{"id":1163,"date":"2017-12-08T09:22:28","date_gmt":"2017-12-08T09:22:28","guid":{"rendered":"http:\/\/colindres.es\/?p=1163"},"modified":"2017-12-08T09:22:28","modified_gmt":"2017-12-08T09:22:28","slug":"asunto-correccion-de-errores-bases-para-la-constitucion-de-una-bolsa-de-trabajo-de-tecnico-de-educacion-infantil-personal-laboral-entre-losas-aspirantes-remitidos-por-la-oficina-de-empleo-previa-o","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.colindres.es\/index.php\/2017\/12\/08\/asunto-correccion-de-errores-bases-para-la-constitucion-de-una-bolsa-de-trabajo-de-tecnico-de-educacion-infantil-personal-laboral-entre-losas-aspirantes-remitidos-por-la-oficina-de-empleo-previa-o\/","title":{"rendered":"Asunto: Correcci\u00f3n de errores bases para la constituci\u00f3n de una bolsa de trabajo de T\u00e9cnico de Educaci\u00f3n Infantil (personal laboral) entre los\/as aspirantes remitidos por la Oficina de Empleo previa oferta"},"content":{"rendered":"<p>Por acuerdo de Junta de Gobierno Local, reunida en sesi\u00f3n de fecha 16 de octubre de 2017, se convocan pruebas para la constituci\u00f3n de una bolsa de trabajo de T\u00e9cnico de Educaci\u00f3n Infantil (personal laboral) entre los\/as aspirantes remitidos por la Oficina de Empleo previa oferta. Detectado error en la base octava y en la base d\u00e9cima, la Junta de Gobierno Local de fecha 1 de diciembre de 2017 acord\u00f3 la correcci\u00f3n de errores, por lo que se procede a publicar el texto correcto de las referidas bases, del siguiente tenor literal:<\/p>\n<p>\u201cPRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA, CARACTER\u00cdSTICAS DEL PUESTO Y REGULACI\u00d3N DE LA BOLSA.<\/p>\n<p>1.1. Objeto de la convocatoria.<\/p>\n<p>Es objeto de la presente convocatoria la constituci\u00f3n, mediante oposici\u00f3n libre, de una BOLSA DE TRABAJO con destino al nombramiento de personal laboral temporal para posibles coberturas eventuales de los dos puestos de T\u00e9cnico Superior en Educaci\u00f3n Infantil para el primer ciclo de educaci\u00f3n infantil (2 a\u00f1os) existentes en la plantilla de personal del Ayuntamiento de Colindres, dentro del marco del Convenio de Colaboraci\u00f3n suscrito entre la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n del Gobierno de Cantabria y el Ayuntamiento de Colindres y con cargo a la subvenci\u00f3n nominativa que se recibe por este concepto. La bolsa de trabajo se formar\u00e1 entre los\/as aspirantes remitidos por la oficina de empleo de Colindres, previa oferta formulada por este Ayuntamiento.<\/p>\n<p>1.2. Caracter\u00edsticas del puesto de trabajo<\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n se realizar\u00e1 en r\u00e9gimen de derecho laboral, y para eventuales coberturas derivadas de la imposibilidad de prestaci\u00f3n del servicio por parte de las trabajadoras que las desempe\u00f1an actualmente o en supuesto de vacante.<\/p>\n<p>La jornada semanal, en c\u00f3mputo global, ser\u00e1 de 37,5 horas semanales, en jornada continua, id\u00e9ntica a la educativa.<\/p>\n<p>La retribuci\u00f3n fijada por el desempe\u00f1o de los citados puestos ser\u00e1 de 1.117,48 euros brutos mensuales, m\u00e1s la parte proporcional de las pagas extras que les corresponda.<\/p>\n<p>Las funciones a desempe\u00f1ar consistir\u00e1n en:<\/p>\n<p>\u2663 Colaborar bajo la supervisi\u00f3n del personal docente de educaci\u00f3n infantil en las actividades a desarrollar con los ni\u00f1os.<\/p>\n<p>\u2663 Atender a los ni\u00f1os en los periodos previo y posterior al horario escolar, as\u00ed como durante el tiempo intermedio entre las sesiones de ma\u00f1ana y tarde.<\/p>\n<p>\u2663 Cualesquiera otras funciones que les sean encomendadas dentro de su nivel y categor\u00eda, por el equipo director del colegio del que depender\u00e1n funcionalmente.<\/p>\n<p>En cualquier caso el educador se situar\u00e1 bajo la dependencia funcional del equipo directivo del colegio para el ejercicio de las tareas en periodo escolar y depender\u00e1 administrativa y organizativamente del Ayuntamiento de Colindres.