{"id":15593,"date":"2020-08-10T22:43:51","date_gmt":"2020-08-10T20:43:51","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colindres.es\/?post_type=project&#038;p=15593"},"modified":"2020-09-07T11:20:07","modified_gmt":"2020-09-07T09:20:07","slug":"anuncio-convocatoria-y-bases-para-la-concesion-de-ayudas-directas-a-empresarios-y-autonomos-como-consecuencia-de-la-crisis-sanitaria-ocasionada-por-el-covid-19","status":"publish","type":"project","link":"https:\/\/www.colindres.es\/index.php\/project\/anuncio-convocatoria-y-bases-para-la-concesion-de-ayudas-directas-a-empresarios-y-autonomos-como-consecuencia-de-la-crisis-sanitaria-ocasionada-por-el-covid-19\/","title":{"rendered":"ANUNCIO CONVOCATORIA Y BASES PARA LA CONCESI\u00d3N DE AYUDAS DIRECTAS A EMPRESARIOS Y AUT\u00d3NOMOS COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19"},"content":{"rendered":"<p>El Ayuntamiento de Colindres, en sesi\u00f3n extraordinaria celebrada por el Pleno el d\u00eda 06 de agosto de 2020, a trav\u00e9s de su Concejal\u00eda de Desarrollo Local convoca AYUDAS DIRECTAS A EMPRESARIOS Y AUT\u00d3NOMOS COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.<\/p>\n<p>El modelo de solicitud y las bases que rigen la convocatoria se facilitaran en las Oficinas Generales del Ayuntamiento de Colindres y en la sede electr\u00f3nica del Ayuntamiento, siendo el <strong><u>plazo l\u00edmite<\/u><\/strong> para la petici\u00f3n de ayudas el d\u00eda <strong>1 de noviembre de 2020. El plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes empezar\u00e1 a partir del d\u00eda siguiente al de publicaci\u00f3n de las bases en el Bolet\u00edn Oficial de Cantabria.<\/strong><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El tenor literal del acuerdo plenario es el siguiente:<\/p>\n<p>Primero.- Aprobar la apertura la convocatoria para la CONCESI\u00d3N DE AYUDAS DIRECTAS A EMPRESARIOS Y AUT\u00d3NOMOS COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, y aprobar las bases que regir\u00e1n su convocatoria, y que se adjuntan como anexo.<\/p>\n<p><strong>Segundo<\/strong>.- Se deber\u00e1 proceder a la autorizaci\u00f3n del gasto con cargo a la partida 241-27000 del presupuesto del ejercicio 2020, por importe de 50.000,00 euros, por el \u00f3rgano competente que con arreglo a lo establecido en la legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local aplicable y al r\u00e9gimen de delegaciones vigente es la Junta de Gobierno Local en virtud de Decreto de Alcald\u00eda 351\/2019, de fecha 17 de junio de 2019 (BOC n\u00ba 125 de 01 de Julio de 2019).<\/p>\n<p><strong>Tercero.- <\/strong>Proceder a la publicaci\u00f3n de anuncio para apertura del plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes, que se publicar\u00e1 en el tabl\u00f3n de anuncios del ayuntamiento, en la sede electr\u00f3nica municipal, y en el bolet\u00edn oficial de Cantabria.<\/p>\n<p><strong><u>ANEXO<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>CONVOCATORIA Y BASES PARA LA CONCESI\u00d3N DE AYUDAS DIRECTAS A EMPRESARIOS Y AUT\u00d3NOMOS COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19<\/strong><\/p>\n<p>El Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, modificado por el Real Decreto 465\/2020, de 17 de marzo, adopt\u00f3 una serie de medidas en relaci\u00f3n con la limitaci\u00f3n de la movilidad de las personas, as\u00ed como de las actividades sociales y\u00a0 econ\u00f3micas de nuestro pa\u00eds, que han contribuido a contener el avance del COVID-19, y que se pueda recuperar la normalidad tan pronto como sea posible.<\/p>\n<p>El objeto de la presente convocatoria es compensar la reducci\u00f3n de ingresos producida como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19 y de las medidas adoptadas para controlarla, facilitando liquidez a las personas aut\u00f3nomas y microempresas del municipio de Colindres, para contribuir al cumplimiento de sus obligaciones empresariales, mantenimiento de la actividad y, como consecuencia, el empleo.<\/p>\n<p>\u00c9sta es una convocatoria de subvenciones directas, amparadas por el art\u00edculo 22.2.c de la Ley 28\/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, con la que se pretende dar soporte \u00e1gil a las personas aut\u00f3nomas y empresarios, minimizando el impacto de los efectos econ\u00f3micos provocados por el COVID-19 para que, una vez controlada la alarma sanitaria, se reactive la econom\u00eda local tan pronto como sea posible.