{"id":2470,"date":"2019-02-21T09:51:59","date_gmt":"2019-02-21T09:51:59","guid":{"rendered":"https:\/\/www.colindres.es\/?page_id=2470"},"modified":"2025-04-03T07:23:40","modified_gmt":"2025-04-03T05:23:40","slug":"otras-ordenanzas-y-reglamentos","status":"publish","type":"page","link":"https:\/\/www.colindres.es\/index.php\/normativa\/otras-ordenanzas-y-reglamentos\/","title":{"rendered":"Otras Ordenanzas y Reglamentos"},"content":{"rendered":"<p>[et_pb_section fb_built=\u00bb1&#8243; custom_padding_last_edited=\u00bbon|desktop\u00bb _builder_version=\u00bb4.16&#8243; custom_padding_tablet=\u00bb50px|0|50px|0&#8243; custom_padding_phone=\u00bb\u00bb da_disable_devices=\u00bboff|off|off\u00bb padding_mobile=\u00bboff\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb da_is_popup=\u00bboff\u00bb da_exit_intent=\u00bboff\u00bb da_has_close=\u00bbon\u00bb da_alt_close=\u00bboff\u00bb da_dark_close=\u00bboff\u00bb da_not_modal=\u00bbon\u00bb da_is_singular=\u00bboff\u00bb da_with_loader=\u00bboff\u00bb da_has_shadow=\u00bbon\u00bb][et_pb_row _builder_version=\u00bb4.16&#8243; 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global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.colindres.es\/wp-content\/uploads\/2024\/07\/20240612_Publicacion_Anuncio-en-el-Portal-Web-del-Ayuntamiento-de-la-Consulta-Publica.pdf\">Descargar el borrador completo en formato pdf oficial.<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>BORRADOR DE ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE PROMOCI\u00d3N DE CONDUCTAS C\u00cdVICAS Y PROTECCI\u00d3N DE LOS ESPACIOS P\u00daBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE COLINDRES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong><u>\u00cdNDICE<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>T\u00cdTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.- Objeto.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.- Competencia municipal y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>T\u00cdTULO II.- PROMOCI\u00d3N DEL CIVISMO<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.- Disposici\u00f3n General. Art\u00edculo 4.- Actuaciones educativas. Art\u00edculo 5.- Convenios<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.- Comunicaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>T\u00cdTULO III. COMPORTAMIENTO CIUDADANO<\/u> CAP\u00cdTULO I. DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 7.- Principios de convivencia y solidaridad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II. DETERIORO DE LOS BIENES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 8.- Deterioro y alteraciones. Art\u00edculo 9.- Pintadas y grafismos.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 10.- \u00c1rboles.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 11.- Parques y jardines p\u00fablicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III. CARTELES, PANCARTAS Y SIMILARES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 12.- Publicidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 13.- Carteles, pancartas y banderolas. Art\u00edculo 14.- Folletos y octavillas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV. ACTUACIONES CIUDADANAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n Primera. Actividades contrarias al uso normal de bienes o servicios.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 15.- Actividades contrarias al uso normal de la v\u00eda o espacios p\u00fablicos. Art\u00edculo 16.- Actividades contrarias al uso adecuado de los servicios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n Segunda. Actividades espec\u00edficas.<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 17.- Fuego y Festejos. Art\u00edculo 18.- Humos y Olores<\/p>\n<p>Art\u00edculo 19.- Residuos fisiol\u00f3gicos humanos. Art\u00edculo 20.- Acampada y esparcimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n tercera. Obligaciones singulares.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 21.- Cuestaciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 22.- Establecimientos p\u00fablicos. Art\u00edculo 23.- Mendicidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 24.- Limpieza de v\u00edas, patios, fachadas y otros elementos urbanos de propiedad particular.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V. CONSUMO DE BEBIDAS ALCOHOLICAS<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 25.- Fundamentos de la regulaci\u00f3n. Art\u00edculo 26.- Normas de conducta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>T\u00cdTULO IV. REGIMEN SANCIONADOR<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Art\u00edculo 27.- Disposiciones generales. Art\u00edculo 28.- Clasificaci\u00f3n de las infracciones Art\u00edculo 29.- Infracciones muy graves.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.- Infracciones graves. Art\u00edculo 31.- Infracciones leves. Art\u00edculo 32.- Sanciones.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 33.- Reparaci\u00f3n de da\u00f1os. Art\u00edculo 34.- Personas responsables. Art\u00edculo 35.- Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DISPOSICION DEROGATORIA DISPOSICION FINAL<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El fundamento jur\u00eddico de la Ordenanza se encuentra, en primer lugar, en la Constituci\u00f3n del a\u00f1o 1978, sobre todo desde la perspectiva de la garant\u00eda de la autonom\u00eda municipal. Pero, m\u00e1s espec\u00edficamente, la Ordenanza municipal reguladora de la Protecci\u00f3n de los Bienes P\u00fablicos de titularidad municipal y de Mantenimiento de la convivencia ciudadana se dicta, en desarrollo directo de la Carta Municipal, aprobada por la Ley 22\/1998, de 30 de diciembre, que de manera premonitoria ya previ\u00f3 la posibilidad de que el Ayuntamiento regulara, mediante ordenanza, una serie de conductas que se califican de infracci\u00f3n administrativa y que tienen relaci\u00f3n directa con la gesti\u00f3n del espacio p\u00fablico y su uso y disfrute por la ciudadan\u00eda. M\u00e1s tarde, los art\u00edculos 139 a 141 de la Ley 7\/1985, de 7 de abril, Reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Local, introducido por la Ley 57\/2003, de 16 de diciembre, recoge tambi\u00e9n, expresamente, un t\u00edtulo competencial en virtud del cual se establece la posibilidad de que los ayuntamientos, para la adecuada ordenaci\u00f3n de las relaciones sociales de convivencia de inter\u00e9s local y del uso de sus servicios, equipamientos, infraestructuras, instalaciones y espacios p\u00fablicos, en defecto de normativa sectorial espec\u00edfica, puedan establecer los tipos de las infracciones e imponer sanciones por el incumplimiento de deberes, prohibiciones o limitaciones. En todo caso, todas estas previsiones configuran una cobertura legal suficiente para cumplir la reserva legal del mandato de tipificaci\u00f3n y dar respuesta completa al art\u00edculo 25.1 de la Constituci\u00f3n espa\u00f1ola.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Objeto.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1.-Es objeto de la presente ordenanza municipal:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La protecci\u00f3n de los bienes p\u00fablicos de titularidad municipal y todos aquellos elementos que forman parte del patrimonio municipal de Colindres: urban\u00edstico, arquitect\u00f3nico, arqueol\u00f3gico y natural; cualquiera que sea su naturaleza y su titularidad, frente a las agresiones, alteraciones y usos il\u00edcitos de que puedan ser objeto, en los t\u00e9rminos establecidos, en las disposiciones de la misma.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>La regulaci\u00f3n de los comportamientos que puedan afectar a la buena vecindad y la consecuci\u00f3n de una convivencia ciudadana correcta y respetuosa con el derecho a la misma de todos los ciudadanos del municipio de Colindres.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.-La presente ordenanza desarrolla igualmente la competencia municipal en materia de concreci\u00f3n de los tipos de infracciones cuyas sanciones corresponde al Ayuntamiento de Colindres en ejercicio de las competencias que le atribuye el art\u00edculo 29 de la Ley Org\u00e1nica 1\/92 de 21 de Febrero de Protecci\u00f3n de la Seguridad Ciudadana.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. Competencia municipal y \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1.- Las medidas de protecci\u00f3n reguladas en la presente ordenanza se refieren a los bienes de titularidad municipal, tales como calles, plazas, paseos, parques y jardines, puentes, pasarelas, t\u00faneles y pasos subterr\u00e1neos, aparcamientos, fuentes,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>estanques, edificios p\u00fablicos, centros culturales, colegios p\u00fablicos, cementerios, piscinas, centros deportivos y campos de deporte, estatuas, esculturas, bancos, farolas, elementos decorativos, se\u00f1ales viarias, \u00e1rboles y plantas, contenedores de residuos, papeleras, vallas e instalaciones provisionales, veh\u00edculos municipales y dem\u00e1s bienes y mobiliario urbano municipal de la misma o semejante naturaleza.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.- Asimismo, quedan comprendidos en las medidas de protecci\u00f3n reguladas los bienes de titularidad de otras Administraciones y entidades p\u00fablicas o privadas que forman parte del mobiliario urbano de la villa de Colindres y de sus n\u00facleos urbanos, tales como marquesinas y elementos del transporte, vallas, carteles, anuncios luminosos y otros elementos publicitarios, se\u00f1ales de tr\u00e1fico, quioscos, contenedores, terrazas y veladores, entoldados, jardineras y dem\u00e1s bienes de la misma o semejante naturaleza.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.- En la medida en que forman parte del patrimonio y del paisaje urbano, las medidas de protecci\u00f3n contempladas en esta ordenanza alcanzan tambi\u00e9n a las fachadas de los edificios y otros elementos urban\u00edsticos y arquitect\u00f3nicos de titularidad p\u00fablica o privada, tales como portales, galer\u00edas comerciales, patios, solares, pasajes, jardines, setos, jardineras, farolas y elementos decorativos, contenedores de residuos y bienes de la misma o semejante naturaleza, siempre que se sit\u00faen en la v\u00eda p\u00fablica o sean visibles desde ella, y sin perjuicio de los derechos que individualmente le correspondan a los propietarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.- Es de la competencia municipal:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La conservaci\u00f3n y tutela de los bienes<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La seguridad en lugares p\u00fablicos, que incluye la vigilancia de los espacios p\u00fablicos, urbanos o naturales, y la protecci\u00f3n de personas y bienes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La ejecuci\u00f3n y disciplina urban\u00edstica, que incluye velar por la conservaci\u00f3n del medio urbano y de las edificaciones, a fin de que se mantengan en condiciones de seguridad, salubridad, ornato p\u00fablico y decoro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5.- Las medidas de protecci\u00f3n de competencia municipal previstas en la presente ordenanza se entienden sin perjuicio de los derechos, facultades y deberes que corresponden a los propietarios de los bienes afectados y de las competencias de otras Administraciones p\u00fablicas y de los Juzgados y Tribunales reguladas por las leyes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6.- En aplicaci\u00f3n de las medidas establecidas en esta Ordenanza se estar\u00e1 principalmente al restablecimiento del orden c\u00edvico perturbado, a la represi\u00f3n de las conductas antisociales y a la reparaci\u00f3n de los da\u00f1os causados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La presente ordenanza es de aplicaci\u00f3n en todo el t\u00e9rmino municipal de Colindres.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>T\u00cdTULO II.- PROMOCI\u00d3N DEL CIVISMO<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.- Disposici\u00f3n General.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El Ayuntamiento promover\u00e1 el desarrollo de los valores c\u00edvicos, entendidos \u00e9stos<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>como aquellos que permiten la adecuada convivencia de los ciudadanos en una sociedad democr\u00e1tica, caracterizada por la existencia de derechos personales cuyo respeto conlleva la existencia y cumplimiento de correlativos deberes por parte de cada ciudadano.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Fomentar\u00e1 as\u00ed mismo la participaci\u00f3n activa de la poblaci\u00f3n en esta materia a trav\u00e9s de diversos canales, foros, comisiones, sondeos de opini\u00f3n, buz\u00f3n de sugerencias y tel\u00e9fono de atenci\u00f3n al ciudadano, que supongan una respuesta efectiva a las inquietudes, sugerencias y denuncias por parte de la ciudadan\u00eda de Colindres con respecto a la Ordenanza de Civismo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De igual manera, y espec\u00edficamente, el Ayuntamiento fomentar\u00e1, en el ejercicio de las competencias que legalmente ostenta, la m\u00e1s plena concienciaci\u00f3n de los ciudadanos en el correcto uso de los espacios comunes de la ciudad y en la preservaci\u00f3n del entorno urbano.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Velar\u00e1 por el cumplimiento de esta Ordenanza, creando una figura de control e implicando a los elementos p\u00fablicos y privados del municipio, en la consecuci\u00f3n de la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.- Actuaciones educativas.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El Ayuntamiento potenciar\u00e1 la transmisi\u00f3n y el fortalecimiento de los valores y conductas c\u00edvicas en el desarrollo de las actuaciones educativas y de formaci\u00f3n cuya competencia le corresponde.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>De igual manera, y en el ejercicio de todas sus competencias, el Ayuntamiento procurar\u00e1 divulgar y fomentar los valores que sustentan el comportamiento social, desde el ejercicio por cada ciudadano de su libertad constitucional con el l\u00edmite del respeto a los derechos y valores de los dem\u00e1s y la preservaci\u00f3n de los bienes p\u00fablicos de tal manera que puedan ser utilizados por todos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.- Convenios.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El Ayuntamiento formalizar\u00e1 Convenios tanto con otras Administraciones o Instituciones P\u00fablicas como con entidades privadas que fomenten tanto la concienciaci\u00f3n c\u00edvica como la formaci\u00f3n, la educaci\u00f3n y la adecuaci\u00f3n de las actividades privadas a los objetivos de la Ordenanza.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de los citados convenios se promover\u00e1n las iniciativas ciudadanas que potencien actuaciones c\u00edvicas de \u00edndole cultural, deportiva y de ocio en los espacios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Se fomentar\u00e1 igualmente el embellecimiento de los espacios p\u00fablicos y la mejora del medio natural y urbano.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.- Comunicaci\u00f3n p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El Ayuntamiento difundir\u00e1 los valores y conductas c\u00edvicas mediante campa\u00f1as divulgativas dirigidas a toda la poblaci\u00f3n o a sectores espec\u00edficos de \u00e9sta.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>T\u00cdTULO III. COMPORTAMIENTO CIUDADANO<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Cap\u00edtulo I. Disposiciones Generales<\/u> Art\u00edculo 7.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> <\/strong><strong>Principios de <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Los ciudadanos tienen la obligaci\u00f3n de respetar la convivencia ciudadana y el deber de usar los bienes y servicios p\u00fablicos conforme a su destino, respetando el derecho del resto de los ciudadanos a su disfrute, quedando prohibidos, en los t\u00e9rminos establecidos en esta Ordenanza, los comportamientos que alteren la convivencia ciudadana, ocasionen molestias o falten al respeto debido a las personas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Los ciudadanos tienen derecho a utilizar libremente la v\u00eda y los espacios p\u00fablicos de la ciudad, y han de ser respetados en su libertad. Este derecho, que debe ser ejercido con civismo, est\u00e1 limitado por las disposiciones sobre el uso de los bienes p\u00fablicos y por el deber de respetar a otras personas y a los bienes privados.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>No est\u00e1 permitido provocar ruidos o participar en alborotos que perturben la tranquilidad en lugares p\u00fablicos y en el entorno natural del municipio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li><strong> <\/strong><strong>De la solidaridad en la v\u00eda p\u00fablica.<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>El Ayuntamiento estimular\u00e1 el comportamiento solidario de los ciudadanos con el fin de prestar ayuda a las personas que as\u00ed la necesiten para transitar por las v\u00edas p\u00fablicas u otros lugares u orientarse, asistir a quienes hayan padecido accidentes o se encuentren en circunstancias de riesgo. Se fomentar\u00e1 la costumbre de ceder la preferencia en el paso o en el uso del mobiliario urbano a las personas que m\u00e1s lo necesiten, as\u00ed como otras actitudes de solidaridad y educaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Todas las personas que encuentren ni\u00f1os o personas discapacitadas extraviadas o personas en situaci\u00f3n de evidente estado de anomal\u00eda f\u00edsica o ps\u00edquica deben ponerlo en conocimiento de los agentes de la autoridad, los cuales se har\u00e1n cargo de su protecci\u00f3n y restituci\u00f3n a los responsables de su tutela.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Cap\u00edtulo II. Deterioro de los bienes.<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.- Deterioro y alteraciones.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>No podr\u00e1 realizarse ninguna actuaci\u00f3n sobre los bienes protegidos por esta Ordenanza que sea contraria a su uso o destino, conlleve su deterioro o degradaci\u00f3n, o menoscabe su est\u00e9tica, en los t\u00e9rminos establecidos en el art. 1.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.- Pintadas y grafismos.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Se proh\u00edben las pintadas, escritos, inscripciones y grafismos en cualesquiera bienes, p\u00fablicos o privados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Se except\u00faa de la prohibici\u00f3n recogida en el apartado anterior la realizaci\u00f3n de<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>los murales art\u00edsticos que se plasmen, con autorizaci\u00f3n del Ayuntamiento sobre vallas de solares, cierres de obras, paredes medianeras y similares.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La concesi\u00f3n de autorizaci\u00f3n municipal, cuyo otorgamiento es discrecional, incorporar\u00e1 las condiciones y requisitos a los que habr\u00e1 de sujetarse la actuaci\u00f3n autorizada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los agentes de la Autoridad podr\u00e1n retirar o intervenir los materiales o utensilios empleados cuando las actuaciones se realicen sin la preceptiva autorizaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Cuando un edificio p\u00fablico, elemento del mobiliario p\u00fablico o elemento integrante del entorno natural haya sido objeto de pintadas, colocaci\u00f3n de papeles, rayado o rotura de cristales, pegado de carteles o cualquier otro acto que lo deteriore, el Ayuntamiento podr\u00e1 imputar a la empresa, entidad o persona responsable el coste de las correspondientes indemnizaciones y de las facturas de limpieza, reposici\u00f3n y acondicionamiento o restauraci\u00f3n a su anterior estado, al margen de la sanci\u00f3n que<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.- \u00c1rboles en zonas p\u00fablicas.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Como medidas de protecci\u00f3n de los \u00e1rboles ubicados en zonas p\u00fablicas, queda prohibido:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Da\u00f1arlos o<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Fijar o sujetar en ellos cualquier elemento sin autorizaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Verter en ellos cualquier clase de productos t\u00f3xicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Talar, podar o romperlos, con la excepci\u00f3n de las labores propias de conservaci\u00f3n y mantenimiento realizadas por orden municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Grabar o pintar sus cortezas, clavar puntas, atar a aqu\u00e9llos escaleras, herramientas o soportes de andamiaje.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.- Parques y jardines p\u00fablicos<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Es obligaci\u00f3n de los ciudadanos respetar los parques y jardines de la<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Para la buena conservaci\u00f3n y mantenimiento de las diferentes especies vegetales de parques, jardines, jardineras y \u00e1rboles plantados en la v\u00eda o lugares p\u00fablicos, quedan prohibidos los siguientes actos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; La sustracci\u00f3n, arrancado o da\u00f1o a flores o plantas y, en general, cualquier uso indebido de parques o jardines, praderas o plantaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-La entrada de toda clase de animales dom\u00e9sticos a los parques infantiles y jardines p\u00fablicos se\u00f1alados con dicha prohibici\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Da\u00f1ar el c\u00e9sped, acampar sobre \u00e9l, excepto en espacios de los parques en que expresamente se autorice.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Utilizar veh\u00edculos de motor y ciclomotores en plazas, parques y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Arrojar en las zonas verdes basuras, residuos, piedras, grava o cualquier otro producto que puedan da\u00f1arlas o atentar a su est\u00e9tica y buen gusto.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Dejar excrementos en el c\u00e9sped y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Encender fuegos u hogueras en los parques y<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Dejar pacer ganado de ninguna clase en las praderas, parterres y plantaciones o fuera de las explotaciones ganaderas declaradas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Dar a los juegos infantiles un uso distinto del previsto para los<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Realizar cualquier manipulaci\u00f3n no autorizada en las instalaciones o elementos de los estanques y fuentes, as\u00ed como ba\u00f1arse, lavar o arrojar cualquier objeto en ellos, pescar, abrevar y ba\u00f1ar animales, practicar juegos y efectuar vertidos de sustancias u objetos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.- La pr\u00e1ctica de juegos de pelota, lanzamiento de voladores, utilizaci\u00f3n de monopatines o similares est\u00e1 sometida al principio general de respeto a los dem\u00e1s y en especial, a su seguridad y tranquilidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Cap\u00edtulo III. Carteles, pancartas y similares<\/u> Art\u00edculo 12.- Publicidad.<\/strong><\/p>\n<p>1.- La publicidad exterior, en cualquier soporte y cualesquiera que sean sus caracter\u00edsticas o finalidades, \u00fanicamente podr\u00e1 instalarse en los lugares especialmente habilitados para ese fin. Para ello, el Ayuntamiento colocar\u00e1 soportes especialmente dedicados a este objetivo, en todos los barrios de la ciudad, en lugares y n\u00famero suficientes. Los titulares de los establecimientos no podr\u00e1n situar en la v\u00eda p\u00fablica, salvo autorizaci\u00f3n, ninguna clase de instalaci\u00f3n, sea fija o m\u00f3vil, con propaganda publicitaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.- Queda prohibido, en tal sentido, salvo autorizaci\u00f3n municipal, colocar cualquier tipo de anuncio en fachada de edificios p\u00fablicos o privados, porches, marquesinas, mobiliario urbano, arbolado, muros, farolas, t\u00faneles, pasos subterr\u00e1neos y, en general, fuera de los lugares especialmente habilitados. De igual modo, se proh\u00edbe poner en los mencionados lugares cualquier clase de pegatina, cartel, pasqu\u00edn, pancarta o banderola de cualquier \u00edndole.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.- Carteles, pancartas y banderolas.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1.- La colocaci\u00f3n de carteles y banderolas en la v\u00eda p\u00fablica podr\u00e1 autorizarse expresamente por el Ayuntamiento en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando se celebren en la ciudad acontecimientos culturales, art\u00edsticos o deportivos de relieve.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando contribuyan a realzar la celebraci\u00f3n de conciertos, actos o exposiciones de inter\u00e9s para la ciudad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>En campa\u00f1as electorales, en los espacios debidamente<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Con fines<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.- La solicitud de autorizaci\u00f3n a la que se refiere este art\u00edculo deber\u00e1 incluir, como m\u00ednimo, las siguientes precisiones:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Contenido y dimensiones de los carteles o<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Lugares de ubicaci\u00f3n de \u00e9stos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Tiempo y fechas en las que permanecer\u00e1n<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Compromiso de retirarlos y reparar los da\u00f1os que pudieran<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Croquis que refleje la forma de sujeci\u00f3n de las banderolas a las farolas o puntos de luz, asegurando que el soporte no sufra ning\u00fan da\u00f1o en su pintura o<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.- La colocaci\u00f3n en las farolas o puntos de luz ser\u00e1 avisada con al menos 24 horas de antelaci\u00f3n, a fin de que el servicio municipal de inspecci\u00f3n t\u00e9cnica de alumbrado revise y controle su instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.- Los carteles y banderolas deber\u00e1n ajustarse a las condiciones de la autorizaci\u00f3n y se retirar\u00e1n por el solicitante de la autorizaci\u00f3n tan pronto transcurra el plazo concedido. En caso contrario, cabr\u00e1 la ejecuci\u00f3n subsidiaria por parte del ayuntamiento, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 40.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5.-El ayuntamiento se reserva el derecho a solicitar una fianza que ser\u00e1 remitida cuando se retiren los carteles o banderolas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14. Folletos y octavillas.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1.- Se proh\u00edbe pegar en mobiliario, esparcir y tirar toda clase de folletos, octavillas o papeles de propaganda o publicidad y materiales similares en la v\u00eda o en los espacios p\u00fablicos.<\/p>\n<p>Los servicios municipales correspondientes proceder\u00e1n a limpiar el espacio urbano afectado por la distribuci\u00f3n de octavillas, folletos o similares, imputando a los responsables el coste de los servicios extraordinarios prestados, sin perjuicio de las sanciones correspondientes.<\/p>\n<p>2.- Los repartidores de publicidad domiciliaria no podr\u00e1n colocar propaganda fuera del recinto del portal de los edificios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las mesas para el reparto de propaganda, informaci\u00f3n o recogida de firmas deber\u00e1n contar con autorizaci\u00f3n municipal previa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>Cap\u00edtulo IV. Actuaciones ciudadanas.<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n Primera. Actividades contrarias al uso normal de bienes o servicios.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.- Actividades contrarias al uso normal de la v\u00eda o espacios p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1.- Los ciudadanos utilizar\u00e1n las v\u00edas o espacios p\u00fablicos conforme a su destino y no podr\u00e1n, salvo en los casos legalmente previstos y en sus condiciones, impedir o dificultar deliberadamente el normal tr\u00e1nsito peatonal o de veh\u00edculos por los lugares habilitados al efecto.<\/p>\n<p>Se proh\u00edbe la pr\u00e1ctica en la v\u00eda p\u00fablica o espacios p\u00fablicos de actividades, sea cual sea su naturaleza, que, atendiendo a cada caso concreto y a la vista de las circunstancias concurrentes, puedan causar da\u00f1os a las personas o bienes, o molestias notables a la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p>No ser\u00e1 aplicable esta prohibici\u00f3n en los casos en que se hubiera obtenido autorizaci\u00f3n previa o se trate de lugares especialmente habilitados o dedicados a la realizaci\u00f3n de tales actividades, en las condiciones establecidas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.- No puede efectuarse en los espacios p\u00fablicos cualquier tipo de instalaci\u00f3n o colocaci\u00f3n de ning\u00fan elemento sin la pertinente autorizaci\u00f3n municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16. Actividades contrarias al uso adecuado de los servicios p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Queda prohibido cualquier comportamiento que suponga la utilizaci\u00f3n inadecuada de los servicios p\u00fablicos, y, especialmente, la provocaci\u00f3n maliciosa de la movilizaci\u00f3n de los servicios de urgencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n Segunda. Actividades espec\u00edficas.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.- Fuego y Festejos.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1.- Queda prohibido, sin autorizaci\u00f3n previa de la Administraci\u00f3n Municipal, encender o mantener fuego as\u00ed como portar mechas encendidas y el uso de petardos, cohetes y bengalas u otros art\u00edculos pirot\u00e9cnicos en los espacios de uso p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.- Con ocasi\u00f3n de festividades o eventos concretos, el Ayuntamiento podr\u00e1 dictar una autorizaci\u00f3n general donde se fijar\u00e1n las condiciones a las que habr\u00e1n de sujetarse las hogueras o actuaciones que se autoricen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.- Humos y Olores<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Todos los ciudadanos se abstendr\u00e1n de desarrollar actividades particulares, comerciales o empresariales, en los espacios p\u00fablicos u otros no autorizados con repercusi\u00f3n en ellos, que originen humos, olores o levantamiento de polvo que perturben la tranquilidad o resulten contrarios a la salubridad u ornato p\u00fablicos, con independencia de los l\u00edmites que se establezcan en la legislaci\u00f3n vigente.<\/p>\n<p>Quedan exceptuadas de la prohibici\u00f3n anterior las operaciones dom\u00e9sticas que pueden realizarse sin autorizaci\u00f3n previa, tales como barnizados de suelos, pintado<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>de paredes, etc. \u00c9stas deber\u00e1n realizarse procurando la m\u00e1xima ventilaci\u00f3n hacia la calle y dificultando que los posibles olores accedan a zonas comunes como escaleras, rellanos y patios de peque\u00f1a dimensi\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.- Residuos fisiol\u00f3gicos humanos<\/strong><strong>.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Est\u00e1 prohibido defecar, orinar o escupir en las v\u00edas p\u00fablicas y en los espacios de uso p\u00fablico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.- Acampada y esparcimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.- No se podr\u00e1 acampar, instalar tiendas de campa\u00f1a o veh\u00edculos a tal efecto habilitados, en terrenos p\u00fablicos o privados, careciendo de autorizaci\u00f3n para ello.<\/p>\n<p>Los agentes de la autoridad requerir\u00e1n a los propietarios o usuarios de las tiendas de campa\u00f1a, veh\u00edculos o de cualquier tipo de material que ocupe indebidamente la v\u00eda p\u00fablica, para que desista de su actitud, sin perjuicio de efectuar la denuncia correspondiente. En caso de negativa, o de imposibilidad de localizar a los propietarios o usuarios, los agentes de la autoridad podr\u00e1n articular los medios necesarios para la retirada inmediata de los mismos, corriendo en su caso los infractores y, solidariamente, los propietarios con los gastos que se originen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.- No se podr\u00e1 cocinar en la v\u00eda p\u00fablica, salvo autorizaci\u00f3n expresa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><em>Secci\u00f3n Tercera. Obligaciones singulares.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.- Cuestaciones.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>No podr\u00e1n realizarse cuestaciones que perturben la tranquilidad de los ciudadanos o supongan un impedimento al ejercicio de derechos leg\u00edtimos de otras personas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>A estos efectos, y entre otros casos, constituir\u00e1 infracci\u00f3n administrativa la realizaci\u00f3n de cuestaciones que utilicen maneras intimidatorias o dificulten el libre tr\u00e1nsito de los ciudadanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22.- Establecimientos p\u00fablicos.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Los propietarios o titulares de establecimientos de p\u00fablica concurrencia, adem\u00e1s de la observancia de otras disposiciones, procurar\u00e1n evitar actos inc\u00edvicos o molestos de los clientes a la entrada o salida de los locales.<\/p>\n<p>Cuando no puedan evitar tales conductas, deber\u00e1n avisar a los servicios de polic\u00eda para mantener el orden y la convivencia ciudadana, colaborando en todo momento con los agentes que intervinieren.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23.- Mendicidad.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>A los efectos de esta Ordenanza, se considerar\u00e1 mendicidad el ejercicio en la v\u00eda o espacios de uso p\u00fablico de actividades tales como la petici\u00f3n de limosna y la limpieza de los parabrisas o dem\u00e1s elementos de los veh\u00edculos y aparcacoches no autorizados.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Queda prohibida la petici\u00f3n de dinero o limosna ejercida de forma intimidatoria o molesta de palabra u obra. Asimismo queda prohibido el ofrecimiento de objetos o servicios a cambio de dinero efectuado con maneras intimidatorias o molestas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso de menores vinculados a la mendicidad, se estar\u00e1 a lo que disponga la legislaci\u00f3n vigente en materia de protecci\u00f3n de menores.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los agentes de la autoridad impedir\u00e1n la mendicidad intimidatoria, debiendo informar al necesitado de la existencia de los servicios sociales p\u00fablicos, a fin de que pueda solicitar el socorro y ayuda necesarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.- Limpieza de v\u00edas, patios, fachadas y otros elementos urbanos de propiedad particular.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Los propietarios o comunidades propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato p\u00fablico y decoro, realizando los trabajos y obras precisas para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo, de conformidad con lo establecido en el Capitulo IV, Titulo V de la Ley 5\/2022, de 15 de julio, de ordenaci\u00f3n del territorio y urbanismo de Cantabria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo V: consumo de bebidas alcoh\u00f3licas Art\u00edculo 25.- Fundamentos de la regulaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n contenida en este cap\u00edtulo se fundamenta en la protecci\u00f3n de la salud p\u00fablica y la salubridad, el respeto al medio ambiente, la protecci\u00f3n de los menores, el derecho al descanso y tranquilidad de los vecinos o vecinas, el derecho a disfrutar de un espacio p\u00fablico limpio y no degradado, la ordenada utilizaci\u00f3n de la v\u00eda p\u00fablica y la garant\u00eda de la seguridad p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26.- Normas de conducta<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>De acuerdo con lo establecido en la Ley 5\/1997 de 6 de octubre sobre prevenci\u00f3n, asistencia e incorporaci\u00f3n social en materia de drogodependencias de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, se velar\u00e1 por que no se consuman bebidas alcoh\u00f3licas en los espacios p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Est\u00e1 prohibido el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas en los espacios p\u00fablicos cuando:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><em> <\/em>Pueda causar molestias a las personas que utilizan el espacio p\u00fablico y a los<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><em> <\/em>Se haga en envases de cristal o de<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La prohibici\u00f3n a la que se refiere este apartado quedar\u00e1 sin efecto en los supuestos en que el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas tenga lugar en establecimientos y otros espacios reservados expresamente para aquella finalidad, como terrazas y veladores<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>autorizados, siempre que sea sentado, y cuando dicho consumo cuente con la oportuna autorizaci\u00f3n que las autoridades competentes pueden otorgar, en casos puntuales; as\u00ed mismo en espacios autorizados para comidas campestres.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Queda especialmente prohibido el consumo de bebidas alcoh\u00f3licas descrito en el apartado 1 de este art\u00edculo cuando pueda alterar gravemente la convivencia ciudadana. A estos efectos, dicha alteraci\u00f3n se produce cuando concurra algunas de las circunstancias siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><em> <\/em>Cuando, por la morfolog\u00eda o la naturaleza del lugar p\u00fablico, el consumo se pueda hacer de forma masiva por grupos de ciudadanos o ciudadanas o invite a la aglomeraci\u00f3n de \u00e9stos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><em> <\/em>Cuando, como resultado de la acci\u00f3n del consumo, se pueda deteriorar la tranquilidad del entorno o provocar en \u00e9l situaciones de insalubridad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><em> <\/em>Cuando el consumo se exteriorice en forma denigrante para los viandantes o dem\u00e1s usuarios de los espacios p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><em> <\/em>Cuando los lugares en los que se consuma se caractericen por la afluencia de menores o la presencia de ni\u00f1os y ni\u00f1as y adolescentes.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Queda terminantemente prohibido abandonar los establecimientos hosteleros con bebida o la distribuci\u00f3n de vasos de pl\u00e1stico o cart\u00f3n para portar la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>Los organizadores de cualquier acto p\u00fablico de naturaleza cultural, l\u00fadica, festiva, deportiva o de cualquier otra \u00edndole velar\u00e1n por que no se produzcan durante su celebraci\u00f3n las conductas descritas en los apartados anteriores. Si con motivo de cualquiera de estos actos se realizan aquellas conductas, sus organizadores lo comunicar\u00e1n inmediatamente a los agentes de la autoridad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Sin perjuicio de la responsabilidad civil subsidiaria de los padres o madres o tutores o tutoras o guardadores o guardadoras por las acciones de los menores de edad que dependan de ellos, aqu\u00e9llos ser\u00e1n tambi\u00e9n responsables directos y solidarios de las infracciones cometidas por los menores de edad, siempre que, por su parte, conste dolo, culpa o negligencia, incluida la simple inobservancia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"7\">\n<li>Todo recipiente de bebida debe ser depositado en los contenedores correspondientes y, en su caso, en las papeleras situadas en el espacio p\u00fablico. Queda prohibido tirar al suelo o depositar en la v\u00eda p\u00fablica recipientes de bebidas como latas, botellas, vasos, o cualquier otro objeto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong><u>T\u00cdTULO IV. REGIMEN SANCIONADOR.<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.- Disposiciones generales.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1.- La imposici\u00f3n de sanciones se ajustar\u00e1 al procedimiento legal y reglamentariamente establecido para el ejercicio de la potestad sancionadora en esta materia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.- Cuando el \u00f3rgano competente para iniciar el procedimiento sancionador tuviera conocimiento de que los hechos, adem\u00e1s de poder constituir una infracci\u00f3n administrativa, pudieran ser constitutivos de una infracci\u00f3n penal, lo comunicar\u00e1 al \u00f3rgano judicial competente, absteni\u00e9ndose de proseguir el procedimiento sancionador, una vez incoado, mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.<\/p>\n<p>Durante el tiempo que estuviera en suspenso el procedimiento sancionador, se entender\u00e1 suspendido tanto el plazo de prescripci\u00f3n de la infracci\u00f3n como la caducidad del propio procedimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.- La vigilancia del cumplimiento de los preceptos recogidos en esta Norma, ser\u00e1n ejercidas, en concordancia con las funciones que legalmente tiene atribuidas, por el Cuerpo de la Polic\u00eda Local.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28.- Clasificaci\u00f3n de las infracciones.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Las infracciones a lo establecido en esta Ordenanza, sean acciones u omisiones, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de muy graves, graves o leves.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29.- Infracciones muy graves.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1n muy graves las infracciones que supongan:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Una perturbaci\u00f3n relevante de la convivencia que afecte de manera muy grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos leg\u00edtimos de otras personas, una actitud que ponga en riesgo la integridad f\u00edsica de terceros, e impida el normal desarrollo de actividades de toda clase conformes con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato p\u00fablicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el Cap\u00edtulo V de La Ley 4\/2015, 30 de marzo, de Protecci\u00f3n de la Seguridad Ciudadana o normativa que lo pudiera sustituir.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El impedimento del uso de un servicio p\u00fablico a otra u otras personas con derecho a su utilizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El impedimento o la grave y relevante obstrucci\u00f3n al normal funcionamiento de un servicio p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>El impedimento del uso de un espacio p\u00fablico a otra u otras personas con derecho a su utilizaci\u00f3n. En todo caso, constituir\u00e1 infracci\u00f3n impedir sin autorizaci\u00f3n, deliberada y gravemente, el normal tr\u00e1nsito peatonal o de veh\u00edculos por los lugares habilitados al efecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Los actos de deterioro grave y relevante de espacios p\u00fablicos o privados de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana. Constituir\u00e1n infracci\u00f3n en todo caso las siguientes conductas:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Romper, arrancar, realizar pintadas o causar da\u00f1os en la se\u00f1alizaci\u00f3n p\u00fablica que impidan o dificulten su visi\u00f3n o comprensi\u00f3n.<\/li>\n<li>Incendiar o provocar fuego deliberadamente o con grave culpa elementos del servicio p\u00fablico, escombros o desperdicios.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Romper o arrancar los \u00e1rboles, y destrozar plantas situadas en la v\u00eda p\u00fablica y en los parques y jardines o mobiliario urbano.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las conductas de grupo constitutivas de actos de gamberrismo o de hechos vand\u00e1licos. As\u00ed como juegos molestos, insalubres, o peligrosos en la v\u00eda p\u00fablica.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Actos u omisiones contrarios a lo previsto en esta Ordenanza que pongan en peligro grave la salud o la integridad f\u00edsica o moral de las personas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Provocaci\u00f3n inadecuada y maliciosa de la movilizaci\u00f3n de los servicios de<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Provocar deliberadamente el apagado de cualquier sistema de alumbrado p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La reiteraci\u00f3n de tres o m\u00e1s infracciones graves en el transcurso de un a\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La desobediencia de las indicaciones de la polic\u00eda local efectuados en aplicaci\u00f3n y ejercicio de sus competencias municipales , as\u00ed como los actos que constituyan falta de respeto y consideraci\u00f3n debida a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando ello no constituya infracci\u00f3n penal, para el cumplimiento de los art\u00edculos de esta ordenanza y otras. As\u00ed como la desobediencia a socorristas, bomberos y servicios de urgencias en situaciones de riesgo para la propia integridad f\u00edsica y\/o la de terceros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30.- Infracciones graves.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Constituyen infracciones graves:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Perturbar gravemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos leg\u00edtimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o en la salubridad u ornato p\u00fablicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n de la seguridad ciudadana.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La mofa, maltrato trato vejatorio a personas, si no constituye infracci\u00f3n de mayor gravedad, especialmente si se trata de ancianos, ni\u00f1os, o personas f\u00edsica o ps\u00edquicamente disminuidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Perturbar gravemente el uso de un servicio p\u00fablico o de un espacio p\u00fablico por parte de las personas con derecho a su utilizaci\u00f3n<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Perturbar gravemente el normal funcionamiento de los servicios p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Deteriorar gravemente los bienes de un servicio o un espacio p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Perturbar gravemente la salubridad u ornato p\u00fablicos<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Causar da\u00f1os graves en \u00e1rboles, plantas y<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Arrojar basuras o residuos s\u00f3lidos o l\u00edquidos a la red de alcantarillado o a la v\u00eda o espacios p\u00fablicos que dificulten el tr\u00e1nsito o generen riesgos de insalubridad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Dificultar deliberadamente el normal tr\u00e1nsito peatonal o de veh\u00edculos por los lugares habilitados al efecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Practicar la mendicidad de manera<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar cuestaciones sin el debido permiso<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La reiteraci\u00f3n de tres o m\u00e1s infracciones leves en el transcurso de un a\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Instalar terrazas o veladores en la v\u00eda o espacios p\u00fablicos sin disponer de autorizaci\u00f3n municipal o excedi\u00e9ndose del espacio autorizado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Organizar eventos y espect\u00e1culos sin previa autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31.- Infracciones leves.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Tienen car\u00e1cter de infracci\u00f3n leve:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Perturbar levemente la convivencia ciudadana mediante actos que incidan en la tranquilidad o en el ejercicio de derechos leg\u00edtimos de otras personas, en el normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o en la salubridad u ornato p\u00fablicos, siempre que se trate de conductas no tipificadas en la legislaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n de la seguridad ciudadana.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Perturbar levemente el uso de un servicio p\u00fablico o de un espacio p\u00fablico por parte de las personas con derecho a su utilizaci\u00f3n. En todo caso, constituir\u00e1 infracci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>No mantener en perfecto estado de limpieza las terrazas, fachadas entradas de comercios y negocios de hosteler\u00eda o quioscos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Portar mechas encendidas, aparatos pirot\u00e9cnicos o disparar petardos, cohetes o similares, sin autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Acampar sin autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Colocar cualquier elemento en los espacios p\u00fablicos sin autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Producir ruidos y proferir sonidos que excedan manifiestamente de los l\u00edmites de la convivencia ciudadana.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Lavar o reparar coches en los espacios p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Encender fuego en la v\u00eda p\u00fablica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Perturbar levemente el normal funcionamiento de los servicios p\u00fablicos constituir\u00e1, en todo caso, infracci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Ba\u00f1arse en fuentes o estanques p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Malgastar el agua de las fuentes y duchas p\u00fablicas o utilizar estos servicios para otras actividades como lavar utensilios u objetos.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Deteriorar levemente los bienes de un servicio o un espacio p\u00fablico. En todo caso, constituir\u00e1 infracci\u00f3n:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Realizar pintadas, grafismos o murales en cualesquiera bienes p\u00fablicos o espacios p\u00fablicos sin autorizaci\u00f3n municipal.<\/li>\n<li>Causar da\u00f1os leves en \u00e1rboles, plantas y jardines p\u00fablicos.<\/li>\n<li>Difundir propaganda o publicidad colocar carteles, banderolas, infringiendo lo establecido en esta Ordenanza.<\/li>\n<li>Orinar, defecar o escupir en la v\u00eda p\u00fablica.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Perturbar levemente la salubridad u ornato p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Realizar cualquiera de las conductas tipificadas en el capitulo V de esta<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Las acciones u omisiones contrarias a lo establecido en esta Ordenanza que no hayan sido tipificadas en los art\u00edculos anteriores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32.- Sanciones.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Las infracciones muy graves ser\u00e1n sancionadas con multa de 501,01\u20ac hasta 3.000\u20ac.<\/li>\n<li>Las infracciones graves ser\u00e1n sancionadas con multa de 750,01\u20ac hasta 500\u20ac.<\/li>\n<li>Las infracciones leves ser\u00e1n sancionadas con multa de 100\u20ac hasta 750\u20ac.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33.- Reparaci\u00f3n de da\u00f1os.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>El acto de imposici\u00f3n de las sanciones correspondientes previstas en esta Ordenanza comportar\u00e1, en todo caso, la exigencia al infractor de la reposici\u00f3n de la situaci\u00f3n alterada a su estado originario, y los da\u00f1os o perjuicios ocasionados por los infractores ser\u00e1n siempre reparados o resarcidos por las personas responsables. Tanto la exigencia de reposici\u00f3n como de abono de los da\u00f1os ser\u00e1 tramitada por el Ayuntamiento de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jur\u00eddico y atendiendo a la naturaleza del objeto deteriorado.<\/p>\n<p>El Ayuntamiento ejecutar\u00e1, a costa del obligado, los actos precisos para reponer las cosas al estado en que se encontraban antes de la infracci\u00f3n, si aquellos no hubieran sido desarrollados por el infractor. La exigencia del coste al obligado se realizar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34.- Personas responsables.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>1.- En los actos p\u00fablicos ser\u00e1n responsables solidarios, su organizador o promotor, y quien solicite la autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.- De las infracciones referentes a la publicidad exterior, incluidas las octavillas, responder\u00e1n solidariamente el anunciante y el autor material.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.- Quienes dispongan del derecho al uso de las viviendas o locales ser\u00e1n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>responsables de las infracciones recogidas en los art\u00edculos 19.1, 25 y 26.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.- En los dem\u00e1s supuestos, ser\u00e1n responsables directos de las infracciones a esta Ordenanza los autores materiales de las mismas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>5.- Con car\u00e1cter general, ser\u00e1n responsables solidarios de los da\u00f1os las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas de car\u00e1cter privado sobre las que recaiga el deber legal de prevenir las infracciones administrativas que otros puedan cometer.<\/p>\n<p>En el caso de que el responsable sea menor de edad o concurra en aqu\u00e9l alguna causa legal de inimputabilidad, responder\u00e1n los padres, tutores o quienes tengan confiada la custodia legal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>6.- Cuando las actuaciones constitutivas de infracci\u00f3n sean cometidas por varias personas, conjuntamente, responder\u00e1n todas ellas de forma solidaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35.- Graduaci\u00f3n de las sanciones.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Para la graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n que, una vez clasificada conforme a los art\u00edculos anteriores, deba imponerse, se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes circunstancias:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La reincidencia, por comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma gravedad cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La reiteraci\u00f3n, por comisi\u00f3n en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o de una infracci\u00f3n de mayor gravedad o dos de gravedad igual o inferior cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La relevancia o trascendencia social de los<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La naturaleza y gravedad de los da\u00f1os<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La reparaci\u00f3n del da\u00f1o causado con anterioridad a la incoaci\u00f3n del<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>A partir de la entrada en vigor de esta ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones de otras ordenanzas municipales se opongan a la misma.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL<\/strong><\/p>\n<p>La presente Ordenanza entrar\u00e1 en vigor de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo<\/p>\n<p>70.2 en relaci\u00f3n con el art\u00edculo 65.2 de la Ley 7\/1985 Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local<\/p>\n<p>[\/et_pb_toggle][et_pb_toggle title=\u00bbORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE AUTOTAXI DEL AYUNTAMIENTO DE COLINDRES\u00bb _builder_version=\u00bb4.25.2&#8243; global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.- Fundamentaci\u00f3n jur\u00eddica.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ordenanza reguladora del servicio de autotaxi se dicta de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 25.2 ll) de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, de bases de r\u00e9gimen local; y la Ley de Cantabria 1\/2014, de 17 de noviembre, de transporte de viajeros por carretera.<\/p>\n<p>El objeto de la presente ordenanza es la regulaci\u00f3n del servicio de auto taxi.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.- Definici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se entiende como servicio municipal de auto taxi el transporte p\u00fablico urbano de viajeros en autom\u00f3viles de turismo, con capacidad igual o inferior a nueve plazas incluida la del conductor, que se preste en el t\u00e9rmino municipal de Colindres.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.- Licencias.<\/strong><\/p>\n<p>Para la prestaci\u00f3n del servicio de transporte urbano de viajeros mediante autom\u00f3vil de turismo ser\u00e1 necesaria la previa obtenci\u00f3n de la correspondiente licencia de auto taxi otorgada por el Ayuntamiento.<\/p>\n<p>La licencia habilitar\u00e1 para prestaci\u00f3n del servicio en un veh\u00edculo concreto, afecto a la licencia y cuya identificaci\u00f3n figurar\u00e1 en la misma.<\/p>\n<p>Para la obtenci\u00f3n de la licencia municipal de auto taxi ser\u00e1 necesario obtener previamente, del \u00f3rgano auton\u00f3mico competente en materia de transportes, el informe favorable que permita la posterior expedici\u00f3n de la autorizaci\u00f3n habilitante para la prestaci\u00f3n de servicios de transporte interurbano de viajeros en veh\u00edculos de turismo.<\/p>\n<p>Las licencias municipales de auto taxi se otorgar\u00e1n por tiempo indefinido, si bien su validez quedar\u00e1 condicionada al cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos para la obtenci\u00f3n de la licencia y la constataci\u00f3n anual de dicha circunstancia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.- \u00c1mbito de las licencias.<\/strong><\/p>\n<p>El r\u00e9gimen de otorgamiento y utilizaci\u00f3n, suspensi\u00f3n, modificaci\u00f3n y extinci\u00f3n de las licencias de auto taxi se ajustar\u00e1 a lo previsto en la Ley de Cantabria 1\/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera y la presente ordenanza.<\/p>\n<p>El Real Decreto 763\/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el reglamento nacional de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en autom\u00f3viles ligeros tendr\u00e1 car\u00e1cter supletorio respecto de dichas normas.<\/p>\n<p>La p\u00e9rdida o retirada, por cualquier causa legal, de la autorizaci\u00f3n de transporte interurbano otorgada por la Comunidad Aut\u00f3noma dar\u00e1 lugar, asimismo, a la cancelaci\u00f3n de la licencia municipal.<\/p>\n<p>La p\u00e9rdida o cancelaci\u00f3n, por cualquier causa legal, de la licencia municipal dar\u00e1 lugar, asimismo, a la retirada de la autorizaci\u00f3n auton\u00f3mica de transporte interurbano.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.- Ampliaci\u00f3n de licencias.<\/strong><\/p>\n<p>Mediante acuerdo de Pleno, y con previa audiencia de los poseedores de las licencias y Asociaciones de profesionales de empresarios y trabajadores, se podr\u00e1, siempre que el inter\u00e9s p\u00fablico lo precise, ampliar el n\u00famero de las mismas.<\/p>\n<p>Previamente a la ampliaci\u00f3n del n\u00famero de licencias municipales de auto taxi ser\u00e1 necesario obtener informe favorable del \u00f3rgano auton\u00f3mico competente en materia de transporte.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.- Transmisibilidad de las licencias.<\/strong><\/p>\n<p>La transmisibilidad de las licencias de auto taxi quedar\u00e1, en todo caso, condicionada al pago de los tributos y sanciones pecuniarias que recaigan sobre el titular transmitente por el ejercicio de la actividad.<\/p>\n<p>Las licencias ser\u00e1n intransmisibles, salvo en los supuestos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>a)<\/strong> En el fallecimiento del titular, a favor de su c\u00f3nyuge viudo o herederos leg\u00edtimos.<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong> Cuando el c\u00f3nyuge viudo o los herederos legitimarios y el jubilado no puedan explotar las licencias como actividad \u00fanica y exclusiva, y previa autorizaci\u00f3n de la Entidad Local, en favor de los solicitantes rese\u00f1ados en el art\u00edculo 12 del Real Decreto 763\/1979, teniendo en todo caso derecho de tanteo cualquier otro heredero forzoso en posesi\u00f3n del \u00abpermiso local de Conductor\u00bb:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los conductores asalariados de los titulares de licencias de las clases A) y B) que presten el servicio con plena y exclusiva dedicaci\u00f3n en la profesi\u00f3n, acreditada mediante la posesi\u00f3n y vigencia del permiso de Conductor expedido por el Ente local creador de las licencias y la inscripci\u00f3n y cotizaci\u00f3n en tal concepto a la Seguridad Social.<\/li>\n<li>Los titulares de la clase B) de la Corporaci\u00f3n local adjudicadora de las licencias A) y B), siempre que sean poseedores de una sola de las de auto turismo y se anule \u00e9sta cuando obtengan la de auto taxis.<\/li>\n<li>Las personas naturales o jur\u00eddicas que las obtengan mediante concurso libre.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>c)<\/strong> Cuando se imposibilite para el ejercicio profesional el titular de la licencia, por motivo de enfermedad, accidente u otros que puedan calificarse de fuerza mayor (entre ellos la retirada definitiva del permiso de conducir necesario), a apreciar en su expediente, en favor de los solicitantes del apartado anterior.<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong> Cuando la licencia tenga una antig\u00fcedad superior a cinco a\u00f1os, el titular podr\u00e1 transmitirla, previa autorizaci\u00f3n de la Entidad Local, al Conductor asalariado con permiso de conducir y ejercicio en la profesi\u00f3n durante un a\u00f1o, no pudiendo el primero obtener nueva licencia del mismo Ente local en el plazo de diez a\u00f1os por ninguna de las formas establecidas en este Reglamento, ni el adquirente transmitirla de nuevo sino en los supuestos rese\u00f1ados en el presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las licencias cuya titularidad corresponda a personas jur\u00eddicas solamente ser\u00e1n transmisibles cuando, teniendo una antig\u00fcedad de cinco a\u00f1os, se enajene la totalidad de los t\u00edtulos.<\/p>\n<p>Las transmisiones que se realicen contraviniendo los apartados anteriores producir\u00e1n la revocaci\u00f3n de la licencia por el Ente local, previa tramitaci\u00f3n de expediente iniciado de oficio, a instancia de las Centrales sindicales, Asociaciones profesionales o cualquier otro interesado.<\/p>\n<p>En los supuestos de separaci\u00f3n, divorcio o nulidad matrimonial, la licencia pasar\u00e1 a ser titularidad del c\u00f3nyuge a favor del cual se adjudique, en su caso, en la liquidaci\u00f3n de la sociedad legal de gananciales aprobada judicialmente o en escritura p\u00fablica suscrita de com\u00fan acuerdo. En el supuesto de que la licencia se adjudique a ambos c\u00f3nyuges, s\u00f3lo uno de ellos contar\u00e1 como titular de la misma y podr\u00e1 conducir el auto taxi en tal concepto. Dicha circunstancia deber\u00e1 ser manifestada por los interesados, y se har\u00e1 constar en el Registro Municipal de licencias, sin perjuicio de los derechos que les pudieran corresponder. En todo caso, la adjudicaci\u00f3n deber\u00e1 ser acreditada documentalmente ante el Ayuntamiento de Colindres, dentro del plazo m\u00e1ximo de seis meses a contar desde la fecha en que la misma hubiere tenido lugar.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.- Otorgamiento de las licencias.<\/strong><\/p>\n<p>Las licencias de auto taxi podr\u00e1n otorgarse por concurso, previa convocatoria p\u00fablica que garantice la libre concurrencia entre los interesados en el otorgamiento o por transmisi\u00f3n de licencias.<\/p>\n<p>Cuando una licencia municipal se extinga por renuncia, muerte o jubilaci\u00f3n de su titular, caducidad o revocaci\u00f3n, el Ayuntamiento de Colindres podr\u00e1 optar entre su amortizaci\u00f3n o nueva adjudicaci\u00f3n por concurso.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la Junta de Gobierno Local la aprobaci\u00f3n de las bases para la adjudicaci\u00f3n de las licencias mediante concurso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.- Solicitante de licencia de auto taxi.<\/strong><\/p>\n<p>Podr\u00e1n solicitar licencias de auto taxi cualquier persona f\u00edsica, mayor de edad, que se encuentre en posesi\u00f3n de permiso de conducir de clase BTP o superior, y las personas jur\u00eddicas que cuenten con personal que posea dicho permiso de conducci\u00f3n.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, deber\u00e1n acreditar los requisitos de solvencia econ\u00f3mica, financiera y t\u00e9cnica o profesional que determinan las bases del concurso.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.- Duraci\u00f3n, caducidad y revocaci\u00f3n de las licencias.<\/strong><\/p>\n<p>Las licencias municipales de auto taxi se otorgar\u00e1n por tiempo indefinido.<\/p>\n<p>La licencia de auto taxi se extinguir\u00e1:<\/p>\n<ol>\n<li>Por renuncia voluntaria del titular<\/li>\n<li>Por caducidad de la licencia. La caducidad exigir\u00e1 un acto administrativo dictado con previa audiencia al interesado. Dar\u00e1n lugar a la caducidad de la licencia los siguientes supuestos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La muerte o jubilaci\u00f3n de su titular sin que se produzca su transmisi\u00f3n en el plazo de tres meses desde el fallecimiento o jubilaci\u00f3n del titular<\/li>\n<li>Dejar de prestar el servicio durante treinta d\u00edas consecutivos o sesenta alternos durante el per\u00edodo de un a\u00f1o, salvo que se acrediten razones justificadas y por escrito ante el Ayuntamiento.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Por revocaci\u00f3n como consecuencia de la imposici\u00f3n de sanci\u00f3n que lleve aparejada la p\u00e9rdida de la titularidad. Ser\u00e1n causas de revocaci\u00f3n y retirada de la licencia las siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Usar un veh\u00edculo no autorizado o utilizar el veh\u00edculo de modo diferente al autorizado<\/li>\n<li>No estar en posesi\u00f3n de la p\u00f3liza de seguro en vigor<\/li>\n<li>Arrendar, alquilar o apoderarse de una licencia que suponga una explotaci\u00f3n no autorizada por esta ordenanza<\/li>\n<li>Realizar una transferencia de licencia no autorizada<\/li>\n<li>Incumplimiento grave de las obligaciones inherentes a la licencia y dem\u00e1s obligaciones que hagan referencia al veh\u00edculo<\/li>\n<li>Contratar personal asalariado sin el permiso de conducir o sin el alta y cotizaci\u00f3n en la seguridad social.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.- Registro municipal de licencia de auto taxi<\/strong><\/p>\n<p>Por la Secretar\u00eda del Ayuntamiento se llevar\u00e1 un registro o fichero de las licencias existentes, en donde se har\u00e1n constar las diferentes incidencias relativas a los titulares o a los veh\u00edculos afectos a las mismas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.- Explotaci\u00f3n de la licencia.<\/strong><\/p>\n<p>Los titulares de una licencia de auto taxi deber\u00e1n explotarla personalmente o mediante la contrataci\u00f3n de conductores asalariados, que est\u00e9n en posesi\u00f3n del permiso de conducci\u00f3n de clase BTP o superior y afiliados a la Seguridad Social.<\/p>\n<p>En el supuesto de que la no prestaci\u00f3n del servicio se debiera a causa mayor previamente justificada, el titular de la licencia podr\u00e1 solicitar autorizaci\u00f3n, para que el servicio de auto taxi pueda ser prestado por otro titular; esta autorizaci\u00f3n tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de tres meses.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.- Prestaci\u00f3n de los servicios.<\/strong><\/p>\n<p>Los titulares de una licencia municipal de auto taxi deber\u00e1n comenzar a prestar el servicio en el plazo de sesenta d\u00edas naturales contados desde la fecha de la concesi\u00f3n y con el veh\u00edculo afecto a la misma.<\/p>\n<p>En el caso de no poder cumplirse dicha obligaci\u00f3n, el titular deber\u00e1 justificar ante la Alcald\u00eda los motivos y solicitar una pr\u00f3rroga por escrito para la concesi\u00f3n de un segundo plazo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.- Condiciones de la prestaci\u00f3n de los servicios.<\/strong><\/p>\n<p>La contrataci\u00f3n del servicio de autotaxi podr\u00e1 realizarse:<\/p>\n<ul>\n<li>Mediante la realizaci\u00f3n de una se\u00f1al que pueda ser percibida por el conductor del veh\u00edculo, momento en el cual se entender\u00e1 contratado el servicio<\/li>\n<li>Mediante la realizaci\u00f3n de una llamada a la centralita correspondiente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las paradas de auto taxi se establecen en la Alameda del Ayuntamiento, pudiendo modificarse por la Junta de Gobierno Local cuando lo considere oportuno y conveniente, previa audiencia a los titulares de las licencias de auto taxi. Ning\u00fan auto taxi podr\u00e1 ser alquilado a una distancia inferior a 50 metros de la parada donde existan veh\u00edculos libres, salvo en el caso de personas discapacitadas o con bultos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.- Obligaciones de los conductores.<\/strong><\/p>\n<p>Los conductores deber\u00e1n seguir el trayecto m\u00e1s corto para llegar al destino marcado por el viajero, salvo que se manifieste lo contrario.<\/p>\n<p>Los conductores solicitados no podr\u00e1n negarse a prestar el servicio solicitado personal o telef\u00f3nicamente, salvo que exista causa justificada. Se entiende por causa justificada:<\/p>\n<ul>\n<li>Ser requerido por individuo perseguido por cuerpos de seguridad<\/li>\n<li>Ser solicitado para transportar un n\u00famero de personas superior al de plazas autorizadas para el veh\u00edculo<\/li>\n<li>Cuando cualquiera de los viajeros se encuentre en estado de manifiesta embriaguez o intoxicaci\u00f3n por estupefacientes, excepto en los casos de peligro grave o inminente para su vida o integridad f\u00edsica.<\/li>\n<li>Cuando sea requerido para prestar el servicio por v\u00edas intransitables que ofrezcan peligro para la seguridad e integridad tanto de los ocupantes y del Conductor como del veh\u00edculo<\/li>\n<li>Cuando el atuendo de los viajeros, o la naturaleza y car\u00e1cter de los bultos, equipajes o animales de que sean portadores, puedan deteriorar o causar da\u00f1os en el interior del veh\u00edculo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Durante la prestaci\u00f3n del servicio los conductores deber\u00e1n ir provistos de los siguientes documentos:<\/p>\n<ol>\n<li><u>Referentes al veh\u00edculo<\/u>: licencia, placa con el n\u00famero de licencia y plazas del veh\u00edculo, permiso de circulaci\u00f3n del veh\u00edculo, p\u00f3liza de seguro y recibo.<\/li>\n<li><u>Referentes al conductor<\/u>: permiso de conducir correspondiente, permiso municipal de conducir.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El conductor del veh\u00edculo estar\u00e1 obligado a proporcionar cambio al cliente de moneda hasta 50 \u20ac. Si tuviera que abandonar el veh\u00edculo para obtener cambio para una cantidad superior, deber\u00e1 detener el tax\u00edmetro. En el supuesto de que fuera el cliente quien tuviera que abandonar el veh\u00edculo para obtener cambio, el tax\u00edmetro podr\u00e1 seguir corriendo.<\/p>\n<p>El conductor deber\u00e1 prestar el servicio con correcci\u00f3n y buenas maneras, cargando y descargando del veh\u00edculo los bultos que porte el pasajero.<\/p>\n<p>No se podr\u00e1 fumar en el interior del veh\u00edculo cuando estos se encuentren ocupados, debiendo colocarse un cartel indicador de tal prohibici\u00f3n en el interior del veh\u00edculo.<\/p>\n<p>El conductor del veh\u00edculo deber\u00e1 depositar en la oficina de la Polic\u00eda Local aquellos objetos que los viajeros hubieren dejado olvidados en su veh\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.- Capacidad de los veh\u00edculos.<\/strong><\/p>\n<p>La capacidad de los veh\u00edculos ser\u00e1 igual o inferior a nueve plazas incluida la del conductor.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.- Color y distintivos de los veh\u00edculos.<\/strong><\/p>\n<p>Los veh\u00edculos que presten el servicio de auto taxi dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de esta ordenanza deber\u00e1n ser de color blanco y llevar\u00e1n distintivo consistente en una banda de color blanco arriba y azul abajo, de ocho cent\u00edmetros de ancho, que cruzar\u00e1 las puertas del veh\u00edculo diagonalmente, sobre la cual se imprimir\u00e1 el n\u00famero de licencia. Sobre dicha banda, centrado en el espacio resultante, se ubicar\u00e1 el escudo oficial del Ayuntamiento de Colindres.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.- Requisitos de los veh\u00edculos.<\/strong><\/p>\n<p>Los veh\u00edculos que presten el servicio de auto taxi deber\u00e1n ser marcas y modelos homologados, cumpliendo los requisitos exigidos por la normativa correspondiente, y en cualquier caso:<\/p>\n<ul>\n<li>Carrocer\u00eda cerrada, con puertas de f\u00e1cil acceso y funcionamiento que facilite la maniobra con suavidad.<\/li>\n<li>Las dimensiones m\u00ednimas y las caracter\u00edsticas del interior del veh\u00edculo y de los asientos ser\u00e1n las precisas para proporcionar al usuario la seguridad y comodidad suficientes<\/li>\n<li>Tanto las puertas delanteras como las traseras estar\u00e1n dotadas de ventanillas que garanticen la visibilidad, luminosidad y ventilaci\u00f3n. Las ventanillas deber\u00e1n ser de material transparente e inastillable, igualmente deber\u00e1n ir dotadas de mecanismos para accionarlas a voluntad de los particulares.<\/li>\n<li>Tener instalado un alumbrado el\u00e9ctrico interno que resulte suficiente para la visi\u00f3n de documentos y monedas<\/li>\n<li>Ir provistos de extintores de incendio, seg\u00fan lo preceptuado por la legislaci\u00f3n vigente aplicable<\/li>\n<li>Podr\u00e1n ir provistos de mamparas de seguridad.<\/li>\n<li>Deber\u00e1n llevar en un lugar visible para el usuario las tarifas vigentes y los suplementos aplicables a cada kilometraje.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.- Publicidad en los veh\u00edculos<\/strong><\/p>\n<p>Queda prohibido instalar cualquier tipo de publicidad tanto en el interior como en el exterior del veh\u00edculo, salvo autorizaci\u00f3n expresa de la Alcald\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.- Tarifas.<\/strong><\/p>\n<p>Se establecen las siguientes tarifas:<\/p>\n<p><strong>TARIFA 1<\/strong><\/p>\n<p>LABORABLES DIURNA: de lunes a viernes, de 6.00 a 22.00 horas<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Servicio m\u00ednimo<\/td>\n<td>4,10 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Bajada de bandera<\/td>\n<td>1,36 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Kil\u00f3metro recorrido<\/td>\n<td>0,93 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Hora de espera<\/td>\n<td>18,14 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Suplemento por bultos<\/td>\n<td>0,70 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>TARIFA 2<\/strong><\/p>\n<p>LABORABLES NOCTURA: de lunes a viernes, de 22.00 a 6.00 horas<\/p>\n<p>FESTIVOS: s\u00e1bados, domingos y festivos de 0:00 a 24:00 horas<\/p>\n<p>24 Y 31 DE DICIEMBRE: A partir de las 15.00 horas.<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>Servicio m\u00ednimo<\/td>\n<td>5,15 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Bajada de bandera<\/td>\n<td>1,76 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Kil\u00f3metro recorrido<\/td>\n<td>1,21 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Hora de espera<\/td>\n<td>24,14 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Suplemento por bultos<\/td>\n<td>0,70 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>Suplemento 24 y 31 de diciembre (de 22.00 a 08.00 del d\u00eda siguiente)<\/td>\n<td>2,05 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>Las tarifas establecidas, 10% IVA incluido, tienen el car\u00e1cter de m\u00e1ximas, y son para tr\u00e1ficos exclusivamente comprendidos en el t\u00e9rmino municipal de Colindres\u00bb..<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.- Infracciones.<\/strong><\/p>\n<p>1.- Se consideran infracciones leves:<\/p>\n<ol>\n<li>Negarse a prestar un servicio solicitado personal o telef\u00f3nicamente sin concurrir causa justa<\/li>\n<li>No portar la documentaci\u00f3n exigida referente al veh\u00edculo y al conductor<\/li>\n<li>No proporcionar cambio al cliente en la cantidad m\u00ednima exigida<\/li>\n<li>Prestar el servicio sin la correcci\u00f3n y normas b\u00e1sicas de educaci\u00f3n social, faltando al respeto al viajero.<\/li>\n<li>La falta de aseo personal<\/li>\n<li>La falta de limpieza del veh\u00edculo<\/li>\n<li>Fumar en el interior del veh\u00edculo<\/li>\n<li>No depositar en la oficina municipal correspondiente aquellos objetos que los viajeros hubieran dejado olvidados en su veh\u00edculo<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.- Se consideran infracciones graves:<\/p>\n<ol>\n<li>Seguir el trayecto m\u00e1s largo para llegar al destino marcado por el viajero, salvo que se manifieste lo contrario<\/li>\n<li>No respetar el calendario de trabajo<\/li>\n<li>Prestar el servicio sin haber pasado las revisiones legalmente obligatorias para el veh\u00edculo<\/li>\n<li>El incumplimiento del r\u00e9gimen tarifario<\/li>\n<li>Prestar el servicio careciendo de los seguros obligatorios<\/li>\n<li>Falsificaci\u00f3n del t\u00edtulo habilitante<\/li>\n<li>Reincidir en una infracci\u00f3n leve dentro del mismo a\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.- Se consideran infracciones muy graves:<\/p>\n<ol>\n<li>Cometer cuatro infracciones graves en el per\u00edodo de un a\u00f1o<\/li>\n<li>La comisi\u00f3n de delitos calificados en el C\u00f3digo Penal como dolosos, con ocasi\u00f3n o motivo de la profesi\u00f3n<\/li>\n<li>Abandonar al viajero sin rendir el servicio para el que fuera requerido sin causa justificada.<\/li>\n<li>Conducir el veh\u00edculo en estado de embriaguez o bajo los efectos de drogas t\u00f3xicas u otras sustancias que produzcan efectos an\u00e1logos.<\/li>\n<li>Las infracciones determinadas en el art\u00edculo 77 del Real Decreto Legislativo 6\/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tr\u00e1fico, Circulaci\u00f3n de Veh\u00edculos a Motor y Seguridad Vial, y la manifiesta desobediencia a las \u00f3rdenes de la Alcald\u00eda en esta materia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.- Sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>Previa ponderaci\u00f3n del da\u00f1o producido, la cuant\u00eda de las sanciones deber\u00e1n respetar las siguientes limitaciones:<\/p>\n<ul>\n<li><u>Sanciones leves<\/u>: se sancionar\u00e1n con apercibimiento o multa de hasta 750 \u20ac<\/li>\n<li><u>Sanciones graves<\/u>: se sancionar\u00e1n con multa de hasta 1.500 \u20ac<\/li>\n<li><u>Sanciones muy graves<\/u>: se sancionar\u00e1n con multa de hasta 3.000 \u20ac<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 22.- Procedimiento sancionador.<\/strong><\/p>\n<p>El procedimiento sancionador se iniciar\u00e1 de oficio o a instancia de parte, de conformidad con lo previsto en la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico de las administraciones p\u00fablicas y del procedimiento administrativo com\u00fan, y el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado mediante Real Decreto 1398\/1993.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICION FINAL<\/strong><\/p>\n<p>La presente ordenanza entrar\u00e1 en vigor una vez publicado completamente su texto en el Bolet\u00edn Oficial de Cantabria y haya transcurrido el plazo previsto en el art\u00edculo 65.2 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de r\u00e9gimen local, por remisi\u00f3n al art\u00edculo 70.2 de la citada ley.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.colindres.es\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/ordenanza-sobre-tenencia-de-animales-1.pdf\" rel=\"attachment wp-att-2489\">ORDENANZA SOBRE TENENCIA DE ANIMALES Y ANEXO<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>[\/et_pb_toggle][et_pb_toggle title=\u00bbORDENANZA REGULADORA DE LAS PRESTACIONES ECON\u00d3MICAS DE EMERGENCIA SOCIAL\u00bb _builder_version=\u00bb4.23&#8243; global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<p><strong>FUNDAMENTACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>La Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, en su art\u00edculo 25.2, letra e), atribuye al municipio competencias en materia de prestaci\u00f3n de servicios sociales y de promoci\u00f3n y reinserci\u00f3n social, mediante la atenci\u00f3n inmediata a personas en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social; todo ello tras la reforma operada por la Ley 27\/2013, de 27 de diciembre, de racionalizaci\u00f3n y sostenibilidad de la Administraci\u00f3n Local que modific\u00f3 el sistema de competencias de los municipios.<\/p>\n<p>Por su parte la Ley 2\/2007, de marzo, de Derechos y Servicios Sociales de la Comunidad de Cantabria, en su art\u00edculo 70 regula, entre las competencias de las entidades locales, la detecci\u00f3n precoz de las situaciones de riesgo social individuales y comunitarias y la prevenci\u00f3n de situaciones de riesgo o exclusi\u00f3n social y el desarrollo de intervenciones que faciliten la incorporaci\u00f3n social.<\/p>\n<p>Durante el ejercicio en curso consta la firma del Convenio marco de colaboraci\u00f3n entre el Gobierno de Cantabria, la Federaci\u00f3n de Municipios de Cantabria y las empresas comercializadoras de suministros energ\u00e9ticos EDP, ENDESA, IBERDROLA, GAS NATURAL FENOSA y VIESGO, para la cobertura de suministros a personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad y emergencia social.<\/p>\n<p>Unido a lo anterior desde el Gobierno de Cantabria se ha creado el \u201cFondo Extraordinario de Suministros B\u00e1sicos\u201d con cargo al cual se sufragar\u00e1n facturas de suministro proporcionado por diversas empresas comercializadoras de suministros de energ\u00eda el\u00e9ctrica y de gas a las personas que se encuentren en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social y que se encuentren en dificultad para abonar las facturas a las empresas mencionadas.<\/p>\n<p>A fin de gestionar tal fondo cada ente local deber\u00e1, en su caso, adherirse al Convenio Marco de colaboraci\u00f3n entre el Gobierno de Cantabria y la Federaci\u00f3n de Municipios de Cantabria para la cobertura de necesidades b\u00e1sicas a personas en situaci\u00f3n de vulnerabilidad social. Que en dicho convenio se acuerda que las entidades locales habr\u00e1n de adherirse simult\u00e1neamente al convenio que el Gobierno de Cantabria y la Federaci\u00f3n de Municipios de Cantabria suscriben con las empresas comercializadoras para facilitar las condiciones de pago y suministro de energ\u00eda el\u00e9ctrica y de gas a las personas beneficiarias.<\/p>\n<p>En este marco normativo, el Ayuntamiento de Colindres cuenta con una regulaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de ayudas de emergencia social en sus bases de ejecuci\u00f3n, pero, a la vista de los acuerdos derivados de la adhesi\u00f3n al FONDO EXTRAORDINARIO DE SUMINISTROS B\u00c1SICOS ha considerado necesaria la aprobaci\u00f3n de la presente Ordenanza, en la que se contenga la regulaci\u00f3n de las ayudas econ\u00f3micas que se concedan a personas que se encuentren en situaci\u00f3n de especial vulnerabilidad por carecer de recursos econ\u00f3micos suficientes en riesgo de exclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I. DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1. Objeto y finalidad de esta Ordenanza.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a las prestaciones econ\u00f3micas de car\u00e1cter social previstas en la misma, que se otorguen por esta Administraci\u00f3n para la atenci\u00f3n inmediata de personas en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social.<\/li>\n<li>A los efectos de esta Ordenanza se consideran prestaciones de emergencia social, y en los t\u00e9rminos recogidos en el art\u00edculo 27 de la Ley 2\/2007 de Derechos y Servicios Sociales, aquellas prestaciones econ\u00f3micas de pago \u00fanico y car\u00e1cter extraordinario, de tramitaci\u00f3n urgente, destinadas a unidades perceptoras a las que sobrevengan situaciones de necesidad en las que se vean privadas de los medios imprescindibles para cubrir las necesidades b\u00e1sicas, siendo su finalidad dispensarles una atenci\u00f3n b\u00e1sica y urgente en el momento en que aqu\u00e9llas se produzcan.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 2. R\u00e9gimen de concesi\u00f3n de las ayudas sociales.<\/strong><\/p>\n<p>Las prestaciones econ\u00f3micas reguladas en esta Ordenanza tienen el car\u00e1cter de subvenciones directas en atenci\u00f3n al especial inter\u00e9s p\u00fablico, social o humanitario y en algunos casos de inaplazable necesidad, al que van destinadas; quedando por tanto excluidas del r\u00e9gimen ordinario de concurrencia competitiva para su concesi\u00f3n, al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 22.2.c) de la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3. R\u00e9gimen jur\u00eddico de car\u00e1cter supletorio.<\/strong><\/p>\n<p>Las prestaciones econ\u00f3micas reguladas en la presente Ordenanza se regir\u00e1n, en lo no previsto en la misma, por lo dispuesto en la Ley 38\/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, Ley de Cantabria 10\/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria, en el Real Decreto 887\/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley y en las dem\u00e1s normas concordantes y complementarias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4. Naturaleza y caracter\u00edsticas de la prestaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.- Las prestaciones econ\u00f3micas ser\u00e1n de car\u00e1cter puntual y temporal y <u>s\u00f3lo se podr\u00e1n conceder a un integrante de la unidad perceptora en los t\u00e9rminos recogidos en el art\u00edculo 44 de la Ley 2\/2007 de Derechos y Servicios Sociales<\/u>.<\/p>\n<p>2.- Estas prestaciones tendr\u00e1n las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<ol>\n<li>Tendr\u00e1n <u>car\u00e1cter finalista<\/u>, debiendo destinarse \u00fanicamente a cubrir las necesidades para las que ha sido concedida.<\/li>\n<li><u>Ser\u00e1n subsidiarias<\/u> y, en su caso, complementario a todo tipo de recursos y prestaciones sociales de contenido econ\u00f3mico previsto en la legislaci\u00f3n vigente que pudieran corresponder a la persona beneficiaria o a cualquiera de las personas integrantes de la unidad perceptora as\u00ed como, en su caso, a otras personas residentes en la misma vivienda o alojamiento.<\/li>\n<li><u>Ser\u00e1n personales e intransferibles<\/u> y por tanto no podr\u00e1n\n<ul>\n<li>Ofrecerse en garant\u00eda de obligaciones<\/li>\n<li>Ser objeto de cesi\u00f3n total o parcial<\/li>\n<li>Ser objeto de compensaci\u00f3n o descuento, salvo para el reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, en los t\u00e9rminos de la presente ordenanza.<\/li>\n<li>Ser objeto de retenci\u00f3n o embargo, salvo en los supuestos y con los l\u00edmites previstos en la legislaci\u00f3n general del Estado que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>La cuant\u00eda de las ayudas no podr\u00e1 superar por todos los conceptos la cuant\u00eda de 1.500,00 euros al a\u00f1o por unidad perceptora.<\/p>\n<p>Los gastos de endeudamiento previo, originados en los tres meses anteriores a la solicitud, por alguno de los conceptos previstos en los art\u00edculos 10 a 14 de la presente ordenanza, tendr\u00e1n una cuant\u00eda m\u00e1xima de 1.500,00 euros, no pudi\u00e9ndose volver a conceder una ayuda por el mismo concepto hasta transcurrido al menos un a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.- Finalidad y objetivos.<\/strong><\/p>\n<p>1.- Las prestaciones econ\u00f3micas reguladas en esta Ordenanza tienen por finalidad dar respuesta a una situaci\u00f3n de necesidad que se produzca con car\u00e1cter urgente, puntual, transitorio y previsiblemente irrepetible, siempre que la persona beneficiaria no pueda atenderla por s\u00ed misma, su familia, o que tampoco sea atendida por otras Administraciones P\u00fablicas, o instituciones p\u00fablicas o privadas.<\/p>\n<p>2.- Las prestaciones econ\u00f3micas de emergencia social tendr\u00e1n como objetivo:<\/p>\n<ol>\n<li>Dar respuestas a situaciones ocasionadas por necesidades coyunturales, que no pueden ser satisfechas por falta de recursos econ\u00f3micos y que afectan a unidades familiares y de convivencia, desestabilizando su normal desarrollo.<\/li>\n<li>Prevenir la aparici\u00f3n de situaciones de marginaci\u00f3n como consecuencia de imprevistos ocasionales o carencias econ\u00f3micas de emergencia.<\/li>\n<li>Apoyar los procesos de intervenci\u00f3n que los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria desarrollan con personas y familias en situaci\u00f3n o riesgo de exclusi\u00f3n social.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.- Con car\u00e1cter general, estas prestaciones estar\u00e1n incardinadas en un proceso de intervenci\u00f3n social que incluir\u00e1 una evaluaci\u00f3n de la situaci\u00f3n individual y familiar de la unidad perceptora. Estando las personas beneficiarias obligadas a cumplir con las obligaciones materiales y formales que se establezcan en el correspondiente itinerario de inserci\u00f3n social.