<\/p>\n<p>Las incompatibilidades del puesto de trabajo ser\u00e1n las comprendidas en la Ley 53\/1984, de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>1.3. Regulaci\u00f3n de la bolsa.<\/p>\n<p>El presente proceso selectivo servir\u00e1 para la confecci\u00f3n de una lista de espera o bolsa de empleo, de la que formar\u00e1n parte quienes superen el proceso selectivo. La posici\u00f3n en dicha bolsa se determinar\u00e1 por orden de puntuaci\u00f3n obtenida en el proceso. La Bolsa tendr\u00e1 vigencia por plazo m\u00e1ximo de cinco a\u00f1os o cuando por el tiempo transcurrido u otras circunstancias debidamente motivadas contrarias a la finalidad de su creaci\u00f3n la Corporaci\u00f3n acuerde su extinci\u00f3n.<\/p>\n<p>El llamamiento de los integrantes de la bolsa de empleo se realizar\u00e1 por estricto orden de prelaci\u00f3n, tanto para la cobertura de plazas vacantes como para la sustituci\u00f3n transitoria del titular con reserva de plaza hasta su reincorporaci\u00f3n. El llamamiento se realizar\u00e1 como m\u00e1ximo para un curso escolar, de modo que una vez finalizado el motivo del llamamiento o finalizado el contrato para el curso escolar, el aspirante ir\u00e1 al final de la bolsa, procediendo el llamamiento del siguiente aspirante seg\u00fan orden de prelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Excepcionalmente podr\u00e1 mantenerse a un candidato en el lugar ocupado originariamente en la bolsa, a los efectos de ser llamado cuando proceda, en caso de que documentalmente acredite la imposibilidad de ser nombrado por encontrarse en situaci\u00f3n de baja m\u00e9dica o baja por maternidad o cuando acredite encontrarse en situaci\u00f3n de alta o desempe\u00f1o de puestos de trabajo en otras Administraciones o empresas, debiendo comunicar la finalizaci\u00f3n del mencionado puesto de trabajo. El rechazo del nombramiento por causas justificadas y el cese por el resto de las causas legalmente previstas supondr\u00e1n la continuaci\u00f3n del aspirante en el \u00faltimo lugar de la Bolsa.<\/p>\n<p>SEGUNDA.- REQUISITOS<\/p>\n<p>Ser\u00e1n obligatorios para presentarse a la siguiente convocatoria:<\/p>\n<p>a) Ser espa\u00f1ol o tener la nacionalidad de cualquiera de los estados miembros de la U.E o aquellos estados que en virtud de Tratados internacionales celebrados por la U.E y ratificados por Espa\u00f1a, sea de aplicaci\u00f3n la libre circulaci\u00f3n de trabajadores, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 57 del TREBEP.<\/p>\n<p>b) Poseer la capacidad funcional para el desempe\u00f1o de las tareas correspondientes al puesto de trabajo.<\/p>\n<p>c) Tener cumplidos diecis\u00e9is a\u00f1os y no exceder, en su caso, de la edad m\u00e1xima de jubilaci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p>d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones P\u00fablicas o de los \u00f3rganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Aut\u00f3nomas, ni hallarse en inhabilitaci\u00f3n absoluta o especial para empleos o cargos p\u00fablicos por resoluci\u00f3n judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempe\u00f1aban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situaci\u00f3n equivalente ni haber sido sometido a sanci\u00f3n disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos t\u00e9rminos el acceso al empleo p\u00fablico.<\/p>\n<p>e) Estar en posesi\u00f3n del t\u00edtulo de T\u00e9cnico Superior en Educaci\u00f3n Infantil o titulaci\u00f3n equivalente, a la fecha de presentaci\u00f3n de instancias.<\/p>\n<p>f) Ser alguna de las personas remitidas por la Oficina de Empleo en el listado remitido en respuesta a la oferta de empleo realizada por el Ayuntamiento de Colindres a efectos de formaci\u00f3n de la presente bolsa.