<\/p>\n<p>Todo lo anterior en ejercicio de las competencias previstas en el art\u00edculo 25 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, de bases de r\u00e9gimen local, apartados j), i) y \u00f1), as\u00ed como en las funciones de colaboraci\u00f3n con el Servicio C\u00e1ntabro de Empleo en materia de subvenciones para fomento del empleo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.- Definici\u00f3n del objeto de la subvenci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Ayudas de tipo econ\u00f3mico, destinadas a empresarios y aut\u00f3nomos que tengan su domicilio social en el t\u00e9rmino municipal de Colindres, siempre y cuando hayan visto afectada su actividad consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y puedan ser beneficiarios seg\u00fan lo establecido en el Art\u00edculo 3 de esta norma.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.- R\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<\/li>\n<li>Reglamento de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio.<\/li>\n<li>Los art\u00edculos 23 a 29 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales aprobado por Decreto de 17 de junio de 1955.<\/li>\n<li>Los art\u00edculos 25 y 72 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local.<\/li>\n<li>La Resoluci\u00f3n de 9 de diciembre de 2015, de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, por la que se regula el contenido y periodicidad de la informaci\u00f3n a suministrar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.<\/li>\n<li>Ordenanza General de subvenciones del Ayuntamiento de Colindres<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.- Beneficiarios<\/strong><\/p>\n<p>1.- Las Ayudas se destinar\u00e1n a empresarios y aut\u00f3nomos que tengan su domicilio social en Colindres y cumplan los requisitos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Que desarrollen alguna de las actividades suspendidas por la declaraci\u00f3n del estado de alarma (Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, modificado por Real Decreto 465\/2020, de 17 de marzo), o que no habiendo suspendido la actividad hayan tenido que asumir alguno de los gastos indicados en el art\u00edculo 4, debiendo justificar en qu\u00e9 han visto afectada su actividad.<\/li>\n<li>Que, no encontr\u00e1ndose en la situaci\u00f3n anterior, sean beneficiarios de la \u201cPrestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaraci\u00f3n del estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19\u201d, conforme al art\u00edculo 17 del Real Decreto Ley 8\/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto econ\u00f3mico y social del COVID-19.<\/li>\n<li>No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias recogidas en el art\u00edculo 13.2 y 13.3 de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social (TGSS). Este requisito debe cumplirse desde la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud hasta la fecha del pago de la subvenci\u00f3n, en su caso. Asimismo, no tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Colindres en la fecha de la propuesta de concesi\u00f3n de la ayuda y de su pago<\/li>\n<li>Estar afiliado y en alta, en el momento de la declaraci\u00f3n de estado de alarma (14 de marzo de 2020) y en el momento de la presentaci\u00f3n de la solicitud, en la Seguridad Social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Solo se admitir\u00e1 una solicitud por persona (f\u00edsica o jur\u00eddica).<\/p>\n<p>2.- Quedan excluidas las administraciones p\u00fablicas, sus organismos aut\u00f3nomos, las empresas p\u00fablicas y otros entes p\u00fablicos, as\u00ed como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin \u00e1nimo de lucro y el personal aut\u00f3nomo colaborador.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, se excluyen los trabajadores aut\u00f3nomos societarios (con independencia de la naturaleza jur\u00eddica de la sociedad), los aut\u00f3nomos colaboradores, los aut\u00f3nomos comuneros y socios de Sociedades Civiles. En su caso, ser\u00e1 la sociedad en la que participen, la que pueda optar a la presente subvenci\u00f3n, si cumple con los requisitos exigidos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.- Modalidad de ayuda<\/strong><\/p>\n<p>Las ayudas consistir\u00e1n en el pago de los siguientes gastos generados por la actividad, referidos al per\u00edodo de duraci\u00f3n del Estado de Alarma:<\/p>\n<ul>\n<li>Gastos de suministros b\u00e1sicos (tales como consumo el\u00e9ctrico, calefacci\u00f3n y telefon\u00eda e internet).<\/li>\n<li>Gastos de mantenimiento de suministros, servicios, maquinaria, instalaciones y equipos adscritos directamente a la actividad que se ven\u00eda desarrollando.<\/li>\n<li>Gastos de equipamiento inform\u00e1tico, tecnol\u00f3gico y formaci\u00f3n relacionada con las nuevas tecnolog\u00edas.