Incidencias Municipales
DELEGACIONES ESPECIALES DEL ALCALDE (2023-2027).
Asunto: Delegaciones especiales del Alcalde
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en el artículo 43 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, en materia de delegaciones especiales del Alcalde, se ha dictado Decreto 518/2023, de 20 de junio de 2023, en el que se resuelve:
Primero.- Promover y efectuar las siguientes delegaciones especiales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.4 de la ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y 43 del RD 2568/1986:
1/ A favor de la Sra. Concejala Dña. María Eugenia Castañeda Arrasate las siguientes materias:
- Economia y Hacienda
- Festejos
2/ A favor del Sr. Concejal D. Adrián Setién Expósito las siguientes materias:
- Empleo.
- Desarrollo Local
- Urbanismo
- Patrimonio
3/ A favor de la Sra. Concejala Dña. Saray Villalón Fernández las siguientes materias:
- Deportes
- Obras y Servicios.
4/ A favor del Sr. Concejal D. Francisco Javier Martín Solar las siguientes materias:
- Turismo.
- Seguridad Ciudadana.
5/ A favor de la Sra. Concejala Dña. Araceli Ayesa Escalante las siguientes materias:
- Servicios Sociales.
- Infancia
- Mayores
- Recursos Humanos
6/ A favor del Sr. Concejal D. Marcos Agudo Bustillo las siguientes materias:
- Cultura.
- Assuntos europeos.
7/ A favor de la Sra. Concejala Dña. Yolanda Arce Gutiérrez las siguientes materias:
- Educación.
- Medio Ambiente.
8/ A favor del Sr. Concejal D. Santiago Cuevas Gutiérrez las siguientes materias:
- Salud.
- Juventud
9/ A favor de la Sra. Concejala Dña. Celia Bustamante Salcines las siguientes materias:
- Igualdad.
- Consumo.
Segundo.- Las presentes delegaciones comprenden las facultades de dirección interna, gestión, impulso y propuesta de resolución de aquellos asuntos incluidos dentro del ámbito material de la delegación, pero no la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero.- Esta Alcaldía se reserva la posibilidad de avocar en cualquier momento la competencia delegada, conforme a lo establecido en los artículos 116 del ROF, en relación con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto.- El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha de su promulgación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44.2 del ROF y se entiende indefinida salvo revocación expresa en contra. Publicándose en el tablón de anuncios municipal y en el BOC, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del ROF.
Quinto.- Notifíquese el presente acuerdo a los concejales delegados y dese cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que celebre.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre.
El Alcalde,Recibe, la Secretaria.
Javier Incera Goyenechea.Paula Albors Ferreiro.
Documento firmado electrónicamente (Ley 39/2015, de 1 de octubre)
Descargar el documento en pdf firmado digitalmente.
Descargar Delegación de atribuciones en la Junta de Gobierno Local.
Descargar documento Anuncio indemnización asistencia órganos colegiados
Descargar anuncio cargos dedicación exclusiva o parcial
Delegación presidencia efectiva de las Comisiones Informativas
Delegación de atribuciones del Pleno en la Junta Gobierno Local.
DELEGACIONES ESPECIALES DEL ALCALDE (2019-2023).
Decreto de la Alcaldía-Presidencia 354/2019.
D. Javier Incera Goyenechea, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Colindres (Cantabria), en el día de la fecha dicto la siguiente resolución:
Una vez celebradas las elecciones locales con fecha 26 de mayo de 2019, constituida la nueva corporación municipal en sesión plenaria de 15 de junio del año en curso, y con objeto de dotar de mayor celeridad y eficacia a los servicios municipales, esta Alcaldía considera necesario proceder al establecimiento de un régimen de delegaciones de competencias de carácter especial a favor de determinados concejales.
