten a la omisión o ruptura de los valores y buenas costumbres así como programas o películas en televisión con estos contenidos. El incumplimiento de estas normas supone la pérdida del derecho al uso de este servicio y las sanciones previstas en este Reglamento.
- Utilizar materiales que sean susceptibles de autorización sin haberlo notificado al Equipo de Dinamizadores del Centro.
- Acceder con animales. Se establecen excepciones con aquellas personas que los necesiten para realizar actividades cotidianas como en el caso de invidentes.
- Ensuciar las instalaciones de forma intencionada, donde se evidencie el descuido pronunciado o un acto con alevosía.
- Utilizar ciertos accesos o áreas ajardinadas de entrada al Centro para reuniones informales que ofrezcan una imagen negativa del Servicio de Juventud de Colindres.
Artículo 15: Faltas leve y sanciones.
Se consideran Faltas Leves los siguientes comportamientos:
- La actitud agresiva o poco respetuosa con l@s demás usuari@s o con el personal laboral responsable del Centro.
- No cuidar convenientemente las instalaciones y el material:
- Sentarse sobre las mesas de Ordenador, Juegos, etc….
- Pisar las mesas, sillas sofás y demás mobiliario.
- Jugar con materiales con fines distintos a los previstos para su uso.
- Rayar o pintar paredes, piso, columnas, materiales o equipos que no impliquen pérdida parcial o total de la zona o elemento afectado. (Ej. Marcar un nombre que pueda borrarse en un escritorio, hacer rayones en un azulejo, etc.).
- Lanzar con alevosía material de la Zona contra el piso o pared o a cualquier persona presente.
- Estar bajo los efectos del alcohol u otras sustancias que vulneren el correcto comportamiento dentro de las instalaciones.
- Correr o Gritar de forma estridente e intencional, llamando la atención de l@s presentes de forma negativa e intimidatoria.
- No seguir las indicaciones del personal laboral responsable del Centro.
Las faltas leves conllevan, según el caso, la retirada temporal del usuario de la actividad que está realizando, su apercibimiento para que desista de su actitud y la restitución de los materiales a su estado original.
Artículo 16: Faltas Grave y sanciones.
Las faltas grave y sus sanciones serán las siguientes
- Agresión Verbal entre usuari@s: Se buscará el arreglo verbal entre los afectados, en presencia de los Dinamizadores del Centro, como muestra de buena voluntad en el mejoramiento de las relaciones interpersonales. En caso de no llegar a un arreglo se expulsará a las personas implicadas dos semanas.
- Agresión Física entre Usuari@s: Se buscará el arreglo verbal entre los afectados, se impondrá la realización de un trabajo comunitario como medida disciplinaria. Según la gravedad de las lesiones ocasionadas se denunciará ante las autoridades. La falta de acuerdo acarreará la expulsión de los implicados por dos meses.
- Pérdida, Daño Responsable o Sustracción Intencional: Se obligará a reponer el material y se impondrá la realización de un trabajo comunitario como medida disciplinaria. En aquellos casos que así lo requieran, se podrá compensar la reposición del material por trabajos comunitarios. En caso de no llegar a un acuerdo se expulsará a los implicados hasta la reposición del material.
- Agresión Verbal a Responsables: Expulsión por dos semanas y realización de un trabajo comunitario como medida disciplinaria. La falta de acuerdo acarreará la expulsión indefinida.
- Agresión Física a Responsables: Expulsión por dos meses y realización de un trabajo comunitario como medida disciplinaria. La falta de acuerdo acarreará la expulsión indefinida. Según la gravedad de las lesiones ocasionadas se denunciará ante las autoridades.
- Ingerir bebidas alcohólicas, fumar o consumir sustancias estupefacientes en cualquiera de las áreas, actividades y horarios de la Zona: expulsión por dos semanas y realización de un trabajo comunitario como medida disciplinaria. La falta de acuerdo acarreará la expulsión indefinida.
- Reincidencia en cualquier caso: Expulsión indefinida y denuncia a las autoridades según la gravedad de las faltas cometidas.
Artículo 17: Consejo Disciplinario y procedimiento sancionador.
El Consejo Disciplinario del SERJUCO estará compuesto por el Concejal de Juventud en calidad de presidente; dos miembros del Equipo de dinamizadores de SERJUCO en calidad de vocales y un secretario, nombrado por el Concejal de Juventud que actuará con voz pero sin voto. Su función es la de imponer y regular todas las sanciones disciplinarias, tanto las establecidas en este reglamento como aquellas que pudiesen surgir en un futuro.
Para el levantamiento de una expulsión indefinida, el afectado deberá elevar escrito al Consejo Disciplinario del SERJUCO especificando su arrepentimiento y su deseo de cumplir con las sanciones que en su caso se establezcan.
DISPOSICIÓN FINAL.-
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de su texto definitivamente aprobado, y transcurra el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
REGLAMENTO REGULADOR CASA DE LA JUVENTUD
REGLAMENTO PARA LA CONCESIÓN DE HONORES Y DISTINCIONES OTORGADAS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE COLINDRES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ayuntamiento de Colindres se plantea la conveniencia de establecer un cauce administrativo que permita que los actos que se dicten al amparo de los Honores y las Distinciones estén motivados, sean públicos y transparentes, y que la concesión de estos honores acumule un grado de consenso político y ciudadano que lleve consigo el prestigio social de las distinciones concedidas. De modo que éstas sean un verdadero honor para sus destinatarios y para el propio Ayuntamiento que las concede.
Con la concesión de los honores y distinciones que contempla este reglamento se trata de destacar aquellas conductas que sean merecedoras de dicho reconocimiento público, sobre todo valores como la tolerancia, la libertad, el amor a la tierra, su dedicación y entrega.
Los títulos y distinciones que concede el Ayuntamiento son solamente honoríficos, y por lo tanto, no tienen una compensación económica o de cualquier otro medio.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
CAPÍTULO I
De los Títulos, Honores y Condecoraciones oficiales del Ayuntamiento de Colindres
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación.
- El presente reglamento, dictado al amparo de lo establecido en el artículo 4 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, tiene por objeto regular las distinciones honoríficas que concede el Ayuntamiento de Colindres, así como el procedimiento para su concesión.
- Las menciones, felicitaciones, homenajes y demás actos de reconocimiento a favor de personas o instituciones expresados por autoridades u órganos municipales y no regulados en este Reglamento, se someterán a las normas específicas o generales del procedimiento; pero no tendrán el carácter de distinción honorífica del Ayuntamiento, que sólo será aplicable a las reguladas en los artículos siguientes.
Artículo 2º.- Los honores que el Ayuntamiento de Colindres podrá conferir serán los siguientes:
1.- Título de Hijo Predilecto de Colindres.
2.- Título de Hijo Adoptivo de Colindres.
3.- Miembro Honorario de la Corporación.
Artículo 3º.- Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tiene carácter exclusivamente honorífico, sin que por tanto otorguen ningún derecho administrativo o de carácter económico.
Artículo 4º.- Con la sólo excepción del Jefe del Estado, ninguna de las precedentes distinciones y honores podrán ser otorgados a personas que desempeñen altos cargos en la Administración durante el tiempo de ejercicio del cargo público.
Tampoco podrán concederse los títulos indicados a los Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Concejales de la localidad en el ejercicio de sus cargos, ni aunque hayan cesado en el mismo, en tanto no se haya procedido a la renovación de la Corporación Municipal a la que pertenecen.
CAPÍTULO II
De los títulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo de Colindres
Artículo 5º.- El título de Hijo/a Predilecto/a de Colindres, sólo podrá recaer en quienes hayan nacido en Colindres, y que hayan destacado singularmente por sus cualidades personales, sus méritos profesionales y singularmente por sus servicios en beneficio, mejora, u honor de Colindres, que hayan alcanzado una consideración indiscutible en el concepto público, siendo este reconocimiento el más merecido y adecuado, tanto para las personas que lo reciben como para el Ayuntamiento que lo otorga, y para los ciudadanos de Colindres por ellos representados.
El nombramiento de Hijo/a Adoptivo/a, podrá conferirse a favor de personas que, sin haber nacido en Colindres, reúnan los méritos y circunstancias enumeradas anteriormente.
Tanto el título de Hijo/a Predilecto/a como el de Hijo/a Adoptivo/a, podrá ser concedidos como póstumo homenaje al fallecimiento de personalidades en las que concurrieren los merecimientos citados.
Artículo 6º.- La concesión del título de Hijo/a Predilecto/a y de Hijo/a Adoptivo/a de Colindres habrá de ser acordado, previo expediente acreditativo de sus merecimientos, a propuesta de la Alcaldía-Presidencia, por el Ayuntamiento Pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación.
Artículo 7º.- Aprobada la concesión, el título se entregará en presencia de la Corporación Municipal, en acto público y solemne, y se hará entrega a los galardonados de un diploma extendido en pergamino artístico en el que, junto al nombre del galardonado y fecha del acuerdo, se contendrán de manera sucinta los merecimientos que motivan y justifican su concesión, así como insignia que se ajustará al modelo que se describe en el artículo 24 y 25 del presente reglamento.
Artículo 8.- El título de Hijo/a Predilecto/a o Adoptivo/a de Colindres, dará derecho a quien lo ostente, a ocupar el lugar preferente que señale el protocolo en los actos organizados por el Ayuntamiento.
A tal efecto, el Alcalde dirigirá a los agraciados una comunicación oficial, en la que se le comunique lugar, fecha y hora de la celebración del acto o solemnidad y participándoles la invitación a asistir.
CAPITULO III
Del nombramiento de miembros honorarios
Artículo 9.- El nombramiento de Miembro Honorario de la Corporación del Ayuntamiento de Colindres, podrá ser propuesto por el Alcalde Presidente a personalidades nacionales o extranjeras, como muestra de la alta consideración que le merecen o en correspondencia a otras análogas, de que haya sido objeto la Corporación o las autoridades municipales de la Ciudad. Se podrá limitar el número de nombramientos.
Artículo 10.- La concesión de estos títulos honoríficos, habrá de ser acordada, a propuesta razonada del Alcalde Presidente, por el Ayuntamiento en Pleno, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros de la Corporación.
Artículo 11.- Los nombramientos de Miembro Honorario de la Corporación, podrán hacerse con carácter vitalicio o por plazo limitado o circunscrito tan solo al período que corresponda al cargo que ocupe el designado, cuando la designación ha sido acordada expresamente en atención a dicho cargo.
Artículo 12.- Los designados carecerán de facultades para intervenir en el Gobierno y Administración Municipal de Colindres, pero el Alcalde o el Pleno podrán encomendarles funciones representativas que hayan de ejercerse fuera del Término Municipal.
CAPITULO IV
OTRAS DISTINCIONES
Artículo 13.- Denominación de vías públicas, complejos urbanos e instalaciones municipales.
- Para determinar el nombre de las vías públicas, complejo urbano e instalación del Término Municipal, se instruirá el correspondiente expediente que podrá referirse a una o varias vías, complejos urbanos e instalaciones municipales, y en el que se explicarán sucintamente los motivos que justifican la elección del nombre.
- En el caso de denominaciones que constituyan una forma de homenaje a personas determinadas, instituciones, símbolos o hechos singularizados, se añadirá una memoria acreditativa de los méritos que las hacen merecedoras de la distinción.
- En el expediente, no será necesario determinar la ubicación de la vía, complejo urbano o instalación municipal, aunque puede señalarse la zona a que se pretenda asignar o incorporar plano en el que figure exactamente la situación, límites y manzanas o zonas a que se apliquen. Igualmente, podrá demorarse hasta el momento de la asignación concreta, el señalamiento del tipo de vía que le corresponda.
- La nominación de calles y la colocación de los correspondientes rótulos será acordada por el Pleno, por mayoría simple, previo dictamen de la Comisión Informativa con competencias en materia de participación ciudadana.
Artículo 14.- Colocación de placas, monumentos y elementos análogos.
1.- La colocación de placas conmemorativas, monumentos y elementos análogos presenta los siguientes casos:
- Colocación en lugares y/o edificios públicos a iniciativa de terceros.
Deberán contar con las licencias exigidas por la normativa urbanística y de protección del patrimonio y su objeto y contenido deberán ser lícitos, estando prohibido expresamente la exaltación indebida o la denigración de personas, los símbolos y textos antidemocráticos, racistas, sexistas, sectarios o cualesquiera otros que puedan resultar ofensivos para principios o valores protegidos por el ordenamiento constitucional.
Se tramitarán de igual forma que aquellos otros cuya iniciativa corresponde al propio Ayuntamiento, siendo a cargo de los promotores la totalidad de los costes que se generen, sin perjuicio de las ayudas o colaboración municipal que discrecionalmente se acuerde. El acto de descubrimiento será comunicado a la Alcaldía Presidencia que determinará la participación institucional en el mismo y el protocolo del acto en el que deberá darse participación a sus promotores.
- Colocación por iniciativa Municipal.
b.1) Cuando el elemento está previsto o sea la consecuencia necesaria de un proyecto aprobado por un órgano municipal, no se exigirá resolución alguna.
b.2) Cuando se acuerde de manera singular colocar una placa conmemorativa o erigir un monumento con carácter de homenaje o distinción a una determinada persona o entidad o en conmemoración de hechos o lugares, la resolución corresponderá a la Alcaldía Presidencia, que deberá dar cuenta a la Comisión en materia de participación ciudadana en la primera sesión que celebre.
2.- El descubrimiento de rótulos de calle, placas conmemorativas, monumentos y otros elementos análogos, en cuanto constituyan un homenaje individualizable en relación con personas o entidades determinadas o les afecte, se realizará en acto público al que serán invitados especialmente dichas personas o entidades, siempre que manifiesten de forma expresa o tácita su conformidad con el acuerdo municipal
3.- En los demás supuestos, la Alcaldía Presidencia determinará la forma en que se procederá a su inauguración, pudiendo incluso encomendar a asociaciones vecinales o entidades que tengan una vinculación especial o un interés directo, la realización del acto.
Artículo 15.- Miembros de la Corporación.
Con ocasión del cese de los/as concejales/as de la Corporación al finalizar la correspondiente legislatura o, en su caso, con carácter previo, el Sr. Alcalde hará entrega a los miembros de la Corporación saliente o concejales cesantes, y que no repitan mandato, de los distintivos de Concejal, consistentes en una medalla e insignia del cargo.
La medalla tendrá las mismas características que la señalada en el artículo 25.
La insignia tendrá las siguientes características: escudo del municipio, en oro de 1 centímetro de alto por 7 milímetros de ancho.
TITULO II
PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN Y PRIVACIÓN DE LOS TÍTULOS, HONORES Y DISTINCIONES
Artículo 16.- Salvo que el presente Reglamento se exprese en otro sentido, corresponde a la Alcaldía-Presidencia la presentación de las propuestas de otorgamiento de los diversos honores y distinciones, ya sea propia iniciativa o previa petición de:
- Un tercio de los miembros de la Corporación
- Una o varias asociaciones o entidades ciudadanas representativas y con arraigo.
La Alcaldía Presidencia acusará recibo de la solicitud y decidirá sobre su archivo o tramitación.
La denegación de la apertura de expediente a instancia de parte, deberá ser siempre motivada pudiendo formularse contra ella los recursos establecidos en la Ley.
Artículo 17- Una vez aceptada la propuesta, se tramitará, siempre que así lo determine el presente Reglamento, un expediente administrativo incoado por Decreto de Alcaldía en el que se dejará constancia de los méritos o circunstancias que aconsejen o justifiquen su otorgamiento. Al expediente se incorporará carta o diligencia en la que conste la aceptación del nominado o de sus sucesores.
Artículo 18.- En el decreto de incoación, que deberá ser debidamente motivado, se nombrará al mismo tiempo a un/a Corporativo/a en funciones de instructor/a y se podrá designar un/a Secretario/a de entre los Funcionarios municipales del Ayuntamiento que asesorará al primero en los aspectos jurídicos del expediente.
Artículo 19.- El Instructor/a del expediente practicará cuantas diligencias adicionales estime necesarias para documentar la propuesta.
Artículo 20.- El expediente se tramitará de forma reservada y no se dará información ni se expedirán certificaciones hasta que se haya adoptado acuerdo en sentido positivo. En caso de que no llegara a aprobarse la propuesta, se evitará cualquier forma de publicidad en los mismos términos establecidos para los acuerdos que afecten a la intimidad de las personas físicas.
Artículo 21.- Terminada la función informativa, que salvo fuerza mayor debidamente acreditada habrá de realizar en el plazo máximo de un mes desde la fecha del decreto de incoación del expediente, el Instructor/a remitirá la propuesta correspondiente a la Alcaldía Presidencia, que remitirá a la Comisión Informativa en materia de participación ciudadana para su dictamen o podrá solicitar la ampliación o aclaración de determinados datos que no estuvieren a su juicio suficientemente contrastados. Esta ampliación del plazo no podrá tener una duración superior a quince (15) días desde que la alcaldía Presidencia decrete la práctica de nuevas diligencias.
Dictaminada la propuesta por la Comisión Informativa, se elevará al Pleno de la Corporación.
Artículo 22.- El acuerdo de concesión se notificará al nominado y a los peticionarios. La aceptación se hará constar expresamente en el expediente por carta o diligencia, pero será válida cualquiera que se la forma, incluso, tácita, en que se exprese.
Corresponderá a la Alcaldía Presidencia ejecutar el acuerdo y determinar las características de la ceremonia que corresponda, según el tipo de distinción que se haya concedido. En principio y salvo circunstancias especialísimas que serán apreciadas por la Alcaldía Presidencia y de las que se dará cuenta a la Comisión Informativa correspondiente, al acto se le dará la debida publicidad. Para la entrega de medallas y títulos, el acto solemne de celebrará en el Salón de Sesiones del Ayuntamiento.
Artículo 23.- Para la revocación de las distinciones otorgadas se instruirá un expediente motivado en el que se dará audiencia al interesado o a sus sucesores. El trámite será análogo al establecido para la concesión y la falta en que se funde deberá ser grave y afectar a las causas que motivaron su otorgamiento.
TITULO III
DE LOS DISTINTIVOS HONORÍFICOS
Artículo 24.- El Ayuntamiento entregará pública y solemnemente a los concesionarios un diploma y una medalla en los que constará el nombre del interesado y la fecha del acuerdo de concesión, así como una insignia (reproducción del escudo del municipio).
Artículo 25.- La medalla consistirá en una base con forma de pergamino de color oro,, de medidas 6 centímetros de alto por 4 centímetros de ancho, rematada en la parte superior por la corona real y un peso aproximado de 40 gramos, sobre el que se integra:
ANVERSO: El escudo del Ayuntamiento con la inscripción del Ayuntamiento de Colindres.
REVERSO: Nombre del interesado, nombramiento y fecha del acuerdo del Pleno de la Corporación. Irá colgada al cuello con cordoncillo trenzado rojo, blanco y verde (colores de la bandera municipal).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Cuantas personalidades o entidades corporativas se hallen actualmente en posesión de alguna de las distinciones que son materia de este Reglamento continuarán en el disfrute de las mismas con todos los derechos, honores y prerrogativas reconocidas por los Reglamentos respectivos o por anteriores acuerdos municipales dictados en relación con dichas distinciones.
DISPOSICIÓN FINAL
El Texto integro del Reglamento entrará en vigor conforme lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local, una vez transcurrido el plazo de 15 días previsto en el artículo 65.2 del citado texto legal.
REGLAMENTO CONCESION DE HONORES
REGLAMENTO REGULADOR DE LA RECOGIDA DE RESIDUOS EN EL AYUNTAMIENTO DE COLINDRES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 45 de la Constitución Española establece, como principio rector de la política social y económica, el derecho de todos a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de los poderes públicos, entre ellos el municipio, de conservarlo.
En cumplimiento de lo anterior y de acuerdo con el bloque de constitucionalidad en materia de medio ambiente se aprobó la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, que establece, por un lado, las competencias de los Entes locales en materia de residuos en su artículo 12.5, concretando así lo dispuesto en los artículos 25.2 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; y, por otro, en su Disposición Transitoria Segunda, la obligación de las Entidades locales de aprobar ordenanzas que se adapten a dicha ley antes del 31 de julio de 2013.
En cumplimiento de la anterior previsión y en, especial, en el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas al Excmo. Ayuntamiento de Colindres, se hace imprescindible la aprobación de la ordenanza municipal sobre la recogida de residuos.
TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
- La presente ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Colindres de todas aquellas conductas y actividades dirigidas al depósito y recogida de residuos municipales, respetando el principio de jerarquía, con objeto de conseguir el mejor resultado ambiental global, mitigando los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente.
- En el ejercicio de las competencias municipales, la presente Ordenanza desarrolla la legislación estatal y autonómica en materia de residuos y de régimen local, debiendo en todo momento interpretarse y aplicarse de acuerdo con la legislación vigente.
- Todas las personas físicas o jurídicas que residan o depositen residuos en el término municipal de Colindres están obligadas a cumplir lo dispuesto en la presente Ordenanza, así como las disposiciones que en su desarrollo dicte el Ayuntamiento.
Artículo 2. Definiciones
- A efectos de lo dispuesto en la siguiente Ordenanza se entenderá por:
- Aceites vegetales usados: los residuos de aceites vegetales propios de las actividades de freír domésticas o de los bares, restaurantes, hoteles y otros servicios de restauración, así como los aceites de conservas. No se incluyen aquí otras grasas alimentarias.
- Pila: la fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos primarios (no recargables).
- Recogida: operación consistente en el acopio de residuos, incluida la clasificación y almacenamiento iniciales para su transporte a una instalación de tratamiento.
- Recogida especial: aquella recogida separada de utilización optativa por parte del usuario.
- Recogida separada: la recogida en la que un flujo de residuos se mantiene por separado, según su tipo de naturaleza, para facilitar su tratamiento específico.
- Residuos comerciales: los generados por la actividad propia del comercio, al por mayor y al por menor, de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y los mercados, así como del resto del sector servicios.
- Residuos de aparatos eléctricos o electrónicos: aparatos eléctricos y electrónicos, sus materiales, componentes, consumibles y subconjuntos que los componen, a partir del momento en que pasan a ser residuos.
- Residuos de construcción y demolición de obra menor: cualquier residuo que se genere en una obra de construcción o demolición en un domicilio particular, comercio, oficina o inmueble del sector servicios, de sencilla técnica y escasa entidad constructiva y económica, que no suponga alteración del volumen, del uso, de las instalaciones de uso común o del número de viviendas y locales, y que no precisa de proyecto firmado por profesionales titulados.
- Residuos de envases: todo envase o material de envase del cual se desprenda su poseedor o tenga la obligación de desprenderse en virtud de las disposiciones en vigor.
- Residuos domésticos: residuos generados en los hogares como consecuencia de las actividades domésticas.
Tendrán también la consideración de residuos domésticos:
- los similares a los anteriores generados en comercios, servicios e industrias.
- los que se generen en los hogares de aparatos eléctricos y electrónicos, ropa, pilas, acumuladores, muebles y enseres, así como los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria.
- los procedentes de limpieza de vías públicas, zonas verdes, áreas recreativas y playas, los animales domésticos muertos y los vehículos abandonados.
- Residuos industriales: lo resultantes de los procesos de fabricación, de transformación, de utilización, de consumo, de limpieza o de mantenimiento generados por la actividad industrial, excluidas las emisiones a la atmósfera reguladas en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre.
- Residuos municipales: serán residuos de competencia municipal,
- los residuos domésticos.
- los residuos comerciales no peligrosos cuando así lo establezca el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza.
- Residuo peligroso: aquel que presenta una o varias de las características peligrosas enumeradas en el Anexo III de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, así como aquel que pueda aprobar el gobierno de conformidad con lo establecido en la normativa europea o en los convenios internacionales de los que España sea parte, así como los recipientes y envases que los hayan contenido.
- Residuos sanitarios asimilables a domésticos: son los generados como consecuencia de las actividades sanitarias prestados en centros sanitarios, tales como hospitales, clínicas y sanitarios, consulta de profesionales liberales, centros sociosanitarios, centros veterinarios, etc., que no tienen la calificación de peligrosos y que, de acuerdo con la normativa, no exijan requisitos especiales de gestión.
- Unidades comerciales: aquellas dependencias de los Mercados destinadas a la venta al público y a la prestación de servicios remunerados de carácter empresarial o profesional, cualquiera que sea su titular y con independencia del carácter que posean: locales, casetas, etc.
- Voluminosos: aquellos residuos que se generen en los hogares que presenten características especiales de volumen, peso o tamaño que dificulten su recogida a través del sistema de recogida ordinaria.
- Para el resto de las definiciones se estará a lo dispuesto en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y normativa que la desarrolle.
Artículo 3. Competencias locales
- El Ayuntamiento de Colindres es competente para la recogida de los residuos municipales generados y depositados en el municipio en la forma que se establezca en la presente Ordenanza y en los términos previstos en la legislación de residuos estatal y autonómica y en la legislación de régimen local.
- Corresponde al Ayuntamiento de Colindres la potestad de vigilancia e inspección y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.
Artículo 4. Prestación de los servicios
- Corresponde al Ayuntamiento de Colindres prestar el servicio de recogida de residuos municipales, de acuerdo con lo previsto en la presente Ordenanza y en la normativa aplicable y conforme a los sistemas técnicos y organizativos que en cada momento estime más conveniente para sus intereses, teniendo en cuenta la eficiencia operativa y económica del servicio y la calidad del servicio prestado a los usuarios.
- La prestación de este servicio podrá llevarse a cabo a través de las formas de gestión directa o indirecta previstas en la legislación de régimen local.
- Así mismo, la recogida podrá llevarse a cabo por cada Entidad local de forma independiente o mediante asociación de varias entidades locales a través de la figura legal de la encomienda de gestión o cualquier otra que proceda.
Artículo 5. Obligaciones generales
Los ciudadanos están obligados a:
- Reducir el volumen de los residuos compactándolos de tal forma que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores.
- Separar los residuos y depositar los mismos en los contenedores o puntos de recogida establecidos al efecto de acuerdo con la presente Ordenanza.
- Cumplir con los horarios de depósito y entrega de residuos.
- Comunicar al Ayuntamiento o a los agentes de la autoridad la existencia de residuos abandonados en la vía o espacios públicos, tales como vehículos abandonados, muebles, animales muertos, residuos de construcción y demolición, etc.
Artículo 6. Prohibiciones
Queda prohibido:
- Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares diferentes a los especificados por el Ayuntamiento.
- Depositar residuos en contenedores contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.
- Depositar en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.
- Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores y desplazarlos fuera de sus ubicaciones.
- Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
Artículo 7. Régimen fiscal
Por la prestación de los servicios municipales previstos en la presente Ordenanza y cuando así se haya establecido deberá abonarse la correspondiente tasa, precio público o contraprestación económica de análoga naturaleza en los términos regulados en las respectivas ordenanzas fiscales o similares.
TÍTULO II. SERVICIO DE RECOGIDA
Capítulo I Disposiciones generales
Artículo 8. El servicio de recogida
El servicio de recogida comprende las siguientes actuaciones:
- Traslado de los contenedores de residuos a los vehículos de recogida, vaciado y devolución de los mismos a sus puntos originarios.
- Transporte y descarga de los residuos en las instalaciones de gestión adecuadas.
- Retirada de los restos vertidos a consecuencia de las anteriores operaciones.
- Mantenimiento, lavado y reposición de los contenedores y otros puntos de recogida municipal, con excepción de aquellos contenedores que sean de uso exclusivo.
- Mantenimiento, lavado y reposición de los vehículos de recogida.
Artículo 9. Clasificación de servicios de recogida
- A efectos de lo dispuesto en la presente ordenanza, el servicio de recogida de residuos se clasifica en ordinario y especial.
- La recogida ordinaria es un servicio de prestación obligatoria que se llevará a cabo por el Ayuntamiento, de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza.
- La recogida especial se llevará a cabo por el Ayuntamiento, en los términos indicados en el pliego de contratación del servicio, y, en su caso, devengara la correspondiente tasa o precio público.
- Serán objeto de recogida ordinaria las siguientes categorías de residuos:
- Los residuos domésticos procedentes de hogares particulares.
- Los residuos domésticos de origen industrial, comercial y de otros servicios así como los sanitarios asimilables a domésticos.
No obstante, no forman parte del servicio de recogida ordinario los siguientes residuos cuando se generen en comercios, servicios e industrias:
- residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
- la ropa y calzado
- las pilas y acumuladores
- voluminosos
- Podrán ser objeto del servicio de recogida especial las siguientes categorías de residuos:
- Residuos voluminosos, como muebles y enseres.
- Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
- Vehículos abandonados y vehículos al final de su vida útil.
- Residuos de podas y otros residuos de jardinería.
Artículo 10. Responsabilidad de la correcta gestión de los residuos
- Los productores y poseedores iniciales de los residuos domésticos y comerciales de competencia municipal son responsables de entregarlos para su correcta gestión. Su responsabilidad concluye cuando los hayan entregado en los términos previstos en la presente ordenanza y en el resto de normativa aplicable.
- Los productores y poseedores de residuos comerciales no peligrosos, cuya recogida no sea realizada por el servicio de recogida de residuos municipales, son igualmente responsables de su correcta gestión. A tal fin deberán:
- mantener los residuos en condiciones adecuadas de higiene y seguridad mientras se encuentren en su poder;
- entregar los residuos en condiciones adecuadas de separación por fracciones a los gestores de residuos, de acuerdo con lo que disponga la normativa aplicable.
- Disponer del documento acreditativo de la correcta recogida y gestión de residuos.
- En caso de incumplimiento por el productor o poseedor de las obligaciones de gestión de residuos comerciales no peligrosos, el Ayuntamiento podrá asumir subsidiariamente la gestión y repercutir al obligado el coste real de la misma
Capítulo II Servicio de recogida ordinaria
Artículo 11. Depósito de residuos
- Los ciudadanos están obligados a la separación de residuos domésticos en los domicilios, industrias y comercios en tantas fracciones como recogidas separadas se establecen en la presente ordenanza y a su depósito en los contenedores, lugares y horarios establecidos al efecto.
- El Ayuntamiento llevará a cabo la recogida ordinaria de las distintas fracciones de residuos municipales a través de uno o varios de las siguientes modalidades:
- Puerta a puerta, entendiendo como tal el depósito del residuo en bolsa cerradas a granel o en cubos o fardos (en el caso de papel cartón) depositados en la vía pública en los lugares establecidos por el Ayuntamiento.
- Contenedores para cada fracción de residuos debidamente identificados.
- Otros sistemas que, en su caso, se puedan establecer.
Artículo 12. Recogida separada.
Los ciudadanos deberán segregar para su recogida separada las siguientes fracciones de residuos:
- Vidrio
- Envases ligeros (envases de plástico, de metal o de cartón para bebidas tipo brik)
- Papel y cartón (envases de papel-cartón y papel no envase)
- Aceites vegetales usados (biorresiduo)
- Ropa y zapatos usados
- Residuos de medicamentos y sus envases
- Pilas
- Fracción Resto
- Voluminosos: muebles y enseres
- Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos y, en su caso, según categorías:
- Vehículos abandonados y vehículos al final de su vida útil
- Residuos sanitarios asimilables a urbanos
- Podas y otros residuos de jardinería (biorresiduo)
Artículo 13. Contenedores
- Para el cumplimiento de su obligación de recogida de residuos, se aportarán, por el Ayuntamiento o empresa adjudicataria del correspondiente contrato (en los términos indicados en los pliegos) u órgano correspondiente, en relación con las distintas fracciones de residuos, los contenedores correspondiéndole, asimismo, su mantenimiento, lavado y reposición, cuando sea necesario.
- En cualquiera de los supuestos anteriores, el Ayuntamiento determinará la ubicación de los distintos contenedores en la vía pública atendiendo a criterios de eficiencia, económicos, organizativos, de proximidad y accesibilidad para los usuarios y de salud y seguridad públicas.
Artículo 14. Recogida de vidrio
- Los residuos de vidrio deberán depositarse en los contenedores identificados a tal fin.
- En el caso de botellas, botes y otros recipientes, los ciudadanos deberán vaciar estos recipientes con objeto de eliminar los restos de sustancias que pudieran quedar así como separar tapas metálicas, tapones de plástico u otros residuos que inicialmente fueran parte del envase y depositarlos en el contenedor de envases.
Artículo 15. Recogida de envases ligeros
- Los residuos de envases ligeros deberán depositarse en los contenedores identificados a tal fin.
- En el caso de botellas, botes, latas y otros recipientes que contuvieran restos de materia orgánica, como restos alimenticios, los ciudadanos deberán vaciar completamente con carácter previo estos recipientes con objeto de eliminar cualquier resto de estas sustancias.
Artículo 16. Recogida de papel y cartón
- Los residuos de papel y cartón limpios deberán depositarse, lo más plegados posible, en el contenedor identificado a tal fin. En particular las cajas de cartón serán cortadas y dobladas de forma adecuada para su introducción y disposición en los contenedores.
- Con carácter previo a su depósito los ciudadanos deberán eliminar de estos residuos todo resto metálico, de plástico, así como de papel y cartón sucio, debiendo depositar estos restos de acuerdo con lo dispuesto en la presente ordenanza para la fracción resto.
Artículo 17. Aceites vegetales usados
- Está prohibido verter aceites usados por los desagües.
- Los ciudadanos verterán los aceites vegetales usados en envases de plástico cerrados y los depositarán, bien en el contenedor identificado a tal fin, bien en el punto limpio.
- Los titulares de restaurantes, bares, hoteles y otros servicios de restauración deberán disponer de contenedores adecuados para el vertido de aceites vegetales usados y entregarlos a gestor autorizado.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayuntamiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.2 podrá acordar la incorporación obligatoria de estos residuos al sistema municipal de recogida.
Artículo 18. Ropa y zapatos usados
Los ciudadanos depositarán la ropa y zapatos usados en bolsas de plástico cerradas:
- En el contenedor señalizado a tal fin.
- En el punto limpio más cercano.
- En los locales de entidades o asociaciones sin ánimo de lucro o en los contenedores de éstas para su reutilización, siempre que dichas entidades hayan sido previamente autorizadas por el Ayuntamiento para la recogida de ropa y zapatos usados.
Artículo 19. Residuos de medicamentos y sus envases
Los medicamentos caducados, los medicamentos en desuso, los restos de medicamentos, y sus envases serán entregados por los ciudadanos en los puntos de recogida SIGRE, en aquellas farmacias donde los hubiera.
Artículo 20. Pilas
Las pilas usadas deberán ser depositadas por los ciudadanos en:
- Los contenedores debidamente señalizados que se podrán localizar en la vía pública, en los distribuidores, centros comerciales, etc.
- En los puntos limpios más cercanos.
Artículo 21. Residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores
Los ciudadanos deberán depositar los residuos de construcción y demolición procedentes de obras menores segregados por materiales en bolsas resistentes, pudiendo entregar los mismos para su correcta gestión al gestor autorizado, o en el punto limpio más cercano.
Artículo 22. Fracción Resto
- Los usuarios deberán depositar la fracción resto en bolsas impermeables suficientemente resistentes que impidan los vertidos.
- La fracción resto se depositará en los contenedores identificados a tal fin, de uso colectivo o de uso exclusivo.
Artículo 23. Excrementos
El poseedor de un animal deberá recoger las deposiciones evacuadas por éste en la vía pública y los espacios públicos y depositarlas en los contenedores identificados a tal fin. En este sentido deberá darse cumplimiento a las correspondientes ordenanzas reguladoras de tenencia de animales vigentes en cada momento.
Artículo 24. Información sobre separación y recogida de residuos
- El Ayuntamiento hará públicas las condiciones de prestación del servicio y, en especial, las relativas a los días y horarios de depósito y recogida de las diferentes fracciones de residuos, condiciones y puntos de entrega así como cualquier otra que estime conveniente para el correcto uso del servicio.
- El Anexo I de la presente Ordenanza contiene una lista ilustrativa de los residuos que deberán depositarse en algunas de las categorías de contenedores.
- Dicha lista está disponible, asimismo, en la página web del Ayuntamiento www.colindres.es.
Artículo 25. Sensibilización y educación sobre separación y recogida de residuos
- El Ayuntamiento promoverá la realización de campañas y jornadas de sensibilización y educación en materia de recogida separada de residuos.
- A tal fin podrá, entre otros, firmar convenios y acuerdos de colaboración con sujetos públicos y privados tales como universidades, organizaciones sin ánimo de lucro que tengan por objeto la protección ambiental, sistemas colectivos de gestión de residuos y asociaciones de productores.
- El Ayuntamiento, con objeto de promover la recogida separada de residuos, informará a través de su página web del tratamiento final que cada a cada fracción de residuos.
Capítulo III Servicio de recogida especial
Artículo 26. Recogida de residuos domésticos comerciales, industriales, de servicios y sanitarios asimilables a domésticos
Los titulares de comercios, servicios e industrias, cuando generan una cantidad de residuos domésticos deberán entregarlos a gestor autorizado.
Artículo 27. Recogida de residuos comerciales no peligrosos y de residuos domésticos industriales.
- Los comercios podrán entregar los residuos comerciales no peligrosos a gestor autorizado.
Artículo 28. Residuos de mercados
- Los dependientes están obligados a separar de forma selectiva los residuos generados por la actividad de mercado al menos en las fracciones siguientes:
- Cartón.
- Materia orgánica cuando así lo establezca el Ayuntamiento.
- Madera, cuando así lo establezca el Ayuntamiento.
A tal fin cada unidad comercial dispondrá de contenedores diferentes.
- Cada dependiente, a la hora del cierre del Mercado, depositará el contenido de cada contenedor en el lugar del mercado, horario y condiciones indicado por el Ayuntamiento o establecido por la normativa aplicable.
Artículo 29. Animales muertos
- Queda prohibido el abandono de animales muertos en cualquier clase de terrenos.
- Los propietarios de animales muertos, así como los titulares de clínicas veterinarias deberán entregar los mismos a gestor autorizado.
Artículo 30. Voluminosos: muebles y enseres
Los ciudadanos que deseen desprenderse de muebles, enseres y otros residuos voluminosos cuya recogida no sea objeto de recogida separada en esta ordenanza o de acuerdo con la normativa aplicable, deberán:
- entregarlos en un punto limpio más cercano, o
- utilizar el servicio especial de recogida establecido por el Ayuntamiento, o
- entregarlos a gestor autorizado.
Artículo 31. Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
Los ciudadanos que deseen desprenderse de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos deberán:
- entregarlos al distribuidor en el momento de compra de uno nuevo, o
- entregarlos en el punto limpio más cercano, o
Queda prohibido su depósito en la vía pública.
Artículo 32. Vehículos abandonados
- Queda prohibido el abandono de vehículos, siendo responsabilidad de sus titulares la adecuada gestión de los mismos de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable
- Se presumirá que un vehículo está abandonado, adquiriendo la condición de residuo municipal, en los siguientes casos:
- Cuando permanezca estacionado por un periodo superior a un mes en el mismo lugar y presente desperfectos que hagan imposible su desplazamiento por sus propios medios o le falten las placas de matriculación o sean ilegibles.
- Cuando se encuentre en situación de baja administrativa y esté situado en la vía pública.
- Cuando transcurran más de dos meses desde que el vehículo haya sido depositado en el depósito municipal tras su retirada de la vía pública por la autoridad competente.
En los supuestos previstos en la letra c) y en aquellos vehículos que, aun teniendo signos de abandono, mantengan la placa de matriculación o cualquier signo o marca visible que permita la identificación de su titular, se requerirá a éste para que, una vez transcurridos los correspondientes plazos, en el plazo de 15 días retire el vehículo, con la advertencia, de que transcurrido dicho plazo, se procederá a su gestión como vehículo al final de su vida útil.
- En los casos previstos en el apartado anterior y con independencia de las sanciones que, en su caso, se pudieran imponer, el Ayuntamiento entregará el vehículo abandonado en un centro de tratamiento para su gestión, debiendo los propietarios de vehículos abandonados abonar los costes de recogida y, en su caso, de gestión conforme a lo dispuesto en la correspondiente ordenanza y en la normativa aplicable.
Artículo 33. Servicio especial de recogida de vehículos al final de su vida útil
Los ciudadanos que deseen desprenderse en un vehículo al final de su vida útil deberán entregarlo a un centro de tratamiento, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
Artículo 34. Podas y otros residuos de jardinería
- Los ciudadanos que deseen desprenderse de podas y residuos de jardinería deberán:
- entregarlos a gestor autorizado, o
- entregarlos en un punto limpio más cercano.
- utilizar el servicio municipal especial de recogida.
Artículo 35. Solicitud del servicio municipal especial de recogida
- La solicitud de cualquiera de los servicios municipales especiales de recogida deberá hacerse telefónicamente o por cualquier otro medio de comunicación con el Servicio de Medio Ambiente del Ayuntamiento o, en su caso, con el prestador del servicio.
- Corresponde al usuario del servicio depositar los residuos de que se trate en el lugar que el servicio le haya indicado, respetando las fechas, horarios y otras condiciones que se hayan establecido.
TÍTULO III. INSPECCIÓN Y SANCIÓN
Capítulo I Inspección y control
Artículo 36. Servicio de inspección
- El ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia del cumplimiento en lo dispuesto en la presente Ordenanza corresponderá al personal que tenga atribuidas dichas funciones así como a los agentes de la policía local.
- El personal al que hace referencia el apartado anterior, en el ejercicio de sus funciones inspectoras tendrá la condición de agente de la autoridad estando facultado para acceder sin previo aviso a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta Ordenanza, así como para inspeccionar el contenido de los distintos sistemas de recogida de residuos, tales como contenedores y bolsas de basura.
Artículo 37. Deber de colaboración
Los productores, poseedores, gestores de residuos y los responsables de establecimientos comerciales, viviendas, industrias y otras actividades objeto de la presente Ordenanza deberán, de acuerdo con la normativa aplicable, facilitar y permitir al personal a que hace referencia el artículo anterior, en el ejercicio de sus funciones de inspección el acceso a las citadas instalaciones así como prestarles colaboración y facilitarles la documentación necesaria para el ejercicio de dichas labores de inspección.
Capítulo II Infracciones y sanciones
Sección 1ª Infracciones
Artículo 38. Infracciones
- Se consideran infracciones las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en la presente Ordenanza así como aquellas otras que estén tipificadas en la legislación estatal o autonómica, reguladora de las materias que se incluyen, sin perjuicio de que los preceptos de esta Ordenanza puedan contribuir a su identificación más precisa.
- Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza se clasifican en leves, graves y muy graves.
Artículo 39. Infracciones leves
Se considerarán infracciones leves:
- Depositar los residuos sin compactarlos para reducir su volumen y que se aproveche al máximo la capacidad de las bolsas y contenedores.
- Depositar los residuos sin separarlos por fracciones o en contenedores o puntos de recogida distintos a los identificados para cada fracción de residuos o contraviniendo lo dispuesto en la presente Ordenanza.
- Sacar los contenedores a la vía pública para su recogida por el servicio público en horas y lugares distintos a los establecidos por el Ayuntamiento.
- Incumplir los horarios de depósito y entrega de residuos
- Arrojar o abandonar residuos en la vía pública o en lugares distintos a los especificados por el Ayuntamiento.
- Depositar, en lugares distintos a las papeleras instaladas al efecto en los espacios públicos, residuos de pequeño volumen tales como papeles, chicles, colillas, caramelos, cáscaras y desperdicios similares.
- Manipular contenedores o su contenido, así como volcar o arrancar papeleras u otro tipo de contenedores o desplazarlos fuera de sus ubicaciones
- Utilizar los contenedores para fines distintos a los previstos en la presente Ordenanza.
- El incumplimiento por los productores y/o poseedores de residuos comerciales no peligrosos de lo dispuesto en el artículo 10.2 de la presente ordenanza.
- La comisión de alguna de las infracciones tipificadas en los dos artículos siguientes, cuando por su escasa cuantía o entidad, no merezca la calificación de grave o muy grave.”
Artículo 40. Infracciones graves
Se considerarán infracciones graves:
- El abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente
- La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control del Ayuntamiento, así como el incumplimiento de las obligaciones de colaboración previstas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados
- La entrega, venta o cesión de residuos municipales no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas de las señaladas en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados y en la presente ordenanza, así como la aceptación de éstos en condiciones distintas a las previstas en estas normas.
- La comisión de alguna de las infracciones señaladas como muy graves cuando por su escasa cuantía o entidad no merezca esta calificación de muy grave.
Artículo 41. Infracciones muy graves
Se considerará infracción muy grave el abandono o vertido incontrolado de cualquier tipo de residuos municipales cuando se haya puesto en peligro grave la salud de las personas o se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente.
Artículo 42. Prescripción
- Las infracciones leves prescribirán al año, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.
- El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
- En los supuestos de infracciones continuadas, el plazo de prescripción comenzará a contar desde el momento de la finalización de la actividad o del último acto con el que la infracción se consuma. En el caso de que los hechos o actividades constitutivos de infracción fueran desconocidos por carecer de signos externos, dicho plazo se computará desde que estos se manifiesten.
- Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
Sección 2ª Sanciones
Artículo 43. Sanciones leves
Las infracciones tipificadas en el artículo 40 se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1.c) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados.
Artículo 44. Sanciones graves
Las infracciones tipificadas en el artículo 42 se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1.b) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados.
Artículo 45. Sanciones muy graves
Las infracciones tipificadas en el artículo 42 se sancionarán conforme a lo dispuesto en el artículo 47.1.a) de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos contaminados.
Artículo 46. Obligación de reponer
- Sin perjuicio de la sanción que en cada caso proceda, el infractor deberá reparar el daño causado reponiendo la situación alterada a su estado originario.
- Si el infractor no procediera a reparar el daño causado en el plazo señalado, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.
- Así mismo, en caso de incumplimiento, dicha reposición podrá ser realizada mediante ejecución subsidiaria por el ayuntamiento. Los costes originados por las actuaciones a realizar serán con cargo al sujeto responsable de la infracción exigiéndole, en su caso, la indemnización al que hubiera lugar por daños y perjuicios causados.