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6. Personas beneficiarias de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de emergencia social.<\/strong><\/p>\n<p>1.- Podr\u00e1n ser beneficiarias de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de emergencia social, las personas f\u00edsicas o unidades perceptoras que residan en el municipio de Colindres y cumplan con los requisitos de car\u00e1cter general o espec\u00edficos establecidos en la presente ordenanza.<\/p>\n<p>2.- Las personas que resulten beneficiarias de esta prestaci\u00f3n no adquieren por este motivo derecho alguno para ulteriores ocasiones. Tampoco podr\u00e1n alegar como precedente de hecho el haber sido beneficiarias de una ayuda social con anterioridad a la que soliciten.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7. Definiciones.<\/strong><\/p>\n<p>A efectos de aplicaci\u00f3n de esta Ordenanza, se establecen las siguientes definiciones:<\/p>\n<ul>\n<li><u>Unidad perceptora<\/u>: tendr\u00e1n esta consideraci\u00f3n, en los t\u00e9rminos recogidos en el art\u00edculo 44 de la Ley 2\/2007, de Derechos y Servicios Sociales:<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Las personas que viven solas en una vivienda o alojamiento<\/li>\n<li>Dos o m\u00e1s personas que viven juntas en una misma vivienda o alojamiento cuando est\u00e9n unidas entre s\u00ed por matrimonio, u otra forma de relaci\u00f3n an\u00e1loga a la conyugal, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o por tutela. Se considerar\u00e1n <u>unidades perceptoras diferenciadas<\/u> aqu\u00e9llas que, aun compartiendo alojamiento y estando unidas por los v\u00ednculos se\u00f1alados en este p\u00e1rrafo, constituyeran unidades perceptoras por s\u00ed mismas durante al menos los doce meses inmediatamente anteriores a la convivencia.<\/li>\n<li>Esta condici\u00f3n de unidad perceptora independiente podr\u00e1 mantenerse \u00fanicamente durante los doce meses siguientes a la fecha de empadronamiento en el domicilio compartido.<\/li>\n<li>Se consideran integrantes de la unidad perceptora las personas menores de edad en situaci\u00f3n de acogimiento administrativo y\/o judicial, y los hijos e hijas que vivan temporalmente fuera del domicilio familiar cursando estudios.<\/li>\n<li>Se considerar\u00e1n unidades perceptoras diferenciadas a cada una de las personas que, aun compartiendo alojamiento, no est\u00e9n unidas por los v\u00ednculos mencionados en los p\u00e1rrafos b) y c).<\/li>\n<li><u>Escasez de ingresos<\/u>: la escasez de ingresos econ\u00f3micos se aplicar\u00e1 a las siguientes condiciones, en referencia a los ingresos del \u00faltimo mes:<\/li>\n<li><em><u>unidad familiar unipersonal<\/u><\/em>: los ingresos mensuales no pueden superar el 1,25 del IPREM vigente en cada ejercicio.<\/li>\n<li><em><u>unidades familiares con m\u00e1s integrantes<\/u><\/em> se incrementar\u00e1 en un 30%, por el segundo integrante, en un 20% por el tercero, en un 15% por el cuarto y en un 10% a partir del quinto integrante, todos ellos sobre el baremo del importe m\u00e1ximo de ingresos seg\u00fan recoge la siguiente tabla:<\/li>\n<\/ul>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td>1 integrante UC 125% Iprem<\/td>\n<td>666 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>2 integrantes UC 30% de la cantidad inmediata anterior<\/td>\n<td>865 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>3 integrantes UC 20% de la cantidad inmediata anterior<\/td>\n<td>1.038 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>4 integrantes UC 10% de la cantidad inmediata anterior<\/td>\n<td>1.194 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>5 integrantes UC 10% de la cantidad inmediata anterior<\/td>\n<td>1.314 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>6 integrantes UC 10% de la cantidad inmediata anterior<\/td>\n<td>1.445 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>7 integrantes UC 10% de la cantidad inmediata anterior<\/td>\n<td>1.589 \u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ul>\n<li><u>Ingresos de la unidad perceptora<\/u>: tienen la consideraci\u00f3n de ingresos de la unidad perceptora los procedentes de salarios, rendimientos de trabajo por cuenta propia, pensiones de cualquier tipo, prestaciones por desempleo, renta social b\u00e1sica (RSB), ayudas a madres, prestaciones del sistema de autonom\u00eda y atenci\u00f3n a la dependencia (SAAD), y cuantos otros perciban todos los miembros de la unidad familiar por cualquier concepto.\n<ul>\n<li><u>Situaci\u00f3n sobrevenida<\/u>: es una situaci\u00f3n repentina e imprevista, no provocada de manera intencionada, que sit\u00faa a la unidad familiar en grave situaci\u00f3n econ\u00f3mica, por p\u00e9rdida de ingresos regulares o agotamiento de prestaciones en la unidad familiar.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li><u>Proceso de intervenci\u00f3n social<\/u>: se entiende el conjunto de actividades y medios dispuestos para la consecuci\u00f3n de los objetivos, los cuales han sido establecidos de forma consensuada con la persona para superar las dificultades que han provocado la situaci\u00f3n de necesidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 8. Requisitos de car\u00e1cter general para adquirir la condici\u00f3n de beneficiario.<\/strong><\/p>\n<p>1.- Podr\u00e1n ser beneficiarias de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de emergencia social las personas que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>Ser mayor de dieciocho a\u00f1os o, bien menor con cargas familiares o, mayor de diecis\u00e9is a\u00f1os emancipado por decisi\u00f3n judicial.<\/li>\n<li>Estar empadronado y tener residencia efectiva en el municipio donde se solicite la prestaci\u00f3n durante los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de su solicitud, acredit\u00e1ndolo mediante informe de convivencia (se comprobar\u00e1 de oficio).<\/li>\n<\/ol>\n<p>No ser\u00e1 exigible el per\u00edodo de residencia efectiva para las siguientes personas:<\/p>\n<ul>\n<li>Las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero en las que concurran circunstancias que les impidan la disponibilidad de sus bienes, o que las coloquen en estado de necesidad, debidamente acreditada mediante el Informe Social de los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria (SSAP)<\/li>\n<li>Las personas solicitantes de asilo, una vez admitida a tr\u00e1mite su solicitud.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>No tener ingresos suficientes para atender la situaci\u00f3n de emergencia. La insuficiencia de ingresos se estimar\u00e1 conforme se dispone en el art\u00edculo 7 de la presente ordenanza.<\/li>\n<li>No disponer ning\u00fan miembro de la unidad perceptora de bienes muebles o inmuebles distintos a la vivienda habitual, sobre los que se posea un derecho de propiedad, posesi\u00f3n, usufructo o cualquier otro que, por sus caracter\u00edsticas, valoraci\u00f3n, posibilidad de explotaci\u00f3n o venta, indique la existencia de medios suficientes para atender la necesidad para la que se solicita la ayuda, salvo causas justificadas.<\/li>\n<li>Estar atendida en un proceso de intervenci\u00f3n social en los SSAP, en los casos en que se prevea este requisito para la concreta ayuda que se solicite; o en su caso, aceptaci\u00f3n expresa, por parte del usuario, de las condiciones que figuren en el dise\u00f1o de intervenci\u00f3n social, si as\u00ed se valora necesario por el o la profesional de los SSAP.<\/li>\n<li>No tener acceso a ayudas de otras Administraciones P\u00fablicas espec\u00edficamente destinadas a cubrir la totalidad de la necesidad para la que se solicita la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>No haber solicitado ning\u00fan integrante de la unidad perceptora una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica municipal o auton\u00f3mica con la misma finalidad en los \u00faltimos seis meses.<\/li>\n<li>No estar cubiertos los gastos para los que se solicita la ayuda por compa\u00f1\u00edas de seguros, mutuas u otras entidades similares.<\/li>\n<li>En el caso de facturas pendientes de suministros b\u00e1sicos y\/o alquiler, la persona solicitante y la titular deber\u00e1n ser la misma, salvo que se justifique mediante contrato de alquiler o empadronamiento que la persona solicitante es quien ha generado la deuda.<\/li>\n<li>Haber justificado en tiempo y forma prestaciones de emergencia social solicitadas anteriormente.<\/li>\n<li>En todos los casos no podr\u00e1 existir relaci\u00f3n de parentesco hasta el tercer grado por consanguineidad o afinidad entre cualquiera de las personas miembro de la unidad perceptora y la persona arrendadora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.- A todos los efectos las personas extranjeras se regir\u00e1n por lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 4\/2000 de 11 de enero sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa\u00f1a y su integraci\u00f3n social, as\u00ed como por la normativa dictada por su desarrollo<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.- Adem\u00e1s de los requisitos generales relacionados en el apartado anterior, los interesados deber\u00e1n cumplir los requerimientos propios de cada tipo de ayuda en los t\u00e9rminos establecidos de la presente Ordenanza.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. Derechos de las personas beneficiarias.<\/strong><\/p>\n<p>Todas las personas beneficiarias de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de emergencia social tendr\u00e1n los derechos reconocidos en la legislaci\u00f3n vigente y especialmente en la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan y en la Ley 2\/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias.<\/strong><\/p>\n<p>Las personas beneficiarias habr\u00e1n de cumplir las siguientes obligaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>Deber de facilitar con veracidad los datos personales, familiares y de la unidad perceptora necesarios, y de presentar los documentos fidedignos que sean imprescindibles para valorar y atender su situaci\u00f3n, salvo que ya obren en poder de la Administraci\u00f3n local.<\/li>\n<li>Hacer valer, tanto con car\u00e1cter previo al dictado de la correspondiente resoluci\u00f3n como durante el per\u00edodo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, todo derecho o prestaci\u00f3n de contenido econ\u00f3mico que le pudiera corresponder a la persona solicitante o a cualquiera de las personas que forman parte de la unidad perceptora.<\/li>\n<li>Comunicar los hechos sobrevenidos en relaci\u00f3n con el cumplimiento de los requisitos que pudieran dar lugar al acceso a las prestaciones.<\/li>\n<li>Comunicar la obtenci\u00f3n de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos destinadas al mismo fin que para el que fue concedida la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>Destinar la prestaci\u00f3n recibida a la finalidad para la que se hubiera otorgado.<\/li>\n<li>Someterse a las actuaciones de comprobaci\u00f3n que efect\u00fae la Administraci\u00f3n.<\/li>\n<li>Justificar la ayuda concedida de acuerdo con lo dispuesto en esta ordenanza municipal, presentando en un plazo no superior a un mes desde la fecha de pago de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica, justificante o factura de haber realizado el pago para el que fue concedida en los t\u00e9rminos acordados en la resoluci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"8\">\n<li>Reintegrar el importe de las cantidades indebidamente percibidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.- Asimismo las personas beneficiarias estar\u00e1n obligadas a:<\/p>\n<ol>\n<li>Comparecer en los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria y colaborar con el personal t\u00e9cnico cuando, en el marco de la intervenci\u00f3n social, sean requeridos para ello.<\/li>\n<li>Comunicar cualquier cambio relativo a su domicilio o residencia habitual, manteniendo el empadronamiento y la residencia en el municipio o mancomunidad durante el tiempo de percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica.<\/li>\n<li>No ejercer la mendicidad, ni inducir a su pr\u00e1ctica a ninguna de las personas que forman parte de la unidad perceptora.<\/li>\n<li>Escolarizar y\/o mantener escolarizados a los menores de la unidad perceptora que est\u00e9n en edad obligatoria de escolarizaci\u00f3n, asegurando su asistencia regular a los centros educativos y\/o su derecho a la educaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Mantener la continuidad en los tratamientos m\u00e9dicos o de otro tipo as\u00ed como en las actividades de formaci\u00f3n propuesta.<\/li>\n<li>Permanecer todas las personas de la unidad perceptora en edad laboral como demandantes de empleo; as\u00ed como aceptar ofertas de empleo adecuadas. Se entiende por tales:\n<ul>\n<li>Cualquiera que se corresponda con la profesi\u00f3n habitual del solicitante<\/li>\n<li>Cualquiera coincidente con la profesi\u00f3n desempe\u00f1ada en su \u00faltima actividad laboral desarrollada<\/li>\n<li>Cualquier otra que se ajusta a sus aptitudes f\u00edsicas y formativas.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>Todo ello, valorando el o la profesional de SSAP que la aceptaci\u00f3n de dicho empleo no menoscaba la situaci\u00f3n socio familiar y\/o econ\u00f3mica del beneficiario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.- R\u00e9gimen de incompatibilidades.<\/strong><\/p>\n<p>1.- Las prestaciones econ\u00f3micas previstas en la presente Ordenanza son, con car\u00e1cter general, incompatibles con cualquier otra concedida por esta u otra Administraci\u00f3n para los mismos fines, salvo que tuvieran car\u00e1cter complementario de aqu\u00e9llas.<\/p>\n<p>2.- No podr\u00e1n concederse prestaciones econ\u00f3micas destinadas a la amortizaci\u00f3n de deudas contra\u00eddas con esta u otras administraciones p\u00fablicas, ni para el abono de servicios prestados por \u00e9stas, o que podr\u00edan serlo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.- Seguimiento de las ayudas.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Los y las profesionales de los SSAP ser\u00e1n los encargados del seguimiento de las prestaciones econ\u00f3micas de emergencia social, observando el destino dado a las mismas, pudiendo requerir a las personas beneficiarias la informaci\u00f3n o documentaci\u00f3n necesaria para el ejercicio de dicha funci\u00f3n de forma adecuada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13. Servicio municipal competente y coordinaci\u00f3n de actuaciones.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Las ayudas de car\u00e1cter social reguladas en esta Ordenanza se gestionar\u00e1n la Concejal\u00eda competente en materia de servicios sociales, y a trav\u00e9s de los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria.<\/li>\n<li>En el ejercicio de esta actividad, el Ayuntamiento coordinar\u00e1 sus actuaciones con las desarrollas por el resto de las Administraciones p\u00fablicas, y de manera particular con la Administraci\u00f3n de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria dentro de los programas de colaboraci\u00f3n establecidos al efecto a trav\u00e9s del Instituto C\u00e1ntabro de Servicios Sociales (ICASS).<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II. TIPOLOG\u00cdA Y CARACTER\u00cdSTICAS <\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14. Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para la cobertura de necesidades b\u00e1sicas de alimentaci\u00f3n y vestido.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para la cobertura de necesidades b\u00e1sicas de alimentaci\u00f3n y vestido tiene por finalidad atender, en los t\u00e9rminos previstos en este art\u00edculo, los gastos por compra de alimentos, productos b\u00e1sicos de higiene dom\u00e9stica y personal, ropa y calzado, u otros de similar naturaleza.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n ser beneficiarias de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para la cobertura de necesidades b\u00e1sicas las unidades perceptoras con escasez de ingresos, seg\u00fan se define \u00e9sta en el art\u00edculo 7 de esta Ordenanza, siempre que cumplan los requisitos de car\u00e1cter general que se relacionan en el art\u00edculo 8.<\/li>\n<li>La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por unidad perceptora para la cobertura de necesidades b\u00e1sicas (<strong>alimentaci\u00f3n y productos de higiene<\/strong>) se conceder\u00e1 por un periodo m\u00e1ximo de 3 meses, conforme al siguiente baremo:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>1 persona: hasta 150.-\u20ac por mes<\/li>\n<li>2 personas: hasta 220.-\u20ac por mes<\/li>\n<li>3 personas hasta 290.-\u20ac por mes<\/li>\n<li>4 personas hasta 350.-\u20ac por mes<\/li>\n<li>5 o m\u00e1s personas hasta 400.-\u20ac por mes<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica por unidad perceptora para la cobertura de necesidades b\u00e1sicas\u00a0por <strong>vestido<\/strong> ser\u00e1 de hasta un m\u00e1ximo de 120 euros\/a\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.- Por productos b\u00e1sicos se entiende: alimentaci\u00f3n, ropa y calzado, pa\u00f1ales, as\u00ed como productos b\u00e1sicos de higiene dom\u00e9stica y particular.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15. Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para vivienda.<\/strong><\/p>\n<p>1.- La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para la vivienda es una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de pago \u00fanico que tiene por finalidad atender, en los t\u00e9rminos previstos en este art\u00edculo, los gastos derivados del pago de alquiler de vivienda y\/fianza; equipamiento del hogar: grandes electrodom\u00e9sticos y mobiliario de car\u00e1cter b\u00e1sico, pago de deudas de suministros b\u00e1sicos (electricidad, gas y agua), y alojamiento en pensiones, hostales y pisos compartidos, conforme al siguiente cuadro:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"284\">Alquiler<\/td>\n<td width=\"283\">Ayuda por importe m\u00e1ximo de equivalente a 3 mensualidades y que en cualquier no puede superar los 1.500.-\u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"284\">Fianzas de acceso al alquiler de vivienda<\/td>\n<td width=\"283\">Hasta un m\u00e1ximo de 1 mensualidad y en todo caso, hasta un l\u00edmite de 800.-\u20ac.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"284\">Equipamiento del hogar: grandes\u00a0 electrodom\u00e9sticos (frigor\u00edficos, cocina y lavadora) y mobiliario de car\u00e1cter b\u00e1sico (cama y colch\u00f3n)<\/td>\n<td width=\"283\">Hasta un m\u00e1ximo de 500.-\u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"284\">Reparaciones extraordinarias y urgentes necesarias para mantener la vivienda en condiciones de seguridad, higiene y salubridad de car\u00e1cter primario, siempre que su falta de atenci\u00f3n pudiera suponer un riesgo para su vida o su salud.<\/td>\n<td width=\"283\">Hasta un m\u00e1ximo de 600.-\u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"284\">Suministros de electricidad, gas y agua.<\/td>\n<td width=\"283\">Hasta un m\u00e1ximo de 3 meses y, en todo caso, con un l\u00edmite que no podr\u00e1 superar los 1.000.-\u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"284\">Alojamiento en pensiones, hostales y pisos compartidos.<\/td>\n<td width=\"283\">Hasta un m\u00e1ximo del importe de tres meses de estancia, siempre que se hayan agotado otras v\u00edas como casas de acogida u otros recursos disponibles, con el m\u00e1ximo de 1.200.-\u20ac<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"2\">\n<li>En todos los casos de ayudas para vivienda debe quedar acreditado que no se han podido acoger a las ayudas para alquiler de la D.G. de Vivienda, ni a las de rehabilitaci\u00f3n del Gobierno de Cantabria ni a otras ayudas auton\u00f3mica o de las entidades locales, bien mediante presentaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n administrativa denegando la ayuda, o mediante declaraci\u00f3n responsable del solicitante.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.- Prestaciones econ\u00f3micas para educaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.- La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para la cobertura de necesidades educativas es una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica que tiene por finalidad atender, en los t\u00e9rminos previstos en este art\u00edculo, los gastos por compra de material escolar, comedor, transporte para acudir al centro educativo, actividades extraescolares y de ocio necesarias dentro de un Plan de Intervenci\u00f3n de atenci\u00f3n a menores en riesgo de desprotecci\u00f3n o desprotecci\u00f3n moderada, no cubiertas por los centros de d\u00eda o por otras entidades asociativas u ONG de la zona, u otros de similar naturaleza, conforme al siguiente cuadro:<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"288\">Pago de material escolar en ense\u00f1anza obligatoria<\/td>\n<td width=\"288\">\n<p>Primaria: hasta 210.-\u20ac por hijo\/a<\/p>\n<p>Secundaria: hasta 240.-\u20ac por hijo\/a<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"288\">Pago de comedor escolar<\/td>\n<td width=\"288\">Se pagar\u00e1 como m\u00e1ximo el 25% de la cuota no cubierta por la beca de la Consejer\u00eda competente en materia de Educaci\u00f3n, con una deuda m\u00e1xima acumulada de tres meses.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"288\">Pago de transporte escolar<\/td>\n<td width=\"288\">Se pagar\u00e1 la cantidad no cubierta por la beca de la Consejer\u00eda de Educaci\u00f3n, con una deuda m\u00e1xima acumulada de tres meses.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"288\">Pago de actividades extraescolares y de ocio:<\/td>\n<td width=\"288\">Siempre y cuando sea parte de un programa de intervenci\u00f3n familiar en SSAP para menores en riesgo de desprotecci\u00f3n y desprotecci\u00f3n moderada: hasta un 75% del coste de la actividad y hasta un m\u00e1ximo de 3 mensualidades (siempre que no est\u00e9n cubiertas por centros de d\u00eda, o por otras entidades asociativas u ONG de la zona)<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<ol start=\"2\">\n<li>En todos los casos de ayudas clasificadas en la categor\u00eda de actividades educativas debe quedar acreditado que no se han podido acoger a las ayudas que convoque la Consejer\u00eda competente en materia de educaci\u00f3n por el mismo concepto. Cuando se reciba ayuda de dicha Consejer\u00eda, \u00e9sta se podr\u00e1 complementar en casos de elevada necesidad. En el caso de las becas de transporte y comedor, se acreditar\u00e1 mediante la correspondiente resoluci\u00f3n de la Consejer\u00eda competente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 17. Prestaciones econ\u00f3micas para transporte.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para la cobertura de necesidades de transporte es una prestaci\u00f3n econ\u00f3mica que tiene por finalidad atender, en los t\u00e9rminos previstos en este art\u00edculo, los gastos derivados de transporte para acudir a acciones de formaci\u00f3n ocupacional para la inserci\u00f3n laboral, siempre que no est\u00e9 cubierto por el Gobierno de Cantabria u otras Administraciones o entidades p\u00fablicas, transporte para tramitaci\u00f3n de documentaci\u00f3n con fines de inserci\u00f3n sociolaboral para personas con proceso de intervenci\u00f3n social llevado a cabo por los SSAP y gastos destinados a mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero para la asistencia a tr\u00e1mites judiciales en determinados procesos civiles y penales u otros de similar naturaleza, conforme al siguiente cuadro:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"288\">Pago del transporte para acudir a actividades de formaci\u00f3n ocupacional que no puedan acogerse a otro tipo de becas, ayudas o prestaciones, y siempre que se valore que la ayuda es imprescindible para las circunstancias del caso cuando la formaci\u00f3n se lleva a cabo fuera de la localidad de residencia.<\/td>\n<td width=\"288\">Pago de bono de transporte p\u00fablico durante un m\u00e1ximo de tres meses y si no hubiera servicio p\u00fablico, se financiar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de 0,21.-\u20ac\/km. durante el mismo per\u00edodo de tiempo.<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"288\">\n<p>Ayudas para desplazamientos en los siguientes casos:<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tramitaci\u00f3n de documentaci\u00f3n con fines de inserci\u00f3n sociolaboral y entrevistas de trabajo para aquellas personas con especiales dificultades de inserci\u00f3n sociolaboral inmersas en un proceso de intervenci\u00f3n social llevado a cabo por los SSAP.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Asistencia terap\u00e9utica en Salud Mental de Santander, Torrelavega o Laredo\u00a0 de mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero,\u00a0 a tr\u00e1mites judiciales relacionados con separaciones o divorcios, o bien con procesos penales derivados de la comisi\u00f3n de delitos y faltas relacionados con la violencia de g\u00e9nero.<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"288\">Pago de bono de transporte p\u00fablico durante un m\u00e1ximo de tres meses y si no hubiera servicio p\u00fablico, se financiar\u00e1 hasta un m\u00e1ximo de 0,21.-\u20ac\/km. durante el mismo per\u00edodo de tiempo.<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>Art\u00edculo 18. Atenci\u00f3n sanitaria.<\/strong><\/p>\n<p>Cubrir\u00e1 el pago de medicamentos no cubiertos por el Sistema Nacional de Salud o por la Consejer\u00eda de Sanidad, siempre y cuando haya prescripci\u00f3n m\u00e9dica del Servicio C\u00e1ntabro de Salud.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.- Ayudas excluidas.<\/strong><\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se considerar\u00e1n susceptibles de ayuda en los t\u00e9rminos previstos en esta ordenanza:<\/p>\n<p>1.- Pago de impuestos, deudas y obligaciones con la Hacienda y deudas con la Seguridad Social, y resto de Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p>2.- Deudas procedentes de la adquisici\u00f3n de mobiliario no b\u00e1sico y\/obras de acondicionamiento no b\u00e1sicas.<\/p>\n<p>3.- Cr\u00e9ditos personales y deudas hipotecarias.<\/p>\n<p>4.- Gastos de suministros no b\u00e1sicos (tel\u00e9fono, internet, etc.)<\/p>\n<p>5.- Multas y sanciones.<\/p>\n<p>6.- Gastos de comunidad de propietarios<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.- Per\u00edodo de carencia.<\/strong><\/p>\n<p>1.- Las unidades perceptoras beneficiarias de las prestaciones econ\u00f3micas para cobertura de necesidades b\u00e1sicas, suministros de electricidad y gas, equipamiento del hogar y transporte, as\u00ed como alimentaci\u00f3n y vestido, reparaciones urgentes y extraordinarias y las educativas, no podr\u00e1n volver a adquirir dicha condici\u00f3n para cualquiera de estas ayudas, hasta pasados 12 meses contados desde la fecha del \u00faltimo pago material de la correspondiente prestaci\u00f3n anterior. Y en el caso de no justificar dicha ayuda, no podr\u00e1 volver a solicitarlo hasta pasados 24 meses.<\/p>\n<p>2.- Las unidades perceptoras beneficiarias de las ayudas de alquiler, tanto para el pago de mensualidades como de fianza, no podr\u00e1n volver a adquirir dicha condici\u00f3n para cualquiera de estas ayudas, hasta pasados 24 meses contados desde la fecha del \u00faltimo pago material de la correspondiente prestaci\u00f3n anterior. Y en el caso de no justificar dicha ayuda, no podr\u00e1 volver a solicitarlo hasta pasados 36 meses.<\/p>\n<p>3.- Transcurrido el per\u00edodo de carencia fijado en los apartados anteriores, ser\u00e1 necesario para adquirir la condici\u00f3n de beneficiario que la persona interesada cumpla todos los requisitos previstos en la presente Ordenanza y que se resuelva favorablemente el procedimiento tramitado al efecto\u00bb.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV. TRAMITACI\u00d3N DE LAS AYUDAS SOCIALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21. Iniciaci\u00f3n del procedimiento.<\/strong><\/p>\n<p>1.- El procedimiento se iniciar\u00e1, en todo caso, a solicitud de persona interesada. La solicitud, dirigida al Excmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Colindres, se formular\u00e1 en modelo normalizado (anexo I), especificando cuant\u00eda y destino de la ayuda y deber\u00e1 presentarse en el Registro General del Ayuntamiento o por cualquiera de los medios previstos en el art\u00edculo 38.4 de la ley de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de la Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/p>\n<p>2.- La solicitud, debidamente cumplimentada, deber\u00e1 ser firmada, por el solicitante o, en su caso, por su representante legal, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n acreditativa a la que se hace referencia en el presente Capitulo, art\u00edculo 22.<\/p>\n<p>3.- Podr\u00e1n realizar dicha solicitud las personas f\u00edsicas que re\u00fanan los requisitos generales contemplados en el art\u00edculo 8 de la presente ordenanza.<\/p>\n<p>4.- Por su naturaleza, estas prestaciones econ\u00f3micas, no est\u00e1n sometidas a plazo concreto de solicitud, pudiendo ser presentadas en cualquier momento del a\u00f1o.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22. Documentaci\u00f3n acreditativa.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La solicitud ir\u00e1 acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/li>\n<li>Fotocopia compulsada del documento de identificaci\u00f3n personal (DNI, NIE, pasaporte) del solicitante y de cada uno de los miembros de la unidad perceptora con obligaci\u00f3n legal de poseerlo.<\/li>\n<li>Certificado de empadronamiento y convivencia.<\/li>\n<li>Fotocopia compulsada del Libro de familia o cualquier otro documento que acredite la situaci\u00f3n de la unidad perceptora si procede.<\/li>\n<li>Acreditaci\u00f3n de los ingresos econ\u00f3micos de todos los miembros de la unidad perceptora mayores de 16 a\u00f1os, a trav\u00e9s de:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Desempe\u00f1ando actividad laboral:<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Tres \u00faltimas n\u00f3minas<\/li>\n<li>Certificado pensi\u00f3n<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n jurada y responsable de ingresos en caso de carecer de contrato<\/li>\n<li>Licencia municipal o autorizaci\u00f3n municipal para venta ambulante, cuando proceda.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Situaci\u00f3n de desempleo:<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li style=\"list-style-type: none;\">\n<ul>\n<li>Justificante de inscripci\u00f3n como demandante en el Servicio Estatal de Empleo<\/li>\n<li>Certificado de prestaciones por desempleo o en su caso certificado negativo<\/li>\n<li>Certificado de pensi\u00f3n o en su caso certificado negativo<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n jurada y responsable de no ejercer actividad laboral y no percibir ingresos.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Copia de las Declaraciones de IRPF correspondientes al \u00faltimo ejercicio, del solicitante y dem\u00e1s miembros de la unidad de convivencia; o, en su defecto, certificado negativo.<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n responsable del patrimonio de todas las personas miembros de la unidad perceptora.<\/li>\n<li>Certificado bancario del estado de sus cuentas y t\u00edtulos bancarios. Justificante de movimientos bancarios de los \u00faltimos seis meses.<\/li>\n<li>Certificado de vida laboral de todos los miembros de la unidad perceptora mayores de 16 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Justificante de gastos de vivienda:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Fotocopia compulsada del contrato de alquiler de la vivienda familiar.<\/li>\n<li>Fotocopia compulsada de los tres \u00faltimos recibos del pago del alquiler<\/li>\n<li>En los casos en que las unidades familiares est\u00e9n compartiendo vivienda con otras unidades de familia, deber\u00e1n aportar declaraci\u00f3n jurada del propietario o titular del contrato en el que conste el precio del alojamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>En los casos de violencia de g\u00e9nero: copia de la denuncia correspondiente.<\/li>\n<li>En los casos de personas con discapacidad o dependencia reconocida o enfermedad: certificado del grado de discapacidad o dependencia o informe m\u00e9dico del servicio p\u00fablico de salud.<\/li>\n<li>En los casos de separaci\u00f3n y\/o divorcio: documentaci\u00f3n acreditativa de la situaci\u00f3n y acreditaci\u00f3n de las pensiones alimenticias o compensatorias, en su caso. En su defecto deber\u00e1 presentar documento acreditativo de haberlo reclamado.<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n jurada de la persona solicitante de no estar recibiendo una ayuda de otro organismo por el mismo concepto.<\/li>\n<li>Autorizaci\u00f3n a favor del Ayuntamiento de Colindres a los efectos de tramitar esta ayuda, para recabar datos de la Administraci\u00f3n Tributaria; salvo que se aporte una certificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Autorizaci\u00f3n a favor del Ayuntamiento de Colindres, a los efectos de tramitar las ayudas, para solicitar de la Gerencia Regional del Catastro un certificado de los bienes inmuebles cuya titularidad conste a nombre de cualquiera de los integrantes de la unidad familiar.<\/li>\n<li>Autorizaci\u00f3n de la persona solicitante y de los miembros de la unidad perceptora que perciban rentas del ICASS, para verificar y cotejar los datos econ\u00f3micos declarados en dicho organismo, a los exclusivos efectos del acceso a la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de emergencia social.<\/li>\n<li>Justificante de la Tesorer\u00eda de la Seguridad Social de hallarse al corriente de obligaciones tributarias y de Seguridad Social.<\/li>\n<li>Ficha de terceros debidamente cumplimentada; salvo que ya estuviera en poder del Ayuntamiento y sus datos siguieran vigentes.<\/li>\n<li>Otros documentos referidos a la situaci\u00f3n social, familiar o econ\u00f3mica, que a juicio del solicitante deban acompa\u00f1ar al expediente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se podr\u00e1 requerir a los interesados la aportaci\u00f3n de otros documentos distintos de los anteriormente enumerados, a efectos de constatar si re\u00fanen las condiciones exigidas para ser beneficiarios de la subvenci\u00f3n solicitada.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Cuando la totalidad o parte de la documentaci\u00f3n relacionada en el apartado anterior ya obrase en poder de los Servicios Sociales municipales y los datos reflejados en la misma estuvieran actualizados, su aportaci\u00f3n podr\u00e1 ser sustituida mediante diligencia realizada por el personal t\u00e9cnico municipal, en la que conste la documentaci\u00f3n de que se trata y el expediente en la que se encuentra.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 23. Instrucci\u00f3n y resoluci\u00f3n de los procedimientos.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Una vez recibida la solicitud, se requerir\u00e1, en su caso, a la persona interesada para que proceda a subsanar las deficiencias o aportar la documentaci\u00f3n necesaria en un plazo de diez (10) d\u00edas, apercibi\u00e9ndole que en caso contrario se le tendr\u00e1 por desistida en su petici\u00f3n, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 71 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/li>\n<li>El personal t\u00e9cnico de los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria que instruya el procedimiento podr\u00e1 efectuar las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por las personas interesadas. Igualmente, podr\u00e1 requerir a \u00e9stas cuantas aclaraciones o documentaci\u00f3n fuera precisa para impulsar y resolver el procedimiento.<\/li>\n<li>Toda solicitud conllevar\u00e1 por parte del personal t\u00e9cnico de los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria un estudio de la petici\u00f3n y de la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica de la persona solicitante y los dem\u00e1s miembros de la unidad perceptora, a partir de la documentaci\u00f3n presentada, entrevistas mantenidas, visitas domiciliarias y cuantos elementos se consideren necesarios para evaluar la situaci\u00f3n social de necesidad.<\/li>\n<li>Una vez completado el expediente, se emitir\u00e1 el correspondiente informe social, incluyendo, en los casos en que as\u00ed proceda, el plan de intervenci\u00f3n social a llevar a cabo con la persona y\/o unidad perceptora, y cuando la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica est\u00e9 destinada a familias con menores con expediente de protecci\u00f3n abierto en los Servicios Sociales de atenci\u00f3n Primaria el o los correspondientes planes de caso vigentes.<\/li>\n<li>Compete a la Alcald\u00eda la terminaci\u00f3n del procedimiento, por resoluci\u00f3n en la que conste la cuant\u00eda, finalidad y dem\u00e1s particularidades de la ayuda que se conceda, en los t\u00e9rminos previstos en la presente Ordenanza. Cuando la resoluci\u00f3n sea desestimatoria, incluir\u00e1 los motivos por los cuales no se concede la ayuda solicitada.<\/li>\n<li>Pondr\u00e1n fin al procedimiento la resoluci\u00f3n, el desistimiento, la renuncia al derecho en que se funde la solicitud y la declaraci\u00f3n de caducidad. Tanto el desistimiento como la renuncia podr\u00e1n hacerse por cualquier medio que permita su constancia.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 24. Plazo de resoluci\u00f3n, notificaci\u00f3n al interesado y publicidad.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>La resoluci\u00f3n de los procedimientos incoados a instancia de parte previstos en esta Ordenanza, deber\u00e1 producirse en un plazo m\u00e1ximo de dos (2) meses. Transcurrido dicho plazo, la falta de resoluci\u00f3n expresa tendr\u00e1 efectos desestimatorios, sin perjuicio de la obligaci\u00f3n municipal de resolver de forma expresa el procedimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las resoluciones adoptadas ser\u00e1n notificadas a las personas interesadas conforme con lo previsto en el art\u00edculo 59 de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/li>\n<li>Contra las resoluciones dictadas, que pondr\u00e1 fin a la v\u00eda administrativa, se podr\u00e1n interponer los recursos administrativos o judiciales pertinentes conforme a la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>La concesi\u00f3n de las ayudas de car\u00e1cter directo previstas en esta ordenanza, no ser\u00e1 objeto de publicidad en raz\u00f3n de su importe y finalidad, al amparo de lo establecido en art\u00edculo 29.2 de la Ley de Cantabria 10\/2006, de 17 de julio, de Subvenciones de Cantabria.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 25. Pago de las prestaciones.<\/strong><\/p>\n<p>El pago de las prestaciones a las que se refiere la presente Ordenanza se realizar\u00e1 a las personas beneficiarias de las mismas, en la cuenta bancaria que haya indicado al efecto.<\/p>\n<p>En circunstancias especiales, el pago podr\u00e1 realizarse a una entidad o tercera persona distinta del titular, siempre que as\u00ed se haya designado por la persona beneficiaria o por el o la profesional de los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria en su informe y as\u00ed conste en la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26. Justificaci\u00f3n y plazo.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>En la resoluci\u00f3n de concesi\u00f3n se establecer\u00e1 la obligaci\u00f3n para las personas beneficiarias de presentar facturas o justificantes de los gastos realizados.<\/li>\n<li>El plazo m\u00e1ximo de justificaci\u00f3n ser\u00e1 de un mes a partir de la fecha de pago. Si el pago fuera aplazado, el plazo de justificaci\u00f3n ser\u00e1 de un mes contado a partir de la fecha del \u00faltimo pago realizado.<\/li>\n<li>Existir\u00e1 la posibilidad de pr\u00f3rroga de la justificaci\u00f3n, previa solicitud de la persona beneficiaria, antes de que finalice el plazo para la justificaci\u00f3n y previo informe del o la profesional de los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria.<\/li>\n<li>Los gastos se acreditar\u00e1n mediante la presentaci\u00f3n, en el Registro General, de facturas y dem\u00e1s documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tr\u00e1fico jur\u00eddico mercantil o con eficacia administrativa y, en su caso, la documentaci\u00f3n acreditativa del pago. Toda la documentaci\u00f3n para la justificaci\u00f3n habr\u00e1 de ser original; y en el caso de que la persona beneficiaria pidiera que se le devolvieran los documentos originales, se quedar\u00e1 copia compulsada en el expediente administrativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>El incumplimiento de la obligaci\u00f3n de justificaci\u00f3n de las ayudas concedidas o la justificaci\u00f3n insuficiente de la misma llevar\u00e1 aparejado el reintegro de toda la prestaci\u00f3n o de la parte de la misma no justificada.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 27. Denegaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La denegaci\u00f3n de las solicitudes, que deber\u00e1 ser motivada, proceder\u00e1 por alguna de las siguientes causas:<\/p>\n<ol>\n<li>No cumplir los requisitos exigidos<\/li>\n<li>Poder satisfacer adecuadamente las necesidades por s\u00ed mismo y\/o el apoyo de sus familiares, representante legal o guardadores de hecho<\/li>\n<li>Corresponde la atenci\u00f3n a la persona solicitante por la naturaleza de la prestaci\u00f3n o por raz\u00f3n de residencia a otra administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/li>\n<li>Residir en el municipio o mancomunidad por motivos de estudios<\/li>\n<li>Solicitar una prestaci\u00f3n no adecuada para la resoluci\u00f3n de la problem\u00e1tica planteada o que su mera concesi\u00f3n no sea suficiente para la resoluci\u00f3n de la misma<\/li>\n<li>No haber justificado en tiempo y forma prestaciones econ\u00f3micas concedidas con anterioridad.<\/li>\n<li>Desescolarizaci\u00f3n y\/o absentismo reiterado de los menores de la unidad perceptora en edad de ense\u00f1anza obligatoria.<\/li>\n<li>Dependencia de ayudas sociales que no resuelvan la situaci\u00f3n de necesidad e imposibiliten el logro de la autonom\u00eda personal de la persona solicitante y de su unidad perceptora, en funci\u00f3n de la valoraci\u00f3n del o la profesional de los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria.<\/li>\n<li>Falta de colaboraci\u00f3n de la persona solicitante o de su unidad perceptora para llevar a cabo y cumplir las condiciones acordadas previamente con los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 28. Consignaci\u00f3n presupuestaria.<\/strong><\/p>\n<p>El otorgamiento por parte de esta Administraci\u00f3n de las ayudas reguladas en la presente Ordenanza, se ajustar\u00e1 en todo caso al cr\u00e9dito disponible en cada momento en las correspondientes aplicaciones del Presupuesto del Ayuntamiento de Colindres, siendo nulos de pleno derecho los actos administrativos que supongan la concesi\u00f3n de prestaciones que superen la consignaci\u00f3n presupuestaria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V. SUSPENSI\u00d3N, REVOCACI\u00d3N, EXTINCI\u00d3N, CADUCIDAD Y REINTEGRO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29. Suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.- Cuando el importe total de los ingresos de la unidad perceptora de la prestaci\u00f3n econ\u00f3mica de emergencia social supere, con car\u00e1cter temporal, los umbrales definidos en el art\u00edculo 7 de la presente ordenanza como situaci\u00f3n de escasez de ingresos; la Alcald\u00eda, a propuesta del o la profesional de los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria, dictar\u00e1 resoluci\u00f3n suspendiendo el abono de la referida ayuda.<\/p>\n<p>2.- Cuando el importe de los ingresos de la unidad perceptora se sit\u00fae de nuevo en los umbrales definidos en el art\u00edculo 7 de la presente ordenanza como situaci\u00f3n de escasez de ingresos, se podr\u00e1 reanudar el abono de la prestaci\u00f3n a instancia de la persona beneficiaria.<\/p>\n<p>3.- El per\u00edodo m\u00e1ximo de suspensi\u00f3n de la ayuda ser\u00e1 de seis meses. Si transcurrido este plazo la persona beneficiaria no solicita la reanudaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n, \u00e9sta se tendr\u00e1 por extinguida.<\/p>\n<p>4.- Los per\u00edodos de carencia a los que se refiere el art\u00edculo 20 de la presente Ordenanza, en el supuesto de suspensi\u00f3n de las prestaciones, se contar\u00e1n a partir de la fecha de resoluci\u00f3n de la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30.- Extinci\u00f3n de las prestaciones.<\/strong><\/p>\n<p>Las prestaciones previstas en esta Ordenanza se extinguir\u00e1n en los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>Fallecimiento de la persona beneficiaria. El fallecimiento de cualquiera de los miembros de la unidad perceptora dar\u00e1 lugar a una nueva valoraci\u00f3n de la situaci\u00f3n econ\u00f3mica resultante a efectos de decidir sobre la continuidad o no de la prestaci\u00f3n.<\/li>\n<li>P\u00e9rdida de cualquiera de los requisitos que justificaron la concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>Actuaci\u00f3n fraudulenta para su obtenci\u00f3n o mantenimiento.<\/li>\n<li>Incumplimiento de las obligaciones exigidas en esta Ordenanza, valorando, en todo caso, que habiendo personas dependientes en la unidad perceptora (menores, mayores, enfermos cr\u00f3nicos o personas con discapacidad), a cargo de la persona solicitante, no se agrave su situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Expiraci\u00f3n del plazo de tiempo de concesi\u00f3n de la ayuda.<\/li>\n<li>Obtenci\u00f3n de cualquier otro tipo de prestaci\u00f3n para el mismo destino o finalidad.<\/li>\n<li><strong> Causas de revocaci\u00f3n y reintegro de las prestaciones.<\/strong><\/li>\n<li>Proceder\u00e1 el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, la exigencia del inter\u00e9s de demora correspondiente desde la fecha de abono de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, cuando se produzca alguna de las causas que se establecen en los art\u00edculos 36 y 37 de la Ley 38\/2003 General de Subvenciones.<\/li>\n<li>El procedimiento de reintegro se iniciar\u00e1 de oficio a propuesta del personal t\u00e9cnico de los Servicios Sociales municipales en el informe que emita al respecto, y se regir\u00e1 por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el t\u00edtulo VI de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, siendo de aplicaci\u00f3n lo establecido en el art\u00edculo 42 de la Ley 38\/2003 General de Subvenciones, y en el mismo se dar\u00e1, en todo caso, tr\u00e1mite de audiencia al interesado por plazo de 10 d\u00edas h\u00e1biles. El \u00f3rgano competente para adoptar la resoluci\u00f3n de reintegro total o parcial de los importes percibidos ser\u00e1 el \u00f3rgano que concedi\u00f3 la ayuda, u \u00f3rgano municipal en quien delegase esta funci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 32. Infracciones y sanciones<\/strong>.<\/p>\n<ol>\n<li>Se aplicar\u00e1 a los incumplimientos de las ayudas reguladas en la presente Ordenanza el r\u00e9gimen de infracciones y sanciones previsto en el t\u00edtulo IV, cap\u00edtulos I y II de la Ley 38\/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siendo responsables de las mismas las personas beneficiarias de las ayudas.<\/li>\n<li>Corresponde a la Alcald\u00eda la imposici\u00f3n de las sanciones que se impongan a los responsables de las infracciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 33. Protecci\u00f3n de datos<\/strong><\/p>\n<p>Los datos de car\u00e1cter personal que se recaben durante la tramitaci\u00f3n, valoraci\u00f3n y seguimiento de las prestaciones reguladas en las siguientes bases, pasar\u00e1n a formar parte de los ficheros municipales que estar\u00e1n sometidos a lo establecido a la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal<strong>.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional Primera.<\/strong><\/p>\n<p>Las cantidades previstas en el art\u00edculo 7 deber\u00e1n actualizarse anualmente.<\/p>\n<p>A los efectos previstos en la presente ordenanza, el c\u00f3mputo de rentas y\/o ingresos deber\u00e1n entenderse como tales aquellos que comprendan todos los recursos de que dispone la persona y dem\u00e1s miembros de la unidad perceptora, tales como salarios, pensiones, prestaciones, subsidios, rentas provenientes de bienes muebles o inmuebles o cualesquiera otros que les permita cubrir la necesidad de emergencia social que presenten.<\/p>\n<p>Las cantidades reflejadas en el art\u00edculo 7, se refieren a ingresos netos, incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional Segunda.<\/strong><\/p>\n<p>1.- Quedar\u00e1n excluidas en su totalidad del c\u00f3mputo de rendimientos los siguientes ingresos y prestaciones sociales de car\u00e1cter finalista, correspondientes a la persona solicitante o a las dem\u00e1s personas miembros de su unidad de convivencia:<\/p>\n<ol>\n<li>Las prestaciones familiares por hijo\/a a cargo menor de 18 a\u00f1os o que, siendo mayor de dicha edad, est\u00e9 afectado\/a por alguna discapacidad.<\/li>\n<li>Prestaciones econ\u00f3micas para mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero<\/li>\n<li>Las cantidades efectivas que se est\u00e9n destinando a pensi\u00f3n de alimentos o a pensi\u00f3n compensatoria por haber sido retenidas por resoluci\u00f3n judicial o por estar establecidas por sentencia judicial, en el caso de la persona obligada a abonar dicha pensi\u00f3n.<\/li>\n<li>No ser\u00e1n, en todo caso, objeto del c\u00f3mputo de recursos las siguientes ayudas:\n<ol>\n<li>Becas para la educaci\u00f3n o la formaci\u00f3n, salvo que en dichas becas estuviera incluida la manutenci\u00f3n de las personas beneficiarias.<\/li>\n<li>Ayudas t\u00e9cnicas<\/li>\n<li>Becas \u2013 comedor y becas de transporte<\/li>\n<li>Ayudas para el acceso o la rehabilitaci\u00f3n de la vivienda habitual<\/li>\n<li>Subsidio de movilidad y gastos de transporte de personas con discapacidad<\/li>\n<li>Subsidio por ayuda a terceras personas<\/li>\n<li>Prestaci\u00f3n econ\u00f3mica vinculada al servicio, prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para asistente personal y prestaci\u00f3n econ\u00f3mica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales todas ellas contemplada en la Ley 39\/2006, de 14 de noviembre, de Promoci\u00f3n de la Autonom\u00eda Personal y Atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.- Los recursos generados por la venta de la vivienda habitual no se incluir\u00e1n en el c\u00f3mputo de recursos cuando los mismos se vuelvan a invertir en su totalidad en la adquisici\u00f3n de una nueva vivienda destinada a residencia habitual de la unidad perceptora. Siendo el plazo m\u00e1ximo para proceder a la reinversi\u00f3n prevista en el p\u00e1rrafo anterior de un a\u00f1o a partir de la fecha de venta.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional Tercera.<\/strong><\/p>\n<p>Para la valoraci\u00f3n de las prestaciones econ\u00f3micas de emergencia social se tendr\u00e1n en cuenta los siguientes criterios:<\/p>\n<ol>\n<li>Renta familiar disponible<\/li>\n<li>Imposibilidad o grave dificultad para obtener recursos propios suficientes a corto plazo a trav\u00e9s de sus propios medios<\/li>\n<li>Existencia de personas dependientes en la unidad familiar: menores, mayores, enfermos cr\u00f3nicos o personas con discapacidad<\/li>\n<li>Situaciones de violencia de g\u00e9nero<\/li>\n<li>Carencia de apoyo sociofamiliar suficiente, existencia de conflicto familiar y\/o social<\/li>\n<li>Situaci\u00f3n de la vivienda<\/li>\n<li>Presencia de otros factores de riesgo o exclusi\u00f3n social (drogodependencias u otros trastornos adictivos y ludopat\u00edas condicionadas a un programa de rehabilitaci\u00f3n violencia dom\u00e9stica, familia numerosa, familia monoparental, etc.)<\/li>\n<li>Valoraci\u00f3n t\u00e9cnica: proceso de intervenci\u00f3n individual y\/o familiar<\/li>\n<li>Cumplimiento de los compromisos acordados en relaci\u00f3n a otras ayudas concedidas con anterioridad<\/li>\n<li>No haber recibido ayudas para la misma finalidad y objeto durante el a\u00f1o en curso<\/li>\n<li>Consideraci\u00f3n del grado en que la ayuda contribuir\u00e1 a superar la situaci\u00f3n de precariedad y no a mantenerla o a generar dependencia de prestaciones sociales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n transitoria \u00fanica.<\/strong><\/p>\n<p>Las personas que hayan sido beneficiarias de alguna de las ayudas de emergencia social concedidas por el Ayuntamiento de Colindres en el ejercicio 2016 podr\u00e1n solicitar la concesi\u00f3n de alguna de las prestaciones econ\u00f3micas reguladas en la presente ordenanza hasta un importe m\u00e1ximo correspondiente a la diferencia del importe concedido y el importe m\u00e1ximo anual, que son 1.500,00 euros, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la misma.<\/p>\n<p>En caso de que varios miembros de la unidad perceptora hayan sido beneficiarios de alguna prestaci\u00f3n a lo largo del ejercicio 2016, se sumar\u00e1n las cuant\u00edas a efectos de calcular la diferencia hasta el importe m\u00e1ximo de 1.500,00 euros.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.colindres.es\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/ordenanza-prestaciones-socailes.pdf\" rel=\"attachment wp-att-2492\">ORDENANZA PRESTACIONES SOCIALES<\/a><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>[\/et_pb_toggle][et_pb_toggle title=\u00bbREGLAMENTO DE R\u00c9GIMEN INTERIOR DEL CENTRO DE D\u00cdA PARA MAYORES DEL AYUNTAMIENTO DE COLINDRES\u00bb _builder_version=\u00bb4.23&#8243; global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<p><strong>Exposici\u00f3n de motivos.<\/strong><\/p>\n<p>La Ley de Cantabria 2\/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales, tiene por objeto la regulaci\u00f3n general de todas las acciones que permitan hacer efectivo el derecho de la ciudadan\u00eda de Cantabria a la Protecci\u00f3n social, as\u00ed como la ordenaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y desarrollo, en el \u00e1mbito territorial de la Comunidad Aut\u00f3noma, de un sistema p\u00fablico e integrado de servicios sociales, siendo objetivos de dicha ley los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Promover y garantizar el derecho de la ciudadan\u00eda a la protecci\u00f3n por los servicios sociales.<\/li>\n<li>Ordenar y estructurar el conjunto de recursos, actividades, prestaciones y equipamientos p\u00fablicos, orientados a la satisfacci\u00f3n de las necesidades b\u00e1sicas y al pleno desarrollo de las personas.<\/li>\n<li>Fomentar la coordinaci\u00f3n de las actuaciones p\u00fablicas en materia de servicios sociales con el resto de las \u00e1reas de la gesti\u00f3n administrativa, as\u00ed como con todas aquellas actuaciones y recursos de la iniciativa social.<\/li>\n<li>Establecer el marco normativo b\u00e1sico a que deben atenerse las actuaciones p\u00fablicas y privadas en materia de servicios sociales, sin perjuicio de la restante normativa que les resulte de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Orden EMP\/68\/2008, de 27 de agosto, por la que se regula los requisitos materiales y funcionales de los centros de servicios sociales especializados de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, en su cap\u00edtulo V (requisitos funcionales generales), en el art\u00edculo 55 (reglamento de r\u00e9gimen interior), dice que el Reglamento ser\u00e1 elaborado por el Centro y aprobado por la direcci\u00f3n general competente en materia de servicios sociales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.- Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>Es objeto del presente Reglamento regular el r\u00e9gimen y funcionamiento interno del Centro de D\u00eda de Mayores del Ayuntamiento de Colindres. El Centro de D\u00eda es de titularidad municipal, sin menoscabo de que la gesti\u00f3n del mismo ser\u00e1 llevada a cabo por aquella entidad gestora que el Ayuntamiento designe mediante la correspondiente licitaci\u00f3n, en las condiciones que a estos efectos se establezcan.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.- Concepto.<\/strong><\/p>\n<p>Los Servicios de Estancias Diurnas (S.E.D.) son servicios de car\u00e1cter socio-sanitarios y de apoyo familiar que ofrecen durante el d\u00eda, atenci\u00f3n a las necesidades personales b\u00e1sicas, terap\u00e9uticas y socioculturales de personas mayores afectadas por diferentes grados de dependencia, promoviendo su autonom\u00eda y la permanencia en su entorno habitual de vida, as\u00ed como a sus parejas o c\u00f3nyuges, o titulares de una pensi\u00f3n por invalidez, salvo excepciones de urgencia social (personas carentes de habilidades de relaci\u00f3n, sin h\u00e1bitos higi\u00e9nicos y saludables) o trastornos conductuales graves que alteren gravemente las sesiones (enfermedades mentales), o personas que necesiten atenci\u00f3n y cuidados m\u00e9dicos constantes (demencias seniles graves, etc.) sin menoscabo de que sea posterior al ingreso en el centro y se consider\u00e9 que no es el recurso id\u00f3neo para esa persona tanto por parte de los profesionales que lo atienden como del equipamiento del Centro de D\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.- Objetivo.<\/strong><\/p>\n<p>El objetivo del Centro de D\u00eda para mayores es favorecer unas condiciones de vida dignas entre las personas mayores dependientes, facilitando la continuidad en sus modos de vida y el logro de un mayor nivel de autonom\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.- Fines.<\/strong><\/p>\n<p>Las finalidades que se buscan obtener con el Servicio de Estancias Diurnas con las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Recuperar y\/o mantener el m\u00e1ximo grado de autonom\u00eda personal que permitan sus potencialidades.<\/li>\n<li>Prevenir el incremento de la dependencia mediante intervenciones rehabilitadoras y terap\u00e9uticas.<\/li>\n<li>Ofrecer un marco adecuado donde pueda desarrollar relaciones y actividades sociales gratificantes.<\/li>\n<li>Evitar institucionalizaciones innecesarias y no deseadas.<\/li>\n<li>Facilitar la permanencia de las personas dependientes en su entorno habitual.<\/li>\n<li>Mejorar o mantener el nivel de salud de los usuarios a trav\u00e9s del control y seguimiento de sus enfermedades y deterioros.<\/li>\n<li>Facilitar la realizaci\u00f3n de las actividades b\u00e1sicas de su vida cotidiana, ofreci\u00e9ndoles las ayudas necesarias.<\/li>\n<li>Ofrecer apoyo social asistencial a las familias que realizan el esfuerzo de mantener en su medio a las personas mayores discapacitadas.<\/li>\n<li>Prevenir los conflictos que se producen en el entorno familiar al intentar compaginas la permanencia del anciano en el domicilio con los actuales modos y espacios vitales.<\/li>\n<li>Dotar a los familiares de las habilidades necesarias para la realizaci\u00f3n de las tareas de cuidado.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.- Cartera de Servicios: Servicios y prestaciones.<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.- Atenci\u00f3n Sanitaria.<\/strong><\/p>\n<p>La atenci\u00f3n sanitaria se basa en proporcionar asistencia integral a las m\u00faltiples patolog\u00edas que se presenten, establecer revisiones m\u00e9dicas peri\u00f3dicas, proporcionar un racional uso de medicamentos y combatir la tendencia a la incapacitaci\u00f3n progresiva.<\/p>\n<p><strong>2.- Servicio de Alimentaci\u00f3n y Nutrici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Las actuaciones de este Servicio ser\u00e1n proporcionar desayuno, comida y merienda elaborando dietas especiales, control diet\u00e9tico y cal\u00f3rico de los alimentos, supervisi\u00f3n de aspectos relacionados con la higiene y manipulaci\u00f3n de los alimentos; consejo e informaci\u00f3n nutricional a los usuarios y familiares para continuar el tipo de dieta en el domicilio, entre otras.<\/p>\n<p><strong>3.- Gimnasia de Mantenimiento y Fisioterapia.<\/strong><\/p>\n<p>Es un programa que, por medio de la actividad f\u00edsica controlada, pretende disminuir el deterioro funcional que se va produciendo con la edad, proporcionando a los usuarios del Centro de D\u00eda cambios favorables en el estado emocional y de relaci\u00f3n, aumentando con ello sus niveles de autonom\u00eda e independencia personal.<\/p>\n<p>Este servicio ser\u00e1 programado, dirigido y controlado por el fisioterapeuta, que dise\u00f1ar\u00e1 la actividad terap\u00e9utica en funci\u00f3n del estado f\u00edsico, el estado mental y la colaboraci\u00f3n del paciente, siendo siempre ejercicios tranquilos, personalizados y progresivos y a realizar en sesiones cortas en funci\u00f3n de las condiciones generales del usuario.<\/p>\n<p><strong>4.- Servicio de Higiene Personal.<\/strong><\/p>\n<p>Incide en los h\u00e1bitos higi\u00e9nicos de la persona mayor mejor\u00e1ndolos y formando tanto al anciano como a su familia en la importancia del aseo personal y en el cuidado higi\u00e9nico como forma de autopercepci\u00f3n saludable.<\/p>\n<p>Las actuaciones que lleva a cabo el personal de salud en las salas de aseo personal son: ba\u00f1o, lavado de manos, lavado de dientes, uso adecuado de vestimenta, etc., indicando al mismo tiempo como realizar el aseo, qu\u00e9 productos usar y de qu\u00e9 forma efectuar estas actividades. Al menos, una vez a la semana, se realizar\u00e1 aseo completo en el mismo centro.<\/p>\n<p><strong>5.- Atenci\u00f3n Psicol\u00f3gica.<\/strong><\/p>\n<p>Este servicio pretende, entre otras cosas, favorecer el ajuste y adaptaci\u00f3n del usuario al centro a su ingreso, para lo que se realizar\u00e1 una evaluaci\u00f3n de su nivel de funcionamiento afectivo y cognitivo.<\/p>\n<p>Entre las actuaciones a desarrollar se encontrar\u00edan la estimulaci\u00f3n intelectual y social para frenar el posible deterioro cognitivo que se produce como consecuencia de la edad, el tratamiento de estados depresivos y ansiosos, el aprendizaje de habilidades de negociaci\u00f3n y conflicto ante problemas que se plantean en el centro o en el hogar, la creaci\u00f3n de un buen clima de relaci\u00f3n entre los usuarios, asesoramiento familiar sobre c\u00f3mo actuar ante comportamientos dif\u00edciles de la persona mayor, etc.<\/p>\n<p><strong>6.- Atenci\u00f3n Social.<\/strong><\/p>\n<p>Entre los programas sociales que se desarrollar\u00e1n en el centro podemos encontrar:<\/p>\n<ul>\n<li>Programas de apoyo al ingreso y adaptaci\u00f3n del usuario a la vida del centro.<\/li>\n<li>Programa de apoyo y orientaci\u00f3n a familiares, de cara a ayudar a \u00e9sta en la atenci\u00f3n adecuada de la persona mayor y resolver problem\u00e1ticas que puedan surgir.<\/li>\n<li>Programas de participaci\u00f3n comunitaria promoviendo las actuaciones del voluntariado y la utilizaci\u00f3n de dispositivos complementarios al centro;<\/li>\n<li>Programas de inserci\u00f3n social orientados a mantener o favorecer la integraci\u00f3n del usuario en su medio habitual durante su estancia en el centro o a su cese o derivaci\u00f3n a otro dispositivo.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>7.- Terapia Ocupacional.<\/strong><\/p>\n<p>Pretende atenuar, en la medida de lo posible, el deterioro psicof\u00edsico que se va produciendo con el paso de los a\u00f1os, as\u00ed como favorecer y mantener el mayor tiempo posible la independencia de las personas mayores en los distintos aspectos de la vida cotidiana.<\/p>\n<p>Se programan diferentes actividades en funci\u00f3n del estado f\u00edsico, an\u00edmico y m\u00e9dico de los usuarios. Entre estas podemos enumerar: <u>Mejora de las Actividades de la Vida Diaria<\/u> (movilidad, aseo personal, vestido, alimentaci\u00f3n\u2026); <u>Terapia Recreativa<\/u> (diferentes actividades l\u00fadicas de car\u00e1cter terap\u00e9utico); <u>Terapia Funcional<\/u> (recuperaciones f\u00edsicas), Ergoterapia o Laborterapia (aprendizaje de una labor determinada); <u>Terapia Ocupacional de Sost\u00e9n<\/u> (mantenimiento de la persona mayor dentro de su realidad, inform\u00e1ndole y situ\u00e1ndole en el momento actual); <u>Psicomotricidad<\/u> (desarrollo de las facultades f\u00edsicas y cognitivas mediante el movimiento); <u>Terapia Cognitiva<\/u> (mantenimiento de las funciones mentales); <u>Tratamiento de los movimientos anormales<\/u> (Parkinson, temblores, etc.).<\/p>\n<p><strong>8.- Servicio de Apoyo e Intervenci\u00f3n con Familias.<\/strong><\/p>\n<p>Pretende:<\/p>\n<ul>\n<li>Ofrecer los medios necesarios para que las personas que atienden al mayor en su domicilio sean capaces de realizar el cuidado que \u00e9ste precisa, centrando esfuerzos en dotarles de los instrumentos (resoluci\u00f3n de problemas, toma de decisiones, habilidades de afrontamiento) que les permitan cumplir satisfactoriamente las funciones de sustento, higiene, administraci\u00f3n de medicamentos, etc.<\/li>\n<li>Proporcionar apoyo emocional para asumir el impacto psicol\u00f3gico que supone en muchos casos cuidar y atender a una persona mayor dependiente, sobre todo en aquellas situaciones en las que aparecen elementos depresivos, ansiosos, desmotivaci\u00f3n o culpabilizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Formar a la familia en temas relacionados con la atenci\u00f3n a estas personas: enfermedades y discapacidad (caracter\u00edsticas, evoluci\u00f3n y pron\u00f3stico), actuaciones necesarias ante cambios de car\u00e1cter de las personas mayores, comportamientos adecuados ante situaciones problem\u00e1ticas y dif\u00edciles que se puedan presentar, relaciones familiares y comunicaci\u00f3n, entre otros.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>9.- Servicio de Transporte.<\/strong><\/p>\n<p>Este servicio proporciona transporte adaptado para los usuarios. La admisi\u00f3n en el Servicio de Estancia Diurna incluye la concesi\u00f3n del Servicio de Transporte.<\/p>\n<p>Si el usuario tiene concedido el servicio de transporte, adquiere el compromiso de acudir, a la hora que se le haya indicado a la parada correspondiente a la ruta establecida al efecto.<\/p>\n<p>El servicio de transporte no incluye los desplazamientos entre el domicilio del usuario y la parada del veh\u00edculo, si as\u00ed lo requiriese por dificultad en el acceso del autob\u00fas hasta dicho domicilio. Si el usuario precisa ayuda para realizar dichos desplazamientos, deber\u00e1 comprometerse la persona que lo tenga a su cuidado a garantizar que recibir\u00e1 dicha ayuda y a comunicar qui\u00e9n se la prestar\u00e1.<\/p>\n<p>Si al efectuar la parada, la persona responsable del cuidado del usuario no est\u00e1 presente, el usuario volver\u00e1 al centro en el autob\u00fas, realiz\u00e1ndose la llamada a los familiares para que le recoja.<\/p>\n<p>Si el interesado no ha solicitado el servicio de transporte, o no le ha sido concedido, \u00e9ste deber\u00e1 acceder al centro por sus propios medios, no teniendo el Ayuntamiento obligaci\u00f3n alguna en cuanto a su desplazamiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.- Normas de Funcionamiento.<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.- Horario.<\/strong><\/p>\n<p>El Servicio de Estancias Diurnas se presta todos los d\u00edas laborables del a\u00f1o en el siguiente horario: el centro permanecer\u00e1 abierto de lunes a viernes en horario de 8,30 a 17,30 horas, siento el horario de los servicios que se prestan de 9.00 a 17 .00 horas.<\/p>\n<p>Los s\u00e1bados, domingos y festivos del calendario laboral, el centro permanecer\u00e1 cerrado.<\/p>\n<p><strong>2.- Transporte.<\/strong><\/p>\n<p>El Servicio de transporte se presta diariamente, estableci\u00e9ndose varias rutas en funci\u00f3n del domicilio de los usuarios que asisten al Centro.<\/p>\n<p>El sistema de cobro ser\u00e1 por separado en funci\u00f3n de la concertaci\u00f3n por el usuario con el centro de d\u00eda, de acuerdo con los precios vigentes, excepto las plazas concertadas con el Gobierno de Cantabria.<\/p>\n<p><strong>3.- Servicios.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Los Servicios de Atenci\u00f3n Psicol\u00f3gica, Atenci\u00f3n Social y Fisioterapia se prestar\u00e1n en d\u00edas puntuales marcados por la entidad gestora del centro durante la semana.<\/li>\n<li>La Atenci\u00f3n Sanitaria se prestar\u00e1 diariamente.<\/li>\n<li>El Servicio de Terapia Ocupacional se presta de lunes a viernes en horario de ma\u00f1ana y tarde.<\/li>\n<li>El Servicio de Atenci\u00f3n directa con usuarios se realiza ininterrumpidamente por las auxiliares de geriatr\u00eda durante el horario que permanece abierto el centro.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>4.- Alimentaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>El Servicio de Alimentaci\u00f3n se presta todos los d\u00edas:<\/p>\n<ul>\n<li>\u00a0<\/li>\n<li>Media ma\u00f1ana (Especial Diab\u00e9ticos).<\/li>\n<li>Comida:<\/li>\n<li>1\u00ba turno para personas que precisen de asistencia para su alimentaci\u00f3n (asistidos).<\/li>\n<li>2\u00ba turno para el resto de usuarios.<\/li>\n<li>Merienda.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El importe del servicio de Alimentaci\u00f3n y Nutrici\u00f3n ser\u00e1 facturado por separado seg\u00fan los servicios previamente concertados por el usuario con el centro de acuerdo con los precios vigentes, excepto las plazas concertadas con el Gobierno de Cantabria.<\/p>\n<p>No se aceptar\u00e1n alimentos que no sean los servidos por el servicio de catering o por los profesionales.<\/p>\n<p>Relativa a los servicios de:<\/p>\n<ul>\n<li><u>Servicio de Podolog\u00eda<\/u>: El Centro dispone de un servicio de podolog\u00eda que atiende previa cita en recepci\u00f3n. A petici\u00f3n propia de los familiares<\/li>\n<li><u>Servicio de Peluquer\u00eda<\/u>: El Centro dispone de un servicio de peluquer\u00eda que atiende previa cita en la propia peluquer\u00eda a petici\u00f3n propia de los familiares.<\/li>\n<li><u>Peri\u00f3dicos del d\u00eda<\/u>: Los peri\u00f3dicos del d\u00eda que facilita el Centro se leer\u00e1n en los espacios comunes y se depositar\u00e1n en recepci\u00f3n, tras su lectura. No podr\u00e1n sacarse del Centro.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.- Sistema de participaci\u00f3n de los usuarios y familiares en el Funcionamiento del Centro.<\/strong><\/p>\n<p>El equipo t\u00e9cnico elaborar\u00e1 el programa individual de atenci\u00f3n de cada usuario, as\u00ed como el programa de actividades del Centro tomando en consideraci\u00f3n las sugerencias y aportaciones que para la planificaci\u00f3n de objetivos y actividades que aporte el usuario y sus familiares.<\/p>\n<p>A tal efecto, se establecer\u00e1n reuniones peri\u00f3dicas a las que se convocar\u00e1 a usuarios y familiares, y se crear\u00e1 un sistema de reclamaciones y sugerencias en el que cualquier familiar directo, cuidador principal, o usuario, en el caso de mantener capacidad para ello, podr\u00e1 dirigirse verbalmente en las reuniones o bien por escrito en cualquier momento, indicando:<\/p>\n<ul>\n<li>Nombre y apellidos.<\/li>\n<li>Reclamaci\u00f3n y sugerencias.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Dichas reuniones se celebrar\u00e1n como m\u00ednimo una vez a principios de a\u00f1o. Se convocar\u00e1n con antelaci\u00f3n suficiente para que puedan recibirse y, en su caso, incorporar las correspondientes sugerencias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.- Precio del Servicio y Sistema de Cobro.<\/strong><\/p>\n<p>El Gobierno de Cantabria fija el precio de plaza por d\u00eda en 33,24 euros vigente hoy en d\u00eda en el Convenio con las Entidades Gestoras.<\/p>\n<p>As\u00ed mismo, las plazas en el \u00e1mbito privado se fijar\u00e1n por parte del Ayuntamiento y la Entidad Gestora en un l\u00edmite entre 30 y 35 euros por plaza y d\u00eda.<\/p>\n<p>Estos precios podr\u00e1n ser modificados seg\u00fan la carest\u00eda de la vida. El sistema de cobro se dar\u00e1 a conocer por la Entidad Gestora a todos los usuarios del Centro, facilit\u00e1ndoles la informaci\u00f3n oportuna.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.- Asistencia al Centro y Ausencias de los Usuarios.<\/strong><\/p>\n<p>Respecto a las asistencias, el usuario del Servicio de Estancia Diurna adquiere el compromiso de asistir al mismo, en el horario y d\u00edas establecidos al efecto por sus propios medios, y\/o a trav\u00e9s del servicio de transporte si se le ha concedido. Se consideran ausencias justificadas las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Enfermedad del interesado, que impida el normal funcionamiento de las actividades b\u00e1sicas de la vida diaria.<\/li>\n<li>Asistencia a consulta m\u00e9dica.<\/li>\n<li>Enfermedad del cuidador que impida la adecuada preparaci\u00f3n del usuario para su asistencia al servicio.<\/li>\n<li>Vacaciones, que deber\u00e1n ser comunicadas con antelaci\u00f3n y que no podr\u00e1n exceder de 60 d\u00edas al a\u00f1o.<\/li>\n<li>Cualquier otra circunstancia justificada que pueda alterar de forma importante la din\u00e1mica habitual del usuario o su familia.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los usuarios adquieren el compromiso de comunicar al centro sus ausencias de la siguiente manera:<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando la ausencia se deba a motivos de salud del usuario o de la persona responsable que se ocupe de \u00e9l, la notificaci\u00f3n podr\u00e1 realizarse de forma verbal, siempre que su duraci\u00f3n se presuma de 1 \u00f3 2 d\u00edas. Si es superior se notificar\u00e1 por escrito.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Cuando la ausencia se refiera al disfrute de un per\u00edodo de vacaciones, deber\u00e1 solicitarse mediante escrito a la direcci\u00f3n del centro con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de 48 horas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.- Comunicaciones Obligatorias de Usuarios y Familiares.<\/strong><\/p>\n<p>El usuario del Servicio de Estancias Diurnas y los familiares comunicar\u00e1n al Centro, en el momento del ingreso, y en todos los casos y de forma inmediata cualquier informe o cambio en su tratamiento m\u00e9dico, normas diet\u00e9ticas, de higiene, etc., que le hayan sido prescritas por el facultativo que le atiende en el Sistema General de Sanidad.<\/p>\n<p>Igualmente, deber\u00e1n comunicar cualquier cambio que se produzca en su situaci\u00f3n socio-familiar.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.- R\u00e9gimen de Visitas.<\/strong><\/p>\n<p>Respecto a las visitas que los usuarios puedan recibir en el centro, las normas a seguir son las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Se evitar\u00e1n las visitas en horario de comedor.<\/li>\n<li>Las visitas se dirigir\u00e1n a recepci\u00f3n para que avise a los profesionales y al usuario, a fin de mantener el adecuado orden.<\/li>\n<li>Se deber\u00e1 respetar el horario de terapias, para no dificultar el funcionamiento de la programaci\u00f3n individual del usuario.<\/li>\n<li>Se considera recomendable que las visitas sean anunciadas al centro con antelaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.- Procedimientos de recogida y resoluci\u00f3n de quejas, reclamaciones y sugerencias de las personas usuarias.<\/strong><\/p>\n<p>Las personas usuarias del centro de d\u00eda de Colindres, sin perjuicio de lo establecido en el anterior art\u00edculo 7,\u00a0 podr\u00e1n formular las quejas, reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas, mediante los siguientes medios:<\/p>\n<ul>\n<li>Bien a trav\u00e9s del correspondiente Buz\u00f3n de quejas, reclamaciones y sugerencias que estar\u00e1 a su disposici\u00f3n en la entrada del centro.<\/li>\n<li>De forma directa, entregando la queja, reclamaci\u00f3n o sugerencias en las oficinas administrativas del Centro del D\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las reclamaciones, sugerencias o quejas ser\u00e1n remitidas a la Direcci\u00f3n del centro, debiendo ponerse en conocimiento del ayuntamiento a trav\u00e9s de la Concejal\u00eda de Servicios Sociales, y se resolver\u00e1n previa consideraci\u00f3n de la Direcci\u00f3n del Centro y del ayuntamiento. En todo caso, anualmente deber\u00e1 remitirse memoria de aqu\u00e9llas al ayuntamiento de Colindres y a la Direcci\u00f3n General de Pol\u00edticas Sociales.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.- Normas relativas a las medidas de seguridad y normativa legal.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Prohibici\u00f3n de fumar<\/strong>: Seg\u00fan la Ley 28\/2005, de 26 de diciembre, de medidas sanitarias frente al tabaquismo y reguladora de la venta, el suministro, el consumo y la publicidad de los productos del tabaco, est\u00e1 terminantemente prohibido fumar dentro del Centro Social.<\/p>\n<p><strong>Plan de Emergencias\/Plan de autoprotecci\u00f3n<\/strong>: Habr\u00e1n de cumplirse rigurosamente las indicaciones del Plan de Protecci\u00f3n Personal en caso de incendios. La persona responsable del centro se ocupar\u00e1 de que dicho Plan sea conocido por toda aquella persona a quien pueda afectar.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.- Responsabilidad municipal.<\/strong><\/p>\n<p>La responsabilidad municipal en la prestaci\u00f3n del servicio se circunscribe solamente al contrato firmado entre el Ayuntamiento de Colindres y la Entidad Gestora que se haga cargo de prestar sus servicios en el Centro de D\u00eda. La entidad gestora deber\u00e1 contar en todo momento con el correspondiente seguro de responsabilidad civil de conformidad con el contrato suscrito entre las partes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.- Causas de p\u00e9rdida de la condici\u00f3n de usuario.<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de las conductas que puedan ser consideradas incluidas en la sintomatolog\u00eda de la enfermedad del usuario, los usuarios o familiares que, por acci\u00f3n y omisi\u00f3n, causen alteraciones en el Centro, perturben el r\u00e9gimen de convivencia del mismo, falten al respeto a los dem\u00e1s usuarios, familiares o personas que, por cualquier motivo se encuentren all\u00ed, ser\u00e1n responsables de los da\u00f1os y perjuicios causados, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pueden incurrir y que les sea exigida ante los Juzgados y Tribunales competentes.<\/p>\n<p><strong>1.- Faltas leves, graves o muy graves.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Son faltas leves:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La falta de respeto a los usuarios del Centro o familiares y personas que se encuentren en \u00e9l por motivos justificados.<\/li>\n<li>El descuido o negligencia en el uso de las instalaciones enseres y mobiliario del Centro.<\/li>\n<li>Promover y originar altercados violentos.<\/li>\n<li>Entorpecer las actividades que se desarrollen.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Son faltas graves:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La reiteraci\u00f3n de faltas leves, previamente sancionadas, durante un plazo de seis meses.<\/li>\n<li>El menosprecio manifiesto y las injurias o calumnias respecto a las personas que se encuentren en el Centro.<\/li>\n<li>Producir da\u00f1os graves, intencionados o por negligencia inexcusable, en las instalaciones, mobiliario o enseres del Centro.<\/li>\n<li>Realizar actividades con fines lucrativos.<\/li>\n<li>Actuar fraudulentamente en perjuicio del Centro y de los dem\u00e1s usuarios.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Son faltas muy graves:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>La reiteraci\u00f3n de faltas graves, debidamente sancionadas, entendi\u00e9ndose por tal la acumulaci\u00f3n de dos o m\u00e1s en el intervalo de tres meses.<\/li>\n<li>Las agresiones f\u00edsicas a las personas que se encuentren en el Centro de D\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<p>2.- Sanciones.<\/p>\n<p>Las faltas anteriormente mencionadas se castigar\u00e1n con las sanciones siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li><strong>Faltas leves:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Amonestaci\u00f3n verbal privada.<\/li>\n<li>Amonestaci\u00f3n individual por escrito.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>Faltas graves:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Prohibici\u00f3n de acceso al Centro por un per\u00edodo no superior a 3 meses.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li><strong>Faltas muy graves:<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Prohibici\u00f3n de acceso al centro por un per\u00edodo de entre 3 meses y 1 a\u00f1o.<\/li>\n<li>P\u00e9rdida definitiva de la condici\u00f3n de usuario.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Consideraciones para el reingreso.<\/strong><\/p>\n<p>Tras la suspensi\u00f3n de plaza motivada por la acumulaci\u00f3n de sanciones, su reingreso vendr\u00e1 determinado por el \u00edndice de ocupaci\u00f3n efectiva que en cada momento presente el centro.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n Final<\/strong><\/p>\n<p>El presente Reglamento entrar\u00e1 en vigor una vez transcurrido el plazo de quince d\u00edas a que se refiere el art. 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, previa publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Cantabria.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.colindres.es\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/reglamento-REGIMEN-INTERIOR-CENTRO-DE-DIA.pdf\" rel=\"attachment wp-att-2515\">REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR CENTRO DE DIA<\/a><\/p>\n<p>[\/et_pb_toggle][et_pb_toggle title=\u00bbREGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO  DE R\u00c9GIMEN INTERIOR  CENTRO DE D\u00cdA DE INFANCIA Y ADOLESCENCIA DEL AYUNTAMIENTO DE COLINDRES \u00bb _builder_version=\u00bb4.16&#8243; global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<p>Introducci\u00f3n<\/p>\n<p>El Centro de D\u00eda del Ayuntamiento de Colindres se rige por un Reglamento de Funcionamiento que regula y ordena su actividad, el desarrollo de la vida diaria y las normas de convivencia. Concebido como un ap\u00e9ndice del Proyecto Educativo, constituye un desarrollo m\u00e1s operativo de ciertas cuestiones que se consideran necesarias ajustar al m\u00e1ximo en la pr\u00e1ctica, y en \u00e9l se establecen procedimientos de actuaci\u00f3n ante determinadas situaciones clave, convirti\u00e9ndose en un documento que permite a cualquier profesional del centro conocer qu\u00e9 debe hacer ante determinadas situaciones.<\/p>\n<p>El Reglamento de Funcionamiento se acomoda a los siguientes contenidos b\u00e1sicos:<\/p>\n<ul>\n<li>Derechos y deberes de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y sus familias.<\/li>\n<li>\u00d3rganos de gesti\u00f3n (cuestiones organizativas y de funcionamiento del Equipo de Atenci\u00f3n socioeducativa).<\/li>\n<li>\u00d3rganos de participaci\u00f3n (funcionamiento de los cauces y estructuras de participaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes en el funcionamiento, en la vida diaria y en las distintas actividades del centro de acuerdo con su edad, as\u00ed como la colaboraci\u00f3n y participaci\u00f3n de las familias).<\/li>\n<li>Procedimientos de entrada y de salida (descripci\u00f3n de ambos procesos, detallando las actividades a realizar as\u00ed como el papel del educador o educadora de referencia).<\/li>\n<li>Relaci\u00f3n con las familias (normas sobre la relaci\u00f3n con las familias y procedimiento a seguir a la hora de facilitar informaci\u00f3n sobre la situaci\u00f3n de sus hijos e hijas).<\/li>\n<li>Relaciones con la comunidad (normas sobre la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en actividades comunitarias).<\/li>\n<li>Incentivos y sanciones (desarrollo detallado de los incentivos y sanciones a aplicar en funci\u00f3n de los criterios establecidos en este Proyecto Marco).<\/li>\n<li>Normas de actuaci\u00f3n en situaciones clave (procedimiento de actuaci\u00f3n ante diversas situaciones clave como quejas sobre el trato recibido, situaciones de violencia en el centro,\u2026).<\/li>\n<li>Horarios (recoge el funcionamiento general de los distintos programas, servicios, prestaciones y actuaciones complementarias).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Derechos y deberes de los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y sus familias,<\/p>\n<p>La consideraci\u00f3n social y jur\u00eddica de la infancia y la adolescencia ha variado sustancialmente en las \u00faltimas d\u00e9cadas, produci\u00e9ndose, tras las aprobaci\u00f3n de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978, una intensa actividad legislativa que ha renovado el ordenamiento jur\u00eddico para adecuarlo tanto a las previsiones de la Constituci\u00f3n como a los principios recogidos en la Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o de 1989.<\/p>\n<p>La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978 al enumerar en el cap\u00edtulo III del T\u00edtulo I los principios rectores de la pol\u00edtica social y econ\u00f3mica establece, en su art\u00edculo 39, la obligaci\u00f3n de los Poderes P\u00fablicos de asegurar la protecci\u00f3n social, econ\u00f3mica y jur\u00eddica de la familia y dentro de \u00e9sta con car\u00e1cter singular la de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n<p>Todas las transformaciones del Sistema de Atenci\u00f3n Social a la Infancia cobran su m\u00e1xima expresi\u00f3n legislativa con la aprobaci\u00f3n de la Ley Org\u00e1nica 1\/1996, de 15 de Enero, de Protecci\u00f3n Jur\u00eddica del Menor de modificaci\u00f3n parcial del C\u00f3digo Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n se recoge la normativa b\u00e1sica del actual marco jur\u00eddico regulador de los derechos de la infancia y la adolescencia y de las actuaciones de las entidades p\u00fablicas:<\/p>\n<p>Normativa internacional: La Convenci\u00f3n sobre los Derechos del Ni\u00f1o y la Carta Europea de Derechos del Ni\u00f1o<\/p>\n<p>Normativa estatal: La Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978, La Ley 7\/1985 de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Local La Ley 21\/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados art\u00edculos del C\u00f3digo Civil y de la ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopci\u00f3n, La Ley 21\/1987, de 11 de noviembre, por la que se modifican determinados art\u00edculos del C\u00f3digo Civil y de la ley de Enjuiciamiento Civil en materia de adopci\u00f3n, La Ley Org\u00e1nica 5\/2000, de 12 de enero, de Responsabilidad Penal de los Menores.<\/p>\n<p><strong>Con respecto a la Normativa auton\u00f3mica:<\/strong><\/p>\n<p>El <strong>Estatuto de Autonom\u00eda para Cantabria <\/strong>y por otra parte la <strong>Ley<\/strong><strong> 2\/2007, de 27 de marzo, de Derechos y Servicios Sociales<\/strong>, que regula el Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales en nuestra Comunidad, recoge en el art. 15 la obligaci\u00f3n de los SSAP de contar con un programa de atenci\u00f3n a la infancia y familia, dirigido a atender a ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en riesgo de desprotecci\u00f3n y\/o desprotecci\u00f3n moderada.<\/p>\n<p><em>LEY DE CANTABRIA 2\/2007, DE 27 DE MARZO, DE DERECHOS Y SERVICIOS SOCIALES<\/em><\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 15. Programas de los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria.<\/em><\/p>\n<p><em>Las actuaciones de los Servicios Sociales de Atenci\u00f3n Primaria se articular\u00e1n a trav\u00e9s de los programas siguientes, que ser\u00e1n elaborados y aprobados por el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n titular de acuerdo con los criterios b\u00e1sicos establecidos en el Plan Estrat\u00e9gico de Servicios Sociales:<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><em>a) El programa de acogida y orientaci\u00f3n social que, dirigido a toda la poblaci\u00f3n, ofrecer\u00e1 intervenci\u00f3n social a las personas que lo precisen.<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>b) El programa de promoci\u00f3n de la autonom\u00eda personal y atenci\u00f3n a las personas en situaci\u00f3n de dependencia, que tendr\u00e1 como objetivo posibilitar su permanencia en el domicilio habitual el m\u00e1ximo tiempo posible.<\/em><\/li>\n<li><em>c) El programa de incorporaci\u00f3n social, que tendr\u00e1 como finalidad posibilitar la inclusi\u00f3n social de personas en riesgo o en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social en cualesquiera de sus \u00e1mbitos.<\/em><\/li>\n<li><strong><em>d) El programa de atenci\u00f3n a la infancia y familia, que tendr\u00e1 como objetivo la intervenci\u00f3n con menores de edad y sus familias cuando \u00e9stos se encuentren en situaciones de riesgo o desprotecci\u00f3n moderada para asegurar su normal desarrollo.<\/em><\/strong><\/li>\n<li><em>e) Aquellos otros programas sociales que las Administraciones titulares decidan implantar.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p>Adem\u00e1s el borrador de la nueva ley de atenci\u00f3n a la infancia y adolescencia en Cantabria prev\u00e9 que entre otras\u00a0 las Entidades locales asuman competencias en este sentido.<\/p>\n<p>A partir de la aprobaci\u00f3n del MANUAL CANTABRIA de actuaci\u00f3n en situaciones de desprotecci\u00f3n infantil, en la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria corresponde a las entidades locales, a trav\u00e9s de los SSAP, la intervenci\u00f3n con los casos de riesgo de desprotecci\u00f3n y de desprotecci\u00f3n moderada.<\/p>\n<p>Teniendo en cuenta los aspectos fundamentales recogidos en el marco legislativo de la comunidad aut\u00f3noma podemos resaltar que el servicio de Centro de D\u00eda presenta las siguientes caracter\u00edsticas:<\/p>\n<ul>\n<li>Es una PRESTACI\u00d3N GARANTIZADA del Sistema P\u00fablico de Servicios Sociales, competencia de los SSAP.