<\/li>\n<li>Gastos de asistencia experta externa para labores de desinfecci\u00f3n de los equipos, instalaciones y de las personas, exclusivamente en respuesta a la situaci\u00f3n de contingencia.<\/li>\n<li>Gastos correspondientes a primas de seguros de la actividad.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Se contemplan dos l\u00edneas de ayudas:<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><strong>L\u00ednea 1 destinada a todos los aut\u00f3nomos y empresarios: <\/strong>Se establece un m\u00ednimo de ayuda de 100 euros y un m\u00e1ximo de 300,00 euros por beneficiario, y nunca se conceder\u00e1 un importe superior al importe equivalente abonado en impuestos municipales abonados por el beneficiario en el ejercicio 2020, por los siguientes conceptos:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Tasa basura segundo trimestre<\/li>\n<li>Tasa alcantarillado segundo trimestre<\/li>\n<li>Impuesto de veh\u00edculos respecto de veh\u00edculos comerciales (m\u00e1ximo dos veh\u00edculos)<\/li>\n<li>Toldos y marquesinas<\/li>\n<li>Tasa por ocupaci\u00f3n privativa del suelo p\u00fablico (parada de taxi)<\/li>\n<li>Tasa por licencia de autotaxi<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>L\u00ednea 2 destinada a todos los aut\u00f3nomos y empresarios de la rama de la hosteler\u00eda y\/o restauraci\u00f3n: <\/strong>Se establece un m\u00ednimo de ayuda de 100 euros y un m\u00e1ximo de 800,00 euros por beneficiario, y nunca se conceder\u00e1 un importe superior al importe equivalente abonado en impuestos municipales abonados por el beneficiario en el ejercicio 2020, respecto del concepto de <u>ocupaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica con terrazas<\/u>.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Ambas l\u00edneas son compatibles entre s\u00ed. Se podr\u00e1n conceder ayudas hasta agotar la dotaci\u00f3n de cr\u00e9dito presupuestario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.- Cr\u00e9ditos Presupuestarios<\/strong><\/p>\n<p>La financiaci\u00f3n asciende a 50.000,00 \u20ac y se realizar\u00e1 con cargo a la aplicaci\u00f3n 241-47000 del presupuesto vigente, en la que existe cr\u00e9dito adecuado y suficiente para otorgar estas subvenciones, habi\u00e9ndose procedido a la correspondiente retenci\u00f3n por el citado importe.<\/p>\n<p>Esta cantidad se ampliar\u00e1 sin requerir una nueva convocatoria en el caso de agotar todo el cr\u00e9dito destinado a la convocatoria habiendo quedado solicitudes sin atender.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.- \u00d3rgano Competente para la Instrucci\u00f3n y Resoluci\u00f3n del Procedimiento<\/strong><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em>La concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n regulada en esta convocatoria, se realizar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 22.2 y 28 de la LGS.<\/p>\n<p>El procedimiento para la concesi\u00f3n de esta ayuda se iniciar\u00e1, una vez abierto el plazo de presentaci\u00f3n de solicitudes.<\/p>\n<p>La competencia para la gesti\u00f3n, ordenaci\u00f3n e instrucci\u00f3n de los expedientes corresponder\u00e1 a la Concejal\u00eda de Desarrollo Local del Ayuntamiento de Colindres desde el que se proceder\u00e1 a la revisi\u00f3n de los expedientes de solicitud verificando que contengan la documentaci\u00f3n exigida y realizando, en su caso, el tr\u00e1mite de subsanaci\u00f3n de errores si procediera.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, se realizar\u00e1n de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias y convenientes para la determinaci\u00f3n, conocimiento y comprobaci\u00f3n de los datos que figuran en las solicitudes en virtud de los cuales se deber\u00e1n valorar las mismas para la resoluci\u00f3n del expediente de concesi\u00f3n de ayuda.<\/p>\n<p>En la valoraci\u00f3n de las solicitudes de subvenci\u00f3n presentadas, una vez comprobados por el \u00f3rgano instructor que las mismas re\u00fanen todos los requisitos establecidos en la convocatoria, se realizar\u00e1 informe que se elevar\u00e1 al \u00f3rgano competente. La resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n y\/o denegaci\u00f3n de las ayudas corresponder\u00e1 a la Junta de Gobierno Local.