Artículo 47. Multas coercitivas
Sin perjuicio de la sanción que se pudiera imponer, el órgano competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas con arreglo al artículo 99 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
La cuantía de cada una de estas multas no podrá superar un tercio de la multa fijada por infracción cometida.
Artículo 48. Prescripción
- Las sanciones impuestas por la comisión de infracciones leves prescribirán al año, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas muy graves a los cinco años.
- El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
- Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 49. Colaboración en la ejecución de medidas judiciales en materia de menores y recogida de residuos.
- El Ayuntamiento de Colindres promoverá la firma de acuerdos de colaboración con las entidades públicas competentes en materia de menores de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Los acuerdos de colaboración a que hace referencia el apartado anterior tendrán por objeto facilitar la ejecución de las medidas judiciales de reforma impuestas por los juzgados de menores consistentes en trabajo en beneficio de la comunidad, de acuerdo con el Real Decreto 1774/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento que desarrolla la ley reguladora de la responsabilidad penal de los menores, facilitando que los mismos puedan realizar como prestaciones en beneficio de la comunidad labores de limpieza y de recogida de residuos, siempre que estén relacionadas con la naturaleza del bien jurídico lesionado por el hecho cometido por aquellos.
Artículo 50. Competencia y procedimiento sancionador
- Corresponde al alcalde la resolución de los expedientes administrativos sancionadores en ejercicio de la competencia que le es atribuida a tal fin por el artículo 21.1.n) de la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- La imposición de sanciones y la exigencia de responsabilidades con arreglo a esta Ordenanza se llevarán a cabo de conformidad a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás normativa que le sea de aplicación.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. Entrada en vigor
Esta Ordenanza entrará en vigor tras su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria, y una vez transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
Disposición final segunda. Competencia
La Alcaldía-Presidencia, en el ejercicio de sus competencias podrá interpretar, aclarar y desarrollar los artículos de la presente Ordenanza.
Lista ilustrativa de los residuos a depositar en cada uno de los contenedores
Vidrio
Botes y botellas de vidrio de cualquier color
Tarros de cosmética y perfumería
Frascos de conservas
Artículos de vidrio, excepto espejos y vidrio planar
Papel y cartón (no manchado y sin plásticos y metales)
Revista y periódicos
Libros, cuadernos, libretas, folios, carpetas, cartulinas
Cajas de cartón
Bolsas de papel
Hueveras de cartón
Envases ligeros
Latas de conservas de acero o aluminio
Latas de bebidas de acero o de aluminio
Bandejas y envoltorios de aluminio
Tapas, tapones, chapas
Bricks de leche, batidos, zumos, cremas, etc.
Botellas de plástico de aguas, aceite, yogur, zumos
Envases de plástico, metálicos, de productos lácteos, tales como yogures, mantequilla, queso, etc.
Hueveras de plástico
Botes de plástico de productos de higiene personal, tales como cremas, gel de baño, pasta de dientes
Botes de plástico de productos de limpieza doméstica, tales como detergentes, lejía, suavizantes
Bolsas de plástico
Bandejas de plástico y film plástico de envasado de alimentos
Residuos sanitarios asimilables a domésticos no punzantes, ni cortantes y no peligrosos (no infecciosos, ni radioactivos)
Material de curas no infectado
Guantes y otros desechables quirúrgicos
Yesos
Textil fungible
Ropa desechable
Pañales
Sondas
Bolsas de sangre vacías
Filtros de diálisis
Objetos y material de un solo uso contaminados con secreciones o excreciones
Objetos y materiales de un solo uso que no presenten riesgo infeccioso
Fracción Resto
Materia orgánica
Restos de comidas, excepto aceites vegetales usados
Pañales
Papel de cocina, de celofán
Papel higiénico
Papel sucio, manchado de grasa, de comida
Platos, vasos de plástico y de papel, usados y/o manchados
Servilletas de papel
Bolígrafos, rotuladores
Cepillos de dientes
Juguetes no electrónicos y sin pilas
Guantes de goma
Perchas
Sartenes, cacerolas, cazuelas y otros elementos de menaje similares
DESCARGAR EL REGLAMENTO REGULADOR DE LA RECOGIDA DE RESIDUOS
ORDENANZA REGULADORA DE LOS HUERTOS URBANOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL
Información pública de la aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza reguladora de los huertos urbanos de titularidad pública
El Pleno del Ayuntamiento de Colindres, en sesión ordinaria celebrada el 29 de diciembre de 2020 acordó la aprobación inicial de la modificación de la ordenanza reguladora de los huertos urbanos. El presente anuncio se publicó en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de Cantabria número 6 de fecha 12 de enero de 2021
Transcurrido el período de exposición de treinta días hábiles a partir de la inserción de dicho anuncio en el BOC, no se ha presentado reclamación u observación alguna a la modificación de la Ordenanza, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, se eleva a definitivo el acuerdo inicialmente aprobado, procediéndose a la publicación de la redacción definitiva modificada
ORDENANZA REGULADORA DE LOS HUERTOS URBANOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL
Exposición de motivos
El proyecto “Formación para la Sostenibilidad Ambiental: Huertos Urbanos y Familias Sostenibles” del Ayuntamiento de Colindres, incluye el diseño y puesta en funcionamiento de una Red de Huertos Urbanos (RHU) a raíz de la cual se articularán actuaciones de visibilización y puesta en valor de la iniciativa de cara a sensibilizar y movilizar a la población local en cuestiones relacionadas con el desarrollo sostenible, favoreciendo así, a través de la asunción de prácticas medioambientalmente responsables, el aumento de la conciencia medioambiental y con esto, la adquisición de valores que fomenten la conservación de la naturaleza.
Los huertos urbanos se configuran como un posible punto de partida hacia una mejor educación ambiental, convirtiendo a los/as ciudadanos/as en voluntarios/as ambientales que participan de una manera activa y ejemplar en la propagación de la idea de desarrollo sostenible.
Las personas mayores que viven en nuestro ayuntamiento aún conservan en su memoria la estrecha relación que mantuvieron con la tierra en su juventud bien porque proceden de zonas agrícolas o porque la interrelación entre el campo y la ciudad era muy estrecha.
La mayoría de las personas de edad tienen una gran cantidad de tempo libre y muchos de ellos/as se encuentran en buenas condiciones físicas. Pueden aportar además conocimientos y experiencias para recuperar y mantener una tradición agrícola que se está perdiendo.
Conservar estos conocimientos y unirlos a las nuevas tecnologías respetuosas con el medio ambiente es una labor importantísima que ellos pueden aportar a la sociedad a través de la creación y mantenimiento de huertos urbanos.
La población adulta en general tendrá la oportunidad de realizar una actividad de producción y consumo de productos agrícolas saludables y económicos, llevar a cabo una experiencia enriquecedora de relación con los demás y la participación activa en las estrategias de sostenibilidad del Ayuntamiento de Colindres.
Capítulo I. Principios generales.
Artículo 1. Objeto de la ordenanza.
La presente ordenanza pretende regular las actividades desarrolladas en los huertos urbanos del Ayuntamiento de Colindres, constituidos como espacios de uso público municipal, habilitados para el cultivo hortícola, las relaciones entre los usuarios, su constitución como comunidad de usuarios, y la relación entre ésta y el Ayuntamiento de Colindres.
El Ayuntamiento de Colindres se podrá reservar al inicio de cada autorización un número de huertos para uso directo o para su autorización de uso a colectivos o asociaciones específicos por razón de su finalidad.
Artículo 2. Situación.
Los huertos urbanos del Ayuntamiento de Colindres ocuparán una superficie aproximada de 3.700 m² para este fin, sitos en el denominado Parque El Tintero. Se adjunta como anexo plano de los huertos. Esa superficie se divide en aproximadamente 86 parcelas de unos 40 m2, que serán objeto de sorteo entre los vecinos del municipio.
Artículo 3. Objetivos específicos de los huertos urbanos.
- Fomentar la participación ciudadana en el desarrollo sostenible.
- Promover la educación ambiental en el ayuntamiento.
- Establecer y valorar las relaciones entre el medio natural y las actividades humanas.
- Facilitar el contacto directo y la manipulación de elementos como la tierra, el agua, las plantas etc., proporcionando una experiencia enriquecedora.
- Fomentar la adquisición de una serie de valores que nos motiven a sentir interés y preocupación por conservar la biodiversidad y los hábitats naturales de las especies hortícolas tradicionales y autóctonas.
- Fomentar el consumo local de productos.
Capítulo II. Regulación de la autorización para ser usuario de los Huertos Urbanos.
Artículo 4. Requisitos para ser usuario.
Son requisitos para ser usuario los siguientes:
- Ser mayor de edad.
- Estar empadronado en Colindres con una antelación mínima de seis meses.
- Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias o de otra clase con el Ayuntamiento de Colindres.
- No trabajar otro huerto particular, propio, cedido o en arrendamiento.
- Acreditar la realización de curso de formación en materia de agricultura ecológica o firmar la aceptación de participación en el proceso que, en su caso, organice el Ayuntamiento de Colindres.
Artículo 5. Solicitud.
La solicitud de usuario de los Huertos Urbanos del Ayuntamiento de Colindres se formalizará según modelo proporcionado por el ayuntamiento, al que se adjuntará la siguiente documentación:
- Fotocopia del documento nacional de identidad (D.N.I.).
- Empadronamiento (se comprobará de oficio por la administración).
- Dos fotografías tamaño carné del/a solicitante y del cotitular.
- Declaración responsable de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Colindres.
El usuario podrá integrar en su solicitud a otro miembro de la unidad familiar convivencial o familiar con relación de primer grado, y que el solicitante desee incluir como autorizado para el uso y aprovechamiento del huerto quien deberá reunir los requisitos señalados para el usuario titular, y aportar la misma documentación requerida para el titular, además de acreditar la situación de convivencia. Los huertos no podrán ser cedidos un utilizados por otras personas distintas a las autorizadas.
Artículo 6. Adjudicación.
6.1. La adjudicación de las parcelas se realizará mediante sorteo público entre los solicitantes en caso de que el número de los huertos sea limitado. El 70 por ciento de los huertos estará reservado para los mayores de 60 años y el 30 por ciento restante para la totalidad de los solicitantes (incluidos los mayores de 60 años). En caso de que tras ese primer o, en su caso, siguientes sorteos existan huertos vacantes, se concederá autorización directa a los solicitantes que consten en la lista de espera, abriéndose un período de inscripción a todos/as los mayores de 18 años.
6.2. Cada solicitante solamente tendrá derecho a una única parcela. A estos efectos, los adjudicatarios que sean miembros de la misma unidad familiar tendrán la consideración de un único usuario. No se admitirán dos solicitudes dentro de la misma unidad familiar.
6.3. Del sorteo se levantará acta por el Secretario/a del Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue, quien formulará propuesta de adjudicación al órgano competente del Ayuntamiento de Colindres.
Artículo 7. Lista de espera.
Los solicitantes que no obtuviesen huerto en el referido sorteo se integrarán en una lista de espera y ordenada de mayor a menor antigüedad en la solicitud. La lista de espera será de acceso público estando disponible en la sede electrónica municipal.
Capítulo III. Régimen de las autorizaciones.
Artículo 8. Autorización.
8.1. La resolución del órgano competente atribuye al titular o cotitulares en su caso el uso común especial del correspondiente huerto para el cultivo hortícola.
8.2. El uso común especial se ajustará a lo establecido en el acto administrativo de su otorgamiento y a esta Ordenanza.
8.3. El huerto es propiedad del Ayuntamiento y la autorización se extenderá por un plazo máximo de cuatro años, sin posibilidad de prórroga (la autorización lo será hasta el 30 de enero del cuarto año). Excepcionalmente se autoriza el mantenimiento del uso del huerto pasado el plazo anterior a los efectos de retirada de la plantación existente a la fecha de finalización del plazo de autorización, debiendo proceder a su entrega una vez se haya recolectado la misma.
El autorizado para el uso de un huerto cesará en el uso del mismo con la finalización de la correspondiente autorización, debiendo entrar en un nuevo sorteo. En el caso de que en el siguiente sorteo sea seleccionado se le permitirá utilizar el mismo huerto que en la anterior autorización siempre que se encuentre vacante.
8.4. La autorización será intransmisible, sin perjuicio de que en el caso de que el titular se encontrare incapacidad sobrevenida para la actividad o fallecimiento, pueda el cotitular, si lo hubiera, seguir ejerciendo la actividad por el tiempo que reste para la caducidad de la autorización, sin poder modificar titular ni cotitular.
Artículo 9. Contenido de la autorización.
En la resolución por la que se confiere la adjudicación se hará constar las siguientes condiciones generales:
- El régimen de uso del bien.
- El régimen económico al que queda sujeta la autorización, en su caso.
- La asunción de la responsabilidad que pueda derivarse del ejercicio de la actividad autorizada.
- La aceptación de la revocación por el Ayuntamiento de Colindres, sin derecho a indemnización, por razón de interés público, si resultara incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzca daños en el dominio público o menoscabe el uso general, o se destinare el espacio a otros fines de interés público.
- La reserva por parte del ayuntamiento de la facultad de inspeccionar el bien objeto de la autorización, para garantizar que se ajusta a los términos de la autorización.
- Las condiciones especiales a las que se refiere esta Ordenanza.
Artículo 10. Revocación.
9.1. En cuanto autorización de uso especial del dominio público local, podrá ser revocable por razones de interés público sin derecho a indemnización alguna.
9.2. A la finalización del plazo de autorización o bien su revocación, la persona usuaria deberá devolver el huerto en las debidas condiciones de uso, totalmente libre y a su entera disposición.
9.3. El Ayuntamiento de Colindres queda expresamente facultado para declarar de oficio la extinción de cualquiera de los derechos de uso que quedaran constituidos sobre los huertos cedidas o la ocupación de las mismas, recuperar su posesión, acordando en su caso, el desahucio administrativo en los términos de la legislación local en materia de bienes.
9.4. La revocación exigirá el correspondiente procedimiento con audiencia de los interesados.
Artículo 11. Caducidad de la autorización
Son causas de caducidad de la autorización las siguientes:
- La finalización del período de autorización.
- La imposibilidad física de realizar los trabajos o la defunción del titular, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 8.4 de esta Ordenanza.
Artículo 12. Extinción de la autorización.
12.1. Son causas de extinción de la autorización las siguientes:
- El incumplimiento grave de las normas de la presente ordenanza.
- El incumplimiento grave de las normas de convivencia.
- El abandono del cultivo de la parcela sin causa justificada en un período superior a cuatro meses.
- La no realización de la actividad personalmente.
- El uso de la parcela para fines distintos a los recogidos en esta ordenanza.
- La realización de obras sin autorización municipal.
- La pérdida de empadronamiento durante la vigencia de la autorización
12.2. La extinción de la autorización exigirá el correspondiente procedimiento con audiencia de los interesados.
Capítulo IV. Régimen de derechos y obligaciones de los usuarios.
Artículo 13. Compromisos del Ayuntamiento de Colindres.
1.- El Ayuntamiento de Colindres se compromete a poner los huertos a disposición de los/as adjudicatarios/as debidamente preparados: con agua para el riego, almacén para las herramientas, así como cercado perimetral.
2.- El Ayuntamiento se encargará del correcto mantenimiento de los servicios comunes para los/as usuarios/as.
3.- La gestión del proyecto será responsabilidad de la Concejalía de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Colindres, coordinando y dirigiendo todas aquellas actividades relacionadas directa e indirectamente con el mismo, con la ayuda del servicio técnico correspondiente.
Esta concejalía, junto con la Secretaría municipal, se encargará de gestionar la lista de espera y tramitar las autorizaciones, velar porque toda la actividad se ajuste al reglamento, se encargará de la correcta administración y de cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.
4.-Correrá a cargo del ayuntamiento la realización de las obras necesarias para la conservación y mejora de las instalaciones, así como el mantenimiento del entorno, salvo cuando se estime conveniente que se haga por la comunidad mediante acción común.
Artículo 14. Derechos de los usuarios.
14.1. Los usuarios de los huertos tendrán derecho a:
- Trabajar la parcela adjudicada y el usufructo de los productos obtenidos.
- Disponer de un espacio cubierto para guardar herramienta, productos, ropa y otros enseres.
- Participar en todas las actividades que se programen.
14.2. Un carné que acredite su pertenencia a los huertos urbanos de Colindres. Dicho carné será expedido por el Ayuntamiento de Colindres y en el mismo figurará una fotografía del titular, consignando sus datos personales y los del/a cotitular, y el número de parcela y almacén que le fueran asignados.
Artículo 15. Obligaciones de los usuarios.
Los/as adjudicatarios/as de los huertos deberán:
- Hacer uso correcto de todas las instalaciones y mantener, en todo momento, limpia y bien cuidada su parcela. Queda prohibida la instalación de casetas, quioscos, sillas, bancos o cualquier otro tipo de instalación, salvo autorización municipal.
- Mantener una relación lo más correcta posible con el resto de los/as usuarios/as.
- Consumir únicamente el agua necesaria para el riego. En todo caso será por cuenta del usuario el gasto de agua.
- Reciclar los restos orgánicos derivados del cultivo de su parcela y depositar en contenedores el resto de los desperdicios.
- Asistir a las reuniones y convocatorias que se establezcan como obligatorias.
- Comunicar al ayuntamiento las anomalías que observe, a fin de darles soluciones a la mayor brevedad.
- Los productos de los huertos no podrán ser objeto de venta, debiendo estar destinados al autoconsumo.
- Reparar o reponer los elementos que se deterioren en su instalación.
- Dejar en buen estado el huerto al finalizar la autorización, y devolver las llaves y enseres recibidos.
- No poner separaciones artificiales ni cercados entre huertos ni hacia zonas comunes.
- Llevar consigo el carné en las distintas actividades, principalmente cuando se esté trabajando en los huertos.
- Propuesta de establecimiento de los trabajos en acción común de obligatorio cumplimiento.
- Propuesta de establecimiento de las tareas de interés común y la fijación de los turnos para su realización.
- Propuesta de establecimiento de normas de funcionamiento adicionales a las establecidas por la presente ordenanza.
- Informe o propuesta sobre cualquier otra cuestión de interés general.
Artículo 16. Régimen de asistencia.
1.- Al principio de cada año el usuario dispondrá de tres puntos. La falta de asistencia a reuniones, acciones comunes y otras convocatorias obligatorias, sin la debida justificación, determinará la pérdida de un punto por cada falta.
2.- La pérdida total de puntos en un año será causa de extinción de la autorización.
Capítulo V. Normas de los huertos.
Artículo 17. Normas generales.
1.- El huerto será asignado a un único titular, y su correspondiente cotitular, que se obliga a usarlo y aprovecharlo por sí mismo quedando prohibida la transmisión a terceras personas.
2.- Los usuarios de los huertos tendrán la misión de velar por el buen funcionamiento de todo aquello que esté relacionado con la utilización de las parcelas y de los espacios comunes.
3.- Cada usuario tiene la obligación de mantener limpia y en buen estado su huerto.
4.- El uso del huerto urbano será exclusivo para el cultivo hortícola, de tubérculos, legumbres y flores, así como para plantas aromáticas y /o medicinales.
5.- No está permitida la plantación de árboles, arbustos, plantas altas que den sombra a los huertos vecinos, no pudiendo exceder su altura en ningún caso de los dos metros y medio, ni plantas transgénicas, especies vegetales o plantas degradantes de la tierra, del suelo y/o el subsuelo, especies invasoras, plantas psicotrópicas y aquellas prohibidas por ley.
6.- Las finalidades de los cultivos serán alimentarias y/u ornamentales, circunscritos al ámbito del “consumo familiar”, quedando prohibida su posterior venta.
7.- No se permitirá realizar obra alguna de fábrica ni la instalación de invernaderos. Se permitirá la instalación de acolchados plásticos o vegetales situados directamente sobre el suelo destinados a minimizar la competencia de las malas hierbas.
8.- No se podrá modificar la delimitación de las parcelas, ni realizar operaciones de segregación ni agregación de las parcelas.
9.- Las zonas comunes estarán siempre limpias y bien cuidadas, siguiendo las instrucciones del responsable municipal.
10.- Queda expresamente prohibido:
- la introducción de vehículos a la zona de huertos, salvo en casos excepcionales y con permiso del responsable municipal.
- El uso de barbacoas
- La realización de fiestas particulares
- La entrada y permanencia de animales domésticos.
- La generación de fuego en cualquier punto del recinto y en el huerto propio.
- La instalación de elementos que deterioren el paisaje o el aspecto del entorno tales como bidones, depósitos complementarios separadores y similares
- El almacenamiento de sustancias peligrosas en el arcón correspondiente a cada parcela.
- El uso de herramientas motorizadas salvo expresa autorización del Ayuntamiento.
Artículo 18. Normas específicas sobre el uso del agua.
1.- Como bien escaso que es, en su consumo deberá observarse el más estricto de los cuidados.
2.- Queda prohibido utilizar el agua de las fuentes para regar. Asimismo, se prohíbe expresamente el lavado de vehículos o cualquier otro uso para finalidades ajenas al objeto de la actividad de cultivo.
3.- En general, serán objeto de cumplimiento las normas adicionales establecidas por el Ayuntamiento de Colindres o por la comunidad de los huertos en relación con el uso del agua.
4.- Se instalará un contador general repartiéndose el coste total según su cuota de participación.
Articulo 19.- Tratamiento de residuos
Las personas adjudicatarias serán responsables del adecuado estado de limpieza de las huertas y para ello deberán depositar los restos orgánicos que no se utilicen para compostaje en los contenedores verdes ubicados en la zona común. El resto de residuos no orgánicos, se depositarán en los contenedores de materia inorgánica ubicados en la zona común. Queda expresamente prohibida la quema de restos vegetales. Se prohíbe la realización de vertidos sobre los demás huertos, así como el depósito de restos de desbroce o limpieza sobre la propia huerta o sobre las restantes del recinto.
Artículo 20. El huerto, condiciones del cultivo.
1.- Se hará una horticultura sostenible a fin de mantener el suelo en perfectas condiciones para los futuros usuarios.
2.- La agricultura a desarrollar en los huertos será ecológica y, por ello, se deberán respetar los principios establecidos por la normativa de agricultura ecológica en vigor.
El Ayuntamiento procurará, en función de las disponibilidades presupuestarias, el asesoramiento técnico personalizado en el recinto en un número de horas semanales o mensuales que se anunciarán con la debida antelación, así como la celebración de jornadas sobre cuestiones específicas relacionadas con la agricultura ecológica y que resulten de interés para los usuarios.
3.- Así mismo, desde el huerto y con la colaboración de los usuarios, se podrán organizar actividades educativas para escolares y el público en general.
Artículo 21. Normas específicas sobre el uso de fertilizantes y tratamientos fitosanitarios.
1.- En la fertilización se deberán aportar al suelo los nutrientes naturales que sean precisos mediante la utilización de abonos minerales de origen natural (fosfatos naturales molidos, polvos de silíceas, calizas molidas, dolomitas, etc.) y los fungicidas preparados a base de sustancias naturales minerales, vegetales o animales (caldo Bordelés, caldo Borgoñés, etc.), así como distintos preparados a base de plantas (maceraciones, infusiones, decocciones, etc.).
2.- Quedan expresamente prohibidos: Todos los abonos orgánicos de síntesis y los compost elaborados con productos contaminados (pajas, estiércoles, hierbas y abonos orgánicos tratados con pesticidas y herbicidas), todos los abonos minerales (nitrogenados, fosfatados, potásicos, magnésicos, cal viva, etc.) obtenidos por procedimientos químicos, insecticidas, fungicidas, acaricidas y otros productos procedentes de la síntesis química.
3.- Quedan prohibidos, con carácter general, los fertilizantes y productos fitosanitarios que contaminen y entrañen riesgo de provocar un grave perjuicio sobre la tierra, las aguas superficiales y los acuíferos. En la medida de lo posible se usarán remedios naturales contra las plagas y enfermedades y se abonará la tierra con regularidad con materia orgánica previamente descompuesta (compost, estiércol, restos orgánicos, etc.) en lugar de fertilizantes artificiales.
CAPITULO VI. – Responsabilidad y obligación de restauración.
Articulo 22.- La persona adjudicataria será responsable de los actos que realice sobre su huerto.
22.1. La solicitud de autorización supone la plena aceptación del contenido de las normas de uso y cultivo de la convocatoria y conlleva la asunción de la responsabilidad derivada del uso y aprovechamiento del huerto adjudicado.
En concreto, la persona adjudicataria tiene la responsabilidad sobre:
- a) El proceso de cultivo. El Ayuntamiento no será responsable de ninguno de los efectos o resultados de este proceso, ni del estado de la tierra ni de su capacidad productiva.
- b) La forma de cultivo de la tierra. El Ayuntamiento no es responsable de la utilización de los aperos ni de las consecuencias que su uso pueda tener para la salud o integridad física de las personas.
- c) Los aperos y productos utilizados
- d) Productos recolectados en la huerta. La persona adjudicataria será responsable de los efectos que, para la salud propia o de terceros, generen esos productos.
22.2. Asimismo, la persona adjudicataria será responsable de los posibles perjuicios, lesiones o daños a terceros, usuarios o no de los otros huertos, causados en el ejercicio de sus facultades de uso y aprovechamiento de la parcela, quedando obligados a la correspondiente indemnización por los daños o lesiones producidos.
Capitulo VII.- Comunidad de personas adjudicatarias
Articulo 23.- Sistema de régimen comunitario.
23.1. La organización de trabajos conjuntos de mantenimiento y limpieza de los espacios comunes, organización o asistencia a cursos, charlas, jornadas, excursiones, actividades lúdicas, propuestas al Ayuntamiento, resolución de conflictos entre personas adjudicatarias y acciones similares que afecten o redunden al conjunto de los titulares de las parcelas responde a un sistema de régimen comunitario.
23.2. La comunidad estará formada por las personas adjudicatarias de cada una de las parcelas, que tendrán voz y voto.
23.3. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple de los asistentes.
23.4. La comunidad deberá nombrar, en el plazo máximo de cuatro meses desde la puesta a disposición de las parcelas, a un representante que será el interlocutor de la misma con el Ayuntamiento y el intermediario entre las personas adjudicatarias. El representante lo será por el plazo máximo de autorización (cuatro años).
23.5. La comunidad deberá adoptar, como mínimo, los siguientes acuerdos:
- a) La periodicidad de sus sesiones y, en general, su régimen de funcionamiento
- b) Designar a un representante.
- c) El establecimiento, periodicidad y turnos de los trabajos comunes de obligado cumplimiento, en especial, la limpieza y mantenimiento de las zonas comunes
Disposición adicional única.
La presente ordenanza reguladora entrará en vigor una vez se haya publicado íntegramente en el Boletín Oficial de Cantabria, y transcurra el plazo establecido en el artículo 65 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local.
Disposición transitoria.
El primer sorteo se realizará entre las solicitudes existentes en el ayuntamiento y las que se presenten en el plazo de inscripción que se cerrará en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación definitiva de la modificación de la presente ordenanza en el BOC. Transcurrido el plazo máximo de autorización, deberá realizarse nuevo sorteo en caso de que el número de huertos sea inferior a las solicitudes, y que se realizará entre las personas que cesan el uso y las que estén apuntadas en la lista de espera hasta la finalización de la autorización anterior. “
Contra la aprobación definitiva de la modificación del artículo 8 de la ordenanza se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el art. 46.1 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Colindres, a la fecha de la firma electrónica
EL ALCALDE
Fdo. Javier Incera Goyenechea.
Documento firmado electrónicamente (Ley 39/2015, de 1 de octubre)
DESCARGAR LA ORDENANZA REGULADORA HUERTOS URBANOS
Aprobación inicial de la modificación de la ordenanza de los huertos urbanos.
ORDENANZA GENERAL DE RECAUDACION
CAPITULO I .-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto.
La presente Ordenanza General, dictada al amparo de lo previsto en el artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, los artículos 11, 12.2 y 15.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y la Disposición adicional cuarta, apartado 3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, contiene normas comunes, tanto sustantivas como de procedimiento, que se considerarán parte integrante de las Ordenanzas fiscales y de los Reglamentos municipales en lo concerniente a la recaudación de los ingresos de Derecho público municipales que realice el Ayuntamiento de Colindres
Se dicta esta Ordenanza para:
- a) Desarrollar lo previsto en la Ley General Tributaria, Ley Reguladora de las Haciendas Locales y normas que las complementen, en aquellos aspectos de los procedimientos llevados a cabo por este Ayuntamiento que precisen de concreción o adaptación.
- b) Regular cuestiones comunes a las diversas Ordenanzas fiscales, evitando así su reiteración.
- c) Informar a los ciudadanos de las normas vigentes, así como de los derechos y garantías de los contribuyentes en materia recaudatoria, cuyo conocimiento puede resultar de general interés en orden al correcto conocimiento y cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Artículo 2.- Concepto
La gestión recaudatoria de la Hacienda Municipal consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de los tributos, sanciones tributarias y demás recursos de naturaleza pública que deban satisfacer los obligados al pago, denominándose todos ellos como deudas.
Artículo 3.- Régimen Legal
1.- El régimen fiscal del municipio está regulado por las siguientes disposiciones:
- a) La presente Ordenanza General.
- b) Las Ordenanzas municipales reguladoras de los diferentes ingresos de derecho público.
- c) El Real Decreto 939/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (en adelante, el “Reglamento General de Recaudación”).
- d) La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, la “Ley General Tributaria”).
- e) El Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
- f) Real Decreto 2063/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del régimen sancionador tributario.
- g) El Real Decreto 1065/2007, de 27 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gestión e Inspección Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los Tributos.
- h) El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
- i) La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- j) La Ley 30/92, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- k) Las demás disposiciones tributarias o generales, concordantes y complementarias.
2.- Para la cobranza de las deudas que debe percibir la Hacienda Municipal, el Ayuntamiento ostentará las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Estado y actuará, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.
Artículo 4.- Ámbito de aplicación
La presente Ordenanza se aplicará a la recaudación de las deudas cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento y obligará en todo el término municipal de Colindres.
CAPITULO II .- GESTION DE LA RECAUDACION
Artículo 5.- Órganos de Recaudación
1.- La gestión recaudatoria del Ayuntamiento de Colindres está legal y reglamentariamente atribuida a la propia Entidad local y se llevará a cabo por el departamento de Recaudación
2.- Funciones del/la Tesorero/a:
- a) Dictar la providencia de apremio.
- b) Dirigir el procedimiento recaudatorio en sus dos fases de período voluntario y ejecutivo.
- c) Instar de los servicios internos municipales la colaboración necesaria para el correcto desarrollo de la gestión recaudatoria y en concreto las que se relacionan, a propuesta de la Recaudación Municipal:
1) Solicitud de información sobre bienes del deudor para el embargo.
2) Solicitud de captura, depósito y precinto de vehículos a las Autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulación.
3) Solicitud de locales para la custodia y depósito de bienes embargados.
4) Designación de funcionario técnico para la valoración de los bienes embargados.
5) Informe sobre la utilidad de la adjudicación a favor del Ayuntamiento de bienes no enajenados en subasta.
6) En los supuestos en que sea desconocido el paradero del deudor se solicitará al Ayuntamiento del territorio en que se presume la residencia del mismo, la certificación e informes correspondientes.
7) Solicitud de designación de técnico en los supuestos que fuera necesario proceder al deslinde de los bienes inmuebles embargados.
3.- .- Funciones del/la Secretario/a del Ayuntamiento
- a) Emitir informes previos sobre conflictos jurisdiccionales..
- b) Emitir informe preceptivo, en el plazo de cinco días, a efectos de lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento Hipotecario.
- c) Informe previo, en el plazo de 15 días, a la resolución de tercerías.
4.- .- Funciones del/de la Recaudador/a::
– Formulación de propuestas a la Tesorería sobre mejora de los medios, circuitos y relaciones intervinientes en el procedimiento de recaudación voluntaria, gestión de domiciliaciones, fraccionamientos y aplazamientos de pago, compensación de deudas así como todas aquellas actuaciones necesarias para la gestión de deudas en voluntaria.
– Control y ejecución de las actuaciones necesarias para aplicar las Instrucciones internas y verificar que la recaudación en período voluntario se desarrolla de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Recaudación y en la presente Ordenanza.
– Formulación de propuestas a la Tesorería en orden al establecimiento de circuitos de colaboración y adopción de otras medidas que puedan mejorar el procedimiento de recaudación en período ejecutivo.
– Control y ejecución de las actuaciones necesarias para lograr que la extinción de las deudas no satisfechas en período voluntario tenga lugar en el tiempo más breve posible y se realice de conformidad con lo que disponen las Instrucciones internas, el Reglamento General de Recaudación y la presente Ordenanza.
-Proponer y tramitar las Bajas por prescripción e insolvencias, derivación de deudas, compensación de deudas con otras Administraciones públicas y todas aquellas actuaciones necesarias para la gestión de deudas en ejecutiva.
– Representación del Ayuntamiento ante los Órganos Judiciales en procedimientos concursales y otros de ejecución.
5-. Son colaboradores del servicio de recaudación las Entidades de Crédito autorizadas para la apertura de cuentas restringidas de recaudación.
Artículo 6.- Sistema de Recaudación
1.- La recaudación de los tributos y demás ingresos de derecho público se realizará, a través del departamento de recaudación, de las entidades colaboradoras y en su caso en los lugares y formas que se reseñarán en el documento remitido al domicilio del deudor.
2.- Si no se recibieran tales documentos, el contribuyente podrá acudir a las oficinas municipales o en su caso, cuando se implante, a través de la página Web del Ayuntamiento, donde se expedirá el correspondiente duplicado, o referencia para el pago
3.- En los tributos de vencimiento periódico, una vez notificada el alta en el correspondiente registro, las cuotas sucesivas deberán ser satisfechas en los plazos fijados en el calendario de cobranza. La no recepción del documento de pago no impedirá el inicio del periodo ejecutivo en caso de impago del mismo. A estos efectos, se entenderá por alta en el correspondiente registro la primera incorporación del objeto tributario. No se considerarán altas los cambios de titularidad del obligado tributario.
4.- En periodo ejecutivo la recaudación de las deudas se realizará mediante el pago o cumplimiento espontáneo del obligado tributario, o en su defecto, a través del procedimiento administrativo de apremio.
Artículo 7.- Entidades Colaboradoras
1.-Tendrán la consideración de colaboradoras en la recaudación las entidades de crédito autorizadas por el Ayuntamiento para ejercer dicha colaboración, las cuales en ningún caso tendrán el carácter de órganos de la Recaudación Municipal.
2.- Las entidades colaboradoras de la recaudación deberán ajustar estrictamente sus actuaciones a las directrices contenidas en el acuerdo de autorización.
Artículo 8.- Calendario de Pago
Con carácter general se establecerá un calendario fiscal en el cual se determinará el período de cobro para los ingresos de carácter periódico. Este calendario será expuesto en la página web del Ayuntamiento, sin perjuicio del anuncio correspondiente a la exposición del padrón cobratorio y período de pago, que se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.
Artículo 9.- El Pago y formas de pago
1.- Medios de Pago. –
Son medios de pago admisibles:
- a) Dinero de curso legal.
- b) Cheque.
- c) Transferencia a la cuenta bancaria municipal señalada en los documentos de pago.
- d) Pago mediante domiciliación bancaria.
- e) Orden de cargo en cuenta, cursada por medios electrónicos, cuando así se implante por el Ayuntamiento
- f) Tarjeta de crédito y débito pudiéndose realizar la correspondiente transacción de forma presencial, o mediante Internet, cuando así se implante por el Ayuntamiento
- g) Otros que determine el Ayuntamiento, de los que, en su caso, dará conocimiento público.
2.- Para la admisión de cheques, como medio de pago en casos excepcionales, deberá reunir además de los requisitos exigidos por la legislación mercantil, los siguientes y se entregarán en las entidades colaboradoras o entidades que pudieran prestar el servicio de caja:
- a) Ser nominativo a favor del Ayuntamiento y cruzado.
- b) Estar debidamente conformado o certificado por la Entidad de crédito en fecha y forma.
La admisión de cheques que incumplan alguno de los requisitos anteriores quedará a riesgo de la entidad que los acepte, sin perjuicio de las acciones que correspondan a dicha entidad contra el obligado al pago.
No obstante, cuando un cheque válidamente conformado o certificado no pueda ser hecho efectivo en todo o en parte, una vez transcurrido el período voluntario, se dictará providencia de apremio por la parte no pagada para su cobro en vía de apremio y le será exigido a la entidad que lo conformó o certificó.
La entrega del cheque en la entidad que, en su caso, preste el servicio de caja liberará al deudor por el importe satisfecho, cuando sea hecho efectivo. En tal caso, surtirá efectos desde la fecha en que haya tenido entrada en dicha entidad. Ésta validará el correspondiente justificante de ingreso en el que consignará la fecha y el importe del pago, quedando desde ese momento la entidad obligada ante la Hacienda pública.
El importe del cheque podrá contraerse a un solo débito o comprender varios débitos para su pago de forma simultánea.
3.- Pago mediante transferencia bancaria.
Excepcionalmente será admisible el pago mediante transferencia bancaria a alguna de las
cuentas corrientes municipales únicamente en aquellos supuestos en que así se le comunique al obligado al pago por los órganos municipales competentes.
El mandato de la transferencia será por importe igual al de la deuda; habrá de expresar el concepto del ingreso que corresponda y contener el pertinente detalle cuando el ingreso se refiera y haya de aplicarse a varios conceptos.
Simultáneamente al mandato de transferencia el ordenante pondrá en conocimiento de los órganos municipales competentes la fecha, importe y la Entidad financiera receptora de la transferencia, así como el concepto o conceptos tributarios a que corresponde.
Se considerará momento del pago la fecha en que haya tenido entrada el importe correspondiente en las cuentas corrientes municipales, quedando liberado desde ese momento el obligado al pago frente a la Hacienda municipal.
4.- Pago mediante tarjeta de crédito y débito.
El límite de los pagos a realizar vendrá determinado por el asignado por la entidad emisora individualmente a cada tarjeta y que, en ningún caso, podrá superar la cantidad que en su caso se establezca por el órgano municipal competente por cada documento de ingreso, no pudiendo simultanearse, para un mismo documento de ingreso, con cualquier otro de los medios de pago admitidos.
Los importes ingresados por los obligados al pago a través de tarjetas de crédito o débito
no podrán ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilización de tales tarjetas o por cualquier otro motivo.
Los ingresos efectuados por medio de tarjeta de crédito y débito, se entenderán realizados en el día en que aquellos hayan tenido entrada en las cuentas corrientes municipales salvo los realizados vía telemática, que será cuando el sistema registre el cobro.
Artículo 10.- Domiciliación Bancaria
1.-El pago de los tributos periódicos que son objeto de notificación colectiva podrá realizarse mediante domiciliación en entidades de crédito, ajustándose a las condiciones que se detallan a continuación:
- a) Comunicación a la Administración municipal. Se podrá solicitar la domiciliación, en período voluntario, en las oficinas de Recaudación.
- b) La comunicación al órgano recaudatorio de la domiciliación deberá presentarse al menos con dos meses de antelación al comienzo del período recaudatorio. En otro caso surtirán efecto a partir del período siguiente.
- c) Las domiciliaciones de pago tendrán validez por tiempo indefinido, pudiéndose anular en cualquier momento. Asimismo, podrán trasladarse a otras entidades de crédito poniéndolo en conocimiento de la Administración municipal.
- d) Los pagos efectuados mediante domiciliación bancaria se entenderán realizados en la fecha de cargo en cuenta de dichas domiciliaciones, considerándose justificante del ingreso el que a tal efecto expida la entidad de crédito donde se encuentre domiciliado el pago, debiendo recoger como mínimo los datos que se establezcan por el órgano municipal competente.
- e) En los supuestos de recibos domiciliados no se remitirá al domicilio del contribuyente el documento de pago. Los datos de la deuda se incorporarán en el soporte magnético que origine el correspondiente cargo bancario, debiendo la entidad financiera expedir y remitir al sujeto pasivo el comprobante de cargo en cuenta.
- f) El solicitante será el obligado al pago, que deberá ser titular de la cuenta en que domicilie el pago y que dicha cuenta se encuentre abierta en una entidad de crédito. El pago podrá domiciliarse en una cuenta que no sea de titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliación, para lo cual se facilitarán sus datos identificativos y firma.
2.- Al efecto de poder informar a los contribuyentes que tengan domiciliados sus recibos se anunciará, por los medios que se estimen oportunos la fecha concreta en que se hará el cargo en cuenta.
3.- Las domiciliaciones tendrán validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas.
No obstante, se anularán automáticamente aquellas domiciliaciones que sean devueltas por la entidad bancaria y que el motivo de la devolución sea:
– Cuenta inexistente o cancelada.
– Entidad-Oficina domiciliaria inexistente.
– Por orden del cliente-error en domiciliación.
– Incorriente en dos períodos consecutivos.
4.-Las solicitudes se formalizaran de acuerdo con el modelo facilitado por el Ayuntamiento
Artículo 11.- Los justificantes del pago.
- Los justificantes del pago en efectivo serán, según los casos:
- a) Los recibos.
- b) Las cartas de pago suscritas o validadas por órganos competentes o por entidades autorizadas para recibir el pago.
- c) Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado.
- d) Cualquier otro documento al que se otorgue expresamente el carácter de justificante de pago por el órgano municipal competente.
Los justificantes de pago en efectivo deberán indicar, al menos, las siguientes circunstancias:
- a) Nombre y apellidos o razón social completa, número de identificación fiscal y domicilio del deudor.
- b) Concepto, importe de la deuda y período a que se refiere.
- c) Fecha de pago.
- d) Órgano, persona o entidad que lo expide.
- Cuando los justificantes de pago se extiendan por medios mecánicos, las circunstancias del apartado anterior podrán expresarse en clave o abreviatura suficientemente identificadoras, en su conjunto, del deudor y de la deuda satisfecha a que se refieran.
- El deudor podrá solicitar de la Administración certificación acreditativa del pago efectuado quedando esta obligada a expedirla.
CAPITULO III.- APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS
Artículo 12.- Aplazamiento y fraccionamiento de las deudas
1.- El pago de las deudas tributarias y demás de derecho público podrá aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado al pago en los términos previstos en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudación, de acuerdo con las especialidades previstas en la presente Ordenanza, cuando la situación económico- financiera del obligado le impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos.
2.- Las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse en los términos que se señalan en el artículo 16.
Artículo 13.- Solicitud
1.- Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se dirigirán al Ayuntamiento, a quien corresponde la apreciación de la situación de tesorería del obligado al pago en relación con la posibilidad de satisfacer los débitos.
2.-Las solicitudes se formalizaran de acuerdo con el modelo facilitado por el Ayuntamiento.
3.- La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario impedirá el inicio del periodo ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.
4.- Las solicitudes se deberán presentar en los siguientes plazos:
- a) Deudas en período voluntario: antes de la finalización del período voluntario fijado.
- b) Para las autoliquidaciones o declaraciones-liquidaciones: antes de la finalización del plazo de presentación de las mismas.
- c) Deudas en periodo ejecutivo: las solicitudes podrán presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenación de los bienes embargados. En el supuesto de embargo de cuentas bancarias, antes de que se produzca la retención en cuenta.
5.- Las solicitudes que no se hagan en el modelo diseñado al efecto, deberán contener los siguientes datos:
- a) Nombre y apellidos, razón social o denominación completa, Número de Identificación Fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.
- b) Identificación de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando su importe, concepto y fecha de finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario
- c) Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
- d) Los plazos en que desea hacerlo efectivo, y si solicita aplazamiento o fraccionamiento.
- e) Garantía que se ofrece, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria
- f) Orden de domiciliación bancaria, indicando el número de código cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de crédito o de depósito que deba efectuar el cargo en cuenta.
- g) Lugar, fecha y firma del solicitante
6.- Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la normativa o no se acompañan los documentos que se señalan en este artículo, se concederá al interesado un plazo de diez días hábiles para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite.
Artículo 14.- Criterios de concesión
Los criterios generales de concesión de aplazamientos y fraccionamientos son los siguientes:
1.- En ningún caso podrán aplazarse o fraccionarse las deudas cuyo importe sea inferior a 100 euros.
En caso de que el solicitante del aplazamiento o fraccionamiento lo solicite para varias deudas tributarias, se acumulará el importe total de éstas (incluida la obligación principal y las obligaciones accesorias), aunque sean de distinta naturaleza, y será tal importe acumulado el que deba respetar el importe indicado de 100 euros.
A efectos de la imputación de cada uno de los pagos se estará a lo previsto en el artículo 34.3 de la presente ordenanza.
2.- Para el resto de las deudas los criterios a seguir serán:
- a) Las deudas cuyos importes estén comprendidos entre 100 euros y 3000 euros podrán aplazarse o fraccionarse por un período máximo de 6 meses.
- b) Las deudas de importe superior a 3.000 euros y hasta 12.000 euros podrán aplazarse o fraccionarse por un período máximo de 12 meses.
- c) Si el importe excede de 12.000 euros los plazos concedidos pueden extenderse hasta 24 meses.
3.-No obstante, excepcionalmente, el Ayuntamiento podrá conceder aplazamientos y fraccionamientos siguiendo criterios distintos a los expuestos (desempleo, pensiones mínimas, exclusión social).
4.- En ningún caso se concederá fraccionamiento y aplazamiento a sujetos pasivos que hayan incumplido los plazos de anteriores fraccionamientos o aplazamientos, siempre que el plan incumplido tenga antigüedad menor a 4 años.
5.- En los supuestos de fraccionamientos por deudas en concepto de Impuesto de incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, por transmisiones producidas en contratos de compraventa, como regla general no se admitirá el fraccionamiento de dicho impuesto, salvo acreditación de precio de venta igual o inferior a la carga del inmueble.