<\/li>\n<li>Que PERMITE LA SUPERVISI\u00d3N DIARIA de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, evitando o reduciendo las causas que provocan la aparici\u00f3n de situaciones de desprotecci\u00f3n infantil.<\/li>\n<li>Y que focaliza sus intervenciones en FACILITAR AL NI\u00d1O, NI\u00d1A O ADOLESCENTE LOS RECURSOS DE APOYO NECESARIOS para que pueda desarrollarse de una forma adecuado a pesar de vivir en un entorno familiar disfuncional.<\/li>\n<li>Su intervenci\u00f3n est\u00e1 basada en la COLABORACI\u00d3N CON LAS FAMILIAS EN LA MEJORA DE LA ATENCI\u00d3N QUE PRESTAN A SUS HIJOS E HIJAS, complementando a los padres y madres en las funciones del rol parental en las que encuentran dificultades.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Atendiendo a las caracter\u00edsticas expuestas podemos definir el Centro de D\u00eda como un recurso social de apoyo a familias que por su especial situaci\u00f3n no disponen de los recursos (personales, materiales,\u2026) suficientes para cubrir adecuadamente las necesidades de sus hijos e hijas, ofreciendo a estos un espacio de formaci\u00f3n y ocio creativo donde vean cubiertas sus necesidades, refuercen sus habilidades (sociales, acad\u00e9micas,\u2026) y mejoren su integraci\u00f3n social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u00d3rganos de Gesti\u00f3n<\/p>\n<p>Para el logro de los objetivos previstos, y teniendo en cuenta los est\u00e1ndares recogidos anteriormente, el Centro de D\u00eda contar\u00e1 con un equipo de profesionales en el que se integrar\u00e1, al menos, el siguiente personal:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>EQUIPO DE LOS SSAP<\/strong>: responsable \u00faltimo del centro y de las actividades que en \u00e9l se realizan, participa en la elaboraci\u00f3n, desarrollo y seguimiento del Proyecto Educativo, en coordinaci\u00f3n con los y las profesionales del centro.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>EQUIPO DE ATENCI\u00d3N SOCIOEDUCATIVA<\/strong>: equipo multiprofesional responsable de la atenci\u00f3n directa, de la organizaci\u00f3n del centro y del desarrollo de las actividades y programas:<\/p>\n<ul>\n<li>Direcci\u00f3n-coordinaci\u00f3n\n<ul>\n<li><strong>1Educador Social de\u00a0 los\u00a0 SSAP<\/strong><\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Personal de atenci\u00f3n educativa\n<ul>\n<li><strong>1 Educador social a media jornada<\/strong><\/li>\n<li><strong>1 Psicopedagoga a media jornada<\/strong><\/li>\n<li>Adem\u00e1s podr\u00e1 contar con otro personal (voluntariado, profesionales en pr\u00e1cticas,\u2026) que deber\u00e1 estar convenientemente autorizado por el ayuntamiento o mancomunidad responsable del centro. Garantizando, cada uno de los centros, que este personal reciba informaci\u00f3n suficiente sobre las responsabilidades y tareas que se les encomiendan, con especial atenci\u00f3n a todos los aspectos relacionados con la confidencialidad. Este personal en ning\u00fan caso podr\u00e1 hacerse responsable del centro en ausencia del personal de atenci\u00f3n socioeducativa.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Equipo de los SSAP- Educadora Social<\/strong><\/p>\n<p>Es el responsable \u00faltimo del Centro de D\u00eda y de todas las actividades y programas que en el se desarrollan, entre las funciones y tareas que asume se encuentran las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Dirigir el Proyecto Educativo del Centro, planificando y coordinando todas las fases del mismo, dando coherencia y unidad al programa e integrando todos los elementos que intervienen en el mismo.<\/li>\n<li>Fijar, conjuntamente con los y las profesionales del Centro de D\u00eda, los principios pedag\u00f3gicos b\u00e1sicos.<\/li>\n<li>Establecer las necesidades en cuanto a recursos materiales y humanos.<\/li>\n<li>Gestionar la tramitaci\u00f3n de subvenciones y convenios para la financiaci\u00f3n del centro.<\/li>\n<li>Elaborar propuestas para mejorar la calidad en la atenci\u00f3n<\/li>\n<li>Supervisar la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de los programas del centro.<\/li>\n<li>Elaborar propuestas al resto de profesionales para la mejora de los programas.<\/li>\n<li>Velar por el cumplimiento de las instrucciones y directrices emanadas desde el ayuntamiento, mancomunidad y\/o concejal\u00eda de servicios sociales.<\/li>\n<li>Canalizar las demandas de los y las profesionales respecto al ayuntamiento o mancomunidad.<\/li>\n<li>Atender las demandas generadas desde los recursos comunitarios<\/li>\n<li>Supervisar las actuaciones de los y las profesionales del Centro de D\u00eda en su relaci\u00f3n con los distintos recursos comunitarios, canalizando sus demandas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Equipo de atenci\u00f3n socioeducativa<\/strong><\/p>\n<p>Est\u00e1 formado por los y las profesionales responsables de la atenci\u00f3n directa, cuidados, orientaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento educativo de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes atendidos en el Centro de D\u00eda. Entre sus funciones y tareas se encuentran las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Ejercer como educador o educadora de referencia de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes sobre los cuales se les haya asignado dicha funci\u00f3n.\n<ul>\n<li>Realizar la evaluaci\u00f3n educativa de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y sus familias.<\/li>\n<li>Cumplimentar cuantos documentos sean necesarios para un mejor diagn\u00f3stico y evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Aplicar y evaluar el PEI de cada ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<\/li>\n<li>Realizar el seguimiento de los diferentes contextos en los que participan los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a su cargo, elaborando los correspondientes Informes de Seguimiento.<\/li>\n<li>Coordinarse con los y las profesionales de los recursos comunitarios en que participan los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Dise\u00f1ar y organizar, en colaboraci\u00f3n con el resto de profesionales del equipo socioeducativo, las actividades de la vida diaria del centro.<\/li>\n<li>Responsabilizarse de la organizaci\u00f3n y funcionamiento de las actividades del centro que tenga encomendadas.<\/li>\n<li>Facilitar la convivencia de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes del centro y el cumplimiento del Reglamento de Funcionamiento.<\/li>\n<li>Participar en las reuniones del equipo socioeducativo.<\/li>\n<li>Coordinarse con los y las profesionales del equipo de SSAP y\/o del ETIF.<\/li>\n<li>Colaborar en la evaluaci\u00f3n del Proyecto Educativo y del Plan Anual del centro, elaborando propuestas de mejora.<\/li>\n<li>Cumplimentar cuantos documentos sean necesarios para un mejor funcionamiento del centro.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Coordinador\/a<\/strong><\/p>\n<p>Es el o la profesional del equipo de atenci\u00f3n socioeducativa o de los SSAP que\u00a0 asume la direcci\u00f3n, coordinaci\u00f3n, administraci\u00f3n y gesti\u00f3n del centro. Entre sus funciones y tareas se encuentran:<\/p>\n<ul>\n<li>Organizar y coordinar, controlar y supervisar los programas, servicios y actividades del centro.<\/li>\n<li>Garantizar el efectivo ejercicio de los derechos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes atendidos en el centro.<\/li>\n<li>Mantener una comunicaci\u00f3n permanente con el equipo de los SSAP.<\/li>\n<li>Gestionar los recursos humanos, contribuyendo a la creaci\u00f3n de un buen clima laboral.<\/li>\n<li>Asegurar la coordinaci\u00f3n interna del equipo socioeducativo.<\/li>\n<li>Cuidar de que todo el personal pueda disponer de los instrumentos necesarios y adecuados para desarrollar su trabajo.<\/li>\n<li>Mantener una permanente y personal conexi\u00f3n e intercambio de ideas con el resto de profesionales.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Velar por que todo el personal cumpla puntualmente y con eficacia sus tareas.<\/li>\n<li>Dirigir la administraci\u00f3n del recurso, de conformidad con el presupuesto de gastos aprobado.<\/li>\n<li>Velar por la custodia de todos los registros, archivos, expedientes y documentaci\u00f3n del centro.<\/li>\n<li>Garantizar la elaboraci\u00f3n de los documentos de gesti\u00f3n del centro (Proyecto Educativo, Reglamento de Funcionamiento, Plan Anual de actividades y Memoria)<\/li>\n<li>Velar por la coherencia del Proyecto Educativo.<\/li>\n<li>Estimular y orientar todas las actividades educativas.<\/li>\n<li>Potenciar y supervisar la evaluaci\u00f3n del programa, optimizando los mecanismos de toma de decisiones.<\/li>\n<li>Designar, con la participaci\u00f3n del equipo socioeducativo, al educador o educadora de referencia de cada ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<\/li>\n<li>Dirigir y supervisar la planificaci\u00f3n y ejecuci\u00f3n del PEI de cada ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<\/li>\n<li>Informar, peri\u00f3dicamente, al equipo de SSAP sobre la situaci\u00f3n y evoluci\u00f3n de cada ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, y su familia.<\/li>\n<li>Promover la coordinaci\u00f3n con los recursos comunitarios.<\/li>\n<li>Aquellas funciones que, por delegaci\u00f3n, se le indiquen desde los SSAP, la concejal\u00eda de servicios sociales o el ayuntamiento o mancomunidad.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Gesti\u00f3n y administraci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Todos los Centros de D\u00eda han de estar dotados de un modelo de gesti\u00f3n que permita responder a las necesidades de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, as\u00ed como la consecuci\u00f3n de los objetivos propuestos. Este modelo est\u00e1 basado en la planificaci\u00f3n y programaci\u00f3n de todas las actividades y programas que en el se desarrollan, teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas de la poblaci\u00f3n atendida, del entorno comunitario y las propias de cada centro.<\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n supone el establecimiento de una estructura que define y delimita las funciones de cada elemento y estamento implicados, as\u00ed como una forma de administraci\u00f3n y gesti\u00f3n de los recursos que resulte efectiva y eficiente.<\/p>\n<p>Este sistema deber\u00e1 asegurar la realizaci\u00f3n de las actividades y la coordinaci\u00f3n de los y las profesionales, as\u00ed como la elaboraci\u00f3n, gesti\u00f3n y mantenimiento de todos aquellos soportes documentales que sean necesarios para la planificaci\u00f3n, desarrollo y evaluaci\u00f3n del centro, as\u00ed como los documentos de car\u00e1cter individual que cada ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente precisa.<\/p>\n<p><strong>Organizaci\u00f3n de los y las profesionales<\/strong><\/p>\n<p>La organizaci\u00f3n del personal se realizar\u00e1 de manera que se optimice el trabajo de los diferentes profesionales, al tiempo que se garantice una adecuada atenci\u00f3n a los ni\u00f1os, ni\u00f1as, adolescentes y sus familias. Para ello cada centro establecer\u00e1 su plantilla de personal, teniendo en cuenta las ratios m\u00ednimas recogidas en este Proyecto Marco y asegurando que puedan ser cubiertas todas las funciones y competencias desarrolladas en su Proyecto Educativo.<\/p>\n<p>Un elemento fundamental en el trabajo educativo es la coordinaci\u00f3n interna de los y las profesionales, por lo que cada centro establecer\u00e1 sus propios espacios para asegurar la participaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de los y las profesionales pero, al menos, deber\u00e1 existir una reuni\u00f3n quincenal del coordinador o coordinadora con el equipo socioeducativo, pudiendo reducir su frecuencia o asistir profesionales del equipo de los SSAP si las circunstancias as\u00ed lo aconsejan.<\/p>\n<p>Los objetivos de esta reuni\u00f3n son:<\/p>\n<ul>\n<li>Asegurar la comunicaci\u00f3n permanente y fluida de los y las profesionales del centro.<\/li>\n<li>Evaluar las actividades realizadas.<\/li>\n<li>Programar las actividades a realizar.<\/li>\n<li>Revisar la evoluci\u00f3n y situaci\u00f3n personal de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/li>\n<li>Debatir cuestiones relacionadas con la convivencia, normativa y actividades.<\/li>\n<li>Recoger quejas y sugerencias.<\/li>\n<li>Formular propuestas y tomar decisiones.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Soportes documentales<\/strong><\/p>\n<p>Todos los centros contar\u00e1n con un sistema de organizaci\u00f3n y gesti\u00f3n de la documentaci\u00f3n, conocido por los y las profesionales, y en el que resulta fundamental tener claro que informaci\u00f3n hay que registrar, cu\u00e1ndo, c\u00f3mo, d\u00f3nde y qui\u00e9n debe hacerlo, as\u00ed como que profesionales tienen acceso a ella, teniendo en cuenta que todos los y las profesionales, excepto el voluntariado y los profesionales en pr\u00e1cticas, deber\u00e1n tener acceso a toda la informaci\u00f3n, especialmente al expediente individual de cada ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<\/p>\n<p>Los soportes documentales en los que se apoya la planificaci\u00f3n de un centro son los siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>PROYECTO EDUCATIVO<\/strong>: es el documento que, bas\u00e1ndose en este Proyecto Marco, define y describe la identidad y forma de trabajo de cada Centro de D\u00eda.<\/li>\n<li><strong>REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO<\/strong>: tiene por objeto detallar ciertos aspectos de funcionamiento o concreci\u00f3n de normas que resulten especialmente importantes, tanto para el personal como para los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/li>\n<li><strong>PLAN ANUAL<\/strong>: recoge el an\u00e1lisis de la situaci\u00f3n en cada periodo anual, estableciendo objetivos para mejorar el centro tanto por lo que respecta a los logros con los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes como en el avance en la forma de trabajo y organizaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>MEMORIA ANUAL<\/strong>: da cuenta del balance de evaluaci\u00f3n y gesti\u00f3n de cada periodo.<\/li>\n<li><strong>EXPEDIENTE INDIVIDUAL<\/strong>: contiene la documentaci\u00f3n necesaria para planificar la atenci\u00f3n que se presta a cada ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, as\u00ed como el proceso seguido durante su estancia en el centro.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Todos los centros establecer\u00e1n las medidas necesarias para asegurar la conservaci\u00f3n de estos documentos, especialmente de los expedientes individuales, arbitrando las medidas de seguridad correspondientes y estableciendo, claramente, cu\u00e1les son los documentos significativos que deben ser conservados para un posible uso futuro por parte del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente o de otros profesionales de los SSAP.<\/p>\n<p>\u00d3rganos de participaci\u00f3n<\/p>\n<p><strong>Participaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes<\/strong><\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en la organizaci\u00f3n y funcionamiento del Centro de D\u00eda no s\u00f3lo es un derecho reconocido por la normativa vigente, sino que tambi\u00e9n es una de las herramientas b\u00e1sicas para conseguir un adecuado desarrollo y bienestar del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<\/p>\n<p>La utilizaci\u00f3n de estrategias de participaci\u00f3n adecuadas a cada edad y nivel de madurez resulta en la pr\u00e1ctica uno de los mejores apoyos con los que cuenta el trabajo educativo. En todos los casos, pero especialmente cuando hablamos de adolescentes, la acci\u00f3n protectora y la intervenci\u00f3n educativa deben basarse en la b\u00fasqueda de acuerdos y metas compartidas entre el o la profesional y el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, por lo que la participaci\u00f3n se convierte en una parte esencial del proceso.<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n de los Derechos del Ni\u00f1o reconoce el derecho a la participaci\u00f3n entendido como el derecho que todo ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente tiene a ser escuchado y a expresar su punto de vista sobre todos los asuntos que le afectan, implementando medidas que estimulen y faciliten su participaci\u00f3n y que promuevan su desarrollo personal.<\/p>\n<p>El borrador de la nueva Ley de atenci\u00f3n a la infancia y la adolescencia en Cantabria recoge en diferentes art\u00edculos aspectos relacionados con la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Derecho a ser o\u00eddo:<\/strong> <em>\u201cLas Administraciones P\u00fablicas garantizar\u00e1n el derecho de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a ser o\u00eddos, tanto en el \u00e1mbito familiar como en cualquier procedimiento administrativo y, en su caso, lo procurar\u00e1n en el \u00e1mbito judicial en que est\u00e9n directamente implicados en la forma legalmente establecida.\u201d<\/em><\/li>\n<li><strong>Criterios generales para la aplicaci\u00f3n de medidas de protecci\u00f3n:<\/strong> <em>\u201cSiempre que sea posible deber\u00e1 promoverse la participaci\u00f3n de los padres y madres y de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes en los procesos de evaluaci\u00f3n, planificaci\u00f3n de la intervenci\u00f3n y toma de decisi\u00f3n.\u201d<\/em><\/li>\n<li><strong>Derechos espec\u00edficos de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes protegidos:<\/strong> <em>\u201cTodos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes sujetos a medidas de protecci\u00f3n, junto a los derechos que esta Ley y el resto del ordenamiento jur\u00eddico les reconocen, ser\u00e1n titulares espec\u00edficamente de los siguientes derechos: A ser o\u00eddos, independientemente de su edad, por la Administraci\u00f3n, y en su caso por las entidades colaboradoras, para expresar su opini\u00f3n y a participar en la toma de decisiones sobre su caso, todo ello a salvo de los supuestos en los que deba prestar su consentimiento conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n civil. La denegaci\u00f3n del ejercicio de este derecho deber\u00e1 acordarse por el \u00f3rgano competente mediante resoluci\u00f3n motivada.\u201d<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Algunos criterios para favorecer la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes, y que tienen que ver con el Est\u00e1ndar 9: Participaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes recogidos en el MANUAL CANTABRIA, son:<\/p>\n<ul>\n<li><strong>Participaci\u00f3n activa en la elaboraci\u00f3n de normas de convivencia y la organizaci\u00f3n del centro: <\/strong>los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes deben participar en la elaboraci\u00f3n de las normas de convivencia, as\u00ed como en la decisi\u00f3n sobre el tipo de consecuencias a aplicar a los diferentes comportamientos, tanto incentivos como sanciones. Esta pr\u00e1ctica es especialmente importante para el desarrollo del juicio moral que en los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes atendidos en los Centros de D\u00eda suele presentar importantes carencias por la falta de unos modelos parentales adecuados.<\/li>\n<li><strong>Actividades para toma de decisiones: <\/strong>los centros deben crear espacios (asambleas, reuniones,\u2026) que hagan posible la participaci\u00f3n y la toma de decisiones de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y donde se puedan debatir aspectos relacionados con la convivencia, normativa o actividades del centro, llegando a formular propuestas y decisiones consensuadas en el grupo.<\/li>\n<li><strong>Participaci\u00f3n en el proceso de elaboraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n del PEI: <\/strong>los ni\u00f1os y ni\u00f1as, independientemente de su edad pero en funci\u00f3n de ella y de su nivel de desarrollo, y de manera muy especial los y las adolescentes, deben participar activamente en la elaboraci\u00f3n de su PEI tanto en el proceso de evaluaci\u00f3n de sus necesidades, como de programaci\u00f3n de los objetivos y de valoraci\u00f3n de los logros obtenidos. Para ello deber\u00e1 reunirse, peri\u00f3dicamente, con su educador o educadora de referencia para ir revisando aspectos concretos del PEI y establecer metas y objetivos compartidos. En los casos que resulte necesario, el equipo socioeducativo decidir\u00e1 que aspectos concretos del PEI puede resultar conveniente que no le sean revelados al ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<\/li>\n<li><strong>Participaci\u00f3n en la evaluaci\u00f3n de resultados y la elaboraci\u00f3n de la Memoria anual: <\/strong>los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes deben participar en la evaluaci\u00f3n interna que cada centro realiza anualmente, especialmente en todo lo referente a las actividades realizadas, al funcionamiento del centro y a la satisfacci\u00f3n con la atenci\u00f3n recibida, incluyendo las propuestas de mejora recogidas en el Plan Anual para el siguiente ejercicio.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para garantizar la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y la consecuci\u00f3n de estos est\u00e1ndares el Reglamento de Funcionamiento de cada Centro de D\u00eda deber\u00e1 recoger los siguientes derechos:<\/p>\n<ul>\n<li>Derecho a que toda la informaci\u00f3n le sea dada en un lenguaje inteligible, de acuerdo a su momento y caracter\u00edsticas evolutivas.<\/li>\n<li>Derecho a recibir en el momento de su entrada en el Centro de D\u00eda la informaci\u00f3n necesaria sobre el mismo, as\u00ed como tener disponible un documento en el que se recojan las normas de funcionamiento del mismo.<\/li>\n<li>Derecho a que le sean aclaradas las responsabilidades y roles de cada una de las personas e instituciones que participan en su atenci\u00f3n.<\/li>\n<li>Derecho a conocer la informaci\u00f3n que se guarda en los archivos sobre su caso, siempre que esa informaci\u00f3n no vaya en contra de su propio inter\u00e9s.<\/li>\n<li>Derecho al secreto profesional respecto a todas las circunstancias de su caso.<\/li>\n<li>Derecho a expresar sus opiniones y a que, de acuerdo con su momento evolutivo y de madurez, se tenga en cuenta su opini\u00f3n en todo lo que le concierne y a participar de las decisiones.<\/li>\n<li>Derecho a expresar las quejas acerca de cualquier aspecto de la atenci\u00f3n en el centro, incluido el trato que recibe del personal y a recibir una respuesta y una soluci\u00f3n, en su caso.<\/li>\n<li>Derecho a contactar y a recurrir a su coordinador o coordinador de caso en los SSAP o en el ETIF cuando lo considere conveniente.<\/li>\n<li>Derecho a tener responsabilidades de acuerdo con su edad y nivel madurativo.<\/li>\n<li>Derecho a que no descarguen sobre \u00e9l o ella decisiones para las que no se encuentra preparado o supongan un conflicto de lealtades.<\/li>\n<li>Derecho a que sus padres y madres participen en las decisiones que les conciernen.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En el Centro de D\u00eda de Colindres se establecen las instalaciones actuales como espacios para asegurar la participaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, garantizando que peri\u00f3dicamente exista un espacio a nivel individual (tutor\u00eda) y otro grupal (asamblea), as\u00ed como otros puntuales en que se pueda dar la participaci\u00f3n de las familias.<\/p>\n<p><strong>Tutor\u00eda<\/strong><\/p>\n<p>La entrevista de tutor\u00eda supone un espacio y un tiempo en el que el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente pueda sentirse escuchado, entendido y apoyado, hablando no s\u00f3lo de las preocupaciones, dudas, problemas,\u2026 que le afectan sino tambi\u00e9n de los logros que va consiguiendo.<\/p>\n<p>Este programa implica, adem\u00e1s del acompa\u00f1amiento a nivel individual de cada ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, la supervisi\u00f3n del nivel de cuidados y atenci\u00f3n que reciben en sus familias, sirviendo como un espacio donde trabajar de forma privilegiada en la elaboraci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de su propio PEI.<\/p>\n<p>Todos los Centros de D\u00eda contar\u00e1n con un programa de tutor\u00edas que permita el logro de los siguientes objetivos:<\/p>\n<ul>\n<li>Supervisar el nivel de cuidados y atenci\u00f3n recibidos en el entorno familiar, evaluando el nivel de cobertura de las necesidades b\u00e1sicas y detectando necesidades espec\u00edficas de apoyo.<\/li>\n<li>Aportar estrategias y herramientas para que el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente sea capaz de conocer sus propios recursos.<\/li>\n<li>Dotar a los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes de los recursos necesarios para que puedan satisfacer sus necesidades de forma aut\u00f3noma.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Asamblea<\/strong><\/p>\n<p>La asamblea est\u00e1 formada por todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes junto con los y las profesionales del equipo de atenci\u00f3n socioeducativa, pudiendo participar puntualmente miembros del equipo de los SSAP.<\/p>\n<p>Se re\u00fane peri\u00f3dicamente, al menos mensualmente, para:<\/p>\n<ul>\n<li>Comentar los aspectos m\u00e1s generales relacionados con el funcionamiento del centro.<\/li>\n<li>Debatir cuestiones relacionadas con la convivencia, normativa y actividades.<\/li>\n<li>Recoger quejas y sugerencias.<\/li>\n<li>Formular propuestas y tomar decisiones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Dada la heterogeneidad de las edades de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, cada equipo socioeducativo podr\u00e1 contemplar la posibilidad de hacer asambleas en funci\u00f3n de cada grupo de edad.<\/p>\n<p><strong>Participaci\u00f3n de las familias<\/strong><\/p>\n<p>La participaci\u00f3n de las familias se debe canalizar, fundamentalmente, a trav\u00e9s de contactos peri\u00f3dicos, con una intensidad variable en cada caso, entre el educador o educadora de referencia y cada una de las familias para hacer un seguimiento cercano de la situaci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, asegurando los objetivos espec\u00edficos\u00a0 siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Realizar un seguimiento continuado de la situaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, mediante la supervisi\u00f3n de los cuidados que reciben en sus familias y el contacto peri\u00f3dico con sus padres y madres.<\/li>\n<li>Promover la adquisici\u00f3n de h\u00e1bitos y el desarrollo de habilidades que faciliten la integraci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y mejoren su relaci\u00f3n con el entorno social y comunitario.<\/li>\n<li>Promover el trabajo conjunto con las familias y con los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en todos aquellos aspectos que mejoren su integraci\u00f3n social.<\/li>\n<li>Trabajar con los padres y madres habilidades que favorezcan un desarrollo f\u00edsico, ps\u00edquico y social adecuado de sus hijos e hijas, fomentando su integraci\u00f3n en la comunidad.<\/li>\n<li>Ofrecer apoyo colaborando en el mantenimiento de la unidad familiar.<\/li>\n<li>Establecer una vinculaci\u00f3n positiva entre la familia y los y las profesionales del programa.<\/li>\n<li>Detectar necesidades espec\u00edficas de apoyo de las figuras parentales.<\/li>\n<li>Capacitar a los padres y madres para manejar adecuadamente la conducta de sus hijos e hijas.<\/li>\n<li>Ayudar a mantener expectativas adecuadas con respecto a sus hijos e hijas.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Procedimientos de entrada y salida<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El Centro de D\u00eda dirige sus servicios a atender prioritariamente a aquellos ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que, debido a situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n en la que se encuentran, suelen tener mayores dificultades de acceso a los recursos comunitarios (sociales, culturales, deportivos).<\/p>\n<p>Son ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes que viven en familias que debido a las caracter\u00edsticas del entorno, a sus propias carencias y comportamientos o a circunstancias fuera de su control, les provocan, o les pueden llegar a provocar, da\u00f1os significativos en su desarrollo ya sea a corto, medio o largo plazo. Por lo que entre las familias susceptibles de beneficiarse de este servicio se encuentran:<\/p>\n<ul>\n<li>Familias que, pese a no cubrir adecuadamente las necesidades b\u00e1sicas de sus hijos o hijas, son conscientes de los problemas y se muestran dispuestos a colaborar con los SSAP y con el Centro de D\u00eda.<\/li>\n<li>Familias que no cubren adecuadamente las necesidades b\u00e1sicas de sus hijos o hijas pero que con el apoyo del servicio de Centro de D\u00eda pueden llegar a ser capaces de asegurar unos m\u00ednimos que reduzca considerablemente el riesgo de da\u00f1o en el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<\/li>\n<li>Familias que utilizan pautas educativas inadecuadas pero que, debido a las caracter\u00edsticas del propio ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, no llegan a provocar en \u00e9l o ella un da\u00f1o significativo, pero que si se mantienen esas conductas le colocan en riesgo de que se produzca en el futuro.<\/li>\n<li>Familias que han participado en un programa de capacitaci\u00f3n parental o complemento familiar, no se han obtenido los resultados deseados y la situaci\u00f3n no es tan grave como para proceder a la separaci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente.<\/li>\n<li>Familias en las que se valora que no es adecuado, ni beneficioso, la salida de sus hijos e hijas del domicilio familiar porque presentan:\n<ul>\n<li>Importantes problemas de salud mental, que les incapacita para atender correctamente a sus hijos e hijas a pesar de tener una buena vinculaci\u00f3n afectiva con ellos.<\/li>\n<li>D\u00e9ficits intelectuales que necesitan un apoyo durante todo el desarrollo de sus hijos e hijas.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Familias en crisis en las que debido a esa situaci\u00f3n, el bienestar f\u00edsico de sus hijos e hijas se encuentra comprometido y procede evitar la separaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Familias con expediente abierto, y en las que por diferentes motivos no se puede confirmar la existencia de una situaci\u00f3n de desprotecci\u00f3n o no, empleando el Centro de D\u00eda como medio para \u201cobservar\u201d la realidad familiar y as\u00ed completar el proceso de investigaci\u00f3n-evaluaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Criterios de inclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Teniendo en cuenta las caracter\u00edsticas de las familias y de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a atender desde el Centro de D\u00eda, se establecen los siguientes criterios de inclusi\u00f3n a la hora de tomar la decisi\u00f3n de entrada de un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente en el recurso:<\/p>\n<ul>\n<li>Ser mayor de 5 a\u00f1os<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a> y menor de 18<a href=\"#_ftn2\" name=\"_ftnref2\">[2]<\/a>.<\/li>\n<li>Residir de forma estable o temporal en el municipio\/mancomunidad.<\/li>\n<li>Tener expediente de protecci\u00f3n abierto en los SSAP del municipio\/mancomunidad o en el Equipo Territorial de Infancia y Familia (ETIF) correspondiente, con alguna de las siguientes finalidades:\n<ul>\n<li>Apoyo espec\u00edfico al menor<\/li>\n<li>Preservaci\u00f3n familiar \u2013 capacitaci\u00f3n parental<\/li>\n<li>Preservaci\u00f3n familiar \u2013 complemento familiar<\/li>\n<li>Evaluaci\u00f3n en intervenci\u00f3n<\/li>\n<li>G\u00e9nesis de conciencia de problema y motivaci\u00f3n de cambio<\/li>\n<li>Acompa\u00f1amiento, seguimiento y\/o control de la situaci\u00f3n del menor y la familia<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Presentar el padre y\/o la madre importantes limitaciones en el ejercicio de sus responsabilidades parentales.<\/li>\n<li>Mantener el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente una buena relaci\u00f3n afectiva con su padre y\/o con su madre, o con cualquier otra persona adulta de su entorno familiar.<\/li>\n<li>Presentar un pron\u00f3stico positivo de que el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente puede beneficiarse del Centro de D\u00eda a medio-largo plazo, porque:\n<ul>\n<li>Su padre y madre pueden mejorar el trato y cuidado que le proporcionan, o<\/li>\n<li>Est\u00e1n en disposici\u00f3n de permitir el apoyo del Centro de D\u00eda hacia su hijo o hija<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<li>Compromiso de participaci\u00f3n del padre y\/o la madre en las actividades propuestas desde el Centro de D\u00eda.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Junto a estos criterios de inclusi\u00f3n existen una serie de prioridades a tener en cuenta en aquellas situaciones en que no haya la suficiente disponibilidad de plazas, por lo que tendr\u00e1n prioridad:<\/p>\n<ul>\n<li>Las situaciones de desprotecci\u00f3n moderada frente a las de riesgo de desprotecci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los planes de caso centrados en el trabajo con el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente (\u201capoyo espec\u00edfico al menor\u201d, \u201cacompa\u00f1amiento, seguimiento y\/o control de la situaci\u00f3n del menor y la familia\u201d y \u201cevaluaci\u00f3n en intervenci\u00f3n\u201d) frente a los que la intervenci\u00f3n est\u00e1 mas dirigida hacia la familia (\u201cg\u00e9nesis de conciencia de problema y motivaci\u00f3n de cambio\u201d, \u201cpreservaci\u00f3n familiar\u2013capacitaci\u00f3n parental\u201d y \u201cpreservaci\u00f3n familiar\u2013complemento familiar\u201d)<\/li>\n<li>Los ni\u00f1os y ni\u00f1as con edades m\u00e1s peque\u00f1as frente a los y las adolescentes.<\/li>\n<li>Los casos de los SSAP frente a los del ETIF.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Criterios de no inclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Adem\u00e1s de los criterios para orientar la pertinencia de incluir a un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente en el Centro de D\u00eda, existen otros de no inclusi\u00f3n en los que habr\u00e1 que tener en cuenta factores como:<\/p>\n<ul>\n<li>Presentar el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente caracter\u00edsticas personales, sociales, culturales, conductuales,\u2026 que dificultan la convivencia en grupo.<\/li>\n<li>No aceptar, el o la adolescente, acudir al Centro de D\u00eda o a las actividades que desde el se proponen.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Relaci\u00f3n con las familias<\/p>\n<p>Se mantendr\u00e1n\u00a0 contactos peri\u00f3dicos, con una intensidad variable en cada caso, entre el educador o educadora de referencia y cada una de las familias para hacer un seguimiento cercano de la situaci\u00f3n del ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente, asegurando los objetivos espec\u00edficos\u00a0 siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Realizar un seguimiento continuado de la situaci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, mediante la supervisi\u00f3n de los cuidados que reciben en sus familias y el contacto peri\u00f3dico con sus padres y madres.<\/li>\n<li>Promover la adquisici\u00f3n de h\u00e1bitos y el desarrollo de habilidades que faciliten la integraci\u00f3n de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes y mejoren su relaci\u00f3n con el entorno social y comunitario.<\/li>\n<li>Promover el trabajo conjunto con las familias y con los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes, en todos aquellos aspectos que mejoren su integraci\u00f3n social.<\/li>\n<li>Trabajar con los padres y madres habilidades que favorezcan un desarrollo f\u00edsico, ps\u00edquico y social adecuado de sus hijos e hijas, fomentando su integraci\u00f3n en la comunidad.<\/li>\n<li>Ofrecer apoyo colaborando en el mantenimiento de la unidad familiar.<\/li>\n<li>Establecer una vinculaci\u00f3n positiva entre la familia y los y las profesionales del programa.<\/li>\n<li>Detectar necesidades espec\u00edficas de apoyo de las figuras parentales.<\/li>\n<li>Capacitar a los padres y madres para manejar adecuadamente la conducta de sus hijos e hijas.<\/li>\n<li>Ayudar a mantener expectativas adecuadas con respecto a sus hijos e hijas.<\/li>\n<li>Derecho a que los padres y madres participen en las decisiones que les conciernen.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Relaciones con la Comunidad<\/p>\n<p>Siguiendo el criterio de normalizaci\u00f3n, los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes deben integrarse en las actividades y servicios de la comunidad, especialmente en los de ocio y tiempo libre, de modo que adquieran habilidades sociales y sepan desenvolverse en el uso de recursos comunitarios. Para ello desde los Centros de D\u00eda los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes deben ser motivados para realizar actividades en la comunidad y que tengan ocasi\u00f3n, no s\u00f3lo de aprender nuevas habilidades y disfrutar del ocio, sino tambi\u00e9n de establecer nuevas amistades y v\u00ednculos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Objetivos &#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dotar a los ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes de una red social que les permita desarrollarse adecuadamente.<\/p>\n<p>Metodolog\u00eda\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Participaci\u00f3n en actividades municipales (Escuelas deportivas, sociales, culturales,\u2026)<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Salidas dentro y fuera del municipio.<\/p>\n<p>&#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Excursiones, acampadas, campamentos,\u2026<\/p>\n<p>Participantes\u00a0\u00a0\u00a0 &#8211;\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Todos los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/p>\n<p>Incentivos y sanciones<\/p>\n<p><strong>Utilizaci\u00f3n de la disciplina inductiva<\/strong><\/p>\n<p>El concepto de disciplina inductiva est\u00e1 basado en dos elementos fundamentales de cualquier relaci\u00f3n educativa:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li><strong>LA ASIMETR\u00cdA EN LOS<\/strong><strong> ROLES<\/strong>: una de las partes (el educador o educadora) es la figura de autoridad sobre la otra (el ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente), por lo que el hecho educativo no se entiende como una relaci\u00f3n entre iguales, ni una negociaci\u00f3n, ni una forma democr\u00e1tica de tomar decisiones.<\/li>\n<li><strong>LA RELACI\u00d3N EDUCATIVA<\/strong>: existe una figura de \u201cautoridad\u201d que no renuncia a su rol y un \u201ceducando\u201d que reconoce la autoridad de la otra persona y en la que no se da una relaci\u00f3n de coerci\u00f3n sino de conducci\u00f3n y orientaci\u00f3n, con unos m\u00e9todos espec\u00edficos (participaci\u00f3n, di\u00e1logo, discusi\u00f3n, instrucci\u00f3n, evaluaci\u00f3n, refuerzo,\u2026)<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta forma de disciplina se distingue de otras (autoritaria, negligente, democr\u00e1tica,\u2026) en que se basa en el objetivo \u00faltimo de que cada ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente construya sus propios valores y aprenda a tener conductas coherentes con ellos, dejando de depender de \u201ctener que obedecer\u201d a las personas adultas.<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de la disciplina inductiva en los Centros de D\u00eda supone en la pr\u00e1ctica que:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ul>\n<li>Todas las normas deben ser elaboradas, en la medida de lo posible, con la participaci\u00f3n del grupo de ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes.<\/li>\n<li>Las normas no pueden ser el resultado de una pura negociaci\u00f3n entre los educadores y educadoras y los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes. Si finalizado el proceso de elaboraci\u00f3n no hay consenso los educadores y educadoras deben asumir la responsabilidad de exigir el cumplimiento de la norma que consideran justa.<\/li>\n<li>Todas las normas deben basarse en razones y, en todo caso, tener una justificaci\u00f3n conocida, al menos, por los educadores y educadoras.<\/li>\n<li>Las normas, cuando se exigen, deben ser razonadas, siendo acompa\u00f1adas por una explicaci\u00f3n lo m\u00e1s did\u00e1ctica posible.<\/li>\n<li>Las razones que se den para justificar una norma deben poner de manifiesto el inter\u00e9s de la norma para la persona que tiene que obedecerla, y no s\u00f3lo para la persona que la impone.<\/li>\n<li>Los educadores y educadoras deben estar dispuestos a cambiar la norma, o su aplicaci\u00f3n, siempre que haya buenas razones para ello.<\/li>\n<li>Los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes tienen derecho a discutir la norma y las razones en que se basan, debiendo ser escuchados.<\/li>\n<li>Los educadores y educadoras y los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes pueden, y deben, apelar a la coherencia de forma que las normas tengan cierta estabilidad. Esto permite que las normas sean conocidas y las consecuencias predecibles.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Criterios de exclusi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Si se tienen en cuenta las caracter\u00edsticas de las familias y\/o de los ni\u00f1os, ni\u00f1as y adolescentes a atender desde el Centro de D\u00eda resulta dif\u00edcil encontrar motivos por los que excluir definitivamente a un ni\u00f1o, ni\u00f1a o adolescente de las actividades del centro.<\/p>\n<p>Sin embargo, <strong><u>pueden existir situaciones que<\/u><\/strong> <strong><u>deber\u00e1n ser valoradas por el equipo educativo del centro y por los SSAP<\/u><\/strong>, que pueden suponer un riesgo para otros ni\u00f1os, ni\u00f1as o adolescentes y por las que se puede llegar a proponer la baja en el centro y la utilizaci\u00f3n de otro tipo de recursos<\/p>\n<p>Normas de actuaci\u00f3n en situaciones clave<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Desde el centro de D\u00eda de Colindres se establecer\u00e1n los procedimientos o estrategias de intervenci\u00f3n que se elijan para la resoluci\u00f3n de conflictos en cada situaci\u00f3n utilizando si se hiciera necesario \u00a0la intervenci\u00f3n de los \u00a0SSAP adem\u00e1s del Equipo de atenci\u00f3n socioeducativa , de la Asamblea y la Familia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Dentro del Equipo Educativo, ser\u00e1 la figura del tutor del Centro de D\u00eda junto con\u00a0 el responsable de coordinaci\u00f3n, en su caso, quienes <strong>participar\u00e1n en los procesos de resoluci\u00f3n de conflictos<\/strong> en un primer nivel.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los SSAP colaborar\u00e1n con la figura de coordinaci\u00f3n en el logro del necesario clima de convivencia del Centro de D\u00eda. A tal efecto promover\u00e1n las pautas y h\u00e1bitos de convivencia en una sociedad plural mediante el desarrollo de medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia con el fin de impulsar acciones preventivas y de resoluci\u00f3n pac\u00edfica de conflictos y no violencia en todos los \u00e1mbitos de la vida personal, familiar y social.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Al ser <strong>la formaci\u00f3n integral (personal, social, familiar\u2026.) \u00a0uno de los aspectos claves<\/strong> que pueden contribuir al fomento de la convivencia y a la prevenci\u00f3n de situaciones en la que \u00e9sta se vea afectada negativamente, se llevar\u00e1n a cabo acciones formativas.<\/p>\n<p>El Centro de D\u00eda \u00a0incluye como una de sus l\u00edneas prioritarias \u00a0las acciones relacionadas con el fomento de los valores y la mejora de la convivencia . A tal fin, <strong>El <\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Plan Anual\u00a0 recoger\u00e1 las actividades dirigidas al fomento de la convivencia<\/strong>, el desarrollo de la competencia social y de las capacidades afectivas, la prevenci\u00f3n y resoluci\u00f3n de conflictos y la no violencia y el fomento de la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por tanto es imprescindible dotarles de competencias b\u00e1sicas para la vida relacionadas con las habilidades psicosociales y con su desarrollo \u00e9tico. Ya en 1993 la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud propon\u00eda el desarrollo de diez competencias psicosociales b\u00e1sicas para garantizar el bienestar emocional, las relaciones interpersonales, los estilos de vida saludable (incluida la convivencia cotidiana) y el desarrollo de la formaci\u00f3n ciudadana:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Conocimiento de s\u00ed mismo(a).<\/p>\n<p>&#8211; Comunicaci\u00f3n efectiva (asertiva).<\/p>\n<p>&#8211; Toma de decisiones.<\/p>\n<p>&#8211; Pensamiento creativo.<\/p>\n<p>&#8211; Manejo de emociones y sentimientos.<\/p>\n<p>&#8211; Empat\u00eda.<\/p>\n<p>&#8211; Relaciones interpersonales.<\/p>\n<p>&#8211; Soluci\u00f3n de problemas y conflictos.<\/p>\n<p>&#8211; Pensamiento cr\u00edtico.<\/p>\n<p>&#8211; Manejo de tensiones o estr\u00e9s.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Horarios<\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Periodo escolar,<\/em><\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>* MA\u00d1ANAS (Coordinadora):<\/p>\n<ul>\n<li>Coordinaci\u00f3n con los SSAP.<\/li>\n<li>Soporte de comunicaci\u00f3n y canalizaci\u00f3n de la informaci\u00f3n para con el usuario, otros profesionales y las familias.<\/li>\n<li>Coordinaci\u00f3n con otros servicios.<\/li>\n<li>Organizaci\u00f3n del centro:\n<ul>\n<li>Coordinaci\u00f3n con el equipo.<\/li>\n<li>Programaci\u00f3n, seguimiento y evaluaci\u00f3n de diferentes programas o actividades.<\/li>\n<li>Seguimiento administrativo.<\/li>\n<li>\u00a0<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<ul>\n<li>TARDES\u00a0 : De Enero a Junio y de Septiembre a Diciembre El centro permanecer\u00e1 abierto de 15:00 a 19:00 + el horario de cada escuela deportiva en concreto. <em>Este horario ser\u00e1 modificable si el servicio as\u00ed lo requiere.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><em>Periodo vacacional, <\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>HORARIO de 9:00 a 13:00+ actividades municipales (deportivas, sociales, culturales\u2026). Este horario ser\u00e1 modificable si el servicio as\u00ed lo requiere.<\/em><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.colindres.es\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/reglamento-REGIMEN-INTERIOR-CAIA.pdf\" rel=\"attachment wp-att-2519\">REGLAMENTO REGIMEN INTERIOR CAIA<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\"><\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref2\" name=\"_ftn2\"><\/a><\/p>\n<p>[\/et_pb_toggle][et_pb_toggle title=\u00bbREGLAMENTO REGULADOR DE ACCESO Y R\u00c9GIMEN INTERNO DE LA CASA DE LA JUVENTUD DEL AYUNTAMIENTO DE COLINDRES\u00bb _builder_version=\u00bb4.23&#8243; global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 1.<\/em><strong><u> <em>\u00c1mbito<\/em><\/u><\/strong><\/p>\n<p>El presente Reglamento contendr\u00e1 las normas de acceso y funcionamiento por el que ha de regirse la Casa de la Juventud, dependiente del SERJUCO (Servicio de Juventud del Ayuntamiento de Colindres), as\u00ed como de los\/as usuarios\/as que accedan a los servicios prestados por el centro.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 2.<\/em><strong><u> <em>Objetivos del Centro<\/em><\/u><\/strong><\/p>\n<p>Para ser coherentes con el Proyecto marcado desde la constituci\u00f3n del Servicio de Juventud de Colindres, los Objetivos de la Casa de la Juventud de Colindres son concebidos a partir de los propuestos por el SERJUCO y\u00a0 son los siguientes:<\/p>\n<p>2.1. Proporcionar a l@s j\u00f3venes la infraestructura y los medios necesarios para que puedan crecer, desarrollarse y madurar en armon\u00eda, y propiciar la pr\u00e1ctica de los valores de solidaridad, sentimiento de pertenencia, respeto y responsabilidad en un ambiente democr\u00e1tico y de cooperaci\u00f3n entre tod@s.<\/p>\n<p>2.2. Disponer de un espacio para l@s j\u00f3venes, donde puedan realizar m\u00faltiples actividades que les permitan desarrollar sus capacidades y fomentar su creatividad.<\/p>\n<p>2.3. Fomentar entre la poblaci\u00f3n juvenil el uso del tiempo de ocio en torno a los instrumentos y herramientas que ofrece la Casa de la Juventud, buscando el desarrollo personal y el uso creativo del tiempo libre.<\/p>\n<p>2.4. Incrementar la participaci\u00f3n activa de l@s j\u00f3venes en campa\u00f1as de prevenci\u00f3n y de mejora de h\u00e1bitos saludables con el fin de mejorar su calidad de vida.<\/p>\n<p>2.5. Fomentar la coordinaci\u00f3n entre distintos recursos (municipales, regionales, nacionales, etc.) que est\u00e1n directa o indirectamente relacionados con el colectivo juvenil, estableciendo cauces de trabajo en red.<\/p>\n<p>2.6. Favorecer y propiciar el conocimiento satisfactorio de t\u00e9cnicas, recursos y actividades susceptibles de formar parte de un ocio pleno y autogestionado por los propios participantes, posibilitando el acercamiento a las nuevas tecnolog\u00edas y garantizando la accesibilidad y el correcto uso de las mismas en beneficio del progreso personal y social<\/p>\n<p>2.7. Favorecer h\u00e1bitos de participaci\u00f3n juvenil, en base al di\u00e1logo, la b\u00fasqueda de consenso y la codecisi\u00f3n, impulsando el desarrollo de proyectos y la incorporaci\u00f3n del joven al mundo de las responsabilidades individuales, sociales y comunitarias.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 3: <strong><u>Instalaciones<\/u><\/strong><\/em><\/p>\n<p>Las instalaciones de la Casa de la Juventud est\u00e1n pensadas y\u00a0 dispuestas para el disfrute de tod@s los j\u00f3venes a partir de los 12 a\u00f1os, siempre en un \u00e1mbito de respeto mutuo y cuidado permanente.<\/p>\n<p>El mal uso y abuso de las instalaciones podr\u00e1 acarrear medidas y sanciones disciplinarias importantes, en beneficio del colectivo juvenil y del \u00f3ptimo aprovechamiento de cada \u00e1rea del Centro.<\/p>\n<p>La Casa de la Juventud de Colindres\u00a0 posee una serie de instalaciones cuyas \u00e1reas est\u00e1n al servicio de toda la poblaci\u00f3n juvenil del municipio. El centro se divide en cuatro plantas, con el siguiente detalle:<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 4: <strong><u>Descripci\u00f3n de las<\/u><\/strong><u> <strong>instalaciones<\/strong><\/u><\/em><\/p>\n<p><strong>En la primera Planta;<\/strong><\/p>\n<p><strong>4.1. Zona de encuentro: <\/strong><\/p>\n<p>Esta sala est\u00e1 dise\u00f1ada para el ocio de l@s usuari@s. En ella se encuentran gran cantidad de material l\u00fadico destinado al recreo permanente de l@s j\u00f3venes usuarios del Centro: Juegos de Mesa\u00a0 Televisi\u00f3n, DVD y m\u00e1quina expendedora.<\/p>\n<p>La Zona de encuentro busca que l@s usuarios disfruten de numerosas atracciones y que se encuentren en un \u00e1mbito de buena comunicaci\u00f3n, interrelaci\u00f3n y un ocio sano y respetuoso.<\/p>\n<p>Los tiempos de utilizaci\u00f3n no deben pasar de 30 minutos. Si no existe demanda, podr\u00e1n mantenerse us\u00e1ndolo por un tiempo mayor hasta tanto sea requerido por otr@ usuari@.<\/p>\n<p><strong>4.2. Oficina SERJUCO:<\/strong> Oficina de atenci\u00f3n al p\u00fablico d\u00f3nde se ubica tambi\u00e9n la oficina de informaci\u00f3n juvenil. Desde aqu\u00ed se gestionar\u00e1n y se atender\u00e1n todas las actividades, proyectos y actuaciones en materia de juventud ofrecidas desde la corporaci\u00f3n local de Colindres. En esta oficina queda enmarcada la Oficina de Informaci\u00f3n Juvenil dependiente de la Direcci\u00f3n de Juventud del Gobierno de Cantabria.<\/p>\n<p><strong>4.3. Sala de\u00a0 Acceso a las Tics (TELECENTRO):<\/strong> Rinc\u00f3n de Inform\u00e1tica con\u00a0 equipos con conexi\u00f3n a Internet en sistema de banda ancha. Los tiempos ser\u00e1n de 30 o 60 minutos dependiendo de las necesidades del usuario. El aula de arriba s\u00f3lo se podr\u00e1 utilizar por mayores de 18 a\u00f1os para formaci\u00f3n y\/o trabajos, pero en ning\u00fan caso para una finalidad l\u00fadica. Los ordenadores de la planta baja s\u00ed podr\u00e1n utilizarse con fines l\u00fadicos.<\/p>\n<p><strong>4.4 Terraza:<\/strong> Dependiendo de las condiciones meteorol\u00f3gicas, se utilizar\u00e1 como una extensi\u00f3n al aire libre de la zona de encuentro, por lo que le afectan las mismas condiciones enumeradas en el punto referente a la zona de encuentro.<\/p>\n<p><strong>4.5 Almacenes:<\/strong> Lugares destinados para el dep\u00f3sito y resguardo de utensilios y materiales de limpieza, equipos y materiales en general seg\u00fan \u00e1reas de trabajo.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n contempla el almacenamiento de materiales diversos que deben estar recogidos y resguardados de los \u00e1mbitos m\u00e1s p\u00fablicos del Centro.<\/p>\n<p><strong>Segunda Planta<\/strong>:<\/p>\n<p>En esta planta se ubica el CAIA (Centro de Atenci\u00f3n a la Infancia y a la Adolescencia) dependiente de la Concejal\u00eda de Bienestar Social.<\/p>\n<p><strong>Tercera Planta:<\/strong><\/p>\n<p><strong>4.6 Centro de Recursos Juveniles<\/strong>: Lugar donde se ubica la VIAJATECA. Aqu\u00ed recibimos informaci\u00f3n de las embajadas en materia de turismo que pueden aprovechar para organizar futuros viajes. Tambi\u00e9n se puede encontrar\u00a0 material referido al empleo y la vivienda.<\/p>\n<p><strong>4.7 Sala t\u00e9cnica<\/strong>: es donde se guarda el material espec\u00edfico para la grabaci\u00f3n y la edici\u00f3n de m\u00fasica y video digital.<\/p>\n<p><strong>4.8 Oficina de atenci\u00f3n al Joven<\/strong>: Despacho polivalente que actualmente est\u00e1 destinado para que el concejal de juventud pueda atender a los j\u00f3venes de Colindres, que albergar\u00e1 la Oficina universitaria u otro servicio destinado a los j\u00f3venes.<\/p>\n<p><strong>4.9. Sala Taller: <\/strong><\/p>\n<p>Sala\u00a0 equipada para el desarrollo de diferentes actividades creativas. El espacio est\u00e1 especialmente equipado para talleres y todas aquellas actividades que sean susceptibles de ser realizadas en este lugar.<\/p>\n<p>El uso de la Sala implica su mantenimiento y limpieza despu\u00e9s de cada sesi\u00f3n de trabajo, independientemente del Taller y Monitor(a) que est\u00e9 a su cargo. L@s participantes indistintamente ayudar\u00e1n a su perfecta conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los Talleres podr\u00e1n realizarse respondiendo a las expectativas de l@s j\u00f3venes as\u00ed como a la propuesta de cualquier asociaci\u00f3n o colectivo juvenil. Deber\u00e1n tener un m\u00ednimo de 10 participantes para que puedan desarrollarse dentro de la<\/p>\n<p>Programaci\u00f3n Oficial.<\/p>\n<p><strong>4.10 La cocina:<\/strong><\/p>\n<p>En este espacio se seguir\u00e1n las indicaciones de los monitores responsables al cargo de la actividad, nunca podr\u00e1n acceder solos a esta.<\/p>\n<p>El uso de la cocina al igual que el taller implica su mantenimiento y limpieza despu\u00e9s de cada sesi\u00f3n de trabajo, independientemente del Taller y Monitor(a) que est\u00e9 a su cargo. L@s participantes indistintamente ayudar\u00e1n a su perfecta conservaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>4.11 Aula de estudio<\/strong>: es un espacio tranquilo donde se puede estudiar en horario m\u00e1s amplio complementando as\u00ed lo ya existente.<\/p>\n<p><strong>4.12 Sala de ensayo.<\/strong><\/p>\n<p>Este espacio esta acondicionado para la realizaci\u00f3n de actividades que generen ruido, como lo ensayos de los grupos de m\u00fasica, din\u00e1micas de grupo etc. La Sala podr\u00e1 ser usada en el horario de la Casa de la Juventud, previa reserva en la Oficina de Juventud. El horario m\u00e1ximo de uso depender\u00e1 de las necesidades o mayores peticiones de la Sala de Ensayo.<\/p>\n<p><strong>Cuarta planta:<\/strong><\/p>\n<p><strong>4.13 Vivero de empresas<\/strong>: Son tres oficinas que se ceder\u00e1n a nuevas empresas formadas por j\u00f3venes emprendedores durante un tiempo limitado, hasta que cuaje su proyecto y mayor capacidad de autonom\u00eda. Su acceso y uso se regulara por su propio reglamento regulador.<\/p>\n<p><strong>4.14 Sala Polivalente;<\/strong> espacio di\u00e1fano\u00a0 destinado a las actividades con mayor movimiento, expresi\u00f3n corporal y relajaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>4.15 Sala de Juntas:<\/strong> Aqu\u00ed podr\u00e1n reunirse colectivos,\u00a0 asociaciones de n\u00famero reducido. Por otra parte es el lugar elegido normalmente para las charlas y exposiciones. Se podr\u00e1 hacer uso de la Sala de Juntas siempre que el Servicio de Juventud no necesite utilizarlas y la Casa de la Juventud permanezca abierta. En todo caso, ser\u00e1 necesario realizar previa reserva, autoriz\u00e1ndose su uso en funci\u00f3n de las necesidades del Servicio de Juventud y de las empresas ubicadas en el Vivero existente.<\/p>\n<p><strong>4.16 Terraza:<\/strong><\/p>\n<p>La terraza del \u00faltimo piso se suele utilizar siempre en actividades organizadas y nunca con un acceso libre por parte de los usuarios, por el riesgo que implica.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 5:<\/em><strong><u> <em>Edad de l@s usuari@s<\/em><\/u><\/strong><\/p>\n<p>El uso de la Casa de la Juventud\u00a0 ser\u00e1 por j\u00f3venes que tengan m\u00e1s de doce (12) a\u00f1os, y que, en consecuencia, ya no puedan acudir a la Ludoteca. En cuanto al l\u00edmite de edad lo marcar\u00e1 la propia actividad.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 6. <strong><u>Horario de la Zona<\/u><\/strong>.<\/em><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td rowspan=\"11\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Casa de la Juventud<\/p>\n<p>\u201cLa Calzada\u201d<\/p>\n<\/td>\n<td colspan=\"2\">Horario<\/td>\n<td width=\"0\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Escolar<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td>Vacaciones<\/td>\n<td width=\"0\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">Lunes a Jueves<\/td>\n<td width=\"0\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p>Ma\u00f1ana<\/p>\n<p>(9:30-13:30)<\/p>\n<p>Tarde<\/p>\n<p>(16:00-20:00)<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p>Ma\u00f1ana<\/p>\n<p>(10:oo-14:00)<\/p>\n<p>Tarde<\/p>\n<p>(17:00-20:00)<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"0\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">Viernes<\/td>\n<td width=\"0\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td rowspan=\"2\">\n<p>Ma\u00f1ana<\/p>\n<p>9:30-13:30<\/p>\n<p>Tarde\u00a0 16:00-21:00<\/p>\n<\/td>\n<td rowspan=\"2\">\n<p>Ma\u00f1ana<\/p>\n<p>10:00- 14:00<\/p>\n<p>Tarde<\/p>\n<p>17:00-21:00<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"0\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"0\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">S\u00e1bado<\/td>\n<td width=\"0\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">\n<p>Ma\u00f1ana<\/p>\n<p>11:00-13:00\u00a0 Tarde 18:00 a 22:00<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"0\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">Domingo<\/td>\n<td width=\"0\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td colspan=\"2\">18:00-21:00<\/td>\n<td width=\"0\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><em>Art\u00edculo 7: <strong><u>Horarios espec\u00edficos.<\/u><\/strong><\/em><\/p>\n<p>A efectos de actividades especiales, la Casa de la Juventud tiene previstos horarios espec\u00edficos, con la intenci\u00f3n de acomodarlos a los \u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 requerimientos log\u00edsticos y de organizaci\u00f3n y de la propia programaci\u00f3n. Es por ello, que en cualquiera de estos casos, se podr\u00e1n establecer modificaciones al respecto, intentando en todo momento que sean temporales y que no afecten al buen funcionamiento del Centro.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 8: <strong><em><u>Cierre Casa de la Juventud.<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p>Igualmente, la Casa de Juventud, dentro de su Programaci\u00f3n habitual de Actividades Especiales Externas, podr\u00e1 cerrar el Centro cuando \u00e9stas se organicen con un grupo representativo de j\u00f3venes y coincidan con el horario habitual. En la mayor parte de los casos, esta medida significar\u00e1 el cierre de la Casa de la Juventud por el d\u00eda o d\u00edas que la actividad se desarrolle fuera del recinto.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 9: <strong><u>Turnos de Utilizaci\u00f3n de Juegos y \u00c1reas.<\/u><\/strong><\/em><\/p>\n<p>Los turnos de utilizaci\u00f3n de los Juegos y \u00c1reas del Centro estar\u00e1n establecidos siempre en funci\u00f3n de las demandas de sus usuari@s, buscando en todo momento el disfrute de la mayor parte de ell@s.<\/p>\n<p>A tales efectos, el centro establece la utilizaci\u00f3n de los Juegos en turnos de 30 minutos, excepto el de\u00a0 ping pong, que ser\u00e1 de 15 minutos, y el de Internet, 60 minutos.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 10<strong>: <u>Uso de las instalaciones<\/u><\/strong><\/em><\/p>\n<p>Respecto al pr\u00e9stamo de salas especiales; sala de Ensayo, taller, Sala de estudio, Sala Polivalente, Sala de Juntas, los solicitantes se tendr\u00e1n que poner en contacto con el Servicio de Juventud y formalizar una reserva de sala, dejando su DNI, tel\u00e9fono. En el caso de los viveros de empresa se regular\u00e1 por su normativa espec\u00edfica.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 11:<strong><u> Deberes de l@s Usuari@s.<\/u><\/strong><\/em><\/p>\n<p>Como estructura comunitaria y p\u00fablica al servicio de l@s j\u00f3venes, la Casa de la Juventud\u00a0 del Ayuntamiento de Colindres prev\u00e9 una serie de deberes con los que se busca mantener un clima de sana convivencia y uso adecuado de las instalaciones, as\u00ed como el disfrute de todo cuanto contemple su Programaci\u00f3n. El cumplimiento de dichos deberes, que ser\u00e1 evaluado y supervisado de forma peri\u00f3dica y de acuerdo a las necesidades del entorno. Dichos deberes son los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuidar y hacer uso correcto de las instalaciones y el material de la Casa de la Juventud dentro y fuera de la misma.<\/li>\n<li>Tratar de forma respetuosa a l@s usuari@s y a l@s responsables de la Casa de la Juventud dentro de las instalaciones y en toda actividad que se genere interna o externamente.<\/li>\n<li>Avisar con antelaci\u00f3n y justificar la falta de asistencia a una actividad. En caso de que cualquier usuari@ deje de asistir a alguna actividad, sin previo aviso ni causa justificada, pierde la totalidad del importe (si lo hubiere) de dicha actividad.<\/li>\n<li>Cumplir los tr\u00e1mites administrativos para el disfrute de las actividades que as\u00ed lo requieran.<\/li>\n<li>Abonar las tarifas y cantidades previstas para la participaci\u00f3n en Actividades Especiales o Talleres, seg\u00fan la Ordenanza Fiscal que se apruebe en su caso.<\/li>\n<li>Cumplir con los turnos que correspondan de pr\u00e9stamo de juegos y uso de instalaciones, as\u00ed como la notificaci\u00f3n formal que ha de hacerse a tales efectos.<\/li>\n<li>Cuidar de sus utensilios personales (juegos, mochila, ropa, etc.), ya que el Servicio de Juventud de Colindres, NO SE HACE RESPONSABLE de su p\u00e9rdida, extrav\u00edo, sustracci\u00f3n o desperfecto.<\/li>\n<li>Avisar al Equipo del Centro sobre cualquier desperfecto o da\u00f1o observado en un equipo, juego o \u00e1rea de las instalaciones. En caso de no hacer la debida notificaci\u00f3n, el \u00faltimo usuario ser\u00e1 responsable de los da\u00f1os que se presenten.<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>Art\u00edculo 12: <strong><u>Derechos de l@s Usuari@s<\/u><\/strong><\/em><\/p>\n<p>Dentro del marco de atenci\u00f3n y apoyo integral que el Ayuntamiento de Colindres desea prestar a l@s j\u00f3venes a trav\u00e9s del SERJUCO y en este caso la Casa de la juventud, se quiere potenciar los derechos de estos contemplados en las distintas Declaraciones, y que de forma esquem\u00e1tica incluir\u00eda sin detrimento de otros los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>Disponer de los Juegos, Equipos, Zonas e Instalaciones en general, propias de la Casa, en los horarios y condiciones establecidas y en las formas reservadas para ello.<\/li>\n<li>Acceder a la informaci\u00f3n en todas sus formas y modalidades (Internet, Revistas, Documentos, Libros, Programas Televisivos, Documentales, Pel\u00edculas, etc.) a trav\u00e9s de los medios de que dispone el SERJUCO<\/li>\n<li>Ser tratad@s de forma respetuosa, tanto por parte del resto de usuari@s como de l@s responsables del Centro.<\/li>\n<li>Participar en todas las actividades previstas dentro y fuera del Centro, siempre y cuando se cumplan las condiciones reglamentarias y no existan impedimentos disciplinarios.<\/li>\n<li>Proponer ideas, proyectos y actividades que vayan en beneficio del colectivo juvenil y de tod@s l@s usuari@s del Centro como una v\u00eda permanente de escucha y desarrollo de l@s j\u00f3venes dentro del \u00e1mbito municipal.<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>Art\u00edculo 13:<strong><u> Admisi\u00f3n e Incidencias.<\/u><\/strong><\/em><\/p>\n<p>La Casa de la Juventud puede reservarse el Derecho de Admisi\u00f3n el cual est\u00e1 reconocido en el Art\u00edculo 59.1 e) del Real Decreto 2816\/1982, de 27 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento General de Polic\u00eda de Espect\u00e1culos y Actividades Recreativas, extendi\u00e9ndose su campo a todo tipo de establecimientos destinados al p\u00fablico, independientemente de que sean de titularidad p\u00fablica o privada.<\/p>\n<p>Para acceder a la Casa de la Juventud ser\u00e1 necesario presentar un carnet de acceso que se entregar\u00e1 previa solicitud, que en el caso de los menores de edad deber\u00e1 ser entregada y firmada por los padres o tutores.<\/p>\n<p>Para cualquier incidencia que pueda tener lugar en las instalaciones de la Casa de la Juventud se remitir\u00e1\u00a0 un informe escrito de los responsables del Centro a la Concejal\u00eda de Juventud.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 14: <strong><u>Prohibiciones del Centro.<\/u><\/strong><\/em><\/p>\n<p>A efectos de un normal funcionamiento de la Casa de La Juventud del Ayuntamiento de Colindres sin perjuicio de ninguno de sus usuari@s y con la intenci\u00f3n de evitar cualquier da\u00f1o de las instalaciones, se han previsto ciertas prohibiciones en la utilizaci\u00f3n y uso de las mismas, siempre en la b\u00fasqueda del bien com\u00fan y del correcto mantenimiento de todo el Centro.<\/p>\n<p>Las prohibiciones est\u00e1n sujetas al proyecto del servicio de juventud de Colindres y\u00a0 a los par\u00e1metros legislativos y reglamentos en los que se sustentan los Centros Juveniles con este perfil y cuyos objetivos son semejantes a los de la Casa siempre de conformidad con la promoci\u00f3n de l@s j\u00f3venes y el respeto por sus derechos.<\/p>\n<p>Su incumplimiento puede acarrear sanciones, que ser\u00e1n impuestas de acuerdo a las circunstancias y condiciones en que se sucedan los hechos, as\u00ed como al historial que para tales efectos puedan tener l@s usuari@s, y sujetas al Reglamento Interno en sus art\u00edculos sobre los tipos de sanciones.<\/p>\n<p>De acuerdo a las disposiciones anteriormente descritas <u>queda\u00a0 prohibido<\/u>:<\/p>\n<ol>\n<li>Fumar en cualquiera de las \u00e1reas, actividades y horarios de La Casa de la Juventud, ni en su entorno.<\/li>\n<li>Ingerir bebidas alcoh\u00f3licas o consumir sustancias estupefacientes en cualquiera de las \u00e1reas, actividades y horarios de la Casa de la Juventud, independientemente de la participaci\u00f3n especial de adultos en torno a festividades particulares.<\/li>\n<li>Igualmente, el ingerir bebidas alcoh\u00f3licas, drogas o fumar en actividades organizadas por el SERJUCO fuera de las instalaciones, mientras l@s usuari@s se encuentren bajo responsabilidad directa del Equipo del Centro.<\/li>\n<li>Colocar carteles, hacer dibujos o pintar en paredes. As\u00ed mismo, no se permite el proselitismo que instigue a la violencia, el racismo, el rechazo en todas sus modalidades o los actos sexuales que vayan en contra de las buenas costumbres y de la buena imagen del Centro.<\/li>\n<li>Ver p\u00e1ginas en Internet de contenido pornogr\u00e1fico, xen\u00f3fobo, violento, racista o que inviten a la omisi\u00f3n o ruptura de los valores y buenas costumbres as\u00ed como programas o pel\u00edculas en televisi\u00f3n con estos contenidos. El incumplimiento de estas normas supone la p\u00e9rdida del derecho al uso de este servicio y las sanciones previstas en este Reglamento.<\/li>\n<li>Utilizar materiales que sean susceptibles de autorizaci\u00f3n sin haberlo notificado al Equipo de Dinamizadores del Centro.<\/li>\n<li>Acceder con animales. Se establecen excepciones con aquellas personas que los necesiten para realizar actividades cotidianas como en el caso de invidentes.<\/li>\n<li>Ensuciar las instalaciones de forma intencionada, donde se evidencie el descuido pronunciado o un acto con alevos\u00eda.<\/li>\n<li>Utilizar ciertos accesos o \u00e1reas ajardinadas de entrada al Centro para reuniones informales que ofrezcan una imagen negativa del Servicio de Juventud de Colindres.<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>Art\u00edculo 15: <strong>Faltas leve y sanciones.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Se consideran Faltas Leves los siguientes comportamientos:<\/p>\n<ol>\n<li>La actitud agresiva o poco respetuosa con l@s dem\u00e1s usuari@s o con el personal laboral responsable del Centro.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>No cuidar convenientemente las instalaciones y el material:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Sentarse sobre las mesas de Ordenador, Juegos, etc\u2026.<\/li>\n<li>Pisar las mesas, sillas sof\u00e1s y dem\u00e1s mobiliario.<\/li>\n<li>Jugar con materiales con fines distintos a los previstos para su uso.<\/li>\n<li>Rayar o pintar paredes, piso, columnas, materiales o equipos que no impliquen p\u00e9rdida parcial o total de la zona o elemento afectado. (Ej. Marcar un nombre que pueda borrarse en un escritorio, hacer rayones en un azulejo, etc.).<\/li>\n<li>Lanzar con alevos\u00eda material de la Zona contra el piso o pared o a cualquier persona presente.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Estar bajo los efectos del alcohol u otras sustancias que vulneren el correcto comportamiento dentro de las instalaciones.<\/li>\n<li>Correr o Gritar de forma estridente e intencional, llamando la atenci\u00f3n de l@s presentes de forma negativa e intimidatoria.<\/li>\n<li>No seguir las indicaciones del personal laboral responsable del Centro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las faltas leves conllevan, seg\u00fan el caso, la retirada temporal del usuario de la actividad que est\u00e1 realizando, su apercibimiento para que desista de su actitud y la restituci\u00f3n de los materiales a su estado original.<\/p>\n<p><em>Art\u00edculo 16: <strong>Faltas Grave y sanciones.<\/strong><\/em><\/p>\n<p>Las faltas grave y sus sanciones ser\u00e1n las siguientes<\/p>\n<ol>\n<li><em><u>Agresi\u00f3n Verbal entre usuari@s<\/u><\/em>: Se buscar\u00e1 el arreglo verbal entre los afectados, en presencia de los Dinamizadores del Centro, como muestra de buena voluntad en el mejoramiento de las relaciones interpersonales. En caso de no llegar a un arreglo se expulsar\u00e1 a las personas implicadas dos semanas.<\/li>\n<li><em><u>Agresi\u00f3n F\u00edsica entre Usuari@s<\/u><\/em>: Se buscar\u00e1 el arreglo verbal entre los afectados, se impondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de un trabajo comunitario como medida disciplinaria. Seg\u00fan la gravedad de las lesiones ocasionadas se denunciar\u00e1 ante las autoridades. La falta de acuerdo acarrear\u00e1 la expulsi\u00f3n de los implicados por dos meses.<\/li>\n<li><em><u>P\u00e9rdida, Da\u00f1o Responsable o Sustracci\u00f3n Intencional<\/u><\/em>: Se obligar\u00e1 a reponer el material y se impondr\u00e1 la realizaci\u00f3n de un trabajo comunitario como medida disciplinaria. En aquellos casos que as\u00ed lo requieran, se podr\u00e1 compensar la reposici\u00f3n del material por trabajos comunitarios. En caso de no llegar a un acuerdo se expulsar\u00e1 a los implicados hasta la reposici\u00f3n del material.<\/li>\n<li><em><u>Agresi\u00f3n Verbal a Responsables<\/u><\/em>: Expulsi\u00f3n por dos semanas y realizaci\u00f3n de un trabajo comunitario como medida disciplinaria. La falta de acuerdo acarrear\u00e1 la expulsi\u00f3n indefinida.<\/li>\n<li><em><u>Agresi\u00f3n F\u00edsica a Responsables<\/u><\/em>: Expulsi\u00f3n por dos meses y realizaci\u00f3n de un trabajo comunitario como medida disciplinaria. La falta de acuerdo acarrear\u00e1 la expulsi\u00f3n indefinida. Seg\u00fan la gravedad de las lesiones ocasionadas se denunciar\u00e1 ante las autoridades.<\/li>\n<li><em><u>Ingerir bebidas alcoh\u00f3licas, fumar o consumir sustancias estupefacientes en cualquiera de las \u00e1reas, actividades y horarios de la Zona:<\/u><\/em> expulsi\u00f3n por dos semanas y realizaci\u00f3n de un trabajo comunitario como medida disciplinaria. La falta de acuerdo acarrear\u00e1 la expulsi\u00f3n indefinida.<\/li>\n<li><em><u>Reincidencia en cualquier caso:<\/u><\/em> Expulsi\u00f3n indefinida y denuncia a las autoridades seg\u00fan la gravedad de las faltas cometidas.<\/li>\n<\/ol>\n<p><em>Art\u00edculo 17: <strong><u>Consejo Disciplinario y procedimiento sancionador<\/u><\/strong>.<\/em><\/p>\n<p>El Consejo Disciplinario del SERJUCO estar\u00e1 compuesto por el Concejal\u00a0 de Juventud en calidad de presidente; dos miembros del Equipo de dinamizadores de SERJUCO en calidad de vocales y un secretario, nombrado por el Concejal de Juventud que actuar\u00e1 con voz pero sin voto. Su funci\u00f3n es la de imponer y regular todas las sanciones disciplinarias, tanto las establecidas en este reglamento como aquellas que pudiesen surgir en un futuro.<\/p>\n<p>Para el levantamiento de una expulsi\u00f3n indefinida, el afectado deber\u00e1 elevar escrito al Consejo Disciplinario del\u00a0 SERJUCO especificando su arrepentimiento y su deseo de cumplir con las sanciones que en su caso se establezcan.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL.-<\/strong><\/p>\n<p>El presente Reglamento entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n definitiva en el Bolet\u00edn Oficial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, de su texto definitivamente aprobado, y transcurra el plazo previsto en el art\u00edculo 65.2 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril. Permanecer\u00e1 vigente hasta su modificaci\u00f3n o derogaci\u00f3n expresa.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.colindres.es\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/reglamento-casa-de-juventud.pdf\" rel=\"attachment wp-att-2511\">REGLAMENTO REGULADOR CASA DE LA JUVENTUD<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>[\/et_pb_toggle][et_pb_toggle title=\u00bbREGLAMENTO PARA LA CONCESI\u00d3N DE HONORES Y DISTINCIONES OTORGADAS POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE COLINDRES\u00bb _builder_version=\u00bb4.16&#8243; global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<p><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/strong><\/p>\n<p>El Ayuntamiento de Colindres se plantea la conveniencia de establecer un cauce administrativo que permita que los actos que se dicten al amparo de los Honores y las Distinciones est\u00e9n motivados, sean p\u00fablicos y transparentes, y que la concesi\u00f3n de estos honores acumule un grado de consenso pol\u00edtico y ciudadano que lleve consigo el prestigio social de las distinciones concedidas. De modo que \u00e9stas sean un verdadero honor para sus destinatarios y para el propio Ayuntamiento que las concede.<\/p>\n<p>Con la concesi\u00f3n de los honores y distinciones que contempla este reglamento se trata de destacar aquellas conductas que sean merecedoras de dicho reconocimiento p\u00fablico, sobre todo valores como la tolerancia, la libertad, el amor a la tierra, su dedicaci\u00f3n y entrega.<\/p>\n<p>Los t\u00edtulos y distinciones que concede el Ayuntamiento son solamente honor\u00edficos, y por lo tanto, no tienen una compensaci\u00f3n econ\u00f3mica o de cualquier otro medio.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>TITULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0DISPOSICIONES GENERALES.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>De los T\u00edtulos, Honores y Condecoraciones oficiales del Ayuntamiento de Colindres<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1\u00ba.-<\/strong> \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>El presente reglamento, dictado al amparo de lo establecido en el art\u00edculo 4 de la Ley 7\/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, tiene por objeto regular las distinciones honor\u00edficas que concede el Ayuntamiento de Colindres, as\u00ed como el procedimiento para su concesi\u00f3n.<\/li>\n<li>Las menciones, felicitaciones, homenajes y dem\u00e1s actos de reconocimiento a favor de personas o instituciones expresados por autoridades u \u00f3rganos municipales y no regulados en este Reglamento, se someter\u00e1n a las normas espec\u00edficas o generales del procedimiento; pero no tendr\u00e1n el car\u00e1cter de distinci\u00f3n honor\u00edfica del Ayuntamiento, que s\u00f3lo ser\u00e1 aplicable a las reguladas en los art\u00edculos siguientes.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 2\u00ba.-<\/strong> Los honores que el Ayuntamiento de Colindres podr\u00e1 conferir ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<p>1.- T\u00edtulo de Hijo Predilecto de Colindres.<\/p>\n<p>2.- T\u00edtulo de Hijo Adoptivo de Colindres.<\/p>\n<p>3.- Miembro Honorario de la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3\u00ba.-<\/strong> Todas las distinciones a que hace referencia este Reglamento tiene car\u00e1cter exclusivamente honor\u00edfico, sin que por tanto otorguen ning\u00fan derecho administrativo o de car\u00e1cter econ\u00f3mico.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4\u00ba.- <\/strong>Con la s\u00f3lo excepci\u00f3n del Jefe del Estado, ninguna de las precedentes distinciones y honores podr\u00e1n ser otorgados a personas que desempe\u00f1en altos cargos en la Administraci\u00f3n durante el tiempo de ejercicio del cargo p\u00fablico.<\/p>\n<p>Tampoco podr\u00e1n concederse los t\u00edtulos indicados a los Alcaldes, Tenientes de Alcalde y Concejales de la localidad en el ejercicio de sus cargos, ni aunque hayan cesado en el mismo, en tanto no se haya procedido a la renovaci\u00f3n de la Corporaci\u00f3n Municipal a la que pertenecen.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II<\/strong><\/p>\n<p><strong><em>De los t\u00edtulos de Hijo Predilecto y de Hijo Adoptivo de Colindres<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5\u00ba.-<\/strong> El t\u00edtulo de Hijo\/a Predilecto\/a de Colindres, s\u00f3lo podr\u00e1 recaer en quienes hayan nacido en Colindres, y que hayan destacado singularmente por sus cualidades personales, sus m\u00e9ritos profesionales y singularmente por sus servicios en beneficio, mejora, u honor de Colindres, que\u00a0 hayan alcanzado una consideraci\u00f3n indiscutible en el concepto p\u00fablico, siendo este reconocimiento el m\u00e1s merecido y adecuado, tanto para las personas que lo reciben como para el Ayuntamiento que lo otorga, y para los ciudadanos de Colindres por ellos representados.<\/p>\n<p>El nombramiento de Hijo\/a Adoptivo\/a, podr\u00e1 conferirse a favor de personas que, sin haber nacido en Colindres, re\u00fanan los m\u00e9ritos y circunstancias enumeradas anteriormente.<\/p>\n<p>Tanto el t\u00edtulo de Hijo\/a Predilecto\/a como el de Hijo\/a Adoptivo\/a, podr\u00e1 ser concedidos como p\u00f3stumo homenaje al fallecimiento de personalidades en las que concurrieren los merecimientos citados.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6\u00ba.-<\/strong> La concesi\u00f3n del t\u00edtulo de Hijo\/a Predilecto\/a y de Hijo\/a Adoptivo\/a de Colindres habr\u00e1 de ser acordado, previo expediente acreditativo de sus merecimientos, a propuesta de la Alcald\u00eda-Presidencia, por el Ayuntamiento Pleno, con el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta de los miembros de la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7\u00ba.-<\/strong> Aprobada la concesi\u00f3n, el t\u00edtulo se entregar\u00e1 en presencia de la Corporaci\u00f3n Municipal, en acto p\u00fablico y solemne, y se har\u00e1 entrega a los galardonados de un diploma extendido en pergamino art\u00edstico en el que, junto al nombre del galardonado y fecha del acuerdo, se contendr\u00e1n de manera sucinta los merecimientos que motivan y justifican su concesi\u00f3n, as\u00ed como insignia que se ajustar\u00e1 al modelo que se describe en el art\u00edculo 24 y 25 del presente reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.-<\/strong> El t\u00edtulo de Hijo\/a Predilecto\/a o Adoptivo\/a de Colindres, dar\u00e1 derecho a quien lo ostente, a ocupar el lugar preferente que se\u00f1ale el protocolo en los actos organizados por el Ayuntamiento.<\/p>\n<p>A tal efecto, el Alcalde dirigir\u00e1 a los agraciados una comunicaci\u00f3n oficial, en la que se le comunique lugar, fecha y hora de la celebraci\u00f3n del acto o solemnidad y particip\u00e1ndoles la invitaci\u00f3n a asistir.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO III <\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Del nombramiento de miembros honorarios<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.- <\/strong>\u00a0El nombramiento de Miembro Honorario de la Corporaci\u00f3n del Ayuntamiento de Colindres, podr\u00e1 ser propuesto por el Alcalde Presidente a personalidades nacionales o extranjeras, como muestra de la alta consideraci\u00f3n que le merecen o en correspondencia a otras an\u00e1logas, de que haya sido objeto la Corporaci\u00f3n o las autoridades municipales de la Ciudad. Se podr\u00e1 limitar el n\u00famero de nombramientos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.-<\/strong> La concesi\u00f3n de estos t\u00edtulos honor\u00edficos, habr\u00e1 de ser acordada, a propuesta razonada del Alcalde Presidente, por el Ayuntamiento en Pleno, con el voto favorable de la mayor\u00eda absoluta de los miembros de la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.- <\/strong>Los nombramientos de Miembro Honorario de la Corporaci\u00f3n, podr\u00e1n hacerse con car\u00e1cter vitalicio o por plazo limitado o circunscrito tan solo al per\u00edodo que corresponda al cargo que ocupe el designado, cuando la designaci\u00f3n ha sido acordada expresamente en atenci\u00f3n a dicho cargo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.-<\/strong> Los designados carecer\u00e1n de facultades para intervenir en el Gobierno y Administraci\u00f3n Municipal de Colindres, pero el Alcalde o el Pleno podr\u00e1n encomendarles funciones representativas que hayan de ejercerse fuera del T\u00e9rmino Municipal.<\/p>\n<p><strong>CAPITULO IV<\/strong><strong><em>\u00a0<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>OTRAS DISTINCIONES<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.-<\/strong> Denominaci\u00f3n de v\u00edas p\u00fablicas, complejos urbanos e instalaciones municipales.<\/p>\n<ol>\n<li>Para determinar el nombre de las v\u00edas p\u00fablicas, complejo urbano e instalaci\u00f3n del T\u00e9rmino Municipal, se instruir\u00e1 el correspondiente expediente que podr\u00e1 referirse a una o varias v\u00edas, complejos urbanos e instalaciones municipales, y en el que se explicar\u00e1n sucintamente los motivos que justifican la elecci\u00f3n del nombre.<\/li>\n<li>En el caso de denominaciones que constituyan una forma de homenaje a personas determinadas, instituciones, s\u00edmbolos o hechos singularizados, se a\u00f1adir\u00e1 una memoria acreditativa de los m\u00e9ritos que las hacen merecedoras de la distinci\u00f3n.<\/li>\n<li>En el expediente, no ser\u00e1 necesario determinar la ubicaci\u00f3n de la\u00a0 v\u00eda, complejo urbano o instalaci\u00f3n municipal, aunque puede se\u00f1alarse la zona a que se pretenda asignar o incorporar plano en el que figure exactamente la situaci\u00f3n, l\u00edmites y manzanas o zonas a que se apliquen. Igualmente, podr\u00e1 demorarse hasta el momento de la asignaci\u00f3n concreta, el se\u00f1alamiento del tipo de v\u00eda que le corresponda.<\/li>\n<li>La nominaci\u00f3n de calles y la colocaci\u00f3n de los correspondientes r\u00f3tulos ser\u00e1 acordada por el Pleno, por mayor\u00eda simple, previo dictamen de la Comisi\u00f3n Informativa con competencias en materia de participaci\u00f3n ciudadana.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.-<\/strong> Colocaci\u00f3n de placas, monumentos y elementos an\u00e1logos.<\/p>\n<p>1.- La colocaci\u00f3n de placas conmemorativas, monumentos y elementos an\u00e1logos presenta los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li><u>Colocaci\u00f3n en lugares y\/o edificios p\u00fablicos a iniciativa de terceros<\/u>.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Deber\u00e1n contar con las licencias exigidas por la normativa urban\u00edstica y de protecci\u00f3n del patrimonio y su objeto y contenido deber\u00e1n ser l\u00edcitos, estando prohibido expresamente la exaltaci\u00f3n indebida o la denigraci\u00f3n de personas, los s\u00edmbolos y textos antidemocr\u00e1ticos, racistas, sexistas, sectarios o cualesquiera otros que puedan resultar ofensivos para principios o valores protegidos por el ordenamiento constitucional.<\/p>\n<p>Se tramitar\u00e1n de igual forma que aquellos otros cuya iniciativa corresponde al propio Ayuntamiento, siendo a cargo de los promotores la totalidad de los costes que se generen, sin perjuicio de las ayudas o colaboraci\u00f3n municipal que discrecionalmente se acuerde. El acto de descubrimiento ser\u00e1 comunicado a la Alcald\u00eda Presidencia que determinar\u00e1 la participaci\u00f3n institucional en el mismo y el protocolo del acto en el que deber\u00e1 darse participaci\u00f3n a sus promotores.<\/p>\n<ol>\n<li><u>Colocaci\u00f3n por iniciativa Municipal.<\/u><\/li>\n<\/ol>\n<p>b.1) Cuando el elemento est\u00e1 previsto o sea la consecuencia necesaria de un proyecto aprobado por un \u00f3rgano municipal, no se exigir\u00e1 resoluci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>b.2) Cuando se acuerde de manera singular colocar una placa conmemorativa o erigir un monumento con car\u00e1cter de homenaje o distinci\u00f3n a una determinada persona o entidad o en conmemoraci\u00f3n de hechos o lugares, la resoluci\u00f3n corresponder\u00e1 a la Alcald\u00eda Presidencia, que deber\u00e1 dar cuenta a la Comisi\u00f3n en materia de participaci\u00f3n ciudadana en la primera sesi\u00f3n que celebre.<\/p>\n<p>2.- El descubrimiento de r\u00f3tulos de calle, placas conmemorativas, monumentos y otros elementos an\u00e1logos, en cuanto constituyan un homenaje individualizable en relaci\u00f3n con personas o entidades determinadas o les afecte, se realizar\u00e1 en acto p\u00fablico al que ser\u00e1n invitados especialmente dichas personas o entidades, siempre que manifiesten de forma expresa o t\u00e1cita su conformidad con el acuerdo municipal<\/p>\n<p>3.- En los dem\u00e1s supuestos, la Alcald\u00eda Presidencia determinar\u00e1 la forma en que se proceder\u00e1 a su inauguraci\u00f3n, pudiendo incluso encomendar a asociaciones vecinales o entidades que tengan una vinculaci\u00f3n especial o un inter\u00e9s directo, la realizaci\u00f3n del acto.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.-<\/strong> Miembros de la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Con ocasi\u00f3n del cese de los\/as concejales\/as de la Corporaci\u00f3n al finalizar la correspondiente legislatura o, en su caso, con car\u00e1cter previo, el Sr. Alcalde har\u00e1 entrega a los miembros de la Corporaci\u00f3n saliente o concejales cesantes, y que no repitan mandato, de los distintivos de Concejal, consistentes en una medalla e insignia del cargo.<\/p>\n<p>La medalla tendr\u00e1 las mismas caracter\u00edsticas que la se\u00f1alada en el art\u00edculo 25.<\/p>\n<p>La insignia tendr\u00e1 las siguientes caracter\u00edsticas: escudo del municipio, en oro de 1 cent\u00edmetro de alto por 7 mil\u00edmetros de ancho.<\/p>\n<p><strong>TITULO II <\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESI\u00d3N Y PRIVACI\u00d3N DE LOS T\u00cdTULOS, HONORES Y DISTINCIONES<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.- <\/strong>\u00a0Salvo que el presente Reglamento se exprese en otro sentido, corresponde a la Alcald\u00eda-Presidencia la presentaci\u00f3n de las propuestas de otorgamiento de los diversos honores y distinciones, ya sea propia iniciativa o previa petici\u00f3n de:<\/p>\n<ol>\n<li>Un tercio de los miembros de la Corporaci\u00f3n<\/li>\n<li>Una o varias asociaciones o entidades ciudadanas representativas y con arraigo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La Alcald\u00eda Presidencia acusar\u00e1 recibo de la solicitud y decidir\u00e1 sobre su archivo o tramitaci\u00f3n.<\/p>\n<p>La denegaci\u00f3n de la apertura de expediente a instancia de parte, deber\u00e1 ser siempre motivada pudiendo formularse contra ella los recursos establecidos en la Ley.