En uso de las facultades que me confiere el artículo 21.3, 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; los artículos 43 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en cumplimiento de lo dispuesto en las demás Leyes y Reglamentos de aplicación, RESUELVO:
Primero.- Promover y efectuar las siguientes delegaciones especiales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23.4 de la ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y 43 del RD 2568/1986:
1/ A favor de la Sra. Concejala Dña. María Eugenia Castañeda Arrasate las siguientes materias:
- Servicios Sociales.
- Mayores
- Juventud.
- Asuntos Europeos
- Festejos
2/ A favor del Sr. Concejal D. Adrián Setién Expósito las siguientes materias:
- Empleo.
- Desarrollo Local
- Urbanismo
- Patrimonio
3/ A favor de la Sra. Concejala Dña. Saray Villalón Fernández las siguientes materias:
- Deportes y Salud.
4/ A favor del Sr. Concejal D. Francisco Javier Martín Solar las siguientes materias:
- Turismo.
- Seguridad Ciudadana.
5/ A favor de la Sra. Concejala Dña. Araceli Ayesa Escalante las siguientes materias:
- Cultura.
- Infancia
- Recursos Humanos
6/ A favor del Sr. Concejal D. Alberto Echevarría Ortiz las siguientes materias:
- Economía y hacienda.
- Contratación.
7/ A favor de la Sra. Concejala Dña. Yolanda Arce Gutiérrez las siguientes materias:
- Educación.
- Medio Ambiente.
8/ A favor del Sr. Concejal D. Julio César Paz Conde las siguientes materias:
- Obras y Servicios Generales.
9/ A favor de la Sra. Concejala Dña. Mónica Navascuez Blanco las siguientes materias:
- Igualdad.
- Consumo.
Segundo.- Las presentes delegaciones comprenden las facultades de dirección interna, gestión, impulso y propuesta de resolución de aquellos asuntos incluidos dentro del ámbito material de la delegación, pero no la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero.- Esta Alcaldía se reserva la posibilidad de avocar en cualquier momento la competencia delegada, conforme a lo establecido en los artículos 116 del ROF, en relación con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Cuarto.- El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha de su promulgación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 44.2 del ROF y se entiende indefinida salvo revocación expresa en contra. Publicándose en el tablón de anuncios municipal y en el BOC, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.2 del ROF.
Quinto.- Notifíquese el presente acuerdo a los concejales delegados y dese cuenta al Pleno en la primera sesión ordinaria que celebre.
El Alcalde,Recibe, la Secretaria.
Javier Incera Goyenechea.Paula Albors Ferreiro.
Documento firmado electrónicamente (Ley 39/2015, de 1 de octubre)
DELEGACIONES ESPECIALES DEL ALCALDE (2015-2019).
1. A favor de la Sra. Concejala Dña. María Eugenia Castañeda Arrasate las siguientes materias:
— Bienestar Social.
— Economía.
— Festejos
2. A favor del Sr. Concejal D. Adrián Setién Expósito las siguientes materias:
— Educación.
— Empleo.
— Desarrollo Local
— Patrimonio
3. A favor de la Sra. Concejala Dña. Saray Villalón Fernández las siguientes materias:
— Deportes.
— Participación Ciudadana.
— Barrios
4. A favor del Sr. Concejal D. Alberto Echevarría Ortiz las siguientes materias:
— Seguridad Ciudadana.
— Recursos Humanos.
— Urbanismo
5. A favor de la Sra. Concejala Dña. Araceli Ayesa Escalante las siguientes materias:
— Juventud
— Cultura.
6. A favor del Sr. Concejal D. Pablo Ruiz Soler las siguientes materias:
— Medio Ambiente.
— Servicios Generales.
7. A favor de la Sra. Concejala Dña. Mónica Navascuez Blanco las siguientes materias:
— Igualdad.
— Turismo.
— Consumo.
PUBLICACIÓN EN EL BOLETIN OFICIAL DE CANTABRIA DE LAS DELEGACIONES DE ALCALDÍA.
ACTUALIDAD
El alcalde de Colindres, Javier Incera, ha asistido este miércoles invitado al acto con el que la planta SEG Automotive Spain –la antigua Bosch-