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n de las ayudas se efectuar\u00e1 por orden de entrada de las solicitudes que re\u00fanan todos los requisitos para poder ser valoradas hasta agotarse el cr\u00e9dito presupuestario destinado a este Programa. En caso de que haya que subsanar alguna solicitud, se considerar\u00e1 a estos efectos la fecha en que la solicitud est\u00e9 completada y sea susceptible de valoraci\u00f3n. Todos los solicitantes de estas ayudas que hubieran presentado en plazo su solicitud y cumplido los requisitos establecidos en estas Bases, que no hayan sido objeto de concesi\u00f3n de ayuda por haberse agotado el cr\u00e9dito inicial asignado, quedar\u00e1n en reserva a la espera de una posible ampliaci\u00f3n del presupuesto destinado a esta convocatoria.<\/p>\n<p>El procedimiento podr\u00e1 resolverse de forma parcial, a medida que los solicitantes presenten la totalidad de la documentaci\u00f3n exigida. El Acuerdo o acuerdos, en caso de resoluciones parciales, ser\u00e1n objeto de publicaci\u00f3n, en la p\u00e1gina Web municipal, en el tabl\u00f3n de edictos electr\u00f3nico del Ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, surtiendo esta publicaci\u00f3n los efectos de la notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El plazo m\u00e1ximo para resolver y notificar el acuerdo ser\u00e1 de seis meses a contar del siguiente a la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de las solicitudes. Pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa, pudi\u00e9ndose interponer contra ella recurso potestativo de reposici\u00f3n en el plazo de un mes, ante el mismo \u00f3rgano que haya dictado la resoluci\u00f3n o bien recurrir directamente ante la orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.- Plazo y lugar de presentaci\u00f3n de solicitudes. Subsanaci\u00f3n de deficiencias<\/strong><\/p>\n<p>Las solicitudes y el resto de documentaci\u00f3n, se presentar\u00e1n de manera telem\u00e1tica a trav\u00e9s de la sede electr\u00f3nica del Ayuntamiento de Colindres o de cualquiera de las formas que determina el art. 16 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, o en el Registro General del Ayuntamiento de Colindres situado en la sede consistorial ubicada en Alameda del Ayuntamiento, 1, de manera presencial previa cita.<\/p>\n<p>El plazo de solicitud se extender\u00e1 desde el momento en que se publiquen estas <strong>Bases hasta el d\u00eda 1 de noviembre de 2020.<\/strong> La presentaci\u00f3n de la solicitud de subvenci\u00f3n fuera del plazo establecido y la falta de presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n exigida en estas bases ser\u00e1n causas de inadmisi\u00f3n<\/p>\n<p>Si la solicitud no re\u00fane los requisitos establecidos en las presentes bases, se requerir\u00e1 a la persona interesada para que lo subsane en un plazo m\u00e1ximo e improrrogable de 5 d\u00edas h\u00e1biles, haci\u00e9ndole constar que si no lo hiciera se le tendr\u00e1 por desistido de su solicitud.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.- Documentaci\u00f3n a aportar<\/strong><\/p>\n<p>Los empresarios y aut\u00f3nomos deber\u00e1n cumplimentar el formulario de solicitud (Anexo I de estas Bases) que deber\u00e1 estar firmado por la persona interesada o su representante debidamente autorizado, acompa\u00f1ando la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>En caso de <u>persona f\u00edsica<\/u>, DNI por las dos caras o NIE acompa\u00f1ado del pasaporte, si lo indica. En el caso de <u>persona jur\u00eddica, sociedad civil, comunidad de bienes u otras entidades econ\u00f3micas sin personalidad jur\u00eddica<\/u>, el NIF correspondiente.<\/li>\n<li>Documento que acredite el domicilio social de la empresa en Colindres.<\/li>\n<li>En el caso de solicitantes que desarrollen alguna de las actividades suspendidas por la declaraci\u00f3n del estado de alarma (Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, modificado por Real Decreto 465\/2020, de 17 de marzo):\n<ol>\n<li>Documento que acredite el alta en la seguridad social y el ep\u00edgrafe IAE (CNAE) correspondiente a la actividad que desarrolla y que fue suspendida.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>En el caso de no encontrarse en la situaci\u00f3n anterior, pero ser beneficiarios de la \u201cPrestaci\u00f3n extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaraci\u00f3n del estado de alarma para la gesti\u00f3n de la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19\u201d:\n<ol>\n<li>Documento que acredite ser beneficiario de dicha prestaci\u00f3n extraordinaria.