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17-<\/strong> Una vez aceptada la propuesta, se tramitar\u00e1, siempre que as\u00ed lo determine el presente Reglamento, un expediente administrativo incoado por Decreto de Alcald\u00eda en el que se dejar\u00e1 constancia de los m\u00e9ritos o circunstancias que aconsejen o justifiquen su otorgamiento. Al expediente se incorporar\u00e1 carta o diligencia en la que conste la aceptaci\u00f3n del nominado o de sus sucesores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.-<\/strong> En el decreto de incoaci\u00f3n, que deber\u00e1 ser debidamente motivado, se nombrar\u00e1 al mismo tiempo a un\/a Corporativo\/a en funciones de instructor\/a y se podr\u00e1 designar un\/a Secretario\/a de entre los Funcionarios municipales del Ayuntamiento que asesorar\u00e1 al primero en los aspectos jur\u00eddicos del expediente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.-<\/strong> El Instructor\/a del expediente practicar\u00e1 cuantas diligencias adicionales estime necesarias para documentar la propuesta.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.-<\/strong> El expediente se tramitar\u00e1 de forma reservada y no se dar\u00e1 informaci\u00f3n ni se expedir\u00e1n certificaciones hasta que se haya adoptado acuerdo en sentido positivo. En caso de que no llegara a aprobarse la propuesta, se evitar\u00e1 cualquier forma de publicidad en los mismos t\u00e9rminos establecidos para los acuerdos que afecten a la intimidad de las personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.-<\/strong> Terminada la funci\u00f3n informativa, que salvo fuerza mayor debidamente acreditada habr\u00e1 de realizar en el plazo m\u00e1ximo de un mes desde la fecha del decreto de incoaci\u00f3n del expediente, el Instructor\/a remitir\u00e1 la propuesta correspondiente a la Alcald\u00eda Presidencia, que remitir\u00e1 a la Comisi\u00f3n Informativa en materia de participaci\u00f3n ciudadana para su dictamen o podr\u00e1 solicitar la ampliaci\u00f3n o aclaraci\u00f3n de determinados datos que no estuvieren a su juicio suficientemente contrastados. Esta ampliaci\u00f3n del plazo no podr\u00e1 tener una duraci\u00f3n superior a quince (15) d\u00edas desde que la alcald\u00eda Presidencia decrete la pr\u00e1ctica de nuevas diligencias.<\/p>\n<p>Dictaminada la propuesta por la Comisi\u00f3n Informativa, se elevar\u00e1 al Pleno de la Corporaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22.-<\/strong> El acuerdo de concesi\u00f3n se notificar\u00e1 al nominado y a los peticionarios. La aceptaci\u00f3n se har\u00e1 constar expresamente en el expediente por carta o diligencia, pero ser\u00e1 v\u00e1lida cualquiera que se la forma, incluso, t\u00e1cita, en que se exprese.<\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 a la Alcald\u00eda Presidencia ejecutar el acuerdo y determinar las caracter\u00edsticas de la ceremonia que corresponda, seg\u00fan el tipo de distinci\u00f3n que se haya concedido. En principio y salvo circunstancias especial\u00edsimas que ser\u00e1n apreciadas por la Alcald\u00eda Presidencia y de las que se dar\u00e1 cuenta a la Comisi\u00f3n Informativa correspondiente, al acto se le dar\u00e1 la debida publicidad. Para la entrega de medallas y t\u00edtulos, el acto solemne de celebrar\u00e1 en el Sal\u00f3n de Sesiones del Ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23.-<\/strong> Para la revocaci\u00f3n de las distinciones otorgadas se instruir\u00e1 un expediente motivado en el que se dar\u00e1 audiencia al interesado o a sus sucesores. El tr\u00e1mite ser\u00e1 an\u00e1logo al establecido para la concesi\u00f3n y la falta en que se funde deber\u00e1 ser grave y afectar a las causas que motivaron su otorgamiento.<\/p>\n<p><strong>TITULO III <\/strong><\/p>\n<p><strong><em>\u00a0DE LOS DISTINTIVOS HONOR\u00cdFICOS<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.- <\/strong>\u00a0El Ayuntamiento entregar\u00e1 p\u00fablica y solemnemente a los concesionarios un diploma y una medalla en los que constar\u00e1 el nombre del interesado y la fecha del acuerdo de concesi\u00f3n, as\u00ed como una insignia (reproducci\u00f3n del escudo del municipio).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25.-<\/strong> La medalla consistir\u00e1 en una base con forma de pergamino de color oro,, de medidas 6 cent\u00edmetros de alto por 4 cent\u00edmetros de ancho, rematada en la parte superior por la corona real y un peso aproximado de 40 gramos, sobre el que se integra:<\/p>\n<p>ANVERSO: El escudo del Ayuntamiento con la inscripci\u00f3n del <em>Ayuntamiento de Colindres.<\/em><\/p>\n<p>REVERSO: Nombre del interesado, nombramiento y fecha del acuerdo del Pleno de la Corporaci\u00f3n. Ir\u00e1 colgada al cuello con cordoncillo trenzado rojo, blanco y verde (colores de la bandera municipal).<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA<\/strong><\/p>\n<p>Cuantas personalidades o entidades corporativas se hallen actualmente en posesi\u00f3n de alguna de las distinciones que son materia de este Reglamento continuar\u00e1n en el disfrute de las mismas con todos los derechos, honores y prerrogativas reconocidas por los Reglamentos respectivos o por anteriores acuerdos municipales dictados en relaci\u00f3n con dichas distinciones.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL<\/strong><\/p>\n<p>El Texto integro del Reglamento entrar\u00e1 en vigor conforme lo establecido en el art\u00edculo 70.2 de la Ley 7\/1985 de Bases de R\u00e9gimen Local, una vez transcurrido el plazo de 15 d\u00edas previsto en el art\u00edculo 65.2 del citado texto legal.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.colindres.es\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/REGLAMENTO-CONCESION-DE-HONORES.pdf\" rel=\"attachment wp-att-2531\">REGLAMENTO CONCESION DE HONORES<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>[\/et_pb_toggle][et_pb_toggle title=\u00bbREGLAMENTO REGULADOR DE LA RECOGIDA DE RESIDUOS EN EL AYUNTAMIENTO DE COLINDRES\u00bb _builder_version=\u00bb4.27.4&#8243; hover_enabled=\u00bb0&#8243; global_colors_info=\u00bb{}\u00bb sticky_enabled=\u00bb0&#8243;]<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n definitiva p\u00fablica de la Modificaci\u00f3n del Reglamento regulador de la Recogida de Residuos.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.colindres.es\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/11-2025-1861-PUBLICACION-BOC-ORDENANZA.pdf\">Enlace al BOLET\u00cdN OFICIAL DE CANTABRIA<\/a><\/p>\n<p>[\/et_pb_toggle][et_pb_toggle title=\u00bbORDENANZA REGULADORA DE LOS HUERTOS URBANOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL\u00bb _builder_version=\u00bb4.23&#8243; global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<p><strong>Informaci\u00f3n p\u00fablica de la aprobaci\u00f3n definitiva de la modificaci\u00f3n de la ordenanza reguladora de los huertos urbanos de titularidad p\u00fablica<\/strong><\/p>\n<p>El Pleno del Ayuntamiento de Colindres, en sesi\u00f3n ordinaria celebrada el 29 de diciembre de 2020 acord\u00f3 la aprobaci\u00f3n inicial de la modificaci\u00f3n de la ordenanza reguladora de los huertos urbanos. El presente anuncio se public\u00f3 en la sede electr\u00f3nica del Ayuntamiento y en el Bolet\u00edn Oficial de Cantabria n\u00famero 6 de fecha 12 de enero de 2021<\/p>\n<p>Transcurrido el per\u00edodo de exposici\u00f3n de treinta d\u00edas h\u00e1biles a partir de la inserci\u00f3n de dicho anuncio en el BOC, no se ha presentado reclamaci\u00f3n u observaci\u00f3n alguna a la modificaci\u00f3n de la Ordenanza, por lo que de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 49 de la Ley 7\/1985, reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Local, se eleva a definitivo el acuerdo inicialmente aprobado, procedi\u00e9ndose a la publicaci\u00f3n de la redacci\u00f3n definitiva modificada<\/p>\n<p><strong><em>ORDENANZA REGULADORA DE LOS HUERTOS URBANOS DE TITULARIDAD MUNICIPAL<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Exposici\u00f3n de motivos<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>El proyecto \u201cFormaci\u00f3n para la Sostenibilidad Ambiental: Huertos Urbanos y Familias Sostenibles\u201d del Ayuntamiento de Colindres, incluye el dise\u00f1o y puesta en funcionamiento de una Red de Huertos Urbanos (RHU) a ra\u00edz de la cual se articular\u00e1n actuaciones de visibilizaci\u00f3n y puesta en valor de la iniciativa de cara a sensibilizar y movilizar a la poblaci\u00f3n local en cuestiones relacionadas con el desarrollo sostenible, favoreciendo as\u00ed, a trav\u00e9s de la asunci\u00f3n de pr\u00e1cticas medioambientalmente responsables, el aumento de la conciencia medioambiental y con esto, la adquisici\u00f3n de valores que fomenten la conservaci\u00f3n de la naturaleza.<\/em><\/p>\n<p><em>Los huertos urbanos se configuran como un posible punto de partida hacia una mejor educaci\u00f3n ambiental, convirtiendo a los\/as ciudadanos\/as en voluntarios\/as ambientales que participan de una manera activa y ejemplar en la propagaci\u00f3n de la idea de desarrollo sostenible.<\/em><\/p>\n<p><em>Las personas mayores que viven en nuestro ayuntamiento a\u00fan conservan en su memoria la estrecha relaci\u00f3n que mantuvieron con la tierra en su juventud bien porque proceden de zonas agr\u00edcolas o porque la interrelaci\u00f3n entre el campo y la ciudad era muy estrecha.<\/em><\/p>\n<p><em>La mayor\u00eda de las personas de edad tienen una gran cantidad de tempo libre y muchos de ellos\/as se encuentran en buenas condiciones f\u00edsicas. Pueden aportar adem\u00e1s conocimientos y experiencias para recuperar y mantener una tradici\u00f3n agr\u00edcola que se est\u00e1 perdiendo.<\/em><\/p>\n<p><em>Conservar estos conocimientos y unirlos a las nuevas tecnolog\u00edas respetuosas con el medio ambiente es una labor important\u00edsima que ellos pueden aportar a la sociedad a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n y mantenimiento de huertos urbanos.<\/em><\/p>\n<p><em>La poblaci\u00f3n adulta en general tendr\u00e1 la oportunidad de realizar una actividad de producci\u00f3n y consumo de productos agr\u00edcolas saludables y econ\u00f3micos, llevar a cabo una experiencia enriquecedora de relaci\u00f3n con los dem\u00e1s y la participaci\u00f3n activa en las estrategias de sostenibilidad del Ayuntamiento de Colindres.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Cap\u00edtulo I. Principios generales. <\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 1. Objeto de la ordenanza.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>La presente ordenanza pretende regular las actividades desarrolladas en los huertos urbanos del Ayuntamiento de Colindres, constituidos como espacios de uso p\u00fablico municipal, habilitados para el cultivo hort\u00edcola, las relaciones entre los usuarios, su constituci\u00f3n como comunidad de usuarios, y la relaci\u00f3n entre \u00e9sta y el Ayuntamiento de Colindres.<\/em><\/p>\n<p><em>El Ayuntamiento de Colindres se podr\u00e1 reservar al inicio de cada autorizaci\u00f3n un n\u00famero de huertos para uso directo o para su autorizaci\u00f3n de uso a colectivos o asociaciones espec\u00edficos por raz\u00f3n de su finalidad.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 2. Situaci\u00f3n.\u00a0 <\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Los huertos urbanos del Ayuntamiento de Colindres ocupar\u00e1n una superficie <strong>aproximada de 3.700<\/strong> m\u00b2 para este fin, sitos en el denominado Parque El Tintero. Se adjunta como anexo plano de los huertos. Esa superficie se divide en aproximadamente 86 parcelas de unos 40 m2, que ser\u00e1n objeto de sorteo entre los vecinos del municipio.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 3. Objetivos espec\u00edficos de los huertos urbanos.<\/em><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li><em>Fomentar la participaci\u00f3n ciudadana en el desarrollo sostenible.<\/em><\/li>\n<li><em>Promover la educaci\u00f3n ambiental en el ayuntamiento.<\/em><\/li>\n<li><em>Establecer y valorar las relaciones entre el medio natural y las actividades humanas.<\/em><\/li>\n<li><em>Facilitar el contacto directo y la manipulaci\u00f3n de elementos como la tierra, el agua, las plantas etc., proporcionando una experiencia enriquecedora.<\/em><\/li>\n<li><em>Fomentar la adquisici\u00f3n de una serie de valores que nos motiven a sentir inter\u00e9s y preocupaci\u00f3n por conservar la biodiversidad y los h\u00e1bitats naturales de las especies hort\u00edcolas tradicionales y aut\u00f3ctonas.<\/em><\/li>\n<li><em>Fomentar el consumo local de productos.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><em>Cap\u00edtulo II. Regulaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n para ser usuario de los Huertos Urbanos.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 4. Requisitos para ser usuario.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Son requisitos para ser usuario los siguientes:<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>Ser mayor de edad.<\/em><\/li>\n<li><em>Estar empadronado en Colindres con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de seis meses. <\/em><\/li>\n<li><em>Estar al corriente de pago en las obligaciones tributarias o de otra clase con el Ayuntamiento de Colindres.<\/em><\/li>\n<li><em>No trabajar otro huerto particular, propio, cedido o en arrendamiento.<\/em><\/li>\n<li><em>Acreditar la realizaci\u00f3n de curso de formaci\u00f3n en materia de agricultura ecol\u00f3gica o firmar la aceptaci\u00f3n de participaci\u00f3n en el proceso que, en su caso, organice el Ayuntamiento de Colindres. <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 5. Solicitud.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>La solicitud de usuario de los Huertos Urbanos del Ayuntamiento de Colindres se formalizar\u00e1 seg\u00fan modelo proporcionado por el ayuntamiento, al que se adjuntar\u00e1 la siguiente documentaci\u00f3n:\u00a0 <\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>Fotocopia del documento nacional de identidad (D.N.I.).<\/em><\/li>\n<li><em>Empadronamiento (se comprobar\u00e1 de oficio por la administraci\u00f3n)<strong>.<\/strong><\/em><\/li>\n<li><em>Dos fotograf\u00edas tama\u00f1o carn\u00e9 del\/a solicitante y del cotitular.<\/em><\/li>\n<li><em>Declaraci\u00f3n responsable de estar al corriente en las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Colindres.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>El usuario podr\u00e1 integrar en su solicitud a otro miembro de la unidad familiar convivencial o familiar con relaci\u00f3n de primer grado, y que el solicitante desee incluir como autorizado para el uso y aprovechamiento del huerto quien deber\u00e1 reunir los requisitos se\u00f1alados para el usuario titular, y aportar la misma documentaci\u00f3n requerida para el titular, adem\u00e1s de acreditar la situaci\u00f3n de convivencia. Los huertos no podr\u00e1n ser cedidos un utilizados por otras personas distintas a las autorizadas.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 6. Adjudicaci\u00f3n.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>6.1. La adjudicaci\u00f3n de las parcelas se realizar\u00e1 mediante sorteo p\u00fablico entre los solicitantes en caso de que el n\u00famero de los huertos sea limitado. El 70 por ciento de los huertos estar\u00e1 reservado para los mayores de 60 a\u00f1os y el 30 por ciento restante para la totalidad de los solicitantes (incluidos los mayores de 60 a\u00f1os). En caso de que tras ese primer o, en su caso, siguientes sorteos existan huertos vacantes, se conceder\u00e1 autorizaci\u00f3n directa a los solicitantes que consten en la lista de espera, abri\u00e9ndose un per\u00edodo de inscripci\u00f3n a todos\/as los mayores de 18 a\u00f1os.<\/em><\/p>\n<p><em>6.2. Cada solicitante solamente tendr\u00e1 derecho a una \u00fanica parcela. A estos efectos, los adjudicatarios que sean miembros de la misma unidad familiar tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de un \u00fanico usuario. No se admitir\u00e1n dos solicitudes dentro de la misma unidad familiar.<\/em><\/p>\n<p><em>6.3. Del sorteo se levantar\u00e1 acta por el Secretario\/a del Ayuntamiento, o funcionario en quien delegue, quien formular\u00e1 propuesta de adjudicaci\u00f3n al \u00f3rgano competente del Ayuntamiento de Colindres.\u00a0 <\/em><\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 7. Lista de espera.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Los solicitantes que no obtuviesen huerto en el referido sorteo se integrar\u00e1n en una lista de espera y ordenada de mayor a menor antig\u00fcedad en la solicitud. La lista de espera ser\u00e1 de acceso p\u00fablico estando disponible en la sede electr\u00f3nica municipal.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Cap\u00edtulo III. R\u00e9gimen de las autorizaciones.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 8. Autorizaci\u00f3n.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>8.1. La resoluci\u00f3n del \u00f3rgano competente atribuye al titular o cotitulares en su caso el uso com\u00fan especial del correspondiente huerto para el cultivo hort\u00edcola.<\/em><\/p>\n<p><em>8.2. El uso com\u00fan especial se ajustar\u00e1 a lo establecido en el acto administrativo de su otorgamiento y a esta Ordenanza.<\/em><\/p>\n<p><em>8.3. El huerto es propiedad del Ayuntamiento y la autorizaci\u00f3n se extender\u00e1 por un plazo m\u00e1ximo de cuatro a\u00f1os, sin posibilidad de pr\u00f3rroga (la autorizaci\u00f3n lo ser\u00e1 hasta el 30 de enero del cuarto a\u00f1o). Excepcionalmente se autoriza el mantenimiento del uso del huerto pasado el plazo anterior a los efectos de retirada de la plantaci\u00f3n existente a la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de autorizaci\u00f3n, debiendo proceder a su entrega una vez se haya recolectado la misma.<\/em><\/p>\n<p><em>El autorizado para el uso de un huerto cesar\u00e1 en el uso del mismo con la finalizaci\u00f3n de la correspondiente autorizaci\u00f3n, debiendo entrar en un nuevo sorteo. En el caso de que en el siguiente sorteo sea seleccionado se le permitir\u00e1 utilizar el mismo huerto que en la anterior autorizaci\u00f3n siempre que se encuentre vacante.<\/em><\/p>\n<p><em>8.4. La autorizaci\u00f3n ser\u00e1 intransmisible, sin perjuicio de que en el caso de que el titular se encontrare incapacidad sobrevenida para la actividad o fallecimiento, pueda el cotitular, si lo hubiera, seguir ejerciendo la actividad por el tiempo que reste para la caducidad de la autorizaci\u00f3n, sin poder modificar titular ni cotitular.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 9. Contenido de la autorizaci\u00f3n.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>En la resoluci\u00f3n por la que se confiere la adjudicaci\u00f3n se har\u00e1 constar las siguientes condiciones generales:<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>El r\u00e9gimen de uso del bien.<\/em><\/li>\n<li><em>El r\u00e9gimen econ\u00f3mico al que queda sujeta la autorizaci\u00f3n, en su caso.<\/em><\/li>\n<li><em>La asunci\u00f3n de la responsabilidad que pueda derivarse del ejercicio de la actividad autorizada.<\/em><\/li>\n<li><em>La aceptaci\u00f3n de la revocaci\u00f3n por el Ayuntamiento de Colindres, sin derecho a indemnizaci\u00f3n, por raz\u00f3n de inter\u00e9s p\u00fablico, si resultara incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzca da\u00f1os en el dominio p\u00fablico o menoscabe el uso general, o se destinare el espacio a otros fines de inter\u00e9s p\u00fablico.<\/em><\/li>\n<li><em>La reserva por parte del ayuntamiento de la facultad de inspeccionar el bien objeto de la autorizaci\u00f3n, para garantizar que se ajusta a los t\u00e9rminos de la autorizaci\u00f3n.<\/em><\/li>\n<li><em>Las condiciones especiales a las que se refiere esta Ordenanza.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 10. Revocaci\u00f3n.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>9.1. En cuanto autorizaci\u00f3n de uso especial del dominio p\u00fablico local, podr\u00e1 ser revocable por razones de inter\u00e9s p\u00fablico sin derecho a indemnizaci\u00f3n alguna.<\/em><\/p>\n<p><em>9.2. A la finalizaci\u00f3n del plazo de autorizaci\u00f3n o bien su revocaci\u00f3n, la persona usuaria deber\u00e1 devolver el huerto en las debidas condiciones de uso, totalmente libre y a su entera disposici\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>9.3. El Ayuntamiento de Colindres queda expresamente facultado para declarar de oficio la extinci\u00f3n de cualquiera de los derechos de uso que quedaran constituidos sobre los huertos cedidas o la ocupaci\u00f3n de las mismas, recuperar su posesi\u00f3n, acordando en su caso, el desahucio administrativo en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n local en materia de bienes.<\/em><\/p>\n<p><em>9.4. La revocaci\u00f3n exigir\u00e1 el correspondiente procedimiento con audiencia de los interesados.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 11. Caducidad de la autorizaci\u00f3n<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Son causas de caducidad de la autorizaci\u00f3n las siguientes:<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>La finalizaci\u00f3n del per\u00edodo de autorizaci\u00f3n.<\/em><\/li>\n<li><em>La imposibilidad f\u00edsica de realizar los trabajos o la defunci\u00f3n del titular, sin perjuicio de lo previsto en el art\u00edculo 8.4 de esta Ordenanza.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 12. Extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>12.1. Son causas de extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n las siguientes:<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>El incumplimiento grave de las normas de la presente ordenanza.<\/em><\/li>\n<li><em>El incumplimiento grave de las normas de convivencia.<\/em><\/li>\n<li><em>El abandono del cultivo de la parcela sin causa justificada en un per\u00edodo superior a cuatro meses.<\/em><\/li>\n<li><em>La no realizaci\u00f3n de la actividad personalmente.<\/em><\/li>\n<li><em>El uso de la parcela para fines distintos a los recogidos en esta ordenanza.<\/em><\/li>\n<li><em>La realizaci\u00f3n de obras sin autorizaci\u00f3n municipal.<\/em><\/li>\n<li><em>La p\u00e9rdida de empadronamiento durante la vigencia de la autorizaci\u00f3n<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>12.2. La extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n exigir\u00e1 el correspondiente procedimiento con audiencia de los interesados.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Cap\u00edtulo IV. R\u00e9gimen de derechos y obligaciones de los usuarios.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 13. Compromisos del Ayuntamiento de Colindres.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>1.- El Ayuntamiento de Colindres se compromete a poner los huertos a disposici\u00f3n de los\/as adjudicatarios\/as debidamente preparados: con agua para el riego, almac\u00e9n para las herramientas, as\u00ed como cercado perimetral.<\/em><\/p>\n<p><em>2.- El Ayuntamiento se encargar\u00e1 del correcto mantenimiento de los servicios comunes para los\/as usuarios\/as.<\/em><\/p>\n<p><em>3.- La gesti\u00f3n del proyecto ser\u00e1 responsabilidad de la Concejal\u00eda de Medio Ambiente del Ayuntamiento de Colindres, coordinando y dirigiendo todas aquellas actividades relacionadas directa e indirectamente con el mismo, con la ayuda del servicio t\u00e9cnico correspondiente.<\/em><\/p>\n<p><em>Esta concejal\u00eda, junto con la Secretar\u00eda municipal, se encargar\u00e1 de gestionar la lista de espera y tramitar las autorizaciones, velar porque toda la actividad se ajuste al reglamento, se encargar\u00e1 de la correcta administraci\u00f3n y de cumplir y hacer cumplir el presente reglamento.<\/em><\/p>\n<p><em>4.-Correr\u00e1 a cargo del ayuntamiento la realizaci\u00f3n de las obras necesarias para la conservaci\u00f3n y mejora de las instalaciones, as\u00ed como el mantenimiento del entorno, salvo cuando se estime conveniente que se haga por la comunidad mediante acci\u00f3n com\u00fan.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 14. Derechos de los usuarios.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>14.1. Los usuarios de los huertos tendr\u00e1n derecho a:<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>Trabajar la parcela adjudicada y el usufructo de los productos obtenidos.<\/em><\/li>\n<li><em>Disponer de un espacio cubierto para guardar herramienta, productos, ropa y otros enseres.<\/em><\/li>\n<li><em>Participar en todas las actividades que se programen.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>14.2. Un carn\u00e9 que acredite su pertenencia a los huertos urbanos de Colindres. Dicho carn\u00e9 ser\u00e1 expedido por el Ayuntamiento de Colindres y en el mismo figurar\u00e1 una fotograf\u00eda del titular, consignando sus datos personales y los del\/a cotitular, y el n\u00famero de parcela y almac\u00e9n que le fueran asignados.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 15. Obligaciones de los usuarios.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Los\/as adjudicatarios\/as de los huertos deber\u00e1n:<\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>Hacer uso correcto de todas las instalaciones y mantener, en todo momento, limpia y bien cuidada su parcela. Queda prohibida la instalaci\u00f3n de casetas, quioscos, sillas, bancos o cualquier otro tipo de instalaci\u00f3n, salvo autorizaci\u00f3n municipal. <\/em><\/li>\n<li><em>Mantener una relaci\u00f3n lo m\u00e1s correcta posible con el resto de los\/as usuarios\/as.<\/em><\/li>\n<li><em>Consumir \u00fanicamente el agua necesaria para el riego. <strong>En todo caso ser\u00e1 por cuenta del usuario el gasto de agua. <\/strong><\/em><\/li>\n<li><em>Reciclar los restos org\u00e1nicos derivados del cultivo de su parcela y depositar en contenedores el resto de los desperdicios.<\/em><\/li>\n<li><em>Asistir a las reuniones y convocatorias que se establezcan como obligatorias.<\/em><\/li>\n<li><em>Comunicar al ayuntamiento las anomal\u00edas que observe, a fin de darles soluciones a la mayor brevedad.<\/em><\/li>\n<li><em>Los productos de los huertos no podr\u00e1n ser objeto de venta, debiendo estar destinados al autoconsumo. <\/em><\/li>\n<li><em>Reparar o reponer los elementos que se deterioren en su instalaci\u00f3n.<\/em><\/li>\n<li><em>Dejar en buen estado el huerto al finalizar la autorizaci\u00f3n, y devolver las llaves y enseres recibidos.<\/em><\/li>\n<li><em>No poner separaciones artificiales ni cercados entre huertos ni hacia zonas comunes.<\/em><\/li>\n<li><em>Llevar consigo el carn\u00e9 en las distintas actividades, principalmente cuando se est\u00e9 trabajando en los huertos.<\/em><\/li>\n<li><em>Propuesta de establecimiento de los trabajos en acci\u00f3n com\u00fan de obligatorio cumplimiento.<\/em><\/li>\n<li><em>Propuesta de establecimiento de las tareas de inter\u00e9s com\u00fan y la fijaci\u00f3n de los turnos para su realizaci\u00f3n.<\/em><\/li>\n<li><em>Propuesta de establecimiento de normas de funcionamiento adicionales a las establecidas por la presente ordenanza.<\/em><\/li>\n<li><em>Informe o propuesta sobre cualquier otra cuesti\u00f3n de inter\u00e9s general.<\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 16. R\u00e9gimen de asistencia.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>1.- Al principio de cada a\u00f1o el usuario dispondr\u00e1 de tres puntos. La falta de asistencia a reuniones, acciones comunes y otras convocatorias obligatorias, sin la debida justificaci\u00f3n, determinar\u00e1 la p\u00e9rdida de un punto por cada falta.<\/em><\/p>\n<p><em>2.- La p\u00e9rdida total de puntos en un a\u00f1o ser\u00e1 causa de extinci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Cap\u00edtulo V. Normas de los huertos.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 17. Normas generales.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>1.- El huerto ser\u00e1 asignado a un \u00fanico titular, y su correspondiente cotitular, que se obliga a usarlo y aprovecharlo por s\u00ed mismo quedando prohibida la transmisi\u00f3n a terceras personas.<\/em><\/p>\n<p><em>2.- Los usuarios de los huertos tendr\u00e1n la misi\u00f3n de velar por el buen funcionamiento de todo aquello que est\u00e9 relacionado con la utilizaci\u00f3n de las parcelas y de los espacios comunes.<\/em><\/p>\n<p><em>3.- Cada usuario tiene la obligaci\u00f3n de mantener limpia y en buen estado su huerto.<\/em><\/p>\n<p><em>4.- El uso del huerto urbano ser\u00e1 exclusivo para el cultivo hort\u00edcola, de tub\u00e9rculos, legumbres y flores, as\u00ed como para plantas arom\u00e1ticas y \/o medicinales.<\/em><\/p>\n<p><em>5.- No est\u00e1 permitida la plantaci\u00f3n de \u00e1rboles, arbustos, plantas altas que den sombra a los huertos vecinos, no pudiendo exceder su altura en ning\u00fan caso de los dos metros y medio, ni plantas transg\u00e9nicas, especies vegetales o plantas degradantes de la tierra, del suelo y\/o el subsuelo, especies invasoras, plantas psicotr\u00f3picas y aquellas prohibidas por ley. <\/em><\/p>\n<p><em>6.- Las finalidades de los cultivos ser\u00e1n alimentarias y\/u ornamentales, circunscritos al \u00e1mbito del \u201cconsumo familiar\u201d, quedando prohibida su posterior venta. <\/em><\/p>\n<p><em>7.- No se permitir\u00e1 realizar obra alguna de f\u00e1brica ni la instalaci\u00f3n de invernaderos. Se permitir\u00e1 la instalaci\u00f3n de acolchados pl\u00e1sticos o vegetales situados directamente sobre el suelo destinados a minimizar la competencia de las malas hierbas. <\/em><\/p>\n<p><em>8.- No se podr\u00e1 modificar la delimitaci\u00f3n de las parcelas, ni realizar operaciones de segregaci\u00f3n ni agregaci\u00f3n de las parcelas.<\/em><\/p>\n<p><em>9.- Las zonas comunes estar\u00e1n siempre limpias y bien cuidadas, siguiendo las instrucciones del responsable municipal.<\/em><\/p>\n<p><em>10.- Queda expresamente prohibido:<\/em><\/p>\n<ul>\n<li><em>la introducci\u00f3n de veh\u00edculos a la zona de huertos, salvo en casos excepcionales y con permiso del responsable municipal.<\/em><\/li>\n<li><em>El uso de barbacoas<\/em><\/li>\n<li><em>La realizaci\u00f3n de fiestas particulares<\/em><\/li>\n<li><em>La entrada y permanencia de animales dom\u00e9sticos.<\/em><\/li>\n<li><em>La generaci\u00f3n de fuego en cualquier punto del recinto y en el huerto propio.<\/em><\/li>\n<li><em>La instalaci\u00f3n de elementos que deterioren el paisaje o el aspecto del entorno tales como bidones, dep\u00f3sitos complementarios separadores y similares<\/em><\/li>\n<li><em>El almacenamiento de sustancias peligrosas en el arc\u00f3n correspondiente a cada parcela. <\/em><\/li>\n<li><em>El uso de herramientas motorizadas salvo expresa autorizaci\u00f3n del Ayuntamiento.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 18. Normas espec\u00edficas sobre el uso del agua.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>1.- Como bien escaso que es, en su consumo deber\u00e1 observarse el m\u00e1s estricto de los cuidados.\u00a0 <\/em><\/p>\n<p><em>2.- Queda prohibido utilizar el agua de las fuentes para regar. Asimismo, se proh\u00edbe expresamente el lavado de veh\u00edculos o cualquier otro uso para finalidades ajenas al objeto de la actividad de cultivo.<\/em><\/p>\n<p><em>3.- En general, ser\u00e1n objeto de cumplimiento las normas adicionales establecidas por el Ayuntamiento de Colindres o por la comunidad de los huertos en relaci\u00f3n con el uso del agua.<\/em><\/p>\n<p><em>4.- Se instalar\u00e1 un contador general reparti\u00e9ndose el coste total seg\u00fan su cuota de participaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Articulo 19.- Tratamiento de residuos<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Las personas adjudicatarias ser\u00e1n responsables del adecuado estado de limpieza de las huertas y para ello deber\u00e1n depositar los restos org\u00e1nicos que no se utilicen para compostaje en los contenedores verdes ubicados en la zona com\u00fan. El resto de residuos no org\u00e1nicos, se depositar\u00e1n en los contenedores de materia inorg\u00e1nica ubicados en la zona com\u00fan. Queda expresamente prohibida la quema de restos vegetales. Se proh\u00edbe la realizaci\u00f3n de vertidos sobre los dem\u00e1s huertos, as\u00ed como el dep\u00f3sito de restos de desbroce o limpieza sobre la propia huerta o sobre las restantes del recinto. <\/em><\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 20. El huerto, condiciones del cultivo.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>1.- Se har\u00e1 una horticultura sostenible a fin de mantener el suelo en perfectas condiciones para los futuros usuarios.<\/em><\/p>\n<p><em>2.- La agricultura a desarrollar en los huertos ser\u00e1 ecol\u00f3gica y, por ello, se deber\u00e1n respetar los principios establecidos por la normativa de agricultura ecol\u00f3gica en vigor. <\/em><\/p>\n<p><em>El Ayuntamiento procurar\u00e1, en funci\u00f3n de las disponibilidades presupuestarias, el asesoramiento t\u00e9cnico personalizado en el recinto en un n\u00famero de horas semanales o mensuales que se anunciar\u00e1n con la debida antelaci\u00f3n, as\u00ed como la celebraci\u00f3n de jornadas sobre cuestiones espec\u00edficas relacionadas con la agricultura ecol\u00f3gica y que resulten de inter\u00e9s para los usuarios. <\/em><\/p>\n<p><em>3.- As\u00ed mismo, desde el huerto y con la colaboraci\u00f3n de los usuarios, se podr\u00e1n organizar actividades educativas para escolares y el p\u00fablico en general.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Art\u00edculo 21. Normas espec\u00edficas sobre el uso de fertilizantes y tratamientos fitosanitarios.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>1.- En la fertilizaci\u00f3n se deber\u00e1n aportar al suelo los nutrientes naturales que sean precisos mediante la utilizaci\u00f3n de abonos minerales de origen natural (fosfatos naturales molidos, polvos de sil\u00edceas, calizas molidas, dolomitas, etc.) y los fungicidas preparados a base de sustancias naturales minerales, vegetales o animales (caldo Bordel\u00e9s, caldo Borgo\u00f1\u00e9s, etc.), as\u00ed como distintos preparados a base de plantas (maceraciones, infusiones, decocciones, etc.). <\/em><\/p>\n<p><em>2.- Quedan expresamente prohibidos: Todos los abonos org\u00e1nicos de s\u00edntesis y los compost elaborados con productos contaminados (pajas, esti\u00e9rcoles, hierbas y abonos org\u00e1nicos tratados con pesticidas y herbicidas), todos los abonos minerales (nitrogenados, fosfatados, pot\u00e1sicos, magn\u00e9sicos, cal viva, etc.) obtenidos por procedimientos qu\u00edmicos, insecticidas, fungicidas, acaricidas y otros productos procedentes de la s\u00edntesis qu\u00edmica. <\/em><\/p>\n<p><em>3.- Quedan prohibidos, con car\u00e1cter general, los fertilizantes y productos fitosanitarios que contaminen y entra\u00f1en riesgo de provocar un grave perjuicio sobre la tierra, las aguas superficiales y los acu\u00edferos. En la medida de lo posible se usar\u00e1n remedios naturales contra las plagas y enfermedades y se abonar\u00e1 la tierra con regularidad con materia org\u00e1nica previamente descompuesta (compost, esti\u00e9rcol, restos org\u00e1nicos, etc.) en lugar de fertilizantes artificiales. <\/em><\/p>\n<p><strong><em>CAPITULO VI. \u2013 Responsabilidad y obligaci\u00f3n de restauraci\u00f3n. <\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Articulo 22.- La persona adjudicataria ser\u00e1 responsable de los actos que realice sobre su huerto.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>22.1. La solicitud de autorizaci\u00f3n supone la plena aceptaci\u00f3n del contenido de las normas de uso y cultivo de la convocatoria y conlleva la asunci\u00f3n de la responsabilidad derivada del uso y aprovechamiento del huerto adjudicado. <\/em><\/p>\n<p><em>En concreto, la persona adjudicataria tiene la responsabilidad sobre: <\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>a) El proceso de cultivo. El Ayuntamiento no ser\u00e1 responsable de ninguno de los efectos o resultados de este proceso, ni del estado de la tierra ni de su capacidad productiva. <\/em><\/li>\n<li><em>b) La forma de cultivo de la tierra. El Ayuntamiento no es responsable de la utilizaci\u00f3n de los aperos ni de las consecuencias que su uso pueda tener para la salud o integridad f\u00edsica de las personas. <\/em><\/li>\n<li><em>c) Los aperos y productos utilizados <\/em><\/li>\n<li><em>d) Productos recolectados en la huerta. La persona adjudicataria ser\u00e1 responsable de los efectos que, para la salud propia o de terceros, generen esos productos. <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><em>22.2. Asimismo, la persona adjudicataria ser\u00e1 responsable de los posibles perjuicios, lesiones o da\u00f1os a terceros, usuarios o no de los otros huertos, causados en el ejercicio de sus facultades de uso y aprovechamiento de la parcela, quedando obligados a la correspondiente indemnizaci\u00f3n por los da\u00f1os o lesiones producidos. <\/em><\/p>\n<p><strong><em>Capitulo VII.- Comunidad de personas adjudicatarias<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>Articulo 23.- Sistema de r\u00e9gimen comunitario.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>23.1. La organizaci\u00f3n de trabajos conjuntos de mantenimiento y limpieza de los espacios comunes, organizaci\u00f3n o asistencia a cursos, charlas, jornadas, excursiones, actividades l\u00fadicas, propuestas al Ayuntamiento, resoluci\u00f3n de conflictos entre personas adjudicatarias y acciones similares que afecten o redunden al conjunto de los titulares de las parcelas responde a un sistema de r\u00e9gimen comunitario. <\/em><\/p>\n<p><em>23.2. La comunidad estar\u00e1 formada por las personas adjudicatarias de cada una de las parcelas, que tendr\u00e1n voz y voto. <\/em><\/p>\n<p><em>23.3. Sus acuerdos ser\u00e1n adoptados por mayor\u00eda simple de los asistentes. <\/em><\/p>\n<p><em>23.4. La comunidad deber\u00e1 nombrar, en el plazo m\u00e1ximo de cuatro meses desde la puesta a disposici\u00f3n de las parcelas, a un representante que ser\u00e1 el interlocutor de la misma con el Ayuntamiento y el intermediario entre las personas adjudicatarias. El representante lo ser\u00e1 por el plazo m\u00e1ximo de autorizaci\u00f3n (cuatro a\u00f1os).<\/em><\/p>\n<p><em>23.5. La comunidad deber\u00e1 adoptar, como m\u00ednimo, los siguientes acuerdos: <\/em><\/p>\n<ol>\n<li><em>a) La periodicidad de sus sesiones y, en general, su r\u00e9gimen de funcionamiento <\/em><\/li>\n<li><em>b) Designar a un representante. <\/em><\/li>\n<li><em>c) El establecimiento, periodicidad y turnos de los trabajos comunes de obligado cumplimiento, en especial, la limpieza y mantenimiento de las zonas comunes <\/em><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>La presente ordenanza reguladora entrar\u00e1 en vigor una vez se haya publicado \u00edntegramente en el Bolet\u00edn Oficial de Cantabria, y transcurra el plazo establecido en el art\u00edculo 65 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, de bases de r\u00e9gimen local.<\/em><\/p>\n<p><strong><em>Disposici\u00f3n transitoria.<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>El primer sorteo se realizar\u00e1 entre las solicitudes existentes en el ayuntamiento y las que se presenten en el plazo de inscripci\u00f3n que se cerrar\u00e1 en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles a contar desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n definitiva de la modificaci\u00f3n de la presente ordenanza en el BOC. Transcurrido el plazo m\u00e1ximo de autorizaci\u00f3n, deber\u00e1 realizarse nuevo sorteo en caso de que el n\u00famero de huertos sea inferior a las solicitudes, y que se realizar\u00e1 entre las personas que cesan el uso y las que est\u00e9n apuntadas en la lista de espera hasta la finalizaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n anterior. \u00a0\u201c<\/em><\/p>\n<p>Contra la aprobaci\u00f3n definitiva de la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 8 de la ordenanza se podr\u00e1 interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el d\u00eda siguiente al de la publicaci\u00f3n de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el art. 46.1 de la Ley 29\/1998, reguladora de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa.<\/p>\n<p>Colindres, a la fecha de la firma electr\u00f3nica<\/p>\n<p>EL ALCALDE<\/p>\n<p>Fdo. Javier Incera Goyenechea.<\/p>\n<p><em>Documento firmado electr\u00f3nicamente (Ley 39\/2015, de 1 de octubre)<\/em><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.colindres.es\/wp-content\/uploads\/2021\/03\/10-ANUNCIO-aprobacion-definitiva-modificacion-ordenanza.pdf\" rel=\"attachment wp-att-2535\">DESCARGAR LA ORDENANZA REGULADORA HUERTOS URBANOS<\/a><\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n inicial de la modificaci\u00f3n de la ordenanza de los huertos urbanos.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>[\/et_pb_toggle][et_pb_toggle title=\u00bbORDENANZA GENERAL DE RECAUDACION\u00bb _builder_version=\u00bb4.16&#8243; global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<h3>CAPITULO I .-DISPOSICIONES GENERALES<\/h3>\n<h2>Art\u00edculo 1.- Objeto.<\/h2>\n<p>La presente Ordenanza General, dictada al amparo de lo previsto en el art\u00edculo 106.2 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, los art\u00edculos 11, 12.2 y 15.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo y la Disposici\u00f3n adicional cuarta, apartado 3 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, contiene normas comunes, tanto sustantivas como de procedimiento, que se considerar\u00e1n parte integrante de las Ordenanzas fiscales y de los Reglamentos municipales en lo concerniente a la recaudaci\u00f3n de los ingresos de Derecho p\u00fablico municipales que realice el Ayuntamiento de Colindres<\/p>\n<p>Se dicta esta Ordenanza para:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Desarrollar lo previsto en la Ley General Tributaria, Ley Reguladora de las Haciendas Locales y normas que las complementen, en aquellos aspectos de los procedimientos llevados a cabo por este Ayuntamiento que precisen de concreci\u00f3n o adaptaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) Regular cuestiones comunes a las diversas Ordenanzas fiscales, evitando as\u00ed su reiteraci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Informar a los ciudadanos de las normas vigentes, as\u00ed como de los derechos y garant\u00edas de los contribuyentes en materia recaudatoria, cuyo conocimiento puede resultar de general inter\u00e9s en orden al correcto conocimiento y cumplimiento de las obligaciones tributarias.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Art\u00edculo 2.- Concepto<\/h2>\n<p>La gesti\u00f3n recaudatoria de la Hacienda Municipal consiste en el ejercicio de las funciones administrativas conducentes al cobro de los tributos, sanciones tributarias y dem\u00e1s recursos de naturaleza p\u00fablica que deban satisfacer los obligados al pago, denomin\u00e1ndose todos ellos como deudas.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 3.- R\u00e9gimen Legal<\/h2>\n<p>1.- El r\u00e9gimen fiscal del municipio est\u00e1 regulado por las siguientes disposiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La presente Ordenanza General.<\/li>\n<li>b) Las Ordenanzas municipales reguladoras de los diferentes ingresos de derecho p\u00fablico.<\/li>\n<li>c) El Real Decreto 939\/2005 de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n (en adelante, el \u201cReglamento General de Recaudaci\u00f3n\u201d).<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) La Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, la \u201cLey General Tributaria\u201d).<\/li>\n<li>e) El Real Decreto 520\/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa.<\/li>\n<li>f) Real Decreto 2063\/2004, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general del r\u00e9gimen sancionador tributario.<\/li>\n<li>g) El Real Decreto 1065\/2007, de 27 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las Actuaciones y los Procedimientos de Gesti\u00f3n e Inspecci\u00f3n Tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicaci\u00f3n de los Tributos.<\/li>\n<li>h) El Real Decreto Legislativo 2\/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.<\/li>\n<li>i) La Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local.<\/li>\n<li>j) La Ley 30\/92, de 26 de noviembre, sobre R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan.<\/li>\n<li>k) Las dem\u00e1s disposiciones tributarias o generales, concordantes y complementarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.- Para la cobranza de las deudas que debe percibir la Hacienda Municipal, el Ayuntamiento ostentar\u00e1 las prerrogativas establecidas legalmente para la Hacienda del Estado y actuar\u00e1, en su caso, conforme a los procedimientos administrativos correspondientes.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 4.- \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/h2>\n<p>La presente Ordenanza se aplicar\u00e1 a la recaudaci\u00f3n de las deudas cuya titularidad corresponda al Ayuntamiento y obligar\u00e1 en todo el t\u00e9rmino municipal de Colindres.<\/p>\n<h3>CAPITULO II .- GESTION DE LA RECAUDACION<\/h3>\n<h2>Art\u00edculo 5.- \u00d3rganos de Recaudaci\u00f3n<\/h2>\n<p>1.- La gesti\u00f3n recaudatoria del Ayuntamiento de Colindres est\u00e1 legal y reglamentariamente atribuida a la propia Entidad local y se llevar\u00e1 a cabo por el departamento de Recaudaci\u00f3n<\/p>\n<p>2.- Funciones del\/la Tesorero\/a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Dictar la providencia de apremio.<\/li>\n<li>b) Dirigir el procedimiento recaudatorio en sus dos fases de per\u00edodo voluntario y ejecutivo.<\/li>\n<li>c) Instar de los servicios internos municipales la colaboraci\u00f3n necesaria para el correcto desarrollo de la gesti\u00f3n recaudatoria y en concreto las que se relacionan, a propuesta de la Recaudaci\u00f3n Municipal:<\/li>\n<\/ol>\n<p>1) Solicitud de informaci\u00f3n sobre bienes del deudor para el embargo.<\/p>\n<p>2) Solicitud de captura, dep\u00f3sito y precinto de veh\u00edculos a las Autoridades que tengan a su cargo la vigilancia de la circulaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3) Solicitud de locales para la custodia y dep\u00f3sito de bienes embargados.<\/p>\n<p>4) Designaci\u00f3n de funcionario t\u00e9cnico para la valoraci\u00f3n de los bienes embargados.<\/p>\n<p>5) Informe sobre la utilidad de la adjudicaci\u00f3n a favor del Ayuntamiento de bienes no enajenados en subasta.<\/p>\n<p>6) En los supuestos en que sea desconocido el paradero del deudor se solicitar\u00e1 al Ayuntamiento del territorio en que se presume la residencia del mismo, la certificaci\u00f3n e informes correspondientes.<\/p>\n<p>7) Solicitud de designaci\u00f3n de t\u00e9cnico en los supuestos que fuera necesario proceder al deslinde de los bienes inmuebles embargados.<\/p>\n<p>3.- .- Funciones del\/la Secretario\/a del Ayuntamiento<\/p>\n<ol>\n<li>a) Emitir informes previos sobre conflictos jurisdiccionales..<\/li>\n<li>b) Emitir informe preceptivo, en el plazo de cinco d\u00edas, a efectos de lo dispuesto en el art\u00edculo 26 del Reglamento Hipotecario.<\/li>\n<li>c) Informe previo, en el plazo de 15 d\u00edas, a la resoluci\u00f3n de tercer\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.- .- Funciones del\/de la Recaudador\/a::<\/p>\n<p>&#8211; Formulaci\u00f3n de propuestas a la Tesorer\u00eda sobre mejora de los medios, circuitos y relaciones intervinientes en el procedimiento de recaudaci\u00f3n voluntaria, gesti\u00f3n de domiciliaciones, fraccionamientos y aplazamientos de pago, compensaci\u00f3n de deudas as\u00ed como todas aquellas actuaciones necesarias para la gesti\u00f3n de deudas en voluntaria.<\/p>\n<p>&#8211; Control y ejecuci\u00f3n de las actuaciones necesarias para aplicar las Instrucciones internas y verificar que la recaudaci\u00f3n en per\u00edodo voluntario se desarrolla de conformidad con lo previsto en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n y en la presente Ordenanza.<\/p>\n<p>&#8211; Formulaci\u00f3n de propuestas a la Tesorer\u00eda en orden al establecimiento de circuitos de colaboraci\u00f3n y adopci\u00f3n de otras medidas que puedan mejorar el procedimiento de recaudaci\u00f3n en per\u00edodo ejecutivo.<\/p>\n<p>&#8211; Control y ejecuci\u00f3n de las actuaciones necesarias para lograr que la extinci\u00f3n de las deudas no satisfechas en per\u00edodo voluntario tenga lugar en el tiempo m\u00e1s breve posible y se realice de conformidad con lo que disponen las Instrucciones internas, el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n y la presente Ordenanza.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>-Proponer y tramitar las Bajas por prescripci\u00f3n e insolvencias, derivaci\u00f3n de deudas, compensaci\u00f3n de deudas con otras Administraciones p\u00fablicas y todas aquellas actuaciones necesarias para la gesti\u00f3n de deudas en ejecutiva.<\/p>\n<p>&#8211; Representaci\u00f3n del Ayuntamiento ante los \u00d3rganos Judiciales en procedimientos concursales y otros de ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>5-. Son colaboradores del servicio de recaudaci\u00f3n las Entidades de Cr\u00e9dito autorizadas para la apertura de cuentas restringidas de recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 6.- Sistema de Recaudaci\u00f3n<\/h2>\n<p>1.- La recaudaci\u00f3n de los tributos y dem\u00e1s ingresos de derecho p\u00fablico se realizar\u00e1, a trav\u00e9s del departamento de recaudaci\u00f3n, de las entidades colaboradoras y en su caso en los lugares y formas que se rese\u00f1ar\u00e1n en el documento remitido al domicilio del deudor.<\/p>\n<p>2.- Si no se recibieran tales documentos, el contribuyente podr\u00e1 acudir a las oficinas municipales o en su caso, cuando se implante, a trav\u00e9s de la p\u00e1gina Web del Ayuntamiento, donde se expedir\u00e1 el correspondiente duplicado, o referencia para el pago<\/p>\n<p>3.- En los tributos de vencimiento peri\u00f3dico, una vez notificada el alta en el correspondiente registro, las cuotas sucesivas deber\u00e1n ser satisfechas en los plazos fijados en el calendario de cobranza. La no recepci\u00f3n del documento de pago no impedir\u00e1 el inicio del periodo ejecutivo en caso de impago del mismo. A estos efectos, se entender\u00e1 por alta en el correspondiente registro la primera incorporaci\u00f3n del objeto tributario. No se considerar\u00e1n altas los cambios de titularidad del obligado tributario.<\/p>\n<p>4.- En periodo ejecutivo la recaudaci\u00f3n de las deudas se realizar\u00e1 mediante el pago o cumplimiento espont\u00e1neo del obligado tributario, o en su defecto, a trav\u00e9s del procedimiento administrativo de apremio.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 7.- Entidades Colaboradoras<\/h2>\n<p>1.-Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de colaboradoras en la recaudaci\u00f3n las entidades de cr\u00e9dito autorizadas por el Ayuntamiento para ejercer dicha colaboraci\u00f3n, las cuales en ning\u00fan caso tendr\u00e1n el car\u00e1cter de \u00f3rganos de la Recaudaci\u00f3n Municipal.<\/p>\n<p>2.- Las entidades colaboradoras de la recaudaci\u00f3n deber\u00e1n ajustar estrictamente sus actuaciones a las directrices contenidas en el acuerdo de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 8.- Calendario de Pago<\/h2>\n<p>Con car\u00e1cter general se establecer\u00e1 un calendario fiscal en el cual se determinar\u00e1 el per\u00edodo de cobro para los ingresos de car\u00e1cter peri\u00f3dico. Este calendario ser\u00e1 expuesto en la p\u00e1gina web del Ayuntamiento, sin perjuicio del anuncio correspondiente a la exposici\u00f3n del padr\u00f3n cobratorio y per\u00edodo de pago, que se publicar\u00e1 en el Bolet\u00edn Oficial de Cantabria.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 9.- El Pago y formas de pago<\/h2>\n<p>1.- Medios de Pago. &#8211;<\/p>\n<p>Son medios de pago admisibles:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Dinero de curso legal.<\/li>\n<li>b) Cheque.<\/li>\n<li>c) Transferencia a la cuenta bancaria municipal se\u00f1alada en los documentos de pago.<\/li>\n<li>d) Pago mediante domiciliaci\u00f3n bancaria.<\/li>\n<li>e) Orden de cargo en cuenta, cursada por medios electr\u00f3nicos, cuando as\u00ed se implante por el Ayuntamiento<\/li>\n<li>f) Tarjeta de cr\u00e9dito y d\u00e9bito pudi\u00e9ndose realizar la correspondiente transacci\u00f3n de forma presencial, o mediante Internet, cuando as\u00ed se implante por el Ayuntamiento<\/li>\n<li>g) Otros que determine el Ayuntamiento, de los que, en su caso, dar\u00e1 conocimiento p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.- Para la admisi\u00f3n de cheques, como medio de pago en casos excepcionales, deber\u00e1 reunir adem\u00e1s de los requisitos exigidos por la legislaci\u00f3n mercantil, los siguientes y se entregar\u00e1n en las entidades colaboradoras o entidades que pudieran prestar el servicio de caja:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ser nominativo a favor del Ayuntamiento y cruzado.<\/li>\n<li>b) Estar debidamente conformado o certificado por la Entidad de cr\u00e9dito en fecha y forma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La admisi\u00f3n de cheques que incumplan alguno de los requisitos anteriores quedar\u00e1 a riesgo de la entidad que los acepte, sin perjuicio de las acciones que correspondan a dicha entidad contra el obligado al pago.<\/p>\n<p>No obstante, cuando un cheque v\u00e1lidamente conformado o certificado no pueda ser hecho efectivo en todo o en parte, una vez transcurrido el per\u00edodo voluntario, se dictar\u00e1 providencia de apremio por la parte no pagada para su cobro en v\u00eda de apremio y le ser\u00e1 exigido a la entidad que lo conform\u00f3 o certific\u00f3.<\/p>\n<p>La entrega del cheque en la entidad que, en su caso, preste el servicio de caja liberar\u00e1 al deudor por el importe satisfecho, cuando sea hecho efectivo. En tal caso, surtir\u00e1 efectos desde la fecha en que haya tenido entrada en dicha entidad. \u00c9sta validar\u00e1 el correspondiente justificante de ingreso en el que consignar\u00e1 la fecha y el importe del pago, quedando desde ese momento la entidad obligada ante la Hacienda p\u00fablica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El importe del cheque podr\u00e1 contraerse a un solo d\u00e9bito o comprender varios d\u00e9bitos para su pago de forma simult\u00e1nea.<\/p>\n<p>3.- Pago mediante transferencia bancaria.<\/p>\n<p>Excepcionalmente ser\u00e1 admisible el pago mediante transferencia bancaria a alguna de las<\/p>\n<p>cuentas corrientes municipales \u00fanicamente en aquellos supuestos en que as\u00ed se le comunique al obligado al pago por los \u00f3rganos municipales competentes.<\/p>\n<p>El mandato de la transferencia ser\u00e1 por importe igual al de la deuda; habr\u00e1 de expresar el concepto del ingreso que corresponda y contener el pertinente detalle cuando el ingreso se refiera y haya de aplicarse a varios conceptos.<\/p>\n<p>Simult\u00e1neamente al mandato de transferencia el ordenante pondr\u00e1 en conocimiento de los \u00f3rganos municipales competentes la fecha, importe y la Entidad financiera receptora de la transferencia, as\u00ed como el concepto o conceptos tributarios a que corresponde.<\/p>\n<p>Se considerar\u00e1 momento del pago la fecha en que haya tenido entrada el importe correspondiente en las cuentas corrientes municipales, quedando liberado desde ese momento el obligado al pago frente a la Hacienda municipal.<\/p>\n<p>4.- Pago mediante tarjeta de cr\u00e9dito y d\u00e9bito.<\/p>\n<p>El l\u00edmite de los pagos a realizar vendr\u00e1 determinado por el asignado por la entidad emisora individualmente a cada tarjeta y que, en ning\u00fan caso, podr\u00e1 superar la cantidad que en su caso se establezca por el \u00f3rgano municipal competente por cada documento de ingreso, no pudiendo simultanearse, para un mismo documento de ingreso, con cualquier otro de los medios de pago admitidos.<\/p>\n<p>Los importes ingresados por los obligados al pago a trav\u00e9s de tarjetas de cr\u00e9dito o d\u00e9bito<\/p>\n<p>no podr\u00e1n ser minorados como consecuencia de descuentos en la utilizaci\u00f3n de tales tarjetas o por cualquier otro motivo.<\/p>\n<p>Los ingresos efectuados por medio de tarjeta de cr\u00e9dito y d\u00e9bito, se entender\u00e1n realizados en el d\u00eda en que aquellos hayan tenido entrada en las cuentas corrientes municipales salvo los realizados v\u00eda telem\u00e1tica, que ser\u00e1 cuando el sistema registre el cobro.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 10.- Domiciliaci\u00f3n Bancaria<\/h2>\n<p>1.-El pago de los tributos peri\u00f3dicos que son objeto de notificaci\u00f3n colectiva podr\u00e1 realizarse mediante domiciliaci\u00f3n en entidades de cr\u00e9dito, ajust\u00e1ndose a las condiciones que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Comunicaci\u00f3n a la Administraci\u00f3n municipal. Se podr\u00e1 solicitar la domiciliaci\u00f3n, en per\u00edodo voluntario, en las oficinas de Recaudaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>b) La comunicaci\u00f3n al \u00f3rgano recaudatorio de la domiciliaci\u00f3n deber\u00e1 presentarse al menos con dos meses de antelaci\u00f3n al comienzo del per\u00edodo recaudatorio. En otro caso surtir\u00e1n efecto a partir del per\u00edodo siguiente.<\/li>\n<li>c) Las domiciliaciones de pago tendr\u00e1n validez por tiempo indefinido, pudi\u00e9ndose anular en cualquier momento. Asimismo, podr\u00e1n trasladarse a otras entidades de cr\u00e9dito poni\u00e9ndolo en conocimiento de la Administraci\u00f3n municipal.<\/li>\n<li>d) Los pagos efectuados mediante domiciliaci\u00f3n bancaria se entender\u00e1n realizados en la fecha de cargo en cuenta de dichas domiciliaciones, consider\u00e1ndose justificante del ingreso el que a tal efecto expida la entidad de cr\u00e9dito donde se encuentre domiciliado el pago, debiendo recoger como m\u00ednimo los datos que se establezcan por el \u00f3rgano municipal competente.<\/li>\n<li>e) En los supuestos de recibos domiciliados no se remitir\u00e1 al domicilio del contribuyente el documento de pago. Los datos de la deuda se incorporar\u00e1n en el soporte magn\u00e9tico que origine el correspondiente cargo bancario, debiendo la entidad financiera expedir y remitir al sujeto pasivo el comprobante de cargo en cuenta.<\/li>\n<li>f) El solicitante ser\u00e1 el obligado al pago, que deber\u00e1 ser titular de la cuenta en que domicilie el pago y que dicha cuenta se encuentre abierta en una entidad de cr\u00e9dito. El pago podr\u00e1 domiciliarse en una cuenta que no sea de titularidad del obligado, siempre que el titular de dicha cuenta autorice la domiciliaci\u00f3n, para lo cual se facilitar\u00e1n sus datos identificativos y firma.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.- Al efecto de poder informar a los contribuyentes que tengan domiciliados sus recibos se anunciar\u00e1, por los medios que se estimen oportunos la fecha concreta en que se har\u00e1 el cargo en cuenta.<\/p>\n<p>3.- Las domiciliaciones tendr\u00e1n validez por tiempo indefinido en tanto no sean anuladas.<\/p>\n<p>No obstante, se anular\u00e1n autom\u00e1ticamente aquellas domiciliaciones que sean devueltas por la entidad bancaria y que el motivo de la devoluci\u00f3n sea:<\/p>\n<p>&#8211; Cuenta inexistente o cancelada.<\/p>\n<p>&#8211; Entidad-Oficina domiciliaria inexistente.<\/p>\n<p>&#8211; Por orden del cliente-error en domiciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>&#8211; <\/strong>Incorriente en dos per\u00edodos consecutivos.<\/p>\n<p>4.-Las solicitudes se formalizaran de acuerdo con el modelo facilitado por el Ayuntamiento<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 11.- Los justificantes del pago<strong>. <\/strong><\/h2>\n<ol>\n<li>Los justificantes del pago en efectivo ser\u00e1n, seg\u00fan los casos:<\/li>\n<li>a) Los recibos.<\/li>\n<li>b) Las cartas de pago suscritas o validadas por \u00f3rganos competentes o por entidades autorizadas para recibir el pago.<\/li>\n<li>c) Las certificaciones acreditativas del ingreso efectuado.<\/li>\n<li>d) Cualquier otro documento al que se otorgue expresamente el car\u00e1cter de justificante de pago por el \u00f3rgano municipal competente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los justificantes de pago en efectivo deber\u00e1n indicar, al menos, las siguientes circunstancias:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Nombre y apellidos o raz\u00f3n social completa, n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal y domicilio del deudor.<\/li>\n<li>b) Concepto, importe de la deuda y per\u00edodo a que se refiere.<\/li>\n<li>c) Fecha de pago.<\/li>\n<li>d) \u00d3rgano, persona o entidad que lo expide.<\/li>\n<li>Cuando los justificantes de pago se extiendan por medios mec\u00e1nicos, las circunstancias del apartado anterior podr\u00e1n expresarse en clave o abreviatura suficientemente identificadoras, en su conjunto, del deudor y de la deuda satisfecha a que se refieran.<\/li>\n<li>El deudor podr\u00e1 solicitar de la Administraci\u00f3n certificaci\u00f3n acreditativa del pago efectuado quedando esta obligada a expedirla.<\/li>\n<\/ol>\n<h3>CAPITULO III.- APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS<\/h3>\n<h2>Art\u00edculo 12.- Aplazamiento y fraccionamiento de las deudas<\/h2>\n<p>1.- El pago de las deudas tributarias y dem\u00e1s de derecho p\u00fablico podr\u00e1 aplazarse o fraccionarse previa solicitud del obligado al pago en los t\u00e9rminos previstos en la Ley General Tributaria y en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n, de acuerdo con las especialidades previstas en la presente Ordenanza, cuando la situaci\u00f3n econ\u00f3mico- financiera del obligado le impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos.<\/p>\n<p>2.- Las deudas aplazadas o fraccionadas deber\u00e1n garantizarse en los t\u00e9rminos que se se\u00f1alan en el art\u00edculo 16.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 13.- Solicitud<\/h2>\n<p>1.- Las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento se dirigir\u00e1n al Ayuntamiento, a quien corresponde la apreciaci\u00f3n de la situaci\u00f3n de tesorer\u00eda del obligado al pago en relaci\u00f3n con la posibilidad de satisfacer los d\u00e9bitos.<\/p>\n<p>2.-Las solicitudes se formalizaran de acuerdo con el modelo facilitado por el Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.- La presentaci\u00f3n de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento en periodo voluntario impedir\u00e1 el inicio del periodo ejecutivo, pero no el devengo del inter\u00e9s de demora.<\/p>\n<p>4.- Las solicitudes se deber\u00e1n presentar en los siguientes plazos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Deudas en per\u00edodo voluntario: antes de la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo voluntario fijado.<\/li>\n<li>b) Para las autoliquidaciones o declaraciones-liquidaciones: antes de la finalizaci\u00f3n del plazo de presentaci\u00f3n de las mismas.<\/li>\n<li>c) Deudas en periodo ejecutivo: las solicitudes podr\u00e1n presentarse hasta el momento en que se notifique al obligado el acuerdo de enajenaci\u00f3n de los bienes embargados. En el supuesto de embargo de cuentas bancarias, antes de que se produzca la retenci\u00f3n en cuenta.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.- Las solicitudes que no se hagan en el modelo dise\u00f1ado al efecto, deber\u00e1n contener los siguientes datos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Nombre y apellidos, raz\u00f3n social o denominaci\u00f3n completa, N\u00famero de Identificaci\u00f3n Fiscal y domicilio fiscal del obligado al pago y, en su caso, de la persona que lo represente.<\/li>\n<li>b) Identificaci\u00f3n de la deuda cuyo aplazamiento o fraccionamiento se solicita, indicando su importe, concepto y fecha de finalizaci\u00f3n del plazo de ingreso en periodo voluntario<\/li>\n<li>c) Causas que motivan la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.<\/li>\n<li>d) Los plazos en que desea hacerlo efectivo, y si solicita aplazamiento o fraccionamiento.<\/li>\n<li>e) Garant\u00eda que se ofrece, conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 82 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria<\/li>\n<li>f) Orden de domiciliaci\u00f3n bancaria, indicando el n\u00famero de c\u00f3digo cuenta cliente y los datos identificativos de la entidad de cr\u00e9dito o de dep\u00f3sito que deba efectuar el cargo en cuenta.<\/li>\n<li>g) Lugar, fecha y firma del solicitante<\/li>\n<\/ol>\n<p>6.- Si la solicitud no re\u00fane los requisitos establecidos en la normativa o no se acompa\u00f1an los documentos que se se\u00f1alan en este art\u00edculo, se conceder\u00e1 al interesado un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles para que subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos, con indicaci\u00f3n de que si as\u00ed no lo hiciera se tendr\u00e1 por no presentada la solicitud y se archivar\u00e1 sin m\u00e1s tr\u00e1mite.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 14.- Criterios de concesi\u00f3n<\/h2>\n<p>Los criterios generales de concesi\u00f3n de aplazamientos y fraccionamientos son los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1.- En ning\u00fan caso podr\u00e1n aplazarse o fraccionarse las deudas cuyo importe sea inferior a 100 euros.<\/p>\n<p>En caso de que el solicitante del aplazamiento o fraccionamiento lo solicite para varias deudas tributarias, se acumular\u00e1 el importe total de \u00e9stas (incluida la obligaci\u00f3n principal y las obligaciones accesorias), aunque sean de distinta naturaleza, y ser\u00e1 tal importe acumulado el que deba respetar el importe indicado de 100 euros.<\/p>\n<p>A efectos de la imputaci\u00f3n de cada uno de los pagos se estar\u00e1 a lo previsto en el art\u00edculo 34.3 de la presente ordenanza.<\/p>\n<p>2.- Para el resto de las deudas los criterios a seguir ser\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las deudas cuyos importes est\u00e9n comprendidos entre 100 euros y 3000 euros podr\u00e1n aplazarse o fraccionarse por un per\u00edodo m\u00e1ximo de 6 meses.<\/li>\n<li>b) Las deudas de importe superior a 3.000 euros y hasta 12.000 euros podr\u00e1n aplazarse o fraccionarse por un per\u00edodo m\u00e1ximo de 12 meses.<\/li>\n<li>c) Si el importe excede de 12.000 euros los plazos concedidos pueden extenderse hasta 24 meses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.-No obstante, excepcionalmente, el Ayuntamiento podr\u00e1 conceder aplazamientos y fraccionamientos siguiendo criterios distintos a los expuestos (desempleo, pensiones m\u00ednimas, exclusi\u00f3n social).<\/p>\n<p>4.- En ning\u00fan caso se conceder\u00e1 fraccionamiento y aplazamiento a sujetos pasivos que hayan incumplido los plazos de anteriores fraccionamientos o aplazamientos, siempre que el plan incumplido tenga antig\u00fcedad menor a 4 a\u00f1os.<\/p>\n<p>5.- En los supuestos de fraccionamientos por deudas en concepto de Impuesto de incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, por transmisiones producidas en contratos de compraventa, como regla general no se admitir\u00e1 el fraccionamiento de dicho impuesto, salvo acreditaci\u00f3n de precio de venta igual o inferior a la carga del inmueble.<\/p>\n<p>6.- Se tendr\u00e1 en cuenta las circunstancias de dificultad transitoria de tesorer\u00eda del contribuyente que le impidan hacer frente al pago de la deuda. Para ello se tendr\u00e1 en cuenta IRPF, \u00faltimas tres n\u00f3minas, pensi\u00f3n o cualquier otro documento que acredite ingresos, as\u00ed como otras circunstancias, que impliquen dificultad en atender el pago de la deuda (pr\u00e9stamos, situaci\u00f3n familiar, etc.)<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 15.- Resoluci\u00f3n<\/h2>\n<p>1.- La resoluci\u00f3n del procedimiento corresponde al Alcalde, o persona en quien delegue, y deber\u00e1 ser adoptada en el plazo de seis meses contados a partir del momento en que se present\u00f3 la solicitud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Transcurrido este plazo sin que haya reca\u00eddo resoluci\u00f3n se entender\u00e1 desestimada.<\/p>\n<p>2.- Las resoluciones que concedan aplazamientos y fraccionamientos de pago especificar\u00e1n los plazos y dem\u00e1s condiciones de los mismos, que podr\u00e1n ser distintos de los solicitados.<\/p>\n<p>El vencimiento de los plazos o del aplazamiento deber\u00e1 coincidir con los d\u00edas 5 \u00f3 20 del mes.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 16.- Garant\u00edas.<\/h2>\n<p>1.- No se exigir\u00e1n garant\u00edas para las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas tributarias y dem\u00e1s de derecho p\u00fablico cuyo importe en su conjunto no exceda de 6.000 euros.<\/p>\n<p>2.- Con car\u00e1cter general, el solicitante ofrecer\u00e1 la garant\u00eda en forma de aval solidario prestado por entidad de cr\u00e9dito o sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca o hipoteca inmobiliaria.<\/p>\n<p>En el supuesto de fraccionamientos el solicitante podr\u00e1 aportar garant\u00eda para cada uno de los plazos.<\/p>\n<p>El aval deber\u00e1 estar inscrito en el registro de avales que cada una de las entidades avalistas deban mantener.<\/p>\n<p>3.-. La garant\u00eda cubrir\u00e1 el importe de la deuda en per\u00edodo voluntario, de los intereses de demora que genere el aplazamiento y un 25 por ciento de la suma de ambas partidas.<\/p>\n<p>4.- En los fraccionamientos del per\u00edodo ejecutivo se puede considerar garant\u00eda sustitutiva<\/p>\n<p>del aval bancario el embargo de bienes del deudor que a juicio del Recaudador, y atendidas las circunstancias que concurran, sean suficientes.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>-Excepcionalmente, cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecuci\u00f3n de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad econ\u00f3mica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda P\u00fablica, y se alegue no poder presentar garant\u00eda de ning\u00fan tipo, deber\u00e1 manifestarse por escrito dicha circunstancia. En este caso, se exigir\u00e1 adem\u00e1s la aportaci\u00f3n de tres informes de distintas entidades de cr\u00e9dito justificando que no es posible la concesi\u00f3n de aval bancario.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Art\u00edculo 17.- Intereses.<\/h2>\n<p>1.- Las cantidades cuyo pago sea fraccionado o aplazado, excluido, en su caso, el recargo de apremio, generar\u00e1n los intereses establecidos en la Ley General Tributaria por el tiempo que dure el aplazamiento o fraccionamiento y al tipo fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.- En aplicaci\u00f3n del apartado 1 se tendr\u00e1n en cuenta las siguientes reglas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El plazo de aplazamiento se computa desde el vencimiento del per\u00edodo voluntario hasta el fin del plazo concedido.<\/li>\n<li>b) En caso de fraccionamiento se computar\u00e1n los intereses acreditados por cada fracci\u00f3n desde el vencimiento del per\u00edodo voluntario hasta el vencimiento del plazo concedido, y se deber\u00e1n satisfacer conjuntamente con esta fracci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.-Cuando la totalidad de la deuda aplazada o fraccionada se garantice con aval solidario de entidad de cr\u00e9dito o sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca o mediante certificado de seguro de cauci\u00f3n, el inter\u00e9s de demora exigible ser\u00e1 el inter\u00e9s legal que corresponda hasta la fecha de su ingreso.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 18.- Devoluci\u00f3n de Garant\u00edas<\/h2>\n<p>1.- Las garant\u00edas ser\u00e1n devueltas una vez comprobado el pago del total de la deuda incluidos los recargos, intereses y costas producidos durante el aplazamiento o fraccionamiento. Si se trata de fraccionamientos cuyas fracciones se encuentren garantizadas cada una por su aval, la garant\u00eda ser\u00e1 devuelta cuando se pague cada una de las fracciones, y, en otro caso, cuando se pague la totalidad de la deuda fraccionada.<\/p>\n<p>2.- Se ordenar\u00e1 mediante Decreto la cancelaci\u00f3n de la garant\u00eda prestada, donde se har\u00e1 constar la extinci\u00f3n del derecho o causa de cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 19.- El pago<\/h2>\n<p>1.- El pago de las cantidades aplazadas o fraccionadas se realizar\u00e1 por medio de domiciliaci\u00f3n bancaria.<\/p>\n<p>2.- El beneficiario del pago fraccionado o aplazado deber\u00e1 comunicar a la Recaudaci\u00f3n Municipal los cambios de cuenta corriente o cualquier incidencia que afecte al pago de la deuda.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 20.- Efectos de la falta de pago en los aplazamientos<\/h2>\n<p>En los aplazamientos, si llegado el vencimiento del plazo concedido no se efectuara el pago, se producir\u00e1n los siguientes efectos:<\/p>\n<p>1.- Si el aplazamiento fue solicitado en per\u00edodo voluntario, se iniciar\u00e1 el periodo ejecutivo al d\u00eda siguiente del vencimiento del plazo incumplido y se exigir\u00e1 por la v\u00eda de apremio la deuda aplazada y los intereses devengados, con el recargo de apremio correspondiente.<\/p>\n<p>De no efectuarse el pago, se proceder\u00e1 a ejecutar la garant\u00eda para satisfacer las cantidades antes mencionadas. En caso de inexistencia o insuficiencia de \u00e9sta, se seguir\u00e1 el procedimiento de apremio para la realizaci\u00f3n del d\u00e9bito pendiente.<\/p>\n<p>2.- Si el aplazamiento fue solicitado en per\u00edodo ejecutivo, se proceder\u00e1 a ejecutar la garant\u00eda y, en caso de inexistencia o insuficiencia de \u00e9sta, se continuar\u00e1 el procedimiento de apremio.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 21.- Efectos de la falta de pago en los fraccionamientos.<\/h2>\n<p>En los fraccionamientos, si llegado el vencimiento de uno cualquiera de los plazos no se efectuara el pago, se proceder\u00e1 como sigue:<\/p>\n<p>1.- Si el fraccionamiento fue solicitado en per\u00edodo voluntario, por la fracci\u00f3n no pagada y sus intereses devengados, se exigir\u00e1 su exacci\u00f3n por la v\u00eda de apremio con el recargo correspondiente. De no pagarse dicha fracci\u00f3n en los plazos establecidos para el ingreso en per\u00edodo ejecutivo, se considerar\u00e1n vencidas las fracciones pendientes, que se exigir\u00e1n por el procedimiento de apremio, con ejecuci\u00f3n de la garant\u00eda y dem\u00e1s medios de ejecuci\u00f3n forzosa.<\/p>\n<p>2.- Si el fraccionamiento fue solicitado en per\u00edodo ejecutivo, continuar\u00e1 el procedimiento de apremio para la exacci\u00f3n de la totalidad de la deuda fraccionada pendiente de pago. Si existiese garant\u00eda se proceder\u00e1 en primer lugar a su ejecuci\u00f3n.<\/p>\n<h3>CAPITULO IV.- PRESCRIPCION, ANULACION Y COMPENSACION DE DEUDAS<\/h3>\n<h2>Art\u00edculo 22.- Prescripci\u00f3n<\/h2>\n<p>1.- Prescribir\u00e1n a los cuatro a\u00f1os:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El derecho de la Administraci\u00f3n para determinar la deuda tributaria, mediante la oportuna liquidaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) La acci\u00f3n para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.<\/li>\n<li>c) La acci\u00f3n para imponer sanciones tributarias.<\/li>\n<li>d) El derecho a la devoluci\u00f3n de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garant\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.- El plazo de prescripci\u00f3n de las deudas no tributarias se determinar\u00e1 en base a la normativa particular que regule la gesti\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>3.- El plazo de prescripci\u00f3n se interrumpir\u00e1, entre otros motivos, por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Por cualquier actuaci\u00f3n del obligado al pago conducente a la extinci\u00f3n de la deuda, o a la interposici\u00f3n de reclamaci\u00f3n o recurso.<\/li>\n<li>b) Por cualquier actuaci\u00f3n de los \u00f3rganos de recaudaci\u00f3n, realizada con conocimiento formal del obligado tributario, encaminada a la realizaci\u00f3n o aseguramiento de la deuda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Estas actuaciones deber\u00e1n documentarse en la forma exigida reglamentariamente; es necesario tener en cuenta que las notificaciones practicadas en forma reglamentaria tienen valor interruptivo de la prescripci\u00f3n.<\/p>\n<ol>\n<li>c) La recepci\u00f3n de la comunicaci\u00f3n de un \u00f3rgano jurisdiccional en la que se ordene la paralizaci\u00f3n del procedimiento administrativo en curso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>4.- Producida la interrupci\u00f3n, se iniciar\u00e1 de nuevo el c\u00f3mputo del plazo de prescripci\u00f3n a partir de la fecha de la \u00faltima actuaci\u00f3n del obligado al pago o de la Administraci\u00f3n.<\/p>\n<p>Interrumpido el plazo de prescripci\u00f3n, la interrupci\u00f3n afecta a todos los obligados al pago.<\/p>\n<p>5.- La prescripci\u00f3n ganada extingue la deuda.<\/p>\n<p>6.- La prescripci\u00f3n se aplicar\u00e1 de oficio y ser\u00e1 declarada por la Tesorer\u00eda, que anualmente<\/p>\n<p>instruir\u00e1 expediente colectivo referido a todas aquellas deudas prescritas en el a\u00f1o, previa propuesta del Recaudador. Este expediente, fiscalizado por la Intervenci\u00f3n, se someter\u00e1 a aprobaci\u00f3n del alcalde o persona en quien delegue.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 23.- Derechos econ\u00f3micos de baja cuant\u00eda<\/h2>\n<p>Por motivos de eficacia, se proceder\u00e1 a la anulaci\u00f3n y baja en la Recaudaci\u00f3n y en la contabilidad de todas aquellas liquidaciones de las que resulten deudas inferiores a la cuant\u00eda de 6 euros, que se estima como insuficiente para la cobertura del coste de su exacci\u00f3n y recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Asimismo, no se practicar\u00e1n liquidaciones por intereses de demora, salvo en los supuestos previstos para suspensiones, fraccionamientos y aplazamientos cuando los devengados sean inferiores a 6 euros y deban ser notificados con posterioridad a la liquidaci\u00f3n de la deuda principal. A los efectos de la determinaci\u00f3n de dicho l\u00edmite, se acumular\u00e1 el total de intereses devengados por el sujeto pasivo, aunque se trate de deudas o per\u00edodos impositivos distintos, si traen su causa de un mismo expediente.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 24.- Compensaci\u00f3n<\/h2>\n<p>1.- Las deudas de derecho p\u00fablico a favor del Ayuntamiento podr\u00e1n extinguirse, total o parcialmente, por compensaci\u00f3n con los cr\u00e9ditos que tuviera reconocidos en favor del deudor.<\/p>\n<p>2.- Cuando la compensaci\u00f3n afecta a deudas en per\u00edodo voluntario, ser\u00e1 necesario que la solicite el deudor.<\/p>\n<p>No obstante, se compensar\u00e1 de oficio durante el plazo de ingreso en per\u00edodo voluntario:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de un mismo procedimiento de comprobaci\u00f3n limitada o inspecci\u00f3n, habi\u00e9ndose producido el ingreso o la devoluci\u00f3n de la cantidad diferencial que procede.<\/li>\n<li>b) Las cantidades a ingresar y a devolver que resulten de la pr\u00e1ctica de una nueva liquidaci\u00f3n por haber sido anulada otra anterior. En este caso, en la notificaci\u00f3n de la nueva liquidaci\u00f3n se proceder\u00e1 a la compensaci\u00f3n de la cantidad que procede y se notificar\u00e1 al obligado al pago el importe diferencial.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.- Cuando las deudas se hallan en per\u00edodo ejecutivo, se practicar\u00e1 de oficio y ser\u00e1 notificada al deudor.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 25.- Compensaci\u00f3n de oficio de deudas de Entidades P\u00fablicas<\/h2>\n<p>1.- Las deudas a favor del Ayuntamiento, por cr\u00e9ditos vencidos, l\u00edquidos y exigibles, cuando el deudor sea la Administraci\u00f3n estatal, auton\u00f3mica o local as\u00ed como cualquier ente territorial, Organismo Aut\u00f3nomo, Seguridad Social o Entidad de Derecho p\u00fablico, cuya actividad no se rija por el ordenamiento privado, ser\u00e1n compensables de oficio, una vez transcurrido el plazo de ingreso en per\u00edodo voluntario.<\/p>\n<p>2.- Asimismo, las deudas vencidas, liquidadas y exigibles que el Estado, las Comunidades Aut\u00f3nomas, entidades locales y otras entidades de derecho p\u00fablico tengan con el Ayuntamiento de Colindres, podr\u00e1n extinguirse con las deducciones sobre las cantidades que la Administraci\u00f3n del Estado, de las Comunidades Aut\u00f3nomas o de los Entes locales y otras de derecho publico hayan de transferir a las referidas entidades deudoras.<\/p>\n<p>3.- El procedimiento a seguir para aplicar la compensaci\u00f3n ser\u00e1 el siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Comprobado por la Recaudaci\u00f3n Municipal que alguna de las Entidades citadas en el punto 1 es deudora del Ayuntamiento, lo pondr\u00e1 en conocimiento de la Tesorer\u00eda.<\/li>\n<li>b) Si la Tesorer\u00eda conociera de la existencia de cr\u00e9ditos a favor de las Entidades deudoras, dar\u00e1 traslado de sus actuaciones a la Recaudaci\u00f3n, a fin de que pueda ser redactada la propuesta de compensaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Adoptado el acuerdo que autorice la compensaci\u00f3n, por parte del Alcalde, se comunicar\u00e1 a la Entidad deudora, procediendo a la formalizaci\u00f3n de aquella cuando hayan transcurrido quince d\u00edas sin reclamaci\u00f3n del deudor.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.- Si la Entidad deudora alega insuficiencia de cr\u00e9dito presupuestario y su voluntad de tramitar un expediente de cr\u00e9dito extraordinario o suplemento de cr\u00e9dito, en plazo no superior a los tres meses, se suspender\u00e1 la compensaci\u00f3n hasta que la modificaci\u00f3n presupuestaria sea efectiva.<\/p>\n<p>5.- Cuando la Entidad deudora alegara y probara la condici\u00f3n de ingresos afectados que tienen los conceptos que este Ayuntamiento deba transferir a aqu\u00e9lla, podr\u00e1 suspenderse a compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>6.- Aun siendo ingresos destinados a un fin espec\u00edfico los que debe recibir del Ayuntamiento la Entidad deudora, la misma no podr\u00e1 oponerse a la compensaci\u00f3n cuando ya haya pagado las obligaciones reconocidas por actuaciones financiadas mediante la transferencia de aquellos ingresos.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 26.- Cobro de deudas de Entidades P\u00fablicas<\/h2>\n<p>1.- Cuando no fuera posible aplicar la compensaci\u00f3n como medio de extinci\u00f3n de las deudas de las Entidades P\u00fablicas rese\u00f1adas en el art\u00edculo anterior, por no ostentar las mismas cr\u00e9dito alguno contra el Ayuntamiento, se solicitar\u00e1 a la Intervenci\u00f3n del Ente deudor certificado acreditativo del reconocimiento de la obligaci\u00f3n de pagar al Ayuntamiento.<\/p>\n<p>2.- Cuando todas las actuaciones municipales en orden a la realizaci\u00f3n del cr\u00e9dito hayan resultado infructuosas, se investigar\u00e1 la existencia de bienes patrimoniales a efectos de ordenar el embargo de los mismos, si ello es necesario.<\/p>\n<p>3.- Las actuaciones que, en su caso, hayan de llevarse a cabo ser\u00e1n aprobadas por Resoluci\u00f3n y se efectuar\u00e1 notificaci\u00f3n formal a la Entidad deudora.<\/p>\n<h3>CAPITULO V.- RECAUDACI\u00d3N VOLUNTARIA<\/h3>\n<h2>Art\u00edculo 27.- Per\u00edodos de Recaudaci\u00f3n<\/h2>\n<p>1.- Los plazos de ingreso en per\u00edodo voluntario de las deudas de vencimiento peri\u00f3dico y notificaci\u00f3n colectiva, tanto por tributos y en su caso otros ingresos de derecho p\u00fablico, ser\u00e1n los determinados por el Ayuntamiento en el calendario de cobranza. En ning\u00fan caso, el plazo para pagar estos cr\u00e9ditos ser\u00e1 inferior a dos meses.<\/p>\n<p>2.- En el caso de deudas resultantes de liquidaciones practicadas por la Administraci\u00f3n, el pago en per\u00edodo voluntario deber\u00e1 hacerse en los siguientes plazos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Si la notificaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n se realiza entre los d\u00edas 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n hasta el d\u00eda 20 del mes posterior o, si \u00e9ste no fuera h\u00e1bil, hasta el inmediato h\u00e1bil siguiente.<\/li>\n<li>b) Si la notificaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n se realiza entre los d\u00edas 16 y \u00faltimo de cada mes, desde la fecha de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n hasta el d\u00eda cinco del segundo mes posterior o, si \u00e9ste no fuera h\u00e1bil, hasta el inmediato h\u00e1bil siguiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.- Las deudas tributarias resultantes de una autoliquidaci\u00f3n deber\u00e1n pagarse en el mismo d\u00eda de su presentaci\u00f3n o expedici\u00f3n, salvo los plazos que establezca la normativa de cada tributo.<\/p>\n<p>4.- Las deudas por conceptos diferentes a los regulados en los apartados anteriores deber\u00e1n pagarse en los plazos que determinen las normas aplicables a tales deudas. En caso de no determinaci\u00f3n de plazos se aplicar\u00e1 lo dispuesto en el presente art\u00edculo.<\/p>\n<p>5.- Las deudas no satisfechas en los per\u00edodos citados se exigir\u00e1n en per\u00edodo ejecutivo.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 28.- Desarrollo del cobro en per\u00edodo voluntario<\/h2>\n<p>1.- La recaudaci\u00f3n de tributos y otros ingresos de derecho p\u00fablico municipales se realizar\u00e1, con car\u00e1cter general en la Recaudaci\u00f3n Municipal, a trav\u00e9s de entidades colaboradoras o mediante domiciliaci\u00f3n bancaria. Tambi\u00e9n podr\u00e1n satisfacerse las deudas en aquellos otros lugares que se indiquen en el documento-notificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.- Se entender\u00e1 pagada una deuda en periodo voluntario, cuando la fecha de realizaci\u00f3n y de valor del ingreso sea anterior a la finalizaci\u00f3n del plazo de ingreso en periodo voluntario.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En caso contrario, el importe del ingreso se considerar\u00e1 a cuenta en la v\u00eda ejecutiva.<\/p>\n<p>3.- El pago mediante la autorizaci\u00f3n de t\u00e9cnicas y medios electr\u00f3nicos, inform\u00e1ticos o telem\u00e1ticos se realizar\u00e1 de acuerdo con los requisitos y condiciones de la Ley General Tributaria y dem\u00e1s disposiciones de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4.- El pago de las deudas puede realizarse por cualquiera de los obligados y tambi\u00e9n por terceras personas con plenos efectos extintivos de la deuda.<\/p>\n<p>5.- En caso de ingresos indebidos s\u00f3lo proceder\u00e1 la devoluci\u00f3n al sujeto pasivo u obligado al pago con independencia de la persona que realice dicho ingreso.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 29.- Imputaci\u00f3n de los pagos<\/h2>\n<p>El deudor de varias deudas podr\u00e1, al realizar el pago en per\u00edodo voluntario, imputarlo a las que libremente determine.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 30.- Pagos parciales<\/h2>\n<p>1.- Para que la deuda en per\u00edodo voluntario quede extinguida debe ser pagada en su totalidad,<\/p>\n<p>2.- Los obligados al pago podr\u00e1n satisfacer total o parcialmente las deudas en per\u00edodo voluntario. Por la cantidad no pagada se iniciar\u00e1 el per\u00edodo ejecutivo.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 31.- Conclusi\u00f3n del Periodo voluntario<\/h2>\n<p>1.- Finalizado el per\u00edodo voluntario de cobro, una vez verificado que se ha procesado toda la informaci\u00f3n, se elaborar\u00e1n las relaciones de recibos y liquidaciones que no han sido satisfechos en per\u00edodo voluntario.<\/p>\n<p>2.- La relaci\u00f3n de las deudas no satisfechas servir\u00e1n de fundamento para la expedici\u00f3n de la providencia de apremio, teniendo en cuenta las eventuales incidencias por suspensiones, aplazamientos, fraccionamientos, etc.<\/p>\n<h3>CAPITULO VI.- RECAUDACI\u00d3N EN PER\u00cdODO EJECUTIVO<\/h3>\n<h2>Art\u00edculo 32.- Inicio del per\u00edodo ejecutivo<\/h2>\n<p>1.- El per\u00edodo ejecutivo se inicia:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Para los tributos de vencimiento peri\u00f3dico y para las liquidaciones, previamente notificadas y no ingresadas a su vencimiento, el d\u00eda siguiente al vencimiento del plazo de ingreso en per\u00edodo voluntario.<\/li>\n<li>b) En el caso de deudas a ingresar mediante autoliquidaci\u00f3n presentada sin realizar el ingreso, al d\u00eda siguiente de la finalizaci\u00f3n del plazo que establece la presente Ordenanza en el art\u00edculo 27.3 o del se\u00f1alado en su caso en la correspondiente ordenanza fiscal de cada tributo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.- La presentaci\u00f3n de una solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensaci\u00f3n en per\u00edodo voluntario impedir\u00e1 el inicio del per\u00edodo ejecutivo durante la tramitaci\u00f3n de dichos expedientes.<\/p>\n<p>La interposici\u00f3n de un recurso o reclamaci\u00f3n en tiempo y forma contra una sanci\u00f3n impedir\u00e1 el inicio del per\u00edodo ejecutivo hasta que la sanci\u00f3n sea firme en v\u00eda administrativa y haya finalizado el plazo para el ingreso voluntario del pago.<\/p>\n<p>3.- El procedimiento de apremio se iniciar\u00e1 cuando se notifique al deudor la providencia de apremio.<\/p>\n<p>4.- Los recargos del per\u00edodo ejecutivo, son de tres tipos: recargo ejecutivo, recargo de apremio reducido y recargo de apremio ordinario. Sus cuant\u00edas son las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El recargo ejecutivo ser\u00e1 del cinco por ciento y se aplicar\u00e1 cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario antes de la notificaci\u00f3n de la providencia de apremio.