<\/p>\n<p>Todos los requisitos anteriores deber\u00e1n reunirlos los aspirantes en la fecha en que finalice el plazo para la presentaci\u00f3n de instancias solicitando tomar parte en la Convocatoria.<\/p>\n<p>TERCERA.- IGUALDAD DE CONDICIONES.<\/p>\n<p>De acuerdo con lo establecido en la Ley 51\/2003, en las presentes pruebas ser\u00e1n admitidas las personas minusv\u00e1lidas en igualdad de condiciones que los dem\u00e1s aspirantes.<\/p>\n<p>Los aspirantes minusv\u00e1lidos deber\u00e1n presentar certificaci\u00f3n de organismo oficial competente que acredite tal condici\u00f3n, as\u00ed como su capacidad para desempe\u00f1ar las tareas correspondientes a las plazas objeto de la presente convocatoria.<\/p>\n<p>El Tribunal establecer\u00e1, para las personas con minusval\u00edas que as\u00ed lo soliciten, las adaptaciones y ajustes razonables de tiempo y medios para la realizaci\u00f3n de las pruebas. A tal efecto los interesados deber\u00e1n presentar la petici\u00f3n correspondiente en la solicitud de participaci\u00f3n en la convocatoria.<\/p>\n<p>CUARTA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACION DE INSTANCIAS.<\/p>\n<p>Una vez recibido el listado de aspirantes remitido por la Oficina de Empleo de Colindres, desde la ADL se pondr\u00e1n en contacto con ellos a efectos de comunicarles la obligaci\u00f3n de presentaci\u00f3n de la instancia para la participaci\u00f3n en el proceso selectivo, debiendo firmar recib\u00ed de comunicaci\u00f3n. Las instancias solicitando tomar parte en el proceso se dirigir\u00e1n al Sr. Alcalde-Presidente de este Excelent\u00edsimo Ayuntamiento (Anexo I). Se presentar\u00e1n en el Registro General del Ayuntamiento (en horario de 8:00 a 14:45 horas de lunes a jueves, y de 08:00 a 14:00 los viernes) hasta el plazo m\u00e1ximo de cinco d\u00edas naturales siguientes a la firma de la comunicaci\u00f3n por parte de la ADL de Colindres.<\/p>\n<p>En la solicitud los aspirantes deber\u00e1n manifestar que re\u00fanen todas y cada una de las condiciones exigidas. A la solicitud se acompa\u00f1ar\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u2212 Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte.<br \/>\n\u2212 Fotocopia compulsada del t\u00edtulo acad\u00e9mico exigido o resguardo del pago de derechos del mismo.<br \/>\n\u2212 Documento acreditativo del abono del importe de la tasa por derechos de examen, que en el presente caso ser\u00e1 por importe de 13 euros (Ordenanza Fiscal n\u00ba: 11, BOC n\u00ba: 37, de 31 de diciembre de 2010).<\/p>\n<p>Se aplicar\u00e1n a las tarifas previstas las siguientes reducciones:<\/p>\n<p>\u2022 Personas con discapacidad\/ minusval\u00eda igual o superior al\u00a0 33 %&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;25%<br \/>\n\u2022 Personas con discapacidad\/ minusval\u00eda igual o superior al\u00a0 50 %&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;50%<br \/>\n\u2022 Personas demandantes de empleo&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.50 %<br \/>\n\u2022 Procesos de promoci\u00f3n interna&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.50 %<\/p>\n<p>Los extremos anteriores deber\u00e1n ser objeto de justificaci\u00f3n por los aspirantes. En el caso de demandantes de Empleo, deber\u00e1n figurar como tales al menos un mes anterior a la fecha de la convocatoria.<\/p>\n<p>Las instancias tambi\u00e9n podr\u00e1n presentarse en la forma que determina el art\u00edculo 16.4 de la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/p>\n<p>QUINTA.- ANUNCIOS DEL PROCESO SELECTIVO.<\/p>\n<p>Las Bases de la convocatoria se publicar\u00e1n en la p\u00e1gina Web municipal (www.colindres.es) y en el tabl\u00f3n de edictos del Excmo. Ayuntamiento.<\/p>\n<p>Los sucesivos anuncios del procedimiento de selecci\u00f3n, incluida la lista provisional y definitiva de admitidos, la fecha del examen o la propuesta de bolsa se har\u00e1n p\u00fablicos por el Sr. Alcalde o por el Tribunal calificador en el tabl\u00f3n de anuncios del Ayuntamiento y en la p\u00e1gina web municipal (www.colindres.es).