6.- Se tendrá en cuenta las circunstancias de dificultad transitoria de tesorería del contribuyente que le impidan hacer frente al pago de la deuda. Para ello se tendrá en cuenta IRPF, últimas tres nóminas, pensión o cualquier otro documento que acredite ingresos, así como otras circunstancias, que impliquen dificultad en atender el pago de la deuda (préstamos, situación familiar, etc.)
Artículo 15.- Resolución
1.- La resolución del procedimiento corresponde al Alcalde, o persona en quien delegue, y deberá ser adoptada en el plazo de seis meses contados a partir del momento en que se presentó la solicitud.
Transcurrido este plazo sin que haya recaído resolución se entenderá desestimada.
2.- Las resoluciones que concedan aplazamientos y fraccionamientos de pago especificarán los plazos y demás condiciones de los mismos, que podrán ser distintos de los solicitados.
El vencimiento de los plazos o del aplazamiento deberá coincidir con los días 5 ó 20 del mes.
Artículo 16.- Garantías.
1.- No se exigirán garantías para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas tributarias y demás de derecho público cuyo importe en su conjunto no exceda de 6.000 euros.
2.- Con carácter general, el solicitante ofrecerá la garantía en forma de aval solidario prestado por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o hipoteca inmobiliaria.
En el supuesto de fraccionamientos el solicitante podrá aportar garantía para cada uno de los plazos.
El aval deberá estar inscrito en el registro de avales que cada una de las entidades avalistas deban mantener.
3.-. La garantía cubrirá el importe de la deuda en período voluntario, de los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25 por ciento de la suma de ambas partidas.
4.- En los fraccionamientos del período ejecutivo se puede considerar garantía sustitutiva
del aval bancario el embargo de bienes del deudor que a juicio del Recaudador, y atendidas las circunstancias que concurran, sean suficientes.
- -Excepcionalmente, cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública, y se alegue no poder presentar garantía de ningún tipo, deberá manifestarse por escrito dicha circunstancia. En este caso, se exigirá además la aportación de tres informes de distintas entidades de crédito justificando que no es posible la concesión de aval bancario.
Artículo 17.- Intereses.
1.- Las cantidades cuyo pago sea fraccionado o aplazado, excluido, en su caso, el recargo de apremio, generarán los intereses establecidos en la Ley General Tributaria por el tiempo que dure el aplazamiento o fraccionamiento y al tipo fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
2.- En aplicación del apartado 1 se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
- a) El plazo de aplazamiento se computa desde el vencimiento del período voluntario hasta el fin del plazo concedido.
- b) En caso de fraccionamiento se computarán los intereses acreditados por cada fracción desde el vencimiento del período voluntario hasta el vencimiento del plazo concedido, y se deberán satisfacer conjuntamente con esta fracción.
3.-Cuando la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada se garantice con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal que corresponda hasta la fecha de su ingreso.
Artículo 18.- Devolución de Garantías
1.- Las garantías serán devueltas una vez comprobado el pago del total de la deuda incluidos los recargos, intereses y costas producidos durante el aplazamiento o fraccionamiento. Si se trata de fraccionamientos cuyas fracciones se encuentren garantizadas cada una por su aval, la garantía será devuelta cuando se pague cada una de las fracciones, y, en otro caso, cuando se pague la totalidad de la deuda fraccionada.
2.- Se ordenará mediante Decreto la cancelación de la garantía prestada, donde se hará constar la extinción del derecho o causa de cancelación.
Artículo 19.- El pago
1.- El pago de las cantidades aplazadas o fraccionadas se realizará por medio de domiciliación bancaria.
2.- El beneficiario del pago fraccionado o aplazado deberá comunicar a la Recaudación Municipal los cambios de cuenta corriente o cualquier incidencia que afecte al pago de la deuda.
Artículo 20.- Efectos de la falta de pago en los aplazamientos
En los aplazamientos, si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectuara el pago, se producirán los siguientes efectos:
1.- Si el aplazamiento fue solicitado en período voluntario, se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente del vencimiento del plazo incumplido y se exigirá por la vía de apremio la deuda aplazada y los intereses devengados, con el recargo de apremio correspondiente.
De no efectuarse el pago, se procederá a ejecutar la garantía para satisfacer las cantidades antes mencionadas. En caso de inexistencia o insuficiencia de ésta, se seguirá el procedimiento de apremio para la realización del débito pendiente.
2.- Si el aplazamiento fue solicitado en período ejecutivo, se procederá a ejecutar la garantía y, en caso de inexistencia o insuficiencia de ésta, se continuará el procedimiento de apremio.
Artículo 21.- Efectos de la falta de pago en los fraccionamientos.
En los fraccionamientos, si llegado el vencimiento de uno cualquiera de los plazos no se efectuara el pago, se procederá como sigue:
1.- Si el fraccionamiento fue solicitado en período voluntario, por la fracción no pagada y sus intereses devengados, se exigirá su exacción por la vía de apremio con el recargo correspondiente. De no pagarse dicha fracción en los plazos establecidos para el ingreso en período ejecutivo, se considerarán vencidas las fracciones pendientes, que se exigirán por el procedimiento de apremio, con ejecución de la garantía y demás medios de ejecución forzosa.
2.- Si el fraccionamiento fue solicitado en período ejecutivo, continuará el procedimiento de apremio para la exacción de la totalidad de la deuda fraccionada pendiente de pago. Si existiese garantía se procederá en primer lugar a su ejecución.
CAPITULO IV.- PRESCRIPCION, ANULACION Y COMPENSACION DE DEUDAS
Artículo 22.- Prescripción
1.- Prescribirán a los cuatro años:
- a) El derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria, mediante la oportuna liquidación.
- b) La acción para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
- c) La acción para imponer sanciones tributarias.
- d) El derecho a la devolución de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.
2.- El plazo de prescripción de las deudas no tributarias se determinará en base a la normativa particular que regule la gestión de las mismas.
3.- El plazo de prescripción se interrumpirá, entre otros motivos, por:
- a) Por cualquier actuación del obligado al pago conducente a la extinción de la deuda, o a la interposición de reclamación o recurso.
- b) Por cualquier actuación de los órganos de recaudación, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, encaminada a la realización o aseguramiento de la deuda.
Estas actuaciones deberán documentarse en la forma exigida reglamentariamente; es necesario tener en cuenta que las notificaciones practicadas en forma reglamentaria tienen valor interruptivo de la prescripción.
- c) La recepción de la comunicación de un órgano jurisdiccional en la que se ordene la paralización del procedimiento administrativo en curso.
4.- Producida la interrupción, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de prescripción a partir de la fecha de la última actuación del obligado al pago o de la Administración.
Interrumpido el plazo de prescripción, la interrupción afecta a todos los obligados al pago.
5.- La prescripción ganada extingue la deuda.
6.- La prescripción se aplicará de oficio y será declarada por la Tesorería, que anualmente
instruirá expediente colectivo referido a todas aquellas deudas prescritas en el año, previa propuesta del Recaudador. Este expediente, fiscalizado por la Intervención, se someterá a aprobación del alcalde o persona en quien delegue.
Artículo 23.- Derechos económicos de baja cuantía
Por motivos de eficacia, se procederá a la anulación y baja en la Recaudación y en la contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuantía de 6 euros, que se estima como insuficiente para la cobertura del coste de su exacción y recaudación.
Asimismo, no se practicarán liquidaciones por intereses de demora, salvo en los supuestos previstos para suspensiones, fraccionamientos y aplazamientos cuando los devengados sean inferiores a 6 euros y deban ser notificados con posterioridad a la liquidación de la deuda principal. A los efectos de la determinación de dicho límite, se acumulará el total de intereses devengados por el sujeto pasivo, aunque se trate de deudas o períodos impositivos distintos, si traen su causa de un mismo expediente.
Artículo 24.- Compensación
1.- Las deudas de derecho público a favor del Ayuntamiento podrán extinguirse, total o parcialmente, por compensación con los créditos que tuviera reconocidos en favor del deudor.
2.- Cuando la compensación afecta a deudas en período voluntario, será necesario que la solicite el deudor.
No obstante, se compensará de oficio durante el plazo de ingreso en período voluntario:
- a) Las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de un mismo procedimiento de comprobación limitada o inspección, habiéndose producido el ingreso o la devolución de la cantidad diferencial que procede.
- b) Las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de la práctica de una nueva liquidación por haber sido anulada otra anterior. En este caso, en la notificación de la nueva liquidación se procederá a la compensación de la cantidad que procede y se notificará al obligado al pago el importe diferencial.
3.- Cuando las deudas se hallan en período ejecutivo, se practicará de oficio y será notificada al deudor.
Artículo 25.- Compensación de oficio de deudas de Entidades Públicas
1.- Las deudas a favor del Ayuntamiento, por créditos vencidos, líquidos y exigibles, cuando el deudor sea la Administración estatal, autonómica o local así como cualquier ente territorial, Organismo Autónomo, Seguridad Social o Entidad de Derecho público, cuya actividad no se rija por el ordenamiento privado, serán compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario.
2.- Asimismo, las deudas vencidas, liquidadas y exigibles que el Estado, las Comunidades Autónomas, entidades locales y otras entidades de derecho público tengan con el Ayuntamiento de Colindres, podrán extinguirse con las deducciones sobre las cantidades que la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de los Entes locales y otras de derecho publico hayan de transferir a las referidas entidades deudoras.
3.- El procedimiento a seguir para aplicar la compensación será el siguiente:
- a) Comprobado por la Recaudación Municipal que alguna de las Entidades citadas en el punto 1 es deudora del Ayuntamiento, lo pondrá en conocimiento de la Tesorería.
- b) Si la Tesorería conociera de la existencia de créditos a favor de las Entidades deudoras, dará traslado de sus actuaciones a la Recaudación, a fin de que pueda ser redactada la propuesta de compensación.
- c) Adoptado el acuerdo que autorice la compensación, por parte del Alcalde, se comunicará a la Entidad deudora, procediendo a la formalización de aquella cuando hayan transcurrido quince días sin reclamación del deudor.
4.- Si la Entidad deudora alega insuficiencia de crédito presupuestario y su voluntad de tramitar un expediente de crédito extraordinario o suplemento de crédito, en plazo no superior a los tres meses, se suspenderá la compensación hasta que la modificación presupuestaria sea efectiva.
5.- Cuando la Entidad deudora alegara y probara la condición de ingresos afectados que tienen los conceptos que este Ayuntamiento deba transferir a aquélla, podrá suspenderse a compensación.
6.- Aun siendo ingresos destinados a un fin específico los que debe recibir del Ayuntamiento la Entidad deudora, la misma no podrá oponerse a la compensación cuando ya haya pagado las obligaciones reconocidas por actuaciones financiadas mediante la transferencia de aquellos ingresos.
Artículo 26.- Cobro de deudas de Entidades Públicas
1.- Cuando no fuera posible aplicar la compensación como medio de extinción de las deudas de las Entidades Públicas reseñadas en el artículo anterior, por no ostentar las mismas crédito alguno contra el Ayuntamiento, se solicitará a la Intervención del Ente deudor certificado acreditativo del reconocimiento de la obligación de pagar al Ayuntamiento.
2.- Cuando todas las actuaciones municipales en orden a la realización del crédito hayan resultado infructuosas, se investigará la existencia de bienes patrimoniales a efectos de ordenar el embargo de los mismos, si ello es necesario.
3.- Las actuaciones que, en su caso, hayan de llevarse a cabo serán aprobadas por Resolución y se efectuará notificación formal a la Entidad deudora.
CAPITULO V.- RECAUDACIÓN VOLUNTARIA
Artículo 27.- Períodos de Recaudación
1.- Los plazos de ingreso en período voluntario de las deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva, tanto por tributos y en su caso otros ingresos de derecho público, serán los determinados por el Ayuntamiento en el calendario de cobranza. En ningún caso, el plazo para pagar estos créditos será inferior a dos meses.
2.- En el caso de deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administración, el pago en período voluntario deberá hacerse en los siguientes plazos:
- a) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- b) Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
3.- Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidación deberán pagarse en el mismo día de su presentación o expedición, salvo los plazos que establezca la normativa de cada tributo.
4.- Las deudas por conceptos diferentes a los regulados en los apartados anteriores deberán pagarse en los plazos que determinen las normas aplicables a tales deudas. En caso de no determinación de plazos se aplicará lo dispuesto en el presente artículo.
5.- Las deudas no satisfechas en los períodos citados se exigirán en período ejecutivo.
Artículo 28.- Desarrollo del cobro en período voluntario
1.- La recaudación de tributos y otros ingresos de derecho público municipales se realizará, con carácter general en la Recaudación Municipal, a través de entidades colaboradoras o mediante domiciliación bancaria. También podrán satisfacerse las deudas en aquellos otros lugares que se indiquen en el documento-notificación.
2.- Se entenderá pagada una deuda en periodo voluntario, cuando la fecha de realización y de valor del ingreso sea anterior a la finalización del plazo de ingreso en periodo voluntario.
En caso contrario, el importe del ingreso se considerará a cuenta en la vía ejecutiva.
3.- El pago mediante la autorización de técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos se realizará de acuerdo con los requisitos y condiciones de la Ley General Tributaria y demás disposiciones de aplicación.
4.- El pago de las deudas puede realizarse por cualquiera de los obligados y también por terceras personas con plenos efectos extintivos de la deuda.
5.- En caso de ingresos indebidos sólo procederá la devolución al sujeto pasivo u obligado al pago con independencia de la persona que realice dicho ingreso.
Artículo 29.- Imputación de los pagos
El deudor de varias deudas podrá, al realizar el pago en período voluntario, imputarlo a las que libremente determine.
Artículo 30.- Pagos parciales
1.- Para que la deuda en período voluntario quede extinguida debe ser pagada en su totalidad,
2.- Los obligados al pago podrán satisfacer total o parcialmente las deudas en período voluntario. Por la cantidad no pagada se iniciará el período ejecutivo.
Artículo 31.- Conclusión del Periodo voluntario
1.- Finalizado el período voluntario de cobro, una vez verificado que se ha procesado toda la información, se elaborarán las relaciones de recibos y liquidaciones que no han sido satisfechos en período voluntario.
2.- La relación de las deudas no satisfechas servirán de fundamento para la expedición de la providencia de apremio, teniendo en cuenta las eventuales incidencias por suspensiones, aplazamientos, fraccionamientos, etc.
CAPITULO VI.- RECAUDACIÓN EN PERÍODO EJECUTIVO
Artículo 32.- Inicio del período ejecutivo
1.- El período ejecutivo se inicia:
- a) Para los tributos de vencimiento periódico y para las liquidaciones, previamente notificadas y no ingresadas a su vencimiento, el día siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario.
- b) En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidación presentada sin realizar el ingreso, al día siguiente de la finalización del plazo que establece la presente Ordenanza en el artículo 27.3 o del señalado en su caso en la correspondiente ordenanza fiscal de cada tributo.
2.- La presentación de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo durante la tramitación de dichos expedientes.
La interposición de un recurso o reclamación en tiempo y forma contra una sanción impedirá el inicio del período ejecutivo hasta que la sanción sea firme en vía administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.
3.- El procedimiento de apremio se iniciará cuando se notifique al deudor la providencia de apremio.
4.- Los recargos del período ejecutivo, son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario. Sus cuantías son las siguientes:
- a) El recargo ejecutivo será del cinco por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificación de la providencia de apremio.
- b) El recargo de apremio reducido será del 10 por ciento y se aplicará cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalización de los siguientes plazos:
– Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
– Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- c) El recargo de apremio ordinario será del 20 por ciento y será aplicable cuando no concurran las circunstancias de los apartados a) y b).
5.- Cuando los obligados tributarios no efectúen el ingreso al tiempo de presentar la autoliquidación, se devenga el recargo ejecutivo a la finalización del plazo reglamentariamente determinado para el ingreso. En caso de autoliquidaciones extemporáneas, presentadas sin realizar el ingreso, los recargos del período ejecutivo se devengan a la presentación de las mismas.
6.- Los recargos del período ejecutivo son compatibles con los recargos de extemporaneidad.
7.- El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigirán los intereses de demora devengados desde el inicio del período ejecutivo.
8.- El procedimiento tendrá carácter exclusivamente administrativo y se sustanciará del modo regulado en el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 33.- Inicio del procedimiento de apremio.
1.- El procedimiento de apremio se inicia mediante la notificación de la providencia de apremio, expedida por el/la Tesorero/a Municipal.
2.- La providencia de apremio constituye el título ejecutivo, que tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago.
3.- La providencia de apremio podrá ser impugnada por los siguientes motivos:
- a) Extinción total de la deuda o prescripción del derecho a exigir el pago.
- b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensación en período voluntario y otras causas de suspensión del procedimiento de recaudación.
- c) Falta de notificación de la liquidación.
- d) Anulación de la liquidación.
- e) Error u omisión en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificación del deudor o de la deuda apremiada.
4.- Cuando la impugnación, razonablemente fundada se refiera a la existencia de causa de nulidad en la liquidación, se podrá ordenar la paralización de actuaciones. Si se verifica que efectivamente se da aquella causa, se instará el correspondiente acuerdo administrativo de anulación de la liquidación quedando automáticamente anulada la providencia de apremio.
5.- Cuando los obligados tributarios sean Administraciones Públicas, no se dictará providencia de apremio hasta que se verifique la imposibilidad de realizar el crédito por el procedimiento de compensación, previsto en el artículo 27 de esta Ordenanza.
6.-No se iniciará el procedimiento de apremio para deudas cuyo importe sea inferior a seis euros.
Artículo 34.- Plazos de ingreso
1.- Una vez iniciado el período ejecutivo y notificada la providencia de apremio, el pago de la deuda tributaria deberá efectuarse en los siguientes plazos:
- a) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 de dicho mes o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- b) Si la notificación de la providencia se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del mes siguiente o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
2.- Si el obligado tributario no efectuara el pago dentro del plazo al que se refiere el apartado anterior se procederá al embargo de sus bienes, advirtiéndose así en la providencia de apremio.
3.- Si existieran varias deudas de un mismo deudor se acumularán y en el supuesto de realizarse un pago que no cubra la totalidad de aquellas, se aplicará a las deudas más antiguas, determinándose la antigüedad en función de la fecha de vencimiento del período voluntario.
Artículo 35.- Concurrencia de procedimientos
1.- En caso de concurrencia del procedimiento de apremio para la recaudación de los tributos con otros procedimientos de ejecución, la preferencia para la ejecución de los bienes trabados en el procedimiento vendrá determinada con arreglo a las siguientes reglas:
- a) Cuando concurra con otros procesos o procedimientos singulares de ejecución, el procedimiento de apremio será preferente si el embargo efectuado en el curso de este último es el más antiguo. A estos efectos se estará a la fecha de la diligencia de embargo del bien o derecho.
- b) Cuando concurra con otros procesos o procedimientos concursales de ejecución, el procedimiento de apremio será preferente para la ejecución de los bienes o derechos embargados en el mismo, siempre que la providencia de apremio se hubiera dictado con anterioridad a la fecha de declaración del concurso.
2.- En los casos de concurrencia de procedimientos a que se refiere el apartado anterior, la Recaudación solicitará de los órganos judiciales información sobre estos procedimientos que pueda afectar a los derechos de la Hacienda Municipal.
Se podrá proceder al embargo preventivo de bienes con anterioridad a la suspensión del procedimiento.
3.- Una vez obtenida la información solicitada, se dará cuenta a la Asesoría Jurídica acompañando cuanta documentación sea necesaria y en concreto certificación de las deudas, al efecto de que se asuma la defensa de los derechos de la Hacienda Municipal.
Artículo 36.- Mesa de subasta
La mesa de subasta de bienes estará integrada por el/la Tesorero/a, que ejercerá la Presidencia, el/ la titular de la Secretaría, que actuará como Secretario/a y el/la Recaudador/a, además podrán actuar como vocales el/la Interventor/a, y/o cualquier otro funcionario/a de la Recaudación. Todos ellos podrán nombrar substitutos.
Artículo 37.- Anuncios de subasta y Particularidades.
El Alcalde o concejal en quien delegue, acordará, en los supuestos previstos en la legislación vigente, la enajenación de los bienes embargados mediante subasta, concurso o adjudicación directa.
El acuerdo de enajenación únicamente podrá impugnarse si las diligencias de embargo se han dado por notificadas, por no haber comparecido el obligado tributario o su representante. En este caso, contra el acuerdo de enajenación solo serán admisibles los motivos de impugnación establecidos contra las diligencias de embargo.
- Las subastas se anunciarán en todo caso en los tablones de anuncios de la Corporación y en el Boletín Oficial de Cantabria. Si supera la de 600.000 euros se anunciará también en el Boletín del Estado.
- Todo licitador, para ser admitido como tal, constituirá un depósito en metálico o cheque conformado a favor de la Hacienda municipal de al menos un 20% del tipo de subasta, salvo que la Mesa de subasta, de forma motivada, lo reduzca al 10%.
- Si la subasta es de bienes inmuebles cuyo tipo excede de 250.000 euros, el adjudicatario podrá ejercitar la opción prevista en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación para efectuar el pago del precio del remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta, debiendo comunicar al resultar adjudicatario su deseo de acogerse a esta forma de pago, pudiendo condicionar la Mesa de subasta esta opción a la constitución de un depósito adicional en el plazo improrrogable de diez días.
Artículo 38.- Actuaciones posteriores a la subasta.
Terminada la subasta se levantará acta por el secretario de la Mesa. Posteriormente, se procederá a desarrollar las actuaciones previstas en el artículo 104.6 del Reglamento General de Recaudación.
Artículo 39.- Exigibilidad de intereses en el procedimiento de apremio
1.- Las cantidades exigibles en un procedimiento de apremio por ingresos de Derecho público devengarán intereses de demora desde el día siguiente al vencimiento de la deuda en período voluntario hasta la fecha de su ingreso.
2.- La base sobre la que se aplicará el tipo de interés no incluirá el recargo de apremio.
3.- El tipo de interés se fijará de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 de la Ley de Haciendas Locales y 26.6 de la Ley General Tributaria. Cuando, a lo largo del período de demora, se hayan modificado los tipos de interés, se determinará la deuda a satisfacer por intereses sumando las cuantías que correspondan a cada período.
4.- Con carácter general, los intereses de demora se cobrarán junto con el principal; si el deudor se negara a satisfacer los intereses de demora en el momento de pagar el principal, se practicará liquidación que deberá ser notificada indicando los plazos de pago.
5.- Si se embarga dinero en efectivo o en cuentas, podrán calcularse y retenerse los intereses en el momento del embargo, si el dinero disponible fuera superior a la deuda perseguida. Si el líquido obtenido fuera inferior, se practicará posteriormente liquidación de los intereses devengados.
6.- No se practicarán las liquidaciones resultantes de los puntos 4 y 5 cuando su importe sea inferior a 6 euros.
Artículo 40.- Costas del Procedimiento
1.- Tendrán la consideración de costas del procedimiento de apremio aquellos gastos que se originen durante su desarrollo. Las costas serán a cargo del deudor a quien le serán exigidas.
2.- Como costas del procedimiento estarán comprendidas, entre otras, las siguientes:
- a) Los gastos originados por las notificaciones que hayan de realizarse en el procedimiento administrativo de apremio y no tengan la consideración de gastos ordinarios.
- b) Los honorarios de empresas y profesionales, ajenos a la Administración, que intervengan en la valoración de los bienes trabados.
- c) Los honorarios de los registradores y otros gastos que hayan de abonarse por las actuaciones en los registros públicos.
- d) Los gastos motivados por el depósito y administración de bienes embargados.
- e) Los demás gastos que exige la propia ejecución.
Artículo 41.- Aplicación del principio de proporcionalidad
1.- Cuando se estime necesario y al efecto de respetar el principio de proporcionalidad entre el importe de la deuda y los medios utilizados para su cobro, cuando sea necesario proceder a la ejecución forzosa de los bienes y derechos del deudor, por deudas inferiores a 300 euros, sólo se ordenarán las actuaciones de embargo siguientes:
– Embargo de dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de crédito
– Créditos, valores y derechos realizables en el acto, o a corto plazo o devoluciones fiscales.
– Sueldos, salarios y pensiones, por deudas superiores a 100 euros.
2.- A efectos de determinar la cuantía a que se refiere el punto anterior, se computarán todas las deudas de un contribuyente que quedan pendientes de pago y siempre que se hubiera dictado providencia de apremio.
3.- Cuando el resultado de las actuaciones de embargo referidas en el punto 1 sea negativo, se formulará propuesta de declaración de crédito incobrable.
4.- Cuando la cuantía total de la deuda de un contribuyente sea superior a 300 euros se podrá ordenar el embargo de los bienes y derechos previstos en el artículo 169 de la Ley General Tributaria, preservando el orden establecido en el mencionado precepto.
5.- No obstante, lo previsto en el punto 4, cuando se hubiera de embargar un bien cuyo valor es muy superior a la cuantía de la deuda, se actuará según las instrucciones de la Recaudación Municipal.
6.- Sin perjuicio del criterio general reflejado en el apartado anterior, cuando el deudor haya solicitado la alteración del orden de embargo de sus bienes, se respetará el contenido de tal solicitud siempre que, con ello, a criterio del órgano de recaudación, la realización del débito no se vea dificultada.
7.- Si el Ayuntamiento y el obligado tributario no hubieran acordado un orden de embargo diferente del previsto en el artículo 169.2 de la Ley General Tributaria, se embargarán los bienes del obligado teniendo en cuenta la mayor facilidad de su enajenación y la menor onerosidad de ésta para el obligado.
CAPITULO VII.- CREDITOS INCOBRABLES
Artículo 42.- Situación de insolvencia
1.- Son créditos incobrables aquellos que no pueden hacerse efectivos en el procedimiento de gestión recaudatoria por resultar fallidos los obligados al pago, o por haberse realizado con resultado negativo las actuaciones previstas en el artículo anterior.
2.- Cuando se hayan declarado fallidos los obligados al pago y responsables, se declararán provisionalmente extinguidas las deudas, en tanto no se rehabiliten en el plazo de prescripción. La deuda quedará definitivamente extinguida si no se hubiera rehabilitado en aquel plazo.
3.- Si la por Recaudación Municipal se conociera de la solvencia sobrevenida del deudor, propondrá la rehabilitación del crédito a la Tesorería. Una vez aprobada, se registrará informáticamente.
4.- Declarado fallido un deudor, los créditos contra el mismo de vencimiento posterior serán dados de baja por referencia a dicha declaración, si no existen otros obligados o responsables.
5.- A efectos de declaración de créditos incobrables, la Recaudación Municipal documentará debidamente los expedientes, formulando propuesta que se someterá a fiscalización de la Intervención y aprobación del alcalde. En base a criterios de economía y eficacia en la gestión recaudatoria, se detalla a continuación la documentación a incorporar en los expedientes para la declaración de crédito incobrable, en función de la cuantía de los mismos.
Artículo 43.- Criterios a aplicar en la formulación de propuestas de declaración de
créditos incobrables.
1.- Para respetar el principio de proporcionalidad entre el importe de la deuda y los medios utilizados para su realización, atendiendo a criterios de eficiencia en la utilización de los recursos disponibles, de economía y eficacia en la gestión recaudatoria, y puesto que el valor de la deuda debe ser superior al coste de su ejecución, se establecen los requisitos y condiciones que habrán de verificarse con carácter previo a la propuesta de declaración de créditos incobrables.
2.- La documentación justificativa será diferente en función de los importes y características de la deuda, distinguiéndose los siguientes supuestos:
- a) Expedientes por deudas acumuladas por importe inferior a 100 euros
Se formulará propuesta de declaración de crédito incobrable con los siguientes requisitos:
– Deberá figurar en el expediente ejecutivo la notificación en el domicilio que figure en unos de los valores más recientes de los que componen el expediente, en el del padrón de habitantes y en el del objeto tributario (en los casos que exista)
– En los supuestos de notificaciones practicadas en los domicilios indicados en el apartado anterior con resultado negativo, ya sea por ser el deudor desconocido o por resultar ausente, con dos intentos de notificación, se deberán de publicar mediante anuncios en el Boletín Oficial de la provincia.
– Se deberá acreditar el intento de embargo con resultado negativo de fondos en diferentes entidades bancarias.
- b) Expedientes por deudas acumuladas de importe comprendido entre 100 y 300 euros
Se formulará propuesta de declaración de crédito incobrable con los siguientes requisitos:
– Deberá de figurar en el expediente ejecutivo la notificación en el domicilio que figure en unos de los valores más recientes de los que componen el expediente, en el del padrón de habitantes y en el del objeto tributario (en los casos que exista)
– En los supuestos de notificaciones practicadas en los domicilios indicados en el apartado anterior con resultado negativo, ya sea por ser el deudor desconocido o por resultar ausente, con dos intentos de notificación, se deberán de publicar mediante anuncios en el Boletín Oficial de la provincia.
– Se deberá acreditar en el expediente que el deudor no figura como sujeto pasivo en el padrón del Impuesto sobre bienes inmuebles o en el Impuesto sobre actividades económicas.
– Se deberá acreditar el intento de embargo con resultado negativo de fondos en diferentes entidades bancarias, de devoluciones fiscales, y de sueldos, salarios y pensiones para el caso de personas físicas.
- c) Expedientes por deudas acumuladas de importe entre 300 y 1000 euros.
Se formulará propuesta de declaración de crédito incobrable con los siguientes requisitos:
– Deberá de figurar en el expediente ejecutivo la notificación en el domicilio que figure en unos de los valores más recientes de los que componen el expediente, en el del padrón de habitantes y en el del objeto tributario (en los casos que exista), en el domicilio social en el supuesto de personas jurídicas.
– En los supuestos de notificaciones practicadas en los domicilios indicados en el apartado anterior con resultado negativo, ya sea por ser el deudor desconocido o por resultar ausente, con dos intentos de notificación, se deberán de publicar mediante anuncios en el Boletín Oficial de Cantabria.
– Se deberá acreditar en el expediente que el deudor no figura como sujeto pasivo en el padrón del Impuesto sobre bienes inmuebles, en el del Impuesto sobre actividades económicas, y en el del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
-Se deberá acreditar el intento de embargo con resultado negativo de fondos en diferentes entidades bancarias, de devoluciones fiscales, y de sueldos, salarios y pensiones para el caso de personas físicas.
– Se deberá acreditar que no figuran bienes inscritos a nombre del deudor bienes el Registro de la propiedad de Laredo.
- d) Expedientes por deudas acumuladas de importe superior a 1000 euros.
Se formulará propuesta de declaración de crédito incobrable con los siguientes requisitos:
– Deberá de figurar en el expediente ejecutivo la notificación en el domicilio que figure en unos de los valores más recientes de los que componen el expediente, en el del padrón de habitantes y en el del objeto tributario (en los casos que exista), en el domicilio social en el supuesto de personas jurídicas.
-En los supuestos de notificaciones practicadas en los domicilios indicados en el apartado anterior con resultado negativo, ya sea por ser el deudor desconocido o por resultar ausente, con dos intentos de notificación, se deberán de publicar mediante anuncios en el Boletín Oficial de Cantabria.
– Se deberá acreditar en el expediente que el deudor no figura como sujeto pasivo en el padrón del Impuesto sobre bienes inmuebles, en el Impuesto sobre actividades económicas, y en el del Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.
– Se deberá acreditar el intento de embargo con resultado negativo de fondos en diferentes entidades bancarias, de devoluciones fiscales, y de sueldos, salarios y pensiones, para el caso de personas físicas.
– Se deberá acreditar que no figuran bienes inscritos a nombre del deudor en el Registro de la propiedad de Laredo.
– Se deberá acreditar que no figuran bienes inscritos a nombre del deudor a través del servicio nacional de índices de Madrid.
3.- A los efectos de determinar la cuantía a que se refiere los apartados anteriores, se computarán todas las deudas de un contribuyente que queden pendientes de pago y siempre que se haya dictado la providencia de apremio.
4.- En el supuesto de deudas locales no tributarias, se estará a los límites establecidos por la AEAT para la admisión de órdenes de embargo.
Se pospondrá la propuesta de crédito incobrable dentro del plazo de prescripción, en los casos que el incremento de la cuantía por la posible acumulación de deudas de vencimiento periódico pueda permitir una tramitación más rigurosa del expediente según lo que se establece en el apartado anterior.
CAPITULO VIII.- SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE RECAUDACIÓN
Artículo 44.- Motivos para la suspensión
La mera interposición del recurso de reposición, no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
El procedimiento de recaudación sólo se suspenderá en la forma y con los requisitos previstos en las disposiciones reguladoras de los recursos procedentes y en los restantes supuestos previstos en la normativa recaudatoria.
Si la impugnación afectase a una sanción tributaria, su ejecución quedará suspendida automáticamente, sin necesidad de aportar garantía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 212.3 de la Ley General Tributaria.
Si la impugnación afectase a un acto censal relativo a un tributo de gestión compartida, no se suspenderá en ningún caso, por este hecho, el procedimiento de cobro de la liquidación que pueda practicarse. Ello sin perjuicio de que, si la resolución que se dicte en materia censal afectase al resultado de la liquidación abonada, se realice la correspondiente devolución de ingresos.
Artículo 45.- Garantías para la suspensión
La garantía deberá cubrir el importe del acto recurrido, los intereses de demora que genere la suspensión salvo en el caso de aval bancario, en que serán intereses legales y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensión.
1.- Garantías necesarias para obtener la suspensión.
Las garantías necesarias para obtener la suspensión serán las siguientes:
- a) Depósito en dinero efectivo en la Caja General de Depósitos del Ayuntamiento.
- b) Aval o fianza de carácter solidario prestado por un banco, caja de ahorros, cooperativa de crédito o sociedad de garantía recíproca, o certificado de seguro de caución.
- c) Fianza personal y solidaria prestada por dos contribuyentes de la localidad de reconocida solvencia, sólo para débitos que no excedan de 1500 euros.
Para determinar la solvencia de los fiadores se utilizará como indicativos los siguientes criterios:
– ser contribuyente del municipio de Colindres.
– estar al corriente de sus obligaciones tributarias
Excepcionalmente, cuando la solicitud se base en que la ejecución del acto podría causar perjuicios de difícil o imposible reparación y se alegue no poder presentar garantía de ningún tipo, deberá manifestarse por escrito dicha circunstancia. En este caso, se exigirá además la aportación de dos informes de distintas entidades de crédito justificando que no es posible la concesión de aval bancario.
2.- Efectos de las garantías.
Las garantías que se constituyan habrán de cubrir, al menos, el importe estimado hasta el momento de resolución del recurso interpuesto.
Las garantías extenderán sus efectos a las vía contencioso- administrativa, sin perjuicio de la decisión que adopte el órgano judicial en la pieza separada de medidas cautelares y siempre que las garantías fueren suficientes.
No obstante, lo anterior, el recurrente podrá solicitar la suspensión limitando sus efectos al recurso interpuesto.
3.- Intereses de demora e intereses legales.
- a) Intereses de demora.
El interés de demora se exigirá cuando se suspenda la ejecución del acto, salvo en el supuesto de recursos y reclamaciones contra sanciones tributarias durante el tiempo que transcurra hasta la finalización del plazo de pago en período voluntario abierto por la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa.
En cuanto al cálculo de los intereses de demora, cuando la garantía que se aporte consista en depósito de dinero:
– Si ésta extendiese sus efectos a la vía contencioso-administrativa, deberá cubrir el plazo de seis meses si el procedimiento de la reclamación es el abreviado, y de un año si el procedimiento de la reclamación es el general.
– Si la garantía sólo cubre el recurso de reposición, los correspondientes a un mes.
- b) Intereses legales.
No obstante, en los supuestos de suspensión de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal.
Artículo 46.- Presentación de la solicitud. Archivo y denegación de la misma
1.- Presentación de solicitud.
La solicitud se presentará en el registro del Ayuntamiento en el modelo diseñado al efecto o en instancia en el que se haga constar los datos del contribuyente, números de recibos o detalle de la deuda cuya suspensión se solicita y copia o referencia a la fecha y el número de registro de entrada del recurso interpuesto.
La ejecución del acto administrativo impugnado quedará suspendida desde el momento en que el interesado presente la solicitud, acompañando a la misma necesariamente los documentos originales de la garantía aportada y copia o referencia al número de registro de entrada y fecha del recurso interpuesto. Esta suspensión mantendrá sus efectos en la vía económico-administrativa.
2.- Subsanación de garantías: casos y efectos.
Primero. – Requerimiento para la subsanación.
Cuando sea necesaria la subsanación de defectos del documento en que se formalice la garantía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con indicación de que la falta de atención a dicho requerimiento determinará el archivo de las actuaciones y se tendrá por no presentada la solicitud.
Cuando sea necesaria la subsanación de defectos del documento en que se formalice la garantía, y aquéllos hayan sido subsanados, el órgano competente acordará la suspensión con efectos desde la solicitud. El acuerdo de suspensión deberá ser notificado al interesado.
Segundo. – Denegación por falta de subsanación.
Cuando el requerimiento de subsanación haya sido objeto de contestación en plazo por el interesado, pero no se entiendan subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la suspensión.
3.- Denegación de la solicitud.
Si en el momento de solicitarse la suspensión la deuda se encontrara en periodo voluntario de ingreso, con la notificación de su denegación se iniciará el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, para que dicho ingreso sea realizado. Dicha notificación indicará el nuevo plazo en el que la deuda deberá ser satisfecha. Si la deuda no se paga en el expresado plazo se iniciará el periodo ejecutivo. De realizarse el ingreso en dicho plazo, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación. De no realizarse el ingreso, los intereses se liquidarán hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo, sin perjuicio de los que puedan devengarse con posterioridad conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre.
Si la deuda se encontraba en periodo ejecutivo en el momento de la solicitud de suspensión, el procedimiento de apremio deberá iniciarse o continuarse cuando se notifique la resolución en la que se deniega la solicitud, de lo cual será advertido expresamente el solicitante, sin que deba indicarse plazo alguno para el ingreso de la deuda.
4.- Efectos de la suspensión.
Una vez acordada la suspensión por el órgano municipal competente, no se iniciará el periodo ejecutivo si la deuda se encontraba en periodo voluntario en el momento de la solicitud.
Si en este momento la deuda se encontrase ya en periodo ejecutivo, no se iniciarán las actuaciones del procedimiento de apremio, o bien, de haberse iniciado éste, se suspenderán las que se hubieran iniciado con anterioridad.
5.- Suspensión sin necesidad de aportar garantía.
Podrá, no obstante, suspenderse la ejecución del acto recurrido, sin necesidad de aportar garantía, cuando el órgano municipal que dictó el acto de liquidación de la deuda aprecie que al dictarlo ha podido incurrirse en error aritmético, material o de hecho, o que la misma ha sido ingresada, condonada, compensada, aplazada o suspendida o que ha prescrito el derecho a exigir el pago.
Articulo 47.- Resolución del recurso y suspensión
1.- Si la resolución del recurso confirma el acto impugnado.
Resuelto el recurso que hubiere dado lugar a la suspensión, si el acuerdo no anula ni modifica la liquidación impugnada y la deuda se encontraba en periodo voluntario se notificará al recurrente con expresión de los plazos en el que deba ser satisfecha la deuda, según el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, plazos que se inician al día siguiente de la práctica de la notificación que realice el órgano administrativo competente.
La liquidación de intereses de demora devengados durante la suspensión se realizará de la siguiente forma:
Si la suspensión hubiese producido efectos en periodo voluntario, el órgano que acordó la suspensión liquidará los intereses de demora por el periodo de tiempo comprendido entre el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario y la finalización del plazo de pago en período voluntario abierto con la notificación de la resolución que ponga fin a la vía administrativa o hasta el día en que se produzca el ingreso dentro de dicho plazo.
Si la deuda se encontraba en periodo ejecutivo deberá iniciarse o continuarse el procedimiento de apremio, de lo cual será advertido expresamente el recurrente en la notificación a que se refiere el párrafo anterior, comunicándole que queda alzada la suspensión, sin que además deba concederse plazo alguno de ingreso.
La liquidación de intereses de demora devengados durante la suspensión se realizará de la siguiente forma:
Si la suspensión hubiese producido efectos en periodo ejecutivo, el órgano de recaudación liquidará los intereses de demora por el periodo de tiempo comprendido entre la fecha en la que surtió efecto la suspensión y la fecha de la resolución que ponga fin a la suspensión.
2.- Si la resolución del recurso modifica el acto impugnado.
Si la resolución da lugar a la modificación del acto u ordena la retroacción del procedimiento, la deuda resultante del acto que se dicte en ejecución de dicho acuerdo habrá de ser ingresada igualmente en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre. La notificación del nuevo acto indicará expresamente este plazo.
3.- Estimación parcial del recurso y efectos en la garantía.
Cuando en los supuestos de estimación parcial de un recurso deba dictarse una nueva liquidación, la garantía aportada quedará afecta al pago de la nueva cuota o cantidad resultante y de los intereses de demora calculados de acuerdo con el artículo 26.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Artículo 48.- Mantenimiento de la suspensión en la vía judicial.
1.-Con vigencia y eficacia de la garantía.
No obstante, lo indicado en los párrafos anteriores, cuando la ejecución del acto hubiere estado suspendida, los órganos de recaudación, una vez concluida la vía administrativa, no iniciarán o, en su caso, reanudarán las actuaciones del procedimiento de apremio mientras no concluya el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, siempre que la vigencia y eficacia de la caución inicialmente aportada se mantenga hasta entonces. Si durante este plazo el interesado comunicase al Ayuntamiento la interposición del recurso, con petición de suspensión y ofrecimiento de caución para garantizar el pago de la deuda, se mantendrá la paralización del procedimiento en tanto conserve su vigencia y eficacia la garantía aportada en vía administrativa. El procedimiento se reanudará o suspenderá a resultas de la decisión que adopte el órgano judicial competente en la pieza de suspensión.
En ese caso, si el órgano judicial competente mantiene la suspensión, se entenderá que no se ha producido interrupción de la misma en ningún momento, de forma que no podrá iniciarse el período ejecutivo o que seguirán suspendidas las actuaciones del procedimiento de apremio.
2.- Sin vigencia y eficacia de la garantía.
En los supuestos en que se hubiese solicitado la suspensión sin que la vigencia y eficacia de las garantías se mantengan en vía contencioso-administrativo, si se concede la suspensión por el órgano judicial los actos de ejecución realizados con posterioridad a la fecha de efecto del auto judicial deberán ser anulados.
Si no concede la suspensión, deberá pagarse la deuda en el plazo previsto en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre si la deuda se encontraba en periodo voluntario en el momento de interponer el recurso en vía administrativa. La resolución judicial deberá notificarse al recurrente y al Ayuntamiento, que indicará al recurrente el plazo en el que debe ser satisfecha. Si la deuda se encontraba en periodo ejecutivo deberá iniciarse o continuarse el procedimiento de apremio, sin que junto con la notificación de la resolución deba indicarse plazo alguno de ingreso.
Cuando deba ingresarse total o parcialmente el importe derivado del acto impugnado como consecuencia de la resolución del recurso, se liquidará interés de demora por todo el periodo de suspensión, que será el interés legal si la garantía es aval bancario.
En lo no previsto en el presente artículo, deberá estarse a lo dispuesto sobre la materia en la Ley General Tributaria (Ley 58/2003, de 17 de diciembre) y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
Artículo 49.- Otras suspensiones
1.- La presentación de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento o compensación en período voluntario impedirá el inicio del período ejecutivo, pero no el devengo del interés de demora.
2.- Cuando la solicitud de aplazamiento de pago o compensación se presente en período voluntario, si al finalizar este plazo está pendiente de resolución la mencionada solicitud, no se expedirá providencia de apremio.
3.- Será causa de suspensión del procedimiento de apremio sobre los bienes o derechos controvertidos, la interposición de tercería de dominio. Esta suspensión será acordada por la Recaudación Municipal, una vez se hayan adoptado las medidas de aseguramiento que procedan, según lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación y vistos los documentos originales en que el tercerista fundamenta su derecho.
4- En caso de declaración judicial de concurso de acreedores.
Artículo 50.- Paralización del procedimiento
1.- Cuando concurran circunstancias excepcionales diferentes de las previstas en el apartado anterior, la Recaudación Municipal podrá formular propuesta justificada de paralización del procedimiento.
2.- Los expedientes afectados por la paralización del procedimiento, deberán de resolverse en el plazo más breve posible. La Recaudación Municipal adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de este punto.
3.- En particular, no se podrá proceder a la enajenación de los bienes y derechos embargados en el curso del procedimiento de apremio hasta que la liquidación de la deuda tributaria ejecutada sea firme, en vía administrativa y judicial.
Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de este deber, se controlará informáticamente la situación de no firmeza de la deuda en todos los supuestos en los cuales ha sido impugnado el procedimiento.
En todo caso, antes de proceder a la preparación del expediente de enajenación de los bienes, se deberá comprobar que no se encuentra pendiente de resolución ningún recurso (administrativo o jurisdiccional).
4.- Se excepcionan de lo que se ha previsto en el punto anterior los supuestos de fuerza mayor, bienes perecederos, bienes en los cuales existe un riesgo de pérdida inminente de valor o cuando el contribuyente solicite de forma expresa su enajenación.
5.- Cuando la deuda no sea firme, pero el procedimiento no se halle suspendido, se podrán llevar a cabo las actuaciones de embargo de los bienes y derechos, siguiendo el orden de prelación previsto en el artículo 169 de la Ley General Tributaria. El procedimiento recaudatorio podrá ultimarse, a excepción de la actuación de enajenación de bienes.
Artículo 51.- Reintegro del coste de las garantías
1.- Los expedientes de reintegro del coste de las garantías depositadas para suspender un procedimiento mientras se halla pendiente de resolución un recurso, en vía administrativa o judicial, se iniciarán a instancia del interesado.
Con el reintegro del coste de las garantías, que en su caso resulte procedente, se abonará el interés legal vigente a lo largo del período en el cual haya estado depositadas.
2.- En los supuestos de resoluciones administrativas o sentencias judiciales que declaren parcialmente improcedente el acto impugnado, el reembolso alcanzará a los costes proporcionales de la garantía que se haya reducido.