<\/li>\n<li>b) El recargo de apremio reducido ser\u00e1 del 10 por ciento y se aplicar\u00e1 cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario y el propio recargo antes de la finalizaci\u00f3n de los siguientes plazos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Si la notificaci\u00f3n de la providencia se realiza entre los d\u00edas uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n hasta el d\u00eda 20 de dicho mes o, si \u00e9ste no fuera h\u00e1bil, hasta el inmediato h\u00e1bil siguiente.<\/p>\n<p>&#8211; Si la notificaci\u00f3n de la providencia se realiza entre los d\u00edas 16 y \u00faltimo de cada mes, desde la fecha de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n hasta el d\u00eda cinco del mes siguiente o, si \u00e9ste no fuera h\u00e1bil, hasta el inmediato h\u00e1bil siguiente.<\/p>\n<ol>\n<li>c) El recargo de apremio ordinario ser\u00e1 del 20 por ciento y ser\u00e1 aplicable cuando no concurran las circunstancias de los apartados a) y b).<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.- Cuando los obligados tributarios no efect\u00faen el ingreso al tiempo de presentar la autoliquidaci\u00f3n, se devenga el recargo ejecutivo a la finalizaci\u00f3n del plazo reglamentariamente determinado para el ingreso. En caso de autoliquidaciones extempor\u00e1neas, presentadas sin realizar el ingreso, los recargos del per\u00edodo ejecutivo se devengan a la presentaci\u00f3n de las mismas.<\/p>\n<p>6.- Los recargos del per\u00edodo ejecutivo son compatibles con los recargos de extemporaneidad.<\/p>\n<p>7.- El recargo de apremio ordinario es compatible con los intereses de demora. Cuando resulte exigible el recargo ejecutivo o el recargo de apremio reducido no se exigir\u00e1n los intereses de demora devengados desde el inicio del per\u00edodo ejecutivo.<\/p>\n<p>8.- El procedimiento tendr\u00e1 car\u00e1cter exclusivamente administrativo y se sustanciar\u00e1 del modo regulado en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 33.- Inicio del procedimiento de apremio.<\/h2>\n<p>1.- El procedimiento de apremio se inicia mediante la notificaci\u00f3n de la providencia de apremio, expedida por el\/la Tesorero\/a Municipal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.- La providencia de apremio constituye el t\u00edtulo ejecutivo, que tiene la misma fuerza ejecutiva que la sentencia judicial para proceder contra los bienes y derechos de los obligados al pago.<\/p>\n<p>3.- La providencia de apremio podr\u00e1 ser impugnada por los siguientes motivos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Extinci\u00f3n total de la deuda o prescripci\u00f3n del derecho a exigir el pago.<\/li>\n<li>b) Solicitud de aplazamiento, fraccionamiento o compensaci\u00f3n en per\u00edodo voluntario y otras causas de suspensi\u00f3n del procedimiento de recaudaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Falta de notificaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Anulaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Error u omisi\u00f3n en el contenido de la providencia de apremio que impida la identificaci\u00f3n del deudor o de la deuda apremiada.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.- Cuando la impugnaci\u00f3n, razonablemente fundada se refiera a la existencia de causa de nulidad en la liquidaci\u00f3n, se podr\u00e1 ordenar la paralizaci\u00f3n de actuaciones. Si se verifica que efectivamente se da aquella causa, se instar\u00e1 el correspondiente acuerdo administrativo de anulaci\u00f3n de la liquidaci\u00f3n quedando autom\u00e1ticamente anulada la providencia de apremio.<\/p>\n<p>5.- Cuando los obligados tributarios sean Administraciones P\u00fablicas, no se dictar\u00e1 providencia de apremio hasta que se verifique la imposibilidad de realizar el cr\u00e9dito por el procedimiento de compensaci\u00f3n, previsto en el art\u00edculo 27 de esta Ordenanza.<\/p>\n<p>6.-No se iniciar\u00e1 el procedimiento de apremio para deudas cuyo importe sea inferior a seis euros.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 34.- Plazos de ingreso<\/h2>\n<p>1.- Una vez iniciado el per\u00edodo ejecutivo y notificada la providencia de apremio, el pago de la deuda tributaria deber\u00e1 efectuarse en los siguientes plazos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Si la notificaci\u00f3n de la providencia se realiza entre los d\u00edas uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n hasta el d\u00eda 20 de dicho mes o, si \u00e9ste no fuera h\u00e1bil, hasta el inmediato h\u00e1bil siguiente.<\/li>\n<li>b) Si la notificaci\u00f3n de la providencia se realiza entre los d\u00edas 16 y \u00faltimo de cada mes, desde la fecha de recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n hasta el d\u00eda cinco del mes siguiente o, si \u00e9ste no fuera h\u00e1bil, hasta el inmediato h\u00e1bil siguiente.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.- Si el obligado tributario no efectuara el pago dentro del plazo al que se refiere el apartado anterior se proceder\u00e1 al embargo de sus bienes, advirti\u00e9ndose as\u00ed en la providencia de apremio.<\/p>\n<p>3.- Si existieran varias deudas de un mismo deudor se acumular\u00e1n y en el supuesto de realizarse un pago que no cubra la totalidad de aquellas, se aplicar\u00e1 a las deudas m\u00e1s antiguas, determin\u00e1ndose la antig\u00fcedad en funci\u00f3n de la fecha de vencimiento del per\u00edodo voluntario.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 35.- Concurrencia de procedimientos<\/h2>\n<p>1.- En caso de concurrencia del procedimiento de apremio para la recaudaci\u00f3n de los tributos con otros procedimientos de ejecuci\u00f3n, la preferencia para la ejecuci\u00f3n de los bienes trabados en el procedimiento vendr\u00e1 determinada con arreglo a las siguientes reglas:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cuando concurra con otros procesos o procedimientos singulares de ejecuci\u00f3n, el procedimiento de apremio ser\u00e1 preferente si el embargo efectuado en el curso de este \u00faltimo es el m\u00e1s antiguo. A estos efectos se estar\u00e1 a la fecha de la diligencia de embargo del bien o derecho.<\/li>\n<li>b) Cuando concurra con otros procesos o procedimientos concursales de ejecuci\u00f3n, el procedimiento de apremio ser\u00e1 preferente para la ejecuci\u00f3n de los bienes o derechos embargados en el mismo, siempre que la providencia de apremio se hubiera dictado con anterioridad a la fecha de declaraci\u00f3n del concurso.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.- En los casos de concurrencia de procedimientos a que se refiere el apartado anterior, la Recaudaci\u00f3n solicitar\u00e1 de los \u00f3rganos judiciales informaci\u00f3n sobre estos procedimientos que pueda afectar a los derechos de la Hacienda Municipal.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 proceder al embargo preventivo de bienes con anterioridad a la suspensi\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>3.- Una vez obtenida la informaci\u00f3n solicitada, se dar\u00e1 cuenta a la Asesor\u00eda Jur\u00eddica acompa\u00f1ando cuanta documentaci\u00f3n sea necesaria y en concreto certificaci\u00f3n de las deudas, al efecto de que se asuma la defensa de los derechos de la Hacienda Municipal.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 36.- Mesa de subasta<\/h2>\n<p>La mesa de subasta de bienes estar\u00e1 integrada por el\/la Tesorero\/a, que ejercer\u00e1 la Presidencia, el\/ la titular de la Secretar\u00eda, que actuar\u00e1 como Secretario\/a y el\/la Recaudador\/a, adem\u00e1s podr\u00e1n actuar como vocales el\/la Interventor\/a, y\/o cualquier otro funcionario\/a de la Recaudaci\u00f3n. Todos ellos podr\u00e1n nombrar substitutos.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 37.- Anuncios de subasta y Particularidades.<\/h2>\n<p>El Alcalde o concejal en quien delegue, acordar\u00e1, en los supuestos previstos en la legislaci\u00f3n vigente, la enajenaci\u00f3n de los bienes embargados mediante subasta, concurso o adjudicaci\u00f3n directa.<\/p>\n<p>El acuerdo de enajenaci\u00f3n \u00fanicamente podr\u00e1 impugnarse si las diligencias de embargo se han dado por notificadas, por no haber comparecido el obligado tributario o su representante. En este caso, contra el acuerdo de enajenaci\u00f3n solo ser\u00e1n admisibles los motivos de impugnaci\u00f3n establecidos contra las diligencias de embargo.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las subastas se anunciar\u00e1n en todo caso en los tablones de anuncios de la Corporaci\u00f3n y en el Bolet\u00edn Oficial de Cantabria. Si supera la de 600.000 euros se anunciar\u00e1 tambi\u00e9n en el Bolet\u00edn del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Todo licitador, para ser admitido como tal, constituir\u00e1 un dep\u00f3sito en met\u00e1lico o cheque conformado a favor de la Hacienda municipal de al menos un 20% del tipo de subasta, salvo que la Mesa de subasta, de forma motivada, lo reduzca al 10%.<\/li>\n<li>Si la subasta es de bienes inmuebles cuyo tipo excede de 250.000 euros, el adjudicatario podr\u00e1 ejercitar la opci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 111 del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n para efectuar el pago del precio del remate el mismo d\u00eda en que se produzca el otorgamiento de la escritura p\u00fablica de venta, debiendo comunicar al resultar adjudicatario su deseo de acogerse a esta forma de pago, pudiendo condicionar la Mesa de subasta esta opci\u00f3n a la constituci\u00f3n de un dep\u00f3sito adicional en el plazo improrrogable de diez d\u00edas.<\/li>\n<\/ol>\n<h2><em>Art\u00edculo 38.- Actuaciones posteriores a la subasta.<\/em><\/h2>\n<p>Terminada la subasta se levantar\u00e1 acta por el secretario de la Mesa. Posteriormente, se proceder\u00e1 a desarrollar las actuaciones previstas en el art\u00edculo 104.6 del Reglamento General de Recaudaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 39.- Exigibilidad de intereses en el procedimiento de apremio<\/h2>\n<p>1.- Las cantidades exigibles en un procedimiento de apremio por ingresos de Derecho p\u00fablico devengar\u00e1n intereses de demora desde el d\u00eda siguiente al vencimiento de la deuda en per\u00edodo voluntario hasta la fecha de su ingreso.<\/p>\n<p>2.- La base sobre la que se aplicar\u00e1 el tipo de inter\u00e9s no incluir\u00e1 el recargo de apremio.<\/p>\n<p>3.- El tipo de inter\u00e9s se fijar\u00e1 de acuerdo con lo establecido en los art\u00edculos 10 de la Ley de Haciendas Locales y 26.6 de la Ley General Tributaria. Cuando, a lo largo del per\u00edodo de demora, se hayan modificado los tipos de inter\u00e9s, se determinar\u00e1 la deuda a satisfacer por intereses sumando las cuant\u00edas que correspondan a cada per\u00edodo.<\/p>\n<p>4.- Con car\u00e1cter general, los intereses de demora se cobrar\u00e1n junto con el principal; si el deudor se negara a satisfacer los intereses de demora en el momento de pagar el principal, se practicar\u00e1 liquidaci\u00f3n que deber\u00e1 ser notificada indicando los plazos de pago.<\/p>\n<p>5.- Si se embarga dinero en efectivo o en cuentas, podr\u00e1n calcularse y retenerse los intereses en el momento del embargo, si el dinero disponible fuera superior a la deuda perseguida. Si el l\u00edquido obtenido fuera inferior, se practicar\u00e1 posteriormente liquidaci\u00f3n de los intereses devengados.<\/p>\n<p>6.- No se practicar\u00e1n las liquidaciones resultantes de los puntos 4 y 5 cuando su importe sea inferior a 6 euros.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 40.- Costas del Procedimiento<\/h2>\n<p>1.- Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de costas del procedimiento de apremio aquellos gastos que se originen durante su desarrollo. Las costas ser\u00e1n a cargo del deudor a quien le ser\u00e1n exigidas.<\/p>\n<p>2.- Como costas del procedimiento estar\u00e1n comprendidas, entre otras, las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>a) Los gastos originados por las notificaciones que hayan de realizarse en el procedimiento administrativo de apremio y no tengan la consideraci\u00f3n de gastos ordinarios.<\/li>\n<li>b) Los honorarios de empresas y profesionales, ajenos a la Administraci\u00f3n, que intervengan en la valoraci\u00f3n de los bienes trabados.<\/li>\n<li>c) Los honorarios de los registradores y otros gastos que hayan de abonarse por las actuaciones en los registros p\u00fablicos.<\/li>\n<li>d) Los gastos motivados por el dep\u00f3sito y administraci\u00f3n de bienes embargados.<\/li>\n<li>e) Los dem\u00e1s gastos que exige la propia ejecuci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<h2>Art\u00edculo 41.- Aplicaci\u00f3n del principio de proporcionalidad<\/h2>\n<p>1.- Cuando se estime necesario y al efecto de respetar el principio de proporcionalidad entre el importe de la deuda y los medios utilizados para su cobro, cuando sea necesario proceder a la ejecuci\u00f3n forzosa de los bienes y derechos del deudor, por deudas inferiores a 300 euros, s\u00f3lo se ordenar\u00e1n las actuaciones de embargo siguientes:<\/p>\n<p>&#8211; Embargo de dinero efectivo o en cuentas abiertas en entidades de cr\u00e9dito<\/p>\n<p>&#8211; Cr\u00e9ditos, valores y derechos realizables en el acto, o a corto plazo o devoluciones fiscales.<\/p>\n<p>&#8211; Sueldos, salarios y pensiones, por deudas superiores a 100 euros.<\/p>\n<p>2.- A efectos de determinar la cuant\u00eda a que se refiere el punto anterior, se computar\u00e1n todas las deudas de un contribuyente que quedan pendientes de pago y siempre que se hubiera dictado providencia de apremio.<\/p>\n<p>3.- Cuando el resultado de las actuaciones de embargo referidas en el punto 1 sea negativo, se formular\u00e1 propuesta de declaraci\u00f3n de cr\u00e9dito incobrable.<\/p>\n<p>4.- Cuando la cuant\u00eda total de la deuda de un contribuyente sea superior a 300 euros se podr\u00e1 ordenar el embargo de los bienes y derechos previstos en el art\u00edculo 169 de la Ley General Tributaria, preservando el orden establecido en el mencionado precepto.<\/p>\n<p>5.- No obstante, lo previsto en el punto 4, cuando se hubiera de embargar un bien cuyo valor es muy superior a la cuant\u00eda de la deuda, se actuar\u00e1 seg\u00fan las instrucciones de la Recaudaci\u00f3n Municipal.<\/p>\n<p>6.- Sin perjuicio del criterio general reflejado en el apartado anterior, cuando el deudor haya solicitado la alteraci\u00f3n del orden de embargo de sus bienes, se respetar\u00e1 el contenido de tal solicitud siempre que, con ello, a criterio del \u00f3rgano de recaudaci\u00f3n, la realizaci\u00f3n del d\u00e9bito no se vea dificultada.<\/p>\n<p>7.- Si el Ayuntamiento y el obligado tributario no hubieran acordado un orden de embargo diferente del previsto en el art\u00edculo 169.2 de la Ley General Tributaria, se embargar\u00e1n los bienes del obligado teniendo en cuenta la mayor facilidad de su enajenaci\u00f3n y la menor onerosidad de \u00e9sta para el obligado.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<h3>CAPITULO VII.- CREDITOS INCOBRABLES<\/h3>\n<h2>Art\u00edculo 42.- Situaci\u00f3n de insolvencia<\/h2>\n<p>1.- Son cr\u00e9ditos incobrables aquellos que no pueden hacerse efectivos en el procedimiento de gesti\u00f3n recaudatoria por resultar fallidos los obligados al pago, o por haberse realizado con resultado negativo las actuaciones previstas en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p>2.- Cuando se hayan declarado fallidos los obligados al pago y responsables, se declarar\u00e1n provisionalmente extinguidas las deudas, en tanto no se rehabiliten en el plazo de prescripci\u00f3n. La deuda quedar\u00e1 definitivamente extinguida si no se hubiera rehabilitado en aquel plazo.<\/p>\n<p>3.- Si la por Recaudaci\u00f3n Municipal se conociera de la solvencia sobrevenida del deudor, propondr\u00e1 la rehabilitaci\u00f3n del cr\u00e9dito a la Tesorer\u00eda. Una vez aprobada, se registrar\u00e1 inform\u00e1ticamente.<\/p>\n<p>4.- Declarado fallido un deudor, los cr\u00e9ditos contra el mismo de vencimiento posterior ser\u00e1n dados de baja por referencia a dicha declaraci\u00f3n, si no existen otros obligados o responsables.<\/p>\n<p>5.- A efectos de declaraci\u00f3n de cr\u00e9ditos incobrables, la Recaudaci\u00f3n Municipal documentar\u00e1 debidamente los expedientes, formulando propuesta que se someter\u00e1 a fiscalizaci\u00f3n de la Intervenci\u00f3n y aprobaci\u00f3n del alcalde. En base a criterios de econom\u00eda y eficacia en la gesti\u00f3n recaudatoria, se detalla a continuaci\u00f3n la documentaci\u00f3n a incorporar en los expedientes para la declaraci\u00f3n de cr\u00e9dito incobrable, en funci\u00f3n de la cuant\u00eda de los mismos.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 43.- Criterios a aplicar en la formulaci\u00f3n de propuestas de declaraci\u00f3n de<\/h2>\n<h2>cr\u00e9ditos incobrables.<\/h2>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>1.- Para respetar el principio de proporcionalidad entre el importe de la deuda y los medios utilizados para su realizaci\u00f3n, atendiendo a criterios de eficiencia en la utilizaci\u00f3n de los recursos disponibles, de econom\u00eda y eficacia en la gesti\u00f3n recaudatoria, y puesto que el valor de la deuda debe ser superior al coste de su ejecuci\u00f3n, se establecen los requisitos y condiciones que habr\u00e1n de verificarse con car\u00e1cter previo a la propuesta de declaraci\u00f3n de cr\u00e9ditos incobrables.<\/p>\n<p>2.- La documentaci\u00f3n justificativa ser\u00e1 diferente en funci\u00f3n de los importes y caracter\u00edsticas de la deuda, distingui\u00e9ndose los siguientes supuestos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Expedientes por deudas acumuladas por importe inferior a 100 euros<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se formular\u00e1 propuesta de declaraci\u00f3n de cr\u00e9dito incobrable con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Deber\u00e1 figurar en el expediente ejecutivo la notificaci\u00f3n en el domicilio que figure en unos de los valores m\u00e1s recientes de los que componen el expediente, en el del padr\u00f3n de habitantes y en el del objeto tributario (en los casos que exista)<\/p>\n<p>&#8211; En los supuestos de notificaciones practicadas en los domicilios indicados en el apartado anterior con resultado negativo, ya sea por ser el deudor desconocido o por resultar ausente, con dos intentos de notificaci\u00f3n, se deber\u00e1n de publicar mediante anuncios en el Bolet\u00edn Oficial de la provincia.<\/p>\n<p>&#8211; Se deber\u00e1 acreditar el intento de embargo con resultado negativo de fondos en diferentes entidades bancarias.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Expedientes por deudas acumuladas de importe comprendido entre 100 y 300 euros<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se formular\u00e1 propuesta de declaraci\u00f3n de cr\u00e9dito incobrable con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>&#8211; Deber\u00e1 de figurar en el expediente ejecutivo la notificaci\u00f3n en el domicilio que figure en unos de los valores m\u00e1s recientes de los que componen el expediente, en el del padr\u00f3n de habitantes y en el del objeto tributario (en los casos que exista)<\/p>\n<p>&#8211; En los supuestos de notificaciones practicadas en los domicilios indicados en el apartado anterior con resultado negativo, ya sea por ser el deudor desconocido o por resultar ausente, con dos intentos de notificaci\u00f3n, se deber\u00e1n de publicar mediante anuncios en el Bolet\u00edn Oficial de la provincia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; Se deber\u00e1 acreditar en el expediente que el deudor no figura como sujeto pasivo en el padr\u00f3n del Impuesto sobre bienes inmuebles o en el Impuesto sobre actividades econ\u00f3micas.<\/p>\n<p>&#8211; Se deber\u00e1 acreditar el intento de embargo con resultado negativo de fondos en diferentes entidades bancarias, de devoluciones fiscales, y de sueldos, salarios y pensiones para el caso de personas f\u00edsicas.<\/p>\n<ol>\n<li>c) Expedientes por deudas acumuladas de importe entre 300 y 1000 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se formular\u00e1 propuesta de declaraci\u00f3n de cr\u00e9dito incobrable con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>&#8211; Deber\u00e1 de figurar en el expediente ejecutivo la notificaci\u00f3n en el domicilio que figure en unos de los valores m\u00e1s recientes de los que componen el expediente, en el del padr\u00f3n de habitantes y en el del objeto tributario (en los casos que exista), en el domicilio social en el supuesto de personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>&#8211; En los supuestos de notificaciones practicadas en los domicilios indicados en el apartado anterior con resultado negativo, ya sea por ser el deudor desconocido o por resultar ausente, con dos intentos de notificaci\u00f3n, se deber\u00e1n de publicar mediante anuncios en el Bolet\u00edn Oficial de Cantabria.<\/p>\n<p>&#8211; Se deber\u00e1 acreditar en el expediente que el deudor no figura como sujeto pasivo en el padr\u00f3n del Impuesto sobre bienes inmuebles, en el del Impuesto sobre actividades econ\u00f3micas, y en el del Impuesto sobre veh\u00edculos de tracci\u00f3n mec\u00e1nica.<\/p>\n<p>-Se deber\u00e1 acreditar el intento de embargo con resultado negativo de fondos en diferentes entidades bancarias, de devoluciones fiscales, y de sueldos, salarios y pensiones para el caso de personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>&#8211; Se deber\u00e1 acreditar que no figuran bienes inscritos a nombre del deudor bienes el Registro de la propiedad de Laredo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>d) Expedientes por deudas acumuladas de importe superior a 1000 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se formular\u00e1 propuesta de declaraci\u00f3n de cr\u00e9dito incobrable con los siguientes requisitos:<\/p>\n<p>&#8211; Deber\u00e1 de figurar en el expediente ejecutivo la notificaci\u00f3n en el domicilio que figure en unos de los valores m\u00e1s recientes de los que componen el expediente, en el del padr\u00f3n de habitantes y en el del objeto tributario (en los casos que exista), en el domicilio social en el supuesto de personas jur\u00eddicas.<\/p>\n<p>-En los supuestos de notificaciones practicadas en los domicilios indicados en el apartado anterior con resultado negativo, ya sea por ser el deudor desconocido o por resultar ausente, con dos intentos de notificaci\u00f3n, se deber\u00e1n de publicar mediante anuncios en el Bolet\u00edn Oficial de Cantabria.<\/p>\n<p>&#8211; Se deber\u00e1 acreditar en el expediente que el deudor no figura como sujeto pasivo en el padr\u00f3n del Impuesto sobre bienes inmuebles, en el Impuesto sobre actividades econ\u00f3micas, y en el del Impuesto sobre veh\u00edculos de tracci\u00f3n mec\u00e1nica.<\/p>\n<p>&#8211; Se deber\u00e1 acreditar el intento de embargo con resultado negativo de fondos en diferentes entidades bancarias, de devoluciones fiscales, y de sueldos, salarios y pensiones, para el caso de personas f\u00edsicas.<\/p>\n<p>&#8211; Se deber\u00e1 acreditar que no figuran bienes inscritos a nombre del deudor en el Registro de la propiedad de Laredo.<\/p>\n<p>&#8211; Se deber\u00e1 acreditar que no figuran bienes inscritos a nombre del deudor a trav\u00e9s del servicio nacional de \u00edndices de Madrid.<\/p>\n<p>3.- A los efectos de determinar la cuant\u00eda a que se refiere los apartados anteriores, se computar\u00e1n todas las deudas de un contribuyente que queden pendientes de pago y siempre que se haya dictado la providencia de apremio.<\/p>\n<p>4.- En el supuesto de deudas locales no tributarias, se estar\u00e1 a los l\u00edmites establecidos por la AEAT para la admisi\u00f3n de \u00f3rdenes de embargo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Se pospondr\u00e1 la propuesta de cr\u00e9dito incobrable dentro del plazo de prescripci\u00f3n, en los casos que el incremento de la cuant\u00eda por la posible acumulaci\u00f3n de deudas de vencimiento peri\u00f3dico pueda permitir una tramitaci\u00f3n m\u00e1s rigurosa del expediente seg\u00fan lo que se establece en el apartado anterior.<\/p>\n<h3>CAPITULO VIII.- SUSPENSION DEL PROCEDIMIENTO DE RECAUDACI\u00d3N<\/h3>\n<h2>Art\u00edculo 44.- Motivos para la suspensi\u00f3n<\/h2>\n<p>La mera interposici\u00f3n del recurso de reposici\u00f3n, no suspender\u00e1 la ejecuci\u00f3n del acto impugnado.<\/p>\n<p>El procedimiento de recaudaci\u00f3n s\u00f3lo se suspender\u00e1 en la forma y con los requisitos previstos en las disposiciones reguladoras de los recursos procedentes y en los restantes supuestos previstos en la normativa recaudatoria.<\/p>\n<p>Si la impugnaci\u00f3n afectase a una sanci\u00f3n tributaria, su ejecuci\u00f3n quedar\u00e1 suspendida autom\u00e1ticamente, sin necesidad de aportar garant\u00eda, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 212.3 de la Ley General Tributaria.<\/p>\n<p>Si la impugnaci\u00f3n afectase a un acto censal relativo a un tributo de gesti\u00f3n compartida, no se suspender\u00e1 en ning\u00fan caso, por este hecho, el procedimiento de cobro de la liquidaci\u00f3n que pueda practicarse. Ello sin perjuicio de que, si la resoluci\u00f3n que se dicte en materia censal afectase al resultado de la liquidaci\u00f3n abonada, se realice la correspondiente devoluci\u00f3n de ingresos.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 45.- Garant\u00edas para la suspensi\u00f3n<\/h2>\n<p>La garant\u00eda deber\u00e1 cubrir el importe del acto recurrido, los intereses de demora que genere la suspensi\u00f3n salvo en el caso de aval bancario, en que ser\u00e1n intereses legales y los recargos que pudieran proceder en el momento de la solicitud de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>1.- Garant\u00edas necesarias para obtener la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Las garant\u00edas necesarias para obtener la suspensi\u00f3n ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Dep\u00f3sito en dinero efectivo en la Caja General de Dep\u00f3sitos del Ayuntamiento.<\/li>\n<li>b) Aval o fianza de car\u00e1cter solidario prestado por un banco, caja de ahorros, cooperativa de cr\u00e9dito o sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca, o certificado de seguro de cauci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Fianza personal y solidaria prestada por dos contribuyentes de la localidad de reconocida solvencia, s\u00f3lo para d\u00e9bitos que no excedan de 1500 euros.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Para determinar la solvencia de los fiadores se utilizar\u00e1 como indicativos los siguientes criterios:<\/p>\n<p>&#8211; ser contribuyente del municipio de Colindres.<\/p>\n<p>&#8211; estar al corriente de sus obligaciones tributarias<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Excepcionalmente, cuando la solicitud se base en que la ejecuci\u00f3n del acto podr\u00eda causar perjuicios de dif\u00edcil o imposible reparaci\u00f3n y se alegue no poder presentar garant\u00eda de ning\u00fan tipo, deber\u00e1 manifestarse por escrito dicha circunstancia. En este caso, se exigir\u00e1 adem\u00e1s la aportaci\u00f3n de dos informes de distintas entidades de cr\u00e9dito justificando que no es posible la concesi\u00f3n de aval bancario.<\/p>\n<p>2.- Efectos de las garant\u00edas.<\/p>\n<p>Las garant\u00edas que se constituyan habr\u00e1n de cubrir, al menos, el importe estimado hasta el momento de resoluci\u00f3n del recurso interpuesto.<\/p>\n<p>Las garant\u00edas extender\u00e1n sus efectos a las v\u00eda contencioso- administrativa, sin perjuicio de la decisi\u00f3n que adopte el \u00f3rgano judicial en la pieza separada de medidas cautelares y siempre que las garant\u00edas fueren suficientes.<\/p>\n<p>No obstante, lo anterior, el recurrente podr\u00e1 solicitar la suspensi\u00f3n limitando sus efectos al recurso interpuesto.<\/p>\n<p>3.- Intereses de demora e intereses legales.<\/p>\n<ol>\n<li>a) Intereses de demora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El inter\u00e9s de demora se exigir\u00e1 cuando se suspenda la ejecuci\u00f3n del acto, salvo en el supuesto de recursos y reclamaciones contra sanciones tributarias durante el tiempo que transcurra hasta la finalizaci\u00f3n del plazo de pago en per\u00edodo voluntario abierto por la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que ponga fin a la v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p>En cuanto al c\u00e1lculo de los intereses de demora, cuando la garant\u00eda que se aporte consista en dep\u00f3sito de dinero:<\/p>\n<p>&#8211; Si \u00e9sta extendiese sus efectos a la v\u00eda contencioso-administrativa, deber\u00e1 cubrir el plazo de seis meses si el procedimiento de la reclamaci\u00f3n es el abreviado, y de un a\u00f1o si el procedimiento de la reclamaci\u00f3n es el general.<\/p>\n<p>&#8211; Si la garant\u00eda s\u00f3lo cubre el recurso de reposici\u00f3n, los correspondientes a un mes.<\/p>\n<ol>\n<li>b) Intereses legales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No obstante, en los supuestos de suspensi\u00f3n de deudas garantizadas en su totalidad mediante aval solidario de entidad de cr\u00e9dito o sociedad de garant\u00eda rec\u00edproca o mediante certificado de seguro de cauci\u00f3n, el inter\u00e9s de demora exigible ser\u00e1 el inter\u00e9s legal.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 46.- Presentaci\u00f3n de la solicitud. Archivo y denegaci\u00f3n de la misma<\/h2>\n<p>1.- Presentaci\u00f3n de solicitud.<\/p>\n<p>La solicitud se presentar\u00e1 en el registro del Ayuntamiento en el modelo dise\u00f1ado al efecto o en instancia en el que se haga constar los datos del contribuyente, n\u00fameros de recibos o detalle de la deuda cuya suspensi\u00f3n se solicita y copia o referencia a la fecha y el n\u00famero de registro de entrada del recurso interpuesto.<\/p>\n<p>La ejecuci\u00f3n del acto administrativo impugnado quedar\u00e1 suspendida desde el momento en que el interesado presente la solicitud, acompa\u00f1ando a la misma necesariamente los documentos originales de la garant\u00eda aportada y copia o referencia al n\u00famero de registro de entrada y fecha del recurso interpuesto. Esta suspensi\u00f3n mantendr\u00e1 sus efectos en la v\u00eda econ\u00f3mico-administrativa.<\/p>\n<p>2.- Subsanaci\u00f3n de garant\u00edas: casos y efectos.<\/p>\n<p>Primero. &#8211; Requerimiento para la subsanaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando sea necesaria la subsanaci\u00f3n de defectos del documento en que se formalice la garant\u00eda, de acuerdo con lo dispuesto en el art\u00edculo 2.2 del Reglamento de desarrollo de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisi\u00f3n en v\u00eda administrativa, se requerir\u00e1 al interesado para que en un plazo de 10 d\u00edas, contados a partir del d\u00eda siguiente al de la notificaci\u00f3n del requerimiento, subsane la falta o acompa\u00f1e los documentos preceptivos con indicaci\u00f3n de que la falta de atenci\u00f3n a dicho requerimiento determinar\u00e1 el archivo de las actuaciones y se tendr\u00e1 por no presentada la solicitud.<\/p>\n<p>Cuando sea necesaria la subsanaci\u00f3n de defectos del documento en que se formalice la garant\u00eda, y aqu\u00e9llos hayan sido subsanados, el \u00f3rgano competente acordar\u00e1 la suspensi\u00f3n con efectos desde la solicitud. El acuerdo de suspensi\u00f3n deber\u00e1 ser notificado al interesado.<\/p>\n<p>Segundo. &#8211; Denegaci\u00f3n por falta de subsanaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Cuando el requerimiento de subsanaci\u00f3n haya sido objeto de contestaci\u00f3n en plazo por el interesado, pero no se entiendan subsanados los defectos observados, proceder\u00e1 la denegaci\u00f3n de la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>3.- Denegaci\u00f3n de la solicitud.<\/p>\n<p>Si en el momento de solicitarse la suspensi\u00f3n la deuda se encontrara en periodo voluntario de ingreso, con la notificaci\u00f3n de su denegaci\u00f3n se iniciar\u00e1 el plazo previsto en el art\u00edculo 62.2 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, para que dicho ingreso sea realizado. Dicha notificaci\u00f3n indicar\u00e1 el nuevo plazo en el que la deuda deber\u00e1 ser satisfecha. Si la deuda no se paga en el expresado plazo se iniciar\u00e1 el periodo ejecutivo. De realizarse el ingreso en dicho plazo, proceder\u00e1 la liquidaci\u00f3n de los intereses de demora devengados a partir del d\u00eda siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificaci\u00f3n de la denegaci\u00f3n. De no realizarse el ingreso, los intereses se liquidar\u00e1n hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo, sin perjuicio de los que puedan devengarse con posterioridad conforme a lo dispuesto en el art\u00edculo 26 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si la deuda se encontraba en periodo ejecutivo en el momento de la solicitud de suspensi\u00f3n, el procedimiento de apremio deber\u00e1 iniciarse o continuarse cuando se notifique la resoluci\u00f3n en la que se deniega la solicitud, de lo cual ser\u00e1 advertido expresamente el solicitante, sin que deba indicarse plazo alguno para el ingreso de la deuda.<\/p>\n<p>4.- Efectos de la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>Una vez acordada la suspensi\u00f3n por el \u00f3rgano municipal competente, no se iniciar\u00e1 el periodo ejecutivo si la deuda se encontraba en periodo voluntario en el momento de la solicitud.<\/p>\n<p>Si en este momento la deuda se encontrase ya en periodo ejecutivo, no se iniciar\u00e1n las actuaciones del procedimiento de apremio, o bien, de haberse iniciado \u00e9ste, se suspender\u00e1n las que se hubieran iniciado con anterioridad.<\/p>\n<p>5.- Suspensi\u00f3n sin necesidad de aportar garant\u00eda.<\/p>\n<p>Podr\u00e1, no obstante, suspenderse la ejecuci\u00f3n del acto recurrido, sin necesidad de aportar garant\u00eda, cuando el \u00f3rgano municipal que dict\u00f3 el acto de liquidaci\u00f3n de la deuda aprecie que al dictarlo ha podido incurrirse en error aritm\u00e9tico, material o de hecho, o que la misma ha sido ingresada, condonada, compensada, aplazada o suspendida o que ha prescrito el derecho a exigir el pago.<\/p>\n<h2>Articulo 47.- Resoluci\u00f3n del recurso y suspensi\u00f3n<\/h2>\n<p>1.- Si la resoluci\u00f3n del recurso confirma el acto impugnado.<\/p>\n<p>Resuelto el recurso que hubiere dado lugar a la suspensi\u00f3n, si el acuerdo no anula ni modifica la liquidaci\u00f3n impugnada y la deuda se encontraba en periodo voluntario se notificar\u00e1 al recurrente con expresi\u00f3n de los plazos en el que deba ser satisfecha la deuda, seg\u00fan el art\u00edculo 62.2 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, plazos que se inician al d\u00eda siguiente de la pr\u00e1ctica de la notificaci\u00f3n que realice el \u00f3rgano administrativo competente.<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n de intereses de demora devengados durante la suspensi\u00f3n se realizar\u00e1 de la siguiente forma:<\/p>\n<p>Si la suspensi\u00f3n hubiese producido efectos en periodo voluntario, el \u00f3rgano que acord\u00f3 la suspensi\u00f3n liquidar\u00e1 los intereses de demora por el periodo de tiempo comprendido entre el d\u00eda siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario y la finalizaci\u00f3n del plazo de pago en per\u00edodo voluntario abierto con la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n que ponga fin a la v\u00eda administrativa o hasta el d\u00eda en que se produzca el ingreso dentro de dicho plazo.<\/p>\n<p>Si la deuda se encontraba en periodo ejecutivo deber\u00e1 iniciarse o continuarse el procedimiento de apremio, de lo cual ser\u00e1 advertido expresamente el recurrente en la notificaci\u00f3n a que se refiere el p\u00e1rrafo anterior, comunic\u00e1ndole que queda alzada la suspensi\u00f3n, sin que adem\u00e1s deba concederse plazo alguno de ingreso.<\/p>\n<p>La liquidaci\u00f3n de intereses de demora devengados durante la suspensi\u00f3n se realizar\u00e1 de la siguiente forma:<\/p>\n<p>Si la suspensi\u00f3n hubiese producido efectos en periodo ejecutivo, el \u00f3rgano de recaudaci\u00f3n liquidar\u00e1 los intereses de demora por el periodo de tiempo comprendido entre la fecha en la que surti\u00f3 efecto la suspensi\u00f3n y la fecha de la resoluci\u00f3n que ponga fin a la suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>2.- Si la resoluci\u00f3n del recurso modifica el acto impugnado.<\/p>\n<p>Si la resoluci\u00f3n da lugar a la modificaci\u00f3n del acto u ordena la retroacci\u00f3n del procedimiento, la deuda resultante del acto que se dicte en ejecuci\u00f3n de dicho acuerdo habr\u00e1 de ser ingresada igualmente en el plazo previsto en el art\u00edculo 62.2 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre. La notificaci\u00f3n del nuevo acto indicar\u00e1 expresamente este plazo.<\/p>\n<p>3.- Estimaci\u00f3n parcial del recurso y efectos en la garant\u00eda.<\/p>\n<p>Cuando en los supuestos de estimaci\u00f3n parcial de un recurso deba dictarse una nueva liquidaci\u00f3n, la garant\u00eda aportada quedar\u00e1 afecta al pago de la nueva cuota o cantidad resultante y de los intereses de demora calculados de acuerdo con el art\u00edculo 26.5 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 48.- Mantenimiento de la suspensi\u00f3n en la v\u00eda judicial.<\/h2>\n<p>1.-Con vigencia y eficacia de la garant\u00eda.<\/p>\n<p>No obstante, lo indicado en los p\u00e1rrafos anteriores, cuando la ejecuci\u00f3n del acto hubiere estado suspendida, los \u00f3rganos de recaudaci\u00f3n, una vez concluida la v\u00eda administrativa, no iniciar\u00e1n o, en su caso, reanudar\u00e1n las actuaciones del procedimiento de apremio mientras no concluya el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo, siempre que la vigencia y eficacia de la cauci\u00f3n inicialmente aportada se mantenga hasta entonces. Si durante este plazo el interesado comunicase al Ayuntamiento la interposici\u00f3n del recurso, con petici\u00f3n de suspensi\u00f3n y ofrecimiento de cauci\u00f3n para garantizar el pago de la deuda, se mantendr\u00e1 la paralizaci\u00f3n del procedimiento en tanto conserve su vigencia y eficacia la garant\u00eda aportada en v\u00eda administrativa. El procedimiento se reanudar\u00e1 o suspender\u00e1 a resultas de la decisi\u00f3n que adopte el \u00f3rgano judicial competente en la pieza de suspensi\u00f3n.<\/p>\n<p>En ese caso, si el \u00f3rgano judicial competente mantiene la suspensi\u00f3n, se entender\u00e1 que no se ha producido interrupci\u00f3n de la misma en ning\u00fan momento, de forma que no podr\u00e1 iniciarse el per\u00edodo ejecutivo o que seguir\u00e1n suspendidas las actuaciones del procedimiento de apremio.<\/p>\n<p>2.- Sin vigencia y eficacia de la garant\u00eda.<\/p>\n<p>En los supuestos en que se hubiese solicitado la suspensi\u00f3n sin que la vigencia y eficacia de las garant\u00edas se mantengan en v\u00eda contencioso-administrativo, si se concede la suspensi\u00f3n por el \u00f3rgano judicial los actos de ejecuci\u00f3n realizados con posterioridad a la fecha de efecto del auto judicial deber\u00e1n ser anulados.<\/p>\n<p>Si no concede la suspensi\u00f3n, deber\u00e1 pagarse la deuda en el plazo previsto en el art\u00edculo 62.2 de la Ley 58\/2003, de 17 de diciembre si la deuda se encontraba en periodo voluntario en el momento de interponer el recurso en v\u00eda administrativa. La resoluci\u00f3n judicial deber\u00e1 notificarse al recurrente y al Ayuntamiento, que indicar\u00e1 al recurrente el plazo en el que debe ser satisfecha. Si la deuda se encontraba en periodo ejecutivo deber\u00e1 iniciarse o continuarse el procedimiento de apremio, sin que junto con la notificaci\u00f3n de la resoluci\u00f3n deba indicarse plazo alguno de ingreso.<\/p>\n<p>Cuando deba ingresarse total o parcialmente el importe derivado del acto impugnado como consecuencia de la resoluci\u00f3n del recurso, se liquidar\u00e1 inter\u00e9s de demora por todo el periodo de suspensi\u00f3n, que ser\u00e1 el inter\u00e9s legal si la garant\u00eda es aval bancario.<\/p>\n<p>En lo no previsto en el presente art\u00edculo, deber\u00e1 estarse a lo dispuesto sobre la materia en la Ley General Tributaria (Ley 58\/2003, de 17 de diciembre) y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 49.- Otras suspensiones<\/h2>\n<p>1.- La presentaci\u00f3n de una solicitud de aplazamiento o fraccionamiento o compensaci\u00f3n en per\u00edodo voluntario impedir\u00e1 el inicio del per\u00edodo ejecutivo, pero no el devengo del inter\u00e9s de demora.<\/p>\n<p>2.- Cuando la solicitud de aplazamiento de pago o compensaci\u00f3n se presente en per\u00edodo voluntario, si al finalizar este plazo est\u00e1 pendiente de resoluci\u00f3n la mencionada solicitud, no se expedir\u00e1 providencia de apremio.<\/p>\n<p>3.- Ser\u00e1 causa de suspensi\u00f3n del procedimiento de apremio sobre los bienes o derechos controvertidos, la interposici\u00f3n de tercer\u00eda de dominio. Esta suspensi\u00f3n ser\u00e1 acordada por la Recaudaci\u00f3n Municipal, una vez se hayan adoptado las medidas de aseguramiento que procedan, seg\u00fan lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudaci\u00f3n y vistos los documentos originales en que el tercerista fundamenta su derecho.<\/p>\n<p>4- En caso de declaraci\u00f3n judicial de concurso de acreedores.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 50.- Paralizaci\u00f3n del procedimiento<\/h2>\n<p>1.- Cuando concurran circunstancias excepcionales diferentes de las previstas en el apartado anterior, la Recaudaci\u00f3n Municipal podr\u00e1 formular propuesta justificada de paralizaci\u00f3n del procedimiento.<\/p>\n<p>2.- Los expedientes afectados por la paralizaci\u00f3n del procedimiento, deber\u00e1n de resolverse en el plazo m\u00e1s breve posible. La Recaudaci\u00f3n Municipal adoptar\u00e1 las medidas necesarias para el cumplimiento de este punto.<\/p>\n<p>3.- En particular, no se podr\u00e1 proceder a la enajenaci\u00f3n de los bienes y derechos embargados en el curso del procedimiento de apremio hasta que la liquidaci\u00f3n de la deuda tributaria ejecutada sea firme, en v\u00eda administrativa y judicial.<\/p>\n<p>Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de este deber, se controlar\u00e1 inform\u00e1ticamente la situaci\u00f3n de no firmeza de la deuda en todos los supuestos en los cuales ha sido impugnado el procedimiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En todo caso, antes de proceder a la preparaci\u00f3n del expediente de enajenaci\u00f3n de los bienes, se deber\u00e1 comprobar que no se encuentra pendiente de resoluci\u00f3n ning\u00fan recurso (administrativo o jurisdiccional).<\/p>\n<p>4.- Se excepcionan de lo que se ha previsto en el punto anterior los supuestos de fuerza mayor, bienes perecederos, bienes en los cuales existe un riesgo de p\u00e9rdida inminente de valor o cuando el contribuyente solicite de forma expresa su enajenaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5.- Cuando la deuda no sea firme, pero el procedimiento no se halle suspendido, se podr\u00e1n llevar a cabo las actuaciones de embargo de los bienes y derechos, siguiendo el orden de prelaci\u00f3n previsto en el art\u00edculo 169 de la Ley General Tributaria. El procedimiento recaudatorio podr\u00e1 ultimarse, a excepci\u00f3n de la actuaci\u00f3n de enajenaci\u00f3n de bienes.<\/p>\n<h2>Art\u00edculo 51.- Reintegro del coste de las garant\u00edas<\/h2>\n<p>1.- Los expedientes de reintegro del coste de las garant\u00edas depositadas para suspender un procedimiento mientras se halla pendiente de resoluci\u00f3n un recurso, en v\u00eda administrativa o judicial, se iniciar\u00e1n a instancia del interesado.<\/p>\n<p>Con el reintegro del coste de las garant\u00edas, que en su caso resulte procedente, se abonar\u00e1 el inter\u00e9s legal vigente a lo largo del per\u00edodo en el cual haya estado depositadas.<\/p>\n<p>2.- En los supuestos de resoluciones administrativas o sentencias judiciales que declaren parcialmente improcedente el acto impugnado, el reembolso alcanzar\u00e1 a los costes proporcionales de la garant\u00eda que se haya reducido.<\/p>\n<p>3.- Los datos necesarios que deber\u00e1 facilitar el contribuyente para la tramitaci\u00f3n del expediente, ser\u00e1n los siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Nombre y apellidos o denominaci\u00f3n social, si se trata de persona jur\u00eddica, n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal, y domicilio del interesado.<\/li>\n<li>b) Resoluci\u00f3n, administrativa o judicial, por la cual se declara improcedente total o parcialmente el acto administrativo impugnado cuya ejecuci\u00f3n se suspendi\u00f3.<\/li>\n<li>c) Importe al cual ascendi\u00f3 el coste de las garant\u00edas cuya devoluci\u00f3n se solicita, adjuntando los documentos acreditativos del coste que se especifican en el apartado 6 de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>d) Ficha de terceros, indicando la cuenta corriente a efectos de practicar la devoluci\u00f3n por transferencia bancaria<\/li>\n<\/ol>\n<p>4.- Si el escrito de iniciaci\u00f3n no reuniera los datos expresados o no llevara adjunta la documentaci\u00f3n necesaria, se requerir\u00e1 al interesado para que lo subsane en el plazo de 10 d\u00edas.<\/p>\n<p>5.- Vistas las posibles alegaciones y comprobado que los beneficiarios no son deudores a la Hacienda Municipal por deudas en per\u00edodo ejecutivo, la Recaudaci\u00f3n Municipal dictar\u00e1 el correspondiente acuerdo administrativo, en base a la propuesta formulada por el servicio competente, en raz\u00f3n a la materia objeto del recurso. Si se comprueba la existencia de deudas en per\u00edodo ejecutivo del titular del derecho de reintegro, se proceder\u00e1 a la compensaci\u00f3n de oficio.<\/p>\n<p>6.- A efectos de proceder a su reembolso, el coste de las garant\u00edas se determinar\u00e1 en la siguiente forma:<\/p>\n<ol>\n<li>a) En los avales, por las cantidades efectivamente satisfechas a la entidad de cr\u00e9dito en concepto de comisiones y gastos por formalizaci\u00f3n, mantenimiento y cancelaci\u00f3n de aval, devengados hasta la fecha en que se produzca la devoluci\u00f3n de la garant\u00eda.<\/li>\n<li>b) En las hipotecas y prendas por los siguientes conceptos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&#8211; Gastos derivados de la intervenci\u00f3n de fedatario p\u00fablico.<\/p>\n<p>&#8211; Gastos registrales.<\/p>\n<p>&#8211; Tributos derivados directamente de la constituci\u00f3n de la garant\u00eda y, en su caso, de su cancelaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Gastos derivados de la tasaci\u00f3n o valoraci\u00f3n de los bienes ofrecidos en garant\u00eda.<\/p>\n<ol>\n<li>c) En los dep\u00f3sitos en dinero efectivo constituidos de acuerdo con la normativa aplicable, se abonar\u00e1 el inter\u00e9s legal vigente hasta el d\u00eda en que se produzca la devoluci\u00f3n del dep\u00f3sito.<\/li>\n<li>d) Cuando el Ayuntamiento o los tribunales hubieran aceptado garant\u00edas distintas de las anteriores, se admitir\u00e1 el reembolso del coste de las mismas limitado, exclusivamente, a los costes acreditados en que se hubiera incurrido de manera directa para su formalizaci\u00f3n, mantenimiento y cancelaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>7.- El contribuyente deber\u00e1 acreditar, en todo caso, la realizaci\u00f3n efectiva del pago de los gastos mencionados.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<\/strong><\/p>\n<p>Modificaci\u00f3n de los preceptos de la Ordenanza y de las referencias que hace a la normativa vigente, con motivo de la promulgaci\u00f3n de normas posteriores.<\/p>\n<p>Los preceptos de esta Ordenanza que, por razones sistem\u00e1ticas reproduzcan aspectos de la legislaci\u00f3n vigente y otras normas de desarrollo, y aquellos en que se hagan remisiones a preceptos de \u00e9sta, se entender\u00e1 que son autom\u00e1ticamente modificados y\/o sustituidos, en el momento en que se produzca la modificaci\u00f3n de los preceptos legales y reglamentarios de que lleven causa.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.colindres.es\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/ORDENANZA-GENERAL-DE-RECAUDACION.pdf\" rel=\"attachment wp-att-2556\">DESCARGAR LA ORDENANZA GENERAL DE RECAUDACION<\/a><\/p>\n<p>[\/et_pb_toggle][et_pb_toggle title=\u00bbORDENANZA MUNICIPAL PARA LA REGULACI\u00d3N DE LA VENTA AMBULANTE FUERA DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE Y OTRAS VENTAS ESPECIALES\u00bb _builder_version=\u00bb4.23&#8243; global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<p><strong>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS<\/strong><\/p>\n<p>Para la gesti\u00f3n de sus intereses, el Municipio ejercer\u00e1 en todo caso, competencias, en los t\u00e9rminos de la legislaci\u00f3n del Estado y de las Comunidades Aut\u00f3nomas, en materia de abastos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores, de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 25.2.g) de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local, que asimismo prescribe, en su Art. 4.1.a) que corresponde a los municipios la potestad reglamentaria.<\/p>\n<p>La Ley de Cantabria 1\/2002, de 26 de febrero, del Comercio, as\u00ed como la legislaci\u00f3n estatal relacionada con este sector, atribuyen competencias a los Ayuntamientos en esta materia. Al amparo de esta normativa y del Decreto 199\/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o sedentaria, se elabora la presente Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el municipio de Colindres.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 1.- DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p>El objeto de la presente ordenanza es la regulaci\u00f3n de las ventas efectuadas fuera de un establecimiento comercial permanente, en lugares y fechas fija o variable, previamente autorizada por el \u00f3rgano competente del Ayuntamiento, as\u00ed como cualquier modalidad de la venta ambulante en el t\u00e9rmino municipal de Colindres.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 2.- NORMATIVA APLICABLE<\/strong><\/p>\n<p>En el supuesto de que surjan dudas en la interpretaci\u00f3n de la presente Ordenanza, regir\u00e1 con car\u00e1cter supletorio la Ley de Cantabria 1\/2002, de 26 de febrero, de Comercio de Cantabria y sus disposiciones de desarrollo, y el Real Decreto 199\/2010 de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o sedentaria, as\u00ed como el resto de normativa que resulte de aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 3\u00ba.- RESPETO DE LAS PROHIBICIONES ESTABLECIDAS EN LA NORMATIVA SECTORIAL<\/strong><\/p>\n<p>1.- No podr\u00e1 concederse ninguna autorizaci\u00f3n para la venta de productos cuya normativa reguladora as\u00ed lo proh\u00edba, todo ello sin perjuicio de lo establecido en los art\u00edculos 10 y siguientes de la presente ordenanza.<\/p>\n<p>2.- Las autoridades sanitarias competentes podr\u00e1n prohibir la venta en casos excepcionales por motivos de salud p\u00fablica, pudiendo ordenar la retirada de todos los productos alimenticios que no tengan la garant\u00eda de origen, o que ofrezcan dudas sobre su autenticidad y estado, realizando a costa del vendedor las comprobaciones oportunas.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 4\u00ba.- TRIBUTOS MUNICIPALES<\/strong><\/p>\n<p>Los tributos municipales que deban satisfacerse por los titulares de la autorizaci\u00f3n o por aquellos que ejerzan de hecho actividades reguladas por esta norma, se establecer\u00e1n en la correspondiente Ordenanza Fiscal o acuerdo de fijaci\u00f3n de precios p\u00fablicos, de conformidad con la legislaci\u00f3n sobre Haciendas Locales.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II DE LA VENTA AMBULANTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n Primera: Disposiciones Generales<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 5\u00ba.- DEFINICIONES<\/strong><\/p>\n<p>1.- Se entiende por venta ambulante o no sedentaria, a los efectos de la presente Ordenanza, aquella que se realice por comerciantes que ejerzan esta actividad bien de forma habitual, ocasional, peri\u00f3dica o continuada fuera de un establecimiento comercial permanente, en solares y espacios libres y zonas verdes o en la v\u00eda p\u00fablica, en lugares y fechas variables, y debidamente autorizados en instalaciones desmontables o transportables, tales como remolques, e incluyendo los camiones-tienda.<\/p>\n<p>2.- Se define como mercadillo las jornadas en las que, con periodicidad fija, peri\u00f3dica u ocasional y en ubicaciones preestablecidas, de acuerdo con las disposiciones de la presente Ordenanza, se desarrolle la venta ambulante en el t\u00e9rmino municipal.<\/p>\n<p>3.- Se define como puesto la porci\u00f3n de terreno, de dimensiones y ubicaci\u00f3n determinada, en la que se autoriza el desarrollo de venta ambulante a un determinado comerciante, en los t\u00e9rminos de la presente Ordenanza.<\/p>\n<p>4.- La venta ambulante se regular\u00e1 por las normas legales que le sean aplicables, por la normativa de cada producto, as\u00ed como por las prescripciones de la presente Ordenanza.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 6 \u00ba.- MODALIDADES DE VENTA AMBULANTE<\/strong><\/p>\n<p>1.-Constituyen modalidades de venta ambulante sujetas a la aplicaci\u00f3n de la presente ordenanza, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) <u>Mercadillos Fijos<\/u>, que es el denominado \u201cmercadillo de Colindres\u201d, que se ubica en el espacio ocupado en las Calles Manuel Fern\u00e1ndez Madrazo, Calle Heliodoro Fern\u00e1ndez, Calle R\u00eda As\u00f3n y Calle Almirante Font\u00e1n, seg\u00fan Anexo I de la presente Ordenanza.<\/li>\n<li>b) <u>Mercadillos Ocasionales<\/u>, que son los que se celebren en los lugares y fechas que acuerde el \u00f3rgano competente, y que se desarrollan en los art\u00edculos 22 y siguientes de la presente ordenanza.-<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.- El Ayuntamiento por causa de inter\u00e9s general, podr\u00e1 disponer el traslado de los puestos de venta a otro u otros lugares, la reducci\u00f3n o ampliaci\u00f3n del n\u00famero de puestos en el Mercadillo, e incluso la total supresi\u00f3n; sin que ello d\u00e9 lugar a indemnizaci\u00f3n alguna.<\/p>\n<p>3.- Quedan excluidos de la presente regulaci\u00f3n los puestos autorizados en la v\u00eda p\u00fablica de car\u00e1cter fijo y estable que desarrollan su actividad comercial de forma habitual y permanente mediante la oportuna concesi\u00f3n, que se regir\u00e1n por sus normas especiales.<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n Segunda: competencias y gesti\u00f3n de la venta ambulante<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 7\u00ba.- COMPETENCIAS<\/strong><\/p>\n<p>Corresponder\u00e1 al Ayuntamiento de Colindres otorgar las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante en el t\u00e9rmino municipal, conforme a las distintas modalidades que se establecen en la presente Ordenanza, y en el ejercicio de las facultades atribuidas por la Ley de Cantabria 1\/2002 de 16 de febrero.<\/p>\n<p><strong>Secci\u00f3n tercera: puestos y productos para la venta ambulante<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 8.- PUESTOS DE VENTA<\/strong><\/p>\n<p>1.- Los puestos de venta se instalar\u00e1n en el lugar o lugares que especifique que el Ayuntamiento.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso podr\u00e1n situarse en accesos a edificios de uso p\u00fablico, establecimientos comerciales e industriales, ni delante de sus escaparates y exposiciones, ni en lugares que dificulten tales accesos y la circulaci\u00f3n peatonal.<\/p>\n<p><u>El n\u00famero de puestos de venta (ser\u00e1n 133 puestos de comercio general y 7 puesto para alimentaci\u00f3n), con indicaci\u00f3n de los art\u00edculos de venta en cada uno de ellos, las medidas de mayor o menor amplitud de los puestos y dem\u00e1s condiciones de los mismos<\/u>, ser\u00e1n determinados por el \u00f3rgano competente en la autorizaci\u00f3n, debi\u00e9ndose respetar siempre un paso m\u00ednimo de servicios entre los mismos que se fijar\u00e1 en el acuerdo de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>2.- Los titulares de las autorizaciones deber\u00e1n sujetar sus instalaciones a los condicionamientos se\u00f1alados en esta ordenanza para cada modalidad de venta ambulante, teniendo en cuenta que, en todo caso, habr\u00e1 de tratarse de instalaciones desmontables de f\u00e1cil transporte y que re\u00fanan condiciones de seguridad, salubridad y ornato p\u00fablico. En este sentido los toldos y faldones de los puestos deber\u00e1n ser de lona o materiales textiles impermeabilizados, y en colores preferentemente los faldones en blanco marfil, y para los toldos, preferentemente, color burdeos. La adopci\u00f3n de tales formatos deber\u00e1 adoptarse en el plazo m\u00e1ximo de tres meses.<\/p>\n<p>En el caso de colocaci\u00f3n de toldos o voladizos, \u00e9stos estar\u00e1n situados a una altura suficiente para que no impidan o molesten el paso de compradores y transe\u00fantes, altura que en ning\u00fan caso ser\u00e1 inferior a dos metros sobre el nivel del suelo.<\/p>\n<p>Dicha autorizaci\u00f3n no dar\u00e1 derecho a su titular a realizar ninguna ocupaci\u00f3n superficial y s\u00f3lo autoriza a estacionar el correspondiente veh\u00edculo el tiempo necesario para realizar las operaciones o transacciones propias del objeto de la autorizaci\u00f3n, no pudiendo deteriorar ning\u00fan bien p\u00fablico ni modificarlo, entendiendo por modificaci\u00f3n el traslado de contenedores, cuerdas y cables atados a \u00e1rboles, plantas aplastadas, bancos rotos o conductas similares, siendo responsables de su deterioro.<\/p>\n<p>3.- En todo momento se atender\u00e1n por los titulares de los puestos las indicaciones de los servicios competentes del Ayuntamiento de Colindres y de la Polic\u00eda Local (que ser\u00e1 la responsable del funcionamiento de la seguridad y del control interno) as\u00ed como las instrucciones de sus agentes, tanto para la instalaci\u00f3n de puestos como para el aparcamiento de veh\u00edculos de mercanc\u00edas. Los veh\u00edculos de mercanc\u00eda deber\u00e1n permanecer fuera del recinto en que se efect\u00fae la venta durante toda la franja horaria en que se realice la misma, permaneciendo en el recinto \u00fanicamente para efectuar las tareas de montaje y desmontaje de puestos y mercanc\u00eda.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 9.- PRODUCTOS DE VENTA<\/strong><\/p>\n<p>1.-Podr\u00e1 autorizarse la venta ambulante de aquellos productos que <strong>no conlleven riesgo sanitario<\/strong>, a juicio de las autoridades competentes, y que la normativa vigente no proh\u00edba o l\u00edmite su comercializaci\u00f3n en r\u00e9gimen ambulante.<\/p>\n<p>2.- Dado el car\u00e1cter singular de la venta ambulante de productos alimenticios, adem\u00e1s de las condiciones generales que en la presente ordenanza se establecen para todos los puestos de venta, aquellos en los que se expendan este tipo de productos deber\u00e1n reunir las condiciones higi\u00e9nico &#8211; sanitarias y de otra \u00edndole que se establezcan en las reglamentaciones espec\u00edficas de los productos comercializados e instalaciones.<\/p>\n<p>3.- No se autoriza la venta de los siguientes productos alimenticios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Carnes, aves y caza: fresca, refrigeradas y congeladas.<\/li>\n<li>b) Pescados y mariscos: frescos refrigerados y congelados.<\/li>\n<li>c) Leche certificada y leche pasteurizada.<\/li>\n<li>d) Quesos frescos, reques\u00f3n, nata, mantequilla, yogurt, y otros productos l\u00e1cteos frescos, as\u00ed como quesos curados y semicurados, embutidos, jamones y fiambres y cualquier otro producto similar en el que su textura externa sea susceptible de contaminaci\u00f3n a\u00e9rea.<\/li>\n<li>e) Pasteler\u00eda, panader\u00eda y boller\u00eda rellena o guarnecida.<\/li>\n<li>f) Pastas alimenticias frescas y rellenas.<\/li>\n<li>g) Anchoas, ahumados y otras conservas.<\/li>\n<li>h) Todos aquellos productos que a juicio de las autoridades competentes conlleven riesgo para la salud.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3.- Podr\u00e1 excepcionalmente autorizarse la venta de los productos se\u00f1alados en el apartado anterior, a excepci\u00f3n de la carne y los pescados y mariscos, cuando a juicio de las autoridades sanitarias se disponga de la adecuada instalaciones frigor\u00edficas y \u00e9stos est\u00e9n debidamente envasados y se cumplan las condiciones higi\u00e9nico &#8211; sanitarias que establezca la legislaci\u00f3n sectorial para cada tipo de producto. A tal efecto, el solicitante de la correspondiente autorizaci\u00f3n deber\u00e1 acreditar, en su solicitud, el cumplimiento de las prescripciones legales referidas a la conservaci\u00f3n y manipulaci\u00f3n de tales productos.<\/p>\n<p>4.- No se podr\u00e1 vender alimentos o productos alimenticios no envasados por quien carezca de carn\u00e9 de manipulador de alimentos.<\/p>\n<p>5.- Las condiciones espec\u00edficas para la venta de productos alimenticios ser\u00e1n las previstas en el Anexo III de la presente Ordenanza.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III: EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 10.- SOLICITUDES DE AUTORIZACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>1.- Las personas interesadas en la obtenci\u00f3n de la correspondiente autorizaci\u00f3n municipal para el ejercicio de la venta ambulante, presentar\u00e1n en el Registro General del Ayuntamiento o en los lugares a que se refiere el Art. 38.4 de la Ley 30\/92, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, una solicitud especificando en la misma los elementos y circunstancias que constituyen y caracterizan el ejercicio de la actividad pretendida y, en particular, las siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Nombre y apellidos, domicilio y DNI \/ NIF, tel\u00e9fono de contacto. En caso de ser extranjero, adem\u00e1s, el n\u00famero de pasaporte o tarjeta \/ permiso de residencia y trabajo por cuenta propia.<\/li>\n<li>b) Mercadillo en el que pretende ejercer la actividad.<\/li>\n<li>c) Mercanc\u00edas que vayan a expenderse y descripci\u00f3n de las mismas.<\/li>\n<li>d) Personas autorizadas para ejercer en el puesto, las cuales deber\u00e1n cumplir los requisitos de \u00edndole fiscal, laboral y sanitaria exigidos por las disposiciones en vigor (1 titular m\u00e1s 1 suplente).<\/li>\n<li>e) N\u00famero de metros o superficie que precisa ocupar, indicando si la venta se pretende realizar en puesto desmontable, o desde un veh\u00edculo, remolque o furg\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.- Las solicitudes deber\u00e1n estar acompa\u00f1adas de la siguiente documentaci\u00f3n (documentaci\u00f3n a presentar por el titular y por el suplente):<\/p>\n<ol>\n<li>a) 2 fotograf\u00edas tama\u00f1o carnet.<\/li>\n<li>b) Fotocopia del DNI del solicitante, y de las personas autorizadas para ejercer en el puesto, y, en caso de extranjeros, de la tarjeta o permiso de residencia y trabajo (1 titular m\u00e1s 1 suplente).<\/li>\n<li>c) Fotocopia compulsada del documento que acredite estar dado de alta en el ep\u00edgrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Econ\u00f3micas y acreditar estar al corriente del pago en las correspondientes cuotas, en su caso,<\/li>\n<li>d) Fotocopia compulsada del documento que acredite estar dado de alta en el r\u00e9gimen que corresponda de la Seguridad Social (R\u00c9GIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES AUT\u00d3NOMOS) y del que pruebe estar al corriente en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social, en su caso.<\/li>\n<li>e) Fotocopia del carnet de manipulador de alimentos, y del certificado sanitario emitido por el Facultativo de Salud p\u00fablica, cuando se trate de vendedores de productos alimenticios.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los documentos exigidos en el punto c) y d) podr\u00e1n sustituirse por la correspondiente autorizaci\u00f3n de cesi\u00f3n de datos a favor del Ayuntamiento de Colindres.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 11.- TRAMITACI\u00d3N DEL EXPEDIENTE<\/strong><\/p>\n<p>1.- Una vez recibida la documentaci\u00f3n a que se refiere el art\u00edculo anterior, y considerados los informes t\u00e9cnicos que en su caso se emitan, se resolver\u00e1 la solicitud autorizando o denegando, siendo, en este \u00faltimo caso motivada.<\/p>\n<p>2.- El Alcalde ser\u00e1 el \u00f3rgano competente para autorizar el ejercicio de la venta ambulante a la que se refiere el presente cap\u00edtulo, sin perjuicio de las delegaciones que procedan.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 12.- CONTENIDO DE LA AUTORIZACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Las autorizaciones municipales constar\u00e1n de forma expresa los siguientes datos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Identificaci\u00f3n del titular y de las personas autorizadas en el caso de que las hubiera (suplente).<\/li>\n<li>b) Modalidad de comercio ambulante para el que se le habilita la autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Periodo de validez de la autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Productos autorizados para la venta<\/li>\n<li>e) Fechas y horario del ejercicio de la actividad, en su caso<\/li>\n<li>f) Superficie a ocupar.<\/li>\n<li>g) Caracter\u00edsticas de la instalaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>A todos los vendedores autorizados se les proveer\u00e1 de una tarjeta de identidad en la que constar\u00e1n los anteriores datos, acompa\u00f1\u00e1ndose de una fotograf\u00eda del titular y del suplente; todo ello seg\u00fan Anexo II de la presente ordenanza. Esta identificaci\u00f3n deber\u00e1 ser exhibida obligatoriamente por el comerciante durante el ejercicio de la actividad, en lugar perfectamente visible y a disposici\u00f3n de la autoridad competente.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 13.- CARACTER\u00cdSTICAS DE LAS AUTORIZACIONES<\/strong><\/p>\n<p>1.- La autorizaci\u00f3n municipal para el ejercicio de la venta ambulante estar\u00e1 sometida a la comprobaci\u00f3n previa por el Ayuntamiento del cumplimiento, por parte del solicitante, de los requisitos relacionados en el art\u00edculo 10.<\/p>\n<p>2.- La titularidad de las licencias se ajustar\u00e1 a las siguientes condiciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Tendr\u00e1n car\u00e1cter discrecional y por consiguiente podr\u00e1n ser revocadas por el Ayuntamiento cuando se considere conveniente en atenci\u00f3n a la desaparici\u00f3n de las circunstancias que lo motivaron y por incumplimiento de esta Ordenanza, as\u00ed como de la normativa aplicable, sin que den lugar a indemnizaci\u00f3n o compensaci\u00f3n alguna.<\/li>\n<li>b) En ning\u00fan caso podr\u00e1 concederse a un mismo vendedor dentro del mismo periodo, m\u00e1s de una autorizaci\u00f3n para el ejercicio de la Venta Ambulante. Las autorizaciones tienen car\u00e1cter individual y s\u00f3lo se conceder\u00e1n a personas f\u00edsicas.<\/li>\n<li>c) La autorizaci\u00f3n municipal tendr\u00e1 un periodo de vigencia no superior a un a\u00f1o, prorrogable. Para la concesi\u00f3n de pr\u00f3rroga deber\u00e1 presentarse la documentaci\u00f3n y cumplirse los requisitos exigidos para el otorgamiento de la autorizaci\u00f3n, siendo objeto de resoluci\u00f3n expresa.<\/li>\n<li>d) Tendr\u00e1 preferencia en la solicitud de autorizaciones para el ejercicio de esta actividad aqu\u00e9llos que suscriban una p\u00f3liza de seguro de responsabilidad civil que cubra los da\u00f1os a terceros producidos por las instalaciones donde se desarrolle la actividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El Ayuntamiento establecer\u00e1, en caso de la utilizaci\u00f3n de dicha preferencia, el n\u00famero de puestos a reservar, as\u00ed como los criterios objetivos a utilizar para el ejercicio de dicha preferencia.<\/p>\n<p>3.- En cuanto a su transmisibilidad, las licencias podr\u00e1n concederse a personas f\u00edsicas y ser\u00e1n intransferibles, salvo las excepciones indicadas a continuaci\u00f3n.<\/p>\n<p>No obstante lo expuesto, se autorizar\u00e1 la transmisi\u00f3n de la licencia, y por tanto, el cambio de titularidad, en el supuesto de fallecimiento de la persona f\u00edsica titular de la licencia, enfermedad grave suficientemente acreditada o cualquier otra causa que impida al titular el directo ejercicio de la venta (supuesto de jubilaci\u00f3n o declaraci\u00f3n de incapacidad) podr\u00e1 ser transferida al c\u00f3nyuge o pareja de hecho acreditada o descendientes o ascendientes del titular hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, y hasta el tiempo que dure su aprovechamiento. Este hecho habr\u00e1 de comunicarse al Ayuntamiento, debiendo el nuevo adquirente cumplir las formalidades y requisitos previstos en la presente ordenanza.<\/p>\n<p>Subsidiariamente a las personas anteriores, y en los mismos supuestos, tambi\u00e9n podr\u00e1 autorizarse la transmisi\u00f3n al suplente que conste en la autorizaci\u00f3n concedida. Este hecho habr\u00e1 de comunicarse al Ayuntamiento, debiendo el nuevo adquirente cumplir las formalidades y requisitos previstos en la presente ordenanza.<\/p>\n<p>4.- La autorizaci\u00f3n para el ejercicio de la venta ambulante se comunicar\u00e1, en el plazo de tres meses desde su concesi\u00f3n, a la Consejer\u00eda competente en materia de comercio, para la correspondiente inscripci\u00f3n en el registro, de acuerdo a lo previsto en el Art. 36 de la Ley 1\/2002, de Comercio de Cantabria.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 14\u00ba.- AUTORIZACIONES PARA MERCADILLOS OCASIONALES.<\/strong><\/p>\n<p>1.- Se podr\u00e1 autorizar la venta ambulante, en las condiciones y fechas que sean fijadas por el \u00f3rgano competente, en los siguientes per\u00edodos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Puestos de ventas en las fiestas del municipio, siguiendo la costumbre tradicional, y con car\u00e1cter excepcional y discrecional, se podr\u00e1 autorizar la venta ambulante dentro del t\u00e9rmino municipal, y en los mismo t\u00e9rminos y condiciones que los exigidos por los mercadillos fijos y peri\u00f3dicos, durante los d\u00edas feriales de las fiestas que se celebren en el municipio, en los lugares y d\u00edas que en cada momento se se\u00f1ale al efecto por el Ayuntamiento de Colindres, y previo pago de las tasas fijadas en la Ordenanza correspondiente.<\/li>\n<li>b) Motivando el car\u00e1cter tradicional de otras fiestas, se podr\u00e1 autorizar durante las mismas la instalaci\u00f3n de puestos para la venta ambulante de art\u00edculos de artesanado y ornato, de peque\u00f1o volumen, churrer\u00edas, juguetes populares y flores.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.- La autorizaci\u00f3n para el ejercicio de la venta en mercadillos ocasionales se comunicar\u00e1, en el plazo de tres meses desde su concesi\u00f3n, a la Consejer\u00eda competente en materia de comercio, para la correspondiente inscripci\u00f3n en el registro, de acuerdo a lo previsto en el Art. 36 de la Ley 1\/2002, de Comercio de Cantabria.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 15\u00ba.- REVOCACI\u00d3N Y EXTINCI\u00d3N DE LAS AUTORIZACIONES<\/strong>.<\/p>\n<p>Las autorizaciones de venta se extinguir\u00e1n por:<\/p>\n<ol>\n<li>a) T\u00e9rmino del plazo para el que se otorg\u00f3.<\/li>\n<li>b) Renuncia del titular.<\/li>\n<li>c) Fallecimiento del titular.<\/li>\n<li>d) Transmisi\u00f3n del puesto.<\/li>\n<li>e) Sanci\u00f3n que conlleve p\u00e9rdida de la autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>f) Impago de los tributos o exacciones correspondientes (v\u00eda ejecutiva, sin concesi\u00f3n de aplazamiento o fraccionamiento).<\/li>\n<li>g) P\u00e9rdida de todos o algunos de los requisitos exigidos para obtener la autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>h) No instalar el puesto autorizado, sin previo conocimiento justificado del Ayuntamiento, en el mercado durante cuatro semanas consecutivas.<\/li>\n<li>i) Por revocaci\u00f3n de la misma, previa resoluci\u00f3n.<\/li>\n<li>j) Supresi\u00f3n del mercado de periodicidad fija o del ejercicio de la venta ambulante en general, en el t\u00e9rmino municipal.<\/li>\n<li>k) Jubilaci\u00f3n del titular<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV: OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS VENDEDORES<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 16\u00ba.- OBLIGACIONES DE LOS VENDEDORES<\/strong><\/p>\n<p>1.- Las personas titulares de autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante en el municipio vendr\u00e1n obligados a cumplir las siguientes especificaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ser\u00e1 obligaci\u00f3n del vendedor asistir al mercado, estar en posesi\u00f3n de la autorizaci\u00f3n municipal correspondiente y satisfacer los tributos y las tasas establecidos por la administraci\u00f3n municipal y por la legislaci\u00f3n vigente.<\/li>\n<li>b) Los vendedores ambulantes ser\u00e1n responsables, en todo momento, de la calidad de sus productos sin que puedan ocasionar riesgos para la salud o seguridad de los consumidores, supongan fraude en la calidad o cantidad, sean falsificados, no identificados o incumplan los requisitos m\u00ednimos para su comercializaci\u00f3n y cumplan con las garant\u00edas que la legislaci\u00f3n vigente exige a todos los productos. Para el cumplimiento de lo expuesto, est\u00e1n obligados a acreditar el origen de las mercanc\u00edas que tienen en venta.<\/li>\n<li>c) Los titulares de los puestos deber\u00e1n tener expuesto, en forma f\u00e1cilmente visible para el p\u00fablico, sus datos personales y el documento en el que conste la correspondiente autorizaci\u00f3n, as\u00ed como una direcci\u00f3n para la recepci\u00f3n de las posibles reclamaciones y hojas de reclamaciones a disposici\u00f3n del cliente..<\/li>\n<li>d) Los vendedores y comerciantes se someter\u00e1n a la Legislaci\u00f3n General Sanitaria, a las normas espec\u00edficas de cada producto, a la Ley 23\/2003, de 10 de julio, de garant\u00edas en la venta de bienes de consumo, y al r\u00e9gimen aplicable a la protecci\u00f3n de los consumidores y usuarios, determinado por la Ley general de Defensa de los Consumidores y Usuarios, su desarrollo reglamentario y la Ley de Cantabria 1\/2006 de 7 de marzo, de Defensa de los Consumidores y usuarios.<\/li>\n<li>e) Quienes ejerzan la venta ambulante, o cualquier otra modalidad de venta regulada en esta Ordenanza, estar\u00e1n obligados a evitar el desarrollo de funciones o labores en este tipo de venta por parte de los menores en edad escolar obligatoria, a los efectos de garantizar la escolarizaci\u00f3n y asistencia normalizada de los mismos al centro escolar, todo ello de acuerdo con la Ley de Protecci\u00f3n del Menor.<\/li>\n<li>f) Todos los vendedores dispondr\u00e1n de los documentos acreditativos del origen de los productos que se ofrecen a la venta, en los que deber\u00e1 constar la fecha de compra e identificaci\u00f3n del vendedor.<\/li>\n<li>g) Se permitir\u00e1 la publicidad voceada, sin altavoces, as\u00ed como la m\u00fasica de ambiente en los puestos de venta durante el horario de celebraci\u00f3n del mercado, siempre y cuando no moleste al resto de vendedores, vecinos, compradores y transe\u00fantes, a criterio de los servicios municipales.<\/li>\n<li>h) Los puestos que expendan art\u00edculos que sean objeto de peso o medida, deber\u00e1n disponer de b\u00e1scula y metro reglamentarios.<\/li>\n<li>i) Todas las mercanc\u00edas deber\u00e1n exponerse al p\u00fablico debidamente protegidas y a una altura m\u00ednima de 80 cm. del suelo, excepto aqu\u00e9llas que por su volumen o peso generen alg\u00fan tipo de problema.<\/li>\n<li>j) Asimismo, los productos alimenticios se expondr\u00e1n, obligatoriamente, en contenedores o envases homologados, aptos para las caracter\u00edsticas de cada producto.<\/li>\n<li>k) Deber\u00e1n mantener en buen estado de conservaci\u00f3n las instalaciones del puesto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.- Especial atenci\u00f3n se pondr\u00e1 a la generaci\u00f3n de residuos y limpieza de la v\u00eda p\u00fablica, donde los vendedores ambulantes estar\u00e1n obligados a proceder a la recogida y eliminaci\u00f3n de residuos generados por el mercadillo, y en particular:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Quienes est\u00e9n al frente de puestos ambulantes susceptibles de producir residuos y envoltorios desechables, est\u00e1n obligados a recoger y mantener limpia el \u00e1rea afectada por su actividad.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Esta obligaci\u00f3n ser\u00e1 exigible, tanto a la apertura y cierre de la actividad, como durante el funcionamiento de la misma, teni\u00e9ndose en cuenta el uso del \u00e1rea afectada. Asimismo, una vez limpia el \u00e1rea afectada, los residuos generados deber\u00e1n ser depositados en los contenedores depositados expresamente al efecto, previa su recogida en bolsas de basura debidamente cerrada.<\/p>\n<p>3.- Ser\u00e1 obligaci\u00f3n del vendedor cumplir las disposiciones que dicte el Ayuntamiento en desarrollo de la presente ordenanza, as\u00ed como las instrucciones que reciba de la Polic\u00eda Local, como encargada del control en el ejercicio de la venta ambulante.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 17\u00ba.- DERECHOS DE LOS VENDEDORES<\/strong><\/p>\n<p>Las personas titulares de autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante gozar\u00e1n de los siguientes derechos<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ocupar los puestos de venta para los que est\u00e9n autorizados, no pudiendo ocupar pasillos, reservas de aparcamiento u otros lugares que sirvan para el desarrollo de la funci\u00f3n de venta de los dem\u00e1s comerciantes.<\/li>\n<li>b) Ejercer p\u00fablica y pac\u00edficamente, dentro del horario y condiciones marcadas en la autorizaci\u00f3n, la actividad de venta autorizada.<\/li>\n<li>c) Recabar la debida protecci\u00f3n de las autoridades locales y polic\u00eda municipal para poder realizar la actividad autorizada.<\/li>\n<li>d) Presentar reclamaciones y sugerencias para el mejor funcionamiento del mercado.<\/li>\n<li>e) En el caso de traslado del mercado para el cual se le haya otorgado la autorizaci\u00f3n, se garantizar\u00e1, siempre que sea posible, la presencia en la nueva ubicaci\u00f3n de cuantos estuvieran ejerciendo la actividad en el anterior emplazamiento, hasta agotar el plazo pendiente de vencimiento de la autorizaci\u00f3n. Se except\u00faan de este derecho los supuestos de ampliaci\u00f3n de la superficie del mercado.<\/li>\n<li>f) En el caso de supresi\u00f3n del mercado para el que se haya otorgado la autorizaci\u00f3n, la persona titular tendr\u00e1 un derecho preferente a un nuevo puesto en el mercado que, en su caso, le sustituya manteni\u00e9ndose, en lo posible, las condiciones de la autorizaci\u00f3n extinguida.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V: DEL MERCADILLO FIJO<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 18\u00ba.- LUGAR Y D\u00cdAS DE CELEBRACION<\/strong><\/p>\n<p>1.- El Mercadillo semanal est\u00e1 ubicado en las Calles Manuel Fern\u00e1ndez Madrazo, Calle Heliodoro Fern\u00e1ndez, Calle R\u00eda As\u00f3n y Calle Almirante Font\u00e1n, en la superficie y caracter\u00edsticas indicadas en el Anexo I.<\/p>\n<p>2.- El mercadillo semanal se celebrar\u00e1 los viernes. A tal efecto, se elaborar\u00e1 un calendario anual que contemple las fiestas nacionales, regionales y municipales en las cuales no se celebrar\u00e1 el mercadillo. Este calendario se pondr\u00e1 anualmente a disposici\u00f3n de los vendedores ambulantes en la segunda quincena de noviembre de cada a\u00f1o.<\/p>\n<p>3.- El Ayuntamiento se reserva la facultad de modificar el emplazamiento, as\u00ed como el d\u00eda y hora de celebraci\u00f3n, si surgieran necesidades generales debidamente justificadas, as\u00ed como la potestad de acordar, si surgieran circunstancias de orden p\u00fablico o de inter\u00e9s general que as\u00ed lo aconsejase, la suspensi\u00f3n de la celebraci\u00f3n de este mercadillo por el tiempo que resulte necesario para atender la prioridad surgida, sin derecho a indemnizaci\u00f3n alguna. Dichos cambios se pondr\u00e1n en conocimiento de la C\u00e1mara de Comercio correspondiente, a efectos de evacuar la audiencia prevista en el Art. 55 de la Ley 1\/2002, de 26 de febrero, del comercio de Cantabria.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 19\u00ba.- UBICACI\u00d3N Y DIMENSIONES DE LOS PUESTOS<\/strong><\/p>\n<p>1.- La venta se autorizar\u00e1 en puestos o instalaciones desmontables que cumplan lo dispuesto en las reglamentaciones t\u00e9cnico-sanitarias y en la normativa reguladora aplicable, que tengan unas dimensiones de un m\u00ednimo de 2 y un m\u00e1ximo de 12 metros de largo, y un m\u00e1ximo de 2 metro de ancho. No obstante, el Ayuntamiento podr\u00e1 autorizar longitudes y anchuras mayores o menores, por causa justificada, y siempre y cuando exista espacio disponible.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.- A cada puesto se le asignar\u00e1 un n\u00famero, siendo \u00e9ste personal e intransferible, y cada vendedor ocupar\u00e1 solamente su puesto, el cual estar\u00e1 previamente determinado en el plano del mercadillo.<\/p>\n<p>3.- El Ayuntamiento de Colindres establecer\u00e1 un per\u00edodo para la homogeneizaci\u00f3n y unificaci\u00f3n de las caracter\u00edsticas de dise\u00f1o, construcci\u00f3n y materiales de las instalaciones de los puestos, tanto desmontables como no desmontables. El incumplimiento de tales directrices conllevar\u00e1 la revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de dicha actividad.<\/p>\n<p>4.- Entre los puestos deber\u00e1 de haber un espacio de medio metro de longitud para facilitar el paso.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 20\u00ba.- DESARROLLO DEL MERCADO<\/strong><\/p>\n<p>1.- El horario de venta se iniciar\u00e1 a las 09:00 horas, quedando prohibida la instalaci\u00f3n de nuevos puestos a partir de esta hora y finalizar\u00e1 a las 13:30 horas.<\/p>\n<p>La instalaci\u00f3n de los puestos se realizar\u00e1 de las 8:00 horas a 9:00 de la ma\u00f1ana. Para ello los vendedores podr\u00e1n entrar en el recinto por los viales autorizados y establecidos en el Anexo I de la presente ordenanza, con anchura para veh\u00edculos de cuatro ruedas, hasta las 9:00 horas, quedando prohibido, a partir de dicha hora, la circulaci\u00f3n interior de veh\u00edculos, as\u00ed como la entrada, salida y estacionamiento en zonas no autorizadas de los mismos.<\/p>\n<p>Los comerciantes deber\u00e1n haber desmontado sus puntos de venta no m\u00e1s tarde las 14,30 horas, debiendo dejar los titulares de los mismos el sitio limpio de residuos y en perfectas condiciones, comenzando su desinstalaci\u00f3n a partir de las 13:30 horas, as\u00ed como la entrada de veh\u00edculos para la carga de la mercanc\u00eda. Una vez cumplidas las 14:30, dichos veh\u00edculos deber\u00e1n estar fuera de la zona de mercado, al objeto de reestablecer normal funcionamiento de la zona.<\/p>\n<p>En caso que hubiera que levantar un puesto antes de la hora fijada, se deber\u00e1 efectuar manualmente, previa autorizaci\u00f3n del agente municipal destacado en el mercadillo y de forma que no cause molestias al p\u00fablico concurrente.<\/p>\n<p>Por razones de inter\u00e9s p\u00fablico, los anteriores horarios pueden ser variados por el Ayuntamiento previo aviso.<\/p>\n<p>2.- La Polic\u00eda Local de Colindres velar\u00e1 por el adecuado desarrollo del mercadillo, y por que los comerciantes que desarrollen su actividad en el mismo se encuentren debidamente autorizados. A tal efecto, podr\u00e1n solicitar a los comerciantes el documento acreditativo de la autorizaci\u00f3n en cualquier momento.<\/p>\n<p>3.- La Polic\u00eda Local desalojar\u00e1 del mercadillo a aquellos comerciantes que pretendan ejercer la actividad sin estar autorizados para ello.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI: DE LOS MERCADILLOS OCASIONALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 21\u00ba.- R\u00c9GIMEN DE FUNCIONAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p>1.- La Junta de Gobierno Local podr\u00e1 acordar, previo informe de la C\u00e1mara de Comercio de Cantabria, de las Asociaciones de Consumidores y de Comerciantes de COLINDRES, la instalaci\u00f3n de mercadillos ocasionales en raz\u00f3n del inter\u00e9s y de la utilidad que generan al municipio. Tales mercadillos ocasionales solo podr\u00e1n instalarse en los lugares y fechas que acuerde la Junta de Gobierno Local.<\/p>\n<p>2.- Se incluyen dentro de esta modalidad aquellos que se celebran de manera no peri\u00f3dica en raz\u00f3n de fiestas o acontecimientos populares, de car\u00e1cter local u otros eventos festivos estatales, auton\u00f3micos, los establecidos en periodo estival o con ocasi\u00f3n de eventos deportivos, culturales o l\u00fadicos, espacios outlet, as\u00ed como la venta de comestibles y bebidas exclusivamente en el tiempo de su realizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.- En el acuerdo que autorice su celebraci\u00f3n se fijar\u00e1 su ubicaci\u00f3n, las bases para acceder a los mismos, las normas de funcionamiento y las condiciones de autorizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII: OTROS SUPUESTOS DE VENTA<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 22.- SUPUESTOS ESPECIALES<\/strong><\/p>\n<p>1.- El Ayuntamiento podr\u00e1 autorizar la venta en puesto de enclave fijo de car\u00e1cter permanente, situados en la v\u00eda p\u00fablica o en determinados solares, espacios libres o zonas verdes, sin alterar la naturaleza de las mismas, de acuerdo con lo establecido en el presente cap\u00edtulo, sin que sea de necesaria aplicaci\u00f3n el car\u00e1cter desmontable del puesto.<\/p>\n<p>2.- Asimismo, el Ayuntamiento podr\u00e1 autorizar las modalidades de venta ambulante, para los supuestos espec\u00edficos que se contemplan en los siguientes art\u00edculos.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 23.- FESTIVIDADES<\/strong><\/p>\n<p>1.- Las ventas en festividades patronales, ser\u00e1n autorizadas por la Alcald\u00eda previa solicitud de los vendedores interesados.<\/p>\n<p>2.- En la autorizaci\u00f3n se determinar\u00e1 la zona concreta del emplazamiento, as\u00ed como cuantas otras circunstancias deban tenerse en cuenta para su ejercicio.<\/p>\n<p>3.- Los art\u00edculos permitidos para este tipo de venta se limitar\u00e1 a motivos tradicionales en relaci\u00f3n con la fiesta de que se trate, caramelos, rosquillas, golosinas en general y puestos de refrescos y bebidas, helados y churrer\u00edas.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 24.- VENTAS ESTACIONALES<\/strong><\/p>\n<p>1.- Las llamadas ventas estacionales que tienen un car\u00e1cter fijo y estable, tales como churrer\u00edas, casta\u00f1as, helados y flores, podr\u00e1n seguir autoriz\u00e1ndose por la Alcald\u00eda, en los lugares del casco urbano que determinen los Servicios T\u00e9cnicos Municipales correspondientes, sin que puedan hallarse agrupados formando mercadillos.<\/p>\n<p>2.-Su ubicaci\u00f3n no podr\u00e1 nunca obstruir la entrada a establecimientos p\u00fablicos ni podr\u00e1 realizarse en una zona en que exista venta de estos art\u00edculos en un radio de 100 metros, as\u00ed como en aquellos lugares que puedan constituir impedimento para el tr\u00e1fico rodado o molestias en la circulaci\u00f3n de viandantes.<\/p>\n<p>3.- Su adjudicaci\u00f3n se efectuar\u00e1 por los sistemas establecidos en la normativa reguladora de los bienes p\u00fablicos y contrataci\u00f3n del sector p\u00fablico, salvo las excepciones que el Ayuntamiento considere oportunas en base a consideraciones de \u00edndole social, y sin perjuicio que los vendedores cumplan con los requisitos generales de los art\u00edculos 11 y siguientes de la presente ordenanza. Asimismo, si el Ayuntamiento lo considera pertinente, podr\u00e1 suprimir cualquiera de estos tipos de venta.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VIII: INFRACCIONES Y SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 25.- INFRACCIONES<\/strong><\/p>\n<p>1.- Sin perjuicio de las responsabilidades que de otro orden pudieran derivarse, las acciones u omisiones tipificadas en la presente ordenanza, y sin perjuicio de la aplicaci\u00f3n directa de la normativa estatal o auton\u00f3mica en aquellas materias en que dichas acciones, omisiones o conductas est\u00e9n expresamente tipificadas, ser\u00e1n constitutivas de infracci\u00f3n administrativa, siendo objeto de la sanci\u00f3n pertinente, previa instrucci\u00f3n del correspondiente expediente sancionador.<\/p>\n<p>2.- Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 26.- RESPONSABILIDAD<\/strong><\/p>\n<p>La responsabilidad administrativa por infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, corresponder\u00e1 a las personas f\u00edsicas o jur\u00eddicas titulares de la empresa y actividades comerciales de que se trate.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 27.- INFRACCIONES LEVES<\/strong><\/p>\n<p>Se consideran faltas leves:<\/p>\n<ol>\n<li>No exhibir la necesaria autorizaci\u00f3n, homologaci\u00f3n o comunicaci\u00f3n en la forma legal o reglamentaria establecida.<\/li>\n<li>Falta de ornato y limpieza del puesto y su entorno, cuando no constituya una falta grave.<\/li>\n<li>Incumplimiento de horarios de instalaci\u00f3n y desmontaje de puestos, o normas sobre indicaci\u00f3n de precios.<\/li>\n<li>Colocaci\u00f3n de bultos o salientes fuera del per\u00edmetro del puesto.<\/li>\n<li>Discusiones o altercados que no produzcan esc\u00e1ndalo.<\/li>\n<li>Cualquier otra infracci\u00f3n a la presente ordenanza, cuando no constituya falta grave o muy grave.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 28\u00ba.- INFRACCIONES GRAVES<\/strong><\/p>\n<p>Se consideran faltas graves:<\/p>\n<ol>\n<li>Ejercer la actividad comercial en los casos de prohibici\u00f3n, o sin la previa autorizaci\u00f3n municipal, cuando no constituya falta muy grave.