<\/p>\n<p>SEXTA.- ADMISI\u00d3N DE ASPIRANTES.<\/p>\n<p>Terminado el plazo de presentaci\u00f3n de instancias, la Presidencia de la Corporaci\u00f3n aprobar\u00e1 la lista de aspirantes admitidos y excluidos, con indicaci\u00f3n de la causa de exclusi\u00f3n y ser\u00e1 expuesta en el Tabl\u00f3n de Edictos de la Corporaci\u00f3n y en la p\u00e1gina Web del excelent\u00edsimo Ayuntamiento de Colindres, concedi\u00e9ndose un plazo de un d\u00eda natural de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39\/2015, para la subsanaci\u00f3n de los posibles errores en las instancias presentadas.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1n como causas de exclusi\u00f3n no subsanables:<\/p>\n<p>\u2022 La presentaci\u00f3n de la solicitud fuera de plazo.<\/p>\n<p>\u2022 La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participaci\u00f3n el \u00faltimo d\u00eda del plazo de presentaci\u00f3n de instancias.<\/p>\n<p>Se entender\u00e1n como subsanables:<\/p>\n<p>\u2022 La falta de presentaci\u00f3n de fotocopia del DNI o Pasaporte, o que no est\u00e9n en vigor.<\/p>\n<p>\u2022 La falta de indicaci\u00f3n de la convocatoria en que se desea participar.<\/p>\n<p>\u2022 Cumplimentaci\u00f3n incorrecta o incompleta de la instancia, cuando el error u omisi\u00f3n afecte a alguno de los datos m\u00ednimos a que se refiere el art\u00edculo 66 de la citada Ley 39\/2015, de 1 de octubre.<\/p>\n<p>\u2022 La falta o insuficiente acreditaci\u00f3n de la representaci\u00f3n al presentar la solicitud, en su caso.<\/p>\n<p>Asimismo, ser\u00e1 publicado anuncio en el Tabl\u00f3n de Edictos de la Corporaci\u00f3n, as\u00ed como en la p\u00e1gina Web del Excmo. Ayuntamiento de Colindres, con indicaci\u00f3n de la composici\u00f3n nominal del Tribunal Calificador y de las puntuaciones obtenidas. Los sucesivos anuncios se har\u00e1n p\u00fablicos en el Tabl\u00f3n de Edictos y en la p\u00e1gina Web del Ayuntamiento.<\/p>\n<p>A los efectos del cumplimiento del art\u00edculo 5 de la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal, los datos contenidos en la solicitud ser\u00e1n objeto de tratamiento automatizado por el Tribunal Calificador que deba juzgar la presente convocatoria, siendo su cumplimentaci\u00f3n obligatoria para la admisi\u00f3n a la misma, con el fin de facilitar el llamamiento de los seleccionados si fuere necesario.<\/p>\n<p>S\u00c9PTIMA.-Tribunal Calificador.<\/p>\n<p>El Tribunal Calificador se constituir\u00e1 de la siguiente forma:<\/p>\n<p>Presidente: Ejercer\u00e1 la Presidencia el vocal, nunca secretario, que se designe por mayor\u00eda de los miembros del Tribunal en su primera sesi\u00f3n, a la que deber\u00e1n asistir en su totalidad.<\/p>\n<p>Vocales:<\/p>\n<p>\u2212 Una Educadora Social de la Mancomunidad de Servicios Sociales<br \/>\n\u2212 Dos empleados p\u00fablicos de la Administraci\u00f3n Local<br \/>\n\u2212 El Inspector de Centros correspondiente al \u00e1rea de Colindres.<br \/>\n\u2212 Un representante docente de Educaci\u00f3n Infantil nombrado por Inspecci\u00f3n Educativa<\/p>\n<p>Secretario: funcionario municipal, con voz y voto.<\/p>\n<p>Los componentes del Tribunal deber\u00e1n abstenerse de intervenir y los aspirantes podr\u00e1n recusarlos cuando concurrieran las circunstancias previstas en el art\u00edculo. 23 de la Ley 40\/2015.<\/p>\n<p>Todos los miembros del Tribunal deber\u00e1n tener el mismo nivel de titulaci\u00f3n o superior al requerido en la presente Convocatoria, lo que deber\u00e1 comprobarse por el Secretario del Tribunal antes del inicio de las deliberaciones de la primera sesi\u00f3n. En caso de no reunir o no acreditar estos requisitos, deber\u00e1 suspenderse la sesi\u00f3n y en su lugar actuar\u00e1n empleados p\u00fablicos de esta u otra Administraci\u00f3n P\u00fablica que re\u00fanan tales condiciones de titulaci\u00f3n, nombrados por el Sr. Alcalde Presidente.