3.- Los datos necesarios que deberá facilitar el contribuyente para la tramitación del expediente, serán los siguientes:
- a) Nombre y apellidos o denominación social, si se trata de persona jurídica, número de identificación fiscal, y domicilio del interesado.
- b) Resolución, administrativa o judicial, por la cual se declara improcedente total o parcialmente el acto administrativo impugnado cuya ejecución se suspendió.
- c) Importe al cual ascendió el coste de las garantías cuya devolución se solicita, adjuntando los documentos acreditativos del coste que se especifican en el apartado 6 de este artículo.
- d) Ficha de terceros, indicando la cuenta corriente a efectos de practicar la devolución por transferencia bancaria
4.- Si el escrito de iniciación no reuniera los datos expresados o no llevara adjunta la documentación necesaria, se requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo de 10 días.
5.- Vistas las posibles alegaciones y comprobado que los beneficiarios no son deudores a la Hacienda Municipal por deudas en período ejecutivo, la Recaudación Municipal dictará el correspondiente acuerdo administrativo, en base a la propuesta formulada por el servicio competente, en razón a la materia objeto del recurso. Si se comprueba la existencia de deudas en período ejecutivo del titular del derecho de reintegro, se procederá a la compensación de oficio.
6.- A efectos de proceder a su reembolso, el coste de las garantías se determinará en la siguiente forma:
- a) En los avales, por las cantidades efectivamente satisfechas a la entidad de crédito en concepto de comisiones y gastos por formalización, mantenimiento y cancelación de aval, devengados hasta la fecha en que se produzca la devolución de la garantía.
- b) En las hipotecas y prendas por los siguientes conceptos:
– Gastos derivados de la intervención de fedatario público.
– Gastos registrales.
– Tributos derivados directamente de la constitución de la garantía y, en su caso, de su cancelación.
– Gastos derivados de la tasación o valoración de los bienes ofrecidos en garantía.
- c) En los depósitos en dinero efectivo constituidos de acuerdo con la normativa aplicable, se abonará el interés legal vigente hasta el día en que se produzca la devolución del depósito.
- d) Cuando el Ayuntamiento o los tribunales hubieran aceptado garantías distintas de las anteriores, se admitirá el reembolso del coste de las mismas limitado, exclusivamente, a los costes acreditados en que se hubiera incurrido de manera directa para su formalización, mantenimiento y cancelación.
7.- El contribuyente deberá acreditar, en todo caso, la realización efectiva del pago de los gastos mencionados.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Modificación de los preceptos de la Ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgación de normas posteriores.
Los preceptos de esta Ordenanza que, por razones sistemáticas reproduzcan aspectos de la legislación vigente y otras normas de desarrollo, y aquellos en que se hagan remisiones a preceptos de ésta, se entenderá que son automáticamente modificados y/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificación de los preceptos legales y reglamentarios de que lleven causa.
ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA REGULACIÓN DE LA VENTA AMBULANTE FUERA DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE Y OTRAS VENTAS ESPECIALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Para la gestión de sus intereses, el Municipio ejercerá en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en materia de abastos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, que asimismo prescribe, en su Art. 4.1.a) que corresponde a los municipios la potestad reglamentaria.
La Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, del Comercio, así como la legislación estatal relacionada con este sector, atribuyen competencias a los Ayuntamientos en esta materia. Al amparo de esta normativa y del Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o sedentaria, se elabora la presente Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el municipio de Colindres.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES
El objeto de la presente ordenanza es la regulación de las ventas efectuadas fuera de un establecimiento comercial permanente, en lugares y fechas fija o variable, previamente autorizada por el órgano competente del Ayuntamiento, así como cualquier modalidad de la venta ambulante en el término municipal de Colindres.
ARTÍCULO 2.- NORMATIVA APLICABLE
En el supuesto de que surjan dudas en la interpretación de la presente Ordenanza, regirá con carácter supletorio la Ley de Cantabria 1/2002, de 26 de febrero, de Comercio de Cantabria y sus disposiciones de desarrollo, y el Real Decreto 199/2010 de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o sedentaria, así como el resto de normativa que resulte de aplicación.
ARTÍCULO 3º.- RESPETO DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA SECTORIAL
1.- No podrá concederse ninguna autorización para la venta de productos cuya normativa reguladora así lo prohíba, todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 10 y siguientes de la presente ordenanza.
2.- Las autoridades sanitarias competentes podrán prohibir la venta en casos excepcionales por motivos de salud pública, pudiendo ordenar la retirada de todos los productos alimenticios que no tengan la garantía de origen, o que ofrezcan dudas sobre su autenticidad y estado, realizando a costa del vendedor las comprobaciones oportunas.
ARTÍCULO 4º.- TRIBUTOS MUNICIPALES
Los tributos municipales que deban satisfacerse por los titulares de la autorización o por aquellos que ejerzan de hecho actividades reguladas por esta norma, se establecerán en la correspondiente Ordenanza Fiscal o acuerdo de fijación de precios públicos, de conformidad con la legislación sobre Haciendas Locales.
CAPÍTULO II DE LA VENTA AMBULANTE
Sección Primera: Disposiciones Generales
ARTÍCULO 5º.- DEFINICIONES
1.- Se entiende por venta ambulante o no sedentaria, a los efectos de la presente Ordenanza, aquella que se realice por comerciantes que ejerzan esta actividad bien de forma habitual, ocasional, periódica o continuada fuera de un establecimiento comercial permanente, en solares y espacios libres y zonas verdes o en la vía pública, en lugares y fechas variables, y debidamente autorizados en instalaciones desmontables o transportables, tales como remolques, e incluyendo los camiones-tienda.
2.- Se define como mercadillo las jornadas en las que, con periodicidad fija, periódica u ocasional y en ubicaciones preestablecidas, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ordenanza, se desarrolle la venta ambulante en el término municipal.
3.- Se define como puesto la porción de terreno, de dimensiones y ubicación determinada, en la que se autoriza el desarrollo de venta ambulante a un determinado comerciante, en los términos de la presente Ordenanza.
4.- La venta ambulante se regulará por las normas legales que le sean aplicables, por la normativa de cada producto, así como por las prescripciones de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 6 º.- MODALIDADES DE VENTA AMBULANTE
1.-Constituyen modalidades de venta ambulante sujetas a la aplicación de la presente ordenanza, las siguientes:
- a) Mercadillos Fijos, que es el denominado “mercadillo de Colindres”, que se ubica en el espacio ocupado en las Calles Manuel Fernández Madrazo, Calle Heliodoro Fernández, Calle Ría Asón y Calle Almirante Fontán, según Anexo I de la presente Ordenanza.
- b) Mercadillos Ocasionales, que son los que se celebren en los lugares y fechas que acuerde el órgano competente, y que se desarrollan en los artículos 22 y siguientes de la presente ordenanza.-
2.- El Ayuntamiento por causa de interés general, podrá disponer el traslado de los puestos de venta a otro u otros lugares, la reducción o ampliación del número de puestos en el Mercadillo, e incluso la total supresión; sin que ello dé lugar a indemnización alguna.
3.- Quedan excluidos de la presente regulación los puestos autorizados en la vía pública de carácter fijo y estable que desarrollan su actividad comercial de forma habitual y permanente mediante la oportuna concesión, que se regirán por sus normas especiales.
Sección Segunda: competencias y gestión de la venta ambulante
ARTÍCULO 7º.- COMPETENCIAS
Corresponderá al Ayuntamiento de Colindres otorgar las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en el término municipal, conforme a las distintas modalidades que se establecen en la presente Ordenanza, y en el ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley de Cantabria 1/2002 de 16 de febrero.
Sección tercera: puestos y productos para la venta ambulante
ARTÍCULO 8.- PUESTOS DE VENTA
1.- Los puestos de venta se instalarán en el lugar o lugares que especifique que el Ayuntamiento.
En ningún caso podrán situarse en accesos a edificios de uso público, establecimientos comerciales e industriales, ni delante de sus escaparates y exposiciones, ni en lugares que dificulten tales accesos y la circulación peatonal.
El número de puestos de venta (serán 133 puestos de comercio general y 7 puesto para alimentación), con indicación de los artículos de venta en cada uno de ellos, las medidas de mayor o menor amplitud de los puestos y demás condiciones de los mismos, serán determinados por el órgano competente en la autorización, debiéndose respetar siempre un paso mínimo de servicios entre los mismos que se fijará en el acuerdo de autorización.
2.- Los titulares de las autorizaciones deberán sujetar sus instalaciones a los condicionamientos señalados en esta ordenanza para cada modalidad de venta ambulante, teniendo en cuenta que, en todo caso, habrá de tratarse de instalaciones desmontables de fácil transporte y que reúnan condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. En este sentido los toldos y faldones de los puestos deberán ser de lona o materiales textiles impermeabilizados, y en colores preferentemente los faldones en blanco marfil, y para los toldos, preferentemente, color burdeos. La adopción de tales formatos deberá adoptarse en el plazo máximo de tres meses.
En el caso de colocación de toldos o voladizos, éstos estarán situados a una altura suficiente para que no impidan o molesten el paso de compradores y transeúntes, altura que en ningún caso será inferior a dos metros sobre el nivel del suelo.
Dicha autorización no dará derecho a su titular a realizar ninguna ocupación superficial y sólo autoriza a estacionar el correspondiente vehículo el tiempo necesario para realizar las operaciones o transacciones propias del objeto de la autorización, no pudiendo deteriorar ningún bien público ni modificarlo, entendiendo por modificación el traslado de contenedores, cuerdas y cables atados a árboles, plantas aplastadas, bancos rotos o conductas similares, siendo responsables de su deterioro.
3.- En todo momento se atenderán por los titulares de los puestos las indicaciones de los servicios competentes del Ayuntamiento de Colindres y de la Policía Local (que será la responsable del funcionamiento de la seguridad y del control interno) así como las instrucciones de sus agentes, tanto para la instalación de puestos como para el aparcamiento de vehículos de mercancías. Los vehículos de mercancía deberán permanecer fuera del recinto en que se efectúe la venta durante toda la franja horaria en que se realice la misma, permaneciendo en el recinto únicamente para efectuar las tareas de montaje y desmontaje de puestos y mercancía.
ARTÍCULO 9.- PRODUCTOS DE VENTA
1.-Podrá autorizarse la venta ambulante de aquellos productos que no conlleven riesgo sanitario, a juicio de las autoridades competentes, y que la normativa vigente no prohíba o límite su comercialización en régimen ambulante.
2.- Dado el carácter singular de la venta ambulante de productos alimenticios, además de las condiciones generales que en la presente ordenanza se establecen para todos los puestos de venta, aquellos en los que se expendan este tipo de productos deberán reunir las condiciones higiénico – sanitarias y de otra índole que se establezcan en las reglamentaciones específicas de los productos comercializados e instalaciones.
3.- No se autoriza la venta de los siguientes productos alimenticios:
- a) Carnes, aves y caza: fresca, refrigeradas y congeladas.
- b) Pescados y mariscos: frescos refrigerados y congelados.
- c) Leche certificada y leche pasteurizada.
- d) Quesos frescos, requesón, nata, mantequilla, yogurt, y otros productos lácteos frescos, así como quesos curados y semicurados, embutidos, jamones y fiambres y cualquier otro producto similar en el que su textura externa sea susceptible de contaminación aérea.
- e) Pastelería, panadería y bollería rellena o guarnecida.
- f) Pastas alimenticias frescas y rellenas.
- g) Anchoas, ahumados y otras conservas.
- h) Todos aquellos productos que a juicio de las autoridades competentes conlleven riesgo para la salud.
3.- Podrá excepcionalmente autorizarse la venta de los productos señalados en el apartado anterior, a excepción de la carne y los pescados y mariscos, cuando a juicio de las autoridades sanitarias se disponga de la adecuada instalaciones frigoríficas y éstos estén debidamente envasados y se cumplan las condiciones higiénico – sanitarias que establezca la legislación sectorial para cada tipo de producto. A tal efecto, el solicitante de la correspondiente autorización deberá acreditar, en su solicitud, el cumplimiento de las prescripciones legales referidas a la conservación y manipulación de tales productos.
4.- No se podrá vender alimentos o productos alimenticios no envasados por quien carezca de carné de manipulador de alimentos.
5.- Las condiciones específicas para la venta de productos alimenticios serán las previstas en el Anexo III de la presente Ordenanza.
CAPÍTULO III: EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE
ARTÍCULO 10.- SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN
1.- Las personas interesadas en la obtención de la correspondiente autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante, presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en los lugares a que se refiere el Art. 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una solicitud especificando en la misma los elementos y circunstancias que constituyen y caracterizan el ejercicio de la actividad pretendida y, en particular, las siguientes:
- a) Nombre y apellidos, domicilio y DNI / NIF, teléfono de contacto. En caso de ser extranjero, además, el número de pasaporte o tarjeta / permiso de residencia y trabajo por cuenta propia.
- b) Mercadillo en el que pretende ejercer la actividad.
- c) Mercancías que vayan a expenderse y descripción de las mismas.
- d) Personas autorizadas para ejercer en el puesto, las cuales deberán cumplir los requisitos de índole fiscal, laboral y sanitaria exigidos por las disposiciones en vigor (1 titular más 1 suplente).
- e) Número de metros o superficie que precisa ocupar, indicando si la venta se pretende realizar en puesto desmontable, o desde un vehículo, remolque o furgón.
2.- Las solicitudes deberán estar acompañadas de la siguiente documentación (documentación a presentar por el titular y por el suplente):
- a) 2 fotografías tamaño carnet.
- b) Fotocopia del DNI del solicitante, y de las personas autorizadas para ejercer en el puesto, y, en caso de extranjeros, de la tarjeta o permiso de residencia y trabajo (1 titular más 1 suplente).
- c) Fotocopia compulsada del documento que acredite estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas y acreditar estar al corriente del pago en las correspondientes cuotas, en su caso,
- d) Fotocopia compulsada del documento que acredite estar dado de alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social (RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS) y del que pruebe estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, en su caso.
- e) Fotocopia del carnet de manipulador de alimentos, y del certificado sanitario emitido por el Facultativo de Salud pública, cuando se trate de vendedores de productos alimenticios.
Los documentos exigidos en el punto c) y d) podrán sustituirse por la correspondiente autorización de cesión de datos a favor del Ayuntamiento de Colindres.
ARTÍCULO 11.- TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE
1.- Una vez recibida la documentación a que se refiere el artículo anterior, y considerados los informes técnicos que en su caso se emitan, se resolverá la solicitud autorizando o denegando, siendo, en este último caso motivada.
2.- El Alcalde será el órgano competente para autorizar el ejercicio de la venta ambulante a la que se refiere el presente capítulo, sin perjuicio de las delegaciones que procedan.
ARTÍCULO 12.- CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN
Las autorizaciones municipales constarán de forma expresa los siguientes datos:
- a) Identificación del titular y de las personas autorizadas en el caso de que las hubiera (suplente).
- b) Modalidad de comercio ambulante para el que se le habilita la autorización.
- c) Periodo de validez de la autorización.
- d) Productos autorizados para la venta
- e) Fechas y horario del ejercicio de la actividad, en su caso
- f) Superficie a ocupar.
- g) Características de la instalación.
A todos los vendedores autorizados se les proveerá de una tarjeta de identidad en la que constarán los anteriores datos, acompañándose de una fotografía del titular y del suplente; todo ello según Anexo II de la presente ordenanza. Esta identificación deberá ser exhibida obligatoriamente por el comerciante durante el ejercicio de la actividad, en lugar perfectamente visible y a disposición de la autoridad competente.
ARTÍCULO 13.- CARACTERÍSTICAS DE LAS AUTORIZACIONES
1.- La autorización municipal para el ejercicio de la venta ambulante estará sometida a la comprobación previa por el Ayuntamiento del cumplimiento, por parte del solicitante, de los requisitos relacionados en el artículo 10.
2.- La titularidad de las licencias se ajustará a las siguientes condiciones:
- a) Tendrán carácter discrecional y por consiguiente podrán ser revocadas por el Ayuntamiento cuando se considere conveniente en atención a la desaparición de las circunstancias que lo motivaron y por incumplimiento de esta Ordenanza, así como de la normativa aplicable, sin que den lugar a indemnización o compensación alguna.
- b) En ningún caso podrá concederse a un mismo vendedor dentro del mismo periodo, más de una autorización para el ejercicio de la Venta Ambulante. Las autorizaciones tienen carácter individual y sólo se concederán a personas físicas.
- c) La autorización municipal tendrá un periodo de vigencia no superior a un año, prorrogable. Para la concesión de prórroga deberá presentarse la documentación y cumplirse los requisitos exigidos para el otorgamiento de la autorización, siendo objeto de resolución expresa.
- d) Tendrá preferencia en la solicitud de autorizaciones para el ejercicio de esta actividad aquéllos que suscriban una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños a terceros producidos por las instalaciones donde se desarrolle la actividad.
El Ayuntamiento establecerá, en caso de la utilización de dicha preferencia, el número de puestos a reservar, así como los criterios objetivos a utilizar para el ejercicio de dicha preferencia.
3.- En cuanto a su transmisibilidad, las licencias podrán concederse a personas físicas y serán intransferibles, salvo las excepciones indicadas a continuación.
No obstante lo expuesto, se autorizará la transmisión de la licencia, y por tanto, el cambio de titularidad, en el supuesto de fallecimiento de la persona física titular de la licencia, enfermedad grave suficientemente acreditada o cualquier otra causa que impida al titular el directo ejercicio de la venta (supuesto de jubilación o declaración de incapacidad) podrá ser transferida al cónyuge o pareja de hecho acreditada o descendientes o ascendientes del titular hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y hasta el tiempo que dure su aprovechamiento. Este hecho habrá de comunicarse al Ayuntamiento, debiendo el nuevo adquirente cumplir las formalidades y requisitos previstos en la presente ordenanza.
Subsidiariamente a las personas anteriores, y en los mismos supuestos, también podrá autorizarse la transmisión al suplente que conste en la autorización concedida. Este hecho habrá de comunicarse al Ayuntamiento, debiendo el nuevo adquirente cumplir las formalidades y requisitos previstos en la presente ordenanza.
4.- La autorización para el ejercicio de la venta ambulante se comunicará, en el plazo de tres meses desde su concesión, a la Consejería competente en materia de comercio, para la correspondiente inscripción en el registro, de acuerdo a lo previsto en el Art. 36 de la Ley 1/2002, de Comercio de Cantabria.
ARTÍCULO 14º.- AUTORIZACIONES PARA MERCADILLOS OCASIONALES.
1.- Se podrá autorizar la venta ambulante, en las condiciones y fechas que sean fijadas por el órgano competente, en los siguientes períodos:
- a) Puestos de ventas en las fiestas del municipio, siguiendo la costumbre tradicional, y con carácter excepcional y discrecional, se podrá autorizar la venta ambulante dentro del término municipal, y en los mismo términos y condiciones que los exigidos por los mercadillos fijos y periódicos, durante los días feriales de las fiestas que se celebren en el municipio, en los lugares y días que en cada momento se señale al efecto por el Ayuntamiento de Colindres, y previo pago de las tasas fijadas en la Ordenanza correspondiente.
- b) Motivando el carácter tradicional de otras fiestas, se podrá autorizar durante las mismas la instalación de puestos para la venta ambulante de artículos de artesanado y ornato, de pequeño volumen, churrerías, juguetes populares y flores.
2.- La autorización para el ejercicio de la venta en mercadillos ocasionales se comunicará, en el plazo de tres meses desde su concesión, a la Consejería competente en materia de comercio, para la correspondiente inscripción en el registro, de acuerdo a lo previsto en el Art. 36 de la Ley 1/2002, de Comercio de Cantabria.
ARTÍCULO 15º.- REVOCACIÓN Y EXTINCIÓN DE LAS AUTORIZACIONES.
Las autorizaciones de venta se extinguirán por:
- a) Término del plazo para el que se otorgó.
- b) Renuncia del titular.
- c) Fallecimiento del titular.
- d) Transmisión del puesto.
- e) Sanción que conlleve pérdida de la autorización.
- f) Impago de los tributos o exacciones correspondientes (vía ejecutiva, sin concesión de aplazamiento o fraccionamiento).
- g) Pérdida de todos o algunos de los requisitos exigidos para obtener la autorización.
- h) No instalar el puesto autorizado, sin previo conocimiento justificado del Ayuntamiento, en el mercado durante cuatro semanas consecutivas.
- i) Por revocación de la misma, previa resolución.
- j) Supresión del mercado de periodicidad fija o del ejercicio de la venta ambulante en general, en el término municipal.
- k) Jubilación del titular
CAPÍTULO IV: OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS VENDEDORES
ARTÍCULO 16º.- OBLIGACIONES DE LOS VENDEDORES
1.- Las personas titulares de autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante en el municipio vendrán obligados a cumplir las siguientes especificaciones:
- a) Será obligación del vendedor asistir al mercado, estar en posesión de la autorización municipal correspondiente y satisfacer los tributos y las tasas establecidos por la administración municipal y por la legislación vigente.
- b) Los vendedores ambulantes serán responsables, en todo momento, de la calidad de sus productos sin que puedan ocasionar riesgos para la salud o seguridad de los consumidores, supongan fraude en la calidad o cantidad, sean falsificados, no identificados o incumplan los requisitos mínimos para su comercialización y cumplan con las garantías que la legislación vigente exige a todos los productos. Para el cumplimiento de lo expuesto, están obligados a acreditar el origen de las mercancías que tienen en venta.
- c) Los titulares de los puestos deberán tener expuesto, en forma fácilmente visible para el público, sus datos personales y el documento en el que conste la correspondiente autorización, así como una dirección para la recepción de las posibles reclamaciones y hojas de reclamaciones a disposición del cliente..
- d) Los vendedores y comerciantes se someterán a la Legislación General Sanitaria, a las normas específicas de cada producto, a la Ley 23/2003, de 10 de julio, de garantías en la venta de bienes de consumo, y al régimen aplicable a la protección de los consumidores y usuarios, determinado por la Ley general de Defensa de los Consumidores y Usuarios, su desarrollo reglamentario y la Ley de Cantabria 1/2006 de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y usuarios.
- e) Quienes ejerzan la venta ambulante, o cualquier otra modalidad de venta regulada en esta Ordenanza, estarán obligados a evitar el desarrollo de funciones o labores en este tipo de venta por parte de los menores en edad escolar obligatoria, a los efectos de garantizar la escolarización y asistencia normalizada de los mismos al centro escolar, todo ello de acuerdo con la Ley de Protección del Menor.
- f) Todos los vendedores dispondrán de los documentos acreditativos del origen de los productos que se ofrecen a la venta, en los que deberá constar la fecha de compra e identificación del vendedor.
- g) Se permitirá la publicidad voceada, sin altavoces, así como la música de ambiente en los puestos de venta durante el horario de celebración del mercado, siempre y cuando no moleste al resto de vendedores, vecinos, compradores y transeúntes, a criterio de los servicios municipales.
- h) Los puestos que expendan artículos que sean objeto de peso o medida, deberán disponer de báscula y metro reglamentarios.
- i) Todas las mercancías deberán exponerse al público debidamente protegidas y a una altura mínima de 80 cm. del suelo, excepto aquéllas que por su volumen o peso generen algún tipo de problema.
- j) Asimismo, los productos alimenticios se expondrán, obligatoriamente, en contenedores o envases homologados, aptos para las características de cada producto.
- k) Deberán mantener en buen estado de conservación las instalaciones del puesto.
2.- Especial atención se pondrá a la generación de residuos y limpieza de la vía pública, donde los vendedores ambulantes estarán obligados a proceder a la recogida y eliminación de residuos generados por el mercadillo, y en particular:
- a) Quienes estén al frente de puestos ambulantes susceptibles de producir residuos y envoltorios desechables, están obligados a recoger y mantener limpia el área afectada por su actividad.
Esta obligación será exigible, tanto a la apertura y cierre de la actividad, como durante el funcionamiento de la misma, teniéndose en cuenta el uso del área afectada. Asimismo, una vez limpia el área afectada, los residuos generados deberán ser depositados en los contenedores depositados expresamente al efecto, previa su recogida en bolsas de basura debidamente cerrada.
3.- Será obligación del vendedor cumplir las disposiciones que dicte el Ayuntamiento en desarrollo de la presente ordenanza, así como las instrucciones que reciba de la Policía Local, como encargada del control en el ejercicio de la venta ambulante.
ARTÍCULO 17º.- DERECHOS DE LOS VENDEDORES
Las personas titulares de autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante gozarán de los siguientes derechos
- a) Ocupar los puestos de venta para los que estén autorizados, no pudiendo ocupar pasillos, reservas de aparcamiento u otros lugares que sirvan para el desarrollo de la función de venta de los demás comerciantes.
- b) Ejercer pública y pacíficamente, dentro del horario y condiciones marcadas en la autorización, la actividad de venta autorizada.
- c) Recabar la debida protección de las autoridades locales y policía municipal para poder realizar la actividad autorizada.
- d) Presentar reclamaciones y sugerencias para el mejor funcionamiento del mercado.
- e) En el caso de traslado del mercado para el cual se le haya otorgado la autorización, se garantizará, siempre que sea posible, la presencia en la nueva ubicación de cuantos estuvieran ejerciendo la actividad en el anterior emplazamiento, hasta agotar el plazo pendiente de vencimiento de la autorización. Se exceptúan de este derecho los supuestos de ampliación de la superficie del mercado.
- f) En el caso de supresión del mercado para el que se haya otorgado la autorización, la persona titular tendrá un derecho preferente a un nuevo puesto en el mercado que, en su caso, le sustituya manteniéndose, en lo posible, las condiciones de la autorización extinguida.
CAPÍTULO V: DEL MERCADILLO FIJO
ARTÍCULO 18º.- LUGAR Y DÍAS DE CELEBRACION
1.- El Mercadillo semanal está ubicado en las Calles Manuel Fernández Madrazo, Calle Heliodoro Fernández, Calle Ría Asón y Calle Almirante Fontán, en la superficie y características indicadas en el Anexo I.
2.- El mercadillo semanal se celebrará los viernes. A tal efecto, se elaborará un calendario anual que contemple las fiestas nacionales, regionales y municipales en las cuales no se celebrará el mercadillo. Este calendario se pondrá anualmente a disposición de los vendedores ambulantes en la segunda quincena de noviembre de cada año.
3.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de modificar el emplazamiento, así como el día y hora de celebración, si surgieran necesidades generales debidamente justificadas, así como la potestad de acordar, si surgieran circunstancias de orden público o de interés general que así lo aconsejase, la suspensión de la celebración de este mercadillo por el tiempo que resulte necesario para atender la prioridad surgida, sin derecho a indemnización alguna. Dichos cambios se pondrán en conocimiento de la Cámara de Comercio correspondiente, a efectos de evacuar la audiencia prevista en el Art. 55 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero, del comercio de Cantabria.
ARTÍCULO 19º.- UBICACIÓN Y DIMENSIONES DE LOS PUESTOS
1.- La venta se autorizará en puestos o instalaciones desmontables que cumplan lo dispuesto en las reglamentaciones técnico-sanitarias y en la normativa reguladora aplicable, que tengan unas dimensiones de un mínimo de 2 y un máximo de 12 metros de largo, y un máximo de 2 metro de ancho. No obstante, el Ayuntamiento podrá autorizar longitudes y anchuras mayores o menores, por causa justificada, y siempre y cuando exista espacio disponible.
2.- A cada puesto se le asignará un número, siendo éste personal e intransferible, y cada vendedor ocupará solamente su puesto, el cual estará previamente determinado en el plano del mercadillo.
3.- El Ayuntamiento de Colindres establecerá un período para la homogeneización y unificación de las características de diseño, construcción y materiales de las instalaciones de los puestos, tanto desmontables como no desmontables. El incumplimiento de tales directrices conllevará la revocación de la autorización de dicha actividad.
4.- Entre los puestos deberá de haber un espacio de medio metro de longitud para facilitar el paso.
ARTÍCULO 20º.- DESARROLLO DEL MERCADO
1.- El horario de venta se iniciará a las 09:00 horas, quedando prohibida la instalación de nuevos puestos a partir de esta hora y finalizará a las 13:30 horas.
La instalación de los puestos se realizará de las 8:00 horas a 9:00 de la mañana. Para ello los vendedores podrán entrar en el recinto por los viales autorizados y establecidos en el Anexo I de la presente ordenanza, con anchura para vehículos de cuatro ruedas, hasta las 9:00 horas, quedando prohibido, a partir de dicha hora, la circulación interior de vehículos, así como la entrada, salida y estacionamiento en zonas no autorizadas de los mismos.
Los comerciantes deberán haber desmontado sus puntos de venta no más tarde las 14,30 horas, debiendo dejar los titulares de los mismos el sitio limpio de residuos y en perfectas condiciones, comenzando su desinstalación a partir de las 13:30 horas, así como la entrada de vehículos para la carga de la mercancía. Una vez cumplidas las 14:30, dichos vehículos deberán estar fuera de la zona de mercado, al objeto de reestablecer normal funcionamiento de la zona.
En caso que hubiera que levantar un puesto antes de la hora fijada, se deberá efectuar manualmente, previa autorización del agente municipal destacado en el mercadillo y de forma que no cause molestias al público concurrente.
Por razones de interés público, los anteriores horarios pueden ser variados por el Ayuntamiento previo aviso.
2.- La Policía Local de Colindres velará por el adecuado desarrollo del mercadillo, y por que los comerciantes que desarrollen su actividad en el mismo se encuentren debidamente autorizados. A tal efecto, podrán solicitar a los comerciantes el documento acreditativo de la autorización en cualquier momento.
3.- La Policía Local desalojará del mercadillo a aquellos comerciantes que pretendan ejercer la actividad sin estar autorizados para ello.
CAPÍTULO VI: DE LOS MERCADILLOS OCASIONALES
ARTÍCULO 21º.- RÉGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
1.- La Junta de Gobierno Local podrá acordar, previo informe de la Cámara de Comercio de Cantabria, de las Asociaciones de Consumidores y de Comerciantes de COLINDRES, la instalación de mercadillos ocasionales en razón del interés y de la utilidad que generan al municipio. Tales mercadillos ocasionales solo podrán instalarse en los lugares y fechas que acuerde la Junta de Gobierno Local.
2.- Se incluyen dentro de esta modalidad aquellos que se celebran de manera no periódica en razón de fiestas o acontecimientos populares, de carácter local u otros eventos festivos estatales, autonómicos, los establecidos en periodo estival o con ocasión de eventos deportivos, culturales o lúdicos, espacios outlet, así como la venta de comestibles y bebidas exclusivamente en el tiempo de su realización.
3.- En el acuerdo que autorice su celebración se fijará su ubicación, las bases para acceder a los mismos, las normas de funcionamiento y las condiciones de autorización.
CAPÍTULO VII: OTROS SUPUESTOS DE VENTA
ARTÍCULO 22.- SUPUESTOS ESPECIALES
1.- El Ayuntamiento podrá autorizar la venta en puesto de enclave fijo de carácter permanente, situados en la vía pública o en determinados solares, espacios libres o zonas verdes, sin alterar la naturaleza de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo, sin que sea de necesaria aplicación el carácter desmontable del puesto.
2.- Asimismo, el Ayuntamiento podrá autorizar las modalidades de venta ambulante, para los supuestos específicos que se contemplan en los siguientes artículos.
ARTÍCULO 23.- FESTIVIDADES
1.- Las ventas en festividades patronales, serán autorizadas por la Alcaldía previa solicitud de los vendedores interesados.
2.- En la autorización se determinará la zona concreta del emplazamiento, así como cuantas otras circunstancias deban tenerse en cuenta para su ejercicio.
3.- Los artículos permitidos para este tipo de venta se limitará a motivos tradicionales en relación con la fiesta de que se trate, caramelos, rosquillas, golosinas en general y puestos de refrescos y bebidas, helados y churrerías.
ARTÍCULO 24.- VENTAS ESTACIONALES
1.- Las llamadas ventas estacionales que tienen un carácter fijo y estable, tales como churrerías, castañas, helados y flores, podrán seguir autorizándose por la Alcaldía, en los lugares del casco urbano que determinen los Servicios Técnicos Municipales correspondientes, sin que puedan hallarse agrupados formando mercadillos.
2.-Su ubicación no podrá nunca obstruir la entrada a establecimientos públicos ni podrá realizarse en una zona en que exista venta de estos artículos en un radio de 100 metros, así como en aquellos lugares que puedan constituir impedimento para el tráfico rodado o molestias en la circulación de viandantes.
3.- Su adjudicación se efectuará por los sistemas establecidos en la normativa reguladora de los bienes públicos y contratación del sector público, salvo las excepciones que el Ayuntamiento considere oportunas en base a consideraciones de índole social, y sin perjuicio que los vendedores cumplan con los requisitos generales de los artículos 11 y siguientes de la presente ordenanza. Asimismo, si el Ayuntamiento lo considera pertinente, podrá suprimir cualquiera de estos tipos de venta.
CAPÍTULO VIII: INFRACCIONES Y SANCIONES
ARTÍCULO 25.- INFRACCIONES
1.- Sin perjuicio de las responsabilidades que de otro orden pudieran derivarse, las acciones u omisiones tipificadas en la presente ordenanza, y sin perjuicio de la aplicación directa de la normativa estatal o autonómica en aquellas materias en que dichas acciones, omisiones o conductas estén expresamente tipificadas, serán constitutivas de infracción administrativa, siendo objeto de la sanción pertinente, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador.
2.- Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
ARTÍCULO 26.- RESPONSABILIDAD
La responsabilidad administrativa por infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, corresponderá a las personas físicas o jurídicas titulares de la empresa y actividades comerciales de que se trate.
ARTÍCULO 27.- INFRACCIONES LEVES
Se consideran faltas leves:
- No exhibir la necesaria autorización, homologación o comunicación en la forma legal o reglamentaria establecida.
- Falta de ornato y limpieza del puesto y su entorno, cuando no constituya una falta grave.
- Incumplimiento de horarios de instalación y desmontaje de puestos, o normas sobre indicación de precios.
- Colocación de bultos o salientes fuera del perímetro del puesto.
- Discusiones o altercados que no produzcan escándalo.
- Cualquier otra infracción a la presente ordenanza, cuando no constituya falta grave o muy grave.
ARTÍCULO 28º.- INFRACCIONES GRAVES
Se consideran faltas graves:
- Ejercer la actividad comercial en los casos de prohibición, o sin la previa autorización municipal, cuando no constituya falta muy grave.
- Ejercer la actividad comercial por persona distinta de la autorizada.
- Ejercer la venta de productos distintos a los autorizados, o en lugar distinto al recogido en la autorización administrativa.
- Exigir precios superiores a aquellos que hubiesen sido objeto de fijación administrativa.
- Realización de actividades comerciales objeto de la presente ordenanza en días o en horario distinto al autorizado.
- Venta de artículos defectuosos, salvo en la venta de saldos.
- Falseamiento en las ventas de la publicidad de su oferta
- Negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar información requerida por las autoridades y agentes o funcionarios de la Administración en el ejercicio de sus funciones de comprobación, y el suministro de información inexacta o incompleta.
- Incumplir las disposiciones administrativas relativas a la prohibición de comercializar o distribuir determinados productos.
- Altercados que produzcan escándalo dentro del recinto del Mercadillo.
- Incumplimiento del deber de asistir y ejercer la actividad en el Mercadillo, por espacio de más de un mes, y sin causa debidamente justificada.
- Negligencia en el aseo y limpieza de los puestos y útiles empleados.
- Reincidencia en la comisión de infracciones leves.
- Incumplimiento de la obligación de los vendedores de evitar el desarrollo de funciones y labores en este tipo de ventas por parte de los menores en edad escolar obligatoria, a los efectos de garantizar la escolarización y asistencia normalizada de los mismos al centro escolar.
- Daño o deterioro de los bienes públicos del área de influencia del mercado.
- Incumplimiento de las obligaciones contenidas en el artículo 16, relativas a la limpieza y mantenimiento de los elementos públicos.
- Circular por zonas verdes, ajardinadas o delimitadas como áreas de juegos infantiles
ARTÍCULO 29º.- INFRACCIONES MUY GRAVES
Se consideran infracciones muy graves.
- La reincidencia en la comisión de infracciones graves.
- Ejercicio de la venta sin autorización.
- Desobediencia reiterada a la Autoridad Municipal.
- Impago de la tasa (una vez iniciada la vía ejecutiva y sin contar con la concesión de fraccionamiento o aplazamiento).
- Fraudes en la cantidad, calidad, precio o peso de los productos vendidos. Se incluye en este tipo de infracción la no acreditación del origen de las mercancías a la venta.
- Incumplimiento de normas sanitarias.
- Negativa a suministrar datos o facilitar información requerida por las autoridades y agentes o funcionarios de la Administración en el ejercicio de sus funciones de comprobación, cuando vaya acompañado de violencia física o verbal o cualquier otra forma de presión.
- Negligencias de distinto orden que provoquen intoxicaciones alimentarias.
- El impedimento del uso del servicio a otros comerciantes con derecho a su utilización.
- Poner en peligro físico a cualquier usuario o al personal siempre que medie dolo o negligencia grave
ARTÍCULO 30º.- REINCIDENCIA.
Se entenderá por reincidencia, a efectos de lo previsto en la presente ordenanza, la comisión, en el término de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza, cuando así haya sido declarado por resolución firme. Se requiere a estos efectos, que la resolución sancionadora inicial hubiese ganado firmeza en vía administrativa.
ARTÍCULO 31.- GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES
La determinación de la sanción a imponer se establecerá en función de la trascendencia social de la infracción, de la situación de predominio del infractor en el mercado, la naturaleza de los perjuicios causados, el grado de voluntariedad o intencionalidad del infractor, el plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracción, la capacidad económica, el volumen de facturación a la que afecta, la reiteración y la reincidencia. En todo caso, cuando la cuantía del beneficio ilícito obtenido como consecuencia de la infracción supere la de la sanción máxima aplicable, ésta podrá ser incrementada por el órgano sancionador hasta igualar el importe total de dicho beneficio.
ARTÍCULO 32.-SANCIONES
Las infracciones serán sancionadas de acuerdo a la siguiente graduación:
- a) Faltas leves: Multas hasta 200 euros
- b) Faltas graves: Multas de 201 euros a 1000 euros y/o prohibición de asistir hasta 3 meses al ejercicio de la venta autorizada
- c) Faltas muy graves: Multas de 1001 euros a 3000 euros y/o revocación de la autorización de venta vigente
En lo referente a las sanciones relativas a la gestión de residuos y limpieza viaria, será de aplicación lo estipulado en la Ordenanza sobre gestión de residuos urbanos y limpieza viaria.
Todo ello sin perjuicio de la competencia municipal para dejar sin efecto las autorizaciones concedidas por incumplimiento de las condiciones a que estuvieran subordinadas. Esta suspensión de las autorizaciones podrá ser temporal, en los supuestos de comisión de faltas leves, graves o muy graves, pudiendo ser definitiva en el caso de comisión de faltas muy graves.
ARTÍCULO 33.- MEDIDAS CAUTELARES
Con la finalidad de garantizar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el Ayuntamiento podrá acordar el decomiso de la mercancía en los supuestos de falta grave o muy grave.
ARTÍCULO 34.- ÓRGANOS COMPETENTES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Administraciones Públicas en esta materia, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador e imponer las sanciones previstas por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, es la Alcaldía de este Ayuntamiento, pudiendo delegar esta competencia en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
El procedimiento sancionador se ajustará a las normas previstas en el Título IX de l Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, y sus disposiciones de desarrollo.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
Una vez aprobada la presente ordenanza, los servicios municipales competentes procederán a la adaptación del mercadillo semanal a la presente norma.
A tal efecto, y por lo que se refiere a los comerciantes que vinieran ejerciendo con carácter habitual la venta ambulante en el “mercadillo de los viernes”, se procederá a la apertura de un plazo, fijado por el órgano competente en atención al número de comerciantes habituales, para que presenten la documentación acreditativa prevista en el artículo 10 de la ordenanza, incluido estar al corriente de pago de las tasas o precios públicos municipales.
Una vez realizada esta adaptación, la adjudicación de puestos se realizará de acuerdo a lo previsto en esta Ordenanza.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA
La presente ordenanza será de aplicación íntegra a todos los supuestos de venta previstos en ella, que hasta ahora se vienen ejerciendo en el municipio.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ordenanza y, en especial, la Ordenanza reguladora de la venta ambulante vigente hasta la fecha
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor a los quince días de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.
ANEXO I: PLANO DEL MERCADO DE COLINDRES
ANEXO II: MODELO DE DOCUMENTO DE VENDEDOR AMBULANTE
MODELO DE DOCUMENTO DE VENDEDOR AMBULANTE MERCADILLO DE COLINDRES
Puesto nº
Titular:
Apellidos y Nombre: _________________________
DNI/NIF/Tarjeta de residencia: _________________
Suplente:
Apellidos y Nombre: _________________________
DNI/NIF/ Tarjeta de residencia:___________________
Mercancía: _________________________________
Metros del puesto: ___________________________
Validez: __________________________________
FOTOGRAFÍA (TITULAR Y SUPLENTE)
ANEXO III. CONDICIONES PARA LA VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
ARTÍCULO 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
- La venta de productos alimenticios que pudieran llevarse a efecto de forma directa o previa autorización de los servicios sanitarios o veterinarios deberá adecuarse a las normas que se regulan en el presente anexo.
- Todos los artículos que se encuentren en el puesto de venta o en los medios de transporte, aunque no estén a la vista del público, serán considerados susceptibles de ser vendidos por lo que también estos productos deberán cumplir lo señalado en el presente Anexo.
ARTÍCULO 2.- PRESENTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS
1.- Los alimentos se expondrán protegidos de la contaminación por le polvo, insectos y otras fuentes de suciedad. Se evitará la manipulación de los mismos por el público, el contacto directo con el suelo y la incidencia directa del sol y la lluvia.
2.- Para el cumplimiento de los requisitos anteriores, el comerciante estará obligado a instalar vitrinas, toldos que cubran completamente el puesto y cualquier otra medida que fuere precisa para que se garanticen las anteriores condiciones.
ARTÍCULO 3.- ETIQUETADO
1.- Todos los productos alimenticios deberán estar correctamente identificados de acuerdo con la Norma General de Etiquetado, Presentación y Publicidad de los Productos Alimenticios, y en su caso, de la normativa específica de cada producto. Todos los documentos deberán acompañarse de las etiquetas, documentos, fajas o collarines que precisen y conservarse hasta que finalice su venta, si esta se realiza previo fraccionamiento.
ARTÍCULO 4.- CONSERVACIÓN DE LOS ALIMENTOS
1.- Será de obligado cumplimiento el mantenimiento de las condiciones de conservación en cuanto a temperatura, humedad, etc. que figuren en el etiquetado, y en el caso de que no constasen en el mismo, las que señalen los Servicios Veterinarios y Sanitarios.
2.- En relación con lo anterior, el cuadro sobre condiciones de conservación y exposición de los alimentos será el que indique la normativa reguladora en cada momento.
ARTÍCULO 5.- ALIMENTOS A GRANEL
Los productos alimenticios cuya venta a granel y sin envoltura individual no esté prohibida (aceitunas, caramelos, etc.), deberán exponerse para la venta protegidos mediante vitrinas, escaparates y recipientes que reúnan las condiciones adecuadas de higiene. Se manipularán únicamente por el personal del puesto que utilizará utensilios adecuados tales como pinzas, paletas, etc.
ARTÍCULO 6.- ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE
1.- Las condiciones de almacenamiento y transporte deberán cumplir los mismos requisitos que se señalan en los artículos precedentes, para lo cual deberá asegurarse su higiene mediante las oportunas operaciones de limpieza y desinfección, utilizando métodos adecuados y el mantenimiento de la cadena de frío para todos aquellos alimentos que le precisen.
2.-Para su comprobación, los Servicios Sanitarios y Veterinarios inspeccionarán los medios de transporte cuando lo consideren oportuno y requerirán a los comerciantes todos los datos relativos a los almacenes para que puedan ser comprobados por las autoridades sanitarias competentes.
3.- Para la consignación de los datos relativos a los vehículos de transporte se deberá cumplimentar por el propietario del puesto un formulario que contenga los siguientes datos:
— Datos relativos al vehículo:
- Propietario
- CIF
- Tipo de vehículo (Isotermo, frigorífico o normal)
- Marca
- Modelo
- Matrícula
ARTÍCULO 7.- PERSONAL QUE EFECTÚA LA VENTA
1.- El personal que expenda alimentos, deberá guardar las adecuadas condiciones de aseo personal, idoneidad y limpieza de la ropa de trabajo, y observará en todo momento prácticas correctas de higiene de manipulación de alimentos.
2.- Dicho personal deberá estar en posesión del Carnet de Manipulador de Alimentos o, en su defecto, certificación de haber solicitado su expedición en el plazo máximo de una semana a partir de la fecha en que se les haya facilitado la documentación.
3.- Asimismo, será obligado para el personal que manipule o expenda los alimentos, acatar de modo inmediato las indicaciones que en materia de higiene de los alimentos y salud pública se efectuaran por los Servicios Veterinarios y Sanitarios.
ARTÍCULO 8.- PLAZO DE ADAPTACIÓN
1.- Las medidas de adoptadas en el presente anexo serán de aplicación inmediata, si bien, ante los requerimientos iniciales que pudieran efectuarse, se concederá un plazo de adecuación de una semana desde que se hubiera efectuado tal requerimiento.
2.- El incumplimiento de las normas establecidas en el presente capítulo conllevará la adopción de las medidas que las autoridades sanitarias y servicios veterinarios consideren necesarias, y en especial, la intervención cautelar de las mercancías e incluso la retirada inmediata de la autorización para efectuar la venta ambulante.
REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES
Artículo 1.
- Los derechos reconocidos a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos/as de Colindres, sólo serán ejercitables por aquellas que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.
- El registro tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de entidades existentes en el Municipio, sus fines y su representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política
municipal de fomento del asociacionismo vecinal. Por tanto, es independiente del Registro General de Asociaciones en el que, asimismo, deben figurar todas aquellas cuya condición así lo exija.