<\/li>\n<li>Ejercer la actividad comercial por persona distinta de la autorizada.<\/li>\n<li>Ejercer la venta de productos distintos a los autorizados, o en lugar distinto al recogido en la autorizaci\u00f3n administrativa.<\/li>\n<li>Exigir precios superiores a aquellos que hubiesen sido objeto de fijaci\u00f3n administrativa.<\/li>\n<li>Realizaci\u00f3n de actividades comerciales objeto de la presente ordenanza en d\u00edas o en horario distinto al autorizado.<\/li>\n<li>Venta de art\u00edculos defectuosos, salvo en la venta de saldos.<\/li>\n<li>Falseamiento en las ventas de la publicidad de su oferta<\/li>\n<li>Negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar informaci\u00f3n requerida por las autoridades y agentes o funcionarios de la Administraci\u00f3n en el ejercicio de sus funciones de comprobaci\u00f3n, y el suministro de informaci\u00f3n inexacta o incompleta.<\/li>\n<li>Incumplir las disposiciones administrativas relativas a la prohibici\u00f3n de comercializar o distribuir determinados productos.<\/li>\n<li>Altercados que produzcan esc\u00e1ndalo dentro del recinto del Mercadillo.<\/li>\n<li>Incumplimiento del deber de asistir y ejercer la actividad en el Mercadillo, por espacio de m\u00e1s de un mes, y sin causa debidamente justificada.<\/li>\n<li>Negligencia en el aseo y limpieza de los puestos y \u00fatiles empleados.<\/li>\n<li>Reincidencia en la comisi\u00f3n de infracciones leves.<\/li>\n<li>Incumplimiento de la obligaci\u00f3n de los vendedores de evitar el desarrollo de funciones y labores en este tipo de ventas por parte de los menores en edad escolar obligatoria, a los efectos de garantizar la escolarizaci\u00f3n y asistencia normalizada de los mismos al centro escolar.<\/li>\n<li>Da\u00f1o o deterioro de los bienes p\u00fablicos del \u00e1rea de influencia del mercado.<\/li>\n<li>Incumplimiento de las obligaciones contenidas en el art\u00edculo 16, relativas a la limpieza y mantenimiento de los elementos p\u00fablicos.<\/li>\n<li>Circular por zonas verdes, ajardinadas o delimitadas como \u00e1reas de juegos infantiles<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 29\u00ba.- INFRACCIONES MUY GRAVES<\/strong><\/p>\n<p>Se consideran infracciones muy graves.<\/p>\n<ol>\n<li>La reincidencia en la comisi\u00f3n de infracciones graves.<\/li>\n<li>Ejercicio de la venta sin autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Desobediencia reiterada a la Autoridad Municipal.<\/li>\n<li>Impago de la tasa (una vez iniciada la v\u00eda ejecutiva y sin contar con la concesi\u00f3n de fraccionamiento o aplazamiento).<\/li>\n<li>Fraudes en la cantidad, calidad, precio o peso de los productos vendidos. Se incluye en este tipo de infracci\u00f3n la no acreditaci\u00f3n del origen de las mercanc\u00edas a la venta.<\/li>\n<li>Incumplimiento de normas sanitarias.<\/li>\n<li>Negativa a suministrar datos o facilitar informaci\u00f3n requerida por las autoridades y agentes o funcionarios de la Administraci\u00f3n en el ejercicio de sus funciones de comprobaci\u00f3n, cuando vaya acompa\u00f1ado de violencia f\u00edsica o verbal o cualquier otra forma de presi\u00f3n.<\/li>\n<li>Negligencias de distinto orden que provoquen intoxicaciones alimentarias.<\/li>\n<li>El impedimento del uso del servicio a otros comerciantes con derecho a su utilizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Poner en peligro f\u00edsico a cualquier usuario o al personal siempre que medie dolo o negligencia grave<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 30\u00ba.- REINCIDENCIA.<\/strong><\/p>\n<p>Se entender\u00e1 por reincidencia, a efectos de lo previsto en la presente ordenanza, la comisi\u00f3n, en el t\u00e9rmino de un a\u00f1o, de m\u00e1s de una infracci\u00f3n de la misma naturaleza, cuando as\u00ed haya sido declarado por resoluci\u00f3n firme. Se requiere a estos efectos, que la resoluci\u00f3n sancionadora inicial hubiese ganado firmeza en v\u00eda administrativa.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 31.- GRADUACI\u00d3N DE LAS SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n de la sanci\u00f3n a imponer se establecer\u00e1 en funci\u00f3n de la trascendencia social de la infracci\u00f3n, de la situaci\u00f3n de predominio del infractor en el mercado, la naturaleza de los perjuicios causados, el grado de voluntariedad o intencionalidad del infractor, el plazo de tiempo durante el que se haya venido cometiendo la infracci\u00f3n, la capacidad econ\u00f3mica, el volumen de facturaci\u00f3n a la que afecta, la reiteraci\u00f3n y la reincidencia. En todo caso, cuando la cuant\u00eda del beneficio il\u00edcito obtenido como consecuencia de la infracci\u00f3n supere la de la sanci\u00f3n m\u00e1xima aplicable, \u00e9sta podr\u00e1 ser incrementada por el \u00f3rgano sancionador hasta igualar el importe total de dicho beneficio.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 32.-SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p>Las infracciones ser\u00e1n sancionadas de acuerdo a la siguiente graduaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Faltas leves: Multas hasta 200 euros<\/li>\n<li>b) Faltas graves: Multas de 201 euros a 1000 euros y\/o prohibici\u00f3n de asistir hasta 3 meses al ejercicio de la venta autorizada<\/li>\n<li>c) Faltas muy graves: Multas de 1001 euros a 3000 euros y\/o revocaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de venta vigente<\/li>\n<\/ol>\n<p>En lo referente a las sanciones relativas a la gesti\u00f3n de residuos y limpieza viaria, ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo estipulado en la Ordenanza sobre gesti\u00f3n de residuos urbanos y limpieza viaria.<\/p>\n<p>Todo ello sin perjuicio de la competencia municipal para dejar sin efecto las autorizaciones concedidas por incumplimiento de las condiciones a que estuvieran subordinadas. Esta suspensi\u00f3n de las autorizaciones podr\u00e1 ser temporal, en los supuestos de comisi\u00f3n de faltas leves, graves o muy graves, pudiendo ser definitiva en el caso de comisi\u00f3n de faltas muy graves.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 33.- MEDIDAS CAUTELARES<\/strong><\/p>\n<p>Con la finalidad de garantizar la eficacia de la resoluci\u00f3n que pudiera recaer, el Ayuntamiento podr\u00e1 acordar el decomiso de la mercanc\u00eda en los supuestos de falta grave o muy grave.<\/p>\n<p><strong>ART\u00cdCULO 34.- \u00d3RGANOS COMPETENTES Y PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.<\/strong><\/p>\n<p>Sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Administraciones P\u00fablicas en esta materia, el \u00f3rgano competente para resolver el procedimiento sancionador e imponer las sanciones previstas por el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza, es la Alcald\u00eda de este Ayuntamiento, pudiendo delegar esta competencia en los t\u00e9rminos previstos en la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p>El procedimiento sancionador se ajustar\u00e1 a las normas previstas en el T\u00edtulo IX de l Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y el Procedimiento Administrativo Com\u00fan, y sus disposiciones de desarrollo.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA PRIMERA<\/strong><\/p>\n<p>Una vez aprobada la presente ordenanza, los servicios municipales competentes proceder\u00e1n a la adaptaci\u00f3n del mercadillo semanal a la presente norma.<\/p>\n<p>A tal efecto, y por lo que se refiere a los comerciantes que vinieran ejerciendo con car\u00e1cter habitual la venta ambulante en el \u201cmercadillo de los viernes\u201d, se proceder\u00e1 a la apertura de un plazo, fijado por el \u00f3rgano competente en atenci\u00f3n al n\u00famero de comerciantes habituales, para que presenten la documentaci\u00f3n acreditativa prevista en el art\u00edculo 10 de la ordenanza, incluido estar al corriente de pago de las tasas o precios p\u00fablicos municipales.<\/p>\n<p>Una vez realizada esta adaptaci\u00f3n, la adjudicaci\u00f3n de puestos se realizar\u00e1 de acuerdo a lo previsto en esta Ordenanza.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA SEGUNDA<\/strong><\/p>\n<p>La presente ordenanza ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n \u00edntegra a todos los supuestos de venta previstos en ella, que hasta ahora se vienen ejerciendo en el municipio.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA<\/strong><\/p>\n<p>Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ordenanza y, en especial, la Ordenanza reguladora de la venta ambulante vigente hasta la fecha<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL<\/strong><\/p>\n<p>La presente ordenanza entrar\u00e1 en vigor a los quince d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de Cantabria.<\/p>\n<p>ANEXO I: PLANO DEL MERCADO DE COLINDRES<\/p>\n<p>ANEXO II: MODELO DE DOCUMENTO DE VENDEDOR AMBULANTE<\/p>\n<p>MODELO DE DOCUMENTO DE VENDEDOR AMBULANTE MERCADILLO DE COLINDRES<\/p>\n<p>Puesto n\u00ba<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Titular:<\/p>\n<p>Apellidos y Nombre: _________________________<\/p>\n<p>DNI\/NIF\/Tarjeta de residencia: _________________<\/p>\n<p>Suplente:<\/p>\n<p>Apellidos y Nombre: _________________________<\/p>\n<p>DNI\/NIF\/ Tarjeta de residencia:___________________<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Mercanc\u00eda: _________________________________<\/p>\n<p>Metros del puesto: ___________________________<\/p>\n<p>Validez: __________________________________<\/p>\n<p>FOTOGRAF\u00cdA (TITULAR Y SUPLENTE)<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ANEXO III. CONDICIONES PARA LA VENTA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1.- OBJETO Y \u00c1MBITO DE APLICACI\u00d3N.<\/p>\n<ol>\n<li>La venta de productos alimenticios que pudieran llevarse a efecto de forma directa o previa autorizaci\u00f3n de los servicios sanitarios o veterinarios deber\u00e1 adecuarse a las normas que se regulan en el presente anexo.<\/li>\n<li>Todos los art\u00edculos que se encuentren en el puesto de venta o en los medios de transporte, aunque no est\u00e9n a la vista del p\u00fablico, ser\u00e1n considerados susceptibles de ser vendidos por lo que tambi\u00e9n estos productos deber\u00e1n cumplir lo se\u00f1alado en el presente Anexo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2.- PRESENTACI\u00d3N DE LOS ART\u00cdCULOS<\/p>\n<p>1.- Los alimentos se expondr\u00e1n protegidos de la contaminaci\u00f3n por le polvo, insectos y otras fuentes de suciedad. Se evitar\u00e1 la manipulaci\u00f3n de los mismos por el p\u00fablico, el contacto directo con el suelo y la incidencia directa del sol y la lluvia.<\/p>\n<p>2.- Para el cumplimiento de los requisitos anteriores, el comerciante estar\u00e1 obligado a instalar vitrinas, toldos que cubran completamente el puesto y cualquier otra medida que fuere precisa para que se garanticen las anteriores condiciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 3.- ETIQUETADO<\/p>\n<p>1.- Todos los productos alimenticios deber\u00e1n estar correctamente identificados de acuerdo con la Norma General de Etiquetado, Presentaci\u00f3n y Publicidad de los Productos Alimenticios, y en su caso, de la normativa espec\u00edfica de cada producto. Todos los documentos deber\u00e1n acompa\u00f1arse de las etiquetas, documentos, fajas o collarines que precisen y conservarse hasta que finalice su venta, si esta se realiza previo fraccionamiento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4.- CONSERVACI\u00d3N DE LOS ALIMENTOS<\/p>\n<p>1.- Ser\u00e1 de obligado cumplimiento el mantenimiento de las condiciones de conservaci\u00f3n en cuanto a temperatura, humedad, etc. que figuren en el etiquetado, y en el caso de que no constasen en el mismo, las que se\u00f1alen los Servicios Veterinarios y Sanitarios.<\/p>\n<p>2.- En relaci\u00f3n con lo anterior, el cuadro sobre condiciones de conservaci\u00f3n y exposici\u00f3n de los alimentos ser\u00e1 el que indique la normativa reguladora en cada momento.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 5.- ALIMENTOS A GRANEL<\/p>\n<p>Los productos alimenticios cuya venta a granel y sin envoltura individual no est\u00e9 prohibida (aceitunas, caramelos, etc.), deber\u00e1n exponerse para la venta protegidos mediante vitrinas, escaparates y recipientes que re\u00fanan las condiciones adecuadas de higiene. Se manipular\u00e1n \u00fanicamente por el personal del puesto que utilizar\u00e1 utensilios adecuados tales como pinzas, paletas, etc.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6.- ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE<\/p>\n<p>1.- Las condiciones de almacenamiento y transporte deber\u00e1n cumplir los mismos requisitos que se se\u00f1alan en los art\u00edculos precedentes, para lo cual deber\u00e1 asegurarse su higiene mediante las oportunas operaciones de limpieza y desinfecci\u00f3n, utilizando m\u00e9todos adecuados y el mantenimiento de la cadena de fr\u00edo para todos aquellos alimentos que le precisen.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>2.-Para su comprobaci\u00f3n, los Servicios Sanitarios y Veterinarios inspeccionar\u00e1n los medios de transporte cuando lo consideren oportuno y requerir\u00e1n a los comerciantes todos los datos relativos a los almacenes para que puedan ser comprobados por las autoridades sanitarias competentes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>3.- Para la consignaci\u00f3n de los datos relativos a los veh\u00edculos de transporte se deber\u00e1 cumplimentar por el propietario del puesto un formulario que contenga los siguientes datos:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>\u2014 Datos relativos al veh\u00edculo:<\/p>\n<ul>\n<li>Propietario<\/li>\n<li>CIF<\/li>\n<li>Tipo de veh\u00edculo (Isotermo, frigor\u00edfico o normal)<\/li>\n<li>Marca<\/li>\n<li>Modelo<\/li>\n<li>Matr\u00edcula<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 7.- PERSONAL QUE EFECT\u00daA LA VENTA<\/p>\n<p>1.- El personal que expenda alimentos, deber\u00e1 guardar las adecuadas condiciones de aseo personal, idoneidad y limpieza de la ropa de trabajo, y observar\u00e1 en todo momento pr\u00e1cticas correctas de higiene de manipulaci\u00f3n de alimentos.<\/p>\n<p>2.- Dicho personal deber\u00e1 estar en posesi\u00f3n del Carnet de Manipulador de Alimentos o, en su defecto, certificaci\u00f3n de haber solicitado su expedici\u00f3n en el plazo m\u00e1ximo de una semana a partir de la fecha en que se les haya facilitado la documentaci\u00f3n.<\/p>\n<p>3.- Asimismo, ser\u00e1 obligado para el personal que manipule o expenda los alimentos, acatar de modo inmediato las indicaciones que en materia de higiene de los alimentos y salud p\u00fablica se efectuaran por los Servicios Veterinarios y Sanitarios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8.- PLAZO DE ADAPTACI\u00d3N<\/p>\n<p>1.- Las medidas de adoptadas en el presente anexo ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n inmediata, si bien, ante los requerimientos iniciales que pudieran efectuarse, se conceder\u00e1 un plazo de adecuaci\u00f3n de una semana desde que se hubiera efectuado tal requerimiento.<\/p>\n<p>2.- El incumplimiento de las normas establecidas en el presente cap\u00edtulo conllevar\u00e1 la adopci\u00f3n de las medidas que las autoridades sanitarias y servicios veterinarios consideren necesarias, y en especial, la intervenci\u00f3n cautelar de las mercanc\u00edas e incluso la retirada inmediata de la autorizaci\u00f3n para efectuar la venta ambulante.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.colindres.es\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/REGLAMENTO-MERCADILLO.pdf\" rel=\"attachment wp-att-2561\">DESCARGAR ORDENANZA MUNICIPAL PARA LA REGULACI\u00d3N DE LA VENTA AMBULANTE FUERA DEL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL PERMANENTE Y OTRAS VENTAS ESPECIALES<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>[\/et_pb_toggle][et_pb_toggle title=\u00bbREGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES\u00bb _builder_version=\u00bb4.23&#8243; global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.<\/p>\n<ol>\n<li>Los derechos reconocidos a las asociaciones para la defensa de los intereses generales o sectoriales de los vecinos\/as de Colindres, s\u00f3lo ser\u00e1n ejercitables por aquellas que se encuentren inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones.<\/li>\n<li>El registro tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el n\u00famero de entidades existentes en el Municipio, sus fines y su representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta pol\u00edtica<\/li>\n<\/ol>\n<p>municipal de fomento del asociacionismo vecinal. Por tanto, es independiente del Registro General de Asociaciones en el que, asimismo, deben figurar todas aquellas cuya condici\u00f3n as\u00ed lo exija.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.<\/p>\n<ol>\n<li>Podr\u00e1n obtener la inscripci\u00f3n en el Registro Municipal de Asociaciones todas aquellas cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales de los vecinos del Municipio de Colindres y, en particular, las asociaciones de vecinos, las de padres de alumnos, las entidades sociales, culturales, deportivas, recreativas, juveniles, sindicales, empresariales y profesionales.<\/li>\n<li>Es requisito indispensable para obtener la inscripci\u00f3n que el 70 % de los miembros de la Asociaci\u00f3n est\u00e9n empadronados en el municipio de Colindres.<\/li>\n<li>La sede social de la Asociaci\u00f3n deber\u00e1 estar en el municipio de Colindres.<\/li>\n<li>Al menos el 80 % de las acciones sociales promovidas por la asociaci\u00f3n deber\u00e1n de tener repercusi\u00f3n directa sobre los vecinos de Colindres.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 3.<\/p>\n<ol>\n<li>La solicitud de inscripci\u00f3n se presentar\u00e1 en las oficinas del Ayuntamiento.<\/li>\n<li>El Registro se llevar\u00e1 en la Secretar\u00eda General de la Corporaci\u00f3n y sus datos ser\u00e1n p\u00fablicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las inscripciones se realizar\u00e1n a solicitud de las asociaciones interesadas, que habr\u00e1n de aportar los siguientes datos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Estatutos de la asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>b) N\u00famero de inscripci\u00f3n en el Registro General de Asociaciones y en otros registros p\u00fablicos siempre que sea preceptivo.<\/li>\n<li>c) Nombre y apellidos de las personas que ocupen los cargos directivos.<\/li>\n<li>d) Domicilio Social.<\/li>\n<li>e) Presupuesto del a\u00f1o en curso.<\/li>\n<li>f) Programa general de actividades de la asociaci\u00f3n.<\/li>\n<li>g) Certificaci\u00f3n de n\u00famero de socios indicando los municipios de empadronamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 4.<\/p>\n<ol>\n<li>En el plazo de 60 d\u00edas desde la solicitud de inscripci\u00f3n, salvo que aquel hubiera de interrumpirse por la necesidad de aportar documentaci\u00f3n no incluida inicialmente, el Ayuntamiento notificar\u00e1 a la asociaci\u00f3n su n\u00famero de inscripci\u00f3n y a partir de ese momento se considerar\u00e1 de alta a todos los efectos.<\/li>\n<li>Las asociaciones inscritas est\u00e1n obligadas a mantener sus datos al d\u00eda, notificando cuantas modificaciones se produjeran en el plazo m\u00e1ximo de un mes.<\/li>\n<li>El incumplimiento de estas obligaciones dar\u00e1 lugar a que el Ayuntamiento puede suspender las posibles subvenciones a la asociaci\u00f3n inscrita en el Registro.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art\u00edculo 5.<\/p>\n<p>A efectos de continuar la vigencia de la inscripci\u00f3n, las Entidades inscritas en el Registro Municipal, deber\u00e1n presentar:<\/p>\n<ul>\n<li><u>Antes del \u00faltimo d\u00eda del mes de enero:<\/u><\/li>\n<\/ul>\n<p>&#8211; Acta de la Asamblea General del a\u00f1o anterior (\u00fanicamente si ha habido modificaciones en los cargos directivos, cambio de sede, cambio de finalidad de la asociaci\u00f3n o cambio de sede).<\/p>\n<p>&#8211; Memoria de las actividades y actos realizados en el transcurso del a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>&#8211; Justificaci\u00f3n de la subvenci\u00f3n percibida el a\u00f1o anterior, si existiera.<\/p>\n<p>&#8211; Certificaci\u00f3n expedida por el secretario de la Junta Directiva, del n\u00famero de asociados al corriente del pago de cuotas a d\u00eda 31 de diciembre.<\/p>\n<p>&#8211; Presupuesto previsto para el a\u00f1o en curso<\/p>\n<p>&#8211; Proyecto de actividades para el pr\u00f3ximo ejercicio.<\/p>\n<p>&#8211; Cualquier modificaci\u00f3n se haya podido producir<\/p>\n<p>El incumplimiento de estas obligaciones dar\u00e1 lugar a que las entidades causen baja en el Registro Municipal, previa audiencia a los interesados, as\u00ed como la imposibilidad de percibir subvenciones y otros recursos municipales.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 6.<\/p>\n<p>La existencia de un registro est\u00e1 vinculada a la aplicaci\u00f3n y desarrollo de las normas contenidas en el art\u00b0 72 de la Ley de Bases de R\u00e9gimen Local que establece que podr\u00e1n ser declaradas de utilidad p\u00fablica municipal.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.colindres.es\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/REGISTRO-MUNICIPAL-DE-ASOCIACIONES.pdf\" rel=\"attachment wp-att-2566\">DESCARGAR EL REGISTRO MUNICIPAL DE ASOCIACIONES<\/a><\/p>\n<p>[\/et_pb_toggle][et_pb_toggle title=\u00bbORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DE COLINDRES\u00bb _builder_version=\u00bb4.23&#8243; global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<p><strong>ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO DE COLINDRES<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 1.- Disposiciones generales.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.- Objeto y principio de no discriminaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>La presente ordenanza tiene por objeto regular el r\u00e9gimen jur\u00eddico aplicable a aquellas personas que acuerden constituirse en pareja de hecho y se inscriban en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Colindres.<\/p>\n<p>En la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del ordenamiento jur\u00eddico efectuada por el Ayuntamiento de Colindres nadie podr\u00e1 ser discriminado por raz\u00f3n del grupo familiar del que forme parte, ya tenga \u00e9ste su origen en la filiaci\u00f3n, el matrimonio o la uni\u00f3n afectiva y sexual de dos personas, bien sean \u00e9stas del mismo o de diferente sexo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO 2.- Del Registro de Parejas de Hecho.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.- Creaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Por medio de la presente ordenanza se crea el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Colindres, de car\u00e1cter administrativo y voluntario, que se regir\u00e1 por la presente ordenanza y que estar\u00e1 residenciado en la Secretar\u00eda General del Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.- Requisitos para la inscripci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.- Podr\u00e1n inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Colindres aquellas parejas de hecho en las que ambas partes se hallen empadronadas y tengan su residencia efectiva en el Ayuntamiento de Colindres con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de seis meses.<\/p>\n<p>2.- A los efectos de aplicaci\u00f3n de la presente ordenanza, y a la vista de la Ley 1\/2005, de 16 de mayo, se considera pareja de hecho a la que resulta de la uni\u00f3n de dos personas de forma estable, libre, p\u00fablica y notoria, en una relaci\u00f3n afectiva an\u00e1loga a la conyugal, con independencia de su orientaci\u00f3n sexual.<\/p>\n<p>3.- Se considera que la uni\u00f3n es estable cuando sus integrantes re\u00fanan algunos de los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>Que hubieran convivido en el mismo domicilio al menos un a\u00f1o de forma ininterrumpida.<\/li>\n<li>Que tengan descendencia com\u00fan, natural o adoptiva.<\/li>\n<li>Que hayan expresado su voluntad de constituir una pareja de hecho en documento p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La convivencia m\u00ednima de un a\u00f1o a que se refiere el apartado a) se acreditar\u00e1 mediante alguno de los medios indicados en la presente ordenanza. En ning\u00fan caso podr\u00e1 acreditarse dicho per\u00edodo de convivencia exclusivamente mediante declaraci\u00f3n de las partes de la pareja ni de testigos.<\/p>\n<p>4.- No podr\u00e1n inscribirse en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Colindres las parejas ya inscritas en otro Registro de uniones de hecho de otro ayuntamiento o Comunidad Aut\u00f3noma, ni las uniones de las que formen parte:<\/p>\n<ol>\n<li>Personas menores de edad no emancipadas.<\/li>\n<li>Personas ligadas por un v\u00ednculo matrimonial.<\/li>\n<li>Personas que formen una pareja de hecho debidamente inscrita con otra persona en cualquier registro de otra administraci\u00f3n p\u00fablica con registro de parejas de hecho o similares.<\/li>\n<li>Parientes en l\u00ednea recta por consanguineidad o adopci\u00f3n.<\/li>\n<li>Parientes en l\u00ednea colateral por consanguinidad o adopci\u00f3n hasta el segundo grado.<\/li>\n<li>Personas que hayan sido declaradas incapaces para prestar consentimiento v\u00e1lidamente por sentencia judicial firme.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5.- No podr\u00e1 pactarse la constituci\u00f3n de una Pareja de Hecho con car\u00e1cter temporal ni someterse a condici\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.- Declaraciones y actos inscribibles.<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1n objeto de inscripci\u00f3n en el Registro de Parejas de Hecho:<\/p>\n<ol>\n<li>La constituci\u00f3n de parejas de hecho.<\/li>\n<li>La extinci\u00f3n de parejas de hecho.<\/li>\n<li>Potestativamente, los pactos que acuerden las partes de la pareja de hecho para regir sus relaciones durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese, as\u00ed como sus modificaciones.<\/li>\n<\/ol>\n<p>No podr\u00e1 practicarse inscripci\u00f3n en el Registro sin el consentimiento conjunto de las personas de la pareja de hecho, salvo la referida a su extinci\u00f3n o inscripci\u00f3n de baja que podr\u00e1 efectuarse a instancia de uno solo de sus miembros.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.- Clases de inscripciones.<\/strong><\/p>\n<p>Las inscripciones podr\u00e1n ser de cuatro clases:<\/p>\n<ol>\n<li>Inscripciones b\u00e1sicas.<\/li>\n<li>Nota marginal<\/li>\n<li>Inscripciones complementarias<\/li>\n<li>Cancelaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.- De las inscripciones b\u00e1sicas.<\/strong><\/p>\n<p>Las inscripciones b\u00e1sicas tienen por objeto hacer constar la existencia de la pareja de hecho y recoger\u00e1n los datos personales suficientes para la correcta identificaci\u00f3n de sus miembros, el domicilio, as\u00ed como la fecha de la resoluci\u00f3n por la que se acuerda su inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>Las inscripciones b\u00e1sicas se realizar\u00e1n previa solicitud conjunta de los miembros de la pareja de hecho, ratificada personalmente ante el Secretario\/a del Ayuntamiento de Colindres, y acompa\u00f1ada de la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>Documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de residencia de cada una de las partes de la pareja.<\/li>\n<li>Certificado municipal de empadronamiento de ambas partes de la pareja, expedido por el Ayuntamiento de Colindres con una antelaci\u00f3n m\u00e1xima de dos meses, en el que consta la \u00faltima fecha de alta en el padr\u00f3n.<\/li>\n<li>Certificado del Registro Civil, expedido con una antelaci\u00f3n m\u00e1xima de dos meses, sobre el estado civil de cada parte integrante de la pareja. En el supuesto de extranjeros, certificado equivalente, expedido con una antelaci\u00f3n m\u00e1xima de seis meses por el \u00f3rgano que corresponda en el pa\u00eds de origen de la persona solicitante, legalizado para su efecto en Espa\u00f1a (salvo que alg\u00fan convenio exima de la legalizaci\u00f3n) y, en su caso, acompa\u00f1ado de traducci\u00f3n oficial.<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n responsable de ambas partes de la pareja en la que consten los siguientes extremos: convivencia de forma estable, libre, p\u00fablica y notoria en una relaci\u00f3n afectiva an\u00e1loga a la conyugal; no tener constituida pareja de hecho o de derecho con otra persona; no ser parientes en l\u00ednea recta por consanguinidad o adopci\u00f3n o en l\u00ednea colateral por consanguinidad o adopci\u00f3n hasta el segundo grado y no haber sido incapacitadas judicialmente para prestar consentimiento v\u00e1lido.<\/li>\n<li>En el caso de menores de edad, certificado expedido por el Registro Civil en el que conste su emancipaci\u00f3n.<\/li>\n<li>La estabilidad de la pareja por haber convivido en el mismo domicilio al menos un a\u00f1o de forma ininterrumpida, se acreditar\u00e1, tomando como referencia la fecha de presentaci\u00f3n de la solicitud, mediante alguno de los siguientes medios:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Uno o m\u00e1s certificados municipales de empadronamiento de las partes de la pareja, en que consten las fechas de alta, y en su caso de baja, en el domicilio com\u00fan.<\/li>\n<li>Documento p\u00fablico, autorizado con una antelaci\u00f3n m\u00ednima de un a\u00f1o, en el que las partes de la pareja hubieran expresado su voluntad de constituir una pareja de hecho.<\/li>\n<li>Certificado de asientos expedido por registro de parejas de hecho o similar naturaleza de otro municipio u otra comunidad aut\u00f3noma en el que la pareja hubiera estado inscrita, donde conste la inscripci\u00f3n b\u00e1sica de cancelaci\u00f3n, con sus fechas respectivas.<\/li>\n<li>Cualquier otro medio de prueba admisible en derecho, no previsto en los apartados anteriores. En ning\u00fan caso podr\u00e1 acreditarse dicho per\u00edodo de convivencia exclusivamente mediante la declaraci\u00f3n de las partes de la pareja ni de testigos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>La estabilidad de la pareja por tener descendencia com\u00fan, natural o adoptiva podr\u00e1 acreditarse mediante libro de familia, en el que conste la existencia de hijos o hijas comunes, o bien mediante certificado de nacimiento de la descendencia com\u00fan.<\/li>\n<li>En el caso de incapacitados, sentencia de incapacitaci\u00f3n que les considere con capacidad para contraer matrimonio.<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n responsable de ambas partes de la pareja en la que conste no haber inscrito la pareja de hecho en otro registro de parejas de hecho municipal o auton\u00f3mico o certificado de cancelaci\u00f3n de dicha inscripci\u00f3n de cada uno de los miembros de la pareja.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La solicitud de inscripci\u00f3n b\u00e1sica, <u>suscrita por ambas partes de la pareja<\/u>, deber\u00e1 acompa\u00f1arse, en original o fotocopia compulsada, de los documentos enumerados anteriormente, y deber\u00e1 presentarse en el Registro General del Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cualquier falsedad que se comprobase en las declaraciones juradas que sirven de base para practicar las inscripciones, con independencia de las responsabilidades a que hubiere lugar para sus firmantes, llevar\u00e1 aparejada la no expedici\u00f3n de certificaciones de los libros correspondientes, la baja de oficio de la inscripci\u00f3n por parte del Ayuntamiento y la p\u00e9rdida de todo beneficio que para los integrantes de la pareja de hecho pudieran derivarse de la inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.-\u00a0 De las notas marginales.<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1n objeto de nota marginal aquellas modificaciones que sin disolver la uni\u00f3n de hecho afecten a los datos de la inscripci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p>Las modificaciones de los datos personales o el cambio de domicilio dentro del t\u00e9rmino municipal de Colindres se acreditar\u00e1n mediante la documentaci\u00f3n oficial que autentifique dicha variaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.- De las inscripciones complementarias.<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1n objeto de inscripci\u00f3n complementaria los contratos reguladores de las relaciones personales y patrimoniales entre los miembros de la pareja de hecho y sus modificaciones.<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n de estos contratos podr\u00e1 efectuarse simult\u00e1neamente o posteriormente a la inscripci\u00f3n b\u00e1sica y se realizar\u00e1 en extracto, haciendo referencia al documento que le sirva de soporte y al expediente administrativo de la uni\u00f3n, donde se archivar\u00e1.<\/p>\n<p>Para tales inscripciones los interesados deber\u00e1n presentar directa y personalmente, junto con la solicitud suscrita por ambos, los contratos originales, reguladores de sus relaciones personales y patrimoniales o bien copia autenticada o compulsada de los mismos.<\/p>\n<p>Los pactos inscritos en el Registro tienen mero valor declarativo y no constitutivo del r\u00e9gimen econ\u00f3mico vigente durante la convivencia, as\u00ed como de las reglas de su liquidaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.- De la cancelaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>1.- La solicitud de asiento de cancelaci\u00f3n, que podr\u00e1 ser de oficio o a instancia de parte, acompa\u00f1ada de la documentaci\u00f3n justificativa en original o fotocopia compulsada, deber\u00e1 reunir las siguientes formalidades seg\u00fan la causa de que se trate:<\/p>\n<ol>\n<li>Si la disoluci\u00f3n de la pareja se produce por mutuo acuerdo, la solicitud de cancelaci\u00f3n deber\u00e1 ir suscrita por ambas partes de la pareja.<\/li>\n<li>Si la disoluci\u00f3n de la pareja se produce por voluntad unilateral de una de las partes de la pareja, la solicitud de cancelaci\u00f3n deber\u00e1 ir suscrita por la parte de la pareja que la realice, debiendo la Secretar\u00eda notificar dicha circunstancia a la otra parte de la pareja, con car\u00e1cter previo a la resoluci\u00f3n que, en su caso, se dicte acordando la pr\u00e1ctica del asiento de cancelaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Si la disoluci\u00f3n de la pareja se produce por muerte o declaraci\u00f3n de fallecimiento de alguna de las partes de la pareja, la solicitud de cancelaci\u00f3n deber\u00e1 aportarse certificaci\u00f3n expedida por el Registro Civil.<\/li>\n<li>Si la disoluci\u00f3n de la pareja se produce por matrimonio de la pareja o de uno de sus integrantes, la solicitud de cancelaci\u00f3n deber\u00e1 acompa\u00f1arse certificado del Registro Civil.<\/li>\n<li>Si la disoluci\u00f3n de la pareja se produce por incumplimiento de otros requisitos exigidos para la inscripci\u00f3n de la pareja o por el cese efectivo de la convivencia por tiempo superior a un a\u00f1o, la solicitud de cancelaci\u00f3n deber\u00e1 acompa\u00f1arse del documento que acredite tal circunstancia.<\/li>\n<li>Si la disoluci\u00f3n se produce por dejar de estar empadronadas ambas partes de la pareja en Colindres, la solicitud de cancelaci\u00f3n deber\u00e1 ir acompa\u00f1ada del empadronamiento en el nuevo municipio.<\/li>\n<li>En el caso de solicitud de cancelaci\u00f3n de asientos complementarios deber\u00e1 aportarse el documento que acredite la ineficacia sobrevenida o la nulidad de los pactos inscritos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2.- El asiento de cancelaci\u00f3n se practicar\u00e1 de oficio en los siguientes casos:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando conste fehacientemente que la pareja ha sido disuelta. En todo caso, se considerar\u00e1 que constan fehacientemente los hechos antes se\u00f1alados, cuando se aporte certificado del Registro Civil.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando ninguna de las dos partes integrantes de la pareja est\u00e9 empadronada en el municipio de Colindres.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En los supuestos previstos en este art\u00edculo previamente a que se dicte la Resoluci\u00f3n de cancelaci\u00f3n se dar\u00e1 audiencia a ambas partes de la pareja por un plazo de quince d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo 3.- Del procedimiento para efectuar los asientos registrales.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.- Tramitaci\u00f3n de la solicitud.<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.-\u00a0<\/strong>La tramitaci\u00f3n de las solicitudes presentadas ante el Registro se sujetar\u00e1 a lo dispuesto en el presente Cap\u00edtulo.<\/p>\n<p><strong>2.-\u00a0<\/strong>En cualquier momento, se podr\u00e1 requerir en demanda de aclaraciones a quienes hayan efectuado la solicitud, y realizar de oficio toda actuaci\u00f3n conducente a verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza y dem\u00e1s normativa aplicable.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las actuaciones del Registro que se deriven de la solicitud conjunta de ambas partes integrantes de la pareja, se efectuar\u00e1n con la parte designada en la solicitud, y en su defecto, con la que figure en primer t\u00e9rmino en la misma.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.- <\/strong><strong>Subsanaci\u00f3n de defectos. <\/strong><\/p>\n<p><strong>1.-\u00a0<\/strong>Si la solicitud presentada contuviera alg\u00fan defecto o si no se aportase alguno de los documentos necesarios, se requerir\u00e1 a quienes hubiesen presentado la solicitud, para que se subsane la falta en el plazo de 10 d\u00edas. Este plazo podr\u00e1 ser ampliado hasta en 5 d\u00edas m\u00e1s, de oficio o a petici\u00f3n del interesado o interesada, cuando la subsanaci\u00f3n presente dificultades especiales.<\/p>\n<p><strong>2.-\u00a0<\/strong>En el escrito de requerimiento se pondr\u00e1 de manifiesto al interesado o interesada que de no cumplimentarlo en sus propios t\u00e9rminos, se tendr\u00e1 por desistida a la pareja en su petici\u00f3n, archiv\u00e1ndose \u00e9sta previa resoluci\u00f3n del \u00f3rgano directivo competente. El archivo de una solicitud no impide a la misma pareja presentar nueva solicitud posteriormente.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.- <\/strong><strong>Comparecencia personal en el caso de inscripci\u00f3n b\u00e1sica. <\/strong><\/p>\n<p><strong>1.-\u00a0<\/strong>Admitida la solicitud de inscripci\u00f3n b\u00e1sica, se requerir\u00e1 a las partes de la pareja, para que comparezcan conjuntamente en el plazo de quince d\u00edas con objeto de expresar su voluntad de inscribirse. En la comparecencia se comprobar\u00e1 la identidad de las personas comparecientes, mediante la verificaci\u00f3n de los documentos se\u00f1alados en el art\u00edculo 6.a de esta ordenanza.<\/p>\n<p><strong>2.-\u00a0<\/strong>Las partes deber\u00e1n comparecer acompa\u00f1ados de dos testigos, mayores de edad y en pleno ejercicio de sus derechos civiles, quienes, sin perjuicio de la necesaria presentaci\u00f3n con la solicitud de los medios de prueba acreditativos de la convivencia requeridos en el art\u00edculo 6 b), prestar\u00e1n declaraci\u00f3n responsable de que ambas partes de la pareja llevan al menos un a\u00f1o conviviendo en el mismo domicilio de forma estable, libre, p\u00fablica y notoria, en una relaci\u00f3n afectiva an\u00e1loga a la conyugal. No ser\u00e1 necesaria la comparecencia de testigos si la pareja ha acreditado su estabilidad en la solicitud por tener descendencia com\u00fan.<\/p>\n<p><strong>3.-\u00a0<\/strong>En caso de incomparecencia de alguna de las partes o, en su caso, de los testigos en el plazo se\u00f1alado en el requerimiento, se considerar\u00e1 a la pareja desistida en su solicitud, archiv\u00e1ndose \u00e9sta previa resoluci\u00f3n, en los t\u00e9rminos establecidos en el art\u00edculo anterior.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.- <\/strong><strong>Calificaci\u00f3n y propuesta de resoluci\u00f3n. <\/strong><\/p>\n<p>La persona responsable del Registro calificar\u00e1 las solicitudes presentadas, y previa acreditaci\u00f3n de los requisitos exigidos por la Ley, efectuar\u00e1 propuesta de resoluci\u00f3n, acordando practicar o denegar el asiento de que se trate.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.- <\/strong><strong>Resoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><strong>1.-\u00a0<\/strong>El Alcalde dictar\u00e1 resoluci\u00f3n expresa, acordando practicar o denegar el asiento solicitado y la notificar\u00e1 en el plazo m\u00e1ximo de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro. Transcurrido el citado plazo sin que se dicte y notifique Resoluci\u00f3n expresa, la solicitud se podr\u00e1 entender estimada.<\/p>\n<p><strong>2.-\u00a0<\/strong>Las Resoluciones que se dicten, que ser\u00e1n siempre motivadas, se notificar\u00e1n a ambas partes de la pareja.<\/p>\n<p><strong>3.-\u00a0<\/strong>Contra la Resoluci\u00f3n que se dicte podr\u00e1 interponerse recurso de reposici\u00f3n ante el \u00f3rgano que dict\u00f3 el acto que se impugna o ante el competente para resolverlo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.- <\/strong><strong>La reconciliaci\u00f3n y sus efectos. <\/strong><\/p>\n<p><strong>1.-\u00a0<\/strong>Si antes de que se dicte Resoluci\u00f3n acordando la pr\u00e1ctica del asiento de cancelaci\u00f3n, los integrantes de la pareja comunican que se han reconciliado y comparecen personal y conjuntamente en el Registro no proceder\u00e1 dictar tal Resoluci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>2.-\u00a0<\/strong>Dictada Resoluci\u00f3n acordando la pr\u00e1ctica del asiento de cancelaci\u00f3n, si no hubiese transcurrido seis meses desde que se dict\u00f3 la misma y los integrantes de la pareja disuelta se reconcilian dentro de dicho plazo, podr\u00e1n instar nuevamente su inscripci\u00f3n en el Registro sin necesidad de justificar la concurrencia del per\u00edodo ininterrumpido de convivencia previa.<\/p>\n<p><strong>3.-\u00a0<\/strong>Transcurrido el plazo se\u00f1alado en el apartado anterior, si la pareja disuelta quisiera inscribirse nuevamente, deber\u00e1 presentar una nueva solicitud de inscripci\u00f3n b\u00e1sica.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo 4.- Publicidad.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.- Datos y organizaci\u00f3n registral.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los datos que de las parejas de hecho consten inscritos en el Registro ser\u00e1n confidenciales y s\u00f3lo podr\u00e1n ser utilizados por el Ayuntamiento de Colindres para sus relaciones administrativas con los miembros de la pareja, no pudiendo en ning\u00fan caso hacerlos p\u00fablicos o comunicarlos a personas o instituci\u00f3n alguna, sino a instancia de cualquiera de los miembros de la pareja, o requerimiento de los jueces y Tribunales de Justicia.<\/p>\n<p>Se podr\u00e1 adoptar para la gesti\u00f3n del Libro sistemas inform\u00e1ticos, para lo cual se garantiza la limitaci\u00f3n al acceso a la informaci\u00f3n contenida en el registro correspondiente de acuerdo con la legislaci\u00f3n de protecci\u00f3n de datos, y en todo caso, en los t\u00e9rminos establecidos en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.- Publicidad registral.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La inscripci\u00f3n en el Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Colindres se acreditar\u00e1 mediante certificaci\u00f3n administrativa, firmada por el Secretario\/a con el visto bueno del Sr.\/a Alcalde\/sa.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La publicidad del Registro de Parejas de Hecho del Ayuntamiento de Colindres quedar\u00e1 limitada exclusivamente a la expedici\u00f3n de certificaciones de sus asientos, bien a instancia de cualquiera de las partes que componen la uni\u00f3n, de sus causahabientes, o de los \u00f3rganos judiciales en los casos que proceda.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>Con respeto de lo dispuesto en la legislaci\u00f3n sobre protecci\u00f3n de datos de car\u00e1cter personal se podr\u00e1n comunicar los datos obrantes en el Registro a los \u00f3rganos judiciales, as\u00ed como a otros \u00f3rganos administrativos al objeto de evitar supuestos de doble inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo 5.- De la disoluci\u00f3n de las parejas de hecho.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.- Disoluci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>Son causas de disoluci\u00f3n de la pareja de hecho regulada en la presente ordenanza:<\/li>\n<li>a)\u00a0 La muerte o declaraci\u00f3n de fallecimiento de una de las partes integrantes de la pareja de hecho.<\/li>\n<li>b)\u00a0 El mutuo acuerdo.<\/li>\n<li>c)\u00a0 La voluntad unilateral de una de las partes integrantes, notificada fehacientemente a la otra.<\/li>\n<li>d)\u00a0 El matrimonio entre las partes integrantes de la pareja.<\/li>\n<li>e)\u00a0 El matrimonio de cualquiera de las partes que componen la pareja de hecho con una tercera persona.<\/li>\n<li>f)\u00a0 El cese efectivo de la convivencia por un periodo superior a un a\u00f1o.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.- <\/strong><strong>Efectos de la disoluci\u00f3n. <\/strong><\/p>\n<p>Ambas partes integrantes de la pareja est\u00e1n obligados en caso de disoluci\u00f3n, aunque sea de forma separada, a dejar sin efecto el documento p\u00fablico que, en su caso, hubieren otorgado e instar la cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n en el Registro.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Si la voluntad de cancelaci\u00f3n se presenta por una sola parte integrante de la pareja, se dar\u00e1 traslado del escrito a la otra parte a efectos de su conocimiento.<\/p>\n<p>Las partes integrantes de una pareja de hecho s\u00f3lo podr\u00e1n inscribir en el Registro de Parejas de Hecho la constituci\u00f3n de otra pareja estable con tercera persona, cuando se haya producido la disoluci\u00f3n y la correspondiente cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n de la anterior.<\/p>\n<p>La disoluci\u00f3n de la pareja de hecho implica la revocaci\u00f3n de los pactos inscritos en el registro regulados en el art\u00edculo 9 de la presente ordenanza.<\/p>\n<p>En aquellos casos en que conste fehacientemente que la pareja ha sido disuelta por fallecimiento de una o de las dos partes integrantes de la pareja de hecho o por el matrimonio de una o de ambas, se cancelar\u00e1 la inscripci\u00f3n de oficio o a instancia de parte interesada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Primera.- Cooperaci\u00f3n con otras Administraciones P\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p>El Ayuntamiento de Colindres mantendr\u00e1 las oportunas relaciones de cooperaci\u00f3n con otras Administraciones P\u00fablicas que cuenten con Registros de Parejas de Hecho o similares, al objeto de evitar supuestos de doble inscripci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Segunda.- Modelo de solicitud y de cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Quedan aprobados los modelos de; inscripci\u00f3n b\u00e1sica, asiento de cancelaci\u00f3n, asiento de nota marginal e inscripci\u00f3n complementaria que figuran como anexos 1,2,3 y 4.-<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N TRANSITORIA \u00daNICA. <\/strong><strong>Per\u00edodo de convivencia m\u00ednimo. <\/strong><\/p>\n<p>A efectos de la acreditaci\u00f3n del periodo de convivencia m\u00ednimo de un a\u00f1o establecido en el art\u00edculo 3, se tendr\u00e1 en cuenta el periodo transcurrido antes de la entrada en vigor de la presente ordenanza.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N DEROGATORIA \u00daNICA. <\/strong><\/p>\n<p>Queda derogada la anterior Ordenanza Reguladora del Registro de Parejas de Hecho aprobada por el Ayuntamiento de Colindres.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.colindres.es\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/ORDENANZA-REGULADORA-DEL-REGISTRO-DE-PAREJAS-DE-HECHO-.pdf\" rel=\"attachment wp-att-2573\">DESCARGAR LA ORDENANZA REGULADORA DEL REGISTRO DE PAREJAS DE HECHO<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>[\/et_pb_toggle][et_pb_toggle title=\u00bbREGLAMENTO DE LA AGRUPACI\u00d3N VOLUNTARIOS DE PROTECCI\u00d3N CIVIL\u00bb _builder_version=\u00bb4.16&#8243; global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<p><strong>INTRODUCCI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p>Los municipios tienen atribuidas competencias en materia de Protecci\u00f3n Civil seg\u00fan lo establecido en el art\u00edculo 25 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Local, Siendo obligatoria la prestaci\u00f3n del servicio en aquellos con poblaci\u00f3n superior a 20.000 habitantes con arreglo a lo preceptuado en el art\u00edculo 26.1.c del mismo texto legal. Igualmente, figuran las atribuciones de las Corporaciones Locales en esta materia en la Ley 2\/85, de 21 de enero, sobre Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo fundamentalmente, mediante actuaciones del alcalde, en el supuesto prevenido en el art\u00edculo 21.1.m de la citada Ley 7\/85; dando cuenta inmediata al Pleno; y con la intervenci\u00f3n coordinada de los Servicios Municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes derivadas de situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica.<\/p>\n<p>Asimismo en los n\u00fameros 3 y 4 del art\u00edculo 30 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, se determina que podr\u00e1 crearse un servicio civil para el cumplimiento de fines de inter\u00e9s general y que mediante Ley se regular\u00e1n los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica por lo que parece necesario que, sin perjuicio de lo que se establece en la legislaci\u00f3n reguladora del Servicio Civil y de la Protecci\u00f3n Civil sobre cuanto antecede, se complete los recursos municipales mencionados con la incorporaci\u00f3n de los ciudadanos a los Servicios Municipales y Protecci\u00f3n Civil, ofreci\u00e9ndoles as\u00ed oportunidades para asumir y realizar, voluntariamente, el cumplimiento de los deberes que la Constituci\u00f3n les atribuye en las circunstancias aludidas anteriormente.<\/p>\n<p>Para articular las oportunidades de colaboraci\u00f3n de los ciudadanos, individualmente considerados, con la Protecci\u00f3n Civil municipal, parece conveniente reglamentar la organizaci\u00f3n y funcionamiento de la agrupaci\u00f3n de Voluntarios de Protecci\u00f3n Civil de este Municipio que se vincular\u00e1 a los Servicios B\u00e1sicos de intervenci\u00f3n de emergencias dependientes del Ayuntamiento para realizar las tareas que procedan.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong> <strong>OBJETIVOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.<\/strong> La Protecci\u00f3n Civil Municipal tiene como fin garantizar la coordinaci\u00f3n preventiva y operativa respecto de la protecci\u00f3n de personas y bienes ante los da\u00f1os producidos por las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica, mediante la realizaci\u00f3n de actividades que permitan las mismas, reducir sus efectos, reparar los da\u00f1os y, en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos. A cuyo efecto se configurar\u00e1 una Organizaci\u00f3n con base en los recursos municipales y en la colaboraci\u00f3n de las entidades privadas y de los ciudadanos.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2<\/strong>. La organizaci\u00f3n y el funcionamiento de las Agrupaciones de Voluntarios de Protecci\u00f3n Civil como modalidad de incorporaci\u00f3n de los ciudadanos a las actividades de \u00e9sta, se regir\u00e1 por lo establecido en el presente Reglamento, as\u00ed como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinaci\u00f3n general, se dicten por las Comisiones Nacionales y Auton\u00f3micas de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3<\/strong>. Podr\u00e1n vincularse a la Agrupaci\u00f3n de Voluntarios de Protecci\u00f3n Civil todas las personas f\u00edsicas o individuales que tengas inter\u00e9s en colaborar directamente en las actividades propias de los Servicios B\u00e1sicos de Protecci\u00f3n Civil dependientes del mismo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.<\/strong> Asimismo, la actividad voluntaria de los interesados es independiente de la obligaci\u00f3n que como vecinos pudiera corresponderles en relaci\u00f3n con las prestaciones que puedan establecer leyes especiales, como la de Incendios Forestales vigentes o las que regulen, en su d\u00eda, la Protecci\u00f3n Civil a trav\u00e9s de las Comisiones Nacional y Auton\u00f3mica de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II ORGANIZACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5<\/strong>. La colaboraci\u00f3n voluntaria y por tiempo determinado de los vecinos a la Protecci\u00f3n Civil Municipal se llevar\u00e1 a cabo mediante la incorporaci\u00f3n de los mismos a la Agrupaci\u00f3n de Voluntarios de Protecci\u00f3n Civil a la que se refiere el presente reglamento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.<\/strong> La Agrupaci\u00f3n Municipal de Colindres depende directamente del Alcalde-Presidente, como responsable de la Protecci\u00f3n Civil. Se encuadrar\u00e1 org\u00e1nica y funcionalmente dentro de la Concejal\u00eda a qui\u00e9n corresponda, en cada mandato, los asuntos relativos a la Seguridad Ciudadana.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.<\/strong> La vinculaci\u00f3n de los voluntarios con el Ayuntamiento no tiene car\u00e1cter de relaci\u00f3n laboral o administrativa, sino tan s\u00f3lo de colaboraci\u00f3n voluntaria para la prestaci\u00f3n de servicios de modo gratuito y altruista, como medio de realizaci\u00f3n de acciones humanitarias y de solidaridad social, que constituyen el fundamento de las relaciones de buena vecindad.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.<\/strong> Podr\u00e1n incorporarse a la Agrupaci\u00f3n como voluntarios activos todos aquellos vecinos mayores de 18 a\u00f1os, o menores a partir de 16 a\u00f1os siempre que cuenten con autorizaci\u00f3n de la persona que ostente su patria potestad o tutela, que acrediten disponer de tiempo libre determinado y que superen las pruebas de aptitud psicol\u00f3gica y de conocimientos que se determinen, as\u00ed como las de formaci\u00f3n b\u00e1sica y especializaci\u00f3n que procedan.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9. <\/strong>La incorporaci\u00f3n a la Agrupaci\u00f3n se har\u00e1 siempre en virtud de solicitud del interesado acompa\u00f1ada de una declaraci\u00f3n de no hallarse inhabilitado para funciones p\u00fablicas por sentencia firme y del compromiso de honor de conocer y aceptar el contenido de este Reglamento, as\u00ed como lo dispuesto en la normativa vigente sobre Protecci\u00f3n Civil y de ejecutar las tareas que se le encomienden por las Autoridades competentes o sus delegados o agentes (seg\u00fan modelo anexo I).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.<\/strong> La colaboraci\u00f3n voluntaria tambi\u00e9n podr\u00e1 realizarse incorpor\u00e1ndose a dichas agrupaciones como colaboradores. Son colaboradores aquellas personas que, poseedores de una determinada cualificaci\u00f3n profesional, participan, eventualmente, con la Agrupaci\u00f3n Municipal de Voluntarios, realizando informes, asesoramientos t\u00e9cnicos y contribuyendo a la formaci\u00f3n del voluntariado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 11. <\/strong>La condici\u00f3n de miembro de la Agrupaci\u00f3n de Voluntarios de Protecci\u00f3n Civil faculta \u00fanicamente para realizar las actividades correspondientes a la misma en relaci\u00f3n con situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica. Los componentes del mismo no podr\u00e1n realizar, ampar\u00e1ndose en la misma, ya sea en relaci\u00f3n con los mandos de ella o en otras personas, actividades de car\u00e1cter personal o de finalidad religiosa, pol\u00edtica o sindical.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.<\/strong> La agrupaci\u00f3n se estructurar\u00e1, org\u00e1nica y funcionalmente, en secciones (transmisiones, primeros auxilios, contra incendios, etc.), \u00a0a las que se adscribir\u00e1n los voluntarios en funci\u00f3n de su capacidad y preparaci\u00f3n. Para su actuaci\u00f3n, los voluntarios se encuadrar\u00e1n en grupos de intervenci\u00f3n operativa. Esta estructura ser\u00e1 de car\u00e1cter flexible ajust\u00e1ndose las necesidades del servicio, a los medios humanos disponibles y a lo establecido en los Planes de Emergencia.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.<\/strong> La coordinaci\u00f3n de la Agrupaci\u00f3n ser\u00e1 designada por la Alcald\u00eda, a propuesta de la Concejal\u00eda a la que correspondan los asuntos de seguridad ciudadana. La Jefatura de Secci\u00f3n y la Jefatura de Grupo, si la hay, ser\u00e1 propuesta por el Coordinador de la Agrupaci\u00f3n de Voluntarios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 14.<\/strong> Todos los componentes de la Agrupaci\u00f3n ostentar\u00e1n los distintivos y la uniformidad de Protecci\u00f3n Civil en todas aquellas actuaciones en que participen, seg\u00fan modelo y caracter\u00edsticas que indique la normativa vigente. El uniforme se tendr\u00e1 en cesi\u00f3n de uso, siendo propiedad de la Agrupaci\u00f3n Municipal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.<\/strong> Por el Coordinador de la Agrupaci\u00f3n de Voluntarios se elaborar\u00e1n y formular\u00e1n propuestas para la aprobaci\u00f3n de las normas de car\u00e1cter especial o general que sean necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de este Reglamento, as\u00ed como para la regulaci\u00f3n de la actividad de la Agrupaci\u00f3n de Voluntarios de Protecci\u00f3n Civil.<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de estas normas corresponde a la Alcald\u00eda o, en su caso, a la Concejal\u00eda Delegada en asuntos de seguridad ciudadana.<\/p>\n<p>Con independencia de las normas aludidas se aprobar\u00e1n, editar\u00e1n y distribuir\u00e1n los manuales\u00a0 de actuaci\u00f3n que proceda.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO III FORMACI\u00d3N Y PERFECCIONAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 16. <\/strong>La formaci\u00f3n tendr\u00e1 como finalidad, la orientaci\u00f3n de los aspirantes a miembros de la Agrupaci\u00f3n de Voluntarios de Protecci\u00f3n Civil sobre los conocimientos b\u00e1sicos relacionados con la caracterizaci\u00f3n de este Servicio P\u00fablico, as\u00ed como contribuir a la selecci\u00f3n de los que proceda y facilitar la captaci\u00f3n de estos para incorporarse en condiciones de eficacia a las correspondientes unidades de intervenci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.<\/strong> La actividad formativa se articular\u00e1 del siguiente modo:<\/p>\n<ul>\n<li>Cursillos de orientaci\u00f3n de aspirantes al voluntariado de Protecci\u00f3n Civil.<\/li>\n<li>Cursos de formaci\u00f3n b\u00e1sica de los aspirantes seleccionados para incorporarse a la Agrupaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cursos de perfeccionamiento para los voluntarios pertenecientes a la Agrupaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Cursos de especializaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Ejercicios pr\u00e1cticos con car\u00e1cter peri\u00f3dico para mejora permanente de la preparaci\u00f3n de los componentes de la Agrupaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Los cursillos tendr\u00e1n un contenido te\u00f3rico-pr\u00e1ctico determinado de conformidad con la normativa dictada por la Direcci\u00f3n General de Protecci\u00f3n Civil o Comunidad Aut\u00f3noma.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s de cuanto antecede, la actividad se completar\u00e1 con las siguientes actividades:<\/p>\n<ol>\n<li>a) La organizaci\u00f3n de bibliotecas y fondos de comunicaciones sobre Protecci\u00f3n Civil y, especialmente en relaci\u00f3n con la organizaci\u00f3n y funcionamiento de agrupaciones de colaboradores voluntarios y otras modalidades de la participaci\u00f3n ciudadana en las actividades de Protecci\u00f3n Civil.<\/li>\n<\/ol>\n<ol>\n<li>b) El mantenimiento de relaciones de colaboraci\u00f3n mutua otras Administraciones P\u00fablicas o entidades privadas relacionadas con Protecci\u00f3n Civil.<\/li>\n<li>c) La elaboraci\u00f3n y edici\u00f3n y, en su caso, promoci\u00f3n de publicaciones peri\u00f3dicas y unitarias sobre temas de Protecci\u00f3n Civil y, especialmente las destinadas a la formaci\u00f3n de voluntarios y a la divulgaci\u00f3n de recomendaciones a la poblaci\u00f3n sobre factores de riesgo potencial de emergencias y comportamiento ante los mismos.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV FUNCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.<\/strong> Las actuaciones de la Agrupaci\u00f3n de Voluntarios se centrar\u00e1n, de forma permanente y regularizada, en el campo preventivo y operativo de la gesti\u00f3n de emergencias, cat\u00e1strofes o calamidades p\u00fablicas, de acuerdo a lo previsto en los Planes Municipales, Territoriales y Especiales de Emergencias.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.<\/strong> Las funciones de la Agrupaci\u00f3n de Voluntarios de Protecci\u00f3n Civil ser\u00e1n las\u00a0 siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Colaboraci\u00f3n en la confecci\u00f3n del mapa de riesgos del Municipio.<\/li>\n<li>b) Colaboraci\u00f3n en la toma de datos del Cat\u00e1logo de Recursos Movilizables p\u00fablicos y privados.<\/li>\n<li>c) Colaboraci\u00f3n en la redacci\u00f3n de los Planes Municipales de Emergencia.<\/li>\n<li>d) Asesoramiento y divulgaci\u00f3n de los Planes de Autoprotecci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Dise\u00f1o y realizaci\u00f3n de campa\u00f1as divulgativas sobre los distintos riesgos en el Municipio.<\/li>\n<li>f) Reuniones de planificaci\u00f3n y actuaci\u00f3n en eventos deportivos, culturales y recreativos donde se presuma una masificaci\u00f3n de espectadores y exista riesgo para los mismos.<\/li>\n<li>g) Actuaciones en dispositivos operativos de car\u00e1cter preventivo.<\/li>\n<li>h) Apoyo a los Servicios B\u00e1sicos: bomberos, polic\u00edas locales, obras, sanitarios, etc.<\/li>\n<li>i) Atenci\u00f3n a los afectados en emergencias: evacuaciones, albergue, hospitales, etc.<\/li>\n<li>j) Actuaciones en situaciones de emergencia: incendios, inundaciones, salvamentos, etc.<\/li>\n<li>h) En actuaciones dentro del municipio y con autorizaci\u00f3n de la Polic\u00eda Local, los voluntarios podr\u00e1n asumir las funciones correspondientes a los auxiliares de polic\u00eda local, siempre con la presencia de la Polic\u00eda Local.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO V DERECHOS DEL VOLUNTARIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.<\/strong> El voluntario de Protecci\u00f3n Civil tiene derecho a:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Recibir la informaci\u00f3n, formaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, apoyo y, en su caso, medios materiales necesarios para el ejercicio de las funciones que se le asignen.<\/li>\n<li>b) Tiene derecho a ser tratado sin discriminaci\u00f3n, respetando su libertad, dignidad, intimidad y creencias.<\/li>\n<li>c) A disponer de una acreditaci\u00f3n identificativa de su condici\u00f3n de voluntario. Todos los voluntarios dispondr\u00e1n de un carnet acreditativo proporcionado por la Comunidad Aut\u00f3noma y autorizado por la Alcald\u00eda seg\u00fan el modelo del anexo II. El uso de este documento queda restringido al reconocimiento de la condici\u00f3n de voluntario de protecci\u00f3n civil, quedando totalmente restringido su uso para otros fines.<\/li>\n<li>d) Realizar su actividad en las debidas condiciones de seguridad e higiene para \u00e9l o para terceros seg\u00fan los servicios en los que act\u00fae.<\/li>\n<li>e) Podr\u00e1 solicitar que se expida certificado de pertenencia a la Agrupaci\u00f3n Municipal cuando re\u00fana los requisitos de cumplir dos a\u00f1os como voluntario y haber dado cumplimiento al m\u00ednimo de horas exigidas. El certificado se firmar\u00e1 por el alcalde y el Coordinador.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 20<\/strong>. El voluntario de Protecci\u00f3n Civil tiene derecho a usar los emblemas distintivos del servicio, en todos los actos p\u00fablicos a que sean requeridos, siendo obligatorio su uso en casos de intervenci\u00f3n especial, siniestros o calamidades, a efectos de identificaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.<\/strong> Asimismo, tiene derecho a elevar sus peticiones, sugerencias y reclamaciones<\/p>\n<p>al alcalde o al Concejal competente en asuntos de seguridad ciudadana, a trav\u00e9s de sus mandos naturales o directamente cuando, en el plazo de veinte d\u00edas, su escrito no hubiera sido contestado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 22.<\/strong> Los riesgos en el servicio del voluntario estar\u00e1n cubiertos por un seguro de accidentes para aquellos que pudieran sobrevenirles durante su actuaci\u00f3n, abarcando indemnizaciones por disminuci\u00f3n f\u00edsica, invalidez temporal o permanente o fallecimiento.<\/p>\n<p>Los da\u00f1os y perjuicios que pueda causar un componente de la Agrupaci\u00f3n en el marco de sus actuaciones estar\u00e1n cubiertos por un seguro de responsabilidad civil. No obstante, el Ayuntamiento, seg\u00fan lo previsto en el t\u00edtulo X de la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, har\u00e1 frente a aquellos da\u00f1os que no est\u00e9n amparados por la p\u00f3liza de responsabilidad civil.<\/p>\n<p>La modalidad de las correspondientes p\u00f3lizas de seguros y cuant\u00edas de las indemnizaciones ser\u00e1n fijadas por el Ayuntamiento a propuesta del Alcalde o, en su caso, del Concejal del \u00e1rea.<\/p>\n<p><strong>OBLIGACIONES DEL VOLUNTARIO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 23. <\/strong>El voluntario de Protecci\u00f3n Civil tiene la obligaci\u00f3n de:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Guardar, cuando proceda, confidencialidad en la informaci\u00f3n recibida y conocida en el desarrollo de actividad en Protecci\u00f3n Civil.<\/li>\n<li>b) Rechazar cualquier contraprestaci\u00f3n material que pudiera recibir bien del beneficiario o, de otras personas relacionadas con su acci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Seguir las instrucciones adecuadas a los fines que se impartan en el desarrollo de las acciones encomendadas. Siempre respetar\u00e1 los l\u00edmites de actuaci\u00f3n, realizando las actividades propuestas en los lugares se\u00f1alados y bajo el mando de la persona correspondiente dentro de la organizaci\u00f3n o autoridad de la que pudiera depender en una determinada actuaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) El voluntario deber\u00e1 cumplir el n\u00famero de horas a las que se ha comprometido con la Agrupaci\u00f3n Municipal. El n\u00famero de horas del tiempo comprometido no podr\u00e1 ser inferior a sesenta horas anuales, de las cuales al menos 40 deben realizarse dentro del t\u00e9rmino municipal de Colindres.<\/li>\n<li>e) Queda totalmente prohibido el consumo de drogas y bebidas alcoh\u00f3licas durante la prestaci\u00f3n de servicios como voluntario o colaborador de la Agrupaci\u00f3n Municipal, pudiendo ser sancionado como falta muy grave conforme a lo establecido en el presente reglamento.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.<\/strong> Todo voluntario de Protecci\u00f3n Civil se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios, cooperar con su mayor esfuerzo, inter\u00e9s, disciplina y esp\u00edritu social en cualquier misi\u00f3n de socorro, ayuda y rescate de v\u00edctimas, de su evacuaci\u00f3n, asistencia, vigilancia y protecci\u00f3n de las personas y bienes, as\u00ed como en toda otra misi\u00f3n que le encomiende el Coordinador o las autoridades de quien dependa durante su actuaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25.<\/strong> El voluntario deber\u00e1 incorporarse a la mayor brevedad posible a su lugar de concentraci\u00f3n en caso de cat\u00e1strofe o emergencia. Asimismo, tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de poner en conocimiento del Coordinador, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o los bienes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26<\/strong>. En ning\u00fan caso el voluntario o colaborador actuar\u00e1 como miembro de la Agrupaci\u00f3n Municipal en actos fuera de servicio. No obstante, podr\u00e1 intervenir con car\u00e1cter estrictamente personal y sin vinculaci\u00f3n alguna con la Agrupaci\u00f3n Municipal, en aquellos supuestos relacionados con su deber como ciudadano, empleando los conocimientos y experiencias de su actividad como voluntario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.<\/strong> La pertenencia de los voluntarios y colaboradores a la Agrupaci\u00f3n Municipal ser\u00e1 gratuita y honor\u00edfica, sin derecho a reclamar al Ayuntamiento retribuci\u00f3n ni premio alguno, salvo las indemnizaciones que pudieran corresponderle de acuerdo con lo especificado en el art\u00edculo 22, o ser reembolsados por los gastos realizados en el desempe\u00f1o de sus actividades, como voluntarios, sin que esta compensaci\u00f3n de gastos tenga car\u00e1cter de remuneraci\u00f3n o salario.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 28<\/strong>. El voluntario tiene la obligaci\u00f3n de mantener en perfectas condiciones de uso el material y equipo que pudieran serle confiados, comprometi\u00e9ndose a pagar los da\u00f1os que causara en los mismos debido al mal trato o falta de cuidado. En todo caso, todo el material en poder del voluntario ser\u00e1 devuelto a la agrupaci\u00f3n si se modificasen las circunstancias que habilitaron tal dep\u00f3sito.<\/p>\n<p><strong>DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL AYUNTAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 29.<\/strong> Los derechos y obligaciones que puedan corresponder al Ayuntamiento son:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Cumplir los compromisos adquiridos con los voluntarios en el acuerdo de la incorporaci\u00f3n a la Agrupaci\u00f3n de Voluntarios de Protecci\u00f3n Civil.<\/li>\n<li>b) Acreditar la suscripci\u00f3n de una p\u00f3liza de seguro, adecuada a las caracter\u00edsticas y circunstancias de la actividad desarrollada por los voluntarios, que les cubra de los riesgos de accidente y enfermedad derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria.<\/li>\n<li>c) Cubrir los gastos derivados del servicio y dotar a la Agrupaci\u00f3n de los medios adecuados para el cumplimiento de sus misiones.<\/li>\n<li>d) Proporcionar al voluntario la formaci\u00f3n necesaria para el correcto desarrollo de sus actividades.<\/li>\n<li>c) Corresponde al Ayuntamiento en sesi\u00f3n plenaria adoptar acuerdo tanto sobre la creaci\u00f3n de la Agrupaci\u00f3n Municipal sobre como su disoluci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VI RECOMPENSAS Y SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30.<\/strong> Las conductas de los componentes de la Agrupaci\u00f3n de voluntarios de Protecci\u00f3n Civil ser\u00e1n objeto de valoraci\u00f3n por los procedimientos que se establezcan en las correspondientes instrucciones de desarrollo de este Reglamento. Se distinguir\u00e1n como proceda las conductas meritorias y se sancionar\u00e1n, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, las infracciones a lo previsto en el mismo.<\/p>\n<p>La valoraci\u00f3n corresponder\u00e1 al concejal competente en materia de Protecci\u00f3n Civil a propuesta e iniciativa del Coordinador.<\/p>\n<p>Las recompensas y sanciones se anotar\u00e1n en el expediente personal del interesado.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 30<\/strong>. La acci\u00f3n meritoria que implique un nivel de dedicaci\u00f3n superior a los deberes ordinarios del Servicio o riesgos para la vida o integridad de los voluntarios, podr\u00e1n ser recompensadas con el reconocimiento p\u00fablico mediante el correspondiente escrito de la Alcald\u00eda o la formulaci\u00f3n por la misma de propuesta para la concesi\u00f3n de la Medalla al m\u00e9rito de Protecci\u00f3n Civil, creada por Orden de 13 de abril de 1982, y otras distinciones que puedan conceder las distintas Administraciones P\u00fablicas o el Ayuntamiento, en su caso, para premiar actos de esta naturaleza especial.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 31.<\/strong><\/p>\n<p>1.- Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se sancionar\u00e1n previa tramitaci\u00f3n del correspondiente expediente, y se anotar\u00e1n en el expediente personal de cada voluntario. No se impondr\u00e1 sanci\u00f3n sin audiencia del interesado. Las faltas se consideran leves, graves y muy graves.<\/p>\n<p>Las sanciones leves y graves ser\u00e1n impuestas por el Coordinador previo tr\u00e1mite de audiencia al voluntario por un plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles, y ser\u00e1n puestas en conocimiento del alcalde o del Concejal responsable de la materia de seguridad ciudadana.<\/p>\n<p>Las sanciones muy graves se impondr\u00e1n por el Coordinador, previa constituci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Investigaci\u00f3n formada por el concejal responsable del \u00e1rea, el Coordinador, el responsable del servicio y dos voluntarios asistentes al servicio donde acaecieron los hechos elegidos al azar. En todo caso, previo tr\u00e1mite de audiencia al voluntario por un plazo de 15 d\u00edas h\u00e1biles, y ser\u00e1n puestas en conocimiento del alcalde o del Concejal responsable de la materia de seguridad ciudadana.<\/p>\n<p>Las faltas leves prescribir\u00e1n al mes; las graves a los dos a\u00f1os y las muy graves a los seis a\u00f1os.<\/p>\n<p>2.- Se estimar\u00e1 como faltas leves y se sancionar\u00e1n con apercibimiento o suspensi\u00f3n hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que ocurran, las siguientes:<\/p>\n<ol start=\"11\">\n<li>El descuido en la conservaci\u00f3n y cuidado del equipo y material que tuviera a su cargo en el cumplimiento de las misiones encomendadas.<\/li>\n<li>La desobediencia a los mandos del Servicio, cuando ello no suponga mal trato de palabra y obra, y no afecte al Servicio que deba cumplirse.<\/li>\n<li>Las dem\u00e1s infracciones u omisiones, con car\u00e1cter leve, al presente reglamento.<\/li>\n<li>Se considerar\u00e1n faltas graves y se sancionar\u00e1n con suspensi\u00f3n desde uno a seis meses, atendiendo a las circunstancias que ocurran, las siguientes:<\/li>\n<li>Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas sin causa justificada.<\/li>\n<li>La utilizaci\u00f3n fuera de los actos propios de Servicio, del equipo, material y distintivos de Protecci\u00f3n Civil.<\/li>\n<li>El deterioro por negligencia, p\u00e9rdida del equipo, material, bienes y documentos de Servicio a su cargo y custodia.<\/li>\n<li>Las omisiones o infracciones graves a lo preceptuado en este Reglamento y en particular en el art\u00edculo 11.<\/li>\n<li>La acumulaci\u00f3n de tres faltas leves.<\/li>\n<li>Podr\u00e1n ser sancionadas con suspensi\u00f3n desde seis meses a dos a\u00f1os, y, en su caso ser\u00e1 causa de expulsi\u00f3n, como consecuencia de falta muy grave las siguientes:<\/li>\n<li>Dejar de cumplir, sin causa justificada, las exigencias del Servicio.<\/li>\n<li>Observar mala conducta o haber sido sancionado reiteradamente por falta graves.<\/li>\n<li>Haber sido condenado por cualquier acto delictivo a excepci\u00f3n de las condenas derivadas de accidentes de circulaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones del Servicio.<\/li>\n<li>La agresi\u00f3n de palabra y obra a cualquier miembro del Servicio y la desobediencia que afecte a la misi\u00f3n que deba cumplir.<\/li>\n<li>El negarse a cumplir las sanciones de suspensi\u00f3n que le fueran impuestas.<\/li>\n<li>El consumo de drogas y de bebidas alcoh\u00f3licas, especialmente, durante la prestaci\u00f3n de sus servicios como voluntario.<\/li>\n<li>El incumplimiento muy grave de lo establecido en el presente Reglamento y en especial su art\u00edculo 11.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO VII RESCISI\u00d3N DEL V\u00cdNCULO CON LA AGRUPACI\u00d3N<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 32.<\/strong> La relaci\u00f3n de colaboraci\u00f3n voluntaria con el Ayuntamiento se terminar\u00e1 a petici\u00f3n del interesado, por fallecimiento del mismo, declaraci\u00f3n de incapacidad, solicitud de baja temporal o definitiva, o quedar incurso en situaci\u00f3n de inhabilitaci\u00f3n para el ejercicio de cargos p\u00fablicos por sentencia firme o por la expulsi\u00f3n como consecuencia de un procedimiento sancionador.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 33.<\/strong> Se considera baja temporal en la Agrupaci\u00f3n de Voluntarios de Protecci\u00f3n Civil la suspensi\u00f3n de la actividad en la misma como consecuencia de sanci\u00f3n, la ausencia inferior a tres meses que tenga motivos justificados que haya sido comunicada oportunamente, embarazo, atenci\u00f3n del reci\u00e9n nacido o enfermedad justificada.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 34.<\/strong> Ser\u00e1 causa de baja definitiva en la Agrupaci\u00f3n a petici\u00f3n del interesado y la incomparecencia del mismo por tiempo superior a tres meses sin causa justificada a la actividad ordinaria o especial que le corresponda, el incumplimiento de los servicios m\u00ednimos exigidos en el art\u00edculo 23 o la negativa a cumplir el requerimiento de prestaci\u00f3n de actividad en una zona siniestrada determinada o a permanecer en la misma en el puesto que se le encomiende.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 35.<\/strong> Acordada la baja y notificada al interesado o en supuestos de rescisi\u00f3n de la relaci\u00f3n, el voluntario deber\u00e1 proceder a la inmediata entrega de la documentaci\u00f3n de identidad, distintivo, uniformidad, equipo y material que le haya sido adjudicado por el ayuntamiento.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 36<\/strong>. La baja o rescisi\u00f3n deber\u00e1 ser comunicada a la Alcald\u00eda y a la Concejal\u00eda responsable, as\u00ed como al \u00f3rgano competente del Gobierno de Cantabria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 37<\/strong>. En todo caso se extender\u00e1, a petici\u00f3n del interesado, un certificado en el que consten los servicios prestados en la Agrupaci\u00f3n de Voluntarios de Protecci\u00f3n Civil y la causa por la que se acord\u00f3 la baja.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICIONES FINALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera. &#8211; <\/strong>Por la Alcald\u00eda o Concejal Delegado se dictar\u00e1n las instrucciones y directrices que sean necesarias para el desarrollo y aplicaci\u00f3n de este Reglamento.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda. &#8211;<\/strong> \u00a0La tramitaci\u00f3n de este Reglamento se ajustar\u00e1 a lo provenido en el art\u00edculo 49 de la Ley Reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Local, y entrar\u00e1 en vigor a los quince d\u00edas de su publicaci\u00f3n \u00edntegra en el Bolet\u00edn Oficial de Cantabria, conforme a lo provenido en el art\u00edculo 70.2, en concordancia con el 65.2 del mismo texto legal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ANEXO I: MODELO DE SOLICITUD<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>AGRUPACION DE VOLUNTARIOS PROTECCION CIVIL COLINDRES<\/strong><\/p>\n<p><strong>BOLETIN DE INSCRIPCION COMO VOLUNTARIO<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>DATOS PERSONALES<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>Nombre y Apellidos:<\/strong><\/p>\n<p><strong>D.N.I :\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fecha\u00a0 de nacimiento:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Direcci\u00f3n:\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>C.P :\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Localidad:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Provincia:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tel\u00e9fono:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tel\u00e9fono m\u00f3vil:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Carnet de conducir:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>Estudios realizados:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ocupaci\u00f3n o trabajo actual:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Experiencia en Agrupaciones Voluntarias :<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cursos o Formaci\u00f3n relacionada con Protecci\u00f3n Civil:<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>REQUISITOS PARA SER ADMITIDO COMO VOLUNTARIO DE PROTECCION CIVIL<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>Cumplir fielmente lo establecido en las disposiciones legales que le afecten en las actividades de la colaboraci\u00f3n, as\u00ed como aceptar el Reglamento de la Agrupaci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Atender las directrices, instrucciones y requerimientos de las autoridades competentes en materia de Protecci\u00f3n Civil.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Participar, siempre que sus ocupaciones habituales se lo permitan, en acciones de formaci\u00f3n y perfeccionamiento, realizaci\u00f3n de ejercicios pr\u00e1cticos o de intervenci\u00f3n en situaciones de emergencia reales o figuradas.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Observar las normas sobre el car\u00e1cter reservado, confidencial o secreto de las actividades de su colaboraci\u00f3n, as\u00ed como las referentes a la organizaci\u00f3n y funcionamiento de su agrupaci\u00f3n que as\u00ed se consideren expresamente.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Dedicarse plenamente al cumplimiento de las misiones que se le encomienden en las situaciones de emergencia que intervenga, en los casos de grave riesgo, cat\u00e1strofe o calamidad p\u00fablica.<\/strong><\/p>\n<p><strong>FECHA:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 FIRMA:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>ANEXO II: MODELO DE CARNET.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>AGRUPACION DE VOLUNTARIOS PROTECCION CIVIL COLINDRES<\/strong><\/p>\n<p><strong>SOLICITUD CARNET IDENTIFICATIVO A LA DIRECCION GENERAL DE PROTECCION CIVIL<\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>Colindres \u2026\u2026\u2026\u2026.. de \u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026\u2026.del\u2026\u2026\u2026\u2026..<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>DATOS PERSONALES<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong><u>\u00a0<\/u><\/strong><\/p>\n<p><strong>Nombre y Apellidos:<\/strong><\/p>\n<p><strong>D.N.I :\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>Direcci\u00f3n:\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><strong>C.P :\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Localidad:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Provincia:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Tel\u00e9fono:\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Tel\u00e9fono m\u00f3vil:<\/strong><\/p>\n<p><strong>Documentaci\u00f3n que se adjunta:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Fotocopia DNI<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Dos fotos tipo carnet<\/strong><\/p>\n<p><strong>Firma:<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 <\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.colindres.es\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/REGLAMENTO-DE-LA-AGRUPACI\u00d3N-VOLUNTARIOS-DE-PROTECCI\u00d3N-CIVIL-.pdf\" rel=\"attachment wp-att-2577\">DECARGAR EL REGLAMENTO DE LA AGRUPACI\u00d3N VOLUNTARIOS DE PROTECCI\u00d3N CIVIL<\/a><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>[\/et_pb_toggle][et_pb_toggle title=\u00bbREGLAMENTO DE LA CREACI\u00d3N DE FICHEROS DE DATOS DE CAR\u00c1CTER PERSONAL\u00bb _builder_version=\u00bb4.25.2&#8243; global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.colindres.es\/wp-content\/uploads\/2024\/06\/20240625_Resolucion_DECRETO-2024-0453-Resolucion-PR_2024_470-Actuacion-generica.pdf\">Descargar el fichero en formato pdf firmado digitalmente.<\/a><\/p>\n<p>[\/et_pb_toggle][et_pb_toggle title=\u00bbREGLAMENTO DE R\u00c9GIMEN INTERNO DEL SERVICIO DE JUVENTUD DE COLINDRES.\u00bb _builder_version=\u00bb4.16&#8243; global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<p><strong>Exposici\u00f3n de motivos.<\/strong><\/p>\n<p>Establece el art\u00edculo 48 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que los poderes p\u00fablicos promover\u00e1n las condiciones para la participaci\u00f3n libre y eficaz de la Juventud en el desarrollo pol\u00edtico, social, econ\u00f3mico y cultural.<\/p>\n<p>El art\u00edculo de la Ley 7\/1985 de 2 de abril, de bases de r\u00e9gimen local, establece que el municipio podr\u00e1 promover de toda clase de actividades prestar cuantos servicios p\u00fablicos contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.<\/p>\n<p>Por otro lado, la Ley reguladora de las bases de r\u00e9gimen local en su art\u00edculo 25.2 m), otorga competencias a los Municipios en materia de actividades o instalaciones culturales y ocupaci\u00f3n del tiempo libre, adem\u00e1s de la competencia gen\u00e9rica para el establecimiento de servicios que contribuyan a establecer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.<\/p>\n<p>La Convenci\u00f3n de los derechos del Ni\u00f1o adoptada en la asamblea General de las Naciones Unidas en su resoluci\u00f3n44\/25 de 20 de noviembre de 1989, reconoce el derecho del ni\u00f1o al descanso, al esparcimiento, a l juego y a las actividades recreativas propias de su edad.<\/p>\n<p>El juego es un camino natural y universal para que la persona se desarrolle y pueda integrarse en la sociedad. Pedagogos, psic\u00f3logos, maestros y educadores en general recuerdan que el desarrollo de los menores y los j\u00f3venes est\u00e1 relacionado con el juego, ya que este inicia de forma placentera el contacto con la realidad e introduce en el mundo de las relaciones sociales. Ofrece la oportunidad que estos sean y est\u00e9n activos frente a la realidad.<\/p>\n<p>Es precisamente por este motivo por lo que surge la necesidad de crear espacios en los que se pueda dar cobertura a esta necesidad, espacios como la ludoteca y la casad e al juventud entendidas como lugares espacialmente dedicados a proporcionar las relaciones sociales a trav\u00e9s del juego.<\/p>\n<p>Colindres, siempre ha considerado al colectivo de j\u00f3venes como un sector importante de su poblaci\u00f3n. En un principio se realizaron actividades de manera puntual. Para dar lugar a su consolidaci\u00f3n, se han ido creando e institucionalizando\u00a0 nuevos servicios municipales destinados exclusivamente a la atenci\u00f3n de los j\u00f3venes y de los m\u00e1s peque\u00f1os.<\/p>\n<p>Como consecuencia de la creaci\u00f3n de estos nuevos servicios surge la necesidad de establecer una regulaci\u00f3n y organizaci\u00f3n \u00a0que\u00a0 sirva para dar una respuesta coherente\u00a0 a las necesidades que este sector de la poblaci\u00f3n pueda presentar. Como consecuencia de de todo ello, se hace necesario la creaci\u00f3n de un Servicio de Juventud en Colindres.<\/p>\n<p>Este \u00f3rgano pretende regular y coordinar el funcionamiento de todos\u00a0 los servicios enfocados a la participaci\u00f3n activa de los j\u00f3venes de este municipio; a trav\u00e9s de la promoci\u00f3n y el desarrollo de acciones, proyectos, servicios y equipamientos necesarios.<\/p>\n<p>El Servicio de la Juventud de Colindres quedar\u00e1 enmarcado dentro de la Concejal\u00eda de Juventud.<\/p>\n<p><strong>Parte normativa.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo I.- Regulaci\u00f3n general del SERJUCO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.- Definici\u00f3n de los Servicios incluidos en SERJUCO.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Ludoteca Municipal.<\/strong><\/p>\n<p>Se define como un espacio especialmente pensado para desarrollar la personalidad del menor a trav\u00e9s del juego y el material l\u00fadico y estimular las relaciones sociales con sus compa\u00f1eros, padres, madres y educadores, y en el que se desarrollan actividades l\u00fadicas, recreativas, educativas y culturales durante el tiempo libre, a trav\u00e9s de un proyecto socio educativo.<\/p>\n<p>Este centro NO es una guarder\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Casa de la Juventud.<\/strong><\/p>\n<p>Las llamadas Casas de Juventud, constituyen uno de los equipamientos m\u00e1s importantes y generalizados en las ciudades destinados a ofrecer espacios de encuentro, formaci\u00f3n, informaci\u00f3n y recursos para los j\u00f3venes del entorno.\u00a0 Estos espacios est\u00e1n dirigidos por personal de la Instituci\u00f3n Titular. Suelen ofrecer espacios y salas de reuniones para grupos y asociaciones juveniles, se ofertan actividades y servicios dirigidos a los j\u00f3venes en general (Servicios de informaci\u00f3n juvenil, pr\u00e9stamo de material de tiempo libre, talleres y cursos de fotograf\u00eda, pl\u00e1stica, animaci\u00f3n y tiempo libre, teatro&#8230;)<\/p>\n<p>En cualquier caso, los j\u00f3venes tienen un papel de usuarios y consumidores de una serie de actividades y recursos que se les ofrecen completamente organizados.<\/p>\n<p><strong>Oficina de Informaci\u00f3n Juvenil.<\/strong><\/p>\n<p>La Oficina de Informaci\u00f3n Juvenil presta un servicio de informaci\u00f3n y asesoramiento a j\u00f3venes entre 14 y 35 a\u00f1os, en materia de empleo, formaci\u00f3n, ocio y tiempo libre, cultura, salud, voluntariado, vivienda, y dem\u00e1s tem\u00e1ticas de inter\u00e9s juvenil. Adem\u00e1s, dispone de convocatorias de becas, subvenciones y ayudas, premios y concursos.