<\/p>\n<p>El Tribunal no podr\u00e1 estar formado mayoritariamente por funcionarios pertenecientes al mismo cuerpo de cuya selecci\u00f3n se trate. Se nombrar\u00e1 el mismo n\u00famero de suplentes debiendo reunir las caracter\u00edsticas se\u00f1aladas anteriormente.<\/p>\n<p>El Tribunal no podr\u00e1 constituirse ni actuar sin la asistencia de m\u00e1s de la mitad de sus miembros, debiendo estar presentes el Presidente y Secretario o, en su caso, quienes les sustituyen, y est\u00e1 facultado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y adoptar los acuerdos precisos para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto por las presentes Bases y dem\u00e1s normativa aplicable, siempre que sus decisiones no supongan modificaci\u00f3n de las presentes Bases. Para ello adoptar\u00e1 sus decisiones por mayor\u00eda mediante votaci\u00f3n, y en caso desempate decidir\u00e1 el Presidente con su voto.<\/p>\n<p>El Tribunal podr\u00e1 disponer la incorporaci\u00f3n de asesores especialistas, con voz y sin voto, los cuales se limitar\u00e1n al ejercicio de su especialidad t\u00e9cnica.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n podr\u00e1 disponer la incorporaci\u00f3n de personal de apoyo que en todo caso deber\u00e1 ostentar la condici\u00f3n de funcionario de carrera.<\/p>\n<p>OCTAVA.- SISTEMA SELECTIVO Y DESARROLLO DE LAS PRUEBAS<\/p>\n<p>La selecci\u00f3n del personal se efectuar\u00e1 mediante concurso-oposici\u00f3n.\u00a0 En primer lugar se realizar\u00e1 la fase de concurso y una vez publicado el resultado tendr\u00e1 lugar la fase de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>FASE DE OPOSICI\u00d3N (m\u00e1ximo de 5 puntos):<\/p>\n<p>La fase de oposici\u00f3n consistir\u00e1 en la realizaci\u00f3n de un ejercicio que versar\u00e1 sobre el temario que se incluye como anexo II a las presentes bases:<\/p>\n<p>Consistir\u00e1 en la contestaci\u00f3n de un cuestionario de 50 preguntas tipo test, eligiendo una respuesta correcta de entre tres posibles opciones. El tiempo para la realizaci\u00f3n del ejercicio ser\u00e1 de 50 minutos.<\/p>\n<p>Esta primera parte se calificar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de 5 puntos. Para superar esta parte del ejercicio ser\u00e1 necesario obtener al menos 2,5 puntos.<\/p>\n<p>FASE DE CONCURSO (m\u00e1ximo de 5 puntos):<\/p>\n<p>\u00ac Experiencia laboral: la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de este apartado ser\u00e1 de 2,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:<\/p>\n<p>a. Por cada a\u00f1o completo de servicios prestados y reconocidos en plazas de T\u00e9cnico de Educaci\u00f3n Infantil o equivalente en la Administraci\u00f3n P\u00fablica o en empresa privada: 0,40 puntos por cada a\u00f1o trabajado.<\/p>\n<p>\u00ac Formaci\u00f3n Acad\u00e9mica: la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de este apartado ser\u00e1 de 1,75 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:<\/p>\n<p>\u2022 Estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n relacionada con el \u00e1rea de trabajo con categor\u00eda de licenciado, Grado o equivalente: 1 punto.<br \/>\n\u2022 Estar en posesi\u00f3n de la titulaci\u00f3n relacionada con el \u00e1rea de trabajo con categor\u00eda de Diplomado universitario o equivalente: 0,75 puntos<\/p>\n<p>\u00ac Formaci\u00f3n complementaria: la puntuaci\u00f3n m\u00e1xima de este apartado ser\u00e1 de 0,75 punto, de acuerdo con los siguientes criterios:<\/p>\n<p>b. Cursos de entre 10 a 25 horas lectivas: 0,035 puntos\/curso<br \/>\nc. Cursos de entre 26 a 40 horas lectivas: 0,060 puntos\/curso<br \/>\nd. Cursos de entre 41 a 100 horas lectivas: 0,085 puntos\/curso<br \/>\ne. Cursos de m\u00e1s de 100 horas lectivas: 0,20 puntos\/curso<\/p>\n<p>\u00danicamente se valoraran cursos o estudios relacionados directamente con las funciones correspondientes al puesto de trabajo, impartidos en centros oficiales y de una antig\u00fcedad no superior a cinco a\u00f1os, desde la fecha de aprobaci\u00f3n de las presentes bases. En ning\u00fan caso se puntuar\u00e1n como cursos la superaci\u00f3n de asignaturas para la obtenci\u00f3n de una determinada titulaci\u00f3n acad\u00e9mica.