Artículo 2.
- Podrán obtener la inscripción en el Registro Municipal de Asociaciones todas aquellas cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del Municipio de Colindres y, en particular, las asociaciones de vecinos, las de padres de alumnos, las entidades sociales, culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales y profesionales.
- Es requisito indispensable para obtener la inscripción que el 70 % de los miembros de la Asociación estén empadronados en el municipio de Colindres.
- La sede social de la Asociación deberá estar en el municipio de Colindres.
- Al menos el 80 % de las acciones sociales promovidas por la asociación deberán de tener repercusión directa sobre los vecinos de Colindres.
Artículo 3.
- La solicitud de inscripción se presentará en las oficinas del Ayuntamiento.
- El Registro se llevará en la Secretaría General de la Corporación y sus datos serán públicos.
Las inscripciones se realizarán a solicitud de las asociaciones interesadas, que habrán de aportar los siguientes datos:
- a) Estatutos de la asociación.
- b) Número de inscripción en el Registro General de Asociaciones y en otros registros públicos siempre que sea preceptivo.
- c) Nombre y apellidos de las personas que ocupen los cargos directivos.
- d) Domicilio Social.
- e) Presupuesto del año en curso.
- f) Programa general de actividades de la asociación.
- g) Certificación de número de socios indicando los municipios de empadronamiento.
Artículo 4.
- En el plazo de 60 días desde la solicitud de inscripción, salvo que aquel hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentación no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificará a la asociación su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.
- Las asociaciones inscritas están obligadas a mantener sus datos al día, notificando cuantas modificaciones se produjeran en el plazo máximo de un mes.
- El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a que el Ayuntamiento puede suspender las posibles subvenciones a la asociación inscrita en el Registro.
Artículo 5.
A efectos de continuar la vigencia de la inscripción, las Entidades inscritas en el Registro Municipal, deberán presentar:
- Antes del último día del mes de enero:
– Acta de la Asamblea General del año anterior (únicamente si ha habido modificaciones en los cargos directivos, cambio de sede, cambio de finalidad de la asociación o cambio de sede).
– Memoria de las actividades y actos realizados en el transcurso del año anterior.
– Justificación de la subvención percibida el año anterior, si existiera.
– Certificación expedida por el secretario de la Junta Directiva, del número de asociados al corriente del pago de cuotas a día 31 de diciembre.
– Presupuesto previsto para el año en curso
– Proyecto de actividades para el próximo ejercicio.
– Cualquier modificación se haya podido producir
El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a que las entidades causen baja en el Registro Municipal, previa audiencia a los interesados, así como la imposibilidad de percibir subvenciones y otros recursos municipales.
Artículo 6.
La existencia de un registro está vinculada a la aplicación y desarrollo de las normas contenidas en el art° 72 de la Ley de Bases de Régimen Local que establece que podrán ser declaradas de utilidad pública municipal.
ORDENANZA DE CONVIVENCIA CIUDADANA.
Artículo I.-Fundamento y naturaleza.
1.-La presente Ordenanza tiene como objeto principal, lograr el bienestar colectivo y organizar la comunidad de tal forma que se consiga una convivencia ciudadana en paz y en igualdad de derechos y obligaciones.
2.-Para la consecución del fin primordial, esta Ordenanza articula las normas necesarias que regularán las actividades de los habitantes del municipio en respeto y libertad.
Artículo II.-Ámbito de aplicación.
1.-La presente ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Colindres, a la que quedarán obligados todas las personas dentro del ámbito anteriormente definido, cualquiera que sea su calificación jurídico-administrativa.
Ordenanza no será excusa en caso de incumplimiento.
Artículo III.-Comportamiento.
El comportamiento de las personas, en especial en establecimientos públicos y en la vía pública, se atemperará en general a las siguientes normas:
- a) Se observará el debido civismo y compostura, no alterando el orden ni la tranquilidad pública con escándalos, riñas, tumultos, voces, etc., especialmente durante la noche. No se consumirán bebidas alcohólicas, ni se podrán llevar recipientes con consumiciones por la vía pública, salvo en terrazas u otros lugares previamente autorizados. No se podrán servir bebidas alcohólicas a menores de 16 años.
- b) Se cumplirán puntualmente las disposiciones de las Autoridades y los Bandos de la Alcaldía sobre conducta del vecindario y se observarán las prohibiciones especiales que en su caso se establezcan.
- c) Todo ciudadano tendrá la obligación de informar a los Agentes de la Autoridad de todo tipo de anomalías o de infracciones de las que tuviere conocimiento (tráfico de drogas, riñas, tumultos, etc.), en el plazo más breve posible.
- d) Queda prohibido arrojar cualquier tipo de objetos al suelo en los establecimientos públicos, vía pública o terreno público, así como maltratar las instalaciones, objetos, materiales de uso común, mobiliario urbano o los árboles y plantas de las plazas o jardines. No pudiendo pisarse los jardines ni zonas verdes ajardinadas de los
parques públicos, salvo aquellas en que se expresa y en las individualmente permitido.
La conducta y comportamiento de los habitantes de Colindres tendrá como máxima, no solo la observación de las normas jurídicas, sino también el respeto hacia la libertad e integridad física, moral y ética de los demás, así como hacia aquellas cosas y objetos, que por ser para el uso de una colectividad, son merecedores de un trato y
cuidado especial, con objeto de intentar y conseguir una convivencia normal y libre.
Artículo IV.-Niños abandonados y extraviados.
Los niños abandonados y los extraviados serán conducidos a la Jefatura de Policía Local, y entregados, los primeros, a las Autoridades competentes y retenidas, los últimos, en custodia, a disposición de sus padres o tutores, para lo cual se efectuarán rápidamente los oportunos llamamientos por los medios de publicidad que en cada caso se estime conveniente por la Alcaldía.
Si fuese algún particular quien hallase a los niños abandonados o extraviados, tendrá el deber de recogerlos y entregarlos a cualquier Agente de la Autoridad, a la Jefatura de la Policía Local o Cuartel de la Guardia Civil. Todos los niños que sean encontrados en la calle por los Agentes de la autoridad dentro del horario escolar serán trasladados por los mismos a su Colegio o a las dependencias municipales, poniendo el hecho en conocimiento de los padres, ya que estos tienen la obligación de que los niños en edad escolar asistan al colegio.
Artículo V.-Vía pública.
Deberá facilitarse el tránsito por la vía pública a niños, ancianos y disminuidos físicos y psíquicos, en especial en aquellos cometidos que por sus deficiencias entrañen dificultades y/o peligro.
Queda prohibido cualquier acción o manifestación contraria al respeto y consideración entre los ciudadanos.
Toda persona se constituirá en garante de la integridad física, moral y ética de los demás en su tránsito por la vía pública.
Está prohibido y, es su caso, será sancionada, toda acción que afee ensucie, produzca daños o sea susceptible de producirlos en lugares de uso o servicio público y ello con independencia de la reclamación de los perjuicios causados, si procedieren, y de competencia de la jurisdicción penal, en su caso, tales como:
- a) Depositar escombros y restos de poda en la vía pública o terreno público.
- b) Arrojar escombros, basuras, etc., desde las alturas, bien sea desde viviendas habitadas o viviendas en construcción.
- c) Depositar basuras en la vía pública o terreno público en lugar no permitido para ello.
- d) El conducir vehículos que transporten abonos, hormigón, tierra, arenas u otros materiales sin cubrir los mismos y sobrepasando el punto más bajo de la caja.
- e) El dejar restos de barro en la calzada y en las aceras, que se desprenden de las ruedas de los vehículos que realizan tareas de transporte de tierras, sobre todo cuando la tierra está mojada.
- f) El hacer vertido de basura y otras cosas en la Ria y cauces públicos.
- g) El dejar obstáculos en las aceras y calzadas.
- h) No recoger de forma inmediata defecaciones u otro tipo de suciedad generada, depositada o arrojada por persona, animal o cosa, procediéndose a la limpieza inmediata del lugar y su entorno.
- i) Llevar a los perros, gatos u otros animales domésticos a defecar a los jardines y lugares públicos y su entrada en jardines, parques y edificios públicos, así como dejar que el perro acceda a una zona infantil.
- j) El dejar animales sueltos en la vía pública. Los perros de razas peligrosas deberán ir con bozal y sujetos por sus dueños, con correa o cadena y collar con la identificación censal y la del animal. El uso de bozal puede ser ordenado por la autoridad municipal, cuando se den las circunstancias de manifiesta agresividad del animal, y hasta
que estas duren.
- k) El arrojar agua sucia a la vía pública.
- I) Arrancar, zarandear, romper, sustraer, elementos de mobiliario urbano (bancos, farolas, árboles, plantas, flores, etc).
- II) Desplazar elementos del mobiliario o material de los servicios públicos o del patrimonio municipal, sin previa licencia municipal.
- m) Pegar adhesivos, carteles y objetos similares en elementos del patrimonio municipal.
- n) Arrancar, rayar, estropear rótulos indicativos referente a señalización, circulación, transporte urbano y otros elementos análogos.
- o) Tirar o depositar en la vía pública cualquier clase de desperdicio (papeles, tierras, escombros, materiales de obras no debidamente autorizados, animales muertos, muebles, enseres domésticos, etc).
- p) Limpiar o desempolvar alfombras, cortinas, ropa o elementos similares, desde los balcones, ventanas, azoteas o portales que den a la vía pública.
- q) Lavar, mantener y reparar vehículos y máquinas en la vía pública.
- r) Tender ropa en fachadas que den frente a la vía pública.
- s) Realizar cualquier acto que cause suciedad en la vía pública.
- t) Se prohíbe el reparto de publicidad, esparcimiento y lanzamiento de toda clase de publicidad (hojas volantes, programas, folletos, adhesivos, etc) en la vía pública, su colocación en parabrisas de coches o mediante procedimientos similares. Serán excepciones los casos que autorice la Alcaldía y la publicidad propia de las campañas electorales.
Todos los ciudadanos tienen el derecho y el deber, en cuanto miembro de la colectividad, de colaborar en la conservación y defensa del patrimonio municipal.
Los titulares de establecimientos de actividades autorizadas en la vía pública (fijos o no), como bares, cafés quioscos, lugares de venta y actividades similares, están obligados a mantener en condiciones adecuadas de limpieza, tanto las propias instalaciones como el espacio urbano bajo su Influencia.
Para todas las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública, cualquiera que sea el lugar en que se desarrollen, sin perjuicio de las licencias o autorizaciones, que en cada caso sean procedentes, se exige a sus titulares la obligación de adoptar las medidas adecuadas para evitarlo, de limpiar la parte de la vía pública y sus elementos estructurales que se hubiesen visto afectados, y de retirar los materiales residuales.
Artículo VI.-Fuentes públicas.
Se prohíbe en las fuentes públicas:
- a) Lavar ropa, frutas, verduras, vehículos y objetos de cualquier clase.
- b) Lavarse y bañarse.
- c) Echar a nadar perros y otros animales y enturbiar las aguas.
- d) Jugar en ellas o con ellas y sus elementos, con excepción de las fuentes y estanques construidos y destinados especialmente a tal efecto.
- e) Arrojar a las mismas cualquier tipo de objeto.
Artículo VII.-Peatones y bicicletas, patines y patinetes.
Los peatones transitarán en la vía pública por los pasos, aceras o andenes a ellos destinados y en caso de no haberlos, lo más próximos posible a los bordes de aquellas.
Se prohíbe a los peatones transportar objetos, de forma insegura o inadecuada, que puedan representar peligro o molestias al resto de los transeúntes, así como dificultar innecesariamente la circulación peatonal en aceras, paseos o vías públicas.
Se prohíbe a los peatones, el jugar en la vía pública y zonas ajardinadas, con balones, pelotas o juegos análogos en conjunto o individuales.
La conducción de bicicletas, patines y patinetes se ajustará al respecto de las leyes de circulación, y por lo tanto les queda prohibido:
- a) Circular en direcciones prohibidas.
- b) No ceder el paso en las intersecciones señalizadas a tal efecto.
- c) Circular por la izquierda de la calzada.
- d) Dejar las bicicletas, patines y patinetes en las aceras, entorpeciendo la circulación de los peatones y la libre entrada a los comercios.
- e) Llevar en la bicicleta a otra persona además del conductor de la misma.
- f) Circular por las aceras o por calles y pasos peatonales.
- g) Detenerse innecesariamente en la calzada, formar grupos que dificulten la circulación, así como llevar por ellos objetos que puedan representar peligro o molestias para los demás transeúntes.
Además de los supuestos anteriormente expuestos, todo lo recogido en la Ley de Derecho Vial.
Artículo VIII.-Ruidos. olores y otros.
Está prohibido y, en su caso será sancionada toda acción que produzca malos olores, ruidos molestos y humo, así como perjuicios a terceros, en lugares de uso o servicio público y ello con independencia de la reclamación de los perjuicios causados, si procedieren, tales como:
- a) Encender hogueras, sin autorización municipal.
- b) Abonar, sobre todo en tiempo de sequía, en los
núcleos urbanos de la Villa, con estiércol o productos que causen malos olores.
- c) Uso indiscriminado de agua municipal para lavar vehículos, regar fincas o huertos, etc., todo ello con manguera.
- d) Colocar mesas y sillas en aceras y paseos, careciendo de la oportuna licencia municipal.
- e) Tener animales sueltos o amarrados en la vía pública, impidiendo la libre circulación, tanto de vehículos como de peatones, sin tomar la medida de seguridad correspondientes a cada caso.
- f) Poner carteles y anuncios de propaganda en sitios no
permitidos o sin licencia municipal.
- g) Utilizar megafonía sin permiso municipal.
- h) Cortar calles al tráfico sin permiso municipal.
- i) El uso o transporte en condiciones indebidas de todo tipo de armas de fuego o de aire comprimido dentro del casco urbano, o en zonas acotadas.
- j) Venta ambulante y otras análogas sin tener la correspondiente autorización y aun teniéndola, siempre que perturben a las personas o al tráfico, debiendo ajustarse a la Ordenanza que regula la venta ambulante.
- k) Superar los 30 decibelios del volumen de música, medidos a una distancia de 10 metros desde el aparato emisor, ya sea en establecimientos públicos o en domicilios particulares.
- l) Emitir ruidos molestos bien sea por música, realización de obras, etc., entre las 22:00 y las 8:00 horas, salvo casos especiales debidamente autorizados por la Alcaldía.
El ramo de la construcción deberá respetar el descanso laboral los domingos y festivos, prohibiéndose la actividad, salvo circunstancias muy especiales debidamente acreditadas ante la Alcaldía, iniciándose la actividad productora de ruidos, a partir de las ocho horas y finalizando la actividad a las veintidós horas, como máximo, con objeto de respetar el derecho de los vecinos al descanso
- m) Colocar máquinas de bebidas, carteles de publicidad u otros objetos en aceras y vías públicas, sin autorización municipal.
- n) Depositar basuras fuera del contenedor o del horario establecido o sin depositarse en bolsas de plástico debidamente cerradas.
ñ) Depositar escombros en los contenedores de la recogida de basura domiciliaria.
- o) Depositar muebles, colchones electrodomésticos en terrenos colindantes con las marismas o en otros lugares no autorizados.
- p) Se recomienda la utilización de los contenedores de cartón y vidrio para el depósito de esta clase de materiales.
- q) Las pilas eléctricas se depositarán en contenedores especiales que estarán a disposición de los vecinos en los establecimientos que se indicarán.
Artículo IX.-Viviendas vecinales.
El comportamiento de las personas, en especial en comunidades de vecinos o bloques de viviendas vecinales, se atemperará por lo general a las siguientes normas:
- a) No sacudir alfombras directamente a la vía pública por las ventanas, miradores, etc.
- b) No arrojar agua, escombros, desperdicios u otros objetos desde un piso, ventanas, miradores u otros huecos de las edificaciones.
- c) No tener animales, (perros, gatos, etc.) en la vivienda y balcones o terrazas que causen molestias al resto de los vecinos de la comunidad.
- d) No tender ropa goteando en las fachadas exteriores ni colocarla en fachadas principales que den a la vía pública.
- e) No tender ropa de manera que interfiera o dificulte la visibilidad de los pisos inferiores.
- f) No regar las macetas dejando que caiga el agua a las aceras o vía pública.
Artículo IX.-Infracciones y sanciones.
1.-El incumplimiento de las disposiciones de esta Ordenanza, serán sancionadas por el alcalde con multa de hasta 50.000 pesetas, con independencia de la sanción que pudiera ser impuesta al infractor, este cuando el tipo de infracción haya causado perjuicio a los intereses generales, vendrá obligado a indemnizar dicho perjuicio en la cuantía que se reflejará en la resolución del expediente sancionador, previsto en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.
2.-En la clasificación de la infracción y la imposición de
la sanción, se habrá de observar la debida adecuación a
los hechos, y se tendrán en cuenta para ello, los siguientes criterios de aplicación:
- a) La existencia de intencionalidad o reiteración.
- b) La naturaleza de los perjuicios ocasionados.
- c) La reincidencia por comisión en el plazo de un año, de más de una infracción de la misma naturaleza.
- d) La transcendencia social y el daño causado al patrimonio mobiliario urbano municipal.
3.-La imposición de las sanciones serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada y del patrimonio municipal dañado a su estado originario, así como la indemnización por daños y perjuicios, ocasionados por los hechos sancionados. Sancionándose las infracciones leves hasta 15.000 pesetas, las graves hasta 25.000 pesetas, y las muy graves hasta 50.000 pesetas, de conformidad con la disposición adicional única de la Ley 11/1999 de 21 de abril, de modificación de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
4.-Determinada la responsabilidad administrativa del infractor y señalada la multa, podrá convenirse de forma voluntaria la sustitución de la cuantía de la indemnización por daños y perjuicios a los bienes, las instalaciones, los árboles y el mobiliario urbano de titularidad municipal, por la realización física de los trabajos que requieran la reparación del daño y la recuperación de su aspecto anterior.
En estos supuestos los materiales necesarios serán facilitados por el Ayuntamiento, a cargo del infractor, y las cuantías de las multas podrán reducirse.
DISPOSICIÓN FINAL
1.-La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el BOC, y comenzará a aplicarse a partir de los veinte días naturales siguientes al de publicación del texto íntegro de la misma en el BOC y hasta que se acuerde su modificación o derogación.
2.-La presente Ordenanza, fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno, celebrada el día 3 de octubre de 2001.
ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DE COLINDRES
ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DE COLINDRES
CAPÍTULO 1.- Disposiciones generales.
Artículo 1.- Objeto y principio de no discriminación.
La presente ordenanza tiene por objeto regular el régimen jurídico aplicable a aquellas personas que acuerden constituirse en pareja de hecho y se inscriban en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Colindres.
En la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico efectuada por el Ayuntamiento de Colindres nadie podrá ser discriminado por razón del grupo familiar del que forme parte, ya tenga éste su origen en la filiación, el matrimonio o la unión afectiva y sexual de dos personas, bien sean éstas del mismo o de diferente sexo.
CAPÍTULO 2.- Del Registro de Parejas de Hecho.
Artículo 2.- Creación.
Por medio de la presente ordenanza se crea el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Colindres, de carácter administrativo y voluntario, que se regirá por la presente ordenanza y que estará residenciado en la Secretaría General del Ayuntamiento.
Artículo 3.- Requisitos para la inscripción.
1.- Podrán inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Colindres aquellas parejas de hecho en las que ambas partes se hallen empadronadas y tengan su residencia efectiva en el Ayuntamiento de Colindres con una antelación mínima de seis meses.
2.- A los efectos de aplicación de la presente ordenanza, y a la vista de la Ley 1/2005, de 16 de mayo, se considera pareja de hecho a la que resulta de la unión de dos personas de forma estable, libre, pública y notoria, en una relación afectiva análoga a la conyugal, con independencia de su orientación sexual.
3.- Se considera que la unión es estable cuando sus integrantes reúnan algunos de los siguientes requisitos:
- Que hubieran convivido en el mismo domicilio al menos un año de forma ininterrumpida.
- Que tengan descendencia común, natural o adoptiva.
- Que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja de hecho en documento público.
La convivencia mínima de un año a que se refiere el apartado a) se acreditará mediante alguno de los medios indicados en la presente ordenanza. En ningún caso podrá acreditarse dicho período de convivencia exclusivamente mediante declaración de las partes de la pareja ni de testigos.
4.- No podrán inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Colindres las parejas ya inscritas en otro Registro de uniones de hecho de otro ayuntamiento o Comunidad Autónoma, ni las uniones de las que formen parte:
- Personas menores de edad no emancipadas.
- Personas ligadas por un vínculo matrimonial.
- Personas que formen una pareja de hecho debidamente inscrita con otra persona en cualquier registro de otra administración pública con registro de parejas de hecho o similares.
- Parientes en línea recta por consanguineidad o adopción.
- Parientes en línea colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado.
- Personas que hayan sido declaradas incapaces para prestar consentimiento válidamente por sentencia judicial firme.
5.- No podrá pactarse la constitución de una Pareja de Hecho con carácter temporal ni someterse a condición.
Artículo 4.- Declaraciones y actos inscribibles.
Serán objeto de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho:
- La constitución de parejas de hecho.
- La extinción de parejas de hecho.
- Potestativamente, los pactos que acuerden las partes de la pareja de hecho para regir sus relaciones durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese, así como sus modificaciones.
No podrá practicarse inscripción en el Registro sin el consentimiento conjunto de las personas de la pareja de hecho, salvo la referida a su extinción o inscripción de baja que podrá efectuarse a instancia de uno solo de sus miembros.
Artículo 5.- Clases de inscripciones.
Las inscripciones podrán ser de cuatro clases:
- Inscripciones básicas.
- Nota marginal
- Inscripciones complementarias
- Cancelación.
Artículo 6.- De las inscripciones básicas.
Las inscripciones básicas tienen por objeto hacer constar la existencia de la pareja de hecho y recogerán los datos personales suficientes para la correcta identificación de sus miembros, el domicilio, así como la fecha de la resolución por la que se acuerda su inscripción.
Las inscripciones básicas se realizarán previa solicitud conjunta de los miembros de la pareja de hecho, ratificada personalmente ante el Secretario/a del Ayuntamiento de Colindres, y acompañada de la siguiente documentación:
- Documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia de cada una de las partes de la pareja.
- Certificado municipal de empadronamiento de ambas partes de la pareja, expedido por el Ayuntamiento de Colindres con una antelación máxima de dos meses, en el que consta la última fecha de alta en el padrón.
- Certificado del Registro Civil, expedido con una antelación máxima de dos meses, sobre el estado civil de cada parte integrante de la pareja. En el supuesto de extranjeros, certificado equivalente, expedido con una antelación máxima de seis meses por el órgano que corresponda en el país de origen de la persona solicitante, legalizado para su efecto en España (salvo que algún convenio exima de la legalización) y, en su caso, acompañado de traducción oficial.
- Declaración responsable de ambas partes de la pareja en la que consten los siguientes extremos: convivencia de forma estable, libre, pública y notoria en una relación afectiva análoga a la conyugal; no tener constituida pareja de hecho o de derecho con otra persona; no ser parientes en línea recta por consanguinidad o adopción o en línea colateral por consanguinidad o adopción hasta el segundo grado y no haber sido incapacitadas judicialmente para prestar consentimiento válido.
- En el caso de menores de edad, certificado expedido por el Registro Civil en el que conste su emancipación.
- La estabilidad de la pareja por haber convivido en el mismo domicilio al menos un año de forma ininterrumpida, se acreditará, tomando como referencia la fecha de presentación de la solicitud, mediante alguno de los siguientes medios:
- Uno o más certificados municipales de empadronamiento de las partes de la pareja, en que consten las fechas de alta, y en su caso de baja, en el domicilio común.
- Documento público, autorizado con una antelación mínima de un año, en el que las partes de la pareja hubieran expresado su voluntad de constituir una pareja de hecho.
- Certificado de asientos expedido por registro de parejas de hecho o similar naturaleza de otro municipio u otra comunidad autónoma en el que la pareja hubiera estado inscrita, donde conste la inscripción básica de cancelación, con sus fechas respectivas.
- Cualquier otro medio de prueba admisible en derecho, no previsto en los apartados anteriores. En ningún caso podrá acreditarse dicho período de convivencia exclusivamente mediante la declaración de las partes de la pareja ni de testigos.
- La estabilidad de la pareja por tener descendencia común, natural o adoptiva podrá acreditarse mediante libro de familia, en el que conste la existencia de hijos o hijas comunes, o bien mediante certificado de nacimiento de la descendencia común.
- En el caso de incapacitados, sentencia de incapacitación que les considere con capacidad para contraer matrimonio.
- Declaración responsable de ambas partes de la pareja en la que conste no haber inscrito la pareja de hecho en otro registro de parejas de hecho municipal o autonómico o certificado de cancelación de dicha inscripción de cada uno de los miembros de la pareja.
La solicitud de inscripción básica, suscrita por ambas partes de la pareja, deberá acompañarse, en original o fotocopia compulsada, de los documentos enumerados anteriormente, y deberá presentarse en el Registro General del Ayuntamiento.
Cualquier falsedad que se comprobase en las declaraciones juradas que sirven de base para practicar las inscripciones, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar para sus firmantes, llevará aparejada la no expedición de certificaciones de los libros correspondientes, la baja de oficio de la inscripción por parte del Ayuntamiento y la pérdida de todo beneficio que para los integrantes de la pareja de hecho pudieran derivarse de la inscripción.
Artículo 7.- De las notas marginales.
Serán objeto de nota marginal aquellas modificaciones que sin disolver la unión de hecho afecten a los datos de la inscripción básica.
Las modificaciones de los datos personales o el cambio de domicilio dentro del término municipal de Colindres se acreditarán mediante la documentación oficial que autentifique dicha variación.
Artículo 9.- De las inscripciones complementarias.
Serán objeto de inscripción complementaria los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la pareja de hecho y sus modificaciones.
La inscripción de estos contratos podrá efectuarse simultáneamente o posteriormente a la inscripción básica y se realizará en extracto, haciendo referencia al documento que le sirva de soporte y al expediente administrativo de la unión, donde se archivará.
Para tales inscripciones los interesados deberán presentar directa y personalmente, junto con la solicitud suscrita por ambos, los contratos originales, reguladores de sus relaciones personales y patrimoniales o bien copia autenticada o compulsada de los mismos.
Los pactos inscritos en el Registro tienen mero valor declarativo y no constitutivo del régimen económico vigente durante la convivencia, así como de las reglas de su liquidación.
Artículo 10.- De la cancelación.
1.- La solicitud de asiento de cancelación, que podrá ser de oficio o a instancia de parte, acompañada de la documentación justificativa en original o fotocopia compulsada, deberá reunir las siguientes formalidades según la causa de que se trate:
- Si la disolución de la pareja se produce por mutuo acuerdo, la solicitud de cancelación deberá ir suscrita por ambas partes de la pareja.
- Si la disolución de la pareja se produce por voluntad unilateral de una de las partes de la pareja, la solicitud de cancelación deberá ir suscrita por la parte de la pareja que la realice, debiendo la Secretaría notificar dicha circunstancia a la otra parte de la pareja, con carácter previo a la resolución que, en su caso, se dicte acordando la práctica del asiento de cancelación.
- Si la disolución de la pareja se produce por muerte o declaración de fallecimiento de alguna de las partes de la pareja, la solicitud de cancelación deberá aportarse certificación expedida por el Registro Civil.
- Si la disolución de la pareja se produce por matrimonio de la pareja o de uno de sus integrantes, la solicitud de cancelación deberá acompañarse certificado del Registro Civil.
- Si la disolución de la pareja se produce por incumplimiento de otros requisitos exigidos para la inscripción de la pareja o por el cese efectivo de la convivencia por tiempo superior a un año, la solicitud de cancelación deberá acompañarse del documento que acredite tal circunstancia.
- Si la disolución se produce por dejar de estar empadronadas ambas partes de la pareja en Colindres, la solicitud de cancelación deberá ir acompañada del empadronamiento en el nuevo municipio.
- En el caso de solicitud de cancelación de asientos complementarios deberá aportarse el documento que acredite la ineficacia sobrevenida o la nulidad de los pactos inscritos.
2.- El asiento de cancelación se practicará de oficio en los siguientes casos:
- Cuando conste fehacientemente que la pareja ha sido disuelta. En todo caso, se considerará que constan fehacientemente los hechos antes señalados, cuando se aporte certificado del Registro Civil.
- Cuando ninguna de las dos partes integrantes de la pareja esté empadronada en el municipio de Colindres.
En los supuestos previstos en este artículo previamente a que se dicte la Resolución de cancelación se dará audiencia a ambas partes de la pareja por un plazo de quince días.
Capítulo 3.- Del procedimiento para efectuar los asientos registrales.
Artículo 11.- Tramitación de la solicitud.
1.- La tramitación de las solicitudes presentadas ante el Registro se sujetará a lo dispuesto en el presente Capítulo.
2.- En cualquier momento, se podrá requerir en demanda de aclaraciones a quienes hayan efectuado la solicitud, y realizar de oficio toda actuación conducente a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza y demás normativa aplicable.
- Las actuaciones del Registro que se deriven de la solicitud conjunta de ambas partes integrantes de la pareja, se efectuarán con la parte designada en la solicitud, y en su defecto, con la que figure en primer término en la misma.
Artículo 12.- Subsanación de defectos.
1.- Si la solicitud presentada contuviera algún defecto o si no se aportase alguno de los documentos necesarios, se requerirá a quienes hubiesen presentado la solicitud, para que se subsane la falta en el plazo de 10 días. Este plazo podrá ser ampliado hasta en 5 días más, de oficio o a petición del interesado o interesada, cuando la subsanación presente dificultades especiales.
2.- En el escrito de requerimiento se pondrá de manifiesto al interesado o interesada que de no cumplimentarlo en sus propios términos, se tendrá por desistida a la pareja en su petición, archivándose ésta previa resolución del órgano directivo competente. El archivo de una solicitud no impide a la misma pareja presentar nueva solicitud posteriormente.
Artículo 13.- Comparecencia personal en el caso de inscripción básica.
1.- Admitida la solicitud de inscripción básica, se requerirá a las partes de la pareja, para que comparezcan conjuntamente en el plazo de quince días con objeto de expresar su voluntad de inscribirse. En la comparecencia se comprobará la identidad de las personas comparecientes, mediante la verificación de los documentos señalados en el artículo 6.a de esta ordenanza.
2.- Las partes deberán comparecer acompañados de dos testigos, mayores de edad y en pleno ejercicio de sus derechos civiles, quienes, sin perjuicio de la necesaria presentación con la solicitud de los medios de prueba acreditativos de la convivencia requeridos en el artículo 6 b), prestarán declaración responsable de que ambas partes de la pareja llevan al menos un año conviviendo en el mismo domicilio de forma estable, libre, pública y notoria, en una relación afectiva análoga a la conyugal. No será necesaria la comparecencia de testigos si la pareja ha acreditado su estabilidad en la solicitud por tener descendencia común.
3.- En caso de incomparecencia de alguna de las partes o, en su caso, de los testigos en el plazo señalado en el requerimiento, se considerará a la pareja desistida en su solicitud, archivándose ésta previa resolución, en los términos establecidos en el artículo anterior.
Artículo 14.- Calificación y propuesta de resolución.
La persona responsable del Registro calificará las solicitudes presentadas, y previa acreditación de los requisitos exigidos por la Ley, efectuará propuesta de resolución, acordando practicar o denegar el asiento de que se trate.
Artículo 15.- Resolución.
1.- El Alcalde dictará resolución expresa, acordando practicar o denegar el asiento solicitado y la notificará en el plazo máximo de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro. Transcurrido el citado plazo sin que se dicte y notifique Resolución expresa, la solicitud se podrá entender estimada.
2.- Las Resoluciones que se dicten, que serán siempre motivadas, se notificarán a ambas partes de la pareja.
3.- Contra la Resolución que se dicte podrá interponerse recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.
Artículo 16.- La reconciliación y sus efectos.
1.- Si antes de que se dicte Resolución acordando la práctica del asiento de cancelación, los integrantes de la pareja comunican que se han reconciliado y comparecen personal y conjuntamente en el Registro no procederá dictar tal Resolución.
2.- Dictada Resolución acordando la práctica del asiento de cancelación, si no hubiese transcurrido seis meses desde que se dictó la misma y los integrantes de la pareja disuelta se reconcilian dentro de dicho plazo, podrán instar nuevamente su inscripción en el Registro sin necesidad de justificar la concurrencia del período ininterrumpido de convivencia previa.
3.- Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, si la pareja disuelta quisiera inscribirse nuevamente, deberá presentar una nueva solicitud de inscripción básica.
Capítulo 4.- Publicidad.
Artículo 17.- Datos y organización registral.
Los datos que de las parejas de hecho consten inscritos en el Registro serán confidenciales y sólo podrán ser utilizados por el Ayuntamiento de Colindres para sus relaciones administrativas con los miembros de la pareja, no pudiendo en ningún caso hacerlos públicos o comunicarlos a personas o institución alguna, sino a instancia de cualquiera de los miembros de la pareja, o requerimiento de los jueces y Tribunales de Justicia.
Se podrá adoptar para la gestión del Libro sistemas informáticos, para lo cual se garantiza la limitación al acceso a la información contenida en el registro correspondiente de acuerdo con la legislación de protección de datos, y en todo caso, en los términos establecidos en el párrafo anterior.
Artículo 18.- Publicidad registral.
La inscripción en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Colindres se acreditará mediante certificación administrativa, firmada por el Secretario/a con el visto bueno del Sr./a Alcalde/sa.
La publicidad del Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Colindres quedará limitada exclusivamente a la expedición de certificaciones de sus asientos, bien a instancia de cualquiera de las partes que componen la unión, de sus causahabientes, o de los órganos judiciales en los casos que proceda.
Con respeto de lo dispuesto en la legislación sobre protección de datos de carácter personal se podrán comunicar los datos obrantes en el Registro a los órganos judiciales, así como a otros órganos administrativos al objeto de evitar supuestos de doble inscripción.
Capítulo 5.- De la disolución de las parejas de hecho.
Artículo 19.- Disolución.
- Son causas de disolución de la pareja de hecho regulada en la presente ordenanza:
- a) La muerte o declaración de fallecimiento de una de las partes integrantes de la pareja de hecho.
- b) El mutuo acuerdo.
- c) La voluntad unilateral de una de las partes integrantes, notificada fehacientemente a la otra.
- d) El matrimonio entre las partes integrantes de la pareja.
- e) El matrimonio de cualquiera de las partes que componen la pareja de hecho con una tercera persona.
- f) El cese efectivo de la convivencia por un periodo superior a un año.
Artículo 20.- Efectos de la disolución.
Ambas partes integrantes de la pareja están obligados en caso de disolución, aunque sea de forma separada, a dejar sin efecto el documento público que, en su caso, hubieren otorgado e instar la cancelación de la inscripción en el Registro.
Si la voluntad de cancelación se presenta por una sola parte integrante de la pareja, se dará traslado del escrito a la otra parte a efectos de su conocimiento.
Las partes integrantes de una pareja de hecho sólo podrán inscribir en el Registro de Parejas de Hecho la constitución de otra pareja estable con tercera persona, cuando se haya producido la disolución y la correspondiente cancelación de la inscripción de la anterior.
La disolución de la pareja de hecho implica la revocación de los pactos inscritos en el registro regulados en el artículo 9 de la presente ordenanza.
En aquellos casos en que conste fehacientemente que la pareja ha sido disuelta por fallecimiento de una o de las dos partes integrantes de la pareja de hecho o por el matrimonio de una o de ambas, se cancelará la inscripción de oficio o a instancia de parte interesada.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.
Primera.- Cooperación con otras Administraciones Pública.
El Ayuntamiento de Colindres mantendrá las oportunas relaciones de cooperación con otras Administraciones Públicas que cuenten con Registros de Parejas de Hecho o similares, al objeto de evitar supuestos de doble inscripción.
Segunda.- Modelo de solicitud y de cancelación de la inscripción.
Quedan aprobados los modelos de; inscripción básica, asiento de cancelación, asiento de nota marginal e inscripción complementaria que figuran como anexos 1,2,3 y 4.-
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Período de convivencia mínimo.
A efectos de la acreditación del periodo de convivencia mínimo de un año establecido en el artículo 3, se tendrá en cuenta el periodo transcurrido antes de la entrada en vigor de la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA.
Queda derogada la anterior Ordenanza Reguladora del Registro de Parejas de Hecho aprobada por el Ayuntamiento de Colindres.
DESCARGAR LA ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO
REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL
INTRODUCCIÓN
Los municipios tienen atribuidas competencias en materia de Protección Civil según lo establecido en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Siendo obligatoria la prestación del servicio en aquellos con población superior a 20.000 habitantes con arreglo a lo preceptuado en el artículo 26.1.c del mismo texto legal. Igualmente, figuran las atribuciones de las Corporaciones Locales en esta materia en la Ley 2/85, de 21 de enero, sobre Protección Civil.
El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo fundamentalmente, mediante actuaciones del alcalde, en el supuesto prevenido en el artículo 21.1.m de la citada Ley 7/85; dando cuenta inmediata al Pleno; y con la intervención coordinada de los Servicios Municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes derivadas de situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
Asimismo en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, se determina que podrá crearse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general y que mediante Ley se regularán los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública por lo que parece necesario que, sin perjuicio de lo que se establece en la legislación reguladora del Servicio Civil y de la Protección Civil sobre cuanto antecede, se complete los recursos municipales mencionados con la incorporación de los ciudadanos a los Servicios Municipales y Protección Civil, ofreciéndoles así oportunidades para asumir y realizar, voluntariamente, el cumplimiento de los deberes que la Constitución les atribuye en las circunstancias aludidas anteriormente.
Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la Protección Civil municipal, parece conveniente reglamentar la organización y funcionamiento de la agrupación de Voluntarios de Protección Civil de este Municipio que se vinculará a los Servicios Básicos de intervención de emergencias dependientes del Ayuntamiento para realizar las tareas que procedan.
CAPÍTULO I OBJETIVOS
Artículo 1. La Protección Civil Municipal tiene como fin garantizar la coordinación preventiva y operativa respecto de la protección de personas y bienes ante los daños producidos por las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, mediante la realización de actividades que permitan las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos. A cuyo efecto se configurará una Organización con base en los recursos municipales y en la colaboración de las entidades privadas y de los ciudadanos.
Artículo 2. La organización y el funcionamiento de las Agrupaciones de Voluntarios de Protección Civil como modalidad de incorporación de los ciudadanos a las actividades de ésta, se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, se dicten por las Comisiones Nacionales y Autonómicas de Protección Civil.
Artículo 3. Podrán vincularse a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil todas las personas físicas o individuales que tengas interés en colaborar directamente en las actividades propias de los Servicios Básicos de Protección Civil dependientes del mismo.
Artículo 4. Asimismo, la actividad voluntaria de los interesados es independiente de la obligación que como vecinos pudiera corresponderles en relación con las prestaciones que puedan establecer leyes especiales, como la de Incendios Forestales vigentes o las que regulen, en su día, la Protección Civil a través de las Comisiones Nacional y Autonómica de Protección Civil.
CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN
Artículo 5. La colaboración voluntaria y por tiempo determinado de los vecinos a la Protección Civil Municipal se llevará a cabo mediante la incorporación de los mismos a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil a la que se refiere el presente reglamento.
Artículo 6. La Agrupación Municipal de Colindres depende directamente del Alcalde-Presidente, como responsable de la Protección Civil. Se encuadrará orgánica y funcionalmente dentro de la Concejalía a quién corresponda, en cada mandato, los asuntos relativos a la Seguridad Ciudadana.
Artículo 7. La vinculación de los voluntarios con el Ayuntamiento no tiene carácter de relación laboral o administrativa, sino tan sólo de colaboración voluntaria para la prestación de servicios de modo gratuito y altruista, como medio de realización de acciones humanitarias y de solidaridad social, que constituyen el fundamento de las relaciones de buena vecindad.
Artículo 8. Podrán incorporarse a la Agrupación como voluntarios activos todos aquellos vecinos mayores de 18 años, o menores a partir de 16 años siempre que cuenten con autorización de la persona que ostente su patria potestad o tutela, que acrediten disponer de tiempo libre determinado y que superen las pruebas de aptitud psicológica y de conocimientos que se determinen, así como las de formación básica y especialización que procedan.
Artículo 9. La incorporación a la Agrupación se hará siempre en virtud de solicitud del interesado acompañada de una declaración de no hallarse inhabilitado para funciones públicas por sentencia firme y del compromiso de honor de conocer y aceptar el contenido de este Reglamento, así como lo dispuesto en la normativa vigente sobre Protección Civil y de ejecutar las tareas que se le encomienden por las Autoridades competentes o sus delegados o agentes (según modelo anexo I).
Artículo 10. La colaboración voluntaria también podrá realizarse incorporándose a dichas agrupaciones como colaboradores. Son colaboradores aquellas personas que, poseedores de una determinada cualificación profesional, participan, eventualmente, con la Agrupación Municipal de Voluntarios, realizando informes, asesoramientos técnicos y contribuyendo a la formación del voluntariado.
Artículo 11. La condición de miembro de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil faculta únicamente para realizar las actividades correspondientes a la misma en relación con situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. Los componentes del mismo no podrán realizar, amparándose en la misma, ya sea en relación con los mandos de ella o en otras personas, actividades de carácter personal o de finalidad religiosa, política o sindical.
Artículo 12. La agrupación se estructurará, orgánica y funcionalmente, en secciones (transmisiones, primeros auxilios, contra incendios, etc.), a las que se adscribirán los voluntarios en función de su capacidad y preparación. Para su actuación, los voluntarios se encuadrarán en grupos de intervención operativa. Esta estructura será de carácter flexible ajustándose las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en los Planes de Emergencia.
Artículo 13. La coordinación de la Agrupación será designada por la Alcaldía, a propuesta de la Concejalía a la que correspondan los asuntos de seguridad ciudadana. La Jefatura de Sección y la Jefatura de Grupo, si la hay, será propuesta por el Coordinador de la Agrupación de Voluntarios.
Artículo 14. Todos los componentes de la Agrupación ostentarán los distintivos y la uniformidad de Protección Civil en todas aquellas actuaciones en que participen, según modelo y características que indique la normativa vigente. El uniforme se tendrá en cesión de uso, siendo propiedad de la Agrupación Municipal.
Artículo 15. Por el Coordinador de la Agrupación de Voluntarios se elaborarán y formularán propuestas para la aprobación de las normas de carácter especial o general que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento, así como para la regulación de la actividad de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
La aprobación de estas normas corresponde a la Alcaldía o, en su caso, a la Concejalía Delegada en asuntos de seguridad ciudadana.
Con independencia de las normas aludidas se aprobarán, editarán y distribuirán los manuales de actuación que proceda.
CAPÍTULO III FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO
Artículo 16. La formación tendrá como finalidad, la orientación de los aspirantes a miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil sobre los conocimientos básicos relacionados con la caracterización de este Servicio Público, así como contribuir a la selección de los que proceda y facilitar la captación de estos para incorporarse en condiciones de eficacia a las correspondientes unidades de intervención.
Artículo 17. La actividad formativa se articulará del siguiente modo:
- Cursillos de orientación de aspirantes al voluntariado de Protección Civil.
- Cursos de formación básica de los aspirantes seleccionados para incorporarse a la Agrupación.
- Cursos de perfeccionamiento para los voluntarios pertenecientes a la Agrupación.
- Cursos de especialización.
- Ejercicios prácticos con carácter periódico para mejora permanente de la preparación de los componentes de la Agrupación.
Los cursillos tendrán un contenido teórico-práctico determinado de conformidad con la normativa dictada por la Dirección General de Protección Civil o Comunidad Autónoma.
Además de cuanto antecede, la actividad se completará con las siguientes actividades:
- a) La organización de bibliotecas y fondos de comunicaciones sobre Protección Civil y, especialmente en relación con la organización y funcionamiento de agrupaciones de colaboradores voluntarios y otras modalidades de la participación ciudadana en las actividades de Protección Civil.
- b) El mantenimiento de relaciones de colaboración mutua otras Administraciones Públicas o entidades privadas relacionadas con Protección Civil.
- c) La elaboración y edición y, en su caso, promoción de publicaciones periódicas y unitarias sobre temas de Protección Civil y, especialmente las destinadas a la formación de voluntarios y a la divulgación de recomendaciones a la población sobre factores de riesgo potencial de emergencias y comportamiento ante los mismos.
CAPÍTULO IV FUNCIONES
Artículo 18. Las actuaciones de la Agrupación de Voluntarios se centrarán, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gestión de emergencias, catástrofes o calamidades públicas, de acuerdo a lo previsto en los Planes Municipales, Territoriales y Especiales de Emergencias.
Artículo 19. Las funciones de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil serán las siguientes:
- a) Colaboración en la confección del mapa de riesgos del Municipio.
- b) Colaboración en la toma de datos del Catálogo de Recursos Movilizables públicos y privados.
- c) Colaboración en la redacción de los Planes Municipales de Emergencia.
- d) Asesoramiento y divulgación de los Planes de Autoprotección.
- e) Diseño y realización de campañas divulgativas sobre los distintos riesgos en el Municipio.
- f) Reuniones de planificación y actuación en eventos deportivos, culturales y recreativos donde se presuma una masificación de espectadores y exista riesgo para los mismos.
- g) Actuaciones en dispositivos operativos de carácter preventivo.
- h) Apoyo a los Servicios Básicos: bomberos, policías locales, obras, sanitarios, etc.
- i) Atención a los afectados en emergencias: evacuaciones, albergue, hospitales, etc.
- j) Actuaciones en situaciones de emergencia: incendios, inundaciones, salvamentos, etc.
- h) En actuaciones dentro del municipio y con autorización de la Policía Local, los voluntarios podrán asumir las funciones correspondientes a los auxiliares de policía local, siempre con la presencia de la Policía Local.
