Incidencias Municipales

DECRETO ALCALDÍA – PRESIDENCIA

Resolución con número y fecha establecidos al margen Disposiciones Normativas (Aprobación, Modificación o Derogación)Procedimiento: 10/02/2023Fecha de iniciación:
D. Javier Incera Goyenechea, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Colindres, en el día de la fecha dicto la presente resolución:

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE DERECHO
Visto que, en el ámbito de la ejecución de las medidas contenidas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) financiadas con fondos del Mecanismo para la Recuperación y la Resiliencia (MRR), es necesario adaptar los procedimientos de gestión y el modelo de control de las entidades participantes.

Visto que, entre las medidas que se contemplan para implantar un sistema de gestión eficaz, el artículo 6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia establece la obligación de que toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR disponga de un «Plan de medidas anti fraude» con la finalidad de garantizar y declarar que los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención,detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

Asimismo, y a la vista de que la Orden HFP/1030/2021 lo configura como una actuación obligatoria, es preciso llevar a cabo el ejercicio inicial para la evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude, corrupción, conflictos de intereses y doble financiación en los procesos clave de la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
A la vista de que esta entidad local tiene la condición de entidad ejecutora del PRTR en la medida que reciba financiación procedente del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones legales, y de acuerdo con las competencias atribuidas a la Alcaldía y recogidas en los artículos 21.1 s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local,

RESOLUCIÓN
PRIMERO. Aprobar la creación y constitución del Comité anti fraude del Ayuntamiento de Colindres con objeto de dar cumplimiento a las obligaciones legales en materia de lucha contra el fraude derivadas de la gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en concreto, como órgano responsable del seguimiento, evaluación, revisión y,en su caso, actualización, del Plan de Medidas Anti fraude del Ayuntamiento de Colindres en relación con las actuaciones destinadas a la ejecución, en su ámbito de competencias, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España.
SEGUNDO. Se acuerda adscribir el Comité Anti fraude como órgano colegiado a la Secretaría General. En consecuencia, se constituye como órgano de carácter temporal,estando su existencia vinculada a la aplicación del Plan de Medidas Anti fraude. Una vez finalizadas las actuaciones sujetas al Plan y realizadas las tareas ex post que procedan en el marco del mismo, el Comité cesará en su actividad.
TERCERO.– Designar a las siguientes personas como miembros del Comité:
Nombre y apellidos                                 Cargo                                 Adscripción
Javier Incera Goyenechea                 Presidencia                             Presidencia
Paula Albors Ferreiro                          Presidencia  suplente       Secretaría General (incluye el ámbito de contratación y asesoría jurídica).
José Ignacio Sánchez Martínez          Secretario                           Intervención General (incluye el ámbito delservicio económico-financiero)
María Concepción Santos Terrón         Vocal                                   Tesorería
Raquel Bustillo Pérez                              Vocal                                    Departamento tramitador de subvenciones

La participación en el Comité Anti fraude no generará gastos de ningún tipo por su asistencia. La Secretaría será asumida por la Secretaría General.
CUARTO. Que por parte de este Comité se proceda a la realización del ejercicio inicial deevaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude, corrupción, conflictos de intereses y doble financiación en los procesos de la ejecución del Plan de Recuperación,Transformación y Resiliencia.
QUINTO. La regulación general del Comité Anti fraude será la siguiente:
— Las funciones del Comité Anti fraude serán las siguientes:

  • Diseñar, implantar y comunicar la política anti fraude en el seno de la Corporación municipal, estableciendo y comunicando entre el personal la declaración institucional,procedimientos para evitar el conflicto de interés y fraude, los indicares de alerta, los controles previstos, las sanciones aplicables y las consecuencias administrativas y legales.
  • Diseñar, implantar y supervisar el método y la herramienta de autoevaluación del riesgo del fraude. En la misma herramienta se identifican y se bareman los principales riesgos de fraude y se definen los controles necesarios para atenuar los mismos. Ante la detección de una irregularidad sistémica se definirán planes de acción concretos para su mitigación.
  • Establecer medidas relacionadas con la identificación, clasificación y/o actualización delos riesgos de fraude y la creación y/o adecuación de controles atenuantes, asignando plazos y responsables para acometerlas.
  • Promover y gestionar el sistema de canal de denuncias para aquellas situaciones que pudieran suponer un riesgo de fraude. Los miembros de la comisión tendrán acceso al canal de denuncias y harán seguimiento de cualquier información que pudiera llegar al mismo, para, en su caso, iniciar las investigaciones oportunas.
  • Proponer, implantar y hacer seguimiento de medidas eficaces y proporcionadas de prevención, detección, corrección y persecución del fraude.
  • Crear y gestionar el canal oficial de comunicación de la comisión a través del cual cualquier componente del equipo de trabajo anti fraude puede enviar o recibir información relacionada con el riesgo de fraude al resto de miembros de la comisión.
  • Investigar cualquier sospecha de fraude o conflicto de interés, independientemente del medio por el que llegue. En este supuesto, la comisión deberá programar una reunión extraordinaria, en la que se dará traslado a todos los miembros, y se abrirá expediente.
  • Garantizar la pista de auditoría documentando todo el proceso a través de los sistemas internos de la corporación.
    — El Comité Anti fraude, para el ejercicio de sus funciones, podrá recabar cuanta información considere precisa de todos los órganos gestores que ejecuten actuación es incluidas en el ámbito de aplicación del Plan de Medidas Anti fraude, que vendrán obligados a facilitarla.
    — Normas de funcionamiento:
  • El Comité Anti fraude debe constituirse en un plazo máximo de diez días hábiles desde la firma del presente decreto.
  • Sin perjuicio de su funcionamiento ordinario, el Comité Anti fraude será convocado conforme a lo recogido en el Plan Anti fraude, y como mínimo una vez al año.
  • El régimen de funcionamiento del Comité Anti fraude se ajustará a lo previsto en la Ley40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la regulación relativa a los órganos colegiados.

SEXTO.– Notificar dichos nombramientos a las personas afectadas.
SÉPTIMO. Publicar la presente Resolución en la sede electrónica de este Ayuntamiento (https://colindres.sedeelectronica.es)y en la página web municipal con carácter indefinido.

OCTAVO.- Dar cuenta en el Pleno en la primera sesión ordinaria que se celebre.

Lo manda y firma el Sr. Alcalde-Presidente en Colindres a la fecha de la firma electrónica.

El Alcalde, Recibe, la Secretaria,
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE

 

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