<\/p>\n<p>La relaci\u00f3n de la experiencia y los cursos con el puesto de trabajo ser\u00e1 acordada por el Tribunal a la vista de la documentaci\u00f3n que presente los solicitantes y las funciones a desarrollar.<\/p>\n<p>Para la valoraci\u00f3n de tales m\u00e9ritos se tendr\u00e1n que acreditar mediante la presentaci\u00f3n de vida laboral y contrato de trabajo (deben presentarse ambos documentos para que se valore la experiencia). En el caso de las Administraciones P\u00fablicas tambi\u00e9n se podr\u00e1 acreditar mediante certificado de la entidad administrativa donde se hayan prestado los servicios (en el caso de Administraci\u00f3n Local tendr\u00e1 que estar firmado por el Secretario\/a municipal).<\/p>\n<p>Los aspirantes ser\u00e1n convocados para el ejercicio en llamamiento a viva voz. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad y debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterios, la no presentaci\u00f3n de un aspirante al ejercicio en el momento de ser llamado, determinar\u00e1 autom\u00e1ticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo ejercicio, quedando excluido, en consecuencia, del procedimiento selectivo.<\/p>\n<p>El Tribunal podr\u00e1 en todo momento requerir a los aspirantes para que se identifiquen debidamente, a cuyo efecto habr\u00e1n de concurrir al ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad.<\/p>\n<p>NOVENA.- CALIFICACI\u00d3N.<\/p>\n<p>Las calificaciones de cada ejercicio se har\u00e1n p\u00fablicas en el plazo m\u00e1ximo de 48 horas desde que se celebre el ejercicio, y ser\u00e1n expuestas en el tabl\u00f3n de anuncios del ayuntamiento y en la p\u00e1gina web municipal (www.colindres.es).<\/p>\n<p>Los casos de empate de las puntuaciones se resolver\u00e1n de la siguiente manera:<\/p>\n<p>1\u00ba\/ Priorizando aquel candidato que hubiera acreditado mayor puntuaci\u00f3n en la fase de oposici\u00f3n.<\/p>\n<p>2\u00ba\/ En caso de empate en la puntuaci\u00f3n de la fase de concurso, se resolver\u00e1 el empate conforme a la mayor experiencia profesional de los aspirantes.<\/p>\n<p>3\u00ba\/ De no resolverse el empate, se resolver\u00e1 a favor de quien se encuentre en situaci\u00f3n de desempleo. En el caso de que varios candidatos se encuentren en situaci\u00f3n de desempleo se optar\u00e1 por el candidato que se encuentre durante m\u00e1s tiempo en la situaci\u00f3n de desempleo.<\/p>\n<p>4\u00ba\/ Si persistiera el empate, se proceder\u00e1 a su resoluci\u00f3n por sorteo.<\/p>\n<p>Excepcionalmente, el Tribunal, en caso de ninguno\/a de los aspirantes supere el m\u00ednimo exigido para superar la fase de oposici\u00f3n, podr\u00e1 formar la bolsa de trabajo igualmente con la puntuaci\u00f3n obtenida por la suma de la fase de oposici\u00f3n y la fase de concurso.<\/p>\n<p>D\u00c9CIMA.- Relaci\u00f3n de integrantes de la Bolsa de Trabajo, presentaci\u00f3n de documentos y nombramientos.<\/p>\n<p>Terminada la calificaci\u00f3n de los aspirantes, el Tribunal har\u00e1 p\u00fablica en el Tabl\u00f3n de Edictos de la Corporaci\u00f3n y en la p\u00e1gina Web del excelent\u00edsimo Ayuntamiento de Colindres la relaci\u00f3n de integrantes de la Bolsa de Trabajo por orden de puntuaci\u00f3n. El Tribunal Calificador elevar\u00e1 a la Presidencia de la Corporaci\u00f3n, propuesta para que proceda a la aprobaci\u00f3n de la Bolsa de Trabajo.<\/p>\n<p>Se proceder\u00e1 al nombramiento de los aspirantes en los t\u00e9rminos y por los motivos se\u00f1alados en la Base Primera mediante notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que acuerde tal nombramiento otorg\u00e1ndose un plazo de diez d\u00edas naturales para la toma de posesi\u00f3n, a contar desde el siguiente al que le sea notificado el nombramiento. Si el aspirante no lo hiciera en el plazo se\u00f1alado sin causa justificada, quedar\u00e1 en la situaci\u00f3n de cesante produci\u00e9ndose los efectos se\u00f1alados en la Base Primera.