CAPÍTULO V DERECHOS DEL VOLUNTARIO
Artículo 19. El voluntario de Protección Civil tiene derecho a:
- a) Recibir la información, formación, orientación, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se le asignen.
- b) Tiene derecho a ser tratado sin discriminación, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.
- c) A disponer de una acreditación identificativa de su condición de voluntario. Todos los voluntarios dispondrán de un carnet acreditativo proporcionado por la Comunidad Autónoma y autorizado por la Alcaldía según el modelo del anexo II. El uso de este documento queda restringido al reconocimiento de la condición de voluntario de protección civil, quedando totalmente restringido su uso para otros fines.
- d) Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene para él o para terceros según los servicios en los que actúe.
- e) Podrá solicitar que se expida certificado de pertenencia a la Agrupación Municipal cuando reúna los requisitos de cumplir dos años como voluntario y haber dado cumplimiento al mínimo de horas exigidas. El certificado se firmará por el alcalde y el Coordinador.
Artículo 20. El voluntario de Protección Civil tiene derecho a usar los emblemas distintivos del servicio, en todos los actos públicos a que sean requeridos, siendo obligatorio su uso en casos de intervención especial, siniestros o calamidades, a efectos de identificación.
Artículo 21. Asimismo, tiene derecho a elevar sus peticiones, sugerencias y reclamaciones
al alcalde o al Concejal competente en asuntos de seguridad ciudadana, a través de sus mandos naturales o directamente cuando, en el plazo de veinte días, su escrito no hubiera sido contestado.
Artículo 22. Los riesgos en el servicio del voluntario estarán cubiertos por un seguro de accidentes para aquellos que pudieran sobrevenirles durante su actuación, abarcando indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente o fallecimiento.
Los daños y perjuicios que pueda causar un componente de la Agrupación en el marco de sus actuaciones estarán cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. No obstante, el Ayuntamiento, según lo previsto en el título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, hará frente a aquellos daños que no estén amparados por la póliza de responsabilidad civil.
La modalidad de las correspondientes pólizas de seguros y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por el Ayuntamiento a propuesta del Alcalde o, en su caso, del Concejal del área.
OBLIGACIONES DEL VOLUNTARIO
Artículo 23. El voluntario de Protección Civil tiene la obligación de:
- a) Guardar, cuando proceda, confidencialidad en la información recibida y conocida en el desarrollo de actividad en Protección Civil.
- b) Rechazar cualquier contraprestación material que pudiera recibir bien del beneficiario o, de otras personas relacionadas con su acción.
- c) Seguir las instrucciones adecuadas a los fines que se impartan en el desarrollo de las acciones encomendadas. Siempre respetará los límites de actuación, realizando las actividades propuestas en los lugares señalados y bajo el mando de la persona correspondiente dentro de la organización o autoridad de la que pudiera depender en una determinada actuación.
- d) El voluntario deberá cumplir el número de horas a las que se ha comprometido con la Agrupación Municipal. El número de horas del tiempo comprometido no podrá ser inferior a sesenta horas anuales, de las cuales al menos 40 deben realizarse dentro del término municipal de Colindres.
- e) Queda totalmente prohibido el consumo de drogas y bebidas alcohólicas durante la prestación de servicios como voluntario o colaborador de la Agrupación Municipal, pudiendo ser sancionado como falta muy grave conforme a lo establecido en el presente reglamento.
Artículo 24. Todo voluntario de Protección Civil se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios, cooperar con su mayor esfuerzo, interés, disciplina y espíritu social en cualquier misión de socorro, ayuda y rescate de víctimas, de su evacuación, asistencia, vigilancia y protección de las personas y bienes, así como en toda otra misión que le encomiende el Coordinador o las autoridades de quien dependa durante su actuación.
Artículo 25. El voluntario deberá incorporarse a la mayor brevedad posible a su lugar de concentración en caso de catástrofe o emergencia. Asimismo, tendrá la obligación de poner en conocimiento del Coordinador, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.
Artículo 26. En ningún caso el voluntario o colaborador actuará como miembro de la Agrupación Municipal en actos fuera de servicio. No obstante, podrá intervenir con carácter estrictamente personal y sin vinculación alguna con la Agrupación Municipal, en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano, empleando los conocimientos y experiencias de su actividad como voluntario.
Artículo 27. La pertenencia de los voluntarios y colaboradores a la Agrupación Municipal será gratuita y honorífica, sin derecho a reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno, salvo las indemnizaciones que pudieran corresponderle de acuerdo con lo especificado en el artículo 22, o ser reembolsados por los gastos realizados en el desempeño de sus actividades, como voluntarios, sin que esta compensación de gastos tenga carácter de remuneración o salario.
Artículo 28. El voluntario tiene la obligación de mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que pudieran serle confiados, comprometiéndose a pagar los daños que causara en los mismos debido al mal trato o falta de cuidado. En todo caso, todo el material en poder del voluntario será devuelto a la agrupación si se modificasen las circunstancias que habilitaron tal depósito.
DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO
Artículo 29. Los derechos y obligaciones que puedan corresponder al Ayuntamiento son:
- a) Cumplir los compromisos adquiridos con los voluntarios en el acuerdo de la incorporación a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
- b) Acreditar la suscripción de una póliza de seguro, adecuada a las características y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios, que les cubra de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria.
- c) Cubrir los gastos derivados del servicio y dotar a la Agrupación de los medios adecuados para el cumplimiento de sus misiones.
- d) Proporcionar al voluntario la formación necesaria para el correcto desarrollo de sus actividades.
- c) Corresponde al Ayuntamiento en sesión plenaria adoptar acuerdo tanto sobre la creación de la Agrupación Municipal sobre como su disolución.
CAPÍTULO VI RECOMPENSAS Y SANCIONES
Artículo 30. Las conductas de los componentes de la Agrupación de voluntarios de Protección Civil serán objeto de valoración por los procedimientos que se establezcan en las correspondientes instrucciones de desarrollo de este Reglamento. Se distinguirán como proceda las conductas meritorias y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, las infracciones a lo previsto en el mismo.
La valoración corresponderá al concejal competente en materia de Protección Civil a propuesta e iniciativa del Coordinador.
Las recompensas y sanciones se anotarán en el expediente personal del interesado.
Artículo 30. La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios del Servicio o riesgos para la vida o integridad de los voluntarios, podrán ser recompensadas con el reconocimiento público mediante el correspondiente escrito de la Alcaldía o la formulación por la misma de propuesta para la concesión de la Medalla al mérito de Protección Civil, creada por Orden de 13 de abril de 1982, y otras distinciones que puedan conceder las distintas Administraciones Públicas o el Ayuntamiento, en su caso, para premiar actos de esta naturaleza especial.
Artículo 31.
1.- Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionarán previa tramitación del correspondiente expediente, y se anotarán en el expediente personal de cada voluntario. No se impondrá sanción sin audiencia del interesado. Las faltas se consideran leves, graves y muy graves.
Las sanciones leves y graves serán impuestas por el Coordinador previo trámite de audiencia al voluntario por un plazo de 15 días hábiles, y serán puestas en conocimiento del alcalde o del Concejal responsable de la materia de seguridad ciudadana.
Las sanciones muy graves se impondrán por el Coordinador, previa constitución de una Comisión Investigación formada por el concejal responsable del área, el Coordinador, el responsable del servicio y dos voluntarios asistentes al servicio donde acaecieron los hechos elegidos al azar. En todo caso, previo trámite de audiencia al voluntario por un plazo de 15 días hábiles, y serán puestas en conocimiento del alcalde o del Concejal responsable de la materia de seguridad ciudadana.
Las faltas leves prescribirán al mes; las graves a los dos años y las muy graves a los seis años.
2.- Se estimará como faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que ocurran, las siguientes:
- El descuido en la conservación y cuidado del equipo y material que tuviera a su cargo en el cumplimiento de las misiones encomendadas.
- La desobediencia a los mandos del Servicio, cuando ello no suponga mal trato de palabra y obra, y no afecte al Servicio que deba cumplirse.
- Las demás infracciones u omisiones, con carácter leve, al presente reglamento.
- Se considerarán faltas graves y se sancionarán con suspensión desde uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que ocurran, las siguientes:
- Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas sin causa justificada.
- La utilización fuera de los actos propios de Servicio, del equipo, material y distintivos de Protección Civil.
- El deterioro por negligencia, pérdida del equipo, material, bienes y documentos de Servicio a su cargo y custodia.
- Las omisiones o infracciones graves a lo preceptuado en este Reglamento y en particular en el artículo 11.
- La acumulación de tres faltas leves.
- Podrán ser sancionadas con suspensión desde seis meses a dos años, y, en su caso será causa de expulsión, como consecuencia de falta muy grave las siguientes:
- Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del Servicio.
- Observar mala conducta o haber sido sancionado reiteradamente por falta graves.
- Haber sido condenado por cualquier acto delictivo a excepción de las condenas derivadas de accidentes de circulación.
- Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del Servicio.
- La agresión de palabra y obra a cualquier miembro del Servicio y la desobediencia que afecte a la misión que deba cumplir.
- El negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
- El consumo de drogas y de bebidas alcohólicas, especialmente, durante la prestación de sus servicios como voluntario.
- El incumplimiento muy grave de lo establecido en el presente Reglamento y en especial su artículo 11.
CAPÍTULO VII RESCISIÓN DEL VÍNCULO CON LA AGRUPACIÓN
Artículo 32. La relación de colaboración voluntaria con el Ayuntamiento se terminará a petición del interesado, por fallecimiento del mismo, declaración de incapacidad, solicitud de baja temporal o definitiva, o quedar incurso en situación de inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme o por la expulsión como consecuencia de un procedimiento sancionador.
Artículo 33. Se considera baja temporal en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil la suspensión de la actividad en la misma como consecuencia de sanción, la ausencia inferior a tres meses que tenga motivos justificados que haya sido comunicada oportunamente, embarazo, atención del recién nacido o enfermedad justificada.
Artículo 34. Será causa de baja definitiva en la Agrupación a petición del interesado y la incomparecencia del mismo por tiempo superior a tres meses sin causa justificada a la actividad ordinaria o especial que le corresponda, el incumplimiento de los servicios mínimos exigidos en el artículo 23 o la negativa a cumplir el requerimiento de prestación de actividad en una zona siniestrada determinada o a permanecer en la misma en el puesto que se le encomiende.
Artículo 35. Acordada la baja y notificada al interesado o en supuestos de rescisión de la relación, el voluntario deberá proceder a la inmediata entrega de la documentación de identidad, distintivo, uniformidad, equipo y material que le haya sido adjudicado por el ayuntamiento.
Artículo 36. La baja o rescisión deberá ser comunicada a la Alcaldía y a la Concejalía responsable, así como al órgano competente del Gobierno de Cantabria.
Artículo 37. En todo caso se extenderá, a petición del interesado, un certificado en el que consten los servicios prestados en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil y la causa por la que se acordó la baja.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera. – Por la Alcaldía o Concejal Delegado se dictarán las instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de este Reglamento.
Disposición final segunda. – La tramitación de este Reglamento se ajustará a lo provenido en el artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y entrará en vigor a los quince días de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de Cantabria, conforme a lo provenido en el artículo 70.2, en concordancia con el 65.2 del mismo texto legal.
ANEXO I: MODELO DE SOLICITUD
AGRUPACION DE VOLUNTARIOS PROTECCION CIVIL COLINDRES
BOLETIN DE INSCRIPCION COMO VOLUNTARIO
DATOS PERSONALES
Nombre y Apellidos:
D.N.I : Fecha de nacimiento:
Dirección:
C.P : Localidad: Provincia:
Teléfono: Teléfono móvil:
Carnet de conducir:
Estudios realizados:
Ocupación o trabajo actual:
Experiencia en Agrupaciones Voluntarias :
Cursos o Formación relacionada con Protección Civil:
REQUISITOS PARA SER ADMITIDO COMO VOLUNTARIO DE PROTECCION CIVIL
Cumplir fielmente lo establecido en las disposiciones legales que le afecten en las actividades de la colaboración, así como aceptar el Reglamento de la Agrupación.
Atender las directrices, instrucciones y requerimientos de las autoridades competentes en materia de Protección Civil.
Participar, siempre que sus ocupaciones habituales se lo permitan, en acciones de formación y perfeccionamiento, realización de ejercicios prácticos o de intervención en situaciones de emergencia reales o figuradas.
Observar las normas sobre el carácter reservado, confidencial o secreto de las actividades de su colaboración, así como las referentes a la organización y funcionamiento de su agrupación que así se consideren expresamente.
Dedicarse plenamente al cumplimiento de las misiones que se le encomienden en las situaciones de emergencia que intervenga, en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
FECHA: FIRMA:
ANEXO II: MODELO DE CARNET.
AGRUPACION DE VOLUNTARIOS PROTECCION CIVIL COLINDRES
SOLICITUD CARNET IDENTIFICATIVO A LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL
Colindres ………….. de ………………….del…………..
DATOS PERSONALES
Nombre y Apellidos:
D.N.I :
Dirección:
C.P : Localidad: Provincia:
Teléfono: Teléfono móvil:
Documentación que se adjunta:
Fotocopia DNI
Dos fotos tipo carnet
Firma:
DECARGAR EL REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL
REGLAMENTO DE LA CREACIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL SERVICIO DE JUVENTUD DE COLINDRES.
Exposición de motivos.
Establece el artículo 48 de la Constitución Española, que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la Juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.
El artículo de la Ley 7/1985 de 2 de abril, de bases de régimen local, establece que el municipio podrá promover de toda clase de actividades prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
Por otro lado, la Ley reguladora de las bases de régimen local en su artículo 25.2 m), otorga competencias a los Municipios en materia de actividades o instalaciones culturales y ocupación del tiempo libre, además de la competencia genérica para el establecimiento de servicios que contribuyan a establecer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.
La Convención de los derechos del Niño adoptada en la asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución44/25 de 20 de noviembre de 1989, reconoce el derecho del niño al descanso, al esparcimiento, a l juego y a las actividades recreativas propias de su edad.
El juego es un camino natural y universal para que la persona se desarrolle y pueda integrarse en la sociedad. Pedagogos, psicólogos, maestros y educadores en general recuerdan que el desarrollo de los menores y los jóvenes está relacionado con el juego, ya que este inicia de forma placentera el contacto con la realidad e introduce en el mundo de las relaciones sociales. Ofrece la oportunidad que estos sean y estén activos frente a la realidad.
Es precisamente por este motivo por lo que surge la necesidad de crear espacios en los que se pueda dar cobertura a esta necesidad, espacios como la ludoteca y la casad e al juventud entendidas como lugares espacialmente dedicados a proporcionar las relaciones sociales a través del juego.
Colindres, siempre ha considerado al colectivo de jóvenes como un sector importante de su población. En un principio se realizaron actividades de manera puntual. Para dar lugar a su consolidación, se han ido creando e institucionalizando nuevos servicios municipales destinados exclusivamente a la atención de los jóvenes y de los más pequeños.
Como consecuencia de la creación de estos nuevos servicios surge la necesidad de establecer una regulación y organización que sirva para dar una respuesta coherente a las necesidades que este sector de la población pueda presentar. Como consecuencia de de todo ello, se hace necesario la creación de un Servicio de Juventud en Colindres.
Este órgano pretende regular y coordinar el funcionamiento de todos los servicios enfocados a la participación activa de los jóvenes de este municipio; a través de la promoción y el desarrollo de acciones, proyectos, servicios y equipamientos necesarios.
El Servicio de la Juventud de Colindres quedará enmarcado dentro de la Concejalía de Juventud.
Parte normativa.
Capítulo I.- Regulación general del SERJUCO.
Artículo 1.- Definición de los Servicios incluidos en SERJUCO.
Ludoteca Municipal.
Se define como un espacio especialmente pensado para desarrollar la personalidad del menor a través del juego y el material lúdico y estimular las relaciones sociales con sus compañeros, padres, madres y educadores, y en el que se desarrollan actividades lúdicas, recreativas, educativas y culturales durante el tiempo libre, a través de un proyecto socio educativo.
Este centro NO es una guardería.
Casa de la Juventud.
Las llamadas Casas de Juventud, constituyen uno de los equipamientos más importantes y generalizados en las ciudades destinados a ofrecer espacios de encuentro, formación, información y recursos para los jóvenes del entorno. Estos espacios están dirigidos por personal de la Institución Titular. Suelen ofrecer espacios y salas de reuniones para grupos y asociaciones juveniles, se ofertan actividades y servicios dirigidos a los jóvenes en general (Servicios de información juvenil, préstamo de material de tiempo libre, talleres y cursos de fotografía, plástica, animación y tiempo libre, teatro…)
En cualquier caso, los jóvenes tienen un papel de usuarios y consumidores de una serie de actividades y recursos que se les ofrecen completamente organizados.
Oficina de Información Juvenil.
La Oficina de Información Juvenil presta un servicio de información y asesoramiento a jóvenes entre 14 y 35 años, en materia de empleo, formación, ocio y tiempo libre, cultura, salud, voluntariado, vivienda, y demás temáticas de interés juvenil. Además, dispone de convocatorias de becas, subvenciones y ayudas, premios y concursos.
Está integrada dentro de una Red de Oficinas y Puntos de Información Juvenil repartidas por Cantabria, dependientes de un Centro Coordinador de Información y Documentación Juvenil que está en Santander bajo la tutela de la Dirección regional de Juventud.
Artículo 2.- Objeto.
El presente documento pretende regular el funcionamiento y las actuaciones promovidas por el Servicio de Juventud de Colindres.
Artículo 3.- Finalidad del servicio.
El objetivo principal del Servicio de Juventud es fomentar el encuentro, la información, la comunicación, la promoción cultural y facilitar el acceso a las actividades de ocio y tiempo libre de todos los jóvenes.
Artículo 4.- Titularidad y Composición.
4.1.- La titularidad del Servicio de Juventud es del Ayuntamiento de Colindres a través de la Concejalía de Juventud u otra a la que se adscriba en cada momento.
El responsable de dirigir este servicio será el concejal del área o persona en quien delegue.
4.2.- El Servicio de Juventud de Colindres está formado por la Ludoteca Municipal, La Casa de la Juventud “La Calzada” y la Oficina de Información Juvenil.
Artículo 5.- Líneas de actuación.
En consonancia con la misión del Servicio de Juventud se plantea el contenido del trabajo en dos ejes fundamentales:
- La promoción de servicios y programas para las personas jóvenes desde el propio Servicio de Juventud:
- Servicios de Ocio y Tiempo Libre.
- Servicio de Información y comunicación juvenil.
- Servicios de apoyo al asociacionismo y la participación.
- Servicios de asesoramiento de las familias.
- Impulso de acciones coordinadas y de nuevos proyectos dirigidos a niños y jóvenes, actuando en estrecha colaboración con otros departamentos municipales y diferentes instituciones.
Artículo 6.- Personal
6.1 Formación.
El Servicio de Juventud de Colindres contará con un equipo de profesionales con formación y experiencia relacionada con el campo de la educación, el ocio y el tiempo libre y la animación sociocultural infantil y juvenil.
El personal destinado al Servicio de Juventud de Colindres será el establecido en la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Colindres y su organigrama. Los requisitos exigidos para el desempeño de los puestos de trabajo serán los establecidos en las correspondientes fichas de puestos de trabajo.
Por otra parte, se necesitará la titulación de Monitor de Tiempo Libre para poder trabajar en nuestras instalaciones.
La persona asignada a las funciones de coordinación se dedicará a labores de planificación, horarios, turnos, etc., funciones que corresponderán al Concejal/a de Juventud como responsable del Servicio o el persona en quien, en su caso, delegue.
6.2 Naturaleza.
Los trabajadores adscritos al Servicio de Juventud de Colindres independientemente de cuál sea su modalidad de contrato, y si son o no trabajadores del ayuntamiento o empresa en la que se externalice el servicio, tendrán las mismas responsabilidades y deberes, así como los mismos derechos en el desarrollo de su trabajo.
Las competencias de los mismos las designará la responsable del Servicio, que es el responsable de la Concejalía de Juventud o persona en quien delegue.
Estas se distribuirán velando siempre por ofrecer un buen servicio a los ciudadanos, y se podrán modificar en cualquier momento por parte del responsable o del monitor en que delegue estas funciones en función de la realidad y las necesidades que puedan ir surgiendo.
6.3 Organización.
Los monitores se distribuirán por grupos de edad y ocuparán los espacios que este grupo utilice en su correspondiente turno según lo que se indica a continuación:
Ludoteca.
Turno A (3 a 7 años): habrá como mínimo 2 monitores, uno responsable de sala y hoja de registro de entrada. Otro responsable del desarrollo de las actividades programadas y dirigidas. En el caso de haber más monitores el responsable del servicio o el monitor en el que en ese momento delegue, le atribuirá sus competencias siempre pensando en ofrecer un buen servicio.
Ocuparan las instalaciones desde las 16.00 hasta las 19.00 la Sala Juego y el taller desde las 16.00 hasta las 18:30, tiempo para que salgan a recoger y a hacer el juego de grupo.
Los monitores se harán responsables de que el material sea recogido por los propios usuarios, siendo los monitores los que deban de recoger si no lo hacen los menores. Una vez terminado el turno estos monitores se encargarán de preparar las actividades del siguiente día, atendiendo a la programación propuesta, desde las 19 hasta las 20.
Turno B (8 a 11 años)à Habrá como mínimo un monitor. Ocupará el espacio de la Zona de encuentro desde las 16.00 hasta 20.00 horas. El taller lo pueden utilizar desde las 18:30 hasta las 20.00, una vez hayan acabado los menores del Turno A.
El Turno B puede utilizar a partir la Zona de Juego de los pequeños desde las 19 hasta las 20 horas, junto con el resto de la Ludoteca. En el caso de haber más monitores el responsable del servicio o el monitor en el que en ese momento delegue, le atribuirá sus competencias siempre pensando en ofrecer un buen servicio. Los usuarios de este grupo serán lo encargados de recoger y ordenar el material que se utilice en cualquiera de los espacios y exteriores, siendo responsabilidad de los monitores de este grupo que así sea, siendo los monitores los responsables
Oficina de la Ludoteca.
La oficina de la Ludoteca será destinada única y exclusivamente para el desarrollo del trabajo interno de la misma. NO podrán acceder al ordenador ni a internet los usuarios de la misma, ni la podrán utilizar los monitores para temas personales.
Será de acceso para el uso de TODOS los trabajadores del SERJUCO, el ordenador y el teléfono, y será donde se ubique el registro general de usuarios que será único para todos ellos.
Este espacio será donde realicen su trabajo de programación, preparación de actividades y mantenimiento del registro general de usuarios los monitores que estén trabajando con el Turno A desde las 19.00 hasta las 20.00 y nunca antes, si no es por necesidades del servicio.
Los fines de semana se mezclarán los turnos y se respetarán los espacios de juego a criterio de los monitores en función siempre de ofrecer un buen servicio.
Capítulo II.- Normativa reguladora del Servicio de Ludoteca Municipal.
Artículo 7.- Objetivos.
Los objetivos del servicio de Ludoteca Municipal serán:
- Promover el desarrollo cognitivo, psicomotor, afectivo y social de los menores a través del juego.
- Favorecer la comunicación, el trabajo en equipo y el respeto mutuo tanto con otros menores como adultos.
- Orientar a los tutores en lo referente al juego y los juguetes, y sobre aspectos pedagógicos y educativos.
- Fomentar hábitos y pautas de comportamiento en torno a valores positivos; respeto, tolerancia, igualdad, solidaridad, convivencia, etc.
- Fomentar desde las actividades de la ludoteca la participación activa en el municipio.
- Favorecer la integración de los menores que puedan presentar riesgo de exclusión social.
- Prevenir, detectar e intervenir necesidades especiales de la población infantil.
Artículo 8.- Usuarios.
La población objeto de estas instalaciones debe de ser la infancia (desde los 3 años hasta los 11). Teniendo en cuenta el año escolar y siempre demostrando la suficiente autonomía como para disfrutar del servicio.
Se contempla que los menores de 3 años puedan disfrutar de las instalaciones de la Ludoteca, en el horario de los mayores, siempre acompañado por un adulto y previa consulta al monitor responsable del servicio, que atenderá según las posibilidades del servicio en ese momento.
Por otra parte, para los menores que presenten un gran apego y tengan dificultades en quedarse solos en la Ludoteca, se establecerá un periodo de adaptación con un adulto también en el turno de los mayores y previa consulta del monitor responsable del servicio.
En la Ludoteca se trabajará con los menores por grupos de edad atendiendo al año académico, existiendo un primer turno A (de 3 a 7 años) y un segundo turno B (de 8 a 11 años).
Artículo 9.- Servicios.
En la Ludoteca Municipal de Colindres se pueden disfrutar de las siguientes actividades.
Actividades Diarias:
El juego libre es la actividad de normal funcionamiento de la ludoteca, juego libre entendido como marco de expresión de la propia personalidad para lo que se dispondrá de los diferentes rincones:
- Rincón de motricidad,
- Rincón del juego simbólico,
- Rincón de lectura,
- Rincón de juegos de mesa,
- Rincón de Juego de arrastre y encajables.
- Zona de Encuentro exclusivo para el segundo turno.
Actividad dirigida estas actividades son las que son dinamizadas por los monitores del centro y pueden enmarcarse en:
- En el taller donde se realizan manualidades
- Rincón de motricidad y espacio exterior ajardinado donde se desarrollan las dinámicas, juegos en grupo, gymkanas, etc.
Actividad Puntual:
Son todas aquellas actividades que se salen del normal funcionamiento de metodología utilizada en la ludoteca:
- Salidas, excursiones.
Actividades Extraordinarias:
- Convenios de prácticas.
- Colaboraciones con otras instituciones.
- Préstamo de instalaciones.
Artículo 10.- Condiciones de prestación de servicio.
La Ludoteca abrirá en perfectas condiciones de higiene y seguridad para los menores.
El servicio de la ludoteca contará con equipo de profesionales con formación y experiencia en el campo de la educación y animación sociocultural.
El personal que trabaje en la ludoteca deberá poder desempeñar las siguientes funciones:
Materia de organización.
- Recepción de los usuarios; acogida, inscripción de la ficha de usuario, constar de su llegada y salida en el registro de entrada. Información y orientación.
- Elaboración de inventarios, clasificación y catalogación.
Materia Educativa:
- Facilitar la comunicación interpersonal.
- Potenciar la participación.
- Estimular la creatividad, tanto individual como en el grupo.
- Adaptar nuestras actuaciones a posibles necesidades espaciales.
- Crear un ambiente agradable y distendido donde se pueda jugar, trabajar e interactuar positivamente.
En materia de Animación:
- Diseño y desarrollo de actividades de animación socio culturales, siempre que el responsable del servicio lo demande o en su defecto del monitor en el que delegue.
- Creación, organización y realización de actividades lúdicas colectivas.
- Organización y mantenimiento de las herramientas y fondo lúdico que se encuentra en la ludoteca.
- Ambientación de los rincones ye espacios de la ludoteca.
- Formar parte de la evaluación y de la programación de las actividades y proyectos así como de las consecuentes actuaciones e intervenciones, siempre que el responsable del servicio lo demande o en su defecto del monitor en el que delegue.
En materia de coordinación, información e investigación:
- Trabajar coordinadamente con el resto de los servicios municipales, siempre que el responsable del servicio lo demande o en su defecto del monitor en el que delegue.
- Atención, orientación y asesoramiento a los usuarios y sus tutores sobre el servicio.
- Difusión del recurso al conjunto de la población local.
- Elaboración de informes y memorias siempre que el responsable del servicio lo demande o en su defecto del monitor en el que delegue.
Artículo 11.- Obligaciones de los usuarios.
Los usuarios que disfruten del servicio de ludoteca deberán:
- Colaborar en la recogida, cuidado y mantenimiento del material de juego y talleres. Deben de dejar todo como se lo han encontrado.
- Deberán de respetar la actividad del resto de los usuarios y de la normal dinámica de la Ludoteca.
- Los tutores de los menores deberán llevar a los niños hasta el interior de la ludoteca y pedir al monitor de sala que le inscriban a su hijo/a en el registro de entrada a su llegada antes de marcharse.
- Así como a la hora de recoger al menor deberá de pedir al monitor de sala que haga constar que se lo lleva en el mismo registro.
- Sólo se podrán llevar a los menores las personas que les inscribieron como socios (tutores) o personas en las que deleguen, habiendo hecho constar al responsable del centro, o en su defecto en el monitor en el que delegue.
El Ayuntamiento de Colindres no se responsabiliza de los robos o pérdidas de objetos que puedan sufrir los usuarios en el interior del recinto de la Ludoteca Municipal.
Artículo 12.- Horario de prestación del Servicio.
El horario de la Ludoteca lo fijará el responsable del servicio, que adecuará al horario de ocio de los menores. Como norma general se contará con dos periodos de apertura; escolar y vacaciones escolares.
El servicio de Ludoteca se prestará:
En periodo lectivo.
De lunes a viernesà de 16.30 a 20.00 horas
Los sábadosà de 11.00 a 13.00 horas.
En periodo de vacaciones escolares.
De lunes a viernesà10:30 a 14:00 horas y 18:00 a 21:00 horas.
Los sábadosà de 11 a 13 horas.
Este horario se podrá alterar dependiendo de las necesidades del servicio y de las posibilidades del mismo.
Horarios por grupos de edad:
Periodo Escolar:
De lunes a viernes
Turno A (3 a 7 años) desde las 16;30 hasta las 19;00 horas.
Turno B (8 a 11 años) desde las 16;30 hasta las 20:00 horas.
Sábados.
Turnos A y B desde las 11 a las 13 horas.
Periodo de vacaciones escolares:
De lunes a viernes:
Turno A (3 a 7 años) 10:30 a 12:30 y de 18:00 a 19:30 horas.
Turno B (8 a 11 años) 10:30 a 14:00 y de 18:00 a 21:00 horas
Sábados.
Turno A y B desde las 11 a las 13 horas.
Los menores podrán acudir y marcharse en cualquier momento dentro de su turno de grupo de edad establecido, siguiendo siempre el protocolo de registro de entrada.
La Ludoteca Municipal permanecerá cerrada los días declarados fiesta nacional, autonómica o local, así como los días de Nochebuena, Nochevieja, y los días 1 y 6 de enero.
Artículo 13.- Número de plazas.
El número de plazas de la Ludoteca será asignará por grupo y turno:
- Para el Grupo A será de 14 usuarios por monitor. Hasta un máximo de 42 por motivos de espacio y capacidad del servicio.
- Para el Grupo B será de 16 usuarios por monitor, siendo un máximo de 30 niños por motivos de espacio y capacidad del servicio.
Artículo 14.- Derechos de los usuarios.
Los usuarios del servicio y sus padres, madres o tutores tendrán los siguientes derechos:
- Hacer uso de las instalaciones y del material dela Ludoteca en régimen de igualdad dentro de las edades y de espacios establecidos.
- Participar en las actividades organizadas en la Ludoteca dentro de la capacidad de aforo de la misma con sujeción a los criterios y normas que se establezcan.
- Recibir trato respetuoso y digno por parte de los responsables y el personal que trabaja en la Ludoteca.
- Solicitar y recibir, por sí mismos o a través de sus padres madres o tutores, información de las actividades y programas que se desarrollen en la Ludoteca.
- Realizar sugerencias o reclamaciones, por sí mismos o a través de sus padres, madres o tutores, para lo cual estará a disposición de los usuarios un buzón de reclamaciones en la Ludoteca.
- La estancia en el centro no podrá exceder de más tiempo del fijado por su turno de edad.
Artículo 15.- Deberes de los usuarios.
Los usuarios del servicio, padres, madres o tutores tendrán los siguientes deberes:
- Hacer un uso correcto de las instalaciones y el material existente en la Ludoteca.
- Mantener un trato respetuoso respecto al resto de los usuarios y a los trabajadores de la Ludoteca.
- Atender a las indicaciones dadas por los responsables del servicio relativas al uso de las instalaciones o del material y al desarrollo de las actividades.
- Respetar el horario de uso de las instalaciones y los turnos de Grupo de Edad.
- No se podrá comer, ni introducir bebidas en las instalaciones salvo en los casos puntuales; de la zona de encuentro del Turno B, y del taller que se habilitará para terminar de merendar los menores del Turno A al empezar la sesión, si por causas meteorológicas no lo pueden hacer en el exterior. En el caso de ensuciar por este motivo las instalaciones serán los usuarios los encargados de limpiar lo ocasionado.
- Cumplir con el resto de las disposiciones del presente reglamento.
Artículo 16.- Normas de convivencia.
- Normas Generales:
- Los usuarios del Servicio deberán acudir a la Ludoteca con ropa cómoda, desaconsejándose petos y cualquier otra vestimenta que impida la autonomía de los menores.
- Los menores pertenecientes al Turno A (3 a 7 años) serán acompañados al interior de la Ludoteca por sus tutores o personas mayores de edad en la hayan delegado presentado previamente la autorización firmada, allí mismo se efectuara la inscripción en el registro de entrada. Para poder abandonar el centro tendrán que entrar e informar a la monitora de sala de que se lleva al menor para que esta lo haga constar en el Registro.
- Para los menores del Turno B (7 a 11 años) podrán acudir solos a las instalaciones siempre y cuando tengan su ficha del registro de usuarios firmada de autorización por sus tutores. Estos menores deben de informar a la monitora de su grupo que cuando acceden y abandonan las instalaciones, quedando registrado en otro registro de entrada diferente al del Turno A.
- NO se admite el acceso y visitas durante el desarrollo normal de la actividad de la Ludoteca.
- NO se podrán realizar deberes ni acceder al ordenador desde la Oficina de la Ludoteca.
- Deberán respetarse los horarios de entrada y salida establecidos para cada turno.
- En el Centro no se podrá ni beber bebidas alcoholicas ni fumar en el interior.
- b) Aspectos Sanitarios.
- Los menores no deben de acudir al centro si presentan síntomas de enfermedad: fiebre alta, diarrea, conjuntivitis, pediculitis (piojos) o cualquier otra enfermedad infectocontagiosa.
- No se administrarán medicamentos en el centro.
- En el caso de que los menores presenten síntomas de enfermedad durante su estancia en el centro se avisará los tutores para que pasen a recogerle lo antes posible.
- En caso de accidente o fiebre muy alta del menor será trasladado al centro sanitario más próximo, comunicándoselo previamente a los tutores.
- No se realizarán de pañales o de ropa a los menores. En el caso de ser necesario se avisará a los tutores para que acudan al centro para llevar ropa y realicen las actuaciones que estimen necesarias.
Artículo 17.- Infracciones.
Se considerarán infracciones el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el presente reglamento por parte de los usuarios del servicio o de sus tutores.
Se consideran faltas leves:
- No mostrar la debida diligencia en el uso de las instalaciones y el material del centro provocando su deterioro o pérdida.
- No atender a las indicaciones dadas por los responsables del centro relativos al uso de las instalaciones o del material y del desarrollo de las actividades.
- Retraso de hasta 15 minutos en el horario de recogida de los menores usuarios del servicio por parte de sus tutores por causa no justificada y sin haberlo avisado previamente. Al menos 3 veces en un mes.
Se considerarán faltas graves:
- Por no mantener respeto, actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra usuarios o con los responsables y monitores del centro.
- Alterar el orden o impedir el adecuado desarrollo de las actividades programadas.
- Causar daños de manera intencionada en las instalaciones o material del centro.
- Retraso de más de 15 minutos en el horario de recogida de los menores usuarios del servicio por parte de sus tutores por causa no justificada y sin haberlo avisado previamente. Al menos 3 veces en un mes.
- La comisión de 3 o más faltas leves en el plazo de 3 meses.
Se considerarán faltas muy graves:
- Causar daños graves de forma intencionada en las instalaciones o materiales del centro.
- Impedir al resto de los usuarios el uso de las instalaciones o materiales.
- Retraso de más de una hora en el horario de recogida de los menores usuarios del servicio por parte de los tutores de los menores, al menos tres veces en un mes por causa no justificada y sin haber avisado con anterioridad.
- Agresiones físicas o morales, sustracción de bienes o daños graves contra el resto de los usuarios o a los responsables y monitores del centro.
- Incumplimiento de las sanciones impuestas.
- Falsificación de datos.
- Las comisiones de tres o más infracciones graves en el plazo de seis meses
La responsabilidad civil subsidiaria por las infracciones que puedan cometerse será siempre de los tutores de los menores usuarios.
Artículo 18.- Sanciones.
Las infracciones leves serán sancionadas:
- Amonestación privada o por escrito.
- Expulsión de la ludoteca por plazo de una semana.
Las infracciones graves serán sancionadas:
- Realización de tareas destinadas a reparar el daño causado.
- Expulsión de la ludoteca por plazo de un mes.
- Multa equivalente al coste de los daños causado al material o las instalaciones públicas.
- Rectificación y disculpas públicas si se ha dañado la integridad moral los otros usuarios o trabajadores del centro.
Las infracciones muy graves serán sancionadas:
- Expulsión definitiva de la Ludoteca.
- Multa equivalente al doble del coste de los daños causados al material o a las instalaciones.
De conformidad con el artículo 17 del Reglamento regulador de acceso y régimen interno de la Casa de la Juventud del Ayuntamiento de Colindres, el Consejo Disciplinario de SERJUCO será a quién corresponda la imposición y regulación de las sanciones disciplinarias según lo indicado en el referido artículo.
Artículo 19.- Causas de baja como usuario.
Serán causas que darán lugar a la baja como usuario las siguientes:
- Incumplimiento de la edad reglamentaria de la permanencia en la Ludoteca.
- La solicitud de baja por parte de los tutores de los menores.
- Comprobación de falsedad en los datos o documentos aportados.
- Por fallecimiento
- Por renuncia expresa.
- Por la imposición de sanciones que supongan la expulsión permanente del centro.
Artículo 20.- Solución de Conflictos.
En el caso de surgir un conflicto no regulado en este reglamento, se abogará por alcanzar una solución consensuada del mismo, procurando integrar las distintas posturas en una solución única que satisfaga a todos y permita continuar por los objetivos comunes.
Capítulo III.- Normativa reguladora del Carné Joven de Colindres.
Artículo 21.- Carné Joven de Colindres. Concepto.
Los turnos de utilización de los Juegos y Áreas de la Casa de la Juventud estarán establecidos siempre en función de las demandas de sus usuarios, buscando en todo momento el disfrute de la mayor parte de ellos.
Para un mejor funcionamiento se ha establecido el uso del Carne Joven de Colindres.
Este documento pretende ser una herramienta que ayude a un mejor funcionamiento del Servicio de Juventud, para las actividades que se ofrecen desde éste resulten más accesibles y se adapten mejor a las necesidades que la población juvenil del municipio.
En el caso de hurto o desperfecto del material, el infractor estará localizado y será sancionado según el presente Régimen de Reglamento del SERJUCO.
Artículo 22.- Destinatarios.
El carné joven de Colindres está pensado para que cualquier potencial usuario de nuestras instalaciones o actividades que este censado en Colindres y tenga entre los 3 y los 30 años edad pueda ser titular del mismo.
Artículo 23.- Obtención del carné joven de Colindres.
Para formalizar la obtención del Carné hay que acudir a la Casa de la Juventud de Colindres o a la Ludoteca Municipal con el DNI y la Solicitud de inscripción rellenada correctamente (según anexo); en el caso de menor de edad deberá contar con la autorización expresa de sus padres/madres o tutores.
Artículo 24.- Derechos que otorga la posesión de este carné.
Se podrá disfrutar del material de préstamo de la Casa de la Juventud, acceder a internet desde los ordenadores del Centro y beneficiarse de las ayudas y descuentos que el Ayuntamiento de Colindres organice desde el SERJUCO.
Artículo 25.- Normas de uso del Espacio de Juego.
Para poder utilizar el material de préstamo en el espacio de Juego de la Casa de la Juventud se deberá presentar el Carné al monitor de la sala.
Se tendrá que dejar el Carné como fianza para el préstamo y este usuario deberá de hacerse responsable de la devolución del material en perfecto estado. Los turnos y la duración los determinará el monitor de sala atendiendo a la demanda que en ese momento exista.
- Para los juegos de mesa, cartas, juego de póker, etc.: se debe de dejar como fianza el carné de uno de los que van a utilizar este material, que se hará responsable de devolver el material en perfecto estado.
- Juego de Ping Pong: para jugar se prestará el juego de palas con la pelota.
- Video Consolas: para disfrutar de las video consolas, se prestará un juego y dos mandos como máximo. El uso de la Videoconsola estará condicionada al normal funcionamiento de la Casa de la Juventud. Para la Videoconsola sólo se dispondrá de una hora como máximo de tiempo, se podrá modificar este turno si el monitor de sala lo cree necesario. Tendrán preferencia los usuarios que vayan a jugar con más personas.
Capítulo IV.- Normativa reguladora de la Oficina de Información Juvenil de Colindres.
Artículo 26.- Emplazamiento y horario.
La Oficina de Información Juvenil está ubicada dentro de la Casa de Juventud, en una de las oficinas de la Primera Planta.
El Horario de la oficina durante todo el año, será de lunes a viernes de 16:00 a 20:00 horas, salvo en periodo vacacional, que será de 18:00 a 21:30 horas. Los sábados el horario abarcará desde las 11:00 a las 13:00 horas.
Este horario está sujeto a cambios, siempre buscando un mejor funcionamiento y una mejor atención a las demandas de los jóvenes.
Artículo 27.- Objetivos.
Los objetivos generales de la Oficina de Información Juvenil serán:
- Ofrecer y divulgar toda clase de información que pueda ser interesante para los jóvenes de Colindres.
- Organizar y dinamizar actividades culturales, cursos de formación y ayudar a la creación de asociaciones juveniles.
- Gestionar inscripciones como las campañas estacionales y otras en colaboración con asociaciones y/o colectivos municipales.
- Promocionar cuantas ofertas tengan que ver con la juventud, como el carné joven Euro26, que se facilita en nuestra Oficina, y otros que se gestionan desde el Centro Coordinador.
Artículo 28.- Actividades a desarrollar.
Las actividades que desarrollará la Oficina de Información Juvenil serán con carácter general las siguientes:
- Presentación de informaciones, que puedan ser útiles a los jóvenes, en los Centros educativos de la localidad.
- Difusión del Servicio de Información Juvenil.
- Contacto con otras Oficinas, para coordinar actuaciones en materia de juventud y presentar propuestas para una mayor fluidez en las relaciones internas.
- Recogida, selección y clasificación de la información que llega a nuestra Oficina.
- Publicación de novedades y carteles divulgativos de las últimas tendencias y actuaciones culturales.
- Actualización de las ofertas de empleo del entorno y divulgación de las mismas, coordinándolo con Agencia de Desarrollo Local.
- Archivar toda la información en el ordenador, por bloques temáticos, en sus respectivas bases de datos.
- Proporcionar un espacio de consulta a los usuarios del servicio, con folletos informativos, fondos bibliográficos y acceso a internet.
- Organización de charlas informativas y explicativas de todas las actuaciones de la Oficina de Información Juvenil.
- Presentación de las campañas estacionales de actividades juveniles, del Gobierno de Cantabria, ante los delegados de alumnos del Centro de Secundaria de Colindres. Gestión de las mismas.
- Difusión en prensa de actividades y actuaciones de la oficina, así como de otras informaciones interesantes para los jóvenes.
- Envíos de SMS, con informaciones personalizadas.
- Atención presencial, individual o colectiva, de consultas, en la Oficina.
- Gestión de subvenciones relacionadas con los jóvenes y mantenimiento de la Oficina de Información Juvenil y justificación de las mismas.
- Colaboraciones con Asociaciones municipales.
- Asesoría en materia de creación de asociaciones juveniles, viajes jóvenes, becas e intercambios.
Dentro del personal adscrito al Servicio de Juventud de Colindres se determinará por parte de la Concejalía de Juventud a quién corresponde realizar tales funciones en virtud de su potestad de autoorganización.
DISPOSICIÓN FINAL. –
El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de su texto definitivamente aprobado, y transcurra el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril. Permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.
DESCARGAR EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL SERVICIO DE JUVENTUD DE COLINDRES.
REGLAMENTO DE CONTROL HORARIO Y PRESENCIA DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto
La presente normativa tiene por objeto regular los medios, actuación y procedimientos a seguir para el control del cumplimiento de la jornada de trabajo y del horario.
Artículo 2.- Ámbito.
Todo el personal que presta servicios en el Ayuntamiento de Colindres está sometido a control de puntualidad, asistencia y permanencia. Las instrucciones contenidas en el presente reglamento serán de aplicación a todos los empleados públicos que prestan sus servicios en el Ayuntamiento Colindres, tanto los sujetos a régimen funcionarial como al laboral, ya sea personal fijo o temporal.
Artículo 3.- Garantías.
La información obtenida por parte del Ayuntamiento de Colindres, tendrá uso exclusivo para los fines previstos en el presente reglamento y el control del cumplimiento horario.
Artículo 4.- Obligaciones.
4.1.- Todo el personal tendrá la obligación de fichar tanto al comienzo como al final de cada jornada, así como cada vez que se abandone los centros de trabajo y en las ausencias y retornos que se prevén en el presente reglamento o se prevean en el futuro.
4.2.- Cuando por causas técnicas, no pudiera ser utilizado el sistema de control horario, el control de puntualidad, asistencia y permanencia se realizará mediante los sistemas sustitutorios fijados por el Departamento de Recursos Humanos, que, en su caso, deberán cumplimentarse obligatoriamente por todo el personal.
4.3.- Dicho Departamento facilitará a cada empleado la información necesaria para ejecutar su plan de control horario.
Articulo 5.- Responsabilidades
5.1.- La responsabilidad directa del cumplimiento de la jornada y del horario de trabajo corresponde a cada uno de los empleados, estando obligados a la utilización correcta de los medios existentes para el control de asistencia y puntualidad, así como a registrar todas las entradas y salidas.
5.2.- Los responsables de los distintos servicios colaborarán en el control del personal adscrito al mismo, sin perjuicio del control horario asignado al Departamento.