<\/p>\n<p>Est\u00e1 integrada dentro de una Red de Oficinas y Puntos de Informaci\u00f3n Juvenil repartidas por Cantabria, dependientes de un Centro Coordinador de Informaci\u00f3n y Documentaci\u00f3n Juvenil que est\u00e1 en Santander bajo la tutela de la Direcci\u00f3n regional de Juventud.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.- Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>El presente documento pretende regular el funcionamiento y las actuaciones promovidas por el Servicio de Juventud de Colindres.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 3.- Finalidad del servicio.<\/strong><\/p>\n<p>El objetivo principal del Servicio de Juventud es fomentar el encuentro, la informaci\u00f3n, la comunicaci\u00f3n, la promoci\u00f3n cultural y facilitar el acceso a las actividades de ocio y tiempo libre de todos los j\u00f3venes.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Art\u00edculo 4.- Titularidad y Composici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>4.1.- La titularidad del Servicio de Juventud es del Ayuntamiento de Colindres a trav\u00e9s de la Concejal\u00eda de Juventud u otra a la que se adscriba en cada momento.<\/p>\n<p>El responsable de dirigir este servicio ser\u00e1 el concejal del \u00e1rea o persona en quien delegue.<\/p>\n<p>4.2.- El Servicio de Juventud de Colindres est\u00e1 formado por la Ludoteca Municipal, La Casa de la Juventud \u201cLa Calzada\u201d y \u00a0la Oficina de Informaci\u00f3n Juvenil.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.- L\u00edneas de actuaci\u00f3n<\/strong>.<\/p>\n<p>En consonancia con la misi\u00f3n del Servicio de Juventud se plantea el contenido del trabajo en dos ejes fundamentales:<\/p>\n<ul>\n<li>La promoci\u00f3n de servicios y programas para las personas j\u00f3venes desde el propio Servicio de Juventud:<\/li>\n<li>Servicios de Ocio y Tiempo Libre.<\/li>\n<li>Servicio de Informaci\u00f3n y comunicaci\u00f3n juvenil.<\/li>\n<li>Servicios de apoyo al asociacionismo y la participaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Servicios de asesoramiento de las familias.<\/li>\n<li>Impulso de acciones coordinadas y de nuevos proyectos dirigidos a ni\u00f1os y j\u00f3venes, actuando en estrecha colaboraci\u00f3n con otros departamentos municipales y diferentes instituciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.- Personal<\/strong><\/p>\n<p>6.1 Formaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El Servicio de Juventud de Colindres contar\u00e1 con un equipo de profesionales con formaci\u00f3n y experiencia relacionada con el campo de la educaci\u00f3n, el ocio y el tiempo libre y la animaci\u00f3n sociocultural infantil y juvenil.<\/p>\n<p>El personal destinado al Servicio de Juventud de Colindres ser\u00e1 el establecido en la Relaci\u00f3n de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Colindres y su organigrama. Los requisitos exigidos para el desempe\u00f1o de los puestos de trabajo ser\u00e1n los establecidos en las correspondientes fichas de puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Por otra parte, se necesitar\u00e1 la titulaci\u00f3n de Monitor de Tiempo Libre para poder trabajar en nuestras instalaciones.<\/p>\n<p>La persona asignada a las funciones de coordinaci\u00f3n se dedicar\u00e1 a labores de planificaci\u00f3n, horarios, turnos, etc., funciones que corresponder\u00e1n al Concejal\/a de Juventud como responsable del Servicio o el persona en quien, en su caso, delegue.<\/p>\n<p>6.2 Naturaleza.<\/p>\n<p>Los trabajadores adscritos al Servicio de Juventud de Colindres independientemente de cu\u00e1l sea su modalidad de contrato, y si son o no trabajadores del ayuntamiento o empresa en la que se externalice el servicio, tendr\u00e1n las mismas responsabilidades y deberes, as\u00ed como los mismos derechos en el desarrollo de su trabajo.<\/p>\n<p>Las competencias de los mismos las designar\u00e1 la responsable del Servicio, que es el responsable de la Concejal\u00eda de Juventud o persona en quien delegue.<\/p>\n<p>Estas se distribuir\u00e1n velando siempre por ofrecer un buen servicio a los ciudadanos, y se podr\u00e1n modificar en cualquier momento por parte del responsable o del monitor en que delegue estas funciones en funci\u00f3n de la realidad y las necesidades que puedan ir surgiendo.<\/p>\n<p>6.3 Organizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los monitores se distribuir\u00e1n por grupos de edad y ocupar\u00e1n los espacios que este grupo utilice en su correspondiente turno seg\u00fan lo que se indica a continuaci\u00f3n:<\/p>\n<p><strong><em><u>Ludoteca.<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>Turno A <\/strong>(3 a 7 a\u00f1os): habr\u00e1 como m\u00ednimo 2 monitores, uno responsable de sala y hoja de registro de entrada. Otro responsable del desarrollo de las actividades programadas y dirigidas. En el caso de haber m\u00e1s monitores el responsable del servicio o el monitor en el que en ese momento delegue, le atribuir\u00e1 sus competencias siempre pensando en ofrecer un buen servicio.<\/p>\n<p>Ocuparan las instalaciones desde las 16.00 hasta las 19.00 la Sala Juego y el taller desde las 16.00 hasta las 18:30, tiempo para que salgan a recoger y a hacer el juego de grupo.<\/p>\n<p>Los monitores se har\u00e1n responsables de que el material sea recogido por los propios usuarios, siendo los monitores los que deban de recoger si no lo hacen los menores. Una vez terminado el turno estos monitores se encargar\u00e1n de preparar las actividades del siguiente d\u00eda, atendiendo a la programaci\u00f3n propuesta, desde las 19 hasta las 20.<\/p>\n<p><strong>Turno B<\/strong> (8 a 11 a\u00f1os)\u00e0 Habr\u00e1 como m\u00ednimo un monitor. Ocupar\u00e1 el espacio de la Zona de encuentro desde las 16.00 hasta 20.00 horas. El taller lo pueden utilizar desde las 18:30 hasta las 20.00, una vez hayan acabado los menores del Turno A.<\/p>\n<p>El Turno B puede utilizar a partir la Zona de Juego de los peque\u00f1os desde las 19 hasta las 20 horas, junto con el resto de la Ludoteca. En el caso de haber m\u00e1s monitores el responsable del servicio o el monitor en el que en ese momento delegue, le atribuir\u00e1 sus competencias siempre pensando en ofrecer un buen servicio. Los usuarios de este grupo ser\u00e1n lo encargados de recoger y ordenar el material que se utilice en cualquiera de los espacios y exteriores, siendo responsabilidad de los monitores de este grupo que as\u00ed sea, siendo los monitores los responsables<\/p>\n<p><strong><em><u>Oficina de la Ludoteca<\/u><\/em><\/strong><strong>.<\/strong><\/p>\n<p>La oficina de la Ludoteca ser\u00e1 destinada \u00fanica y exclusivamente para el desarrollo del trabajo interno de la misma. NO podr\u00e1n acceder al ordenador ni a internet los usuarios de la misma, ni la podr\u00e1n utilizar los monitores para temas personales.<\/p>\n<p>Ser\u00e1 de acceso para el uso de TODOS los trabajadores del SERJUCO, el ordenador y el tel\u00e9fono, y ser\u00e1 donde se ubique el registro general de usuarios que ser\u00e1 \u00fanico para todos ellos.<\/p>\n<p>Este espacio ser\u00e1 donde realicen su trabajo de programaci\u00f3n, preparaci\u00f3n de actividades y mantenimiento del registro general de usuarios los monitores que est\u00e9n trabajando con el Turno A desde las 19.00 hasta las 20.00 y nunca antes, si no es por necesidades del servicio.<\/p>\n<p>Los fines de semana se mezclar\u00e1n los turnos y se respetar\u00e1n los espacios de juego a criterio de los monitores en funci\u00f3n siempre de ofrecer un buen servicio.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo II.- Normativa reguladora del Servicio de Ludoteca Municipal.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.- Objetivos.<\/strong><\/p>\n<p>Los objetivos del servicio de Ludoteca Municipal ser\u00e1n:<\/p>\n<ul>\n<li>Promover el desarrollo cognitivo, psicomotor, afectivo y social de los menores a trav\u00e9s del juego.<\/li>\n<li>Favorecer la comunicaci\u00f3n, el trabajo en equipo y el respeto mutuo tanto con otros menores como adultos.<\/li>\n<li>Orientar a los tutores en lo referente al juego y los juguetes, y sobre aspectos pedag\u00f3gicos y educativos.<\/li>\n<li>Fomentar h\u00e1bitos y pautas de comportamiento en torno a valores positivos; respeto, tolerancia, igualdad, solidaridad, convivencia, etc.<\/li>\n<li>Fomentar desde las actividades de la ludoteca la participaci\u00f3n activa en el municipio.<\/li>\n<li>Favorecer la integraci\u00f3n de los menores que puedan presentar riesgo de exclusi\u00f3n social.<\/li>\n<li>Prevenir, detectar e intervenir necesidades especiales de la poblaci\u00f3n infantil.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 8.- Usuarios.<\/strong><\/p>\n<p>La poblaci\u00f3n objeto de estas instalaciones debe de ser la infancia (desde los 3 a\u00f1os hasta los 11). Teniendo en cuenta el a\u00f1o escolar y siempre demostrando la suficiente autonom\u00eda como para disfrutar del servicio.<\/p>\n<p>Se contempla que los menores de 3 a\u00f1os puedan disfrutar de las instalaciones de la Ludoteca, en el horario de los mayores, siempre acompa\u00f1ado por un adulto y previa consulta al monitor responsable del servicio, que atender\u00e1 seg\u00fan las posibilidades del servicio en ese momento.<\/p>\n<p>Por otra parte, para los menores que presenten un gran apego y tengan dificultades en quedarse solos en la Ludoteca, se establecer\u00e1 un periodo de adaptaci\u00f3n con un adulto tambi\u00e9n en el turno de los mayores y previa consulta del monitor responsable del servicio.<\/p>\n<p>En la Ludoteca se trabajar\u00e1 con los menores por grupos de edad atendiendo al a\u00f1o acad\u00e9mico, existiendo un primer turno A (de 3 a 7 a\u00f1os) y un segundo turno B (de 8 a 11 a\u00f1os).<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 9.- Servicios.<\/strong><\/p>\n<p>En la Ludoteca Municipal de Colindres se pueden disfrutar de las siguientes actividades.<\/p>\n<p><strong><u>Actividades Diarias:<\/u><\/strong><\/p>\n<p>El juego libre es la actividad de normal funcionamiento de la ludoteca, <em><u>juego libre<\/u><\/em> entendido como marco de expresi\u00f3n de la propia personalidad para lo que se dispondr\u00e1 de los diferentes rincones:<\/p>\n<ul>\n<li>Rinc\u00f3n de motricidad,<\/li>\n<li>Rinc\u00f3n del juego simb\u00f3lico,<\/li>\n<li>Rinc\u00f3n de lectura,<\/li>\n<li>Rinc\u00f3n de juegos de mesa,<\/li>\n<li>Rinc\u00f3n de Juego de arrastre y encajables.<\/li>\n<li>Zona de Encuentro exclusivo para el segundo turno.<\/li>\n<\/ul>\n<p><em><u>Actividad dirigida<\/u><\/em> estas actividades son las que son dinamizadas por los monitores del centro y pueden enmarcarse en:<\/p>\n<ul>\n<li>En el taller donde se realizan manualidades<\/li>\n<li>Rinc\u00f3n de motricidad y espacio exterior ajardinado donde se desarrollan las din\u00e1micas, juegos en grupo, gymkanas, etc.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>Actividad Puntual:<\/u><\/strong><\/p>\n<p>Son todas aquellas actividades que se salen del normal funcionamiento de metodolog\u00eda utilizada en la ludoteca:<\/p>\n<ul>\n<li>Salidas, excursiones.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong><u>Actividades Extraordinarias:<\/u><\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Convenios de pr\u00e1cticas.<\/li>\n<li>Colaboraciones con otras instituciones.<\/li>\n<li>Pr\u00e9stamo de instalaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 10.- Condiciones de prestaci\u00f3n de servicio.<\/strong><\/p>\n<p>La Ludoteca abrir\u00e1 en perfectas condiciones de higiene y seguridad para los menores.<\/p>\n<p>El servicio de la ludoteca contar\u00e1 con equipo de profesionales con formaci\u00f3n y experiencia en el campo de la educaci\u00f3n y animaci\u00f3n sociocultural.<\/p>\n<p>El personal que trabaje en la ludoteca deber\u00e1 poder desempe\u00f1ar las siguientes funciones:<\/p>\n<p><u>Materia de organizaci\u00f3n.<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Recepci\u00f3n de los usuarios; acogida, inscripci\u00f3n de la ficha de usuario,\u00a0 constar de su llegada y salida en el registro de entrada. Informaci\u00f3n y orientaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Elaboraci\u00f3n de inventarios, clasificaci\u00f3n y catalogaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Materia Educativa: <\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Facilitar la comunicaci\u00f3n interpersonal.<\/li>\n<li>Potenciar la participaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Estimular la creatividad, tanto individual como en el grupo.<\/li>\n<li>Adaptar nuestras actuaciones a posibles necesidades espaciales.<\/li>\n<li>Crear un ambiente agradable y distendido donde se pueda jugar, trabajar e interactuar positivamente.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>En materia de Animaci\u00f3n:<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Dise\u00f1o y desarrollo de actividades de animaci\u00f3n socio culturales, siempre que el responsable del servicio lo demande o en su defecto del monitor en el\u00a0 que delegue.<\/li>\n<li>Creaci\u00f3n, organizaci\u00f3n y realizaci\u00f3n de actividades l\u00fadicas colectivas.<\/li>\n<li>Organizaci\u00f3n y mantenimiento de las herramientas y fondo l\u00fadico que se encuentra en la ludoteca.<\/li>\n<li>Ambientaci\u00f3n de los rincones ye espacios de la ludoteca.<\/li>\n<li>Formar parte de la evaluaci\u00f3n y de la programaci\u00f3n de las actividades y proyectos as\u00ed como de las consecuentes actuaciones e intervenciones, siempre que el responsable del servicio lo demande o en su defecto del monitor en el\u00a0 que delegue.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>En materia de coordinaci\u00f3n, informaci\u00f3n e investigaci\u00f3n:<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>Trabajar coordinadamente con el resto de los servicios municipales, siempre que el responsable del servicio lo demande o en su defecto del monitor en el que delegue.<\/li>\n<li>Atenci\u00f3n, orientaci\u00f3n y asesoramiento a los usuarios y sus tutores sobre el servicio.<\/li>\n<li>Difusi\u00f3n del recurso al conjunto de la poblaci\u00f3n local.<\/li>\n<li>Elaboraci\u00f3n de informes y memorias siempre que el responsable del servicio lo demande o en su defecto del monitor en el\u00a0 que delegue.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 11.- Obligaciones de los usuarios.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Los usuarios que disfruten del servicio de ludoteca deber\u00e1n:<\/p>\n<ul>\n<li>Colaborar en la recogida, cuidado y mantenimiento del material de juego y talleres. Deben de dejar todo como se lo han encontrado.<\/li>\n<li>Deber\u00e1n de respetar la actividad del resto de los usuarios y de la normal din\u00e1mica de la Ludoteca.<\/li>\n<li>Los tutores de los menores deber\u00e1n llevar a los ni\u00f1os hasta el interior de la ludoteca y pedir al monitor de sala que le inscriban a su hijo\/a en el registro de entrada a su llegada antes de marcharse.<\/li>\n<li>As\u00ed como a la hora de recoger al menor deber\u00e1 de pedir al monitor de sala que haga constar que se lo lleva en el mismo registro.<\/li>\n<li>S\u00f3lo se podr\u00e1n llevar a los menores las personas que les inscribieron como socios (tutores) o personas en las que deleguen, habiendo hecho constar al responsable del centro, o en su defecto en el monitor en el que delegue.<\/li>\n<\/ul>\n<p>El Ayuntamiento de Colindres no se responsabiliza de los robos o p\u00e9rdidas de objetos que puedan sufrir los usuarios en el interior del recinto de la Ludoteca Municipal.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 12.- Horario de prestaci\u00f3n del Servicio.<\/strong><\/p>\n<p>El horario de la Ludoteca lo fijar\u00e1 el responsable del servicio, que adecuar\u00e1 al horario de ocio de los menores. Como norma general se contar\u00e1 con dos periodos de apertura; escolar y vacaciones escolares.<\/p>\n<p>El servicio de Ludoteca se prestar\u00e1:<\/p>\n<p><u>En periodo lectivo<\/u>.<\/p>\n<p>De lunes a viernes\u00e0 de 16.30 a 20.00 horas<\/p>\n<p>Los s\u00e1bados\u00e0 de 11.00 a 13.00 horas.<\/p>\n<p><u>En periodo de vacaciones escolares<\/u>.<\/p>\n<p>De lunes a viernes\u00e010:30 a 14:00 horas y 18:00 a 21:00 horas.<\/p>\n<p>Los s\u00e1bados\u00e0 de 11 a 13 horas.<\/p>\n<p>Este horario se podr\u00e1 alterar dependiendo de las necesidades del servicio y de las posibilidades del mismo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Horarios por grupos de edad<\/strong>:<\/p>\n<p><u>Periodo Escolar<\/u>:<\/p>\n<p>De lunes a viernes<\/p>\n<p>Turno A (3 a 7 a\u00f1os) desde las 16;30 hasta las 19;00 horas.<\/p>\n<p>Turno B (8 a 11 a\u00f1os) desde las 16;30 hasta las 20:00 horas.<\/p>\n<p>S\u00e1bados.<\/p>\n<p>Turnos A y B desde las 11 a las 13 horas.<\/p>\n<p><u>Periodo de vacaciones escolares:<\/u><\/p>\n<p>De lunes a viernes:<\/p>\n<p>Turno A (3 a 7 a\u00f1os) 10:30 a 12:30 y de 18:00 a 19:30 horas.<\/p>\n<p>Turno B (8 a 11 a\u00f1os) 10:30 a 14:00 y de 18:00 a 21:00 horas<\/p>\n<p>S\u00e1bados.<\/p>\n<p>Turno A y B desde las 11 a las 13 horas.<\/p>\n<p>Los menores podr\u00e1n acudir y marcharse en cualquier momento dentro de su turno de grupo de edad establecido, siguiendo siempre el protocolo de registro de entrada.<\/p>\n<p>La Ludoteca Municipal permanecer\u00e1 cerrada los d\u00edas declarados fiesta nacional, auton\u00f3mica o local, as\u00ed como los d\u00edas de Nochebuena, Nochevieja, y los d\u00edas 1 y 6 de enero.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 13.- N\u00famero de plazas.<\/strong><\/p>\n<p>El n\u00famero de plazas de la Ludoteca ser\u00e1 asignar\u00e1 por grupo y turno:<\/p>\n<ul>\n<li>Para el <u>Grupo A<\/u> ser\u00e1 de 14 usuarios por monitor. Hasta un m\u00e1ximo de 42 por motivos de espacio y capacidad del servicio.<\/li>\n<li>Para el <u>Grupo B<\/u> ser\u00e1 de 16 usuarios por monitor, siendo un m\u00e1ximo de 30 ni\u00f1os por motivos de espacio y capacidad del servicio.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Art\u00edculo 14.- Derechos de los usuarios. <\/strong><\/p>\n<p>Los usuarios del servicio y sus padres, madres o tutores tendr\u00e1n los siguientes derechos:<\/p>\n<ul>\n<li>Hacer uso de las instalaciones y del material dela Ludoteca en r\u00e9gimen de igualdad dentro de las edades y de espacios establecidos.<\/li>\n<li>Participar en las actividades organizadas en la Ludoteca dentro de la capacidad de aforo de la misma con sujeci\u00f3n a los criterios y normas que se establezcan.<\/li>\n<li>Recibir trato respetuoso y digno por parte de los responsables y el personal que trabaja en la Ludoteca.<\/li>\n<li>Solicitar y recibir, por s\u00ed mismos o a trav\u00e9s de sus padres madres o tutores, informaci\u00f3n de las actividades y programas que se desarrollen en la Ludoteca.<\/li>\n<li>Realizar sugerencias o reclamaciones, por s\u00ed mismos o a trav\u00e9s de sus padres, madres o tutores, para lo cual estar\u00e1 a disposici\u00f3n de los usuarios un buz\u00f3n de reclamaciones en la Ludoteca.<\/li>\n<li>La estancia en el centro no podr\u00e1 exceder de m\u00e1s tiempo del fijado por su turno de edad.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 15.- Deberes de los usuarios.<\/strong><\/p>\n<p>Los usuarios del servicio, padres, madres o tutores tendr\u00e1n los siguientes deberes:<\/p>\n<ul>\n<li>Hacer un uso correcto de las instalaciones y el material existente en la Ludoteca.<\/li>\n<li>Mantener un trato respetuoso respecto al resto de los usuarios y a los trabajadores de la Ludoteca.<\/li>\n<li>Atender a las indicaciones dadas por los responsables del servicio relativas al uso de las instalaciones o del material y al desarrollo de las actividades.<\/li>\n<li>Respetar el horario de uso de las instalaciones y los turnos de Grupo de Edad.<\/li>\n<li>No se podr\u00e1 comer, ni introducir bebidas en las instalaciones salvo en los casos puntuales; de la zona de encuentro del Turno B, y del taller que se habilitar\u00e1 para terminar de merendar los menores del Turno A al empezar la sesi\u00f3n, si por causas meteorol\u00f3gicas no lo pueden hacer en el exterior. En el caso de ensuciar por este motivo las instalaciones ser\u00e1n los usuarios los encargados de limpiar lo ocasionado.<\/li>\n<li>Cumplir con el resto de las disposiciones del presente reglamento.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 16.- Normas de convivencia.<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><u>Normas Generales<\/u>:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los usuarios del Servicio deber\u00e1n acudir a la Ludoteca con ropa c\u00f3moda, desaconsej\u00e1ndose petos y cualquier otra vestimenta que impida la autonom\u00eda de los menores.<\/li>\n<li>Los menores pertenecientes al Turno A (3 a 7 a\u00f1os) ser\u00e1n acompa\u00f1ados al interior de la Ludoteca por sus tutores o personas mayores de edad en la hayan delegado presentado previamente la autorizaci\u00f3n firmada, all\u00ed mismo se efectuara la inscripci\u00f3n en el registro de entrada. Para poder abandonar el centro tendr\u00e1n que entrar e informar a la monitora de sala de que se lleva al menor para que esta lo haga constar en el Registro.<\/li>\n<li>Para los menores del Turno B (7 a 11 a\u00f1os) podr\u00e1n acudir solos a las instalaciones siempre y cuando tengan su ficha del registro de usuarios firmada de autorizaci\u00f3n por sus tutores. Estos menores deben de informar a la monitora de su grupo que cuando acceden y abandonan las instalaciones, quedando registrado en otro registro de entrada diferente al del Turno A.<\/li>\n<li>NO se admite el acceso y visitas durante el desarrollo normal de la actividad de la Ludoteca.<\/li>\n<li>NO se podr\u00e1n realizar deberes ni acceder al ordenador desde la Oficina de la Ludoteca.<\/li>\n<li>Deber\u00e1n respetarse los horarios de entrada y salida establecidos para cada turno.<\/li>\n<li>En el Centro no se podr\u00e1 ni beber bebidas alcoholicas ni fumar en el interior.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>b) <u>Aspectos Sanitarios<\/u>.<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los menores no deben de acudir al centro si presentan s\u00edntomas de enfermedad: fiebre alta, diarrea, conjuntivitis, pediculitis (piojos) o cualquier otra enfermedad infectocontagiosa.<\/li>\n<li>No se administrar\u00e1n medicamentos en el centro.<\/li>\n<li>En el caso de que los menores presenten s\u00edntomas de enfermedad durante su estancia en el centro se avisar\u00e1 los tutores para que pasen a recogerle lo antes posible.<\/li>\n<li>En caso de accidente o fiebre muy alta del menor ser\u00e1 trasladado al centro sanitario m\u00e1s pr\u00f3ximo, comunic\u00e1ndoselo previamente a los tutores.<\/li>\n<li>No se realizar\u00e1n de pa\u00f1ales o de ropa a los menores. En el caso de ser necesario se avisar\u00e1 a los tutores para que acudan al centro para llevar ropa y realicen las actuaciones que estimen necesarias.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 17.- <\/strong>Infracciones<strong>.<\/strong><\/p>\n<p>Se considerar\u00e1n infracciones el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el presente reglamento por parte de los usuarios del servicio o de sus tutores.<\/p>\n<p>Se consideran <u>faltas leves<\/u>:<\/p>\n<ul>\n<li>No mostrar la debida diligencia en el uso de las instalaciones y el material del centro provocando su deterioro o p\u00e9rdida.<\/li>\n<li>No atender a las indicaciones dadas por los responsables del centro relativos al uso de las instalaciones o del material y del desarrollo de las actividades.<\/li>\n<li>Retraso de hasta 15 minutos en el horario de recogida de los menores usuarios del servicio por parte de sus tutores por causa no justificada y sin haberlo avisado previamente. Al menos 3 veces en un mes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se considerar\u00e1n <u>faltas graves<\/u>:<\/p>\n<ul>\n<li>Por no mantener respeto, actos de indisciplina, injuria u ofensas graves contra usuarios o con los responsables y monitores del centro.<\/li>\n<li>Alterar el orden o impedir el adecuado desarrollo de las actividades programadas.<\/li>\n<li>Causar da\u00f1os de manera intencionada en las instalaciones o material del centro.<\/li>\n<li>Retraso de m\u00e1s de 15 minutos en el horario de recogida de los menores usuarios del servicio por parte de sus tutores por causa no justificada y sin haberlo avisado previamente. Al menos 3 veces en un mes.<\/li>\n<li>La comisi\u00f3n de 3 o m\u00e1s faltas leves en el plazo de 3 meses.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Se considerar\u00e1n <u>faltas muy graves<\/u>:<\/p>\n<ul>\n<li>Causar da\u00f1os graves de forma intencionada en las instalaciones o materiales del centro.<\/li>\n<li>Impedir al resto de los usuarios el uso de las instalaciones o materiales.<\/li>\n<li>Retraso de m\u00e1s de una hora en el horario de recogida de los menores usuarios del servicio por parte de los tutores de los menores, al menos tres veces en un mes por causa no justificada y sin haber avisado con anterioridad.<\/li>\n<li>Agresiones f\u00edsicas o morales, sustracci\u00f3n de bienes o da\u00f1os graves contra el resto de los usuarios o a los responsables y monitores del centro.<\/li>\n<li>Incumplimiento de las sanciones impuestas.<\/li>\n<li>Falsificaci\u00f3n de datos.<\/li>\n<li>Las comisiones de tres o m\u00e1s infracciones graves en el plazo de seis meses<\/li>\n<\/ul>\n<p>La responsabilidad civil subsidiaria por las infracciones que puedan cometerse ser\u00e1 siempre de los tutores de los menores usuarios.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 18.-<\/strong> <strong>Sanciones.<\/strong><\/p>\n<p>Las infracciones leves ser\u00e1n sancionadas:<\/p>\n<ul>\n<li>Amonestaci\u00f3n privada o por escrito.<\/li>\n<li>Expulsi\u00f3n de la ludoteca por plazo de una semana.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las infracciones graves ser\u00e1n sancionadas:<\/p>\n<ul>\n<li>Realizaci\u00f3n de tareas destinadas a reparar el da\u00f1o causado.<\/li>\n<li>Expulsi\u00f3n de la ludoteca por plazo de un mes.<\/li>\n<li>Multa equivalente al coste de los da\u00f1os causado al material o las instalaciones p\u00fablicas.<\/li>\n<li>Rectificaci\u00f3n y disculpas p\u00fablicas si se ha da\u00f1ado la integridad moral los otros usuarios o trabajadores del centro.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Las infracciones muy graves ser\u00e1n sancionadas:<\/p>\n<ul>\n<li>Expulsi\u00f3n definitiva de la Ludoteca.<\/li>\n<li>Multa equivalente al doble del coste de los da\u00f1os causados al material o a las instalaciones.<\/li>\n<\/ul>\n<p>De conformidad con el art\u00edculo 17 del Reglamento regulador de acceso y r\u00e9gimen interno de la Casa de la Juventud del Ayuntamiento de Colindres, el Consejo Disciplinario de SERJUCO ser\u00e1 a qui\u00e9n corresponda la imposici\u00f3n y regulaci\u00f3n de las sanciones disciplinarias seg\u00fan lo indicado en el referido art\u00edculo.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 19.- Causas de baja como usuario.<\/strong><\/p>\n<p>Ser\u00e1n causas que dar\u00e1n lugar a la baja como usuario las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Incumplimiento de la edad reglamentaria de la permanencia en la Ludoteca.<\/li>\n<li>La solicitud de baja por parte de los tutores de los menores.<\/li>\n<li>Comprobaci\u00f3n de falsedad en los datos o documentos aportados.<\/li>\n<li>Por fallecimiento<\/li>\n<li>Por renuncia expresa.<\/li>\n<li>Por la imposici\u00f3n de sanciones que supongan la expulsi\u00f3n permanente del centro.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 20.- \u00a0Soluci\u00f3n de Conflictos.<\/strong><\/p>\n<p>En el caso de surgir un conflicto no regulado en este reglamento, se abogar\u00e1 por alcanzar una soluci\u00f3n consensuada del mismo, procurando integrar las distintas posturas en una soluci\u00f3n \u00fanica que satisfaga a todos y permita continuar por los objetivos comunes.<\/p>\n<p><strong>Cap\u00edtulo III.- Normativa reguladora del Carn\u00e9 Joven de Colindres.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 21.- Carn\u00e9 Joven de Colindres. Concepto.<\/strong><\/p>\n<p>Los turnos de utilizaci\u00f3n de los Juegos y \u00c1reas de la Casa de la Juventud estar\u00e1n establecidos siempre en funci\u00f3n de las demandas de sus usuarios, buscando en todo momento el disfrute de la mayor parte de ellos.<\/p>\n<p>Para un mejor funcionamiento se ha establecido el uso del <strong><em><u>Carne Joven de Colindres.<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong>Este documento pretende ser una herramienta que ayude a un mejor funcionamiento del Servicio de Juventud, para las actividades que se ofrecen desde \u00e9ste resulten m\u00e1s accesibles y se adapten mejor a las necesidades que la poblaci\u00f3n juvenil del municipio.<\/p>\n<p>En el caso de hurto o desperfecto del material, el infractor estar\u00e1 localizado y ser\u00e1 sancionado seg\u00fan el presente R\u00e9gimen de Reglamento del SERJUCO.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Art\u00edculo 22.- Destinatarios. <\/strong><\/p>\n<p>El carn\u00e9 joven de Colindres est\u00e1 pensado para que cualquier potencial usuario de nuestras instalaciones o actividades que este censado en Colindres y tenga entre los 3 y los 30 a\u00f1os edad pueda ser titular del mismo.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Art\u00edculo 23.- Obtenci\u00f3n del carn\u00e9 joven de Colindres.<\/strong><\/p>\n<p>Para formalizar la obtenci\u00f3n del Carn\u00e9 hay que acudir a la Casa de la Juventud de Colindres o a la Ludoteca Municipal con el DNI y la Solicitud de inscripci\u00f3n rellenada correctamente (seg\u00fan anexo); en el caso de menor de edad deber\u00e1 contar con la autorizaci\u00f3n expresa de sus padres\/madres o tutores.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 24.- Derechos que otorga la posesi\u00f3n de este carn\u00e9.<\/strong><\/p>\n<p>Se podr\u00e1 disfrutar del material de pr\u00e9stamo de la Casa de la Juventud, acceder a internet desde los ordenadores del Centro y beneficiarse de las ayudas y descuentos que el Ayuntamiento de Colindres organice desde el SERJUCO.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 25.- Normas de uso del Espacio de Juego.<\/strong><\/p>\n<p>Para poder utilizar el material de pr\u00e9stamo en el espacio de Juego de la Casa de la Juventud se deber\u00e1 presentar el Carn\u00e9 al monitor de la sala.<\/p>\n<p>Se tendr\u00e1 que dejar el Carn\u00e9 como fianza para el pr\u00e9stamo y este usuario deber\u00e1 de hacerse responsable de la devoluci\u00f3n del material en perfecto estado. Los turnos y la duraci\u00f3n los determinar\u00e1 el monitor de sala atendiendo a la demanda que en ese momento exista.<\/p>\n<ul>\n<li>Para los juegos de mesa, cartas, juego de p\u00f3ker, etc.: se debe de dejar como fianza el carn\u00e9 de uno de los que van a utilizar este material, que se har\u00e1 responsable de devolver el material en perfecto estado.<\/li>\n<li>Juego de Ping Pong: para jugar se prestar\u00e1 el juego de palas con la pelota.<\/li>\n<li>Video Consolas: para disfrutar de las video consolas, se prestar\u00e1 un juego y dos mandos como m\u00e1ximo. El uso de la Videoconsola estar\u00e1 condicionada al normal funcionamiento de la Casa de la Juventud. Para la Videoconsola s\u00f3lo se dispondr\u00e1 de una hora como m\u00e1ximo de tiempo, se podr\u00e1 modificar este turno si el monitor de sala lo cree necesario. Tendr\u00e1n preferencia los usuarios que vayan a jugar con m\u00e1s personas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Cap\u00edtulo IV.- Normativa reguladora de la Oficina de Informaci\u00f3n Juvenil de Colindres.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 26.- Emplazamiento y horario.<\/strong><\/p>\n<p>La Oficina de Informaci\u00f3n Juvenil est\u00e1 ubicada dentro de la Casa de Juventud, en una de las oficinas de la Primera Planta.<\/p>\n<p>El Horario de la oficina durante todo el a\u00f1o, ser\u00e1 de lunes a viernes de 16:00 a 20:00 horas, salvo en periodo vacacional, que ser\u00e1 de 18:00 a 21:30 horas. Los s\u00e1bados el horario abarcar\u00e1 desde las 11:00 a las 13:00 horas.<\/p>\n<p>Este horario est\u00e1 sujeto a cambios, siempre buscando un mejor funcionamiento y una mejor atenci\u00f3n a las demandas de los j\u00f3venes.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 27.- Objetivos.<\/strong><\/p>\n<p>Los objetivos generales de la Oficina de Informaci\u00f3n Juvenil ser\u00e1n:<\/p>\n<ul>\n<li>Ofrecer y divulgar toda clase de informaci\u00f3n que pueda ser interesante para los j\u00f3venes de Colindres.<\/li>\n<li>Organizar y dinamizar actividades culturales, cursos de formaci\u00f3n y ayudar a la creaci\u00f3n de asociaciones juveniles.<\/li>\n<li>Gestionar inscripciones como las campa\u00f1as estacionales y otras en colaboraci\u00f3n con asociaciones y\/o colectivos municipales.<\/li>\n<li>Promocionar cuantas ofertas tengan que ver con la juventud, como el carn\u00e9 joven Euro26, que se facilita en nuestra Oficina, y otros que se gestionan desde el Centro Coordinador.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 28.- Actividades a desarrollar.<\/strong><\/p>\n<p>Las actividades que desarrollar\u00e1 la Oficina de Informaci\u00f3n Juvenil ser\u00e1n con car\u00e1cter general las siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Presentaci\u00f3n de informaciones, que puedan ser \u00fatiles a los j\u00f3venes, en los Centros educativos de la localidad.<\/li>\n<li>Difusi\u00f3n del Servicio de Informaci\u00f3n Juvenil.<\/li>\n<li>Contacto con otras Oficinas, para coordinar actuaciones en materia de juventud y presentar propuestas para una mayor fluidez en las relaciones internas.<\/li>\n<li>Recogida, selecci\u00f3n y clasificaci\u00f3n de la informaci\u00f3n que llega a nuestra Oficina.<\/li>\n<li>Publicaci\u00f3n de novedades y carteles divulgativos de las \u00faltimas tendencias y actuaciones culturales.<\/li>\n<li>Actualizaci\u00f3n de las ofertas de empleo del entorno y divulgaci\u00f3n de las mismas, coordin\u00e1ndolo con Agencia de Desarrollo Local.<\/li>\n<li>Archivar toda la informaci\u00f3n en el ordenador, por bloques tem\u00e1ticos, en sus respectivas bases de datos.<\/li>\n<li>Proporcionar un espacio de consulta a los usuarios del servicio, con folletos informativos, fondos bibliogr\u00e1ficos y acceso a internet.<\/li>\n<li>Organizaci\u00f3n de charlas informativas y explicativas de todas las actuaciones de la Oficina de Informaci\u00f3n Juvenil.<\/li>\n<li>Presentaci\u00f3n de las campa\u00f1as estacionales de actividades juveniles, del Gobierno de Cantabria, ante los delegados de alumnos del Centro de Secundaria de Colindres. Gesti\u00f3n de las mismas.<\/li>\n<li>Difusi\u00f3n en prensa de actividades y actuaciones de la oficina, as\u00ed como de otras informaciones interesantes para los j\u00f3venes.<\/li>\n<li>Env\u00edos de SMS, con informaciones personalizadas.<\/li>\n<li>Atenci\u00f3n presencial, individual o colectiva, de consultas, en la Oficina.<\/li>\n<li>Gesti\u00f3n de subvenciones relacionadas con los j\u00f3venes y mantenimiento de la Oficina de Informaci\u00f3n Juvenil y justificaci\u00f3n de las mismas.<\/li>\n<li>Colaboraciones con Asociaciones municipales.<\/li>\n<li>Asesor\u00eda en materia de creaci\u00f3n de asociaciones juveniles, viajes j\u00f3venes, becas e intercambios.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Dentro del personal adscrito al Servicio de Juventud de Colindres se determinar\u00e1 por parte de la Concejal\u00eda de Juventud a qui\u00e9n corresponde realizar tales funciones en virtud de su potestad de autoorganizaci\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N FINAL. &#8211;<\/strong><\/p>\n<p>El presente Reglamento entrar\u00e1 en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n definitiva en el Bolet\u00edn Oficial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, de su texto definitivamente aprobado, y transcurra el plazo previsto en el art\u00edculo 65.2 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril. Permanecer\u00e1 vigente hasta su modificaci\u00f3n o derogaci\u00f3n expresa.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.colindres.es\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/REGLAMENTO-DE-R\u00c9GIMEN-INTERNO-DEL-SERVICIO-DE-JUVENTUD-DE-COLINDRES..pdf\" rel=\"attachment wp-att-2587\">DESCARGAR EL REGLAMENTO DE R\u00c9GIMEN INTERNO DEL SERVICIO DE JUVENTUD DE COLINDRES.<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>[\/et_pb_toggle][et_pb_toggle title=\u00bbREGLAMENTO DE CONTROL HORARIO Y PRESENCIA DE LOS EMPLEADOS P\u00daBLICOS\u00bb _builder_version=\u00bb4.16&#8243; global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<p><strong><em><u>Cap\u00edtulo I<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>DISPOSICIONES GENERALES<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em><u>Art\u00edculo 1.- Objeto<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p>La presente normativa tiene por objeto regular los medios, actuaci\u00f3n y procedimientos a seguir para el control del cumplimiento de la jornada de trabajo y del horario.<\/p>\n<p><strong><em><u>Art\u00edculo 2.- \u00c1mbito.<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p>Todo el personal que presta servicios en el Ayuntamiento de Colindres est\u00e1 sometido a control de puntualidad, asistencia y permanencia. Las instrucciones contenidas en el presente reglamento ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n a todos los empleados p\u00fablicos que prestan sus servicios en el Ayuntamiento Colindres, tanto los sujetos a r\u00e9gimen funcionarial como al laboral, ya sea personal fijo o temporal.<\/p>\n<p><strong><em><u>Art\u00edculo 3.- Garant\u00edas.<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p>La informaci\u00f3n obtenida por parte del Ayuntamiento de Colindres, tendr\u00e1 uso exclusivo para los fines previstos en el presente reglamento y el control del cumplimiento horario.<\/p>\n<p><strong><em><u>Art\u00edculo 4.- Obligaciones<\/u><\/em><\/strong>.<\/p>\n<p>4.1.- Todo el personal tendr\u00e1 la obligaci\u00f3n de fichar tanto al comienzo como al final de cada jornada, as\u00ed como cada vez que se abandone los centros de trabajo y en las ausencias y retornos que se prev\u00e9n en el presente reglamento o se prevean en el futuro.<\/p>\n<p>4.2.- Cuando por causas t\u00e9cnicas, no pudiera ser utilizado el sistema de control horario, el control de puntualidad, asistencia y permanencia se realizar\u00e1 mediante los sistemas sustitutorios fijados por el Departamento de Recursos Humanos, que, en su caso, deber\u00e1n cumplimentarse obligatoriamente por todo el personal.<\/p>\n<p>4.3.- Dicho Departamento facilitar\u00e1 a cada empleado la informaci\u00f3n necesaria para ejecutar su plan de control horario.<\/p>\n<p><strong><em><u>Articulo 5.- Responsabilidades<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p>5.1.- La responsabilidad directa del cumplimiento de la jornada y del horario de trabajo corresponde a cada uno de los empleados, estando obligados a la utilizaci\u00f3n correcta de los medios existentes para el control de asistencia y puntualidad, as\u00ed como a registrar todas las entradas y salidas.<\/p>\n<p>5.2.- Los responsables de los distintos servicios colaborar\u00e1n en el control del personal adscrito al mismo, sin perjuicio del control horario asignado al Departamento.<\/p>\n<p>5.3.- Cualquier manipulaci\u00f3n no autorizada de los terminales dar\u00e1 lugar a las responsabilidades que correspondan seg\u00fan la normativa aplicable.<\/p>\n<p><strong><em><u>Art\u00edculo 6: Medidas de control.<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p>El seguimiento del cumplimiento del horario se realizar\u00e1 por uno de los siguientes medios:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Marcaje electr\u00f3nico: Los trabajadores registrar\u00e1n en la terminal electr\u00f3nica todas las entradas y salidas del centro de trabajo que se determinan en este reglamento, as\u00ed como en las instrucciones de fichaje y que estar\u00e1n asociadas a una incidencia con su correspondiente c\u00f3digo.<\/li>\n<li>b) Parte de incidencias (cuando el anterior no sea posible): cuando, por cualquier causa, exista la imposibilidad de fichaje o se produzca alguna incidencia no registrada en la terminal se deber\u00e1 cumplimentar un parte de incidencias.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Con periodicidad mensual, el T\u00e9cnico NTIC\u00b4s remitir\u00e1 al Concejal de Personal los partes anteriores durante los primeros diez d\u00edas del mes siguiente, para su ingreso en el sistema y regularizaci\u00f3n de las incidencias y saldos. Tambi\u00e9n ser\u00e1 posible rellenar el parte de incidencias manualmente y entregarlo a la Concejal\u00eda de Personal, siempre que cuente con el visto bueno del Responsable del Servicio. En el caso de incidencias mensuales, el Concejal de Personal podr\u00e1 convocar\u00a0 reuni\u00f3n con la representaci\u00f3n sindical a efectos informativos.\u00a0<\/p>\n<p><strong><em><u>CAPITULO II<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em>LAS JORNADAS Y DESCANSOS<\/em><\/strong><\/p>\n<p><strong><em><u>Art\u00edculo 7.- Calendario laboral y jornadas<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p>Los calendarios de los distintos centros\/servicios se pactar\u00e1n y fijar\u00e1n anualmente con anterioridad a finales del mes de febrero y en \u00e9l se fijar\u00e1n las jornadas de trabajo de los mismos.<\/p>\n<p><strong><em><u>Art\u00edculo 8.- Recuperaci\u00f3n de saldos negativos<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p>Dependiendo de las diferentes jornadas laborales ser\u00e1 necesario recuperar las horas laborales o fracciones inferiores no trabajadas y no susceptibles de justificaci\u00f3n, podr\u00e1n ser recuperadas,<\/p>\n<ul>\n<li>Bien en horario de 7:00 a 16:00 o por las tardes.<\/li>\n<li>En otros turnos depender\u00e1 del turno de trabajo, se habilitar\u00e1 la recuperaci\u00f3n en la media hora anterior y posterior a los diferentes turnos de trabajo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Cuando la diferencia en c\u00f3mputo semanal entre las horas fijadas como jornada de trabajo y las efectivamente prestadas sea negativa para el trabajador, deber\u00e1 ser objeto de recuperaci\u00f3n dentro del mismo mes y, excepcionalmente, dentro del mes siguiente de forma que al cierre de cada trimestre no se podr\u00e1 mantener un saldo negativo o deudor, procedi\u00e9ndose en caso contrario, de conformidad con lo previsto en el art\u00edculo 11 de este reglamento.<\/p>\n<p><strong><em><u>Art\u00edculo 9.- Compensaci\u00f3n de saldos positivos<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p>El exceso de horas realizadas voluntariamente y sin causas justificadas, no podr\u00e1 ser reclamado para su compensaci\u00f3n.<\/p>\n<p>El exceso de horas realizadas por razones del servicio, en el supuesto de que se opte por su compensaci\u00f3n, s\u00f3lo podr\u00e1 ser compensado con permisos por d\u00edas completos, cuando previamente se haya autorizado su realizaci\u00f3n por el responsable y\/o Concejal del servicio; y siempre que no existan saldos negativos en el resto de jornadas, es decir, s\u00f3lo podr\u00e1 compensarse el saldo positivo real.<\/p>\n<p>Al ser la jornada en c\u00f3mputo anual, al cierre de cada trimestre si existen saldos positivos, servir\u00e1n de bolsa para trimestres posteriores, hasta el 31 de diciembre del a\u00f1o en curso.<\/p>\n<p><strong><em><u>Art\u00edculo 10.- Descansos<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p>Durante la jornada laboral se dispondr\u00e1 de una pausa de treinta minutos de descanso, computable como de trabajo efectivo. En el caso de jornada continua hasta las 17 horas, la pausa de descanso ser\u00e1 de una hora. Este descanso no podr\u00e1 afectar a la prestaci\u00f3n de los servicios y, con car\u00e1cter general, deber\u00e1 efectuarse entre las nueve y las doce horas.<\/p>\n<p>En el caso del Servicio de Obras se llevar\u00e1 a cabo en el lugar de trabajo entre las 10.30 y 11.00 horas, excepto el T\u00e9cnico Encargado de Brigada y el Adjunto a T\u00e9cnico Encargado de Brigada por motivos de servicio.<\/p>\n<p><strong><em><u>Art\u00edculo 11.- Saldo negativo al cierre de cada trimestre.<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p>Cuando como consecuencia de ausencias injustificadas de cualquier empleado p\u00fablico, exista diferencia, en el c\u00f3mputo que corresponda, entre la jornada fijada y la jornada realizada, se proceder\u00e1 a la deducci\u00f3n proporcional de haberes, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera derivarse de tal pr\u00e1ctica (previa la tramitaci\u00f3n del expediente legalmente correspondiente).<\/p>\n<p>La deducci\u00f3n de haberes se calcular\u00e1 tomando como base la totalidad de las retribuciones fijas y peri\u00f3dicas que mensualmente perciba el empleado dividido por treinta y, a su vez, \u00e9ste resultado por el n\u00famero de horas que el personal tenga obligaci\u00f3n de cumplir, de media, cada d\u00eda en jornada ordinaria. El importe obtenido determinar\u00e1 el valor\/hora que tendr\u00e1 que aplicarse y, en consecuencia, detraerse del tiempo de trabajo no cumplido.<\/p>\n<p><strong><em><u>Art\u00edculo 12: Justificaci\u00f3n de Ausencias.<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p>12.1.- Las ausencias autorizadas como consecuencia del ejercicio de derechos reconocidos en la legislaci\u00f3n vigente sobre vacaciones, licencias y permisos seguir\u00e1n el procedimiento establecido para su solicitud, debiendo aportar posteriormente documento justificativo de la raz\u00f3n que motiv\u00f3 la solicitud de permiso, salvo en el caso de asuntos propios y vacaciones.<\/p>\n<p>12.2.- En los casos de enfermedad o incapacidad temporal se regulan las siguientes situaciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Ausencias aisladas de uno o dos d\u00edas: el personal comunicar\u00e1 su ausencia y la raz\u00f3n de la misma al Departamento de Recursos Humanos o servicio o persona responsable, con preferencia durante la hora despu\u00e9s del inicio de la jornada, salvo causas justificadas que lo impidan, pudiendo requerirse justificante expedido por el facultativo competente. En todo caso, de no producirse con posterioridad la justificaci\u00f3n requerida, podr\u00e1 descontarse el d\u00eda o d\u00edas faltados.<\/li>\n<li>b) Ausencia de tres o m\u00e1s d\u00edas: el personal deber\u00e1 presentar el parte m\u00e9dico de baja en el plazo de 24 horas contados a partir del d\u00eda de su expedici\u00f3n, los partes de confirmaci\u00f3n, que se expedir\u00e1n cada semana, deber\u00e1n ser entregados en el Departamento de Personal en el plazo de 3 d\u00edas contados a partir del d\u00eda de su expedici\u00f3n. El parte m\u00e9dico de alta deber\u00e1 ser entregado en el Departamento de Personal dentro de las 24 horas siguientes a su expedici\u00f3n. Si no se entregan los justificantes se descontar\u00e1n en n\u00f3mina los d\u00edas de ausencia.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Si las ausencias, a\u00fan justificadas, son reiteradas, se valorar\u00e1 la situaci\u00f3n entre los representantes sindicales y la direcci\u00f3n correspondiente, a instancia de cualquiera de las partes, y se propondr\u00e1 conjuntamente la soluci\u00f3n adecuada al caso.<\/p>\n<p>En los supuestos de permiso por maternidad no se precisar\u00e1 la presentaci\u00f3n de partes intermedios, \u00fanicamente el parte de maternidad o causa justificativa.<\/p>\n<p>En el supuesto de accidente de trabajo no se precisar\u00e1 la presentaci\u00f3n de partes intermedios, \u00fanicamente el parte de baja y alta de accidente.<\/p>\n<p><strong><em><u>Art\u00edculo 13.- Revisi\u00f3n y control de los ficheros de control horario:<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p>Se entregar\u00e1 al Concejal de Personal y al Departamento de Personal copia en forma de listado del fichero de control semanal, llev\u00e1ndose a cabo una reuni\u00f3n trimestral con la representaci\u00f3n sindical y el concejal de personal para el estudio de los mismos.<\/p>\n<p><strong><em><u>Art\u00edculo 14.- Interpretaci\u00f3n<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p>Las cuestiones o dudas de hecho o de derecho que surjan en la interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n del presente reglamento, ser\u00e1n resueltas de la forma que resulte m\u00e1s beneficiosa para el trabajador, la atenci\u00f3n al p\u00fablico y el servicio al ciudadano.<\/p>\n<p><strong><em><u>Art\u00edculo 15: Ley de Protecci\u00f3n de datos<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<p>Los datos contenidos en el programa de fichaje y en los listados ser\u00e1n objeto de los tr\u00e1mites legalmente previstos en la legislaci\u00f3n en materia de protecci\u00f3n de datos en vigor en cada momento.<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n adicional \u00fanica.<\/strong><\/p>\n<p>El presente reglamento entrar\u00e1 en vigor una vez transcurridos quince d\u00edas desde la publicaci\u00f3n de la aprobaci\u00f3n definitiva en el Bolet\u00edn Oficial de Cantabria.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.colindres.es\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/REGLAMENTO-DE-CONTROL-HORARIO-Y-PRESENCIA-DE-LOS-EMPLEADOS-P\u00daBLICOS-.pdf\" rel=\"attachment wp-att-2592\">DESCARGAR EL REGLAMENTO DE CONTROL HORARIO Y PRESENCIA DE LOS EMPLEADOS P\u00daBLICOS<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>[\/et_pb_toggle][et_pb_toggle title=\u00bbREGLAMENTO DE UTILIZACI\u00d3N DE LAS PISCINAS CUBIERTA Y DESCUBIERTA E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES \u00bb _builder_version=\u00bb4.16&#8243; global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<p>EXPOSICI\u00d3N DE MOTIVOS.<\/p>\n<p>La Ley 7\/1985 Reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Local establece en su art\u00edculo 25.2 l) como una de las competencias de los Ayuntamientos la <em>promoci\u00f3n del deporte e instalaciones deportivas y de ocupaci\u00f3n del tiempo libre\u00bb<\/em>.<\/p>\n<p>El desarrollo del deporte en Colindres es uno de los m\u00e1s firmes compromisos de Ayuntamiento de Colindres, la pr\u00e1ctica deportiva constituye uno delos instrumentos m\u00e1s adecuados para mejorar la salud y el desarrollo personal de la poblaci\u00f3n. Consciente de ello desde el Ayuntamiento se viene realizando un gran esfuerzo para dotar al municipio de instalaciones deportivas acordes con estos compromisos que permitan potenciar el deporte de base y ampliar la oferta deportiva al conjunto de la poblaci\u00f3n de la comarca.<\/p>\n<p>Ante laapertura de la piscina climatizada municipal, la oferta de actividades deportivas se ve incrementada, pues el abanico de posibilidades que ofrece una instalaci\u00f3n de este tipo es bastante amplio y viene a coincidir con las demandas sociales en materia deportiva de los \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n<p>Estas circunstancias ponen de relieve la necesidad de proceder a la regulaci\u00f3n del uso y funcionamiento de estas instalaciones deportivas con el objeto de dar un servicio lo m\u00e1s eficaz y ordenado posible que permita promoverla pr\u00e1ctica deportiva individual y saludable entre la poblaci\u00f3n, sin distinci\u00f3n de edades, acercar la misma a los escolares, a los mayores, promover el aprendizaje del deporte y fomentar la vertiente competitiva en sus diferentes especialidades.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES GENERALES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00ba.-<\/p>\n<p>Constituye el objeto de este Reglamento regular el uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas de las instalaciones deportivas del Ayuntamiento de Colindres (piscina cubierta y descubierta, sala de musculaci\u00f3n y sala de actividades m\u00faltiples), ya sean gestionadas por el propio Ayuntamiento o por entidad autorizada en virtud de acuerdo adoptado por sus \u00f3rganos de gobierno.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00ba.-<\/p>\n<p>El Ayuntamiento de Colindres persigue, en la gesti\u00f3n de las instalaciones, los siguientes objetivos:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Promover el acceso del ciudadano, sin ning\u00fan tipo de discriminaci\u00f3n ni l\u00edmite de edad, a la pr\u00e1ctica deportiva, consciente de que dicha actividad conlleva beneficiosos efectos sobre la salud y la ocupaci\u00f3n del tiempo libre.<\/li>\n<li>b) Acercar la actividad deportiva a los escolares del municipio a trav\u00e9s de diferentes programas deportivos.<\/li>\n<li>c) Promover cursos de nataci\u00f3n de diferentes niveles al objeto de propiciar la ense\u00f1anza de la nataci\u00f3n entre la poblaci\u00f3n.<\/li>\n<li>d) Actividades de sala de musculaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Actividades deportivas diversas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00ba.-<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n de las condiciones higi\u00e9nico-sanitarias de las piscinas municipales corresponde a la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria y se regula en el Decreto 58\/1993, de 8 de agosto, o normativa posterior.<\/p>\n<p>ACCESO A LAS INSTALACIONES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00ba.-<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las instalaciones deportivas objeto de regulaci\u00f3n mediante el presente reglamento se encuentran a disposici\u00f3n de todos los ciudadanos que pretendan realizar actividades deportivas.<\/li>\n<li>El acceso a las instalaciones puede realizarse mediante los siguientes procedimientos:<\/li>\n<li>a) Adquisici\u00f3n de entradas, en la modalidad de d\u00eda.<\/li>\n<li>b) Adquisici\u00f3n de bonos.<\/li>\n<li>c) Posesi\u00f3n de carnet de abonado en sus diferentes modalidades.<\/li>\n<li>d) Posesi\u00f3n del documento o carnet acreditativo de la inscripci\u00f3n en alguno de los cursos o actividades que se desarrollen en la instalaci\u00f3n.<\/li>\n<li>e) Condici\u00f3n de miembro de un colectivo que haya realizado un alquiler de calles de la piscina o de la piscina completa, previa autorizaci\u00f3n del Ayuntamiento de Colindres, acreditando fehacientemente tal circunstancia.<\/li>\n<li>Los grader\u00edos de la piscina cubierta municipal podr\u00e1n ser utilizados en los siguientes supuestos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Por los espectadores durante la organizaci\u00f3n de una competici\u00f3n deportiva.<\/li>\n<li>Por los acompa\u00f1antes de los cursillistas menores de edad mientras se desarrolle el mismo, durante la \u00faltima semana de cada mes.<\/li>\n<\/ul>\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba.-<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Para el acceso por los procedimientos a) y b) del art\u00edculo anterior deber\u00e1n obtenerse los documentos y entradas correspondientes en las taquillas de la instalaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Para el acceso de los abonados se establece como requisito la exhibici\u00f3n del carnet actualizado en el pago de cuotas. Los carnets de abonado son personales e intransferibles y autorizan, estando vigentes, al uso y disfrute de las instalaciones, en sus per\u00edodos de apertura al p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La condici\u00f3n de abonado se perder\u00e1 cuando se incumpla la obligaci\u00f3n de pago en los plazos determinados en la ordenanza reguladora o a la finalizaci\u00f3n de duraci\u00f3n del abono.<\/p>\n<p>La condici\u00f3n de abonado otorga la posibilidad de utilizar la piscina cubierta, descubierta, jacuzzi, sauna, sala de musculaci\u00f3n (en el caso de tenerlo contratado) y vestuarios.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Las personas que accedan a las instalaciones en cualesquiera de las modalidades establecidas en los apartados d) y e) del art\u00edculo anterior, podr\u00e1n permanecer en las mismas solamente en los horarios definidos para los programas en que intervengan o en los concedidos como alquiler.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En los supuestos de realizaci\u00f3n de competiciones en las piscinas corresponder\u00e1 a la entidad organizadora de las mismas el control del orden en el recinto, tanto en la zona de vasos, como vestuarios y grader\u00edo, responsabiliz\u00e1ndose del adecuado uso de las instalaciones.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Los menores de ocho a\u00f1os no podr\u00e1n acceder ni usar sin acompa\u00f1amiento de adulto a la piscina cubierta. Los menores entre 8 y 16 a\u00f1os podr\u00e1n acceder y usar las instalaciones de la piscina cubierta previa presentaci\u00f3n de autorizaci\u00f3n por su padre\/madre o tutor legal (llega la firma de uno de los padres o tutores). En el tramo de edad entre 8 y 16 a\u00f1os, en caso de que el monitor o socorrista informe de que el menor no tiene conocimientos suficientes para poder acceder solo a la piscina cubierta, se comunicar\u00e1 tal circunstancia al padre\/madre o tutor\/a legal, a efectos de que acuda acompa\u00f1ado de adulto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En el caso de la piscina descubierta los menores de ocho a\u00f1os no podr\u00e1n acceder sin acompa\u00f1amiento de adulto.<\/p>\n<p>El acceso y uso de la sala de musculaci\u00f3n estar\u00e1 permitido para los mayores de 16 a\u00f1os.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li>El Ayuntamiento de Colindres o la empresa concesionaria del servicio se reserva la facultad de solicitar el Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento acreditativo de la personalidad todas las personas que accedan a las instalaciones municipales por ella gestionadas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>NORMAS DE FUNCIONAMIENTO<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00ba.-<\/p>\n<p>1.- El horario de estas instalaciones queda fijado de la siguiente manera de 9:00 a 22:00 horas diariamente los s\u00e1bados de 10:00 a 20:00 horas, los domingos de 10:00 a14:00 horas.<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n de los cambios de horario corresponder\u00e1 al Ayuntamiento de Colindres a trav\u00e9s de la Concejal\u00eda de Deportes la cual por motivos justificados (\u00e9poca estival, vacaciones escolares u otras que estime conveniente) puede modificar los citados horarios lo que se expondr\u00e1 al p\u00fablico en el tabl\u00f3n de anuncios del Ayuntamiento y en las correspondientes instalaciones. Estableci\u00e9ndose como horario tipo que podr\u00e1 ser modificado por el Ayuntamiento adecu\u00e1ndolo a verano o navidades etc.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>En la determinaci\u00f3n del horario se tendr\u00e1 en cuenta el inter\u00e9s general, propiciando una amplitud en el mismo que permita albergar el mayor n\u00famero de usuarios. Los usos que se determinen, en funci\u00f3n de la demanda existente, figurar\u00e1n en un cuadrante ubicado en un lugar perfectamente visible, en la zona de acceso a la instalaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los cuadrantes de utilizaci\u00f3n reflejar\u00e1n los usos reales de las instalaciones, pudi\u00e9ndose proceder a su modificaci\u00f3n cuando razones de inter\u00e9s p\u00fablico as\u00ed lo aconsejaren.<\/li>\n<li>El Ayuntamiento de Colindres, o en su caso la empresa concesionaria del servicio, anunciar\u00e1 oportunamente los cierres de las instalaciones, por motivos de limpieza, realizaci\u00f3n de labores de mantenimiento y renovaci\u00f3n del agua de los vasos y otras causas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00ba.-<\/p>\n<p>El aforo de cada instalaci\u00f3n vendr\u00e1 determinado, en el caso de las piscinas, por la superficie del vaso o vasos que integren la piscina y el recinto de playa de que disponga, comput\u00e1ndose el mismo, en todo caso, de conformidad con lo previsto en el Decreto 58\/1993, de 8 de agosto.<\/p>\n<p>El aforo del gimnasio vendr\u00e1 determinado por el n\u00famero de aparatos y las rotaciones que se programen por el monitor o encargado.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00ba.-<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>La utilizaci\u00f3n especial de los vestuarios ser\u00e1 autorizada por los responsables del control de acceso, dict\u00e1ndose al afecto las \u00f3rdenes oportunas al personal de la misma al objeto de que cada colectivo utilice el espacio que tenga reservado.<\/li>\n<li>No se permitir\u00e1 el acceso a los vestuarios a las personas que no vayan a hacer uso de las instalaciones, con excepci\u00f3n de los acompa\u00f1antes de los cursillistas que, por su edad o condiciones, no sean capaces de desvestirse ni vestirse con autonom\u00eda.<\/li>\n<li>Los ni\u00f1os de a partir de 8 a\u00f1os (inclusive) entraran solos en los vestuarios a excepci\u00f3n de casos especiales que se hablaran con el personal de recepci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00ba.-<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los usuarios tendr\u00e1n a su disposici\u00f3n el uso de taquillas con el fin de que tanto las prendas como los enseres queden recogidos en los lugares habilitados al efecto.<\/li>\n<li>Los objetos perdidos se guardar\u00e1n en recepci\u00f3n durante dos d\u00edas; pasado ese plazo se guardar\u00e1n en el almac\u00e9n de la piscina durante otros ochos d\u00edas. Pasado ese plazo se har\u00e1 entrega de los mismos a la Polic\u00eda Local.<\/li>\n<li>El Ayuntamiento de Colindres, o en su caso la empresa concesionaria del servicio, no se responsabiliza de los objetos sustra\u00eddos o extraviados dentro de sus instalaciones y servicios anexos si no han sido depositados expresamente en los lugares habilitados al efecto.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ART\u00cdCULO 10\u00ba.-<\/p>\n<p>La determinaci\u00f3n de los usos corresponder\u00e1 a la Concejal\u00eda de Deportes.<\/p>\n<p>1.- <u>Piscina cubierta<\/u>:<\/p>\n<ol>\n<li>Los usuarios de ba\u00f1o libre contar\u00e1n, como m\u00ednimo, con dos calles de la piscina principal. El ba\u00f1o libre tendr\u00e1 una duraci\u00f3n m\u00e1xima de una hora y treinta minutos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Los usuarios respetar\u00e1n el cierre al uso de los espacios de l\u00e1mina de agua delimitados por el personal de la instalaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los vasos de agua podr\u00e1n cerrarse al uso de la piscina en caso de celebraci\u00f3n de competiciones acu\u00e1ticas, actividades organizadas por el Ayuntamiento de Colindres, y en caso de mantenimientos urgentes y el anual.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>Los vasos peque\u00f1os se utilizar\u00e1n prioritariamente para el aprendizaje de la nataci\u00f3n y las actividades dirigidas.<\/li>\n<li>En un lugar visible de la zona de acceso a la piscina climatizada se expondr\u00e1n las temperaturas del agua, del ambiente, el Ph del agua y la humedad relativa, as\u00ed como los resultados anal\u00edticos de la \u00faltima inspecci\u00f3n higi\u00e9nico sanitaria realizada por los t\u00e9cnicos competentes.<\/li>\n<li><u>Sala de musculaci\u00f3n<\/u>:<\/li>\n<li>La sala de musculaci\u00f3n de las instalaciones de la piscina climatizada estar\u00e1 dividida en tres zonas diferenciadas: tonificaci\u00f3n muscular, peso libre y cardiovascular.<\/li>\n<li>Sera obligatorio el uso de toalla en las m\u00e1quinas y material de la sala.<\/li>\n<li>Tendr\u00e1n acceso al mismo los usuarios mayores de 16 a\u00f1os.<\/li>\n<li>El uso libre de los aparatos estar\u00e1 supervisado por el monitor, mientras que en las actividades dirigidas, ser\u00e1 el monitor qui\u00e9n asigne los aparatos a los usuarios.<\/li>\n<li><u>Sala de actividades deportivas m\u00faltiples de las instalaciones de la piscina climatizada<\/u>:<\/li>\n<\/ol>\n<p>Se destinar\u00e1 a cursos y actividades, quedando prohibido el uso libre de la misma.<\/p>\n<ol start=\"5\">\n<li><u>Sauna<\/u>:<\/li>\n<li>Tendr\u00e1n acceso al mismo los usuarios mayores de 18 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Se destinar\u00e1n a los usos propios de este tipo de instalaci\u00f3n.<\/li>\n<li><u>Jacuzzi<\/u>:<\/li>\n<li>Tendr\u00e1n acceso al mismo los usuarios mayores de 16 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Se destinar\u00e1n a los usos propios de este tipo de instalaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ART\u00cdCULO 11\u00ba.-<\/p>\n<p>El personal de la instalaci\u00f3n, que estar\u00e1 identificado, ser\u00e1 el responsable de hacer cumplir a todos los usuarios las normas de uso de la misma, pudiendo, en su caso expulsar del recinto a quienes incumplan el contenido de este Reglamento.<\/p>\n<p>NORMAS DISCIPLINARIAS Y DE SEGURIDAD<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 12\u00ba.-<\/p>\n<p>Se establecen las siguientes normas, que persiguen fundamentalmente el fomento de h\u00e1bitos higi\u00e9nicos, el cuidado y mantenimiento de las instalaciones y la prevenci\u00f3n de riesgos de todo tipo:<\/p>\n<p>1) <strong>Normas generales<\/strong>:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Deber\u00e1n respetarse los espacios reservados a los diferentes usos de la instalaci\u00f3n deportiva.<\/li>\n<li>b) Se proh\u00edbe comer y fumar en todo el recinto, as\u00ed como utilizar envases de vidrio salvo en el \u00e1rea de cafeter\u00eda en la que tambi\u00e9n estar\u00e1 prohibido fumar.<\/li>\n<li>c) Todo usuario estar\u00e1 obligado a velar por el buen estado de conservaci\u00f3n de las instalaciones y servicios, impidiendo o denunciando todo acto que vaya en deterioro de las mismas y advirtiendo a los empleados cuando observen anomal\u00edas en las instalaciones o en el material de las mismas.<\/li>\n<li>d) El uso de las instalaciones debe hacerse con la ropa y calzado deportivo adecuados.<\/li>\n<li>e) El tiempo de utilizaci\u00f3n de las duchas ser\u00e1 el estrictamente necesario.<\/li>\n<li>f) Usar las papeleras y contenedores para depositar la basura.<\/li>\n<li>g) Se proh\u00edbe acceder a las instalaciones con animales de compa\u00f1\u00eda.<\/li>\n<li>h) Se proh\u00edbe realizar fotos y videos en la instalaci\u00f3n.<\/li>\n<li>i) Se recomienda a todos los usuarios que se sometan a un reconocimiento m\u00e9dico previo a la pr\u00e1ctica deportiva, sobre todo aquellos que hayan permanecido inactivos durante un per\u00edodo prolongado de tiempo o padezcan alguna enfermedad de car\u00e1cter cr\u00f3nico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>2) <strong>Normas de uso de las piscinas cubierta y descubierta<\/strong>:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Es obligatorio el uso de gorro de ba\u00f1o.<\/li>\n<li>b) Es obligatorio el uso de zapatillas de ba\u00f1o en aseos, vestuarios y playas de piscina.<\/li>\n<li>c) Es obligatorio el uso de ropa espec\u00edfica para el ba\u00f1o, siempre quedando en derecho del socorrista decidir si la vestimenta es adecuada.<\/li>\n<li>d) Antes y despu\u00e9s del ba\u00f1o es obligatorio ducharse.<\/li>\n<li>e) Se proh\u00edbe la realizaci\u00f3n de juegos y pr\u00e1cticas peligrosas, correr, zambullirse, arrojar objetos, etc., y, en general, todos aquellos actos que dificulten, obstaculicen impidan el desarrollo de las actividades que se lleven a cabo.<\/li>\n<li>f) Se proh\u00edbe el uso de colchonetas, gafas de cristal o cualquier otro elemento que pueda da\u00f1ar o molestar a los usuarios<\/li>\n<li>g) El uso de las aletas estar\u00e1 permitido siempre y cuando no se comparta la calle con m\u00e1s de dos usuarios. Su regulaci\u00f3n estar\u00e1 a manos del socorrista encargado.<\/li>\n<li>h) Los usuarios han de cerciorarse de las diferentes profundidades de los vasos de piscina antes de hacer uso de la misma con el fin de evitar accidentes.<\/li>\n<li>i) Deben observarse puntualmente las instrucciones del socorrista de la piscina.<\/li>\n<li>j) Es obligatorio nadar circulando siempre por la derecha de la calle en uso.<\/li>\n<li>k) Si se precisa alg\u00fan elemento para el aprendizaje de la nataci\u00f3n puede solicitarse al socorrista, devolvi\u00e9ndolo posteriormente en buen estado de uso y coloc\u00e1ndolo en los compartimentos habilitados al efecto. Queda limitado al uso de tablas, churros, pull-boys.<\/li>\n<li>l) Se proh\u00edbe ensuciar el agua con pr\u00e1cticas antihigi\u00e9nicas.<\/li>\n<li>m) No podr\u00e1n ba\u00f1arse las personas que padezcan o tengan sospecha de padecer alguna enfermedad infectocontagiosa, especialmente cut\u00e1nea.<\/li>\n<\/ol>\n<p>3) <strong>Normas de uso de la sauna<\/strong>:<\/p>\n<p><u>Norma1. Es obligatorio<\/u>:<\/p>\n<ol>\n<li>La utilizaci\u00f3n de la sauna con ropa de ba\u00f1o, toallas y chanclas.<\/li>\n<li>Ducharse con agua caliente y jab\u00f3n, y secarse bien antes de entrar en la sauna y al salir de la misma.<\/li>\n<li>Utilizar toalla para tumbarse o sentarse en los bancos.<\/li>\n<li>Observar las normas elementales de higiene.<\/li>\n<\/ol>\n<p><u>Norma 2. No se permite:<\/u><\/p>\n<ol>\n<li>Est\u00e1 prohibido el uso a menores de 18 a\u00f1os.<\/li>\n<li>Queda terminalmente prohibido fumar, comer o beber dentro de la sauna.<\/li>\n<li>Prohibido terminantemente afeitarse y depilarse.<\/li>\n<li>Prohibida la entrada de jabones, aceites, y ceras, objetos met\u00e1licos y el uso de cualquier sustancia de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Prohibida la entrada con dispositivos m\u00f3viles o electr\u00f3nicos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>4) <strong>Normas de uso de la sala de musculaci\u00f3n<\/strong>:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Es necesario llevar una toalla para colocarla encima de las m\u00e1quinas o aparatos de los que se haga uso.<\/li>\n<li>b) Es obligatorio el uso de ropa y calzado deportivo.<\/li>\n<li>c) Debe hacerse un uso correcto de las maquinas y pesas, en caso de duda, se ha de consultar al monitor o encargado.<\/li>\n<li>d) No se permite realizar ejercicios con el torso desnudo.<\/li>\n<li>e) No se permite hacer fotos o videos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>5) <strong>Normas de uso de la sala de actividades deportivas m\u00faltiples<\/strong>:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Solamente se podr\u00e1 utilizar para la realizaci\u00f3n de actividades con monitor.<\/li>\n<li>b) Es obligatorio el uso de ropa y calzado deportivo.<\/li>\n<li>c) Finalizada la actividad deber\u00e1 de abandonarse la misma.<\/li>\n<li>d) El material utilizado deber\u00e1 recogerse quedando la sala vac\u00eda.<\/li>\n<\/ol>\n<p>INSCRIPCI\u00d3N A CURSOS Y ACTIVIDADES<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 13\u00ba.-<\/p>\n<p>Todas las personas que deseen inscribirse en un curso o actividad deber\u00e1n presentar la hoja de inscripci\u00f3n correctamente cumplimentada en el plazo establecido, que ser\u00e1 proporcionada en la recepci\u00f3n de la piscina cubierta o en la p\u00e1gina web de la piscina cubierta.<\/p>\n<p>En el caso de los menores de edad, la firmar\u00e1 el padre\/madre o tutor\/a.<\/p>\n<p>El alumno quedar\u00e1 inscrito tras satisfacer la cuota del curso de conformidad con la ordenanza reguladora.<\/p>\n<p>Para que los abonados puedan disfrutar del descuento en el precio deber\u00e1n estar al corriente del pago de su carnet de abonado.<\/p>\n<p>La nataci\u00f3n escolar vendr\u00e1 siempre acompa\u00f1ada de un responsable del Colegio, con independencia de necesidad de monitor.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 14\u00ba.-<\/p>\n<p>Se acceder\u00e1 a la instalaci\u00f3n como m\u00e1ximo 15 minutos antes del inicio del cursillo, permaneciendo sin introducirse en el agua hasta la llegada del monitor.<\/p>\n<p>En los cursillos de menores de edad deber\u00e1n esperar a acceder a la zona de piscina hasta que el monitor avise de que pueden acceder.<\/p>\n<p>Los ni\u00f1os menores de 4 a\u00f1os podr\u00e1n acudir acompa\u00f1ados de su padre\/madre o tutor \/a legal, si el monitor lo cree oportuno en las primeras sesiones de familiarizaci\u00f3n; el resto de los ni\u00f1os deber\u00e1n acudir solos al cursillo.<\/p>\n<p>R\u00c9GIMEN SANCIONADOR<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 15\u00ba.- Infracciones Administrativas<\/p>\n<p>1.- Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en los art\u00edculos siguientes de este Reglamento, de conformidad con lo establecido por en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico, as\u00ed como art\u00edculo 139 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de R\u00e9gimen Local.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Las infracciones a este Reglamento tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de muy graves, graves y leves.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ART\u00cdCULO 16. Faltas muy graves<\/p>\n<p>Se consideran muy graves las siguientes infracciones:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El uso inadecuado de las instalaciones deportivas municipales, del material o del equipamiento deportivo que suponga una perturbaci\u00f3n relevante de la convivencia y afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos leg\u00edtimos de otras personas, o al normal desarrollo de actividades.<\/li>\n<li>b) Impedir el uso de la instalaci\u00f3n deportiva municipal o cualquiera de sus elementos a otros usuarios.<\/li>\n<li>c) Impedir u obstruir gravemente el normal funcionamiento de la instalaci\u00f3n deportiva municipal.<\/li>\n<li>d) El deterioro grave y relevante o la sustracci\u00f3n de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o material de la instalaci\u00f3n deportiva municipal.<\/li>\n<li>e) La agresi\u00f3n f\u00edsica al personal de la instalaci\u00f3n deportiva municipal o a otro usuario.<\/li>\n<li>f) Introducir o exhibir pancartas, s\u00edmbolos, emblemas o leyendas que, por su contenido o por las circunstancias en las que se exhiban o utilicen pueda ser considerado como un acto que incite o fomente los comportamientos violentos, xen\u00f3fobos, racistas, o como un acto de manifiesto desprecio a los participantes en la actividad deportiva.<\/li>\n<li>g) Introducir armas, bengalas, petardos explosivos o cualquier producto inflamable, fum\u00edgeno o corrosivo.<\/li>\n<li>h) Encender fuego.<\/li>\n<li>i) Subarrendar, ceder o prestar el derecho de uso de los espacios deportivos con reserva a terceras personas o entidades sin autorizaci\u00f3n expresa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ART\u00cdCULO 17. Faltas graves<\/p>\n<p>Se consideran graves:<\/p>\n<ol>\n<li>a) El uso inadecuado de las instalaciones deportivas municipales, del material o del equipamiento cuando no concurren las circunstancias para calificarlas de muy graves.<\/li>\n<li>b) El deterioro de equipamientos, infraestructuras, instalaciones, elementos o material de la instalaci\u00f3n deportiva cuando no se considere muy grave.<\/li>\n<li>c) La agresi\u00f3n verbal al personal de la instalaci\u00f3n deportiva municipal o a otro usuario.<\/li>\n<li>d) No respetar los horarios y funcionamiento de los servicios deportivos.<\/li>\n<li>e) El incumplimiento de la normativa vigente sobre consumo de tabaco, alcohol y sustancias estupefacientes.<\/li>\n<li>f) Hacer uso de los servicios deportivos con recipientes o envases de vidrio, metal o cualquiera otro metal que no sea papel o pl\u00e1stico.<\/li>\n<li>g) Acceder con animales a las instalaciones, excepto en los casos previstos legalmente.<\/li>\n<li>h) No abonar la tasa, precio p\u00fablico o tarifa que corresponda o acceder con el t\u00edtulo de uso de otro usuario.<\/li>\n<li>j) Impartir clases sin autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>k) Realizar cualquier actividad econ\u00f3mica lucrativa.<\/li>\n<li>l) Practicar juegos con o sin elementos, salvo en las zonas habilitadas para ello.<\/li>\n<li>m) Introducir objetos en el agua, salvo en los supuestos previstos en esta norma.<\/li>\n<li>n) Realizar reportajes fotogr\u00e1ficos o de v\u00eddeo, sin autorizaci\u00f3n expresa.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ART\u00cdCULO 18. Faltas leves<\/p>\n<p>Se consideran leves:<\/p>\n<ol>\n<li>a) Usar las instalaciones deportivas municipales sin la indumentaria apropiada.<\/li>\n<li>b) No presentar el t\u00edtulo de uso a requerimiento del personal de la instalaci\u00f3n.<\/li>\n<li>c) Utilizar reproductores de m\u00fasica sin auriculares.<\/li>\n<li>d) Arrojar sustancias y residuos o cualquier tipo de desperdicio fuera de los recipientes destinados a tal fin.<\/li>\n<li>e) Comer fuera de las zonas habilitadas para ello.<\/li>\n<li>f) No atender las indicaciones del personal de las instalaciones deportivas municipales.<\/li>\n<li>g) Cualquier otro incumplimiento de los deberes o la realizaci\u00f3n de actuaciones prohibidas a los usuarios en este Reglamento, cuando no den lugar a una falta grave o muy grave.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ART\u00cdCULO 19. Sanciones<\/p>\n<p>1.- La comisi\u00f3n de infracciones dar\u00e1 lugar a la imposici\u00f3n de las siguientes sanciones econ\u00f3micas:<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>a) Infracciones muy graves: hasta 3.000 euros.<\/li>\n<li>b) Infracciones graves: hasta 1.500 euros.<\/li>\n<li>c) Infracciones leves: hasta 750 euros.<\/li>\n<li>La graduaci\u00f3n de la sanci\u00f3n se realizar\u00e1 teniendo en cuenta la intencionalidad, la naturaleza de los perjuicios causados y la reincidencia.<\/li>\n<li>Por resoluci\u00f3n motivada del \u00f3rgano que resuelva el expediente sancionador, en los supuestos de infracci\u00f3n grave y muy grave se podr\u00e1 sustituir la sanci\u00f3n econ\u00f3mica por la medida alternativa de privaci\u00f3n de los derechos de los usuarios y de la utilizaci\u00f3n de las instalaciones deportivas municipales, por los siguientes per\u00edodos de tiempo:<\/li>\n<li>a) Infracciones muy graves: de seis meses a cinco a\u00f1os.<\/li>\n<li>b) Infracciones graves: de un mes a seis meses.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Las infracciones podr\u00e1n dar lugar a la expulsi\u00f3n del recinto, con posterior p\u00e9rdida, en su caso, de la condici\u00f3n de abonado, usuario de bono o cursillista.<\/p>\n<p>Las reincidencias en la comisi\u00f3n de infracciones podr\u00e1n dar lugar a la anulaci\u00f3n o suspensi\u00f3n temporal de las reservas que le hayan podido conceder a dichas entidades.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 20. Reposici\u00f3n e indemnizaci\u00f3n<\/p>\n<p>Con independencia de las sanciones que puedan imponerse por los hechos tipificados en este Reglamento, el infractor estar\u00e1 obligado a la restituci\u00f3n y reposici\u00f3n de los bienes a su estado anterior, con la indemnizaci\u00f3n de los da\u00f1os y perjuicios causados.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 21. Responsables<\/p>\n<ol>\n<li>Ser\u00e1n responsables de las infracciones a este Reglamento quienes las cometan.<\/li>\n<li>Cuando las actuaciones constitutivas de infracci\u00f3n sean cometidas por varias personas conjuntamente, y no sea posible determinar el grado de participaci\u00f3n de cada una, responder\u00e1n todas de forma solidaria, conforme a lo establecido en la legislaci\u00f3n sobre procedimiento administrativo com\u00fan.<\/li>\n<li>A todos los efectos, tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de responsables subsidiarios de los da\u00f1os producidos las entidades organizadoras de la actividad o, en su caso, aqu\u00e9llas que hayan efectuado el alquiler de uso de la piscina.<\/li>\n<\/ol>\n<p>ART\u00cdCULO 22. Procedimiento<\/p>\n<p>La aplicaci\u00f3n de estas sanciones se regir\u00e1 por lo dispuesto en la Ley 39\/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo com\u00fan de las Administraciones P\u00fablicas, y Ley 40\/2015, de 1 de octubre, de r\u00e9gimen jur\u00eddico del sector p\u00fablico.<\/p>\n<p>Para la graduaci\u00f3n de las sanciones se tendr\u00e1 en cuenta la gravedad de la infracci\u00f3n, la reincidencia y los perjuicios ocasionados a los usuarios y a las instalaciones.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 23. Prescripci\u00f3n de infracciones y sanciones<\/p>\n<p>1.- Las infracciones muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, las graves a los dos a\u00f1os y las leves a los seis meses.<\/p>\n<p>2.- Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribir\u00e1n a los tres a\u00f1os, las impuestas por faltas graves a los dos a\u00f1os y las impuestas por faltas leves al a\u00f1o.<\/p>\n<p>ART\u00cdCULO 24.-<\/p>\n<p>Existir\u00e1, a disposici\u00f3n del p\u00fablico, hojas de Reclamaciones sugerencias para que puedan present\u00e1rselas quejas, reclamaciones y sugerencias que se estimen necesarias.<\/p>\n<p>DISPOSICION ADICIONAL<\/p>\n<p>Primera. &#8211; El funcionamiento de las piscinas e instalaciones municipales de titularidad municipal si son gestionadas indirectamente se regir\u00e1 por lo establecido en este Reglamento y supletoriamente por las condiciones establecidas en el Pliego de Cl\u00e1usulas Administrativas correspondiente.<\/p>\n<p>DISPOSICIONES FINALES<\/p>\n<p>Primera. &#8211; En lo no previsto en este Reglamento se estar\u00e1 a lo dispuesto en el Decreto 58\/1993, de 8 de agosto.<\/p>\n<p>Segunda. &#8211; La interpretaci\u00f3n de las normas de este Reglamento ser\u00e1 llevada a cabo por la Comisi\u00f3n Informativa de Deporte, que podr\u00e1 dictar las instrucciones necesarias para su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Tercera. &#8211; Para la entrada en vigor del presente reglamento deber\u00e1 publicarse \u00edntegramente el texto definitivamente aprobado en el BOC y transcurrir el plazo se\u00f1alado en el art\u00edculo 65.2 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de r\u00e9gimen local.<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.colindres.es\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/REGLAMENTO-DE-UTILIZACI\u00d3N-DE-LAS-PISCINAS-CUBIERTA-Y-DESCUBIERTA-E-INSTALACIONES-DEPORTIVAS-MUNICIPALES-.pdf\" rel=\"attachment wp-att-2597\">DESCARGAR EL REGLAMENTO DE UTILIZACI\u00d3N DE LAS PISCINAS CUBIERTA Y DESCUBIERTA E INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES<\/a><\/p>\n<p>[\/et_pb_toggle][et_pb_toggle title=\u00bbORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS\u00bb _builder_version=\u00bb4.16&#8243; global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 1.- Objeto.<\/strong><\/p>\n<p>El objeto de la presente Ordenanza es la regulaci\u00f3n, en el \u00e1mbito de las competencias de esta entidad local, de la tenencia de animales potencialmente peligrosos, para hacerla compatible con la seguridad de personas y bienes y de otros animales, en armon\u00eda con lo establecido por la Ley 50\/1999, de 23 de diciembre, sobre el R\u00e9gimen Jur\u00eddico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, por el Decreto 287\/2002 de 22 de marzo de desarrollo y modificaci\u00f3n de la Ley 50\/1999 y en el Decreto 64\/1999 de 11 de junio por el que se regula la identificaci\u00f3n y tenencia de perros de raza de guarda y defensa en Cantabria.<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 2.- \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n <\/strong><\/p>\n<p>La presente Ordenanza ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n en todo el t\u00e9rmino municipal de esta entidad local, a toda persona f\u00edsica o jur\u00eddica que, en virtud de cualquier t\u00edtulo, tenga bajo su custodia un animal calificado como potencialmente peligroso.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>Art\u00edculo 3.- Definici\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, siendo utilizados como animales dom\u00e9sticos, de compa\u00f1\u00eda o de vigilancia, con independencia de su agresividad o de la especie o raza a la que pertenezcan, se encuentren al menos en alguno de los supuestos siguientes:<\/p>\n<ol>\n<li>Animales que por sus caracter\u00edsticas tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y da\u00f1os a las cosas.<\/li>\n<li>Animales con antecedentes de agresiones o violencia con personas u otros animales.<\/li>\n<li>Animales adiestrados en la defensa o ataque.<\/li>\n<li>Los perros pertenecientes a una tipolog\u00eda racial, que por su car\u00e1cter agresivo, tama\u00f1o o potencia de mand\u00edbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y da\u00f1os a las cosas.<\/li>\n<\/ol>\n<p>En particular, se consideran incluidos en esta categor\u00eda, los perros que, siendo de raza pura o nacidos de cruces interraciales entre cualquiera de \u00e9stos y con cualquiera otros perros, pertenezcan a alguna de las siguientes razas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo del Decreto 64\/1999 de 11 de junio por el que regula la identificaci\u00f3n y tenencia de perros de guarda y defensa:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&#8211; American Staffordshire Terrier<\/p>\n<p>&#8211; Boxer<\/p>\n<p>&#8211; Bullmastiff<\/p>\n<p>&#8211; Doberman<\/p>\n<p>&#8211; Dogo Argentino<\/p>\n<p>&#8211; Dogo de Burdeos<\/p>\n<p>&#8211; Dogo del T\u00edbet<\/p>\n<p>&#8211; Fila Bras\u00edleiro<\/p>\n<p>&#8211; Mast\u00edn Napolitano<\/p>\n<p>&#8211; Pit Bull Terrier<\/p>\n<p>&#8211; Presa Canario<\/p>\n<p>&#8211; Presa Mallorqu\u00edn (Ca de Bou)<\/p>\n<p>&#8211; Rottweiler<\/p>\n<p>&#8211; Staffordshire Bull Terrier<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 4.- <\/strong><strong>Licencia. <\/strong><\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La tenencia de animales potencialmente peligrosos por personas que residan o que desarrollen una actividad de comercio o adiestramiento en esta entidad local, requerir\u00e1 la previa obtenci\u00f3n de licencia municipal.<\/li>\n<li>La solicitud de licencia se presentar\u00e1 por el interesado en el Registro General del Ayuntamiento, previamente a la adquisici\u00f3n, posesi\u00f3n o custodia del animal, as\u00ed como en el caso de que su tenencia fuese anterior a la entrada en vigor de la presente Ordenanza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Junto a la solicitud, en la que se identificar\u00e1 claramente al animal para cuya tenencia se requiere la licencia, el interesado deber\u00e1 presentar la siguiente documentaci\u00f3n, en original o copia autentificada:<\/p>\n<ol start=\"6\">\n<li>Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de extranjero del solicitante, cuando se trate de personas f\u00edsicas o empresarios individuales, o del representante legal, cuando se trate de personas jur\u00eddicas.<\/li>\n<li>Escritura de poder de representaci\u00f3n suficiente, si se act\u00faa en representaci\u00f3n de otra persona.<\/li>\n<li>Escritura de constituci\u00f3n de entidad jur\u00eddica y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal.<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n responsable ante Notario, autoridad judicial o administrativa de no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal, as\u00ed como de no haber sido sancionado por infracciones en materia de tenencia de animales.<\/li>\n<li>Certificado de capacitaci\u00f3n expedido u homologado por la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica, en el caso de adiestradores.<\/li>\n<li>Certificado de la declaraci\u00f3n y registro como N\u00facleo Zool\u00f3gico por la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica, para las personas titulares de establecimientos dedicados a la cr\u00eda o venta de animales, residencias, escuelas de adiestramiento y dem\u00e1s instalaciones para el mantenimiento temporal de animales.<\/li>\n<li>En el supuesto de personas, establecimientos o asociaciones dedicados al adiestramiento, cr\u00eda, venta, residencia o mantenimiento temporal de animales, deber\u00e1n aportar la acreditaci\u00f3n de la Licencia Municipal de Actividad Correspondiente.<\/li>\n<li>Localizaci\u00f3n de los locales o viviendas que habr\u00e1n de albergar a los animales, con indicaci\u00f3n de las medidas de seguridad adoptadas.<\/li>\n<li>Certificado de antecedentes penales.<\/li>\n<li>Certificado de capacidad f\u00edsica y aptitud psicol\u00f3gica para la tenencia de animales de estas caracter\u00edsticas, de acuerdo a lo establecido en los art\u00edculos 4 y 5 del Decreto 287\/2002, expedido por Centros de reconocimiento que cumplan las caracter\u00edsticas previstas por el art\u00edculo 6 y 7 del Decreto 287\/2002.<\/li>\n<li>Acreditaci\u00f3n de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por da\u00f1os a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuant\u00eda m\u00ednima de 120.000 \u20ac.<\/li>\n<li>Si el solicitante est\u00e1 ya en posesi\u00f3n de un animal, deber\u00e1 aportar la ficha o documento de identificaci\u00f3n reglamentaria, la cartilla sanitaria actualizada o certificado veterinario de esterilizaci\u00f3n, en su caso, y declaraci\u00f3n responsable de los antecedentes de agresiones o violencia con personas u otros animales en que haya incurrido.<\/li>\n<li>Admitida la solicitud y a la vista de la documentaci\u00f3n presentada, el \u00f3rgano competente para resolver podr\u00e1 realizar cuantas diligencias estime necesarias en orden a verificar el cumplimiento de los requisitos por el solicitante, bien requiriendo al interesado la ampliaci\u00f3n, mejora o aclaraci\u00f3n de la documentaci\u00f3n aportada, o bien solicitando informes o dict\u00e1menes a los t\u00e9cnicos u organismos competentes en cada caso.<\/li>\n<li>Se comprobar\u00e1 la idoneidad y seguridad de los locales o viviendas que habr\u00e1n de albergar a los animales, mediante la supervisi\u00f3n del servicio municipal correspondiente. A tales efectos se dejar\u00e1 constancia de la inspecci\u00f3n expidiendo un informe que describa la situaci\u00f3n del inmueble y, en su caso, las medidas de seguridad que sea necesario adoptar en el mismo y el plazo para su ejecuci\u00f3n. De dicho informe se dar\u00e1 traslado al interesado para que ejecute las obras precisas o adopte las medidas consignadas en el informe t\u00e9cnico, en el t\u00e9rmino que en el mismo se establezca, decret\u00e1ndose la suspensi\u00f3n del plazo para dictar la resoluci\u00f3n hasta tanto se certifique su cumplimiento.