<\/p>\n<p>No podr\u00e1 ser contratado ning\u00fan trabajador propuesto por el tribunal de selecci\u00f3n que sumando el periodo de contrataci\u00f3n del nuevo contrato en un periodo de treinta meses hubieran estado contratado por el Ayuntamiento de Colindres durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin soluci\u00f3n de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo.<\/p>\n<p>Las personas aspirantes que finalmente se nombren aportar\u00e1n ante el Ayuntamiento, en el Registro General, dentro del plazo de cinco d\u00edas naturales desde el d\u00eda siguiente a la recepci\u00f3n del nombramiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y que son los siguientes:<\/p>\n<p>1.\u00ba) Los aspirantes que hayan hecho valer su condici\u00f3n de personas con discapacidad, deber\u00e1n presentar certificaci\u00f3n expedida por los \u00f3rganos t\u00e9cnicos competentes de la Administraci\u00f3n correspondientes, que acredite tales condiciones, as\u00ed como certificaci\u00f3n de compatibilidad para el desempe\u00f1o de las funciones o tareas propias de la plaza o puesto de trabajo.<\/p>\n<p>2.\u00ba) Declaraci\u00f3n jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, de cualesquiera Administraciones P\u00fablicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones p\u00fablicas.<\/p>\n<p>3.\u00ba) Declaraci\u00f3n jurada de no encontrarse incurso en causa de incapacidad espec\u00edfica conforme a la normativa vigente.<\/p>\n<p>4\u00ba) Certificado m\u00e9dico oficial acreditativo de los extremos se\u00f1alados en la Base Segunda, letra e).<\/p>\n<p>Si no lo hiciera dentro del plazo se\u00f1alado, salvo causa de fuerza mayor, quedar\u00e1n anuladas todas sus actuaciones.<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO PRIMERA.- CESE.<\/p>\n<p>Dado el car\u00e1cter de interinidad de los nombramientos, los aspirantes que finalmente sean nombrados, cesar\u00e1n por las causas previstas en los art\u00edculos 10 y 63 del TREBEP y dem\u00e1s causas previstas en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>D\u00c9CIMO SEGUNDA.- NORMAS SUPLETORIAS<\/p>\n<p>El s\u00f3lo hecho de presentar instancia solicitando tomar parte en esta selecci\u00f3n constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las Bases reguladoras de la misma, que tiene consideraci\u00f3n de Ley Reguladora de esta Convocatoria.<\/p>\n<p>La presente convocatoria y sus anexos se regir\u00e1n por las disposiciones que le sean aplicables de las contenidas en los textos legales; Real Decreto Legislativo 5\/2015, de 30 de octubre, Ley 30\/84, de 2 de agosto, modificada por la Ley 23\/88, de 28 de julio, Ley 7\/85, de 2 de abril y disposiciones del R.D.L.781\/86, de 18 de abril, R.D. 896\/91, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas b\u00e1sicas y los programas m\u00ednimos a que debe ajustarse el procedimiento de selecci\u00f3n de los funcionarios de la Administraci\u00f3n Local, y con car\u00e1cter supletorio el R.D. 364\/1995, de 10de marzo, y dem\u00e1s legislaci\u00f3n aplicable. La presente convocatoria, bases y cuantos actos administrativos de ella se derivan y de la actuaci\u00f3n del Tribunal Calificador, podr\u00e1n ser impugnados por los interesados en los casos, forma y plazo establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/p>\n<p>ANEXO I\u00a0 Modelo de solicitud<\/p>\n<p>\u00abD\/D\u00f1a______________________________________________, con DNI n\u00famero ________________________, con domicilio a efectos de notificaci\u00f3n en ______________________________________________________________________, y tel\u00e9fono n\u00famero______________________________,<\/p>\n<p>EXPONE:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Que enterado\/a de la convocatoria para la formaci\u00f3n de una BOLSA DE TRABAJO DE T\u00c9CNICO DE EDUCACI\u00d3N INFANTIL, y por el sistema de concurso-oposici\u00f3n, deseo participar en dicha selecci\u00f3n y con tal objeto manifiesto que:<\/p>\n<p>1.