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<li>Autorizaci\u00f3n al Ayuntamiento a solicitar a la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n Tributaria, a la Tesorer\u00eda General de la Seguridad Social y a la Hacienda Local la informaci\u00f3n relativa al cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de forma directa o a trav\u00e9s de certificado telem\u00e1tico, en los t\u00e9rminos previstos en los art\u00edculos 18 y 19 del RD 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38\/2003 General de Subvenciones<\/li>\n<li>Certificados de estar al corriente de pagos frente a la Agencia Tributaria, la Seguridad Social y la Hacienda local, salvo que se haya autorizado al Ayuntamiento para que lo haga en su nombre.<\/li>\n<li>Facturas y documentos de pago de los gastos subvencionables.<\/li>\n<li>Certificado de cuenta bancaria para que este Ayuntamiento proceda al ingreso de la ayuda.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.- Compatibilidad con otras subvenciones<\/strong><\/p>\n<p>Las ayudas concedidas ser\u00e1n compatibles con la percepci\u00f3n de otras subvenciones procedentes de cualquier otra Administraci\u00f3n P\u00fablica o Instituci\u00f3n Privada. En ning\u00fan caso el importe de la subvenci\u00f3n unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administraci\u00f3n o ente p\u00fablico o privado podr\u00e1 superar la merma de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.- Obligaciones de los beneficiarios.<\/strong><\/p>\n<p>Son obligaciones de los beneficiarios:<\/p>\n<ul>\n<li>Mantener la actividad empresarial durante 6 meses, como m\u00ednimo, a partir del d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control financiero previstas por la vigente normativa en materia de subvenciones.<\/li>\n<li>Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el art\u00edculo 37 de la Ley General de Subvenciones, y en particular, por obtener la subvenci\u00f3n falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aqu\u00e9llas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucci\u00f3n o negativa a las actuaciones de comprobaci\u00f3n y control financiero prevista en el art\u00edculo 14 de la Ley General de Subvenciones.<\/li>\n<li>Cumplir las restantes obligaciones que detalla el art\u00edculo 14 de la Ley General de Subvenciones, as\u00ed como a las dem\u00e1s que resulten concordantes a la vista del r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a la subvenci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.- Pago de las subvenciones<\/strong><\/p>\n<p>1.- El pago de estas ayudas se realizar\u00e1 en un pago \u00fanico por la totalidad del importe concedido, mediante transferencia bancaria, a partir de la fecha de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, sin que sea necesaria la constituci\u00f3n de garant\u00edas.<\/p>\n<p>2.- En caso de incumplimiento de las obligaciones, en su caso, detalladas en esta convocatoria, el Departamento Gestor iniciar\u00e1 de oficio expediente administrativo que, previa audiencia a la persona interesada, propondr\u00e1 al \u00f3rgano que concedi\u00f3 la subvenci\u00f3n la iniciaci\u00f3n de procedimiento de reintegro de los fondos no justificados, junto con la liquidaci\u00f3n de los intereses de demora correspondientes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.- Reintegro de las subvenciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.- El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regir\u00e1 por lo dispuesto en el t\u00edtulo II de la LGS y por el t\u00edtulo III del RLGS.<\/p>\n<p>2.- Junto a las causas de invalidez de la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n, recogidas en el art\u00edculo 36 de la LGS, dar\u00e1n lugar a la obligaci\u00f3n de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, as\u00ed como la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente desde la fecha del pago de la subvenci\u00f3n hasta que se acuerde la procedencia del reintegro, los supuestos previstos con car\u00e1cter general en el art\u00edculo 37 de la Ley General de Subvenciones. Si la persona beneficiaria incumple la obligaci\u00f3n de mantener la actividad empresarial durante los 6 meses establecidos en el punto 9 de convocatoria proceder\u00e1 el reintegro del importe de la subvenci\u00f3n por este concepto.<\/p>\n<p>3.- Tal y como se establece anteriormente, las ayudas concedidas ser\u00e1n compatibles con la percepci\u00f3n de otras subvenciones procedentes de cualquier otra Administraci\u00f3n P\u00fablica o Instituci\u00f3n Privada. No obstante, en ning\u00fan caso el importe de la subvenci\u00f3n unido al de otras posibles subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administraci\u00f3n o ente p\u00fablico o privado podr\u00e1 superar la merma de ingresos de la actividad como consecuencia de la crisis provocada por el coronavirus. En caso de que as\u00ed sea tambi\u00e9n proceder\u00e1 el reintegro de la ayuda municipal en su totalidad, o en la parte que corresponda en funci\u00f3n de las otras ayudas percibidas.