<\/li>\n<li>Corresponde a la Alcald\u00eda, salvo delegaci\u00f3n expresa, a la vista del expediente tramitado, resolver, de forma motivada, sobre la concesi\u00f3n o denegaci\u00f3n de la licencia. Dicha resoluci\u00f3n deber\u00e1 notificarse al interesado en el plazo m\u00e1ximo de un mes, contado desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del Ayuntamiento. Cada licencia expedida ser\u00e1 registrada y dotada de un n\u00famero identificativo.<\/li>\n<li>Si se denegase la licencia a un solicitante que estuviere en posesi\u00f3n de un animal potencialmente peligroso, en la misma resoluci\u00f3n denegatoria se acordar\u00e1 la obligaci\u00f3n de su tenedor de entregarlo inmediatamente en dep\u00f3sito en las instalaciones de recogida de animales abandonados de que disponga el ayuntamiento. En el plazo de 15 d\u00edas desde su entrega, el responsable del animal deber\u00e1 comunicar de forma expresa la persona o entidad, titular en todo caso de la licencia correspondiente, a la que se har\u00e1 entrega del animal, previo abono de los gastos que haya originado su atenci\u00f3n y mantenimiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Transcurrido dicho plazo sin que el propietario efect\u00fae comunicaci\u00f3n alguna, el Ayuntamiento dar\u00e1 al animal el tratamiento correspondiente a un animal abandonado.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Art\u00edculo 5.- Registros<\/strong>.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Sin perjuicio del funcionamiento de otros registros o censos municipales de animales de compa\u00f1\u00eda, el Ayuntamiento de Colindres dispondr\u00e1 de un registro especial destinado a la inscripci\u00f3n de todos los Animales Potencialmente Peligrosos que residan en este municipio.<\/li>\n<li>Incumbe a los titulares de las licencias reguladas en el art\u00edculo anterior, la obligaci\u00f3n de solicitar la inscripci\u00f3n en el Registro de Animales Potencialmente Peligrosos de este municipio, de los animales que se encuentren bajo su custodia, dentro de los quince d\u00edas siguientes a la fecha en que haya obtenido la correspondiente licencia de la administraci\u00f3n competente, o bien, en id\u00e9ntico plazo, desde que se encuentra bajo su custodia animales de obligada inscripci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<p>As\u00ed mismo, en el plazo m\u00e1ximo de 15 d\u00edas, los responsables de animales inscritos en el Registro deber\u00e1n comunicar cualquier cambio de residencia permanente o por m\u00e1s de tres meses, la esterilizaci\u00f3n, enfermedad o muerte del animal, as\u00ed como cualquier incidencia rese\u00f1able en relaci\u00f3n con el comportamiento o situaci\u00f3n del animal; sin perjuicio de que la Administraci\u00f3n, de oficio, practique la anotaci\u00f3n de las circunstancias de que tenga conocimiento por sus medios, por comunicaci\u00f3n de otras autoridades o por denuncia de particulars.<\/p>\n<ol start=\"3\">\n<li>en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos, que se clasificar\u00e1 por especies, se har\u00e1n constar los siguientes datos:<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>A) Datos personales del tenedor: <\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Nombre y apellidos o raz\u00f3n social.<\/li>\n<li>D.N.I. o C.I.F.<\/li>\n<li>Domicilio<\/li>\n<li>T\u00edtulo o actividad por la que est\u00e1 en posesi\u00f3n del animal (propietario, criador, tenedor, importador, etc.)<\/li>\n<li>N\u00famero de licencia y fecha de expedici\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li><strong>B) Datos del animal: <\/strong><\/li>\n<li>Datos identificativos:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Tipo de animal y raza.<\/li>\n<li>Nombre.<\/li>\n<li>Fecha de nacimiento.<\/li>\n<li>Sexo.<\/li>\n<li>Color.<\/li>\n<li>Signos particulares (manchas, marcas, cicatrices, etc.).<\/li>\n<li>C\u00f3digo de identificaci\u00f3n y zona de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<ol start=\"4\">\n<li>Lugar habitual de residencia.<\/li>\n<li>Destino del animal (compa\u00f1\u00eda, guarda o vigilancia, protecci\u00f3n, defensa, manejo de ganado, caza, etc.).<\/li>\n<li><strong>C) Incidencias: <\/strong><\/li>\n<li>Cualquier incidente producido por el animal a lo largo de su vida, ya sean declarados por el solicitante de la inscripci\u00f3n o conocidos por el Ayuntamiento a trav\u00e9s de autoridades administrativas o judiciales, o por denuncia de particulares.<\/li>\n<li>Comunicaciones presentadas por las entidades organizadoras de exposiciones de razas caninas sobre exclusi\u00f3n del animal por demostrar actitudes agresivas o peligrosas.<\/li>\n<li>Comunicaciones recibidas sobre la venta, traspaso, donaci\u00f3n, robo, muerte o p\u00e9rdida del animal, indicando, en su caso, el nombre del nuevo tenedor.<\/li>\n<li>Comunicaciones recibidas sobre el traslado del animal a otra Comunidad Aut\u00f3noma, sea con car\u00e1cter permanente o por per\u00edodo superior a tres meses.<\/li>\n<li>Certificado de sanidad animal expedido por la autoridad competente, que acredite con periodicidad anual, la situaci\u00f3n sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso, con indicaci\u00f3n de la autoridad que lo expide.<\/li>\n<li>Tipo de adiestramiento recibido por el animal e identificaci\u00f3n del adiestrador.<\/li>\n<li>La esterilizaci\u00f3n del animal, con indicaci\u00f3n de si es voluntaria, a petici\u00f3n del titular o tenedor del animal, u obligatoria, con indicaci\u00f3n de la autoridad administrativa o judicial que dict\u00f3 el mandato o resoluci\u00f3n; as\u00ed como el nombre del veterinario que la practic\u00f3.<\/li>\n<li>Muerte del animal, ya sea natural o por sacrificio certificado por veterinario o autoridad competente, con indicaci\u00f3n en ambos casos, de las causas que lo provocaron. Con la muerte del animal se proceder\u00e1 a cerrar su ficha del Registro<\/li>\n<li>Todas las altas, bajas o incidencias que se inscriban en el Registro Municipal, ser\u00e1n inmediatamente comunicadas al Registro Central informatizado dependiente de la Comunidad Aut\u00f3noma. Todo ello sin perjuicio de que se notifiquen de inmediato a las autoridades administrativas o judiciales competentes, cualquier incidencia o cap\u00edtulo de violencia que conste en el Registro para su valoraci\u00f3n y, en su caso, adopci\u00f3n de las medidas cautelares o preventivas que se estimen necesarias.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>Art\u00edculo 6.- Obligaciones en materia de seguridad ciudadana e higi\u00e9nico-sanitarias<\/strong><\/p>\n<p>Los propietarios, criadores o tenedores tendr\u00e1n las siguientes obligaciones respecto de los animales que se hallen bajo su custodia:<\/p>\n<ol>\n<li>Mantenerlos en adecuadas condiciones higi\u00e9nico-sanitarias y con los cuidados y atenciones necesarios de acuerdo con las necesidades fisiol\u00f3gicas y caracter\u00edsticas propias de la especie o raza del animal.<\/li>\n<li>Su transporte habr\u00e1 de efectuarse de conformidad con la normativa espec\u00edfica sobre bienestar animal, debi\u00e9ndose adoptar las medidas precautorias que las circunstancias aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte y espera de carga y descarga.<\/li>\n<li>Cumplir todas las normas de seguridad ciudadana, establecidas en la legislaci\u00f3n vigente y en particular las que a continuaci\u00f3n se detallan, de manera que garanticen la \u00f3ptima convivencia de estos animales con los seres humanos y otros animales y se eviten molestias a la poblaci\u00f3n:<\/li>\n<li>Los locales o viviendas que alberguen animales potencialmente peligrosos deber\u00e1n reunir las medidas de seguridad necesarias, en su construcci\u00f3n y acceso, para evitar que los animales puedan salir sin la debida vigilancia de sus responsables, o bien que puedan acceder personas sin la presencia o control de \u00e9stos. A tal efecto deber\u00e1n estar debidamente se\u00f1alizados mediante un cartel bien visible en todos sus accesos, con la advertencia de que se alberga un animal potencialmente peligroso, indicando la especie y raza del mismo.<\/li>\n<li>Los propietarios de dichos inmuebles deber\u00e1n realizar los trabajos y obras precisos para mantener en ellos, en todo momento, las condiciones imprescindibles de seguridad adecuadas a la especie y raza de los animales, siendo \u00e9ste requisito imprescindible para la obtenci\u00f3n de las licencias administrativas reguladas en esta Ordenanza.<\/li>\n<li>La presencia y circulaci\u00f3n en espacios p\u00fablicos, que se reducir\u00e1 exclusivamente a los perros, deber\u00e1 ser siempre vigilada y controlada por el titular de la licencia sobre los mismos, con el cumplimiento de las normas siguientes:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Los animales deber\u00e1n estar en todo momento provistos de su correspondiente identificaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Ser\u00e1 obligatoria la utilizaci\u00f3n de correa o cadena de menos de dos metros de longitud, as\u00ed como un bozal homologado y adecuado para su raza.<\/li>\n<li>En ning\u00fan caso podr\u00e1n ser conducidos por menores de edad.<\/li>\n<li>Se deber\u00e1 evitar que los animales se aproximen a las personas a distancia inferior a un metro, salvo consentimiento expreso de aqu\u00e9llos, y en todo caso, a los menores de dieciocho a\u00f1os si \u00e9stos no van acompa\u00f1ados de una persona adulta.<\/li>\n<li>Se evitar\u00e1 cualquier incitaci\u00f3n a los animales para arremeter contra las personas u otros animales.<\/li>\n<li>Se proh\u00edbe la presencia y circulaci\u00f3n de estos animales en parques y jardines p\u00fablicos, as\u00ed como en las inmediaciones de centros escolares, guarder\u00edas infantiles, mercados, centros recreativos o deportivos y en general en las zonas p\u00fablicas caracterizadas por un tr\u00e1nsito intenso de personas, entre las 7 y las 22 horas.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>Art\u00edculo 7.-\u00a0 Infracciones y sanciones <\/strong><\/p>\n<ol>\n<li>El conocimiento por el Ayuntamiento, ya sea de oficio o por denuncia de particular, de la comisi\u00f3n de cualquiera de las infracciones tipificadas por el art\u00edculo 13 de la Ley 50\/1999, de 23 de diciembre, sobre el R\u00e9gimen Jur\u00eddico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, que afecte a su \u00e1mbito de competencias, dar\u00e1 lugar a la incoaci\u00f3n de expediente sancionador, que se ajustar\u00e1 a los principios de la potestad sancionadora contenidos en la Ley 30\/1992, de 26 de noviembre, de R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Administraciones P\u00fablicas y del Procedimiento Administrativo Com\u00fan, y se tramitar\u00e1 de acuerdo con lo establecido por el Real Decreto 1398\/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.<\/li>\n<\/ol>\n<p>El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Ordenanza, no tipificadas expresamente en los n\u00fameros 1 y 2 del art\u00edculo 13 por la Ley 50\/1999, de 23 de diciembre, sobre el R\u00e9gimen Jur\u00eddico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, tendr\u00e1 la consideraci\u00f3n de infracci\u00f3n administrativa leve y se sancionar\u00e1 con la imposici\u00f3n de multa en la cuant\u00eda se\u00f1alada en el apartado 5 del art\u00edculo mencionado.<\/p>\n<ol start=\"4\">\n<li>Si la infracci\u00f3n conocida por el Ayuntamiento afecta al \u00e1mbito de competencias propio de la Comunidad Aut\u00f3noma, se dar\u00e1 inmediato traslado al \u00f3rgano auton\u00f3mico competente de la denuncia o documento que lo ponga de manifiesto a efectos de que se ejerza la competencia sancionadora.<\/li>\n<li>En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, se dar\u00e1 traslado inmediato de los hechos al \u00f3rgano jurisdiccional competente.<\/li>\n<li>Se considerar\u00e1n responsables de las infracciones a quienes por acci\u00f3n u omisi\u00f3n hubieren participado en la comisi\u00f3n de las mismas, al propietario o tenedor de los animales o, en su caso, al titular del establecimiento, local o medio de transporte en que se produzcan los hechos, y en este \u00faltimo supuesto, adem\u00e1s, al encargado del transporte.<\/li>\n<li>5<strong>. <\/strong>La responsabilidad de naturaleza administrativa, prevista en este art\u00edculo, se entiende sin perjuicio de la exigible en las v\u00edas penal y civil.<\/li>\n<li>En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la autoridad competente podr\u00e1 acordar la incautaci\u00f3n del animal hasta tanto la autoridad judicial provea acerca del mismo, debiendo dar traslado inmediato de los hechos al \u00f3rgano jurisdiccional competente.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>DISPOSICIONES FINALES <\/strong><\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final primera <\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Las normas contenidas en esta Ordenanza son complementarias, en este municipio, de la Ley 50\/1999, de 23 de diciembre, sobre el R\u00e9gimen Jur\u00eddico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos y del Decreto 287\/2002 de 22 de marzo de Desarrollo y modificaci\u00f3n de la Ley 50\/99, quedando derogadas o modificadas por las normas reglamentarias u otras disposiciones de desarrollo o complementarias que se dicten en lo sucesivo, en cuanto se opongan a ellas.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Disposici\u00f3n final segunda <\/strong><\/p>\n<p>La presente Ordenanza entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente a la fecha de publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Comunidad aut\u00f3noma de Cantabria, de su texto definitivamente aprobado, y transcurra el plazo previsto en el art\u00edculo 65.2 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Anexo I: Modelo de solicitud de inscripci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"576\">\n<p>Solicitud de expedici\u00f3n de<\/p>\n<p><strong>LICENCIA PARA LA TENENCIA DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"367\">Datos del\/a solicitante<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"144\">\n<p>1.\u00ba apellido<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"144\">\u00a0<\/td>\n<td width=\"144\">2\u00ba apellido<\/td>\n<td width=\"144\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"144\">\n<p>Nombre<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"144\">\u00a0<\/td>\n<td width=\"144\">DNI\/NIF<\/td>\n<td width=\"144\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"144\">\n<p>Domicilio<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"307\">\u00a0<\/td>\n<td width=\"48\">CP<\/td>\n<td width=\"77\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"144\">\n<p>Ayuntamiento<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"144\">\u00a0<\/td>\n<td width=\"144\">Tel\u00e9fonos<\/td>\n<td width=\"144\">\u00a0<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"576\">Documentaci\u00f3n que se adjunta<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ul>\n<li>Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de extranjero del solicitante, cuando se trate de personas f\u00edsicas o empresarios individuales, o del representante legal, cuando se trate de personas jur\u00eddicas.<\/li>\n<li>Escritura de poder de representaci\u00f3n suficiente, si se act\u00faa en representaci\u00f3n de otra persona.<\/li>\n<li>Escritura de constituci\u00f3n de entidad jur\u00eddica y n\u00famero de identificaci\u00f3n fiscal.<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n responsable ante Notario, autoridad judicial o administrativa de no estar incapacitado para proporcionar los cuidados necesarios al animal, as\u00ed como de no haber sido sancionado por infracciones en materia de tenencia de animales.<\/li>\n<li>Certificado de capacitaci\u00f3n expedido u homologado por la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica, en el caso de adiestradores.<\/li>\n<li>Certificado de la declaraci\u00f3n y registro como N\u00facleo Zool\u00f3gico por la Administraci\u00f3n Auton\u00f3mica, para las personas titulares de establecimientos dedicados a la cr\u00eda o venta de animales, residencias, escuelas de adiestramiento y dem\u00e1s instalaciones para el mantenimiento temporal de animales.<\/li>\n<li>En el supuesto de personas, establecimientos o asociaciones dedicados al adiestramiento, cr\u00eda, venta, residencia o mantenimiento temporal de animales, deber\u00e1n aportar la acreditaci\u00f3n de la Licencia Municipal de Actividad Correspondiente.<\/li>\n<li>Localizaci\u00f3n de los locales o viviendas que habr\u00e1n de albergar a los animales, con indicaci\u00f3n de las medidas de seguridad adoptadas.<\/li>\n<li>Certificado de antecedentes penales.<\/li>\n<li>Certificado de capacidad f\u00edsica y aptitud psicol\u00f3gica para la tenencia de animales de estas caracter\u00edsticas, de acuerdo a lo establecido en los art\u00edculos 4 y 5 del Decreto 287\/2002, expedido por Centros de reconocimiento que cumplan las caracter\u00edsticas previstas por el art\u00edculo 6 y 7 del Decreto 287\/2002.<\/li>\n<li>Acreditaci\u00f3n de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por da\u00f1os a terceros que puedan ser causados por sus animales, por la cuant\u00eda m\u00ednima de 120.000 \u20ac.<\/li>\n<li>Si el solicitante est\u00e1 ya en posesi\u00f3n de un animal, deber\u00e1 aportar la ficha o documento de identificaci\u00f3n reglamentaria, la cartilla sanitaria actualizada o certificado veterinario de esterilizaci\u00f3n, en su caso, y declaraci\u00f3n responsable de los antecedentes de agresiones o violencia con personas u otros animales en que haya incurrido.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"576\"><strong>Datos del animal<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<table>\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"288\">\n<p><strong>C\u00f3digo identificador del animal<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"288\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"288\">\n<p><strong>Zona de aplicaci\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"288\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"288\">\n<p><strong>Especie<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"288\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"288\"><strong>Raza (en caso de cruces de primera generaci\u00f3n se especificar\u00e1n las razas de procedencia)<\/strong><\/td>\n<td width=\"288\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"288\">\n<p><strong>Sexo<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"288\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"288\">\n<p><strong>Descripci\u00f3n de la capa<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"288\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"288\">\n<p><strong>Fecha de nacimiento del animal<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"288\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"288\">\n<p><strong>Domicilio habitual del animal<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<\/td>\n<td width=\"288\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"288\"><strong>Otros signos identificativos no definitivos (tales como un tatuaje o un n\u00famero de chapa si el animal fue censado en un censo municipal anteriormente)<\/strong><\/td>\n<td width=\"288\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"288\"><strong>Especificaci\u00f3n de si el animal est\u00e1 destinado a convivir con seres humanos o si tienen finalidades como la guardia, la defensa u otra que se indique<\/strong><\/td>\n<td width=\"288\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"288\"><strong>Nombre, domicilio, n\u00famero de colegiado y n\u00famero de veterinario colaborador que realice el marcaje<\/strong><\/td>\n<td width=\"288\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"288\"><strong>Fecha en que se realiza la implantaci\u00f3n de la identificaci\u00f3n y la entrega del documento al propietario.<\/strong><\/td>\n<td width=\"288\"><strong>\u00a0<\/strong><\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Por medio de la presente se autoriza al Ayuntamiento de Colindres a solicitar ante el \u00f3rgano competente certificado de antecedentes penales a efectos de solicitud y obtenci\u00f3n de licencia para tenencia de animal potencialmente peligroso.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>El\/a interesado\/a<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>En Colindres, &#8230;&#8230;&#8230;..de&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;de 201\u2026..<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Quien firma abajo SOLICITA que tras los tr\u00e1mites oportunos le sea expedida la licencia administrativa para la tenencia e animales potencialmente peligrosos.<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Fdo, <\/strong>El\/a interesado\/a<\/p>\n<p><strong>En Colindres, &#8230;&#8230;&#8230;..de&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;de 201\u2026..<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<ol>\n<li><strong> ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE COLINDRES<\/strong><\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p><strong>Anexo II: Infracciones y sanciones<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<ol>\n<li>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de <strong>infracciones administrativas muy graves<\/strong> las siguientes:<\/li>\n<li><strong>a)<\/strong> Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie y cualquier perro, entendi\u00e9ndose por animal abandonado, tanto aqu\u00e9l que vaya preceptivamente identificado, como los que no lleven ninguna identificaci\u00f3n sobre su origen o propietario, siempre que no vayan acompa\u00f1ados de persona alguna.<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong> Tener perros o animales potencialmente peligrosos sin licencia.<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong> Vender o transmitir por cualquier t\u00edtulo un perro o animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong> Adiestrar animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong> Adiestrar animales potencialmente peligrosos por quien carezca del certificado de capacitaci\u00f3n.<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong> La organizaci\u00f3n o celebraci\u00f3n de concursos, ejercicios, exhibiciones o espect\u00e1culos de animales potencialmente peligrosos, o su participaci\u00f3n en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.<\/li>\n<li>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de <strong>infracciones administrativas graves<\/strong> las siguientes:<\/li>\n<li><strong>a)<\/strong> Dejar suelto un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o extrav\u00edo.<\/li>\n<li><strong>b)<\/strong> Incumplir la obligaci\u00f3n de identificar el animal.<\/li>\n<li><strong>c)<\/strong> Omitir la inscripci\u00f3n en el Registro.<\/li>\n<li><strong>d)<\/strong> Hallarse el perro potencialmente peligroso en lugares p\u00fablicos sin bozal o no sujeto con cadena.<\/li>\n<li><strong>e)<\/strong> El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneraci\u00f3n de lo dispuesto en el art\u00edculo 10 de esta Ley.<\/li>\n<li><strong>f)<\/strong> La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la informaci\u00f3n requerida por las autoridades competentes o sus agentes, en orden al cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, as\u00ed como el suministro de informaci\u00f3n inexacta o de documentaci\u00f3n falsa.<\/li>\n<li>Las infracciones tipificadas en los apartados anteriores podr\u00e1n llevar aparejadas como sanciones accesorias la confiscaci\u00f3n, decomiso, esterilizaci\u00f3n o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensi\u00f3n temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitaci\u00f3n de adiestrador.<\/li>\n<li>Tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de infracciones administrativas leves, el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en la presente Ley, no comprendidas en los n\u00fameros 1 y 2 de este art\u00edculo.<\/li>\n<li>Las infracciones tipificadas en los anteriores n\u00fameros 1, 2 y 3 ser\u00e1n sancionadas con las siguientes <strong>multas<\/strong>:<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>&#8211;<\/strong> <strong>Infracciones leves, desde 150 hasta 300 euros. <\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong><strong> Infracciones graves, desde 301 hasta 2.400 euros. <\/strong><\/p>\n<p><strong>&#8211;<\/strong><strong> Infracciones muy graves, desde 2.401 hasta 15.025 euros.<\/strong><\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.colindres.es\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/ordenanza-sobre-tenencia-de-animales-2.pdf\" rel=\"attachment wp-att-2604\">DESCARGAR LA ORDENANZA SOBRE TENENCIA DE ANIMALES PELIGROSOS<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>[\/et_pb_toggle][et_pb_toggle title=\u00bbORDENANZA SOBRE PROTECCI\u00d3N DEL MEDIO AMBIENTE DE RUIDO, O SONIDOS\u00bb _builder_version=\u00bb4.23&#8243; global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<p><strong><em><u>T\u00cdTULO I<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<h2>DISPOSICIONES GENERALES<\/h2>\n<p>Articulo 1 &#8211; La pr\u00e9senle Ordenanza regula la actuaci\u00f3n municipal para la protecci\u00f3n del medio ambiente contra las perturbaciones por ruido y\/o sonidos de intensidad superior a lo se\u00f1alado en esta ordenanza.<\/p>\n<p>Art. 2- Quedan sometidos a sus prescripciones de obligatoria observancia dentro del t\u00e9rmino municipal, todos los actos, establecimientos, ap\u00e1ralos, actividades, veh\u00edculos, servicios, edificios e instalaciones que en su ejercicio, funcionamiento o utilizaci\u00f3n puedan ocasionar al vecindario molestias o peligrosidad por ruido y\/o sonidos, incluso los domicilios particulares<\/p>\n<p><strong><em><u>TITULO II<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<h2>NIVELES DE RUIDO ADMISIBLES<\/h2>\n<p>Art. 3.- 1. Se establecen los siguientes niveles m\u00e1ximos admisibles en el medio ambiente exterior.<\/p>\n<ol>\n<li>Zonas Sanitarias:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Entre las 8 y 21 horas: 45 dBA.<\/li>\n<li>Entre las 21 y 8 horas: 35 dBA.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Zonas de viviendas y oficinas:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Entre las 8 y 23 horas: 50 dBA<\/li>\n<li>Entre las 23 y 8 horas: 40 dBA<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Zonas comerciales:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Entre las 8 y 23 horas, 65 dBA.<\/li>\n<li>Entre las 23 y 8 horas: 45 dBA.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Zonas industriales:<\/li>\n<\/ol>\n<ul>\n<li>Entre las 8 y 23 horas: 70 dBA.<\/li>\n<li>Entre las 23 y 8 horas: 60 dBA.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>En las v\u00edas con tr\u00e1fico r\u00e1pido, pesado e intenso los l\u00edmites citados aumentar\u00e1n en 10 dBA.<\/li>\n<li>Por motivos de actos en la v\u00eda p\u00fablica, festejos, obras u otros de car\u00e1cter similar, el Ayuntamiento podr\u00e1 modificar temporalmente los niveles m\u00e1ximos expresados, tomando las medidas necesarias para reducir al m\u00ednimo las posibles molestias que se causen al vecindario<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art. 4.- a. Para los establecimientos o actividades que se citan en este p\u00e1rrafo. El nivel de sonido de fondo en su interior, proveniente del exterior o debido a causas ajenas a la propia actividad, no se sobrepasar\u00e1 los l\u00edmites siguientes:<\/p>\n<ul>\n<li>Establecimientos sanitarios y de reposo, 25 dBA. durante el d\u00eda y 20 dBA. por la noche<\/li>\n<li>Bibliotecas, museos y salas de conciertos, 30 dBA.<\/li>\n<li>Hoteles y similares, 40 dBA durante el d\u00eda y 30 dBA. por la noche.<\/li>\n<li>Centros docentes, 40 dBA.<\/li>\n<li>Cinemat\u00f3grafos, teatros y salas de conferencias, 35 dBA.<\/li>\n<li>Comercios, restaurantes y establecimientos an\u00e1logos, 45 dBA.<\/li>\n<\/ul>\n<ol>\n<li>Los niveles anteriores se aplicar\u00e1n a los establecimientos abiertos al p\u00fablico no mencionados, atendiendo a razones de analog\u00eda funcional o de equivalente necesidad de protecci\u00f3n ac\u00fastica<\/li>\n<li>Los titulares de los locales expresados en este art\u00edculo adoptaran las medidas de insonorizaci\u00f3n necesarias para que el nivel del ruido y\/o sonido de fondo existente en ellos no supere los niveles indicados.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art. 5.- El nivel m\u00e1ximo de ruido y\/o sonido de fondo en el interior de viviendas proveniente del exterior, ser\u00e1 de 40 dBA durante el d\u00eda y 30 dBA durante la noche. Estos l\u00edmites se aumentar\u00e1n en 5 dBA cuando se trate de viviendas ubicadas en zonas comerciales o industriales Se entiende por ruido y\/o sonido de fondo el ambiental que exista ajeno a la actividad desarrollada y sin valores punta accidentales.<\/p>\n<p>Art. 6.- A partir de la entrada en vigor de esta Ordenanza no se permitir\u00e1 el establecimiento de actividades, m\u00e1quinas o instalaciones que transmitan a establecimientos o viviendas contiguas o pr\u00f3ximas un nivel sonoro superior al indicado en los art\u00edculos 5 y 6<\/p>\n<p>Art. 7.- Con independencia de las restantes limitaciones de esta Ordenanza, en el interior de cualquier espacio abierto o cerrado, destinado a reuniones espect\u00e1culos o audiciones musicales, (discotecas o similares) no se podr\u00e1n superar niveles sonoros m\u00e1ximos de 90 dBA. en ning\u00fan punto al que tengan acceso los clientes o usuarios<\/p>\n<p><strong><em><u>T\u00cdTULO III<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<h2>CONDICIONES AC\u00daSTICAS EN EDIFICIOS:<\/h2>\n<p>Art. 8.- Todos los edificios cuya licencia de construcci\u00f3n sea concedida con posterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta Ordenanza, deber\u00e1n cumplir las condiciones ac\u00fasticas de la edificaci\u00f3n que se determinan en la norma b\u00e1sica de edificaci\u00f3n (Condiciones Ac\u00fasticas NBE &#8211; CA &#8211; 82), as\u00ed como las modificaciones que en el futuro se introduzcan y otras normativas que se establezcan respecto al aislamiento de la edificaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Art 9.- a. En tocios tos edificios, cualquiera que sea la actividad que en su interior se desarrolle su aislamiento ac\u00fastico debe ser tal que el sonido transmitido al exterior no rebase los niveles establea dos en el art\u00edculo 3-1.<\/p>\n<ol>\n<li>Como m\u00ednimo, los cerramientos medianeros y perimetrales tendr\u00e1n una capacidad de absorci\u00f3n ac\u00fastica de 30 dBA<\/li>\n<li>Los aparatos elevadores, las instalaciones de acondicionamiento de aire, la distribuci\u00f3n y evacuaci\u00f3n de aguas, la transformaci\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica y dem\u00e1s servicios de los edificios ser\u00e1n instalados con precauciones de ubicaci\u00f3n y aislamiento que garantizan un nivel de transmisi\u00f3n sonora superior a los l\u00edmites fijados para la zona de su emplazamiento.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art. 10.- Se proh\u00edbe el funcionamiento nocturno, a partir de las 23 horas de los establecimientos ubicados en los edificios de viviendas cuando el nivel sonoro transmitido a \u00e9stas exceda de 35 dBA.<\/p>\n<p>Art. 11.- En los edificios de viviendas no se permitir\u00e1 el funcionamiento de m\u00e1quinas, aparatos o manipulaciones domesticas cuyo nivel de emisi\u00f3n sonora exceda de 70 dBA desde las 8 a las 23 horas y de 50 dBA en las horas restantes.<\/p>\n<p>Art- 12.- Los aparatos elevadores y de m\u00e1s Instalaciones que se mencionan en el art. 9-c, ser\u00e1n instalados con las precauciones de ubicaci\u00f3n y aislamiento que garanticen un nivel de transmisi\u00f3n sonora no superior a 30 dBA hacia el interior de las edificaciones.<\/p>\n<p>Art. 13.- Para corregir la transmisi\u00f3n de ruidos procedentes de m\u00e1quinas u \u00f3rganos m\u00f3viles, deber\u00e1n tenerse en cuenta las siguientes reglas.<\/p>\n<ol>\n<li>Todo elemento con \u00f3rganos m\u00f3viles se mantendr\u00e1 en perfecto estado de conservaci\u00f3n, principalmente en lo que se refiere a su equilibrio din\u00e1mico y est\u00e1tico, as\u00ed como la suavidad de marcha de sus cojinetes o caminos de rodadura.<\/li>\n<li>No se permite el anclaje de maquinaria y de los soportes de la misma o cualquier \u00f3rgano m\u00f3vil en las paredes medianeras, techos o forjados de separaci\u00f3n entre locales de cualquier clase o actividad.<\/li>\n<li>El anclaje de toda m\u00e1quina u \u00f3rgano m\u00f3vil en suelo o estructuras no medianeras ni directamente conectadas con los elementos constructivos de la edificaci\u00f3n, se dispondr\u00e1 en todo caso, interponiendo dispositivos anti vibratorios adecuados.<\/li>\n<li>Las m\u00e1quinas de arranque violento, las que trabajen por golpes o choques bruscos y las dotadas de \u00f3rganos con movimiento alternativo, deber\u00e1n estar ancladas en bancadas independientes sobre el suelo firme y aislado de la estructura de la edificaci\u00f3n y del suelo del local por intermedio de materiales absorbentes de la vibraci\u00f3n<\/li>\n<li>La m\u00e1xima aproximaci\u00f3n permisible a una m\u00e1quina o a un elemento m\u00f3vil ser\u00e1 un metro respecto de pilares, forjados y muros, y de 0,70 metros respecto de medianer\u00edas.<\/li>\n<li>Los conductos por los que circulen fluidos, l\u00edquidos o gaseosos en forma forzada, conectados directamente con m\u00e1quinas que tengan \u00f3rganos en movimiento, dispondr\u00e1n de dispositivos de separaci\u00f3n que impidan la transmisi\u00f3n de las vibraciones generadas en tales maquinas. Las bridas y soportes de los conductos tendr\u00e1n elementos anti vibratorios. La abertura de los muros para paso de las conducciones se rellenar\u00e1 con material absorbente de la vibraci\u00f3n.<\/li>\n<li>En los circuitos de agua se cuidar\u00e1 de que no se presente el &#8216;golpe de ariete&#8217;, y las secciones y disposici\u00f3n de las v\u00e1lvulas y grifer\u00eda habr\u00e1n de ser tales que el fluido circule por ellas en r\u00e9gimen laminar para los gastos nominales.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art. 14,- En los proyectos de construcci\u00f3n de inmuebles se incluir\u00e1 un estudio justificativo de que la protecci\u00f3n ac\u00fastica y anti vibratoria suministrada por los muros, tabiques y forjados es suficiente para acomodarse a las prescripciones de esta Ordenanza. El c\u00e1lculo se realizar\u00e1 teniendo en cuenta el uso al que se destina el edificio, su ubicaci\u00f3n, los materiales empleados, sus caracter\u00edsticas geom\u00e9tricas y f\u00edsicas y su disposici\u00f3n,<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>An\u00e1logamente, en tos proyectos de instalaciones industriales y comerciales y de servicios afectados por esta Ordenanza, se acompa\u00f1ar\u00e1 un estudio justificativo de las medidas correctoras de sonidos y vibraciones, con las hip\u00f3tesis de c\u00e1lculo adoptadas<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong><em><u>T\u00cdTULO IV<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<h2>VEH\u00cdCULOS A MOTOR<\/h2>\n<p>Art. 15.- Todo veh\u00edculo de tracci\u00f3n mec\u00e1nica deber\u00e1 estar en buenas condiciones de funcionamiento el motor, especialmente el dispositivo silenciador de los gases de escape, con el fin de que el nivel sonoro emitido por el veh\u00edculo no sobrepase los l\u00edmites establecidos en la legislaci\u00f3n espec\u00edfica sobre la materia que en cada momento sea vigente. En el Anexo I figura la tabla de ruidos m\u00e1ximos en funci\u00f3n del tipo de veh\u00edculo.<\/p>\n<p>Art 16.- 1. Se proh\u00edbe la circulaci\u00f3n de veh\u00edculos a motor con el llamado \u00abescape libre&#8217; o con silenciadores no eficaces, incompletos, inadecuados, deteriorados o con tubos resonadores.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Igualmente se proh\u00edbe la circulaci\u00f3n de dicha clase de veh\u00edculos cuando por cualquier causa produzcan ruidos y\/o sonidos superiores a los fijados por esta Ordenanza.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art. 17.- Queda prohibido el uso de bocinas o cualquier otra se\u00f1al ac\u00fastica dentro del casco urbano salvo en los casos de inminente peligro de atropello o colisi\u00f3n, o que se trate de servicios p\u00fablicos de urgencia (polic\u00eda, ambulancias, bomberos) o de servicios privados para auxilio urgente de personas<\/p>\n<p><strong><em><u>T\u00cdTULO VIII<\/u><\/em><\/strong><\/p>\n<h2>ACTIVIDADES VARIAS<\/h2>\n<p>Art. 18.- En las obras y trabajos de construcci\u00f3n, modificaci\u00f3n, reparaci\u00f3n o derribo de edificios, as\u00ed como en las que se realicen en la v\u00eda p\u00fablica se adoptar\u00e1n las medidas oportunas para evitar que los ruidos emitidos excedan de los niveles ac\u00fasticos fijados para la respectiva zona.<\/p>\n<p>Art. 19.- El Ayuntamiento podr\u00e1 excusar la precedente prescripci\u00f3n en las obras de declarada urgencia y en aquellas otras cuya demora en su realizaci\u00f3n pudiera comportar peligro de hundimiento, corrimiento, inundaci\u00f3n, explosi\u00f3n o riesgos de naturaleza an\u00e1loga. En estos casos, atendidas las circunstancias concurrentes, podr\u00e1 amorrar el empleo de maquinaria y la realizaci\u00f3n de operaciones que conlleven una emisi\u00f3n de nivel sonoro superior al permitido en la zona de que se trate, condicionado el sistema de uso, el horario de trabajo y la necesaria protecci\u00f3n personal de los operarios.<\/p>\n<p>Art. 20.- 1. Con car\u00e1cter general se proh\u00edbe el empleo de todo dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracci\u00f3n y an\u00e1logos, cuyos niveles excedan de los se\u00f1alados en esta Ordenanza para las distintas zonas.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>Esta prohibici\u00f3n no regir\u00e1 en los casos de alarma, o urgencia, y podr\u00e1 ser dispensada en la totalidad o en parte del t\u00e9rmino municipal en festividades o por razones de inter\u00e9s nacional o de especial significaci\u00f3n ciudadana.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art. 21.- 1. Los receptores de radio y televisi\u00f3n y. en general todos los aparatos receptores y\/o reproductores de sonido, se instalar\u00e1n y regular\u00e1n de manera que el nivel sonoro transmitido a las viviendas o locales colindantes no excedan del valor de 30 dBA.<\/p>\n<ol start=\"2\">\n<li>La tenencia de animales dom\u00e9sticos obliga a la adopci\u00f3n de las precauciones necesarias para evitar molestias al vecindario.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art. 22.- Cualquier otra actividad o comportamiento singular o colectivo no comprendida en los art\u00edculos precedentes que conlleven una perturbaci\u00f3n por sonidos al vecindario, que sea evitable con la observaci\u00f3n de una conducta c\u00edvica normal, se entender\u00e1n incursos en el r\u00e9gimen sancionador de esta Ordenanza.<\/p>\n<h2>VIGENCIA<\/h2>\n<p>La presente Ordenanza comenzar\u00e1 a regir desde 1 de enero de 1.991 y permanecer\u00e1 vigente, sin interrupci\u00f3n en tanto no se acuerde su modificaci\u00f3n o derogaci\u00f3n.<\/p>\n<h2>ANEXO I TABLA DE SONIDOS M\u00c1XIMOS ADMISIBLES EN VEH\u00cdCULOS AUTOM\u00d3VILES<\/h2>\n<p>1\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Veh\u00edculos a los que es aplicable:<\/p>\n<p>Todos los veh\u00edculos autom\u00f3viles, excepto la maquinaria de obras y m\u00e1quinas agr\u00edcolas automotrices<\/p>\n<p>2\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Limites m\u00e1ximos:<\/p>\n<p>2.1. Tractores agr\u00edcolas.<\/p>\n<p>2.1.1.\u00a0\u00a0\u00a0 Con potencia hasta 200 C.V. (DIN): 90 dBA.<\/p>\n<p>2.1.2.\u00a0\u00a0 Con potencia superior a 200 C V (DIN): 93 dBA.<\/p>\n<p>2.2. Ciclomotores y veh\u00edculos autom\u00f3viles de cilindrada no superior a 50 c.c.<\/p>\n<p>2.2.1. De dos ruedas: 81 dBA.<\/p>\n<p>2.2.2. De tres ruedas: 63 dBA.<\/p>\n<p>2 3 Otros veh\u00edculos autom\u00f3viles.<\/p>\n<p>2.3.1.\u00a0\u00a0 De dos ruedas.<\/p>\n<p>2.3.1.1. Motor de dos tiempos<\/p>\n<p>2.3.1.1.1. De 50 a 125 c.c.: 64 dBA.<\/p>\n<p>2.3.1.1.2. Superior a 126 c.c.: 86 dBA.<\/p>\n<p>2.3.1.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Motor de cuatro tiempos<\/p>\n<p>2.3.1.2.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De 50 a 125 c.c.: 84 dBA<\/p>\n<p>2.3.1.2.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 De 125 a 500 c.c.: 86 dBA<\/p>\n<p>2.3.1.2.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Superior a los 500 c.c.: 88 dBA<\/p>\n<p>2.3.2.\u00a0 De tres ruedas.<\/p>\n<p>Cilindrada superior a 50 c.c.: 87 dBA<\/p>\n<p>2.3.3.\u00a0 De cuatro o m\u00e1s ruedas.<\/p>\n<p>2.3.3.1.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Veh\u00edculos destinados a transponer de personas hasta de 9 plazas, conductor incluida: 84 dBA.<\/p>\n<p>2.3.3.2.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 M\u00e1s de 9 plazas incluida conductor, de peso no superior a 3.5 Tm.: 66 dBA.<\/p>\n<p>2.3.3.3.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Veh\u00edculos destinados a transporte de mercanc\u00eda con un peso m\u00e1ximo que no exceda 3.5 Tm.: 85 dBA.<\/p>\n<p>2.3.3.4.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Veh\u00edculos destinados a transporte de personas de m\u00e1s de 9 plazas incluida el conductor, con un peso m\u00e1ximo autorizado que exceda 3,5 Tm.: 91 dBA.<\/p>\n<p>2.3.3.5.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Veh\u00edculos de transporte de mercanc\u00eda con peso m\u00e1ximo autorizado que exceda 3.5 Tm.: 91 dBA<\/p>\n<p>2.3.3.6.\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Veh\u00edculos destinados a transporte de personas de m\u00e1s de 9 plazas, incluida conductor, con un motor de potencia igual o superior a 200 C V: 93 dBA.<\/p>\n<p>2.3.3.7\u00a0\u00a0 Veh\u00edculos destinados a transpone de mercanc\u00eda con motor de potencia igual o superior a 200 C.V. (DIN) y con peso m\u00e1ximo autorizado que exceda 12 Tm: 93 dBA<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.colindres.es\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/ordenanza-ruidos-Colindres.pdf\" rel=\"attachment wp-att-2609\">DESCARGAR LA ORDENANZA SOBRE PROTECCI\u00d3N DEL MEDIO AMBIENTE DE RUIDO, O SONIDOS<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>[\/et_pb_toggle][et_pb_toggle title=\u00bbORDENANZA REGULADORA DE ACCESO Y FUNCIONAMIENTO DEL VIVERO DE EMPRESAS NIDO DEL SERVICIO DE JUVENTUD DE COLINDRES\u00bb _builder_version=\u00bb4.16&#8243; global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<p><strong>TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I \u2013 OBJETO, MOTIVOS Y R\u00c9GIMEN JUR\u00cdDICO<\/strong><\/p>\n<p>Art.1. \u2013 OBJETO<\/p>\n<p>El objeto de la presente ordenanza es regular el proceso de concesi\u00f3n temporal de uso privativo de tres despachos para la realizaci\u00f3n de actividad empresarial en el Vivero de Empresas Nido del Servicio de Juventud de Colindres.<\/p>\n<p>Art.2. \u2013 R\u00c9GIMEN JUR\u00cdDICO<\/p>\n<p>Las concesiones que se conceder\u00e1n con cargo a esta ordenanza se sujetar\u00e1n a lo establecido en Ley 7\/1985 de 22 de julio, RD Leg. 781\/1986 de 18 de abril, por el que se regula el texto refundido de disposiciones legales vigentes en materia de r\u00e9gimen local, RD 1372\/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 33\/2003 de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones P\u00fablicas, y dem\u00e1s legislaci\u00f3n aplicable.<\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><strong>CAP\u00cdTULO II. \u2013 BENEFICIARIOS Y OBJETIVOS, MEDIOS DISPONIBLES<\/strong><\/p>\n<p>Art.3. \u2013 BENEFICIARIOS Y OBJETIVOS<\/p>\n<p>1\u00ba Ser\u00e1n beneficiarios de la entrada en el vivero de empresas nido los proyectos presentados por j\u00f3venes empadronados en el municipio de Colindres que cumplan los siguientes requisitos:<\/p>\n<ol>\n<li>Los proyectos de empresa no pueden ser calificados como nocivos, molestos, insalubres ni peligrosos a los efectos de la Ley 17\/2006, de 11 de diciembre, de control ambiental integrado, ni reglamento de desarrollo.<\/li>\n<li>La actividad empresarial se podr\u00e1 realizar, o dirigir, desde las instalaciones habilitadas al efecto, no pudiendo ser utilizadas estas como despachos secundarios de otra actividad, o almac\u00e9n.<\/li>\n<li>Los solicitantes deber\u00e1n de tener un m\u00e1ximo de 40 a\u00f1os en el momento de la adjudicaci\u00f3n de la autorizaci\u00f3n de uso de los despachos.<\/li>\n<li>Los solicitantes deber\u00e1n de estar empadronados en el Ayuntamiento de Colindres con una antig\u00fcedad m\u00ednima de cinco a\u00f1os (no siendo necesario que sean consecutivos).<\/li>\n<li>La actividad empresarial para la que se solicita el despacho no podr\u00e1 tener una antig\u00fcedad superior a dos a\u00f1os, a contar desde el momento de la adjudicaci\u00f3n de los despachos (este requisito se verificar\u00e1 a trav\u00e9s de la inscripci\u00f3n censal de la actividad correspondiente).<\/li>\n<li>Todas las empresas alojadas deber\u00e1n cumplir con las condiciones de seguridad y salubridad recogidas en las normativas municipales, debiendo de obtener para su implantaci\u00f3n la correspondiente licencia de apertura.<\/li>\n<li>Los titulares de las concesiones en ning\u00fan caso podr\u00e1n estar incursos o incurrir en alguna de las prohibiciones de contrataci\u00f3n establecidas en la Ley 30\/2007, de 30 de octubre, de contratos del sector p\u00fablico.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Art.4. \u2013 MEDIOS DISPONIBLES<\/p>\n<p>Los medios para conseguir el cumplimiento de estos objetivos son:<\/p>\n<ul>\n<li>Concesi\u00f3n hasta un periodo de dos a\u00f1os, prorrogables a uno m\u00e1s de un despacho en la \u00faltima planta de la Casa de Juventud de Colindres, con disfrute de los espacios comunes de esa misma planta (Sala de Juntas, Servicios y Distribuidor), solicitando horario al Servicio de Juventud, para su utilizaci\u00f3n. As\u00ed mismo se utilizar\u00e1n los espacios comunes de acceso a los despachos (Entrada al edificio, escaleras y ascensor).<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art.5. \u2013 SERVICIOS COMUNES<\/p>\n<p>El Vivero de Empresas dispondr\u00e1, para el funcionamiento de las tres empresas que se implanten, los siguientes servicios comunes:<\/p>\n<ul>\n<li>Servicio de internet (con las caracter\u00edsticas y potencia que sea utilizado por el resto de los servicios del centro juvenil).<\/li>\n<li>Servicio de limpieza para los espacios comunes.<\/li>\n<li>Utilizaci\u00f3n de los espacios comunes mencionados en el art. 4.<\/li>\n<\/ul>\n<p><strong>T\u00cdTULO SEGUNDO: SELECCI\u00d3N DEL FUTURO EMPRENDEDOR\/A \u2013 EMPRESA<\/strong><\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO I \u2013 SOLICITUDES<\/p>\n<p>Art.6. \u2013 USUARIOS POTENCIALES<\/p>\n<p>Podr\u00e1n solicitar la adjudicaci\u00f3n de un despacho en el Vivero de Empresas del Servicio de Juventud de Colindres, todas aquellas personas promotoras de un proyecto de creaci\u00f3n de empresa que cumplan con los requisitos establecidos en la presente ordenanza.<\/p>\n<p>Art.7. \u2013 CONVOCATORIA DE ACCESO<\/p>\n<p>1\u00ba El proceso de presentaci\u00f3n de solicitudes comenzar\u00e1 el mismo d\u00eda que la presente ordenanza entre en vigor y continuar\u00e1 abierto indefinidamente.<\/p>\n<p>2\u00ba En el plazo de treinta d\u00edas a contar desde la apertura de presentaci\u00f3n de solicitudes se efectuar\u00e1 un proceso de adjudicaci\u00f3n entre los proyectos empresariales presentados y se autorizar\u00e1 el uso de los despachos.<\/p>\n<p>3\u00ba Los proyectos que no reciban despacho quedar\u00e1n archivados a la espera de una pr\u00f3xima selecci\u00f3n.<\/p>\n<p>4\u00ba Para ocupar un despacho libre se volver\u00e1n a baremar las solicitudes registradas con fecha anterior a la del d\u00eda de liberaci\u00f3n del despacho. Se adjudicar\u00e1 al proyecto con mayor baremaci\u00f3n.<\/p>\n<p>5\u00ba Los proyectos que, en una nueva baremaci\u00f3n, incumplan los requisitos exigidos para el acceso establecidos en la presente ordenanza, ser\u00e1n excluidos.<\/p>\n<p>CAP\u00cdTULO II \u2013 ADJUDICACI\u00d3N<\/p>\n<p>Art.8. \u2013 CRITERIOS DE ADJUDICACI\u00d3N<\/p>\n<p>El \u00fanico criterio de adjudicaci\u00f3n ser\u00e1 por valoraci\u00f3n objetiva, siguiendo un sistema de baremaci\u00f3n de los proyectos, de acuerdo con las tablas de puntuaci\u00f3n recogidas en el art\u00edculo siguiente.<\/p>\n<p>Art.9. \u2013 BAREMACI\u00d3N<\/p>\n<p>Al objeto de establecer una valoraci\u00f3n objetiva de las solicitudes presentadas, \u00e9stas se tasar\u00e1n por puntuaciones que ser\u00e1n la base de adjudicaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los despachos se adjudicar\u00e1n por el orden establecido tras la baremaci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed, las tablas de puntuaci\u00f3n ser\u00e1n las siguientes, no permitiendo la entrada de empresas que no consigan una <u>puntuaci\u00f3n m\u00ednima de 40 puntos<\/u>:<\/p>\n<ol>\n<li><u>Madurez del proyecto empresarial<\/u>: Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 25 puntos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>. Proyecto de nueva creaci\u00f3n (sin antig\u00fcedad): 25 puntos.<\/p>\n<p>. Proyecto con una antig\u00fcedad menor de 6 meses: 20 puntos.<\/p>\n<p>. Proyecto con una antig\u00fcedad entre 6 y 12meses: 15 puntos.<\/p>\n<p>. Proyecto con una antig\u00fcedad entre 12 y 18 meses: 10 puntos.<\/p>\n<p>. Proyectos con una antig\u00fcedad de entre 18 y 24 meses: 5 puntos.<\/p>\n<ol>\n<li><u>Edad del solicitante<\/u>: Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 25 puntos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>. Entre 16 y 30 a\u00f1os: 25 puntos.<\/p>\n<p>. Entre 30 y 32 a\u00f1os: 15 puntos.<\/p>\n<p>. Entre 32 y 35 a\u00f1os: 10 puntos.<\/p>\n<p>. Entre 35 y 40 a\u00f1os: 5 puntos.<\/p>\n<ol>\n<li><u>Tipo de empresa<\/u>: Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 25 puntos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>. Empresas destinadas a servicios para ni\u00f1os o j\u00f3venes: 25 puntos.<\/p>\n<p>. Empresas destinadas al sector de los servicios sociales: 20 puntos.<\/p>\n<p>. Otras empresas: 15 puntos.<\/p>\n<ol>\n<li><u>Titulaci\u00f3n del responsable m\u00e1ximo del proyecto<\/u>: Puntuaci\u00f3n m\u00e1xima 25 puntos.<\/li>\n<\/ol>\n<p>. Licenciado: 25 puntos.<\/p>\n<p>. Diplomado: 20 puntos.<\/p>\n<p>. T\u00e9cnico superior (m\u00f3dulo de grado superior): 15 puntos.<\/p>\n<p>. T\u00e9cnico grado medio (m\u00f3dulo de grado medio): 10 puntos.<\/p>\n<p>. Otras titulaciones: 5 puntos.<\/p>\n<p>Art.10. \u2013 IMPOSIBILIDAD DE ACCESO<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se ceder\u00e1n locales a proyectos que una vez efectuada la adjudicaci\u00f3n del local, no obtenga la preceptiva licencia de apertura dentro de los plazos que a tal efecto se le concedan. Tampoco acceder\u00e1n a los locales aquellos proyectos cuyo emprendedor\/a mantenga deudas con la administraci\u00f3n p\u00fablica o la seguridad social.<\/p>\n<p>Art.11. \u2013 PUBLICIDAD DE CONVOCATORIA<\/p>\n<p>1\u00ba La convocatoria se publicitar\u00e1 mediante la p\u00e1gina web del Ayuntamiento de Colindres, Bando Municipal, tabl\u00f3n de anuncios del Ayuntamiento y tabl\u00f3n de anuncios del Servicio de Juventud.<\/p>\n<p>2\u00ba Las solicitudes de acceso al Vivero de Empresas se presentar\u00e1n en el Registro Municipal, debiendo acompa\u00f1ar a la misma la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ol>\n<li>Solicitud seg\u00fan anexo I.<\/li>\n<li>Memoria detallada del negocio que incluya estudio econ\u00f3mico del mismo detallando la inversi\u00f3n a realizar por la empresa.<\/li>\n<li>Copia compulsada del titulo acad\u00e9mico o formativo m\u00e1ximo del solicitante.<\/li>\n<li>Copia compulsada Alta en censo de la Agencia Tributaria. Modelo 036.<\/li>\n<li>Autorizaci\u00f3n de cesi\u00f3n de datos a efectos de comprobar el estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social (Anexo II).<\/li>\n<li>Copia compulsada del DNI del solicitante y de los socios, en su caso.<\/li>\n<li>Copia compulsada, en su caso, de los estatutos de constituci\u00f3n de la sociedad mercantil constituida, y escritura, en su caso, de designaci\u00f3n del administrador o gerente de la empresa, as\u00ed como del CIF.<\/li>\n<li>Declaraci\u00f3n responsable de no estar incurso en causa de prohibici\u00f3n de contratar prevista en la legislaci\u00f3n contractual (anexo III).<\/li>\n<li>Copia de contrato de seguro con cobertura m\u00ednima de incendios y responsabilidad civil de da\u00f1os a terceros (a la firma del contrato).<\/li>\n<li>Compromiso de cumplimiento de las obligaciones con la Inspecci\u00f3n de<\/li>\n<\/ol>\n<p>Trabajo en materia de libro registro de visitas y prevenci\u00f3n de riesgos<\/p>\n<p>laborales y con la Direcci\u00f3n General de Trabajo en cuanto a \u201cComunicaci\u00f3n de apertura de Centro de trabajo\u201d, una vez iniciada la actividad.<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO TERCERO. \u2013 GESTI\u00d3N DEL CENTRO, INSPECCI\u00d3N, COMPETENCIAS MUNICIPALES Y DIRECCI\u00d3N DEL CENTRO<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I. \u2013 GESTI\u00d3N DEL VIVERO DE EMPRESAS<\/strong><\/p>\n<p>Art. 12: DIRECCI\u00d3N, GESTI\u00d3N Y ADMINISTRACI\u00d3N<\/p>\n<p>La direcci\u00f3n, gesti\u00f3n y administraci\u00f3n del Vivero de Empresas se realizar\u00e1 directamente por el Servicio de Juventud de Colindres durante el tiempo que dure la cesi\u00f3n de los despachos, adem\u00e1s de la supervisi\u00f3n, y vigilancia del Vivero.<\/p>\n<p>Art. 13- INSPECCI\u00d3N Y CONTROL<\/p>\n<p>La inspecci\u00f3n y control superior la realizar\u00e1 el Ayuntamiento de Colindres.<\/p>\n<p>Art. 14- COMPETENCIAS MUNICIPALES<\/p>\n<p>Ser\u00e1 competencia de la Administraci\u00f3n Municipal:<\/p>\n<ol>\n<li>Elaborar y aprobar los Estatutos de R\u00e9gimen Interior que regir\u00e1 el funcionamiento del Vivero.<\/li>\n<li>Dictar las instrucciones de car\u00e1cter general que la aplicaci\u00f3n de los Estatutos exija.<\/li>\n<li>Controlar y vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados.<\/li>\n<li>Determinar las condiciones espec\u00edficas de incorporaci\u00f3n al Vivero de Empresas, para la selecci\u00f3n de futuros emprendedores.<\/li>\n<li>Elaboraci\u00f3n de la ordenanza fiscal del Vivero de Empresas de Colindres, en su caso.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO II. \u2013 FUNCIONAMIENTO<\/strong><\/p>\n<p>Art. 15 \u2013 R\u00c9GIMEN INTERNO<\/p>\n<p>El funcionamiento del Vivero de Empresas vendr\u00e1 determinado por el Reglamento de R\u00e9gimen Interno recogido en el T\u00edtulo V de esta Ordenanza.<\/p>\n<p><strong>TITULO CUARTO. \u2013 CONTRATO REGULADOR DE CESI\u00d3N Y FUNCINAMIENTO, ENTRE EL AYUNTAMIENTO Y LOS ADJUDICATARIOS<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I.- NORMATIVA<\/strong><\/p>\n<p>Art. 16 \u2013 CESI\u00d3N DE USO DE LOCAL<\/p>\n<p>La cesi\u00f3n de locales derivadas de la aplicaci\u00f3n de esta Ordenanza tiene el car\u00e1cter de autorizaci\u00f3n de uso de dominio p\u00fablico y se regular\u00e1 por las normas contenidas en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 33\/2003 de 3 de noviembre y dem\u00e1s legislaci\u00f3n de r\u00e9gimen local. Las controversias que su aplicaci\u00f3n conlleva se sustanciar\u00e1n ante los \u00f3rganos y tribunales de la jurisdicci\u00f3n contencioso-administrativa.<\/p>\n<p>Art.17 \u2013 FORMALIZACI\u00d3N DE LA CESI\u00d3N<\/p>\n<p>La autorizaci\u00f3n temporal de uso se formalizar\u00e1 mediante el correspondiente documento administrativo a firmar entre las partes, y el compromiso del adjudicatario de cumplir con las normas\u00a0 de funcionamiento del centro, destacando el cumplimiento de las licencias de apertura y de obras en su caso, as\u00ed como, a instalarse en el plazo de 30 d\u00edas a partir de la notificaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de la licencia de apertura que deber\u00e1 solicitar en el plazo que a tal efecto se le conceda.<\/p>\n<p>CANTABRIA<\/p>\n<p>Art. 18.-EXTINCION DE LA OCUPACI\u00d3N<\/p>\n<p>Las concesiones a que se refieren la presente Ordenanza se extinguir\u00e1n por las siguientes causas:<\/p>\n<ul>\n<li>Muerte o incapacidad sobrevenida concesionario o extinci\u00f3n de la personalidad jur\u00eddica.<\/li>\n<li>Transmisi\u00f3n o modificaci\u00f3n, por fusi\u00f3n, absorci\u00f3n o escisi\u00f3n, de la personalidad jur\u00eddica del concesionario.<\/li>\n<li>Caducidad por vencimiento del plazo.<\/li>\n<li>Rescate de la concesi\u00f3n, previa indemnizaci\u00f3n, o revocaci\u00f3n unilateral de la autorizaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Mutuo acuerdo.<\/li>\n<li>Por el incumplimiento grave de las obligaciones del titular de la concesi\u00f3n, declarados por el Pleno del Ayuntamiento.<\/li>\n<li>Desaparici\u00f3n del bien.<\/li>\n<li>Cualquier otra de las causas expresamente prevista en esta Ordenanza.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Art. 19: FIANZAS<\/p>\n<p>Los adjudicatarios de los locales del Vivero de empresas deber\u00e1n ingresar en concepto de fianza en la Tesorer\u00eda Municipal en el plazo de 15 d\u00edas, a contar desde la notificaci\u00f3n del acuerdo de concesi\u00f3n de la ocupaci\u00f3n solicitada, la cantidad de 500 \u20ac.<\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO IV.- INFRACCIONES Y SANCIONES<\/strong><\/p>\n<p>Art. 20: INFRACCIONES Y SANCIONES<\/p>\n<p>1\u00ba.- Se consideran infracciones a la presente ordenanza las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en la misma.<\/p>\n<p>2\u00ba.-Las Infracciones a esta Ordenanza se dividen en muy graves, graves y leves, conforme al siguiente detalle:<\/p>\n<p><u>Faltas muy grave:<\/u><\/p>\n<ul>\n<li>La utilizaci\u00f3n del local cedido para un uso diferente del concedido por este Ayuntamiento.<\/li>\n<li>Ceder, gravar, arrendar o cualquier otra f\u00f3rmula en todo o en parte el local o su utilizaci\u00f3n a terceros.<\/li>\n<li>La falsificaci\u00f3n de documentos, firmas, estampillas, sellos, claves o datos an\u00e1logos relevantes para la relaci\u00f3n del Centro con terceros.<\/li>\n<li>Ser sancionado por incumplimiento de la legislaci\u00f3n administrativa y laboral vigente.<\/li>\n<li>El dep\u00f3sito en el local de materiales peligrosos, insalubres o nocivos, de acuerdo a la Cl\u00e1usula s\u00e9ptima del Contrato de Cesi\u00f3n del Despacho.<\/li>\n<li>Los da\u00f1os tanto en el local, en el dominio p\u00fablico municipal y en las instalaciones comunes y en las adscritas a otras empresas, que obliguen a una intervenci\u00f3n municipal para su reparaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Los malos tratos de obra<\/li>\n<li>La comisi\u00f3n de tres faltas graves.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Faltas grave<\/u>:<\/p>\n<ul>\n<li>Los malos tratos de palabra a otros beneficiarios o al personal del Centro con ocasi\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones comunes.<\/li>\n<li>La no presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n y datos econ\u00f3micos y contables de la empresa con contrato de cesi\u00f3n sin justificaci\u00f3n alguna, en el plazo requerido para ello.<\/li>\n<li>La realizaci\u00f3n de cualesquiera otros actos prohibidos en esta Ordenanza y que no se encuentren recogidos en los apartados reguladores de las faltas muy graves y graves.<\/li>\n<li>Acceder a espacios no permitidos o fuera de los horarios permitidos, sin autorizaci\u00f3n expresa de la direcci\u00f3n.<\/li>\n<li>No respetar las indicaciones acerca de seguridad, actuaciones ante emergencias y v\u00edas del Alcalde.<\/li>\n<li>Utilizar v\u00edas y\/o dispositivos de emergencia en circunstancias ordinarias.<\/li>\n<\/ul>\n<p><u>Faltas leve<\/u>: Se consideran faltas leves las prohibiciones recogidas en esta Ordenanza y no sancionada como falta grave o muy grave, en particular se consideran faltas leves:<\/p>\n<ul>\n<li>Acceder por el personal de las empresas a espacios distintos de los autorizados y los espacios comunes, salvo autorizaci\u00f3n expresa del Alcalde.<\/li>\n<li>Utilizar v\u00edas y\/o dispositivos de emergencia en circunstancias ordinarias.<\/li>\n<\/ul>\n<p>3\u00ba.- Las sanciones por la realizaci\u00f3n de las infracciones realizadas ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p><u>Por la realizaci\u00f3n de faltas muy grave<\/u>: la realizaci\u00f3n de una falta muy grave ser\u00e1 sancionada con la resoluci\u00f3n del Contrato de Cesi\u00f3n de Local firmado, con retenci\u00f3n e incautaci\u00f3n de la fianza depositada.<\/p>\n<p><u>Por la realizaci\u00f3n de faltas grave<\/u>: la realizaci\u00f3n de una falta grave ser\u00e1 sancionada con la cantidad de 100 \u20ac.<\/p>\n<p><u>Por la realizaci\u00f3n de faltas leve<\/u>: 50 \u20ac<\/p>\n<p><strong>T\u00cdTULO QUINTO.- Derechos y obligaciones<\/strong><\/p>\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I.- OBJETO Y FINALIDAD<\/strong><\/p>\n<p>Art. 21.-\u00a0 Objeto y finalidad<\/p>\n<p>En los locales destinados a los VIVEROS DE EMPRESA s\u00f3lo se realizar\u00e1n aquellas actividades autorizadas seg\u00fan la limitaci\u00f3n de usos establecidos en la presente Ordenanza Municipal.<\/p>\n<p>Los locales cedidos s\u00f3lo podr\u00e1n ser destinados al uso para el que han sido contratados, no pudiendo ser utilizados para actividades distintas a las propias de la empresa.<\/p>\n<p>Art. 22.- Horarios y funcionamiento.<\/p>\n<p>El horario de acceso y funcionamiento del Centro ser\u00e1 el que se se\u00f1ale por este Ayuntamiento una vez estudiadas las caracter\u00edsticas de las empresas instaladas en el mismo y se notificar\u00e1 a las empresas.<\/p>\n<p>Art. 23.- Dep\u00f3sitos de materiales.<\/p>\n<p>En ning\u00fan caso se podr\u00e1n depositar en los locales materiales nocivos, insalubres, peligrosos o que puedan producir molestias a la Comunidad.<\/p>\n<p>Los titulares de las ocupaciones autorizadas ser\u00e1n responsables de velar por la no realizaci\u00f3n de dichos dep\u00f3sitos en los locales que tengan autorizados, sean estos efectuados por la empresa adjudicataria de dicha ocupaci\u00f3n o por terceros ajenos a la misma.<\/p>\n<p>Art. 24.- Prohibiciones en lugares comunes.<\/p>\n<p>Se proh\u00edbe a las empresas instaladas depositar o colocar g\u00e9neros y mercanc\u00edas en lugares o zonas comunes, invadiendo total o parcialmente pasillos o zonas de paso, teniendo que estar siempre libres para el buen funcionamiento del Centro.<\/p>\n<p>Se proh\u00edbe al personal de las empresas acceder a espacios distintos de sus despachos y los espacios comunes, salvo autorizaci\u00f3n expresa. Se proh\u00edbe estacionar veh\u00edculos en los accesos al edificio.<\/p>\n<p>Art. 25.- DEBER DE CONSERVACI\u00d3N Y LIMPIEZA<\/p>\n<p>Ser\u00e1 deber de las empresas beneficiarias mantener el despacho en perfecto estado de limpieza, conservaci\u00f3n y condiciones higi\u00e9nicas.<\/p>\n<p>Art. 26.- CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACI\u00d3N LABORAL, MERCANTIL Y TRIBUTARIA<\/p>\n<p>No se permitir\u00e1 ejercer en el VIVERO DE EMPRESAS actividad alguna que no se encuentre amparada por la licencia de apertura concedida y cumpla las disposiciones legales vigentes tanto en materia administrativa como laboral, por lo que los beneficiarios de los locales no podr\u00e1n oponerse en ning\u00fan momento a la visita de los servicios de inspecci\u00f3n oportunos.<\/p>\n<p>A requerimiento del Ayuntamiento el empresario deber\u00e1 presentar los TCs de la empresa, as\u00ed como aquellos datos econ\u00f3micos y contables necesarios para realizar informes de la situaci\u00f3n y marcha de la empresa.<\/p>\n<p>S\u00f3lo podr\u00e1n estar instaladas en el Vivero de Empresas, aquellas empresas con total cumplimiento de sus deberes tributarios y con la seguridad social, as\u00ed como otros requisitos legales referentes a su actividad empresarial, en especial, el cumplimiento de la normativa en materia de prevenci\u00f3n de riesgos laborales. El incumplimiento ser\u00e1 motivo de resoluci\u00f3n del acuerdo de cesi\u00f3n por el Ayuntamiento.<\/p>\n<p>Art. 27.- PROHIBICI\u00d3N DE EJECUCI\u00d3N DE OBRAS Y DEBERES DE INFORMACI\u00d3N<\/p>\n<p>No se podr\u00e1n ejecutar obras ni modificaciones en el local, debiendo ser conservado en las mismas condiciones en que fue entregado, salvo expresa autorizaci\u00f3n del ayuntamiento, y previa obtenci\u00f3n de la licencia municipal oportuna si as\u00ed procediese. As\u00ed mismo, se facilitar\u00e1 ayuntamiento informaci\u00f3n de todos los equipos conectados a las redes telef\u00f3nicas y el\u00e9ctricas con sus caracter\u00edsticas de consumo.<\/p>\n<p>No estar\u00e1 permitido el uso de carteles y r\u00f3tulos indicativos de cada empresa, si no es bajo los instrumentos dise\u00f1ados por el propio Centro (Directorio, R\u00f3tulo en m\u00f3dulos,&#8230;)<\/p>\n<p>Todas las empresas beneficiarias deber\u00e1n facilitar una relaci\u00f3n de todos sus miembros, especificando las restricciones o posibilidades de acceso a las que el personal est\u00e1 autorizado. Cualquier modificaci\u00f3n de la plantilla deber\u00e1 ser comunicada inmediatamente al Concejal de Juventud.<\/p>\n<p>Art. 28.-\u00a0 SEGURO DE RESPONSABILIDAD<\/p>\n<p>El Ayuntamiento de Colindres no ser\u00e1 responsable de las infracciones legales o reglamentarias en que puedan incurrir los beneficiarios de los locales. Tampoco ser\u00e1 responsable de los da\u00f1os, perjuicios o atentados contra la propiedad que pudieran cometer terceras personas, entendi\u00e9ndose que los enseres, bienes o efectos que haya dentro de las empresas se encuentras en las mismas por cuenta y riesgo de su propiedad o poseedor.<\/p>\n<p>Cada empresa ubicada deber\u00e1 contratar un seguro de responsabilidad a terceros, que cubra, como m\u00ednimo, el riesgo de incendio y robo sobre el contenido del local asignado y la responsabilidad civil por da\u00f1os a terceras personas o bienes con un l\u00edmite m\u00ednimo de 18.000 Euros. El Centro contar\u00e1 con un seguro general de da\u00f1os a terceros en zonas comunes y que sean imputables al Centro.<\/p>\n<p>Art. 29.- CORREO.<\/p>\n<p>En la Oficina de Informaci\u00f3n Juvenil se recoger\u00e1 el correo y la paqueter\u00eda diariamente para luego dar aviso a cada empresa para su recogida.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 30.- SANCIONES<\/p>\n<p>El incumplimiento del Reglamento de R\u00e9gimen Interno conllevar\u00eda diferentes sanciones, tal y como qued\u00f3 recogido con car\u00e1cter general en la presente Ordenanza en el art\u00edculo 20 Infracciones y sanciones.<\/p>\n<p>Art. 31.- ABANDONO DE LOS LOCALES<\/p>\n<p>A la resoluci\u00f3n del contrato, bien por finalizaci\u00f3n del plazo o de sus pr\u00f3rrogas, por sanci\u00f3n o por resoluci\u00f3n por los incumplimientos graves que as\u00ed se establecen en esta ordenanza, sin perjuicio de los que figuren en el propio contrato, los beneficiarios deber\u00e1n dejar absolutamente libre y vac\u00edo el local a plena disposici\u00f3n del Ayuntamiento de Colindres en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas a contar desde la finalizaci\u00f3n del plazo de ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>En caso de desatender la obligaci\u00f3n de desalojo en el plazo establecido, el Ayuntamiento de Colindres proceder\u00e1 a efectuar dicho desalojo mediante desahucio administrativo en aplicaci\u00f3n de las facultades reconocidas al Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales.<\/p>\n<p><strong>DISPOSICI\u00d3N ADICIONAL<\/strong><\/p>\n<p>PRIMERA:<\/p>\n<p>El Vivero de Empresas estar\u00e1 dirigido por la Concejal\u00eda de Juventud, tal y como se se\u00f1ala en la Ordenanza reguladora, cuyas funciones ser\u00e1n:<\/p>\n<ol>\n<li>Responsabilidad en el funcionamiento y mantenimiento del edificio.<\/li>\n<li>Vigilar que se cumplan las normas de r\u00e9gimen interior.<\/li>\n<li>Aplicar las normas disciplinarias del Centro.<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>DISPOSICIONES FINALES<\/strong><\/p>\n<p><strong>Primera.- Modelo de solicitud y de cancelaci\u00f3n de la inscripci\u00f3n.<\/strong><\/p>\n<p>Queda aprobado el modelo de solicitud y autorizaci\u00f3n de cesi\u00f3n de datos que figuran como anexos I y II.<\/p>\n<p><strong>Segunda.- Entrada en vigor.<\/strong><\/p>\n<p>La presente Ordenanza entrar\u00e1 en vigor el d\u00eda siguiente a la fecha de publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial de la Comunidad Aut\u00f3noma de Cantabria, de su texto definitivamente aprobado, y transcurra el plazo previsto en el art\u00edculo 65.2 de la Ley 7\/1985, de 2 de abril.<\/p>\n<p>En Colindres, 19 de septiembre de 2011<\/p>\n<p>El alcalde,<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Jos\u00e9 \u00c1ngel Hierro Rebollar<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ANEXO I: MODELO DE SOLICITUD<\/strong><\/p>\n<p><strong>\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>SOLICITUD DE PARTICIPACI\u00d3N EN AUTORIZACI\u00d3N DE USO DE LOCAL EN LA CASA DE LA JUVENTUD PARA VIVERO DE EMPRESA<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DATOS DEL\/A SOLICITANTE<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"17%\">\n<p>1\u00ba APELLIDO<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"31%\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"16%\">\n<p>2\u00ba APELLIDO<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"35%\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"17%\">\n<p>NOMBRE<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"31%\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"16%\">\n<p>NIF<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"35%\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"17%\">\n<p>DOMICILIO<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"31%\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"16%\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"35%\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"17%\">\n<p>CP<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"31%\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"16%\">\n<p>MUNICIPIO<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"35%\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"17%\">\n<p>TELEFONOS<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"31%\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"16%\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"35%\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>EN REPRESENTACI\u00d3N DE<\/p>\n<table width=\"100%\">\n<tbody>\n<tr>\n<td width=\"17%\">\n<p>EMPRESA<\/p>\n<\/td>\n<td colspan=\"3\" width=\"82%\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"17%\">\n<p>CIF<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"31%\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"16%\">\n<p>CARGO<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"35%\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"17%\">\n<p>DOMICILIO<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"31%\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"16%\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"35%\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"17%\">\n<p>CP<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"31%\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"16%\">\n<p>MUNICIPIO<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"35%\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td width=\"17%\">\n<p>TELEFONOS<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"31%\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"16%\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<td width=\"35%\">\n<p>&nbsp;<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Presente la siguiente documentaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Solicitud<\/li>\n<li>Memoria detallada del negocio.<\/li>\n<li>Copia compulsada del t\u00edtulo acad\u00e9mico o formativo m\u00e1ximo del solicitante.<\/li>\n<li>Copia compulsada del Alta en el Impuesto de Actividades Econ\u00f3micas.<\/li>\n<li>Autorizaci\u00f3n de cesi\u00f3n de datos a efectos de comprobar el estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social (Anexo II).<\/li>\n<li>Copia compulsada del DNI.<\/li>\n<li>Copia compulsada, en su caso, de los estatutos de constituci\u00f3n de la sociedad mercantil constituida, y escritura, en su caso, de designaci\u00f3n del administrador o gerente de la empresa.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Por todo lo anterior\u00a0 SOLICITA ser admitido al proceso de baremaci\u00f3n y\u00a0 autorizaci\u00f3n de uso de local en la Casa de la Juventud para VIVERO DE EMPRESA, y AUTORIZA a la utilizaci\u00f3n de los datos de conformidad a la Ley Org\u00e1nica 15\/1999, de 13 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal.<\/p>\n<p>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 Colindres, ________de___________________ de _______________<\/p>\n<ol>\n<li>ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE COLINDRES<\/li>\n<\/ol>\n<p><strong>ANEXO II: Autorizaci\u00f3n para la cesi\u00f3n de informaci\u00f3n relativa a obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con el Estado.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>D.\/D\u00aa.<\/em><\/p>\n<p><em>con residencia<\/em><\/p>\n<p><em>provincia de<\/em><\/p>\n<p><em>calle\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 n\u00ba<\/em><\/p>\n<p><em>seg\u00fan D.N.I. N\u00ba<\/em><\/p>\n<p><em>en nombre propio o de la empresa<\/em><\/p>\n<p><em>a la que representa en el procedimiento de adjudicaci\u00f3n del uso de local en el CENTRO DE LA JUVENTUD PARA VIVERO DE EMPRESA<\/em><\/p>\n<p><em>&#8211; T\u00edtulo:<\/em><\/p>\n<p><em>Autoriza\u00a0 a la Administraci\u00f3n contratante a solicitar la cesi\u00f3n de la informaci\u00f3n por medios inform\u00e1ticos o telem\u00e1ticos, sobre la circunstancia de estar o no al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y de la Seguridad Social a efectos del procedimiento de autorizaci\u00f3n de cesi\u00f3n de uso del expediente anteriormente indicado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Org\u00e1nica 15\/1999 de 13 de diciembre de Protecci\u00f3n de Datos de Car\u00e1cter Personal, Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas F\u00edsicas y la Ley del Impuesto de Sociedades y otras normas tributarias y de la Seguridad Social y dem\u00e1s disposiciones de aplicaci\u00f3n, siempre que el \u00f3rgano de contrataci\u00f3n\u00a0 lo estime oportuno.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 (Lugar, fecha y firma del proponente)<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ANEXO III: Declaraci\u00f3n responsable de que la empresa interesada no se halla incursa en ninguna de las prohibiciones para contratar o incompatibilidades establecidas en el art\u00edculo 130 y 49 del LCSP.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>\u201c<em>DECLARACI\u00d3N RESPONSABLE RELATIVA A NO ESTAR INCURSOS EN PROHIBICIONES PARA CONTRATAR CON LA ADMINISTRACI\u00d3N O INCOMPATIBILIDADES, PREVISTAS EN LA LEGISLACI\u00d3N CONTRACTUAL:<\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>D.\/D\u00aa&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. en nombre y representaci\u00f3n de la sociedad&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., con CIF n\u00fam. &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; <\/em><\/p>\n<p><strong><em>DECLARA: <\/em><\/strong><\/p>\n<p><em>Que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes, as\u00ed como el firman no est\u00e1n incursos en ninguna de las prohibiciones para contratar se\u00f1aladas en los art\u00edculo 43 a 49 de la Ley de Contratos del Sector P\u00fablico Ley 30\/2007 de 30 de octubre, en los t\u00e9rminos y condiciones previsto en el mismo, as\u00ed como en ninguna causa de incompatibilidad. <\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>Fecha y firma del solicitante\u201d<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>ANEXO IV. CONTRATO DE CONCESI\u00d3N DE LOCAL EN EL VIVERO DE EMPRESA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>DOCUMENTO ADMINISTRATIVO DE CESI\u00d3N NAVE ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE COLINDRES Y ADJUDICATARIOS DEL CENTRO MUNICIPAL DE EMPRESAS NAVES NIDO<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En Colindres, a XXXXXXXX<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>REUNIDOS<\/p>\n<p>De una parte, D. Jos\u00e9 \u00c1ngel Hierro Rebollar, Alcalde-Presidente, en nombre y representaci\u00f3n del Excmo. Ayuntamiento de Colindres, con CIF n\u00famero xxxxxxxxxxxxx y sede en Alameda del Ayuntamiento.<\/p>\n<p>De otra, D. \u00abNombre\u00bb \u00abApellido\u00bb, con DNI \u00abDNI\u00bb, vecino\/a de Colindres en nombre y representaci\u00f3n de la empresa \u201c\u00abOrganizaci\u00f3n\u00bb\u201d CIF: \u00abCIF\u00bb.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>INTERVIENEN<\/p>\n<p>Ambas partes, en el ejercicio de las competencias que les est\u00e1n legalmente atribuidas, reconoci\u00e9ndose rec\u00edprocamente, capacidad y oblig\u00e1ndose en los t\u00e9rminos de este documento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>ACUERDAN<\/p>\n<p>Establecer el presente contrato para la puesta en marcha de la autorizaci\u00f3n de uso de espacio en el Vivero Municipal de Empresas Nido, de acuerdo con las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>CLA\u00daSULAS<\/p>\n<p><u>Primera<\/u>: Por medio de este contrato se comienza la autorizaci\u00f3n para uso de la nave n\u00ba \u00abUbicaci\u00f3n\u00bb, del Vivero de Empresas Nido, para que la empresa dedicada a \u00abDedicaci\u00f3n\u00bb, pueda ejercer su actividad, conforme al acuerdo xxxxxxxx adoptado por la xxxxxxxxxxxxxx del Ayuntamiento de Colindres mediante.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>Segunda<\/u>: La concesi\u00f3n de los despachos, se rige por las cl\u00e1usulas del presente documento administrativo y en lo no previsto en la misma por la Ordenanza reguladora de acceso y funcionamiento del Vivero de Empresas del Servicio de Juventud de Colindres, publicada en el BOC n\u00ba ____ de fecha __________, as\u00ed como por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y Ley 33\/2003 de 3 de noviembre.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>Tercera<\/u>: La duraci\u00f3n de la cesi\u00f3n del local ser\u00e1 de dos a\u00f1os prorrogable a un m\u00e1s. El adjudicatario dispondr\u00e1 de un plazo de 10 d\u00edas para la realizaci\u00f3n de la solicitud tendente a la obtenci\u00f3n de la correspondiente licencia de apertura, comenzando el inicio de la ocupaci\u00f3n con la licencia de apertura resuelta y la firma del contrato por el plazo de ocupaci\u00f3n concedido.<\/p>\n<p>La ocupaci\u00f3n autorizada podr\u00e1 ser objeto de prorroga ordinaria en un a\u00f1o m\u00e1s.<\/p>\n<p>GOBIERNO<\/p>\n<p><u>Cuarta<\/u>: En el momento de entrada en el centro, las empresas efectuar\u00e1n una fianza de 500 \u20ac, haci\u00e9ndola efectiva en el plazo de quince d\u00edas siguientes a la notificaci\u00f3n del acuerdo de concesi\u00f3n, y siempre con objeto de salvaguardar los bienes municipales que se usan en el per\u00edodo de alojamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>Quinta<\/u>: Los locales cedidos s\u00f3lo ser\u00e1n destinados al uso para el que han sido contratados, no pudiendo ser utilizados para actividades distintas a las propias de la empresa.<\/p>\n<p><u>\u00a0<\/u><\/p>\n<p><u>Sexta<\/u>: El horario de acceso y funcionamiento del Centro ser\u00e1 el que se se\u00f1ale por este<\/p>\n<p>Ayuntamiento y se notificar\u00e1 a las empresas, si bien en caso que deseen acceder fuera de las horas estipuladas, con autorizaci\u00f3n expresa del Alcalde, el beneficiario se compromete a velar en todo momento por la seguridad del centro.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>S\u00e9ptima<\/u>: Ser\u00e1 deber de las empresas beneficiarias mantener los despachos en perfecto estado de limpieza, conservaci\u00f3n y condiciones higi\u00e9nicas, no permiti\u00e9ndose a las empresas instaladas depositar o colocar g\u00e9neros y mercanc\u00edas en lugares o zonas comunes, invadiendo total o parcialmente pasillos o zonas de paso, teniendo que estar siempre libres para el buen funcionamiento del centro, as\u00ed como a depositar en los locales materiales nocivos, insalubres, peligrosos o que puedan producir molestias a la Comunidad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>Octava<\/u>: No se permitir\u00e1 ejercer en el Centro actividad alguna no amparadas por la licencia de apertura concedida o que no cumpla las disposiciones legales vigentes tanto en materia administrativa como laboral, por lo que los beneficiarios de los locales no podr\u00e1n oponerse en ning\u00fan momento a la visita de los servicios de inspecci\u00f3n oportunos, as\u00ed mismo corresponder\u00e1 al beneficiario la liquidaci\u00f3n de las obligaciones fiscales, laborales y mercantiles inherentes al desarrollo de la actividad.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>Novena<\/u>: Corresponder\u00e1 al beneficiario satisfacer los servicios de tel\u00e9fono, para lo cual cada usuario interesado en tener conexi\u00f3n telef\u00f3nica deber\u00e1 contratar la suya, con el operador que m\u00e1s le convenga; as\u00ed como el resto de los servicios no ofrecidos por el Ayuntamiento.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>D\u00e9cima<\/u>: En virtud de este contrato la parte beneficiaria se compromete a ocupar el local mencionado en la cl\u00e1usula primera en el plazo de 10 d\u00edas a contar desde el momento de la firma del contrato, tras haber obtenido la correspondiente licencia de apertura y haber sido pose\u00eddo previamente de las llaves y claves de seguridad de acceso al centro, por parte del Servicio de Juventud.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>Und\u00e9cima<\/u>: Con el fin de cumplir en todo momento con el buen uso y funcionamiento del centro se estipula este r\u00e9gimen sancionador, de tal manera que la comisi\u00f3n de las faltas consideradas abajo como muy graves llevan asociadas la resoluci\u00f3n del contrato de cesi\u00f3n de nave, con retenci\u00f3n e incautaci\u00f3n de la fianza depositada:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em>Faltas muy grave:<\/em><\/p>\n<ul>\n<li><em>La utilizaci\u00f3n del local cedido para un uso diferente del concedido por este Ayuntamiento.<\/em><\/li>\n<li><em>Ceder, gravar, arrendar o cualquier otra f\u00f3rmula en todo o en parte el local o su utilizaci\u00f3n a terceros.<\/em><\/li>\n<li><em>La falsificaci\u00f3n de documentos, firmas, estampillas, sellos, claves o datos an\u00e1logos relevantes para la relaci\u00f3n del Centro con terceros.<\/em><\/li>\n<li><em>Ser sancionado por incumplimiento de la legislaci\u00f3n administrativa y laboral vigente.<\/em><\/li>\n<li><em>El dep\u00f3sito en el local de materiales peligrosos, insalubres o nocivos, de acuerdo a la Cl\u00e1usula s\u00e9ptima del Contrato de Cesi\u00f3n de Despachos.<\/em><\/li>\n<li><em>Los da\u00f1os tanto en el local, en el dominio p\u00fablico municipal y en las instalaciones comunes y en las adscritas a otras empresas, que obliguen a una intervenci\u00f3n municipal para su reparaci\u00f3n.<\/em><\/li>\n<li><em>Los malos tratos de obra<\/em><\/li>\n<li><em>La comisi\u00f3n de tres faltas graves.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>Faltas grave:<\/em><\/p>\n<ul>\n<li><em>Los malos tratos de palabra a otros beneficiarios o al personal del Centro con ocasi\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones comunes.<\/em><\/li>\n<li><em>La no presentaci\u00f3n de la documentaci\u00f3n y datos econ\u00f3micos y contables de la empresa con contrato de cesi\u00f3n sin justificaci\u00f3n alguna, en el plazo requerido para ello.<\/em><\/li>\n<li><em>La realizaci\u00f3n de cualesquiera otros actos prohibidos en esta Ordenanza y que no se encuentren recogidos en los apartados reguladores de las faltas muy graves y graves.<\/em><\/li>\n<li><em>Acceder a espacios no permitidos o fuera de los horarios permitidos, sin autorizaci\u00f3n expresa de la direcci\u00f3n.<\/em><\/li>\n<li><em>No respetar las indicaciones acerca de seguridad, actuaciones ante emergencias y v\u00edas de evacuaci\u00f3n.<\/em><\/li>\n<li><em>Utilizar v\u00edas y\/o dispositivos de emergencia en circunstancias ordinarias.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em>Faltas leve: Se consideran faltas leves las prohibiciones recogidas en esta Ordenanza y no sancionada como falta grave o muy grave, en particular se consideran faltas leves:<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul>\n<li><em>Acceder por el personal de las empresas a espacios distintos de los autorizados y los espacios comunes, salvo autorizaci\u00f3n expresa.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<ul>\n<li><em>Utilizar v\u00edas y\/o dispositivos de emergencia en circunstancias ordinarias.<\/em><\/li>\n<\/ul>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p>3\u00ba.- Las sanciones por la realizaci\u00f3n de las infracciones realizadas ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><em><u>Por la realizaci\u00f3n de faltas muy grave<\/u><\/em><em>: la realizaci\u00f3n de una falta muy grave ser\u00e1 sancionada con la resoluci\u00f3n del Contrato de Cesi\u00f3n del\u00a0 Despacho firmado, con retenci\u00f3n e incautaci\u00f3n de la fianza depositada.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em><u>Por la realizaci\u00f3n de faltas grave<\/u><\/em><em>: la realizaci\u00f3n de una falta grave ser\u00e1 sancionada con la cantidad de 100 \u20ac.<\/em><\/p>\n<p><em>\u00a0<\/em><\/p>\n<p><em><u>Por la realizaci\u00f3n de faltas leve<\/u><\/em><em>: 50 \u20ac<\/em><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>Duod\u00e9cima<\/u>: El incumplimiento por parte de los beneficiarios de las obligaciones asumidas o la no atenci\u00f3n o no puesta en marcha de las instrucciones dictadas por el Ayuntamiento de Colindres dar\u00e1n lugar a la declaraci\u00f3n de extinci\u00f3n de la ocupaci\u00f3n en los t\u00e9rminos recogidos en la Ordenanza municipal reguladora de acceso y funcionamiento del Vivero de Empresas del Servicio de Juventud de Colindres.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La declaraci\u00f3n de Concurso, en los t\u00e9rminos recogidos en la Ley 22\/2003 de 9 de julio Concursal, ser\u00e1n motivo igualmente de resoluci\u00f3n del contrato de cesi\u00f3n, derivando en la obligaci\u00f3n por parte de la empresa sancionada de desalojar en el plazo m\u00e1ximo de quince d\u00edas el local dej\u00e1ndolo en las condiciones en las que le fue cedida.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>Decimotercera<\/u>: A la resoluci\u00f3n del contrato, bien por finalizaci\u00f3n, bien por sanci\u00f3n, los beneficiarios deber\u00e1n dejar absolutamente libre y vacio el despacho a plena disposici\u00f3n del Ayuntamiento de Colindres, procedi\u00e9ndose en caso contrario al desalojo del despacho mediante desahucio administrativo en los t\u00e9rminos recogidos en el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales y Ley 33\/2003 de 3 de noviembre.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><u>Decimocuarta<\/u>: Las controversias que se susciten en orden la aplicaci\u00f3n del presente documento administrativo de formalizaci\u00f3n de la concesi\u00f3n de ocupaci\u00f3n de dominio p\u00fablico ser\u00e1n residenciables ante los \u00f3rganos y tribunales de la jurisdicci\u00f3n Contenciosa-Administrativa de Cantabria.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>En prueba de conformidad, firman ambas partes el presente contrato por triplicado en Colindres, a xxxxxxxxxxxxxxxx.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por el Excmo. Ayuntamiento de Colindres,\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0\u00a0 El concesionario,<\/p>\n<p>El Alcalde-Presidente,\u201d<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.colindres.es\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/ORDENANZA-REGULADORA-DE-ACCESO-Y-FUNCIONAMIENTO-DEL-VIVERO-DE-EMPRESAS-NIDO.pdf\" rel=\"attachment wp-att-2616\">DESCARGAR LA ORDENANZA REGULADORA DE ACCESO Y FUNCIONAMIENTO DEL VIVERO DE EMPRESAS NIDO<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>[\/et_pb_toggle][et_pb_toggle title=\u00bbORDENANZA MUNICIPAL DE ADMINISTRACI\u00d3N ELECTR\u00d3NICA\u00bb _builder_version=\u00bb4.27.4&#8243; global_colors_info=\u00bb{}\u00bb]<\/p>\n<p>Aprobaci\u00f3n definitiva de la Ordenanza de Administraci\u00f3n Electr\u00f3nica\u00a0<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/www.colindres.es\/wp-content\/uploads\/2025\/03\/12-2025-1860-PUBLICACION-BOC-ORDENANZA.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Descargar publicaci\u00f3n del Bolet\u00edn Oficial de Espa\u00f1a<\/a><\/p>\n<p>[\/et_pb_toggle][\/et_pb_column][\/et_pb_row][\/et_pb_section][et_pb_section fb_built=\u00bb1&#8243; custom_padding_last_edited=\u00bbon|desktop\u00bb admin_label=\u00bbsection\u00bb _builder_version=\u00bb4.16&#8243; custom_padding=\u00bb0px|0px|0px|0px\u00bb custom_padding_tablet=\u00bb50px|0|50px|0&#8243; custom_padding_phone=\u00bb\u00bb da_disable_devices=\u00bboff|off|off\u00bb padding_mobile=\u00bboff\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb da_is_popup=\u00bboff\u00bb da_exit_intent=\u00bboff\u00bb da_has_close=\u00bbon\u00bb da_alt_close=\u00bboff\u00bb da_dark_close=\u00bboff\u00bb da_not_modal=\u00bbon\u00bb da_is_singular=\u00bboff\u00bb da_with_loader=\u00bboff\u00bb da_has_shadow=\u00bbon\u00bb][et_pb_row padding_mobile=\u00bboff\u00bb make_equal=\u00bbon\u00bb column_padding_mobile=\u00bbon\u00bb admin_label=\u00bbrow\u00bb _builder_version=\u00bb4.16&#8243; background_size=\u00bbinitial\u00bb background_position=\u00bbtop_left\u00bb background_repeat=\u00bbrepeat\u00bb custom_padding=\u00bb29px|0px|0px|0px\u00bb global_colors_info=\u00bb{}\u00bb][et_pb_column type=\u00bb4_4&#8243; 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