- Re\u00fano todos y cada uno de los requisitos exigidos de la convocatoria, referidas a la fecha de la finalizaci\u00f3n del plazo se\u00f1alado para la presentaci\u00f3n de la instancia, en las BASES que declaro conocer.<\/p>\n<p>2.- Me comprometo en el caso de obtener la plaza a prestar juramento o promesa de conformidad con el Real Decreto 70\/1979.<\/p>\n<p>Igualmente y para que la presente solicitud sea admitida a tr\u00e1mite adjunto los siguientes documentos:<\/p>\n<p>A) Fotocopia compulsada del DNI.<\/p>\n<p>B) Justificantes del pago de la tasa.<\/p>\n<p>C) Fotocopia compulsada de la titulaci\u00f3n que se posee.<\/p>\n<p>D) M\u00e9ritos alegados para su valoraci\u00f3n.<\/p>\n<p>En ______________________, a ____, de_______, de_____<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Colindres\u201d<\/p>\n<p>ANEXO II. TEMARIO<\/p>\n<p>TEMA. 1.- Planificaci\u00f3n del trabajo. M\u00e9todos. T\u00e9cnicas de evaluaci\u00f3n: Inicial, de procesos, de recursos y resultados.<\/p>\n<p>TEMA. 2.- Psicolog\u00eda del grupo. Formaci\u00f3n y estructura del grupo. Distribuci\u00f3n de roles. Importancia y posibilidades de dinamizaci\u00f3n del grupo.<\/p>\n<p>TEMA. 3.- T\u00e9cnicas de din\u00e1mica de grupo. T\u00e9cnicas para la b\u00fasqueda de objetivos. T\u00e9cnicas para la orientaci\u00f3n hacia las metas. T\u00e9cnicas para la resoluci\u00f3n de conflictos.<\/p>\n<p>TEMA. 4.- El proceso de ense\u00f1anza-aprendizaje. Fundamentos b\u00e1sicos del aprendizaje. Educaci\u00f3n formal. Educaci\u00f3n no formal.<\/p>\n<p>TEMA. 5.- Psicomotricidad y lenguaje.<\/p>\n<p>TEMA. 6.- La transversalidad como eje vertebrador de la educaci\u00f3n. Educaci\u00f3n para el desarrollo.<\/p>\n<p>TEMA. 7.- Educaci\u00f3n para la salud: prevenci\u00f3n e higiene psicof\u00edsica.<\/p>\n<p>TEMA. 8.- Educaci\u00f3n para la salud: reglas higi\u00e9nicas, diet\u00e9ticas y cl\u00ednicas para la prevenci\u00f3n de las enfermedades bucodentales.<\/p>\n<p>TEMA. 9.- Actuaci\u00f3n con las familias. Orientaci\u00f3n y apoyo.<\/p>\n<p>TEMA. 10.- Programas de entrenamiento en habilidades personales y sociales.<\/p>\n<p>TEMA. 11.- Programas de intervenci\u00f3n en actividades de la vida diaria. Programas de intervenci\u00f3n en el ocio y tiempo libre.<\/p>\n<p>TEMA. 12.- Primeros auxilios.<\/p>\n<p>TEMA. 13.- Objeto y principios b\u00e1sicos de la Ley 31\/1995, de 8 de noviembre, de Prevenci\u00f3n de Riesgos<\/p>\n<p>Laborales: Principios de la acci\u00f3n preventiva; condiciones de trabajo y riesgos profesionales; concepto de salud y factores de riesgo; da\u00f1os derivados del trabajo. Conocimientos b\u00e1sicos sobre planes de emergencia y evacuaci\u00f3n. El trabajo en equipo.<\/p>\n<p>TEMA. 14.- Atenci\u00f3n a la diversidad, interculturalidad, educaci\u00f3n no formal, alumnos con necesidades educativas especiales en preescolar.<\/p>\n<p>TEMA. 15.- Organizaci\u00f3n y Funcionamiento de un Centro de Educaci\u00f3n Infantil y del Sistema educativo.<\/p>\n<p>TEMA 16.- El juego y su did\u00e1ctica.\u201d<\/p>\n<p>Lo que se publica para general conocimiento.<\/p>\n<p>En Colindres, a la fecha de la firma electr\u00f3nica.<\/p>\n<p>El Alcalde,<\/p>\n<p>Javier Incera Goyenechea<\/p>\n<p>Documento firmado digitalmente (Ley 39\/2015, de 1 de octubre<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por acuerdo de Junta de Gobierno Local, reunida en sesi\u00f3n de fecha 16 de octubre de 2017, se convocan pruebas para la constituci\u00f3n de una bolsa de trabajo de T\u00e9cnico de Educaci\u00f3n Infantil (personal laboral) entre los\/as aspirantes remitidos por la Oficina de Empleo previa oferta. 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