<\/p>\n<p>4.- Sin perjuicio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesi\u00f3n de la subvenci\u00f3n, el beneficiario podr\u00e1 comunicar al \u00f3rgano gestor por registro de entrada este hecho y efectuar la devoluci\u00f3n voluntaria de la cantidad percibida. Para ello, deber\u00e1 ponerse en contacto con el Servicio Gestor a los efectos de los tr\u00e1mites a seguir. Asimismo, se calcular\u00e1n los intereses de demora hasta el momento en el que se produzca la devoluci\u00f3n efectiva por su parte.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.- Deber de informaci\u00f3n en el tratamiento de datos personales<\/strong><\/p>\n<p>De conformidad con la normativa vigente en materia de protecci\u00f3n de datos, se informa que los datos personales facilitados por los solicitantes que participan en este proceso de solicitud de ayudas, o, en su caso, por los que resulten adjudicatarios ser\u00e1n tratados por parte del Ayuntamiento de Colindres.<\/p>\n<p>Estos datos son recogidos y tratados por el Ayuntamiento, con la finalidad de gestionar el proceso de concesi\u00f3n de ayudas y controlar el cumplimiento de las obligaciones indicadas en las presentes Bases y todo ello de conformidad con la normativa de contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico \u2013 Ley 9\/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector P\u00fablico, por la que se transponen al ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014\/23\/UE y 2014\/24\/UE, de 26 de febrero de 2014 \u2013, y otras leyes administrativas.<\/p>\n<p>La recogida y tratamiento de estos datos, es l\u00edcita en base a la necesidad de cumplir con las obligaciones legales de la normativa del sector p\u00fablico, y en su caso, para gestionar la concesi\u00f3n de estas ayudas, cuando resulte adjudicatario. Los datos ser\u00e1n tratados de manera confidencial y solo ser\u00e1n comunicados al Tribunal de Cuentas y a otros \u00f3rganos de la Administraci\u00f3n Estatal con competencias en la materia, as\u00ed como a otras entidades o terceros siempre y cuando se cumplan las exigencias establecidas en vigente legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n de datos. Los datos ser\u00e1n conservados durante los plazos establecidos en las normas del sector p\u00fablico y otras normas que puedan ser de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las personas titulares de estos datos podr\u00e1n ejercitar los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, supresi\u00f3n y oposici\u00f3n mediante comunicaci\u00f3n dirigida al Ayuntamiento de Colindres, indicando en el asunto: Ref. Protecci\u00f3n de Datos.<\/p>\n<p>Asimismo, cuando sea de aplicaci\u00f3n, las personas afectadas podr\u00e1n ejercer sus derechos a la portabilidad y limitaci\u00f3n de tratamiento siguiendo las premisas establecidas anteriormente. Cuando lo considere pertinente, podr\u00e1 acudir a la Agencia Espa\u00f1ola de Protecci\u00f3n de Datos (AEPD). Tambi\u00e9n podr\u00e1 obtener m\u00e1s informaci\u00f3n a trav\u00e9s de la siguiente direcci\u00f3n de correo electr\u00f3nico: <strong>administracion@colindres.es.<\/strong><\/p>\n<p>Lo que se hace p\u00fablico para general conocimiento de los vecinos\/as.<\/p>\n<p>Colindres, a la fecha de la firma electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>LA ALCALDESA EN FUNCIONES,<\/p>\n<p><em>(Decreto 428\/2020, de 06.08.2020)<\/em><\/p>\n<p>Fdo. Mar\u00eda Eugenia Casta\u00f1eda Arrasate.<\/p>\n<p><em>Documento firmado digitalmente (Ley 39\/2015 de 1 de octubre)<\/em><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.colindres.es\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/20200810_Publicacio\u0301n_Anuncio_ANUNCIO-BASES.pdf\">Descargas las bases en formato pdf.<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.colindres.es\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/20200810_modelo-solicitud.docx\">Descargar el modelo de solicitud.<\/a><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.colindres.es\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/FICHA-DE-TERCEROS-Ayto.doc\">Ficha de terceros.<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Ayuntamiento de Colindres, en sesi\u00f3n extraordinaria celebrada por el Pleno el d\u00eda 06 de agosto de 2020, a trav\u00e9s de su Concejal\u00eda de Desarrollo Local convoca AYUDAS DIRECTAS A EMPRESARIOS Y AUT\u00d3NOMOS COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19. 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