5.3.- Cualquier manipulación no autorizada de los terminales dará lugar a las responsabilidades que correspondan según la normativa aplicable.
Artículo 6: Medidas de control.
El seguimiento del cumplimiento del horario se realizará por uno de los siguientes medios:
- a) Marcaje electrónico: Los trabajadores registrarán en la terminal electrónica todas las entradas y salidas del centro de trabajo que se determinan en este reglamento, así como en las instrucciones de fichaje y que estarán asociadas a una incidencia con su correspondiente código.
- b) Parte de incidencias (cuando el anterior no sea posible): cuando, por cualquier causa, exista la imposibilidad de fichaje o se produzca alguna incidencia no registrada en la terminal se deberá cumplimentar un parte de incidencias.
Con periodicidad mensual, el Técnico NTIC´s remitirá al Concejal de Personal los partes anteriores durante los primeros diez días del mes siguiente, para su ingreso en el sistema y regularización de las incidencias y saldos. También será posible rellenar el parte de incidencias manualmente y entregarlo a la Concejalía de Personal, siempre que cuente con el visto bueno del Responsable del Servicio. En el caso de incidencias mensuales, el Concejal de Personal podrá convocar reunión con la representación sindical a efectos informativos.
CAPITULO II
LAS JORNADAS Y DESCANSOS
Artículo 7.- Calendario laboral y jornadas
Los calendarios de los distintos centros/servicios se pactarán y fijarán anualmente con anterioridad a finales del mes de febrero y en él se fijarán las jornadas de trabajo de los mismos.
Artículo 8.- Recuperación de saldos negativos
Dependiendo de las diferentes jornadas laborales será necesario recuperar las horas laborales o fracciones inferiores no trabajadas y no susceptibles de justificación, podrán ser recuperadas,
- Bien en horario de 7:00 a 16:00 o por las tardes.
- En otros turnos dependerá del turno de trabajo, se habilitará la recuperación en la media hora anterior y posterior a los diferentes turnos de trabajo.
Cuando la diferencia en cómputo semanal entre las horas fijadas como jornada de trabajo y las efectivamente prestadas sea negativa para el trabajador, deberá ser objeto de recuperación dentro del mismo mes y, excepcionalmente, dentro del mes siguiente de forma que al cierre de cada trimestre no se podrá mantener un saldo negativo o deudor, procediéndose en caso contrario, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de este reglamento.
Artículo 9.- Compensación de saldos positivos
El exceso de horas realizadas voluntariamente y sin causas justificadas, no podrá ser reclamado para su compensación.
El exceso de horas realizadas por razones del servicio, en el supuesto de que se opte por su compensación, sólo podrá ser compensado con permisos por días completos, cuando previamente se haya autorizado su realización por el responsable y/o Concejal del servicio; y siempre que no existan saldos negativos en el resto de jornadas, es decir, sólo podrá compensarse el saldo positivo real.
Al ser la jornada en cómputo anual, al cierre de cada trimestre si existen saldos positivos, servirán de bolsa para trimestres posteriores, hasta el 31 de diciembre del año en curso.
Artículo 10.- Descansos
Durante la jornada laboral se dispondrá de una pausa de treinta minutos de descanso, computable como de trabajo efectivo. En el caso de jornada continua hasta las 17 horas, la pausa de descanso será de una hora. Este descanso no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, deberá efectuarse entre las nueve y las doce horas.
En el caso del Servicio de Obras se llevará a cabo en el lugar de trabajo entre las 10.30 y 11.00 horas, excepto el Técnico Encargado de Brigada y el Adjunto a Técnico Encargado de Brigada por motivos de servicio.
Artículo 11.- Saldo negativo al cierre de cada trimestre.
Cuando como consecuencia de ausencias injustificadas de cualquier empleado público, exista diferencia, en el cómputo que corresponda, entre la jornada fijada y la jornada realizada, se procederá a la deducción proporcional de haberes, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera derivarse de tal práctica (previa la tramitación del expediente legalmente correspondiente).
La deducción de haberes se calculará tomando como base la totalidad de las retribuciones fijas y periódicas que mensualmente perciba el empleado dividido por treinta y, a su vez, éste resultado por el número de horas que el personal tenga obligación de cumplir, de media, cada día en jornada ordinaria. El importe obtenido determinará el valor/hora que tendrá que aplicarse y, en consecuencia, detraerse del tiempo de trabajo no cumplido.
Artículo 12: Justificación de Ausencias.
12.1.- Las ausencias autorizadas como consecuencia del ejercicio de derechos reconocidos en la legislación vigente sobre vacaciones, licencias y permisos seguirán el procedimiento establecido para su solicitud, debiendo aportar posteriormente documento justificativo de la razón que motivó la solicitud de permiso, salvo en el caso de asuntos propios y vacaciones.
12.2.- En los casos de enfermedad o incapacidad temporal se regulan las siguientes situaciones:
- a) Ausencias aisladas de uno o dos días: el personal comunicará su ausencia y la razón de la misma al Departamento de Recursos Humanos o servicio o persona responsable, con preferencia durante la hora después del inicio de la jornada, salvo causas justificadas que lo impidan, pudiendo requerirse justificante expedido por el facultativo competente. En todo caso, de no producirse con posterioridad la justificación requerida, podrá descontarse el día o días faltados.
- b) Ausencia de tres o más días: el personal deberá presentar el parte médico de baja en el plazo de 24 horas contados a partir del día de su expedición, los partes de confirmación, que se expedirán cada semana, deberán ser entregados en el Departamento de Personal en el plazo de 3 días contados a partir del día de su expedición. El parte médico de alta deberá ser entregado en el Departamento de Personal dentro de las 24 horas siguientes a su expedición. Si no se entregan los justificantes se descontarán en nómina los días de ausencia.
Si las ausencias, aún justificadas, son reiteradas, se valorará la situación entre los representantes sindicales y la dirección correspondiente, a instancia de cualquiera de las partes, y se propondrá conjuntamente la solución adecuada al caso.
En los supuestos de permiso por maternidad no se precisará la presentación de partes intermedios, únicamente el parte de maternidad o causa justificativa.
En el supuesto de accidente de trabajo no se precisará la presentación de partes intermedios, únicamente el parte de baja y alta de accidente.
Artículo 13.- Revisión y control de los ficheros de control horario:
Se entregará al Concejal de Personal y al Departamento de Personal copia en forma de listado del fichero de control semanal, llevándose a cabo una reunión trimestral con la representación sindical y el concejal de personal para el estudio de los mismos.
Artículo 14.- Interpretación
Las cuestiones o dudas de hecho o de derecho que surjan en la interpretación y aplicación del presente reglamento, serán resueltas de la forma que resulte más beneficiosa para el trabajador, la atención al público y el servicio al ciudadano.
Artículo 15: Ley de Protección de datos
Los datos contenidos en el programa de fichaje y en los listados serán objeto de los trámites legalmente previstos en la legislación en materia de protección de datos en vigor en cada momento.
Disposición adicional única.
El presente reglamento entrará en vigor una vez transcurridos quince días desde la publicación de la aprobación definitiva en el Boletín Oficial de Cantabria.
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REGLAMENTO DE UTILIZACIÓN DE LAS PISCINAS CUBIERTA Y DESCUBIERTA E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS.
La Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local establece en su artículo 25.2 l) como una de las competencias de los Ayuntamientos la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre».
El desarrollo del deporte en Colindres es uno de los más firmes compromisos de Ayuntamiento de Colindres, la práctica deportiva constituye uno delos instrumentos más adecuados para mejorar la salud y el desarrollo personal de la población. Consciente de ello desde el Ayuntamiento se viene realizando un gran esfuerzo para dotar al municipio de instalaciones deportivas acordes con estos compromisos que permitan potenciar el deporte de base y ampliar la oferta deportiva al conjunto de la población de la comarca.
Ante laapertura de la piscina climatizada municipal, la oferta de actividades deportivas se ve incrementada, pues el abanico de posibilidades que ofrece una instalación de este tipo es bastante amplio y viene a coincidir con las demandas sociales en materia deportiva de los últimos años.
Estas circunstancias ponen de relieve la necesidad de proceder a la regulación del uso y funcionamiento de estas instalaciones deportivas con el objeto de dar un servicio lo más eficaz y ordenado posible que permita promoverla práctica deportiva individual y saludable entre la población, sin distinción de edades, acercar la misma a los escolares, a los mayores, promover el aprendizaje del deporte y fomentar la vertiente competitiva en sus diferentes especialidades.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1º.-
Constituye el objeto de este Reglamento regular el uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Colindres (piscina cubierta y descubierta, sala de musculación y sala de actividades múltiples), ya sean gestionadas por el propio Ayuntamiento o por entidad autorizada en virtud de acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno.
ARTÍCULO 2º.-
El Ayuntamiento de Colindres persigue, en la gestión de las instalaciones, los siguientes objetivos:
- a) Promover el acceso del ciudadano, sin ningún tipo de discriminación ni límite de edad, a la práctica deportiva, consciente de que dicha actividad conlleva beneficiosos efectos sobre la salud y la ocupación del tiempo libre.
- b) Acercar la actividad deportiva a los escolares del municipio a través de diferentes programas deportivos.
- c) Promover cursos de natación de diferentes niveles al objeto de propiciar la enseñanza de la natación entre la población.
- d) Actividades de sala de musculación.
- e) Actividades deportivas diversas.
ARTÍCULO 3º.-
La regulación de las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas municipales corresponde a la Comunidad Autónoma de Cantabria y se regula en el Decreto 58/1993, de 8 de agosto, o normativa posterior.
ACCESO A LAS INSTALACIONES
ARTÍCULO 4º.-
- Las instalaciones deportivas objeto de regulación mediante el presente reglamento se encuentran a disposición de todos los ciudadanos que pretendan realizar actividades deportivas.
- El acceso a las instalaciones puede realizarse mediante los siguientes procedimientos:
- a) Adquisición de entradas, en la modalidad de día.
- b) Adquisición de bonos.
- c) Posesión de carnet de abonado en sus diferentes modalidades.
- d) Posesión del documento o carnet acreditativo de la inscripción en alguno de los cursos o actividades que se desarrollen en la instalación.
- e) Condición de miembro de un colectivo que haya realizado un alquiler de calles de la piscina o de la piscina completa, previa autorización del Ayuntamiento de Colindres, acreditando fehacientemente tal circunstancia.
- Los graderíos de la piscina cubierta municipal podrán ser utilizados en los siguientes supuestos:
- Por los espectadores durante la organización de una competición deportiva.
- Por los acompañantes de los cursillistas menores de edad mientras se desarrolle el mismo, durante la última semana de cada mes.
ARTÍCULO 5º.-
- Para el acceso por los procedimientos a) y b) del artículo anterior deberán obtenerse los documentos y entradas correspondientes en las taquillas de la instalación.
- Para el acceso de los abonados se establece como requisito la exhibición del carnet actualizado en el pago de cuotas. Los carnets de abonado son personales e intransferibles y autorizan, estando vigentes, al uso y disfrute de las instalaciones, en sus períodos de apertura al público.
La condición de abonado se perderá cuando se incumpla la obligación de pago en los plazos determinados en la ordenanza reguladora o a la finalización de duración del abono.
La condición de abonado otorga la posibilidad de utilizar la piscina cubierta, descubierta, jacuzzi, sauna, sala de musculación (en el caso de tenerlo contratado) y vestuarios.
- Las personas que accedan a las instalaciones en cualesquiera de las modalidades establecidas en los apartados d) y e) del artículo anterior, podrán permanecer en las mismas solamente en los horarios definidos para los programas en que intervengan o en los concedidos como alquiler.
En los supuestos de realización de competiciones en las piscinas corresponderá a la entidad organizadora de las mismas el control del orden en el recinto, tanto en la zona de vasos, como vestuarios y graderío, responsabilizándose del adecuado uso de las instalaciones.
- Los menores de ocho años no podrán acceder ni usar sin acompañamiento de adulto a la piscina cubierta. Los menores entre 8 y 16 años podrán acceder y usar las instalaciones de la piscina cubierta previa presentación de autorización por su padre/madre o tutor legal (llega la firma de uno de los padres o tutores). En el tramo de edad entre 8 y 16 años, en caso de que el monitor o socorrista informe de que el menor no tiene conocimientos suficientes para poder acceder solo a la piscina cubierta, se comunicará tal circunstancia al padre/madre o tutor/a legal, a efectos de que acuda acompañado de adulto.
En el caso de la piscina descubierta los menores de ocho años no podrán acceder sin acompañamiento de adulto.
El acceso y uso de la sala de musculación estará permitido para los mayores de 16 años.
- El Ayuntamiento de Colindres o la empresa concesionaria del servicio se reserva la facultad de solicitar el Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento acreditativo de la personalidad todas las personas que accedan a las instalaciones municipales por ella gestionadas.
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO
ARTÍCULO 6º.-
1.- El horario de estas instalaciones queda fijado de la siguiente manera de 9:00 a 22:00 horas diariamente los sábados de 10:00 a 20:00 horas, los domingos de 10:00 a14:00 horas.
La determinación de los cambios de horario corresponderá al Ayuntamiento de Colindres a través de la Concejalía de Deportes la cual por motivos justificados (época estival, vacaciones escolares u otras que estime conveniente) puede modificar los citados horarios lo que se expondrá al público en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en las correspondientes instalaciones. Estableciéndose como horario tipo que podrá ser modificado por el Ayuntamiento adecuándolo a verano o navidades etc.
- En la determinación del horario se tendrá en cuenta el interés general, propiciando una amplitud en el mismo que permita albergar el mayor número de usuarios. Los usos que se determinen, en función de la demanda existente, figurarán en un cuadrante ubicado en un lugar perfectamente visible, en la zona de acceso a la instalación.
- Los cuadrantes de utilización reflejarán los usos reales de las instalaciones, pudiéndose proceder a su modificación cuando razones de interés público así lo aconsejaren.
- El Ayuntamiento de Colindres, o en su caso la empresa concesionaria del servicio, anunciará oportunamente los cierres de las instalaciones, por motivos de limpieza, realización de labores de mantenimiento y renovación del agua de los vasos y otras causas.
ARTÍCULO 7º.-
El aforo de cada instalación vendrá determinado, en el caso de las piscinas, por la superficie del vaso o vasos que integren la piscina y el recinto de playa de que disponga, computándose el mismo, en todo caso, de conformidad con lo previsto en el Decreto 58/1993, de 8 de agosto.
El aforo del gimnasio vendrá determinado por el número de aparatos y las rotaciones que se programen por el monitor o encargado.
ARTÍCULO 8º.-
- La utilización especial de los vestuarios será autorizada por los responsables del control de acceso, dictándose al afecto las órdenes oportunas al personal de la misma al objeto de que cada colectivo utilice el espacio que tenga reservado.
- No se permitirá el acceso a los vestuarios a las personas que no vayan a hacer uso de las instalaciones, con excepción de los acompañantes de los cursillistas que, por su edad o condiciones, no sean capaces de desvestirse ni vestirse con autonomía.
- Los niños de a partir de 8 años (inclusive) entraran solos en los vestuarios a excepción de casos especiales que se hablaran con el personal de recepción.
ARTÍCULO 9º.-
- Los usuarios tendrán a su disposición el uso de taquillas con el fin de que tanto las prendas como los enseres queden recogidos en los lugares habilitados al efecto.
- Los objetos perdidos se guardarán en recepción durante dos días; pasado ese plazo se guardarán en el almacén de la piscina durante otros ochos días. Pasado ese plazo se hará entrega de los mismos a la Policía Local.
- El Ayuntamiento de Colindres, o en su caso la empresa concesionaria del servicio, no se responsabiliza de los objetos sustraídos o extraviados dentro de sus instalaciones y servicios anexos si no han sido depositados expresamente en los lugares habilitados al efecto.
ARTÍCULO 10º.-
La determinación de los usos corresponderá a la Concejalía de Deportes.
1.- Piscina cubierta:
- Los usuarios de baño libre contarán, como mínimo, con dos calles de la piscina principal. El baño libre tendrá una duración máxima de una hora y treinta minutos.
Los usuarios respetarán el cierre al uso de los espacios de lámina de agua delimitados por el personal de la instalación.
Los vasos de agua podrán cerrarse al uso de la piscina en caso de celebración de competiciones acuáticas, actividades organizadas por el Ayuntamiento de Colindres, y en caso de mantenimientos urgentes y el anual.
- Los vasos pequeños se utilizarán prioritariamente para el aprendizaje de la natación y las actividades dirigidas.
- En un lugar visible de la zona de acceso a la piscina climatizada se expondrán las temperaturas del agua, del ambiente, el Ph del agua y la humedad relativa, así como los resultados analíticos de la última inspección higiénico sanitaria realizada por los técnicos competentes.
- Sala de musculación:
- La sala de musculación de las instalaciones de la piscina climatizada estará dividida en tres zonas diferenciadas: tonificación muscular, peso libre y cardiovascular.
- Sera obligatorio el uso de toalla en las máquinas y material de la sala.
- Tendrán acceso al mismo los usuarios mayores de 16 años.
- El uso libre de los aparatos estará supervisado por el monitor, mientras que en las actividades dirigidas, será el monitor quién asigne los aparatos a los usuarios.
- Sala de actividades deportivas múltiples de las instalaciones de la piscina climatizada:
Se destinará a cursos y actividades, quedando prohibido el uso libre de la misma.
- Sauna:
- Tendrán acceso al mismo los usuarios mayores de 18 años.
- Se destinarán a los usos propios de este tipo de instalación.
- Jacuzzi:
- Tendrán acceso al mismo los usuarios mayores de 16 años.
- Se destinarán a los usos propios de este tipo de instalación.
ARTÍCULO 11º.-
El personal de la instalación, que estará identificado, será el responsable de hacer cumplir a todos los usuarios las normas de uso de la misma, pudiendo, en su caso expulsar del recinto a quienes incumplan el contenido de este Reglamento.
NORMAS DISCIPLINARIAS Y DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 12º.-
Se establecen las siguientes normas, que persiguen fundamentalmente el fomento de hábitos higiénicos, el cuidado y mantenimiento de las instalaciones y la prevención de riesgos de todo tipo:
1) Normas generales:
- a) Deberán respetarse los espacios reservados a los diferentes usos de la instalación deportiva.
- b) Se prohíbe comer y fumar en todo el recinto, así como utilizar envases de vidrio salvo en el área de cafetería en la que también estará prohibido fumar.
- c) Todo usuario estará obligado a velar por el buen estado de conservación de las instalaciones y servicios, impidiendo o denunciando todo acto que vaya en deterioro de las mismas y advirtiendo a los empleados cuando observen anomalías en las instalaciones o en el material de las mismas.
- d) El uso de las instalaciones debe hacerse con la ropa y calzado deportivo adecuados.
- e) El tiempo de utilización de las duchas será el estrictamente necesario.
- f) Usar las papeleras y contenedores para depositar la basura.
- g) Se prohíbe acceder a las instalaciones con animales de compañía.
- h) Se prohíbe realizar fotos y videos en la instalación.
- i) Se recomienda a todos los usuarios que se sometan a un reconocimiento médico previo a la práctica deportiva, sobre todo aquellos que hayan permanecido inactivos durante un período prolongado de tiempo o padezcan alguna enfermedad de carácter crónico.
2) Normas de uso de las piscinas cubierta y descubierta:
- a) Es obligatorio el uso de gorro de baño.
- b) Es obligatorio el uso de zapatillas de baño en aseos, vestuarios y playas de piscina.
- c) Es obligatorio el uso de ropa específica para el baño, siempre quedando en derecho del socorrista decidir si la vestimenta es adecuada.
- d) Antes y después del baño es obligatorio ducharse.
- e) Se prohíbe la realización de juegos y prácticas peligrosas, correr, zambullirse, arrojar objetos, etc., y, en general, todos aquellos actos que dificulten, obstaculicen impidan el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo.
- f) Se prohíbe el uso de colchonetas, gafas de cristal o cualquier otro elemento que pueda dañar o molestar a los usuarios
- g) El uso de las aletas estará permitido siempre y cuando no se comparta la calle con más de dos usuarios. Su regulación estará a manos del socorrista encargado.
- h) Los usuarios han de cerciorarse de las diferentes profundidades de los vasos de piscina antes de hacer uso de la misma con el fin de evitar accidentes.
- i) Deben observarse puntualmente las instrucciones del socorrista de la piscina.
- j) Es obligatorio nadar circulando siempre por la derecha de la calle en uso.
- k) Si se precisa algún elemento para el aprendizaje de la natación puede solicitarse al socorrista, devolviéndolo posteriormente en buen estado de uso y colocándolo en los compartimentos habilitados al efecto. Queda limitado al uso de tablas, churros, pull-boys.
- l) Se prohíbe ensuciar el agua con prácticas antihigiénicas.
- m) No podrán bañarse las personas que padezcan o tengan sospecha de padecer alguna enfermedad infectocontagiosa, especialmente cutánea.
3) Normas de uso de la sauna:
Norma1. Es obligatorio:
- La utilización de la sauna con ropa de baño, toallas y chanclas.
- Ducharse con agua caliente y jabón, y secarse bien antes de entrar en la sauna y al salir de la misma.
- Utilizar toalla para tumbarse o sentarse en los bancos.
- Observar las normas elementales de higiene.
Norma 2. No se permite:
- Está prohibido el uso a menores de 18 años.
- Queda terminalmente prohibido fumar, comer o beber dentro de la sauna.
- Prohibido terminantemente afeitarse y depilarse.
- Prohibida la entrada de jabones, aceites, y ceras, objetos metálicos y el uso de cualquier sustancia de aplicación.
- Prohibida la entrada con dispositivos móviles o electrónicos.
4) Normas de uso de la sala de musculación:
- a) Es necesario llevar una toalla para colocarla encima de las máquinas o aparatos de los que se haga uso.
- b) Es obligatorio el uso de ropa y calzado deportivo.
- c) Debe hacerse un uso correcto de las maquinas y pesas, en caso de duda, se ha de consultar al monitor o encargado.
- d) No se permite realizar ejercicios con el torso desnudo.
- e) No se permite hacer fotos o videos.
5) Normas de uso de la sala de actividades deportivas múltiples:
- a) Solamente se podrá utilizar para la realización de actividades con monitor.
- b) Es obligatorio el uso de ropa y calzado deportivo.
- c) Finalizada la actividad deberá de abandonarse la misma.
- d) El material utilizado deberá recogerse quedando la sala vacía.
INSCRIPCIÓN A CURSOS Y ACTIVIDADES
ARTÍCULO 13º.-
Todas las personas que deseen inscribirse en un curso o actividad deberán presentar la hoja de inscripción correctamente cumplimentada en el plazo establecido, que será proporcionada en la recepción de la piscina cubierta o en la página web de la piscina cubierta.
En el caso de los menores de edad, la firmará el padre/madre o tutor/a.
El alumno quedará inscrito tras satisfacer la cuota del curso de conformidad con la ordenanza reguladora.
Para que los abonados puedan disfrutar del descuento en el precio deberán estar al corriente del pago de su carnet de abonado.
La natación escolar vendrá siempre acompañada de un responsable del Colegio, con independencia de necesidad de monitor.
ARTÍCULO 14º.-
Se accederá a la instalación como máximo 15 minutos antes del inicio del cursillo, permaneciendo sin introducirse en el agua hasta la llegada del monitor.
En los cursillos de menores de edad deberán esperar a acceder a la zona de piscina hasta que el monitor avise de que pueden acceder.
Los niños menores de 4 años podrán acudir acompañados de su padre/madre o tutor /a legal, si el monitor lo cree oportuno en las primeras sesiones de familiarización; el resto de los niños deberán acudir solos al cursillo.
RÉGIMEN SANCIONADOR
ARTÍCULO 15º.- Infracciones Administrativas
1.- Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en los artículos siguientes de este Reglamento, de conformidad con lo establecido por en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como artículo 139 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Las infracciones a este Reglamento tendrán la consideración de muy graves, graves y leves.
ARTÍCULO 16. Faltas muy graves
Se consideran muy graves las siguientes infracciones:
- a) El uso inadecuado de las instalaciones deportivas municipales, del material o del equipamiento deportivo que suponga una perturbación relevante de la convivencia y afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, o al normal desarrollo de actividades.
- b) Impedir el uso de la instalación deportiva municipal o cualquiera de sus elementos a otros usuarios.
- c) Impedir u obstruir gravemente el normal funcionamiento de la instalación deportiva municipal.
- d) El deterioro grave y relevante o la sustracción de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o material de la instalación deportiva municipal.
- e) La agresión física al personal de la instalación deportiva municipal o a otro usuario.
- f) Introducir o exhibir pancartas, símbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xenófobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva.
- g) Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fumígeno o corrosivo.
- h) Encender fuego.
- i) Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con reserva a terceras personas o entidades sin autorización expresa.
ARTÍCULO 17. Faltas graves
Se consideran graves:
- a) El uso inadecuado de las instalaciones deportivas municipales, del material o del equipamiento cuando no concurren las circunstancias para calificarlas de muy graves.
- b) El deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o material de la instalación deportiva cuando no se considere muy grave.
- c) La agresión verbal al personal de la instalación deportiva municipal o a otro usuario.
- d) No respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos.
- e) El incumplimiento de la normativa vigente sobre consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes.
- f) Hacer uso de los servicios deportivos con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquiera otro metal que no sea papel o plástico.
- g) Acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente.
- h) No abonar la tasa, precio público o tarifa que corresponda o acceder con el título de uso de otro usuario.
- j) Impartir clases sin autorización.
- k) Realizar cualquier actividad económica lucrativa.
- l) Practicar juegos con o sin elementos, salvo en las zonas habilitadas para ello.
- m) Introducir objetos en el agua, salvo en los supuestos previstos en esta norma.
- n) Realizar reportajes fotográficos o de vídeo, sin autorización expresa.
ARTÍCULO 18. Faltas leves
Se consideran leves:
- a) Usar las instalaciones deportivas municipales sin la indumentaria apropiada.
- b) No presentar el título de uso a requerimiento del personal de la instalación.
- c) Utilizar reproductores de música sin auriculares.
- d) Arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes destinados a tal fin.
- e) Comer fuera de las zonas habilitadas para ello.
- f) No atender las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas municipales.
- g) Cualquier otro incumplimiento de los deberes o la realización de actuaciones prohibidas a los usuarios en este Reglamento, cuando no den lugar a una falta grave o muy grave.
ARTÍCULO 19. Sanciones
1.- La comisión de infracciones dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones económicas:
- a) Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.
- b) Infracciones graves: hasta 1.500 euros.
- c) Infracciones leves: hasta 750 euros.
- La graduación de la sanción se realizará teniendo en cuenta la intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia.
- Por resolución motivada del órgano que resuelva el expediente sancionador, en los supuestos de infracción grave y muy grave se podrá sustituir la sanción económica por la medida alternativa de privación de los derechos de los usuarios y de la utilización de las instalaciones deportivas municipales, por los siguientes períodos de tiempo:
- a) Infracciones muy graves: de seis meses a cinco años.
- b) Infracciones graves: de un mes a seis meses.
Las infracciones podrán dar lugar a la expulsión del recinto, con posterior pérdida, en su caso, de la condición de abonado, usuario de bono o cursillista.
Las reincidencias en la comisión de infracciones podrán dar lugar a la anulación o suspensión temporal de las reservas que le hayan podido conceder a dichas entidades.
ARTÍCULO 20. Reposición e indemnización
Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por los hechos tipificados en este Reglamento, el infractor estará obligado a la restitución y reposición de los bienes a su estado anterior, con la indemnización de los daños y perjuicios causados.
ARTÍCULO 21. Responsables
- Serán responsables de las infracciones a este Reglamento quienes las cometan.
- Cuando las actuaciones constitutivas de infracción sean cometidas por varias personas conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participación de cada una, responderán todas de forma solidaria, conforme a lo establecido en la legislación sobre procedimiento administrativo común.
- A todos los efectos, tendrán la consideración de responsables subsidiarios de los daños producidos las entidades organizadoras de la actividad o, en su caso, aquéllas que hayan efectuado el alquiler de uso de la piscina.
ARTÍCULO 22. Procedimiento
La aplicación de estas sanciones se regirá por lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la gravedad de la infracción, la reincidencia y los perjuicios ocasionados a los usuarios y a las instalaciones.
ARTÍCULO 23. Prescripción de infracciones y sanciones
1.- Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.
2.- Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
ARTÍCULO 24.-
Existirá, a disposición del público, hojas de Reclamaciones sugerencias para que puedan presentárselas quejas, reclamaciones y sugerencias que se estimen necesarias.
DISPOSICION ADICIONAL
Primera. – El funcionamiento de las piscinas e instalaciones municipales de titularidad municipal si son gestionadas indirectamente se regirá por lo establecido en este Reglamento y supletoriamente por las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas correspondiente.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. – En lo no previsto en este Reglamento se estará a lo dispuesto en el Decreto 58/1993, de 8 de agosto.
Segunda. – La interpretación de las normas de este Reglamento será llevada a cabo por la Comisión Informativa de Deporte, que podrá dictar las instrucciones necesarias para su aplicación.
Tercera. – Para la entrada en vigor del presente reglamento deberá publicarse íntegramente el texto definitivamente aprobado en el BOC y transcurrir el plazo señalado en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS
Artículo 1.- Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es la regulación, en el ámbito de las competencias de esta entidad local, de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, para hacerla compatible con la seguridad de personas y bienes y de otros animales, en armonía con lo establecido por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, por el Decreto 287/2002 de 22 de marzo de desarrollo y modificación de la Ley 50/1999 y en el Decreto 64/1999 de 11 de junio por el que se regula la identificación y tenencia de perros de raza de guarda y defensa en Cantabria.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
La presente Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de esta entidad local, a toda persona física o jurídica que, en virtud de cualquier título, tenga bajo su custodia un animal calificado como potencialmente peligroso.
Artículo 3.- Definición.
Se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, siendo utilizados como animales domésticos, de compañía o de vigilancia, con independencia de su agresividad o de la especie o raza a la que pertenezcan, se encuentren al menos en alguno de los supuestos siguientes:
- Animales que por sus características tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
- Animales con antecedentes de agresiones o violencia con personas u otros animales.
- Animales adiestrados en la defensa o ataque.
- Los perros pertenecientes a una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
En particular, se consideran incluidos en esta categoría, los perros que, siendo de raza pura o nacidos de cruces interraciales entre cualquiera de éstos y con cualquiera otros perros, pertenezcan a alguna de las siguientes razas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo del Decreto 64/1999 de 11 de junio por el que regula la identificación y tenencia de perros de guarda y defensa:
– American Staffordshire Terrier
– Boxer
– Bullmastiff
– Doberman
– Dogo Argentino
– Dogo de Burdeos
– Dogo del Tíbet
– Fila Brasíleiro
– Mastín Napolitano
– Pit Bull Terrier
– Presa Canario
– Presa Mallorquín (Ca de Bou)
– Rottweiler
– Staffordshire Bull Terrier
Artículo 4.- Licencia.
- La tenencia de animales potencialmente peligrosos por personas que residan o que desarrollen una actividad de comercio o adiestramiento en esta entidad local, requerirá la previa obtención de licencia municipal.
- La solicitud de licencia se presentará por el interesado en el Registro General del Ayuntamiento, previamente a la adquisición, posesión o custodia del animal, así como en el caso de que su tenencia fuese anterior a la entrada en vigor de la presente Ordenanza.
Junto a la solicitud, en la que se identificará claramente al animal para cuya tenencia se requiere la licencia, el interesado deberá presentar la siguiente documentación, en original o copia autentificada:
- Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de extranjero del solicitante, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, o del representante legal, cuando se trate de personas jurídicas.
- Escritura de poder de representación suficiente, si se actúa en representación de otra persona.
- Escritura de constitución de entidad jurídica y número de identificación fiscal.
- Declaración responsable ante Notario, autoridad judicial o administrativa de no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal, así como de no haber sido sancionado por infracciones en materia de tenencia de animales.
- Certificado de capacitación expedido u homologado por la Administración Autonómica, en el caso de adiestradores.
- Certificado de la declaración y registro como Núcleo Zoológico por la Administración Autonómica, para las personas titulares de establecimientos dedicados a la cría o venta de animales, residencias, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones para el mantenimiento temporal de animales.
- En el supuesto de personas, establecimientos o asociaciones dedicados al adiestramiento, cría, venta, residencia o mantenimiento temporal de animales, deberán aportar la acreditación de la Licencia Municipal de Actividad Correspondiente.
- Localización de los locales o viviendas que habrán de albergar a los animales, con indicación de las medidas de seguridad adoptadas.
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales de estas características, de acuerdo a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto 287/2002, expedido por Centros de reconocimiento que cumplan las características previstas por el artículo 6 y 7 del Decreto 287/2002.
- Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima de 120.000 €.
- Si el solicitante está ya en posesión de un animal, deberá aportar la ficha o documento de identificación reglamentaria, la cartilla sanitaria actualizada o certificado veterinario de esterilización, en su caso, y declaración responsable de los antecedentes de agresiones o violencia con personas u otros animales en que haya incurrido.
- Admitida la solicitud y a la vista de la documentación presentada, el órgano competente para resolver podrá realizar cuantas diligencias estime necesarias en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos por el solicitante, bien requiriendo al interesado la ampliación, mejora o aclaración de la documentación aportada, o bien solicitando informes o dictámenes a los técnicos u organismos competentes en cada caso.
- Se comprobará la idoneidad y seguridad de los locales o viviendas que habrán de albergar a los animales, mediante la supervisión del servicio municipal correspondiente. A tales efectos se dejará constancia de la inspección expidiendo un informe que describa la situación del inmueble y, en su caso, las medidas de seguridad que sea necesario adoptar en el mismo y el plazo para su ejecución. De dicho informe se dará traslado al interesado para que ejecute las obras precisas o adopte las medidas consignadas en el informe técnico, en el término que en el mismo se establezca, decretándose la suspensión del plazo para dictar la resolución hasta tanto se certifique su cumplimiento.
- Corresponde a la Alcaldía, salvo delegación expresa, a la vista del expediente tramitado, resolver, de forma motivada, sobre la concesión o denegación de la licencia. Dicha resolución deberá notificarse al interesado en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Ayuntamiento. Cada licencia expedida será registrada y dotada de un número identificativo.
- Si se denegase la licencia a un solicitante que estuviere en posesión de un animal potencialmente peligroso, en la misma resolución denegatoria se acordará la obligación de su tenedor de entregarlo inmediatamente en depósito en las instalaciones de recogida de animales abandonados de que disponga el ayuntamiento. En el plazo de 15 días desde su entrega, el responsable del animal deberá comunicar de forma expresa la persona o entidad, titular en todo caso de la licencia correspondiente, a la que se hará entrega del animal, previo abono de los gastos que haya originado su atención y mantenimiento.
Transcurrido dicho plazo sin que el propietario efectúe comunicación alguna, el Ayuntamiento dará al animal el tratamiento correspondiente a un animal abandonado.
Artículo 5.- Registros.
- Sin perjuicio del funcionamiento de otros registros o censos municipales de animales de compañía, el Ayuntamiento de Colindres dispondrá de un registro especial destinado a la inscripción de todos los Animales Potencialmente Peligrosos que residan en este municipio.
- Incumbe a los titulares de las licencias reguladas en el artículo anterior, la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos de este municipio, de los animales que se encuentren bajo su custodia, dentro de los quince días siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia de la administración competente, o bien, en idéntico plazo, desde que se encuentra bajo su custodia animales de obligada inscripción.
Así mismo, en el plazo máximo de 15 días, los responsables de animales inscritos en el Registro deberán comunicar cualquier cambio de residencia permanente o por más de tres meses, la esterilización, enfermedad o muerte del animal, así como cualquier incidencia reseñable en relación con el comportamiento o situación del animal; sin perjuicio de que la Administración, de oficio, practique la anotación de las circunstancias de que tenga conocimiento por sus medios, por comunicación de otras autoridades o por denuncia de particulars.
- en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, que se clasificará por especies, se harán constar los siguientes datos:
- A) Datos personales del tenedor:
- Nombre y apellidos o razón social.
- D.N.I. o C.I.F.
- Domicilio
- Título o actividad por la que está en posesión del animal (propietario, criador, tenedor, importador, etc.)
- Número de licencia y fecha de expedición.
- B) Datos del animal:
- Datos identificativos:
- Tipo de animal y raza.
- Nombre.
- Fecha de nacimiento.
- Sexo.
- Color.
- Signos particulares (manchas, marcas, cicatrices, etc.).
- Código de identificación y zona de aplicación.
- Lugar habitual de residencia.
- Destino del animal (compañía, guarda o vigilancia, protección, defensa, manejo de ganado, caza, etc.).
- C) Incidencias:
- Cualquier incidente producido por el animal a lo largo de su vida, ya sean declarados por el solicitante de la inscripción o conocidos por el Ayuntamiento a través de autoridades administrativas o judiciales, o por denuncia de particulares.
- Comunicaciones presentadas por las entidades organizadoras de exposiciones de razas caninas sobre exclusión del animal por demostrar actitudes agresivas o peligrosas.
- Comunicaciones recibidas sobre la venta, traspaso, donación, robo, muerte o pérdida del animal, indicando, en su caso, el nombre del nuevo tenedor.
- Comunicaciones recibidas sobre el traslado del animal a otra Comunidad Autónoma, sea con carácter permanente o por período superior a tres meses.
- Certificado de sanidad animal expedido por la autoridad competente, que acredite con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso, con indicación de la autoridad que lo expide.
- Tipo de adiestramiento recibido por el animal e identificación del adiestrador.
- La esterilización del animal, con indicación de si es voluntaria, a petición del titular o tenedor del animal, u obligatoria, con indicación de la autoridad administrativa o judicial que dictó el mandato o resolución; así como el nombre del veterinario que la practicó.
- Muerte del animal, ya sea natural o por sacrificio certificado por veterinario o autoridad competente, con indicación en ambos casos, de las causas que lo provocaron. Con la muerte del animal se procederá a cerrar su ficha del Registro
- Todas las altas, bajas o incidencias que se inscriban en el Registro Municipal, serán inmediatamente comunicadas al Registro Central informatizado dependiente de la Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de que se notifiquen de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes, cualquier incidencia o capítulo de violencia que conste en el Registro para su valoración y, en su caso, adopción de las medidas cautelares o preventivas que se estimen necesarias.
Artículo 6.- Obligaciones en materia de seguridad ciudadana e higiénico-sanitarias
Los propietarios, criadores o tenedores tendrán las siguientes obligaciones respecto de los animales que se hallen bajo su custodia:
- Mantenerlos en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios de acuerdo con las necesidades fisiológicas y características propias de la especie o raza del animal.
- Su transporte habrá de efectuarse de conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal, debiéndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga.
- Cumplir todas las normas de seguridad ciudadana, establecidas en la legislación vigente y en particular las que a continuación se detallan, de manera que garanticen la óptima convivencia de estos animales con los seres humanos y otros animales y se eviten molestias a la población:
- Los locales o viviendas que alberguen animales potencialmente peligrosos deberán reunir las medidas de seguridad necesarias, en su construcción y acceso, para evitar que los animales puedan salir sin la debida vigilancia de sus responsables, o bien que puedan acceder personas sin la presencia o control de éstos. A tal efecto deberán estar debidamente señalizados mediante un cartel bien visible en todos sus accesos, con la advertencia de que se alberga un animal potencialmente peligroso, indicando la especie y raza del mismo.
- Los propietarios de dichos inmuebles deberán realizar los trabajos y obras precisos para mantener en ellos, en todo momento, las condiciones imprescindibles de seguridad adecuadas a la especie y raza de los animales, siendo éste requisito imprescindible para la obtención de las licencias administrativas reguladas en esta Ordenanza.
- La presencia y circulación en espacios públicos, que se reducirá exclusivamente a los perros, deberá ser siempre vigilada y controlada por el titular de la licencia sobre los mismos, con el cumplimiento de las normas siguientes:
- Los animales deberán estar en todo momento provistos de su correspondiente identificación.
- Será obligatoria la utilización de correa o cadena de menos de dos metros de longitud, así como un bozal homologado y adecuado para su raza.
- En ningún caso podrán ser conducidos por menores de edad.
- Se deberá evitar que los animales se aproximen a las personas a distancia inferior a un metro, salvo consentimiento expreso de aquéllos, y en todo caso, a los menores de dieciocho años si éstos no van acompañados de una persona adulta.
- Se evitará cualquier incitación a los animales para arremeter contra las personas u otros animales.
- Se prohíbe la presencia y circulación de estos animales en parques y jardines públicos, así como en las inmediaciones de centros escolares, guarderías infantiles, mercados, centros recreativos o deportivos y en general en las zonas públicas caracterizadas por un tránsito intenso de personas, entre las 7 y las 22 horas.
Artículo 7.- Infracciones y sanciones
- El conocimiento por el Ayuntamiento, ya sea de oficio o por denuncia de particular, de la comisión de cualquiera de las infracciones tipificadas por el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, que afecte a su ámbito de competencias, dará lugar a la incoación de expediente sancionador, que se ajustará a los principios de la potestad sancionadora contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se tramitará de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, no tipificadas expresamente en los números 1 y 2 del artículo 13 por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, tendrá la consideración de infracción administrativa leve y se sancionará con la imposición de multa en la cuantía señalada en el apartado 5 del artículo mencionado.
- Si la infracción conocida por el Ayuntamiento afecta al ámbito de competencias propio de la Comunidad Autónoma, se dará inmediato traslado al órgano autonómico competente de la denuncia o documento que lo ponga de manifiesto a efectos de que se ejerza la competencia sancionadora.
- En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, se dará traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.
- Se considerarán responsables de las infracciones a quienes por acción u omisión hubieren participado en la comisión de las mismas, al propietario o tenedor de los animales o, en su caso, al titular del establecimiento, local o medio de transporte en que se produzcan los hechos, y en este último supuesto, además, al encargado del transporte.
- 5. La responsabilidad de naturaleza administrativa, prevista en este artículo, se entiende sin perjuicio de la exigible en las vías penal y civil.
- En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la autoridad competente podrá acordar la incautación del animal hasta tanto la autoridad judicial provea acerca del mismo, debiendo dar traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.
DISPOSICIONES FINALES
Disposición final primera
Las normas contenidas en esta Ordenanza son complementarias, en este municipio, de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y del Decreto 287/2002 de 22 de marzo de Desarrollo y modificación de la Ley 50/99, quedando derogadas o modificadas por las normas reglamentarias u otras disposiciones de desarrollo o complementarias que se dicten en lo sucesivo, en cuanto se opongan a ellas.
Disposición final segunda
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad autónoma de Cantabria, de su texto definitivamente aprobado, y transcurra el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Anexo I: Modelo de solicitud de inscripción
Solicitud de expedición de LICENCIA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS |
Datos del/a solicitante |
1.º apellido
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2º apellido |
Nombre
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DNI/NIF |
Domicilio
|
CP |
Ayuntamiento
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Teléfonos |
Documentación que se adjunta |
- Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de extranjero del solicitante, cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, o del representante legal, cuando se trate de personas jurídicas.
- Escritura de poder de representación suficiente, si se actúa en representación de otra persona.
- Escritura de constitución de entidad jurídica y número de identificación fiscal.
- Declaración responsable ante Notario, autoridad judicial o administrativa de no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal, así como de no haber sido sancionado por infracciones en materia de tenencia de animales.
- Certificado de capacitación expedido u homologado por la Administración Autonómica, en el caso de adiestradores.
- Certificado de la declaración y registro como Núcleo Zoológico por la Administración Autonómica, para las personas titulares de establecimientos dedicados a la cría o venta de animales, residencias, escuelas de adiestramiento y demás instalaciones para el mantenimiento temporal de animales.
- En el supuesto de personas, establecimientos o asociaciones dedicados al adiestramiento, cría, venta, residencia o mantenimiento temporal de animales, deberán aportar la acreditación de la Licencia Municipal de Actividad Correspondiente.
- Localización de los locales o viviendas que habrán de albergar a los animales, con indicación de las medidas de seguridad adoptadas.
- Certificado de antecedentes penales.
- Certificado de capacidad física y aptitud psicológica para la tenencia de animales de estas características, de acuerdo a lo establecido en los artículos 4 y 5 del Decreto 287/2002, expedido por Centros de reconocimiento que cumplan las características previstas por el artículo 6 y 7 del Decreto 287/2002.
- Acreditación de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuantía mínima de 120.000 €.
- Si el solicitante está ya en posesión de un animal, deberá aportar la ficha o documento de identificación reglamentaria, la cartilla sanitaria actualizada o certificado veterinario de esterilización, en su caso, y declaración responsable de los antecedentes de agresiones o violencia con personas u otros animales en que haya incurrido.
Datos del animal |
Código identificador del animal
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Zona de aplicación
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Especie
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Raza (en caso de cruces de primera generación se especificarán las razas de procedencia) | |
Sexo
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Descripción de la capa
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Fecha de nacimiento del animal
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Domicilio habitual del animal
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Otros signos identificativos no definitivos (tales como un tatuaje o un número de chapa si el animal fue censado en un censo municipal anteriormente) | |
Especificación de si el animal está destinado a convivir con seres humanos o si tienen finalidades como la guardia, la defensa u otra que se indique | |
Nombre, domicilio, número de colegiado y número de veterinario colaborador que realice el marcaje | |
Fecha en que se realiza la implantación de la identificación y la entrega del documento al propietario. |
Por medio de la presente se autoriza al Ayuntamiento de Colindres a solicitar ante el órgano competente certificado de antecedentes penales a efectos de solicitud y obtención de licencia para tenencia de animal potencialmente peligroso.
El/a interesado/a
En Colindres, ………..de………………………de 201…..
Quien firma abajo SOLICITA que tras los trámites oportunos le sea expedida la licencia administrativa para la tenencia e animales potencialmente peligrosos.
Fdo, El/a interesado/a
En Colindres, ………..de………………………de 201…..
- ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE COLINDRES
Anexo II: Infracciones y sanciones
- Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes:
- a) Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro, entendiéndose por animal abandonado, tanto aquél que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificación sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompañados de persona alguna.
- b) Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.
- c) Vender o transmitir por cualquier título un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.
- d) Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
- e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitación.
- f) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.
- Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:
- a) Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extravío.
- b) Incumplir la obligación de identificar el animal.
- c) Omitir la inscripción en el Registro.
- d) Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares públicos sin bozal o no sujeto con cadena.
- e) El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración de lo dispuesto en el artículo 10 de esta Ley.
- f) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.
- Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores podrán llevar aparejadas como sanciones accesorias la confiscación, decomiso, esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestrador.
- Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ley, no comprendidas en los números 1 y 2 de este artículo.
- Las infracciones tipificadas en los anteriores números 1, 2 y 3 serán sancionadas con las siguientes multas:
– Infracciones leves, desde 150 hasta 300 euros.
– Infracciones graves, desde 301 hasta 2.400 euros.
– Infracciones muy graves, desde 2.401 hasta 15.025 euros.
DESCARGAR LA ORDENANZA SOBRE TENENCIA DE ANIMALES PELIGROSOS
ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DE RUIDO, O SONIDOS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1 – La présenle Ordenanza regula la actuación municipal para la protección del medio ambiente contra las perturbaciones por ruido y/o sonidos de intensidad superior a lo señalado en esta ordenanza.
Art. 2- Quedan sometidos a sus prescripciones de obligatoria observancia dentro del término municipal, todos los actos, establecimientos, apáralos, actividades, vehículos, servicios, edificios e instalaciones que en su ejercicio, funcionamiento o utilización puedan ocasionar al vecindario molestias o peligrosidad por ruido y/o sonidos, incluso los domicilios particulares
TITULO II
NIVELES DE RUIDO ADMISIBLES
Art. 3.- 1. Se establecen los siguientes niveles máximos admisibles en el medio ambiente exterior.
- Zonas Sanitarias:
- Entre las 8 y 21 horas: 45 dBA.
- Entre las 21 y 8 horas: 35 dBA.
- Zonas de viviendas y oficinas:
- Entre las 8 y 23 horas: 50 dBA
- Entre las 23 y 8 horas: 40 dBA
- Zonas comerciales:
- Entre las 8 y 23 horas, 65 dBA.
- Entre las 23 y 8 horas: 45 dBA.
- Zonas industriales:
- Entre las 8 y 23 horas: 70 dBA.
- Entre las 23 y 8 horas: 60 dBA.
- En las vías con tráfico rápido, pesado e intenso los límites citados aumentarán en 10 dBA.
- Por motivos de actos en la vía pública, festejos, obras u otros de carácter similar, el Ayuntamiento podrá modificar temporalmente los niveles máximos expresados, tomando las medidas necesarias para reducir al mínimo las posibles molestias que se causen al vecindario
Art. 4.- a. Para los establecimientos o actividades que se citan en este párrafo. El nivel de sonido de fondo en su interior, proveniente del exterior o debido a causas ajenas a la propia actividad, no se sobrepasará los límites siguientes:
- Establecimientos sanitarios y de reposo, 25 dBA. durante el día y 20 dBA. por la noche
- Bibliotecas, museos y salas de conciertos, 30 dBA.
- Hoteles y similares, 40 dBA durante el día y 30 dBA. por la noche.
- Centros docentes, 40 dBA.
- Cinematógrafos, teatros y salas de conferencias, 35 dBA.
- Comercios, restaurantes y establecimientos análogos, 45 dBA.
- Los niveles anteriores se aplicarán a los establecimientos abiertos al público no mencionados, atendiendo a razones de analogía funcional o de equivalente necesidad de protección acústica
- Los titulares de los locales expresados en este artículo adoptaran las medidas de insonorización necesarias para que el nivel del ruido y/o sonido de fondo existente en ellos no supere los niveles indicados.
Art. 5.- El nivel máximo de ruido y/o sonido de fondo en el interior de viviendas proveniente del exterior, será de 40 dBA durante el día y 30 dBA durante la noche. Estos límites se aumentarán en 5 dBA cuando se trate de viviendas ubicadas en zonas comerciales o industriales Se entiende por ruido y/o sonido de fondo el ambiental que exista ajeno a la actividad desarrollada y sin valores punta accidentales.
Art. 6.- A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza no se permitirá el establecimiento de actividades, máquinas o instalaciones que transmitan a establecimientos o viviendas contiguas o próximas un nivel sonoro superior al indicado en los artículos 5 y 6
Art. 7.- Con independencia de las restantes limitaciones de esta Ordenanza, en el interior de cualquier espacio abierto o cerrado, destinado a reuniones espectáculos o audiciones musicales, (discotecas o similares) no se podrán superar niveles sonoros máximos de 90 dBA. en ningún punto al que tengan acceso los clientes o usuarios
TÍTULO III
CONDICIONES ACÚSTICAS EN EDIFICIOS:
Art. 8.- Todos los edificios cuya licencia de construcción sea concedida con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza, deberán cumplir las condiciones acústicas de la edificación que se determinan en la norma básica de edificación (Condiciones Acústicas NBE – CA – 82), así como las modificaciones que en el futuro se introduzcan y otras normativas que se establezcan respecto al aislamiento de la edificación.
Art 9.- a. En tocios tos edificios, cualquiera que sea la actividad que en su interior se desarrolle su aislamiento acústico debe ser tal que el sonido transmitido al exterior no rebase los niveles establea dos en el artículo 3-1.
- Como mínimo, los cerramientos medianeros y perimetrales tendrán una capacidad de absorción acústica de 30 dBA
- Los aparatos elevadores, las instalaciones de acondicionamiento de aire, la distribución y evacuación de aguas, la transformación de energía eléctrica y demás servicios de los edificios serán instalados con precauciones de ubicación y aislamiento que garantizan un nivel de transmisión sonora superior a los límites fijados para la zona de su emplazamiento.
Art. 10.- Se prohíbe el funcionamiento nocturno, a partir de las 23 horas de los establecimientos ubicados en los edificios de viviendas cuando el nivel sonoro transmitido a éstas exceda de 35 dBA.
Art. 11.- En los edificios de viviendas no se permitirá el funcionamiento de máquinas, aparatos o manipulaciones domesticas cuyo nivel de emisión sonora exceda de 70 dBA desde las 8 a las 23 horas y de 50 dBA en las horas restantes.
Art- 12.- Los aparatos elevadores y de más Instalaciones que se mencionan en el art. 9-c, serán instalados con las precauciones de ubicación y aislamiento que garanticen un nivel de transmisión sonora no superior a 30 dBA hacia el interior de las edificaciones.
Art. 13.- Para corregir la transmisión de ruidos procedentes de máquinas u órganos móviles, deberán tenerse en cuenta las siguientes reglas.
- Todo elemento con órganos móviles se mantendrá en perfecto estado de conservación, principalmente en lo que se refiere a su equilibrio dinámico y estático, así como la suavidad de marcha de sus cojinetes o caminos de rodadura.
- No se permite el anclaje de maquinaria y de los soportes de la misma o cualquier órgano móvil en las paredes medianeras, techos o forjados de separación entre locales de cualquier clase o actividad.
- El anclaje de toda máquina u órgano móvil en suelo o estructuras no medianeras ni directamente conectadas con los elementos constructivos de la edificación, se dispondrá en todo caso, interponiendo dispositivos anti vibratorios adecuados.
- Las máquinas de arranque violento, las que trabajen por golpes o choques bruscos y las dotadas de órganos con movimiento alternativo, deberán estar ancladas en bancadas independientes sobre el suelo firme y aislado de la estructura de la edificación y del suelo del local por intermedio de materiales absorbentes de la vibración
- La máxima aproximación permisible a una máquina o a un elemento móvil será un metro respecto de pilares, forjados y muros, y de 0,70 metros respecto de medianerías.
- Los conductos por los que circulen fluidos, líquidos o gaseosos en forma forzada, conectados directamente con máquinas que tengan órganos en movimiento, dispondrán de dispositivos de separación que impidan la transmisión de las vibraciones generadas en tales maquinas. Las bridas y soportes de los conductos tendrán elementos anti vibratorios. La abertura de los muros para paso de las conducciones se rellenará con material absorbente de la vibración.
- En los circuitos de agua se cuidará de que no se presente el ‘golpe de ariete’, y las secciones y disposición de las válvulas y grifería habrán de ser tales que el fluido circule por ellas en régimen laminar para los gastos nominales.
Art. 14,- En los proyectos de construcción de inmuebles se incluirá un estudio justificativo de que la protección acústica y anti vibratoria suministrada por los muros, tabiques y forjados es suficiente para acomodarse a las prescripciones de esta Ordenanza. El cálculo se realizará teniendo en cuenta el uso al que se destina el edificio, su ubicación, los materiales empleados, sus características geométricas y físicas y su disposición,
- Análogamente, en tos proyectos de instalaciones industriales y comerciales y de servicios afectados por esta Ordenanza, se acompañará un estudio justificativo de las medidas correctoras de sonidos y vibraciones, con las hipótesis de cálculo adoptadas
TÍTULO IV
VEHÍCULOS A MOTOR
Art. 15.- Todo vehículo de tracción mecánica deberá estar en buenas condiciones de funcionamiento el motor, especialmente el dispositivo silenciador de los gases de escape, con el fin de que el nivel sonoro emitido por el vehículo no sobrepase los límites establecidos en la legislación específica sobre la materia que en cada momento sea vigente. En el Anexo I figura la tabla de ruidos máximos en función del tipo de vehículo.
Art 16.- 1. Se prohíbe la circulación de vehículos a motor con el llamado «escape libre’ o con silenciadores no eficaces, incompletos, inadecuados, deteriorados o con tubos resonadores.
- Igualmente se prohíbe la circulación de dicha clase de vehículos cuando por cualquier causa produzcan ruidos y/o sonidos superiores a los fijados por esta Ordenanza.
Art. 17.- Queda prohibido el uso de bocinas o cualquier otra señal acústica dentro del casco urbano salvo en los casos de inminente peligro de atropello o colisión, o que se trate de servicios públicos de urgencia (policía, ambulancias, bomberos) o de servicios privados para auxilio urgente de personas
TÍTULO VIII
ACTIVIDADES VARIAS
Art. 18.- En las obras y trabajos de construcción, modificación, reparación o derribo de edificios, así como en las que se realicen en la vía pública se adoptarán las medidas oportunas para evitar que los ruidos emitidos excedan de los niveles acústicos fijados para la respectiva zona.
Art. 19.- El Ayuntamiento podrá excusar la precedente prescripción en las obras de declarada urgencia y en aquellas otras cuya demora en su realización pudiera comportar peligro de hundimiento, corrimiento, inundación, explosión o riesgos de naturaleza análoga. En estos casos, atendidas las circunstancias concurrentes, podrá amorrar el empleo de maquinaria y la realización de operaciones que conlleven una emisión de nivel sonoro superior al permitido en la zona de que se trate, condicionado el sistema de uso, el horario de trabajo y la necesaria protección personal de los operarios.
Art. 20.- 1. Con carácter general se prohíbe el empleo de todo dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción y análogos, cuyos niveles excedan de los señalados en esta Ordenanza para las distintas zonas.
- Esta prohibición no regirá en los casos de alarma, o urgencia, y podrá ser dispensada en la totalidad o en parte del término municipal en festividades o por razones de interés nacional o de especial significación ciudadana.
Art. 21.- 1. Los receptores de radio y televisión y. en general todos los aparatos receptores y/o reproductores de sonido, se instalarán y regularán de manera que el nivel sonoro transmitido a las viviendas o locales colindantes no excedan del valor de 30 dBA.
- La tenencia de animales domésticos obliga a la adopción de las precauciones necesarias para evitar molestias al vecindario.
Art. 22.- Cualquier otra actividad o comportamiento singular o colectivo no comprendida en los artículos precedentes que conlleven una perturbación por sonidos al vecindario, que sea evitable con la observación de una conducta cívica normal, se entenderán incursos en el régimen sancionador de esta Ordenanza.
VIGENCIA
La presente Ordenanza comenzará a regir desde 1 de enero de 1.991 y permanecerá vigente, sin interrupción en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
ANEXO I TABLA DE SONIDOS MÁXIMOS ADMISIBLES EN VEHÍCULOS AUTOMÓVILES
1 Vehículos a los que es aplicable:
Todos los vehículos automóviles, excepto la maquinaria de obras y máquinas agrícolas automotrices
2 Limites máximos:
2.1. Tractores agrícolas.
2.1.1. Con potencia hasta 200 C.V. (DIN): 90 dBA.
2.1.2. Con potencia superior a 200 C V (DIN): 93 dBA.
2.2. Ciclomotores y vehículos automóviles de cilindrada no superior a 50 c.c.
2.2.1. De dos ruedas: 81 dBA.
2.2.2. De tres ruedas: 63 dBA.
2 3 Otros vehículos automóviles.
2.3.1. De dos ruedas.
2.3.1.1. Motor de dos tiempos
2.3.1.1.1. De 50 a 125 c.c.: 64 dBA.
2.3.1.1.2. Superior a 126 c.c.: 86 dBA.
2.3.1.2. Motor de cuatro tiempos
2.3.1.2.1. De 50 a 125 c.c.: 84 dBA
2.3.1.2.2. De 125 a 500 c.c.: 86 dBA
2.3.1.2.3. Superior a los 500 c.c.: 88 dBA
2.3.2. De tres ruedas.
Cilindrada superior a 50 c.c.: 87 dBA
2.3.3. De cuatro o más ruedas.
2.3.3.1. Vehículos destinados a transponer de personas hasta de 9 plazas, conductor incluida: 84 dBA.
2.3.3.2. Más de 9 plazas incluida conductor, de peso no superior a 3.5 Tm.: 66 dBA.
2.3.3.3. Vehículos destinados a transporte de mercancía con un peso máximo que no exceda 3.5 Tm.: 85 dBA.
2.3.3.4. Vehículos destinados a transporte de personas de más de 9 plazas incluida el conductor, con un peso máximo autorizado que exceda 3,5 Tm.: 91 dBA.
2.3.3.5. Vehículos de transporte de mercancía con peso máximo autorizado que exceda 3.5 Tm.: 91 dBA
2.3.3.6. Vehículos destinados a transporte de personas de más de 9 plazas, incluida conductor, con un motor de potencia igual o superior a 200 C V: 93 dBA.
2.3.3.7 Vehículos destinados a transpone de mercancía con motor de potencia igual o superior a 200 C.V. (DIN) y con peso máximo autorizado que exceda 12 Tm: 93 dBA
DESCARGAR LA ORDENANZA SOBRE PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE DE RUIDO, O SONIDOS
ORDENANZA REGULADORA DE ACCESO Y FUNCIONAMIENTO DEL VIVERO DE EMPRESAS NIDO DEL SERVICIO DE JUVENTUD DE COLINDRES
TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I – OBJETO, MOTIVOS Y RÉGIMEN JURÍDICO
Art.1. – OBJETO
El objeto de la presente ordenanza es regular el proceso de concesión temporal de uso privativo de tres despachos para la realización de actividad empresarial en el Vivero de Empresas Nido del Servicio de Juventud de Colindres.
Art.2. – RÉGIMEN JURÍDICO
Las concesiones que se concederán con cargo a esta ordenanza se sujetarán a lo establecido en Ley 7/1985 de 22 de julio, RD Leg. 781/1986 de 18 de abril, por el que se regula el texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, RD 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 33/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable.
CAPÍTULO II. – BENEFICIARIOS Y OBJETIVOS, MEDIOS DISPONIBLES
Art.3. – BENEFICIARIOS Y OBJETIVOS
1º Serán beneficiarios de la entrada en el vivero de empresas nido los proyectos presentados por jóvenes empadronados en el municipio de Colindres que cumplan los siguientes requisitos:
- Los proyectos de empresa no pueden ser calificados como nocivos, molestos, insalubres ni peligrosos a los efectos de la Ley 17/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado, ni reglamento de desarrollo.
- La actividad empresarial se podrá realizar, o dirigir, desde las instalaciones habilitadas al efecto, no pudiendo ser utilizadas estas como despachos secundarios de otra actividad, o almacén.
- Los solicitantes deberán de tener un máximo de 40 años en el momento de la adjudicación de la autorización de uso de los despachos.
- Los solicitantes deberán de estar empadronados en el Ayuntamiento de Colindres con una antigüedad mínima de cinco años (no siendo necesario que sean consecutivos).
- La actividad empresarial para la que se solicita el despacho no podrá tener una antigüedad superior a dos años, a contar desde el momento de la adjudicación de los despachos (este requisito se verificará a través de la inscripción censal de la actividad correspondiente).
- Todas las empresas alojadas deberán cumplir con las condiciones de seguridad y salubridad recogidas en las normativas municipales, debiendo de obtener para su implantación la correspondiente licencia de apertura.
- Los titulares de las concesiones en ningún caso podrán estar incursos o incurrir en alguna de las prohibiciones de contratación establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector público.
Art.4. – MEDIOS DISPONIBLES
Los medios para conseguir el cumplimiento de estos objetivos son:
- Concesión hasta un periodo de dos años, prorrogables a uno más de un despacho en la última planta de la Casa de Juventud de Colindres, con disfrute de los espacios comunes de esa misma planta (Sala de Juntas, Servicios y Distribuidor), solicitando horario al Servicio de Juventud, para su utilización. Así mismo se utilizarán los espacios comunes de acceso a los despachos (Entrada al edificio, escaleras y ascensor).
Art.5. – SERVICIOS COMUNES
El Vivero de Empresas dispondrá, para el funcionamiento de las tres empresas que se implanten, los siguientes servicios comunes:
- Servicio de internet (con las características y potencia que sea utilizado por el resto de los servicios del centro juvenil).
- Servicio de limpieza para los espacios comunes.
- Utilización de los espacios comunes mencionados en el art. 4.
TÍTULO SEGUNDO: SELECCIÓN DEL FUTURO EMPRENDEDOR/A – EMPRESA
CAPÍTULO I – SOLICITUDES
Art.6. – USUARIOS POTENCIALES
Podrán solicitar la adjudicación de un despacho en el Vivero de Empresas del Servicio de Juventud de Colindres, todas aquellas personas promotoras de un proyecto de creación de empresa que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.
Art.7. – CONVOCATORIA DE ACCESO
1º El proceso de presentación de solicitudes comenzará el mismo día que la presente ordenanza entre en vigor y continuará abierto indefinidamente.
2º En el plazo de treinta días a contar desde la apertura de presentación de solicitudes se efectuará un proceso de adjudicación entre los proyectos empresariales presentados y se autorizará el uso de los despachos.
3º Los proyectos que no reciban despacho quedarán archivados a la espera de una próxima selección.
4º Para ocupar un despacho libre se volverán a baremar las solicitudes registradas con fecha anterior a la del día de liberación del despacho. Se adjudicará al proyecto con mayor baremación.
5º Los proyectos que, en una nueva baremación, incumplan los requisitos exigidos para el acceso establecidos en la presente ordenanza, serán excluidos.
CAPÍTULO II – ADJUDICACIÓN
Art.8. – CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN
El único criterio de adjudicación será por valoración objetiva, siguiendo un sistema de baremación de los proyectos, de acuerdo con las tablas de puntuación recogidas en el artículo siguiente.
Art.9. – BAREMACIÓN
Al objeto de establecer una valoración objetiva de las solicitudes presentadas, éstas se tasarán por puntuaciones que serán la base de adjudicación.
Los despachos se adjudicarán por el orden establecido tras la baremación.
Así, las tablas de puntuación serán las siguientes, no permitiendo la entrada de empresas que no consigan una puntuación mínima de 40 puntos:
- Madurez del proyecto empresarial: Puntuación máxima 25 puntos.
. Proyecto de nueva creación (sin antigüedad): 25 puntos.
. Proyecto con una antigüedad menor de 6 meses: 20 puntos.
. Proyecto con una antigüedad entre 6 y 12meses: 15 puntos.
. Proyecto con una antigüedad entre 12 y 18 meses: 10 puntos.
. Proyectos con una antigüedad de entre 18 y 24 meses: 5 puntos.
- Edad del solicitante: Puntuación máxima 25 puntos.
. Entre 16 y 30 años: 25 puntos.
. Entre 30 y 32 años: 15 puntos.
. Entre 32 y 35 años: 10 puntos.
. Entre 35 y 40 años: 5 puntos.
- Tipo de empresa: Puntuación máxima 25 puntos.
. Empresas destinadas a servicios para niños o jóvenes: 25 puntos.
. Empresas destinadas al sector de los servicios sociales: 20 puntos.
. Otras empresas: 15 puntos.
- Titulación del responsable máximo del proyecto: Puntuación máxima 25 puntos.
. Licenciado: 25 puntos.
. Diplomado: 20 puntos.
. Técnico superior (módulo de grado superior): 15 puntos.
. Técnico grado medio (módulo de grado medio): 10 puntos.
. Otras titulaciones: 5 puntos.
Art.10. – IMPOSIBILIDAD DE ACCESO
En ningún caso se cederán locales a proyectos que una vez efectuada la adjudicación del local, no obtenga la preceptiva licencia de apertura dentro de los plazos que a tal efecto se le concedan. Tampoco accederán a los locales aquellos proyectos cuyo emprendedor/a mantenga deudas con la administración pública o la seguridad social.
Art.11. – PUBLICIDAD DE CONVOCATORIA
1º La convocatoria se publicitará mediante la página web del Ayuntamiento de Colindres, Bando Municipal, tablón de anuncios del Ayuntamiento y tablón de anuncios del Servicio de Juventud.
2º Las solicitudes de acceso al Vivero de Empresas se presentarán en el Registro Municipal, debiendo acompañar a la misma la siguiente documentación:
- Solicitud según anexo I.
- Memoria detallada del negocio que incluya estudio económico del mismo detallando la inversión a realizar por la empresa.
- Copia compulsada del titulo académico o formativo máximo del solicitante.
- Copia compulsada Alta en censo de la Agencia Tributaria. Modelo 036.
- Autorización de cesión de datos a efectos de comprobar el estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social (Anexo II).
- Copia compulsada del DNI del solicitante y de los socios, en su caso.
- Copia compulsada, en su caso, de los estatutos de constitución de la sociedad mercantil constituida, y escritura, en su caso, de designación del administrador o gerente de la empresa, así como del CIF.
- Declaración responsable de no estar incurso en causa de prohibición de contratar prevista en la legislación contractual (anexo III).
- Copia de contrato de seguro con cobertura mínima de incendios y responsabilidad civil de daños a terceros (a la firma del contrato).
- Compromiso de cumplimiento de las obligaciones con la Inspección de
Trabajo en materia de libro registro de visitas y prevención de riesgos
laborales y con la Dirección General de Trabajo en cuanto a “Comunicación de apertura de Centro de trabajo”, una vez iniciada la actividad.
TÍTULO TERCERO. – GESTIÓN DEL CENTRO, INSPECCIÓN, COMPETENCIAS MUNICIPALES Y DIRECCIÓN DEL CENTRO
CAPÍTULO I. – GESTIÓN DEL VIVERO DE EMPRESAS
Art. 12: DIRECCIÓN, GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN
La dirección, gestión y administración del Vivero de Empresas se realizará directamente por el Servicio de Juventud de Colindres durante el tiempo que dure la cesión de los despachos, además de la supervisión, y vigilancia del Vivero.
Art. 13- INSPECCIÓN Y CONTROL
La inspección y control superior la realizará el Ayuntamiento de Colindres.
Art. 14- COMPETENCIAS MUNICIPALES
Será competencia de la Administración Municipal:
- Elaborar y aprobar los Estatutos de Régimen Interior que regirá el funcionamiento del Vivero.
- Dictar las instrucciones de carácter general que la aplicación de los Estatutos exija.
- Controlar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados.
- Determinar las condiciones específicas de incorporación al Vivero de Empresas, para la selección de futuros emprendedores.
- Elaboración de la ordenanza fiscal del Vivero de Empresas de Colindres, en su caso.
CAPÍTULO II. – FUNCIONAMIENTO
Art. 15 – RÉGIMEN INTERNO
El funcionamiento del Vivero de Empresas vendrá determinado por el Reglamento de Régimen Interno recogido en el Título V de esta Ordenanza.
TITULO CUARTO. – CONTRATO REGULADOR DE CESIÓN Y FUNCINAMIENTO, ENTRE EL AYUNTAMIENTO Y LOS ADJUDICATARIOS
CAPÍTULO I.- NORMATIVA
Art. 16 – CESIÓN DE USO DE LOCAL
La cesión de locales derivadas de la aplicación de esta Ordenanza tiene el carácter de autorización de uso de dominio público y se regulará por las normas contenidas en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 33/2003 de 3 de noviembre y demás legislación de régimen local. Las controversias que su aplicación conlleva se sustanciarán ante los órganos y tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Art.17 – FORMALIZACIÓN DE LA CESIÓN
La autorización temporal de uso se formalizará mediante el correspondiente documento administrativo a firmar entre las partes, y el compromiso del adjudicatario de cumplir con las normas de funcionamiento del centro, destacando el cumplimiento de las licencias de apertura y de obras en su caso, así como, a instalarse en el plazo de 30 días a partir de la notificación de la concesión de la licencia de apertura que deberá solicitar en el plazo que a tal efecto se le conceda.
CANTABRIA
Art. 18.-EXTINCION DE LA OCUPACIÓN
Las concesiones a que se refieren la presente Ordenanza se extinguirán por las siguientes causas:
- Muerte o incapacidad sobrevenida concesionario o extinción de la personalidad jurídica.
- Transmisión o modificación, por fusión, absorción o escisión, de la personalidad jurídica del concesionario.
- Caducidad por vencimiento del plazo.
- Rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la autorización.
- Mutuo acuerdo.
- Por el incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesión, declarados por el Pleno del Ayuntamiento.
- Desaparición del bien.
- Cualquier otra de las causas expresamente prevista en esta Ordenanza.
Art. 19: FIANZAS
Los adjudicatarios de los locales del Vivero de empresas deberán ingresar en concepto de fianza en la Tesorería Municipal en el plazo de 15 días, a contar desde la notificación del acuerdo de concesión de la ocupación solicitada, la cantidad de 500 €.
CAPÍTULO IV.- INFRACCIONES Y SANCIONES
Art. 20: INFRACCIONES Y SANCIONES
1º.- Se consideran infracciones a la presente ordenanza las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en la misma.
2º.-Las Infracciones a esta Ordenanza se dividen en muy graves, graves y leves, conforme al siguiente detalle:
Faltas muy grave:
- La utilización del local cedido para un uso diferente del concedido por este Ayuntamiento.
- Ceder, gravar, arrendar o cualquier otra fórmula en todo o en parte el local o su utilización a terceros.
- La falsificación de documentos, firmas, estampillas, sellos, claves o datos análogos relevantes para la relación del Centro con terceros.
- Ser sancionado por incumplimiento de la legislación administrativa y laboral vigente.
- El depósito en el local de materiales peligrosos, insalubres o nocivos, de acuerdo a la Cláusula séptima del Contrato de Cesión del Despacho.
- Los daños tanto en el local, en el dominio público municipal y en las instalaciones comunes y en las adscritas a otras empresas, que obliguen a una intervención municipal para su reparación.
- Los malos tratos de obra
- La comisión de tres faltas graves.
Faltas grave:
- Los malos tratos de palabra a otros beneficiarios o al personal del Centro con ocasión del cumplimiento de las obligaciones comunes.
- La no presentación de la documentación y datos económicos y contables de la empresa con contrato de cesión sin justificación alguna, en el plazo requerido para ello.
- La realización de cualesquiera otros actos prohibidos en esta Ordenanza y que no se encuentren recogidos en los apartados reguladores de las faltas muy graves y graves.
- Acceder a espacios no permitidos o fuera de los horarios permitidos, sin autorización expresa de la dirección.
- No respetar las indicaciones acerca de seguridad, actuaciones ante emergencias y vías del Alcalde.
- Utilizar vías y/o dispositivos de emergencia en circunstancias ordinarias.
Faltas leve: Se consideran faltas leves las prohibiciones recogidas en esta Ordenanza y no sancionada como falta grave o muy grave, en particular se consideran faltas leves:
- Acceder por el personal de las empresas a espacios distintos de los autorizados y los espacios comunes, salvo autorización expresa del Alcalde.
- Utilizar vías y/o dispositivos de emergencia en circunstancias ordinarias.
3º.- Las sanciones por la realización de las infracciones realizadas serán las siguientes:
Por la realización de faltas muy grave: la realización de una falta muy grave será sancionada con la resolución del Contrato de Cesión de Local firmado, con retención e incautación de la fianza depositada.
Por la realización de faltas grave: la realización de una falta grave será sancionada con la cantidad de 100 €.
Por la realización de faltas leve: 50 €
TÍTULO QUINTO.- Derechos y obligaciones
CAPÍTULO I.- OBJETO Y FINALIDAD
Art. 21.- Objeto y finalidad
En los locales destinados a los VIVEROS DE EMPRESA sólo se realizarán aquellas actividades autorizadas según la limitación de usos establecidos en la presente Ordenanza Municipal.
Los locales cedidos sólo podrán ser destinados al uso para el que han sido contratados, no pudiendo ser utilizados para actividades distintas a las propias de la empresa.
Art. 22.- Horarios y funcionamiento.
El horario de acceso y funcionamiento del Centro será el que se señale por este Ayuntamiento una vez estudiadas las características de las empresas instaladas en el mismo y se notificará a las empresas.
Art. 23.- Depósitos de materiales.
En ningún caso se podrán depositar en los locales materiales nocivos, insalubres, peligrosos o que puedan producir molestias a la Comunidad.
Los titulares de las ocupaciones autorizadas serán responsables de velar por la no realización de dichos depósitos en los locales que tengan autorizados, sean estos efectuados por la empresa adjudicataria de dicha ocupación o por terceros ajenos a la misma.
Art. 24.- Prohibiciones en lugares comunes.
Se prohíbe a las empresas instaladas depositar o colocar géneros y mercancías en lugares o zonas comunes, invadiendo total o parcialmente pasillos o zonas de paso, teniendo que estar siempre libres para el buen funcionamiento del Centro.
Se prohíbe al personal de las empresas acceder a espacios distintos de sus despachos y los espacios comunes, salvo autorización expresa. Se prohíbe estacionar vehículos en los accesos al edificio.
Art. 25.- DEBER DE CONSERVACIÓN Y LIMPIEZA
Será deber de las empresas beneficiarias mantener el despacho en perfecto estado de limpieza, conservación y condiciones higiénicas.
Art. 26.- CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL, MERCANTIL Y TRIBUTARIA
No se permitirá ejercer en el VIVERO DE EMPRESAS actividad alguna que no se encuentre amparada por la licencia de apertura concedida y cumpla las disposiciones legales vigentes tanto en materia administrativa como laboral, por lo que los beneficiarios de los locales no podrán oponerse en ningún momento a la visita de los servicios de inspección oportunos.
A requerimiento del Ayuntamiento el empresario deberá presentar los TCs de la empresa, así como aquellos datos económicos y contables necesarios para realizar informes de la situación y marcha de la empresa.
Sólo podrán estar instaladas en el Vivero de Empresas, aquellas empresas con total cumplimiento de sus deberes tributarios y con la seguridad social, así como otros requisitos legales referentes a su actividad empresarial, en especial, el cumplimiento de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales. El incumplimiento será motivo de resolución del acuerdo de cesión por el Ayuntamiento.
Art. 27.- PROHIBICIÓN DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y DEBERES DE INFORMACIÓN
No se podrán ejecutar obras ni modificaciones en el local, debiendo ser conservado en las mismas condiciones en que fue entregado, salvo expresa autorización del ayuntamiento, y previa obtención de la licencia municipal oportuna si así procediese. Así mismo, se facilitará ayuntamiento información de todos los equipos conectados a las redes telefónicas y eléctricas con sus características de consumo.
No estará permitido el uso de carteles y rótulos indicativos de cada empresa, si no es bajo los instrumentos diseñados por el propio Centro (Directorio, Rótulo en módulos,…)
Todas las empresas beneficiarias deberán facilitar una relación de todos sus miembros, especificando las restricciones o posibilidades de acceso a las que el personal está autorizado. Cualquier modificación de la plantilla deberá ser comunicada inmediatamente al Concejal de Juventud.
Art. 28.- SEGURO DE RESPONSABILIDAD
El Ayuntamiento de Colindres no será responsable de las infracciones legales o reglamentarias en que puedan incurrir los beneficiarios de los locales. Tampoco será responsable de los daños, perjuicios o atentados contra la propiedad que pudieran cometer terceras personas, entendiéndose que los enseres, bienes o efectos que haya dentro de las empresas se encuentras en las mismas por cuenta y riesgo de su propiedad o poseedor.
Cada empresa ubicada deberá contratar un seguro de responsabilidad a terceros, que cubra, como mínimo, el riesgo de incendio y robo sobre el contenido del local asignado y la responsabilidad civil por daños a terceras personas o bienes con un límite mínimo de 18.000 Euros. El Centro contará con un seguro general de daños a terceros en zonas comunes y que sean imputables al Centro.
Art. 29.- CORREO.
En la Oficina de Información Juvenil se recogerá el correo y la paquetería diariamente para luego dar aviso a cada empresa para su recogida.
Artículo 30.- SANCIONES
El incumplimiento del Reglamento de Régimen Interno conllevaría diferentes sanciones, tal y como quedó recogido con carácter general en la presente Ordenanza en el artículo 20 Infracciones y sanciones.
Art. 31.- ABANDONO DE LOS LOCALES
A la resolución del contrato, bien por finalización del plazo o de sus prórrogas, por sanción o por resolución por los incumplimientos graves que así se establecen en esta ordenanza, sin perjuicio de los que figuren en el propio contrato, los beneficiarios deberán dejar absolutamente libre y vacío el local a plena disposición del Ayuntamiento de Colindres en el plazo máximo de quince días a contar desde la finalización del plazo de ocupación.
En caso de desatender la obligación de desalojo en el plazo establecido, el Ayuntamiento de Colindres procederá a efectuar dicho desalojo mediante desahucio administrativo en aplicación de las facultades reconocidas al Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
PRIMERA:
El Vivero de Empresas estará dirigido por la Concejalía de Juventud, tal y como se señala en la Ordenanza reguladora, cuyas funciones serán:
- Responsabilidad en el funcionamiento y mantenimiento del edificio.
- Vigilar que se cumplan las normas de régimen interior.
- Aplicar las normas disciplinarias del Centro.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Modelo de solicitud y de cancelación de la inscripción.
Queda aprobado el modelo de solicitud y autorización de cesión de datos que figuran como anexos I y II.
Segunda.- Entrada en vigor.
La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Cantabria, de su texto definitivamente aprobado, y transcurra el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
En Colindres, 19 de septiembre de 2011
El alcalde,
José Ángel Hierro Rebollar
ANEXO I: MODELO DE SOLICITUD
SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN AUTORIZACIÓN DE USO DE LOCAL EN LA CASA DE LA JUVENTUD PARA VIVERO DE EMPRESA
DATOS DEL/A SOLICITANTE
1º APELLIDO |
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2º APELLIDO |
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NOMBRE |
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NIF |
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DOMICILIO |
|
|
|
CP |
|
MUNICIPIO |
|
TELEFONOS |
|
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EN REPRESENTACIÓN DE
EMPRESA |
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CIF |
|
CARGO |
|
DOMICILIO |
|
|
|
CP |
|
MUNICIPIO |
|
TELEFONOS |
|
|
|
Presente la siguiente documentación:
- Solicitud
- Memoria detallada del negocio.
- Copia compulsada del título académico o formativo máximo del solicitante.
- Copia compulsada del Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
- Autorización de cesión de datos a efectos de comprobar el estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social (Anexo II).
- Copia compulsada del DNI.
- Copia compulsada, en su caso, de los estatutos de constitución de la sociedad mercantil constituida, y escritura, en su caso, de designación del administrador o gerente de la empresa.
Por todo lo anterior SOLICITA ser admitido al proceso de baremación y autorización de uso de local en la Casa de la Juventud para VIVERO DE EMPRESA, y AUTORIZA a la utilización de los datos de conformidad a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Colindres, ________de___________________ de _______________
- ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE COLINDRES
ANEXO II: Autorización para la cesión de información relativa a obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con el Estado.
D./Dª.
con residencia
provincia de
calle nº
según D.N.I. Nº
en nombre propio o de la empresa
a la que representa en el procedimiento de adjudicación del uso de local en el CENTRO DE LA JUVENTUD PARA VIVERO DE EMPRESA
– Título:
Autoriza a la Administración contratante a solicitar la cesión de la información por medios informáticos o telemáticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y de la Seguridad Social a efectos del procedimiento de autorización de cesión de uso del expediente anteriormente indicado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal, Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la Ley del Impuesto de Sociedades y otras normas tributarias y de la Seguridad Social y demás disposiciones de aplicación, siempre que el órgano de contratación lo estime oportuno.
(Lugar, fecha y firma del proponente)
ANEXO III: Declaración responsable de que la empresa interesada no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar o incompatibilidades establecidas en el artículo 130 y 49 del LCSP.
“DECLARACIÓN RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACIÓN O INCOMPATIBILIDADES, PREVISTAS EN LA LEGISLACIÓN CONTRACTUAL:
D./Dª………………………………….. en nombre y representación de la sociedad……………………………., con CIF núm. ………………
DECLARA:
Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, así como el firman no están incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar señaladas en los artículo 43 a 49 de la Ley de Contratos del Sector Público Ley 30/2007 de 30 de octubre, en los términos y condiciones previsto en el mismo, así como en ninguna causa de incompatibilidad.
Fecha y firma del solicitante”
ANEXO IV. CONTRATO DE CONCESIÓN DE LOCAL EN EL VIVERO DE EMPRESA
DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE CESIÓN NAVE ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE COLINDRES Y ADJUDICATARIOS DEL CENTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS NAVES NIDO
En Colindres, a XXXXXXXX
REUNIDOS
De una parte, D. José Ángel Hierro Rebollar, Alcalde-Presidente, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Colindres, con CIF número xxxxxxxxxxxxx y sede en Alameda del Ayuntamiento.
De otra, D. «Nombre» «Apellido», con DNI «DNI», vecino/a de Colindres en nombre y representación de la empresa “«Organización»” CIF: «CIF».
INTERVIENEN
Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose recíprocamente, capacidad y obligándose en los términos de este documento.
ACUERDAN
Establecer el presente contrato para la puesta en marcha de la autorización de uso de espacio en el Vivero Municipal de Empresas Nido, de acuerdo con las siguientes:
CLAÚSULAS
Primera: Por medio de este contrato se comienza la autorización para uso de la nave nº «Ubicación», del Vivero de Empresas Nido, para que la empresa dedicada a «Dedicación», pueda ejercer su actividad, conforme al acuerdo xxxxxxxx adoptado por la xxxxxxxxxxxxxx del Ayuntamiento de Colindres mediante.
Segunda: La concesión de los despachos, se rige por las cláusulas del presente documento administrativo y en lo no previsto en la misma por la Ordenanza reguladora de acceso y funcionamiento del Vivero de Empresas del Servicio de Juventud de Colindres, publicada en el BOC nº ____ de fecha __________, así como por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y Ley 33/2003 de 3 de noviembre.
Tercera: La duración de la cesión del local será de dos años prorrogable a un más. El adjudicatario dispondrá de un plazo de 10 días para la realización de la solicitud tendente a la obtención de la correspondiente licencia de apertura, comenzando el inicio de la ocupación con la licencia de apertura resuelta y la firma del contrato por el plazo de ocupación concedido.
La ocupación autorizada podrá ser objeto de prorroga ordinaria en un año más.
GOBIERNO
Cuarta: En el momento de entrada en el centro, las empresas efectuarán una fianza de 500 €, haciéndola efectiva en el plazo de quince días siguientes a la notificación del acuerdo de concesión, y siempre con objeto de salvaguardar los bienes municipales que se usan en el período de alojamiento.
Quinta: Los locales cedidos sólo serán destinados al uso para el que han sido contratados, no pudiendo ser utilizados para actividades distintas a las propias de la empresa.
Sexta: El horario de acceso y funcionamiento del Centro será el que se señale por este
Ayuntamiento y se notificará a las empresas, si bien en caso que deseen acceder fuera de las horas estipuladas, con autorización expresa del Alcalde, el beneficiario se compromete a velar en todo momento por la seguridad del centro.
Séptima: Será deber de las empresas beneficiarias mantener los despachos en perfecto estado de limpieza, conservación y condiciones higiénicas, no permitiéndose a las empresas instaladas depositar o colocar géneros y mercancías en lugares o zonas comunes, invadiendo total o parcialmente pasillos o zonas de paso, teniendo que estar siempre libres para el buen funcionamiento del centro, así como a depositar en los locales materiales nocivos, insalubres, peligrosos o que puedan producir molestias a la Comunidad.
Octava: No se permitirá ejercer en el Centro actividad alguna no amparadas por la licencia de apertura concedida o que no cumpla las disposiciones legales vigentes tanto en materia administrativa como laboral, por lo que los beneficiarios de los locales no podrán oponerse en ningún momento a la visita de los servicios de inspección oportunos, así mismo corresponderá al beneficiario la liquidación de las obligaciones fiscales, laborales y mercantiles inherentes al desarrollo de la actividad.
Novena: Corresponderá al beneficiario satisfacer los servicios de teléfono, para lo cual cada usuario interesado en tener conexión telefónica deberá contratar la suya, con el operador que más le convenga; así como el resto de los servicios no ofrecidos por el Ayuntamiento.
Décima: En virtud de este contrato la parte beneficiaria se compromete a ocupar el local mencionado en la cláusula primera en el plazo de 10 días a contar desde el momento de la firma del contrato, tras haber obtenido la correspondiente licencia de apertura y haber sido poseído previamente de las llaves y claves de seguridad de acceso al centro, por parte del Servicio de Juventud.
Undécima: Con el fin de cumplir en todo momento con el buen uso y funcionamiento del centro se estipula este régimen sancionador, de tal manera que la comisión de las faltas consideradas abajo como muy graves llevan asociadas la resolución del contrato de cesión de nave, con retención e incautación de la fianza depositada:
Faltas muy grave:
- La utilización del local cedido para un uso diferente del concedido por este Ayuntamiento.
- Ceder, gravar, arrendar o cualquier otra fórmula en todo o en parte el local o su utilización a terceros.
- La falsificación de documentos, firmas, estampillas, sellos, claves o datos análogos relevantes para la relación del Centro con terceros.
- Ser sancionado por incumplimiento de la legislación administrativa y laboral vigente.
- El depósito en el local de materiales peligrosos, insalubres o nocivos, de acuerdo a la Cláusula séptima del Contrato de Cesión de Despachos.
- Los daños tanto en el local, en el dominio público municipal y en las instalaciones comunes y en las adscritas a otras empresas, que obliguen a una intervención municipal para su reparación.
- Los malos tratos de obra
- La comisión de tres faltas graves.
Faltas grave:
- Los malos tratos de palabra a otros beneficiarios o al personal del Centro con ocasión del cumplimiento de las obligaciones comunes.
- La no presentación de la documentación y datos económicos y contables de la empresa con contrato de cesión sin justificación alguna, en el plazo requerido para ello.
- La realización de cualesquiera otros actos prohibidos en esta Ordenanza y que no se encuentren recogidos en los apartados reguladores de las faltas muy graves y graves.
- Acceder a espacios no permitidos o fuera de los horarios permitidos, sin autorización expresa de la dirección.
- No respetar las indicaciones acerca de seguridad, actuaciones ante emergencias y vías de evacuación.
- Utilizar vías y/o dispositivos de emergencia en circunstancias ordinarias.
Faltas leve: Se consideran faltas leves las prohibiciones recogidas en esta Ordenanza y no sancionada como falta grave o muy grave, en particular se consideran faltas leves:
- Acceder por el personal de las empresas a espacios distintos de los autorizados y los espacios comunes, salvo autorización expresa.
- Utilizar vías y/o dispositivos de emergencia en circunstancias ordinarias.
3º.- Las sanciones por la realización de las infracciones realizadas serán las siguientes:
Por la realización de faltas muy grave: la realización de una falta muy grave será sancionada con la resolución del Contrato de Cesión del Despacho firmado, con retención e incautación de la fianza depositada.
Por la realización de faltas grave: la realización de una falta grave será sancionada con la cantidad de 100 €.
Por la realización de faltas leve: 50 €
Duodécima: El incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones asumidas o la no atención o no puesta en marcha de las instrucciones dictadas por el Ayuntamiento de Colindres darán lugar a la declaración de extinción de la ocupación en los términos recogidos en la Ordenanza municipal reguladora de acceso y funcionamiento del Vivero de Empresas del Servicio de Juventud de Colindres.
La declaración de Concurso, en los términos recogidos en la Ley 22/2003 de 9 de julio Concursal, serán motivo igualmente de resolución del contrato de cesión, derivando en la obligación por parte de la empresa sancionada de desalojar en el plazo máximo de quince días el local dejándolo en las condiciones en las que le fue cedida.
Decimotercera: A la resolución del contrato, bien por finalización, bien por sanción, los beneficiarios deberán dejar absolutamente libre y vacio el despacho a plena disposición del Ayuntamiento de Colindres, procediéndose en caso contrario al desalojo del despacho mediante desahucio administrativo en los términos recogidos en el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales y Ley 33/2003 de 3 de noviembre.
Decimocuarta: Las controversias que se susciten en orden la aplicación del presente documento administrativo de formalización de la concesión de ocupación de dominio público serán residenciables ante los órganos y tribunales de la jurisdicción Contenciosa-Administrativa de Cantabria.
En prueba de conformidad, firman ambas partes el presente contrato por triplicado en Colindres, a xxxxxxxxxxxxxxxx.
Por el Excmo. Ayuntamiento de Colindres, El concesionario,
El Alcalde-Presidente,”
DESCARGAR LA ORDENANZA REGULADORA DE ACCESO Y FUNCIONAMIENTO DEL VIVERO DE EMPRESAS NIDO